Legislación aplicable
Legislación aplicable
Para resolver cualquier reclamación con respecto a este Contrato se aplicará la legislación de los EE.UU.
Litigios
Cualquier litigio relativo a la interpretación o a la aplicación de este Contrato, a menos que se resuelva en forma amistosa, estará sujeta al arbitraje de un tercero, mutuamente acordado entre MSH y el Contratista. La determinación de ese tercero no estará sujeta a litigios posteriores. El Contratista procederá diligentemente con la ejecución de este Contrato, en espera de la resolución final de cualquier litigio que surja en virtud del Contrato. En caso de que las partes no puedan llegar a un acuerdo sobre el tercero que actuará en calidad de árbitro dentro de los 30 días a partir de la fecha en la que se planteó el litigio por primera vez, este se someterá a juicio de conformidad con la cláusula Legislación aplicable del presente Contrato.
Divisibilidad del contrato
Si cualquier tribunal de una jurisdicción competente determina que alguna disposición del presente Contrato es inválida o inexigible, el resto de las disposiciones, a excepción de las partes que se hayan determinado inválidas o inexigibles, no se verán afectadas por ello y cada disposición válida del presente será exigible con el alcance máximo permitido por la ley.
Rescisión por razones de conveniencia
MSH se reserva el derecho a rescindir el presente Contrato, o cualquiera de sus partes, a su absoluta conveniencia, mediante notificación por escrito cursada al Contratista. Tras la recepción de dicha notificación, y a menos que la misma lo indique de otro modo, el Contratista deberá detener de inmediato todo trabajo que esté realizando en virtud del presente y hacer que todos y cada uno de sus proveedores y subcontratistas detengan de inmediato su trabajo. En caso de rescindirse el Contrato por razones de conveniencia, MSH le pagará al Contratista todos los gastos incurridos como consecuencia directa del trabajo que esté realizando, al precio convenido en el presente Contrato, hasta la fecha de la rescisión, menos el importe de cualquier pago realizado al Contratista con anterioridad a la fecha de rescisión. El Contratista no recibirá pago alguno por ningún trabajo realizado o gastos en los que haya incurrido que razonablemente se pudieran haber evitado ni por ningún pedido de materiales o insumos realizado después de que MSH haya cursado la notificación por escrito de la rescisión. El Contratista no tendrá derecho a ninguna reclamación o reclamo de derecho de retención contra MSH por compensaciones o daños y perjuicios adicionales en caso de dicha rescisión y pago.
Rescisión por causa justificada/Incumplimiento del Contrato
MSH se reserva el derecho a rescindir el presente Contrato, o cualquiera de sus partes, por causa justificada en caso de que el Contratista incurra en incumplimiento, no realice o no cumpla con cualquiera de los términos y condiciones del contrato o impida que otra parte del Contrato pueda cumplir con sus obligaciones, mediante notificación por escrito al Contratista. Tras la recepción de dicha notificación, y a menos que la misma lo indique de otro modo, el Contratista deberá detener de inmediato todo trabajo que esté realizando en virtud del presente y hacer que todos y cada uno de sus proveedores y subcontratistas detengan de inmediato su trabajo. En caso de que el Contratista sea despedido por causa justificada, MSH no tendrá obligación alguna de pagarle al Contratista ningún monto en concepto de suministros o servicios que aún no hubieran sido aceptados por MSH al momento en que se cursó la notificación por escrito. Además, MSH podrá reclamar daños y perjuicios para cubrir las pérdidas económicas que resulten del incumplimiento del contrato y el Contratista será responsable ante MSH por todos y cada uno de los derechos y recursos estipulados por ley. Si se
determina que MSH rescindió de manera inapropiada este Contrato por incumplimiento, dicha rescisión se considerará una rescisión por conveniencia.
Modificaciones
El presente Contrato sólo se podrá modificar o reformar cuando medie una enmienda por escrito firmada por un miembro autorizado del personal de MSH.
Cesión de derechos
Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos o responsabilidades conforme a este Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
Indemnización
El Contratista deberá indemnizar, defender, preservar y mantener indemne a MSH y a cada uno de sus afiliados, funcionarios, directores, empleados y representantes contra todas y cada una de las pérdidas relacionadas con todas y cada una de las acciones que resulten o surjan de lo siguiente:
a) todo incumplimiento sustancial de cualquier declaración o garantía establecida en el presente o incumplimiento grave u omisión grave por parte del Contratista de cualquier convenio u obligación existente conforme al presente Contrato;
b) cualquier lesión física, fallecimiento, daño a la propiedad, infracción o violación real o presunta de cualquier patente, marca registrada o derecho de autor, o de cualquier secreto comercial o derecho de propiedad que surja de cualquier Producto adquirido o productos finales generados en virtud del presente Contrato o que se relacione con ellos;
c) La negligencia, fraude, conducta delictiva o incumplimiento por parte del Contratista de cualquier ley y reglamentación aplicable, entre los que se incluyen:
i. las normas laborales con respecto a los empleados del Contratista;
ii. cualquier acto u omisión de cualquiera de los subcontratistas o representantes del Contratista.
Relación
Se acuerda y se comprende que el Contratista provee bienes o presta servicios en virtud de este Contrato como una entidad independiente y ninguna cláusula del presente Contrato dará lugar a ninguna asociación, sociedad, empresa conjunta, relación entre el empleador y el empleado o entre el representante y el mandante. Este Contrato establece una relación entre MSH y el Contratista exclusivamente; el Contratista asumirá responsabilidad plena y completa de las acciones u omisiones de cualquier subcontratista o representante.
Seguro
Además de cualquier otra cobertura de seguro exigida por la Ley, el Contratista deberá tener y mantener, en todo momento durante la vigencia del presente Contrato, un seguro adecuado para cubrir todas y cada una de las reclamaciones, pérdidas o demandas por daños y perjuicios que surjan de las actividades llevadas a cabo a los efectos de este Contrato.
Inspección y aceptación
El Contratista sólo podrá presentar ofertas para la aceptación de aquellos artículos que se ajusten a los requisitos de este Contrato. Se entiende que la aceptación de bienes/productos finales tiene lugar al momento de la firma de una nota de recepción de los bienes por parte de un empleado autorizado de MSH o al momento del envío de un correo electrónico detallado por un empleado autorizado de MSH. MSH se reserva el derecho a inspeccionar o someter a prueba todos los suministros o servicios ofrecidos
para su aceptación. MSH puede solicitar la reparación o la sustitución de los suministros que no cumplan con lo previsto o la repetición de los servicios que no reúnan los requisitos sin que por ello se incremente el valor del Contrato. Si la reparación/sustitución o la repetición del servicio no corrigieran los defectos o no se pudieran realizar, MSH podrá solicitar una reducción equitativa del precio o la adecuada contraprestación para la aceptación de suministros o servicios que no cumplan con los requisitos.
Condiciones de pago
Las condiciones de pago para este Contrato son las especificadas. Los “pagos netos a 30 días” se realizarán dentro de los 30 días posteriores a la recepción; la inspección y aceptación de todos los artículos entregados estarán pendientes hasta que MSH reciba una factura final del Contratista junto con la confirmación de aceptación por una persona debidamente autorizada (Ver Inspección y aceptación arriba). Los “pagos contra entrega” se realizarán en el momento de la recepción; la inspección y aceptación de todos los artículos entregados estarán pendientes hasta que MSH reciba una factura final del Contratista junto con la confirmación de aceptación por parte de una persona debidamente autorizada (Ver Inspección y Aceptación más arriba). En el caso de “anticipos parciales”, deberá abonarse una parte de los gastos totales antes de la entrega/finalización según lo acordado con MSH. En el caso de anticipos totales, se pagará la totalidad de los gastos antes de la entrega/finalización según lo acordado con MSH. Tras la recepción de pagos anticipados del Gobierno, MSH deberá hacer pagos anticipados a todos los Contratistas que califiquen como pequeñas empresas, en la medida de lo posible.
Elegibilidad para recibir financiamiento o pagos de MSH
Al firmar el presente Contrato, el Contratista certifica que ni éste ni ninguno de sus mandantes:
a) se encuentra actualmente inhabilitado, suspendido, ha sido propuesto para la inhabilitación, o de otra manera declarado inelegible para la adjudicación de contratos por parte de cualquier autoridad o institución aplicable, entre las que se incluye el Gobierno Federal de Estados Unidos;
b) ha sido condenado ni se ha entablado un juicio civil en su contra por haber cometido un fraude o un delito penal relacionado con la obtención, el intento de obtención o la ejecución de una transacción pública o un contrato público (federal, estatal, o local) bajo una transacción pública; ha violado las leyes antimonopolio federales o estatales ni ha cometido malversación de fondos, robo, falsificación, soborno, falsificación o destrucción de documentos, declaraciones falsas, evasión fiscal, ha recibido propiedad robada, ha hecho falsas declaraciones ni ha obstruido a la justicia o cometido ningún otro delito que indique una falta de ética comercial;
c) se encuentra actualmente procesado ni se le han imputado cargos penales o civiles por parte de una entidad gubernamental (federal, estatal, o local) por la comisión de alguno de los delitos enumerados previamente al apartado d;
d) ha sido desvinculado de una o más transacciones públicas (federales, estatales o locales) por causa justificada o por incumplimiento dentro de los tres años anteriores;
e) celebrará con conocimiento de causa cualquier acuerdo o contrato subordinado en virtud del presente Contrato con una persona física o jurídica que haya sido inhabilitada, suspendida, propuesta para la inhabilitación, o de otra manera declarada inelegible para la adjudicación de contratos por parte de cualquier autoridad o institución aplicable, entre las que se incluye el Gobierno Federal de Estados Unidos.
MSH no será responsable de ningún gasto incurrido en relación con el trabajo de ningún Contratista o subcontratista que no pueda certificar todo lo anterior o que certifique falsamente lo anterior.
Decreto en materia de financiamiento del terrorismo
Las leyes estadounidenses prohíben las transacciones con personas físicas y organizaciones asociadas con el terrorismo y la provisión de recursos y apoyo a dichas personas físicas y organizaciones. El Contratista tiene la responsabilidad legal de garantizar el cumplimiento de dichos Decretos y leyes asegurándose de que se verifique en las listas de vigilancia del terrorismo que los subcontratistas potenciales no estén asociados con ninguna organización terrorista antes de celebrar un contrato subordinado. Esta disposición debe incluirse en cualquier instrumento de contratación de nivel inferior emitido en virtud este Contrato.
Trata de personas/Trabajo prohibido
MSH tiene una política de tolerancia cero con respecto a la trata de personas en todas sus formas, entre las que se incluyen: el trabajo forzado, el tráfico sexual, el trabajo en condiciones de servidumbre, el trabajo en condiciones de servidumbre de trabajadores inmigrantes, la servidumbre doméstica involuntaria, el trabajo forzoso infantil y el uso militar de los niños. Se prohíbe la participación de los Contratistas y los empleados del Contratista en cualquier forma de trata de personas durante la vigencia del presente Contrato, quienes deberán cumplir, asimismo, con todas las leyes aplicables de los Estados Unidos y leyes internacionales en este sentido. Si MSH tomara conocimiento de cualquier violación de los requisitos expuestos en materia de trata de personas, podrá rescindir inmediatamente el Contrato por incumplimiento e comunicará tal violación a las autoridades gubernamentales correspondientes.
Para obtener más información, visite xxxx://xxx.xxxxx.xxx/x/xxx/
Certificación contra soborno/coima/cabildeo
Al firmar este Contrato, el Contratista certifica por el presente que él o cualquiera de sus representantes:
a) no ha pagado ni pagará, ofrecerá pagar o autorizará el pago en forma directa o indirecta de ninguna suma de dinero u objeto de valor a ningún funcionario público o empleado del gobierno ni a ningún partido político o candidato a un cargo político con el fin de influir sobre cualquier acto o decisión de dicho funcionario o del Gobierno;
b) no es ni será funcionario o empleado del Gobierno durante la vigencia del presente Contrato;
c) no ha solicitado ni solicitará o intentará solicitar ninguna compensación personal, crédito, obsequio, gratificación ni ningún objeto de valor adicionales en forma directa o indirecta a ningún empleado de MSH para obtener o retener negocios u orientar negocios a cualquier persona;
d) no ha incluido ni incluirá, en forma directa o indirecta, el pago de ningún soborno o coima en el valor del presente Contrato;
e) notificará de inmediato a MSH si cualquier miembro del personal de MSH solicita algún tipo de obsequio, comisión o descuento personal.
El Contratista deberá notificar de inmediato a MSH por escrito cualquier cambio en las circunstancias que convierta cualquier declaración o garantía establecida en esta sección en inexacta o incompleta. En ningún caso MSH estará obligado en virtud del presente Contrato a tomar ninguna medida o dejar de tomar una medida que MSH considere de buena fe que podría dar lugar a la violación de alguna ley, incluida, entre otras, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos.
Cumplimiento normativo adicional
El Contratista deberá cumplir con todas las leyes, decretos, normas y regulaciones federales, estatales y locales aplicables a su desempeño en virtud de este Contrato y será responsable de asegurar que todos los subcontratistas o representantes que realicen actividades relacionadas con este contrato también los
cumplan. Estas leyes, decretos, normas y regulaciones federales, estatales y locales aplicables incluyen, entre otras:
a) Igualdad de oportunidades – específicamente el Decreto 11246, ‘‘Igualdad de Oportunidades en el Empleo,’’ tal como ha sido reformado por el Decreto 11375, ‘‘Enmienda del Decreto 11246 Relacionado con la Igualdad de Oportunidades en el Empleo,’’ y tal como fue complementado por las regulaciones incluidas en el Capítulo 60 del Título 41 del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos, ‘‘Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales, de Igualdad de Oportunidades en el Empleo del Ministerio de Trabajo,’’ en la medida requerida;
b) Acción Afirmativa para Trabajadores con Discapacidades;
c) la Prohibición de Instalaciones Exclusivas;
d) Ley de Contrato de Servicios de 1965;
e) las leyes antiboicot administradas por el Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx;
f) cualquier orden, Decreto o normativa legal administrado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) y por los reglamentos de aplicación de la OFAC en el Capítulo V del Título 31 del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos;
g) Regulaciones Internacionales sobre Tráfico xx Xxxxx, Título 22 del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos, Sección 120 y siguientes; Regulaciones de Administración de Exportaciones, Título 15 del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos, Sección 730 y siguientes; y Regulaciones de Control de Activos Extranjeros, Capítulo V del Título 31 del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos;
h) todas las normas, órdenes o regulaciones aplicables emitidas en virtud de la Ley de Aire Limpio (Título 42 del Código de los Estados Unidos, Sección 7401 y siguientes) y la Ley Federal de Control de Contaminación de las Aguas y sus enmiendas (Título 33 del Código de los Estados Unidos, Sección 1251 y siguientes);
i) la Ley de Preferencia de Carga de 1954 (Título 46 del Código de los Estados Unidos, Apéndice 1241(b));
j) Título 49 del Código de los Estados Unidos, Sección 40118, la Ley “Fly America”;
k) Título 31 del Código de los Estados Unidos, Sección 1352 relacionado con las limitaciones sobre el uso de fondos presupuestados para influir sobre ciertos contratos federales;
l) Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 431, que establece que los funcionarios no deben recibir beneficios;
m) Título 40 del Código de los Estados Unidos, Capítulo 37, Horas Trabajadas bajo Contrato y Normas de Seguridad;
n) Título 41 del Código de los Estados Unidos, Capítulo 87, Coimas;
o) Título 41 del Código de los Estados Unidos, Sección 4712 y Título 10 del Código de los Estados Unidos, Sección 2409, relacionados con la protección de los informantes;
p) xxxxx xx xxxxxxx mínimo en virtud del Decreto 13658; y
q) Título 41 del Código de los Estados Unidos, Capítulo 21 relacionado con la integridad en las adquisiciones.
Impuestos
Como sociedad internacional registrada sin fines de lucro, MSH está exenta del impuesto sobre las Ventas, del Impuesto al Valor Agregado y de la mayoría de los demás aranceles y gravámenes. El
Contratista excluirá todos esos cargos del valor del Contrato y no le facturará a MSH ningún impuesto/arancel/gravamen de los que la sociedad esté exenta.
Producto del trabajo/Propiedad intelectual
El “Producto del trabajo” estará compuesto por todos los Productos finales y demás datos, información, diseños, conocimientos técnicos (know-how), software, inventos y otros materiales y propiedad intelectual en todos los medios y formas actualmente conocidos o desarrollados en un futuro o preparados durante la vigencia del presente Contrato y sus modificaciones o como resultado de ello. Al aceptar el presente Contrato, el Contratista acepta que:
a) MSH o cualquier parte que MSH pueda designar para tal fin, conservará la titularidad absoluta y todos los derechos sobre cualquier Producto del trabajo proporcionado de conformidad con el presente Contrato;
b) el Producto del trabajo será propiedad exclusiva, libre de regalías de MSH, o de cualquier parte que MSH designe para tal fin, y será considerado como un “trabajo por encargo” durante la vigencia del presente; esto incluirá la propiedad intelectual no desarrollada en primer lugar durante la vigencia del presente Contrato o que resulte de su ejecución, pero que se incorpore a cualquier Producto final proporcionado por el Contratista a MSH en virtud del presente;
c) si la titularidad sobre cualquier Producto del Trabajo no puede, por ministerio de la ley, conferirse a MSH, la titularidad absoluta y todos los derechos e intereses respecto del mismo serán cedidos por el presente de manera irrevocable por el Contratista a MSH, o a la parte que MSH designe para tal fin;
d) el Contratista se compromete a tomar todas las demás medidas que MSH solicite de manera razonable para llevar a la práctica las disposiciones de este requisito de Producto del trabajo/Propiedad intelectual, entre las que se incluyen la ejecución de las tareas, registros de derecho de autor y solicitudes de patentes.
Asimismo, el Contratista declara y garantiza que:
e) el Producto del trabajo entregado a MSH no atenta contra los derechos de ninguna otra parte;
f) el Contratista es propietario exclusivo del Producto del trabajo y goza de plena autoridad y facultades para celebrar el presente Contrato;
g) el Producto del trabajo no se ha publicado previamente en ningún lugar y no se han concedido derechos sobre él;
h) el Producto del trabajo no viola, total o parcialmente, ningún derecho de autor u otro contrato, y no incluye contenidos de naturaleza difamatoria o injuriosa, ni viola el derecho a la privacidad de las personas.
Declaración de quiebra o insolvencia
En caso de que se inicie un procedimiento para la declaración de la quiebra o insolvencia del Contratista, ya sea en forma voluntaria o involuntaria, el Contratista acuerda cursar de inmediato notificación por escrito sobre dicho procedimiento a MSH al iniciarse cualquier procedimiento relacionado con dicha declaración de quiebra o insolvencia. Esta notificación incluirá la fecha de presentación de la solicitud de declaración de quiebra o insolvencia, la identidad del tribunal ante el cual se presentó la solicitud de declaración de quiebra o insolvencia y una lista de todos los Contratos y/o Mandamientos judiciales respecto de los cuales no se haya efectuado el pago final. Esta obligación permanecerá vigente hasta que se haya efectuado el pago final en virtud del presente Contrato.
Confidencialidad y divulgación de la información
Tal como se utiliza en el presente, la expresión “Información confidencial” se refiere a todos los datos e información divulgados al Contratista por o en representación de MSH con relación al presente Contrato
que normalmente no sean conocidos por el público en general, y cuyo carácter confidencial esté claramente identificado o que, dada su naturaleza, deberían razonablemente considerarse como confidenciales, incluidos los siguientes:
a) los términos y condiciones del Contrato (excluida la existencia del presente Contrato);
b) la información sobre los servicios, las finanzas, las operaciones, las relaciones con los clientes, los perfiles de clientes y las estimaciones de fijación de precios de MSH;
c) cualquier software (en formato de código fuente o código objeto) o base de datos de computación; y
d) cualquier especificación, dato, informe, fórmula, modelo de datos, formato de datos, esquema de campo o registro, o mejora relacionada con ellos.
El Contratista mantendrá el carácter privado de la Información confidencial de MSH y la protegerá con por lo menos el mismo nivel de seguridad, que no podrá ser inferior al nivel de seguridad razonable con el que protege su información confidencial más delicada. El Contratista únicamente utilizará la Información confidencial de MSH a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, y limitará la divulgación de la Información confidencial de MSH y el acceso a la misma a los empleados del Contratista que soliciten acceso a dicha Información confidencial en lo concerniente a la ejecución de este Contrato. El Contratista deberá solicitarles a sus empleados y subcontratistas autorizados que cumplan con las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente y será responsable si ellos incurren en incumplimiento.
Indemnización por daños y perjuicios
Si el Contratista no cumple con la entrega de suministros o la prestación de servicios dentro del tiempo estipulado en este Contrato, deberá pagarle a MSH una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 1% del valor total del Contrato, por cada día calendario xx xxxx. Si MSH rescinde total o parcialmente este Contrato de conformidad con la cláusula Rescisión por causa justificada/incumplimiento del contrato, el Contratista será responsable del pago de la indemnización por daños y perjuicios devengada hasta que MSH obtenga la entrega de suministros o prestación de servicios similares de manera razonable. Esta indemnización por daños y perjuicios es adicional a los gastos excesivos incurridos como resultado de la readquisición en virtud de la cláusula Rescisión. El Contratista no será responsable del pago de la indemnización por daños y perjuicios cuando la xxxx en la entrega de suministros o la prestación de servicios esté fuera de su alcance y no haya sido resultado de su culpa o negligencia según se define en la cláusula Xxxx del presente Contrato.
Control e inspección in situ
MSH se reserva el derecho a inspeccionar los servicios prestados por el Contratista en cualquier momento y lugar según lo estime conveniente para garantizar el pleno cumplimiento de los términos y condiciones del presente Contrato. El Contratista proporcionará acceso total e ilimitado a todas sus instalaciones, vehículos, registros y personal involucrado en los servicios prestados en virtud del presente Contrato o relacionados con los mismos.
Titularidad y riesgo de pérdida
La titularidad y el riesgo de pérdida o daños al/a los Producto(s) otorgado(s) en virtud del presente Contrato serán retenidos por el Contratista hasta que MSH o su consignatario, representante o la persona que MSH designe para tal fin, reciba la entrega y acepte el/los Producto(s) en el lugar de destino especificado en el Contrato. La titularidad y el riesgo de pérdida o daños serán transferidos a MSH únicamente cuando medie la aceptación final de MSH del/de los Producto(s), independientemente del momento o del lugar donde MSH tome posesión física.
Opción a prórroga
MSH podrá optar, a su entera discreción, por prorrogar la vigencia del presente Contrato mediante la emisión de una modificación por escrito.
Xxxx
El Contratista notificará de inmediato por escrito a MSH cualquier factor, acontecimiento, condición o evento que pueda afectar adversamente o demorar la finalización adecuada y oportuna del Trabajo o la capacidad del Contratista de cumplir con sus obligaciones especificadas en el presente. El Contratista acepta que el tiempo es un factor esencial respecto del Trabajo. El Contratista incurrirá en incumplimiento por cualquier omisión grave de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato, salvo que dicha omisión sea provocada por un acontecimiento que esté fuera del alcance razonable del Contratista y que no haya sido resultado de su culpa o negligencia, incluidos los casos de fuerza mayor o los actos de vandalismo, los actos del Gobierno en su capacidad soberana o contractual, los incendios, las inundaciones, las epidemias, las restricciones de cuarentena, las huelgas, los embargos de la carga y, rara vez, las condiciones climáticas extremas.
Vigencia de las disposiciones
Los derechos y obligaciones respectivos establecidos en las cláusulas referidas a la Confidencialidad, Limitación de responsabilidad, Garantías, Indemnización y Seguro así como también esta cláusula (Vigencia) continuarán vigentes por tiempo indefinido después de la extinción o rescisión del presente Contrato.
Garantías
El Contratista declara y garantiza que:
a) goza de plena autoridad y facultades y ha tomado todas las medidas corporativas necesarias para la celebración y ejecución del presente Contrato;
b) todos los artículos entregados en virtud del presente serán comercializables y adecuados para el uso específico que se describe en este Contrato;
c) la ejecución y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente no constituirán una violación de ningún otro acuerdo, contrato o convenio vinculante para el Contratista, ya sea escrito o verbal, ni entrarán en conflicto con ellos;
d) sus Servicios serán prestados de manera eficiente y profesional;
e) el Trabajo cumplirá o superará los niveles normales de calidad y los estándares de garantía de calidad del Contratista;
f) el Trabajo no infringirá ni se apropiará indebidamente de ningún derecho de autor, patente, secreto comercial, marca registrada, u otro derecho de propiedad de ningún tercero; y
g) el Trabajo realizado por el Contratista en virtud del presente contrato cumplirá con todas las leyes y regulaciones aplicables.
Conflicto personal de intereses
El Contratista no se dedicará a actividades conflictivas, es decir, actividades que generen conflictos de intereses con MSH o las obligaciones del Contratista en virtud del presente Contrato. El Contratista no se dedicará a ninguna actividad que genere un interés material o económico que pueda comprometer o que parezca comprometer su imparcialidad respecto de la realización del trabajo requerido por el presente Contrato. Este Contrato no es exclusivo y las partes son libres de entablar otras relaciones de naturaleza similar con otras partes.
Conflicto organizacional de intereses
El Contratista no se dedicará a ninguna actividad ni entablará ninguna relación que pueda afectar su objetividad respecto de la realización del trabajo haciéndolo incapaz o potencialmente incapaz de brindar asistencia o asesoramiento imparcial a MSH, que pueda generar una competencia desleal, o cualquier forma de conflicto organizacional de intereses para MSH.
Bienes prohibidos
El Contratista no debe, bajo ninguna circunstancia, obtener ninguno de los siguientes en virtud del presente Contrato:
(i) equipos militares, (ii) equipos de vigilancia, (iii) bienes de consumo y servicios para apoyo de los agentes de policía u otras actividades de orden público, (iv) equipos y servicios de aborto, (v) bienes de lujo y equipos de juegos xx xxxx, (vi) equipos de modificación climática, (vii) ningún bien o servicio obtenido de empresas o personas físicas que se encuentren inhabilitadas, suspendidas, hayan sido propuestas para la inhabilitación, o de otra manera declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos por parte de cualquier autoridad o institución aplicable, entre las que se incluye el Gobierno Federal de Estados Unidos, (viii) ningún bien producido mediante el trabajo de cualquier persona que esté cumpliendo actualmente una pena de prisión o cualquier trabajo infantil forzado o en condiciones de servidumbre, o (ix) cualquier bien enviado o servicio prestado por ciudadanos o residentes legales de cualquiera de los países de origen prohibidos enumerados en la referencia obligatoria del Sistema Automatizado de Directivas (ADS, por sus siglas en inglés) 310 mac. Pueden obtenerse directrices sobre la elegibilidad de bienes de consumo y servicios específicos de MSH. Si MSH determina que el Contratista ha obtenido cualquier bien de consumo o servicio en virtud del presente Contrato contrariamente a lo requerido por esta cláusula, y ha recibido un pago a tal efecto, MSH le requerirá al Contratista que reembolse el monto total de la venta.
Acuerdo total
Este Contrato constituye el acuerdo total y la comprensión de las partes con relación a su objeto y reemplaza a todas las comunicaciones verbales y documentos previos respecto de ello.