REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Aprobado con R.P. N˚ 102 -00-IPENIPR del 29-05-00
CONTENIDO
TITULO I DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE TITULO II DE LA BASE LEGAL
TITULO III DEL INGRESO DEL TRABAJADOR
TITULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
CAPITULO I DEL HORARIO DE TRABAJO CAPITULO II DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y
PERMANENCIA
CAPITULO III DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS CAPITULO IV DE LAS COMISIONES DE SERVICIO CAPITULO V DE LAS RESPONSABILIDADESS
TITULO V DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR
CAPITULO I DE LAS LICENCIAS
CAPITULO II DE LOS PERMISOS
CAPITULO III DE LAS VACACIONES
TITULO VI DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS TITULO VII DE LOS PROCESOS INVESTIGATORIOS TITULO VIII DE LAS RELACIONES LABORALES
CAPITULO I DE LAS REMUNERACIONES
CAPITULO II DE LA EVALUACION DEL TRABAJADOR CAPITULO III DEL DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR CAPITULO IV DE LOS INCENTIVOS
CAPITULO V DE LAS GRATIFICACIONES
CAPITULO VI DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE
SERVICIOS
CAPITULO VII DE LOS SEGUROS
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
TITULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE
ARTICULO 1º.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, en adelante RIT, tiene por objeto establecer normas y procedimientos para regular los derechos, obligaciones y responsabilidades de los trabajadores, en el cumplimiento de sus labores.
ARTICULO 2º.- La Finalidad del RIT es lograr una adecuada y ordenada administración de los recursos humanos con los que cuenta la Institución.
ARTICULO 3º.- Las disposiciones contenidas en el presente RIT, se aplican a los trabajadores contratados en las diversas modalidades que establece el régimen laboral de la actividad privada
TITULO II
DE LA BASE LEGAL
ARTICULO 4º.- La base legal del presente RIT es la siguiente:
a. Decreto Ley 21875 – Artículo 26º - Ley Orgánica del IPEN.
x. Xxx 25139 de fecha 15 de Diciembre de 1989 – Gratificaciones en el año.
c. Decreto Supremo 061-89-TR de fecha 21 de Diciembre de 1989 – Normas Reglamentarias Ley 25139.
d. Decreto Legislativo Nº 650 – Compensación por Tiempo de Servicios
e. Decreto Legislativo Nº 688 del 04 de Noviembre de 1991 – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
f. Decreto Legislativo Nº 713 de fecha 08 de Noviembre de 1991 – Consolida legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores.
g. Decreto Legislativo Nº 728 de fecha 12 de Noviembre de 1991– Ley de Fomento del Empleo y sus Textos Unicos Ordenados Complementarios y/o modificatorios.
h. Decreto Supremo Nº 039-91-TR de fecha 31 de Diciembre de 1991 – Reglamento Interno de Trabajo.
i. Decreto Supremo Nº 012-92-TR de fecha 03 de Diciembre de 1992 – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713.
j. Decreto Legislativo Nº 854 de fecha 01 de Octubre de 1996 - Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
k. Decreto Supremo Nº 008-97-TR de fecha 10 de Octubre de 1997 – Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo 854.
l. Decreto Supremo 003-97-TR de fecha 27 xx Xxxxx de 1997 – Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
x. Xxx 27240 – Ley que otorga permiso por Lactancia Materna.
TITULO III
DEL INGRESO DEL TRABAJADOR
ARTICULO 5º.- El ingreso a la Institución para cubrir plazas vacantes, se efectuará por concurso de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, concurso que no será necesario cuando se trate de cubrir cargos calificados de confianza, de conformidad a las normas legales pertinentes.
ARTICULO 6º.- Los contratos se formulan y ejecutan de acuerdo a lo que establezca la legislación laboral pertinente.
ARTICULO 7º.- Toda persona, para ser contratada por la institución, deberá cumplir con los requisitos para la plaza vacante y suscribir una declaración jurada simple de no estar impedida de contratar con el Estado.
ARTICULO 8°.- La evaluación del postulante para cubrir una plaza vacante estará a cargo de la Comisión de Evaluación de Personal, que se designará por Resolución de Presidencia en forma anual. Adicionalmente se incorporará a la Comisión, el Director General de la unidad orgánica donde se haya generado la referida vacante.
ARTICULO 9°.- La evaluación para el ingreso a prestar servicios a la institución comprenderá:
a. Evaluación de curriculum.
b. Prueba de conocimientos, de ser necesaria.
c. Entrevista Personal.
d. Otras pruebas a criterio de la Comisión.
ARTICULO 10°.- La Comisión de Evaluación de Personal presentará al Presidente de la Institución, un informe con la recomendación correspondiente, adjuntando el cuadro de méritos de los postulantes.
ARTICULO 11°.- La Dirección de Capacitación organizará charlas para los trabajadores incorporados, dentro de los cinco primeros días de su ingreso, sobre organización, fines y objetivos de la institución, así como sobre normas de Protección Radiológica. La Oficina de Recursos Humanos deberá entregar en esa oportunidad un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo y uno del Manual de Control de Acceso, Permanencia y Salida de la Sede Central y del Centro Nuclear a cada nuevo trabajador, así como una copia de los cuadernillos de divulgación interna. En caso de tratarse de uno o dos trabajadores la Dirección de Capacitación coordinará con la Oficina de Recursos Humanos a fin de proporcionar tal información.
TITULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR CAPITULO I
DEL HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 12º.- El horario general de trabajo es aprobado por Resolución de Presidencia y los horarios especiales por Resolución Directoral y de acuerdo a las necesidades del servicio. El trabajador tiene la obligación de cumplir con el horario de trabajo que se le asigne en la Institución.
ARTICULO 13º.- El trabajador dispondrá de treinta (30) minutos diarios para tomar sus alimentos (refrigerio) de acuerdo a turnos establecidos.
ARTICULO 14º.- El horario de refrigerio debe ser cumplido en la forma establecida. Su inobservancia se considerará falta disciplinaria.
CAPITULO II
DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA
ARTICULO 15º.- Es obligatorio que el trabajador registre su asistencia, al ingreso y a la salida de la institución, mediante el sistema de control establecido para tal efecto.
ARTICULO 16º.- Sólo la Alta Dirección podrá autorizar por excepción a determinado personal la exoneración del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 17º.- Está prohibido registrar la asistencia de otro trabajador, en caso de hacerlo se incurrirá en falta grave de carácter disciplinario.
ARTICULO 18º.- El trabajador deberá permanecer en su puesto de trabajo durante la jornada establecida, lo que será supervisado por su jefe inmediato.
ARTICULO 19º.- El trabajador que en días no laborables requiera ingresar a los locales institucionales, podrá hacerlo llenando la Papeleta correspondiente autorizada por los Directores Generales con copia informativa al Jefe de Recursos Humanos y al Jefe de Seguridad Integral Física.
CAPITULO III
DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS
ARTICULO 20º.- Constituye tardanza, registrar el ingreso después de la hora señalada para la entrada.
ARTICULO 21°.- El tiempo mensual acumulado por tardanzas dará lugar al descuento de la remuneración.
ARTICULO 22º.- El trabajador tendrá una tolerancia de treinta (30) minutos mensuales exentos de descuento. Si la acumulación sobrepasa los treinta (30) minutos se le considerará como tardanza el total acumulado, incluyendo los treinta (30) minutos de tolerancia.
ARTICULO 23º.- No serán considerados como tardanzas y por tanto no sujetos a descuento, los retrasos en el ingreso que se produzcan por las siguientes causas:
a. Fuerza mayor que retrase la llegada de las unidades de transporte institucional o en general el ingreso masivo de los trabajadores.
b. Permisos previamente autorizados.
ARTICULO 24º.- Se considera inasistencia a la no concurrencia del trabajador a la institución.
ARTICULO 25º.- Se considera inasistencia justificada a la ausencia previamente avisada y autorizada por el jefe inmediato con visto bueno del Director General correspondiente. Está sujeta al descuento correspondiente de su remuneración.
ARTICULO 26º.- Se considera tardanza o inasistencia injustificada aquella que no cuenta con la debida autorización. Está sujeta al descuento correspondiente de la remuneración y constituye falta de carácter disciplinario. En forma reiterada es causal de proceso disciplinario.
ARTICULO 27º.- El trabajador que por situación imprevista, no pueda asistir a la institución, deberá dar aviso a la Unidad de Personal hasta 60 minutos posteriores a la hora de ingreso. En caso de no haber facilidades de comunicación o de existir alguna causa ajena al trabajador que le impida dar aviso oportuno, lo efectuará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de producida la inasistencia, previa justificación de esta causal.
ARTICULO 28º.- Los días de inasistencia por descanso médico, acreditados con el certificado correspondiente, deberán contar con el V°B° del médico de la institución para no dar lugar a descuento.
ARTICULO 29º.- Los días de ausencia por descanso médico, serán acumulados para los efectos de licencia por enfermedad que solicite el trabajador dentro del año calendario.
ARTICULO 30º.- El descuento por tardanza o inasistencia cuando corresponda, será equivalente a 1/14,400 avas partes de la remuneración total mensual por cada minuto de tardanza y 1/30 avas partes por día de inasistencia.
ARTICULO 31º.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas no pueden compensarse con trabajo extraordinario.
CAPITULO IV
DE LAS COMISIONES DE SERVICIO
ARTICULO 32º.- Se considerará comisión de servicio, al desempeño de las labores fuera del centro habitual de trabajo.
ARTICULO 33º.- Las comisiones de servicio local, hasta por tres días, son aprobadas por el Director General de la unidad orgánica a la que pertenezca el trabajador, con copia a la
Dirección Ejecutiva cuando son por más de un día. Las comisiones de servicio local de 4 a 15 días son aprobadas por la Dirección Ejecutiva. Las comisiones de servicio locales dan derecho a transporte proporcionado por el IPEN, así como a refrigerio de ser el caso, o al reembolso del gasto efectuado por estos conceptos.
ARTICULO 34º.- Las comisiones de servicio provincial, son aprobadas por el Director Ejecutivo hasta por quince (15) días. Las comisiones de servicio provinciales que excedan a 15 días deberán ser autorizadas por el Presidente de la institución. El procedimiento y el trámite para las comisiones de servicio se sujetarán a lo establecido en el Manual Nº 10, Comisiones de Servicio en el Territorio Nacional.
ARTICULO 35º.- Las comisiones de servicio fuera del país que no irroguen egresos del Presupuesto de la Institución serán autorizadas por el Presidente de la Institución, cuya Resolución consignará las condiciones del viaje, sujetándose a las disposiciones que establece el Reglamento de Becas.
CAPITULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTICULO 36º.- Los trabajadores están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el RIT así como las disposiciones específicas que se dicten en la institución.
ARTICULO 37º.- El trabajador tiene la obligación y responsabilidad de cumplir las funciones de su cargo en la unidad orgánica y centro de trabajo que se le asigne, pudiendo ser reubicado de acuerdo a las necesidades institucionales.
ARTICULO 38º.- El trabajador se abstendrá de ejercer actividades distintas a su función durante la jornada de trabajo, salvo que las desempeñe por orden del superior jerárquico de quien depende y bajo responsabilidad de quien lo autoriza .
Asimismo, queda impedido de estar relacionado directa o indirectamente con personas naturales o jurídicas con las que contrate la institución.
ARTICULO 39º.- El trabajador es responsable pecuniaria y disciplinariamente de la custodia y mantenimiento de los equipos, herramientas, útiles o implementos de trabajo que le fueran asignados para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 40º.- El trabajador antes de hacer uso de su período vacacional, comisión de servicio o licencias por diversos motivos, está obligado a efectuar la entrega del cargo a su reemplazante o Jefe inmediato.
ARTICULO 41º.- El trabajador se encuentra obligado a desempeñar las comisiones que en cumplimiento de su función le sean encomendadas.
ARTICULO 42º.- El trabajador que desempeñe funciones de control, manejo y administración de fondos y bienes de la institución, así como el personal directivo considerado de confianza, está obligado a declarar notarialmente sus bienes y rentas al ingresar a la institución , al cesar en su puesto y cada dos años, de acuerdo a las normas legales vigentes.
ARTICULO 43º.- El trabajador deberá portar en lugar visible durante la jornada laboral diaria el Carnet de Trabajo que recibirá de la Oficina de Recursos Humanos, absteniéndose de
hacer uso indebido de éste o efectuar en él modificación alguna. Este Carnet será devuelto a la Oficina de Recursos Humanos a su vencimiento, al cese en el cargo o al término de la relación laboral.
En caso de pérdida o deterioro no imputable al uso normal del mismo, el trabajador asumirá el costo de su reposición.
ARTICULO 44º.- El trabajador está obligado a comunicar por escrito a la Oficina de Recursos Humanos los cambios de domicilio, estado civil, cargas de familia y demás datos relativos a su situación personal que interesen a su relación laboral.
ARTICULO 45º.- El trabajador debe cooperar en el mantenimiento del orden y la disciplina en el trabajo, informando oportunamente a quien corresponda, las situaciones que puedan poner en peligro la seguridad de los trabajadores y de las instalaciones de la Institución.
ARTICULO 46º.- El trabajador está prohibido de opinar por medio de la prensa, radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación masiva, sobre asuntos de la institución; salvo aquellos que la Alta Dirección autorice. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituye falta de carácter disciplinario cuya gravedad será evaluada en cada caso por la Alta Dirección.
ARTICULO 47º.- El trabajador está obligado a mantener reserva sobre la índole y naturaleza de su trabajo, resultados obtenidos e información producida durante la prestación de sus servicios. Esta obligación subsiste aún cuando el trabajador deje de prestar servicios en la Institución, salvo que recabe oportunamente la correspondiente autorización de la Alta Dirección. La transgresión a esta disposición dará lugar a proceso administrativo o judicial, según el caso.
ARTICULO 48º.- Está terminantemente prohibido percibir dádivas o beneficios personales en el desempeño de la función, ya sean pecuniarias o en especies de cualquier naturaleza que generen una utilidad al trabajador u obligaciones indebidas con terceros.
ARTICULO 49° .- El trabajador está prohibido de comercializar los mismos productos o prestar los mismos servicios que comercializa o presta la institución, en forma directa o indirecta.
ARTICULO 50º.- El Trabajador esta obligado a observar y promover el cumplimiento de este reglamento y las disposiciones administrativas emitidas por la institución, especialmente aquellas que se refieren a las normas de protección radiológica y seguridad nuclear.
TITULO V
DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR CAPITULO I
DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 51º.- Se considera licencia a la autorización otorgada al trabajador para no asistir a la institución por períodos mayores a tres días consecutivos.
ARTICULO 52º.- Se concederá licencia por los siguientes conceptos:
a. Por enfermedad o gravidez
b. Por capacitación
c. Por motivos personales
d. Por motivos particulares
ARTICULO 53º.- Se concederá licencia por enfermedad o gravidez a los trabajadores que acrediten con certificado médico el descanso prescrito, con la visación del Servicio Médico de la Institución. Las licencias se regirán por las disposiciones legales pertinentes.
ARTICULO 54º.- Las licencias por enfermedad y gravidez, serán solicitadas por el trabajador al Director General de Administración.
ARTICULO 55º.- La licencia por capacitación es la autorización para realizar estudios de especialización y perfeccionamiento o para participar en eventos o reuniones de interés institucional. Pueden ser con goce de haber y sin goce de haber y son aprobadas por Resolución de Presidencia
ARTICULO 56º.- La licencia por capacitación es con goce de haber, si se cumple las condiciones siguientes:
a. Contar con el auspicio o propuesta de la institución;
b. Estar referida al campo de acción institucional y especialidad del servidor; y
c. Suscribir un compromiso de servir a la institución por el doble del tiempo de la licencia, contado a partir de la fecha de su reincorporación.
ARTICULO 57º.- La licencia por capacitación sin goce de haber, se otorga hasta por doce
(12) meses, obedece al interés personal del servidor xx xxxxxxx y no cuenta con el auspicio institucional
ARTICULO 58º.- La licencia por motivos personales es aquella motivada por asuntos urgentes impostergables de necesidad personal del trabajador y se concede en los casos siguientes:
a. Enfermedad grave comprobada de padres, cónyuges e hijos fuera de Xxxx 0 días útiles.
b. Fallecimiento en la localidad de Lima de padres, cónyuge e hijos 5 días útiles y fuera de Xxxx 00 días útiles.
ARTICULO 59° .- Las licencias por motivos personales deben contar con opinión favorable de la Unidad de Servicio Médico y Bienestar Social de la Institución, y los motivos que originan su solicitud deberán ser debidamente acreditados en un plazo no mayor de tres días contados a partir de la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. En caso contrario, se procederá al descuento respectivo por los días de inasistencia.
ARTICULO 60º.- Adicionalmente se podrá conceder al trabajador licencia por motivos personales a cuenta de sus vacaciones futuras por motivos previamente comprobados en los casos siguientes:
a. Enfermedad grave de padres, cónyuge e hijos.
b. Fallecimiento de padres, cónyuge e hijos
c. Matrimonio del trabajador.
ARTICULO 61º.- La licencia por motivos particulares es la autorización para no asistir al centro de trabajo por motivos personales no incluidos en los artículos anteriores. Se concede sin goce de haber. Es indispensable la opinión favorable del Jefe inmediato y visto
bueno del Director General, debiendo tener en cuenta éstos la primacía de los derechos institucionales. Se otorgará por un máximo de 90 días calendario y no podrá solicitarse nuevamente hasta después de haber transcurrido un (1) año de la licencia anterior.
ARTICULO 62°.- El trabajador que solicite licencia por motivos particulares deberá hacerlo con anticipación y no podrá abandonar su puesto de trabajo, mientras no reciba la correspondiente autorización. Con excepción de las licencias por capacitación. Toda licencia se otorgará mediante Resolución de acuerdo al detalle siguiente:
a. Hasta 15 días por el Director General de Administración.
b. Hasta 30 días por el Director Ejecutivo.
c. Más de 30 días por el Presidente de la institución.
ARTICULO 63º.- Para todo efecto y con el objeto de compensar por sábados y domingos, cada día de licencia se computa como 1.4 día calendario o cada 5 días de licencia como una semana calendario.
CAPITULO II
DE LOS PERMISOS
ARTICULO 64º.- Se considera permiso, a la autorización para ausentarse por períodos cortos dentro de la jornada diaria o para no concurrir a la institución, hasta por tres (3) días consecutivos.
ARTICULO 65º.- Los permisos para ausentarse por períodos cortos dentro de la jornada diaria se concederán mediante la denominada papeleta de permiso, la que será registrada en el reloj marcador, tanto en la entrada como en la salida y entregada al encargado del control de ingreso, quien al día siguiente las remitirá a la Oficina de Recursos Humanos.
ARTICULO 66º.- Se concederán permisos por los siguientes conceptos:
a. Por descanso médico certificado, con derecho a remuneración.
b. Por motivos personales, con derecho a remuneración.
c. Por motivos particulares, sin derecho a remuneración.
d. Permiso especial, con derecho a remuneración.
ARTICULO 67° .- Los permisos son autorizados por el Director General previa visación del jefe inmediato. El permiso por descanso médico lo otorga la Oficina de Recursos Humanos. Los permisos a Directores Generales y trabajadores de confianza los otorga la Dirección Ejecutiva.
ARTICULO 68° .- Los certificados de descanso médico son otorgados por escrito por ESSALUD, Centro de Salud o Médico Particular que atendió al trabajador, los que serán adjuntados a la Papeleta de Permiso y deben contar con la visación del Servicio Médico de la institución.
ARTICULO 69°.- La Institución concederá permisos por motivos personales con derecho a remuneración, por los siguientes conceptos:
a. Tres (3) días útiles, por enfermedad grave comprobada de padres, cónyuge e hijos.
b. Tres (3) días útiles por matrimonio, antes o después de la fecha del matrimonio.
c. Un (1) día en la fecha del onomástico.
ARTICULO 70°.- Los permisos particulares sin derecho a remuneración están sujetos al descuento correspondiente, que se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30º.
ARTICULO 71°.- No están afectos al descuento los permisos especiales para atender asuntos particulares, que con la anticipación del caso se concedan por períodos no mayores a ocho (8) horas en total en cada mes, los cuales podrán ser fraccionados hasta en dos partes . El permiso será autorizado por el Director General, con la visación del Jefe inmediato superior, quien tiene la facultad de restringir este tipo de permiso los días viernes por la tarde y en la víspera de días feriados, salvo caso de necesidad impostergable comprobada.
ARTICULO72°.Los permisos no podrán regularizarse con autorización posterior.
CAPITULO III
DE LAS VACACIONES
ARTICULO 73°.- Se entiende por vacaciones al descanso remunerado a que tiene derecho el trabajador, con el objeto de restaurar sus fuerzas físicas e intelectuales, y que procede previo cumplimiento del récord de 210 días efectivos de trabajo.
ARTICULO 74°.- El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador y con el visto bueno del jefe inmediato y del Director General, la Oficina de Recursos Humanos podrá autorizar el fraccionamiento del goce físico de vacaciones en períodos que no podrán ser inferiores a 7 días calendario.
ARTICULO 75º.- Las vacaciones son obligatorias, salvo la necesidad impostergable del servicio, en cuyo caso con la conformidad escrita del trabajador y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, la Alta Dirección mediante Resolución Directoral, podrá autorizar la reducción del período vacacional hasta un máximo de 15 días, con la respectiva compensación de los días no gozados.
ARTICULO 76º.- El trabajador puede convenir por escrito acumular hasta dos períodos vacacionales de ejercicios consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos de 7 días calendario.
ARTICULO 77º.- Las vacaciones del trabajador se fijan en el rol anual, previo al inicio de cada año.
ARTICULO 78º.- El uso del goce físico del rol vacacional podrá ser modificado por:
a. Solicitud del trabajador con el visto bueno del Jefe inmediato, en caso de no afectar la necesidad del servicio; y
b. Por la Institución cuando medie razones de necesidad del servicio.
ARTICULO 79º.- Las vacaciones devengadas se pagarán con el valor de la última remuneración que percibió el trabajador.
ARTICULO 80º.- Antes de que el trabajador haga uso de sus vacaciones, el jefe inmediato designará a la persona que lo reemplazará, lo que hará de conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos con la respectiva entrega de cargo.
ARTICULO 81º.- El reemplazo por ausencia de los Directores Generales, Directores y Jefes de Oficina, será aprobado mediante Resolución Directoral, con excepción de la Oficina General de Auditoria Interna y laOficina Técnica de la Autoridad Nacional, que requieren de Resolución de Presidencia. El reemplazo del Director Ejecutivo será aprobado igualmente mediante Resolución de Presidencia.
El reemplazo de jefaturas en niveles inferiores será aprobado por el Director General, con copia informativa al Presidente, Director Ejecutivo y Director de Recursos Humanos.
TITULO VI
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO 82º.- Constituye falta disciplinaria el incumplimiento de funciones y obligaciones del trabajador en su puesto de trabajo, o cualquier otra acción que afecte las relaciones laborales y los bienes institucionales, que ameriten la aplicación de sanción.
ARTICULO 83º.- La sanción es la acción mediante la cual el trabajador es llamado al orden. Tiene diferentes grados de aplicación, basado en la gravedad de la falta y el nivel jerárquico del trabajador incurso en ésta.
ARTICULO 84º.- Las sanciones disciplinarias según el caso pueden ser:
a. Amonestación verbal, efectuada por el Jefe Inmediato
b. Amonestación Escrita por Memorándum o Resolución
c. Suspensión de hasta cinco (5) días por Resolución de Administración
d. Suspensión de hasta diez (10) días por Resolución Directoral
e. Suspensión de hasta tres (3) meses por Resolución de Presidencia ; y
f. Despido por Resolución de Presidencia.
ARTICULO 85º.- Toda amonestación escrita o Resolución de suspensión deberá llevar copia para legajo del trabajador, constituyendo demérito.
ARTICULO 86º.- Producida la falta disciplinaria será comunicada inmediatamente al Director General de la Unidad Orgánica a la que pertenece el trabajador, quien al informarse de los hechos, podrá determinar la sanción, en el orden establecido en el Artículo 84º, de acuerdo al detalle siguiente:
a. Amonestación verbal, que se aplica en forma directa por el jefe inmediato.
b. Amonestación escrita, mediante Memorándum del propio Director General, con copia al legajo del trabajador que obra en la Oficina de Recursos Humanos; y
c. Suspensión de hasta cinco (5) días, solicitada por el propio Director General mediante Memorándum a la Oficina de Recursos Humanos para que gestione la Resolución de Administración correspondiente.
ARTICULO 87º.- En caso que la falta, a criterio del Director General, requiera sanción de suspensión mayor a cinco (5) días, deberá solicitar a la Oficina de Recursos Humanos elevar el caso al Director Ejecutivo, recomendando la sanción a imponerse.
ARTICULO 88º.- Si a criterio del Director Ejecutivo, la falta disciplinaria informada requiere una sanción menor a 10 días pero mayor a 5, se dictará la Resolución Directoral Correspondiente. En caso de considerar que la sanción amerita mayor tiempo, la elevará al
Presidente quien podrá aplicar hasta 15 días de suspensión o pasarla al Comité Permanente de Procesos Investigatorios.
ARTICULO 89º.- Producida una falta grave, causa justa de despido, a que se refiere el Artículo 92º, el Director General de la Unidad Orgánica a la que pertenece el trabajador, denunciará el hecho al Director Ejecutivo, quien a su vez solicitará al Presidente que disponga la apertura del proceso investigatorio correspondiente, remitiendo copia de esta disposición a la Oficina de Recursos Humanos.
ARTICULO 90º.- Cuando una falta a criterio de la jefatura que la denuncia requiere de una investigación adicional, solicitará a la Presidencia, a través de la Dirección Ejecutiva, que ésta se efectúe a cargo de la Oficina General de Auditoria Interna.
ARTICULO 91º.- El informe y la documentación sobre la falta grave será trasladada al Comité de Procesos Investigatorios para los fines del caso.
ARTICULO 92º.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:
a. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo y especialmente las normas de protección radiológica y seguridad nuclear (Artículo 50º), aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.
La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos , debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta;
b. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la institución;
c. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor;
d. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador (artículo 46º y 47º); la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la institución; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja ; y la competencia desleal (Artículo 49);
e. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo;
f. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente;
g. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta;
h. El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de cinco días en un período de treinta días calendario o mas de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
i. Otras que señale la legislación laboral.
ARTICULO 93º.- Las faltas graves a que se refiere el Artículo anterior, por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, se aplican sin perjuicio de las acciones de carácter penal o civil, a que hubiere lugar.
TITULO VII
DE LOS PROCESOS INVESTIGATORIOS
ARTICULO 94° .- Las faltas graves que a criterio de la Alta Dirección constituyan causal de despido o una sanción mayor de 15 días de suspensión, se remitirán a la Comisión Permanente de procesos Investigatorios (CPPI), que estudiará e investigará cada caso.
ARTICULO 95º.- En el mes de Enero de cada año, la Presidencia por Resolución designará al CPPI que ejercerá sus funciones durante el año calendario.
ARTICULO 96º.- El CPPI estará conformado por los siguientes miembros:
• Un funcionario con nivel de Director General quien lo presidirá
• Dos funcionarios con nivel no menor a Director, uno de los cuales será designado vicepresidente.
• El Director General de Asesoría Jurídica
• El Director de la Oficina de Recursos Humanos quien actuará como secretario con voz y voto.
• Dos miembros suplentes que se incorporarán al Comité por orden de designación, en caso de ausencia de algún titular.
ARTICULO 97° .- Todo trabajador sometido a un proceso investigatorio será puesto a disposición de la Oficina de Recursos Humanos, cuyo Jefe lo pondrá en autos sobre el asunto.
ARTICULO 98º.- Recibido el expediente, el CPPI iniciará el proceso, reuniendo la documentación necesaria y convocando a los trabajadores que considere necesario para mejor resolver, encontrándose entre ellos el trabajador en proceso.
ARTICULO 100º.- Concluido el proceso, el CPPI, elevará a la Presidencia de la Institución, el Informe Final recomendando la sanción a aplicarse, a fin que tome la decisión correspondiente.
ARTICULO 101º.- El CPPI se reunirá por disposición del Presidente de la institución y sesionará a la convocatoria de su Presidente.
ARTICULO 102º.- El quórum para las reuniones del CPPI es el que corresponde a la totalidad de sus miembros.
ARTICULO 103º.- La recomendación del CPPI sobre sanciones será por mayoría simple
ARTICULO 104º.- En caso que la falta grave sea cometida por Directores Generales y de Confianza, el Presidente de la institución designará un Comité Especial, presidido por el Director Ejecutivo y dos Directores Generales, actuando siempre como secretario el Director de la Oficina de Recursos Humanos, con voz y sin voto.
ARTICULO 105° .- El Presidente de la institución constituye la máxima instancia, cuyo pronunciamiento es definitivo y con el cual concluye el proceso.
ARTICULO 106º.- Cuando la decisión fuera el despido del trabajador, la Oficina de Recursos Humanos otorgará por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que el trabajador pueda defenderse por escrito de los cargos que se le atribuyen.
TITULO VIII
DE LAS RELACIONES LABORALES
CAPITULO I
DE LAS REMUNERACIONES
ARTICULO 107º.- Remuneración es el pago que percibe el trabajador en compensación de su trabajo. La remuneración es inembargable, salvo orden judicial o autorización escrita del trabajador.
ARTICULO 108º.- Las remuneraciones serán pagadas en la fecha prevista y autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTICULO 109º.- La política remunerativa de los trabajadores del IPEN es aprobada por el supremo Gobierno.
CAPITULO II
DE LA EVALUACION DEL TRABAJADOR
ARTICULO 110º.- La evaluación es el proceso que se utiliza para valorar en forma objetiva el rendimiento del trabajador en el desempeño de sus funciones, buscando propiciar su desarrollo y eficiencia en el trabajo y esta sujeta al Manual de Evaluación de Personal aprobado para tal efecto.
CAPITULO III
DEL DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR
ARTICULO 111º.- El desplazamiento de los trabajadores, es un conjunto de acciones orientadas a ampliar conocimientos y aplicar experiencias con el objeto de fortalecer la gestión institucional y puede ser rotación, reubicación, destaque y ascenso.
ARTICULO 112º.- Las diversas acciones sobre desplazamiento del trabajador, se aprobarán mediante Resolución Directoral.
ARTICULO 113º.- Rotación consiste en el movimiento de un trabajador al interior de la institución para asignarle funciones, manteniendo su nivel xx xxxxxxx y grupo ocupacional alcanzados.
ARTICULO 114º.- Reubicación es la acción mediante la cual, un trabajador pasa a prestar servicios en forma permanente, de una unidad orgánica a otra, manteniendo su nivel xx xxxxxxx.
ARTICULO 115º.- Destaque es la acción mediante la cual, un trabajador pasa en forma temporal y expresa, a prestar servicios de una unida orgánica a otra. Esta acción, por necesidad del servicio, puede aplicarse para el desplazamiento de un trabajador a otra entidad pública o privada, hasta por un período de seis meses
ARTICULO 116º.- Se entiende por ascenso, la acción mediante la cual un trabajador accede a mayor nivel en la carrera administrativa, como reconocimiento a su formación, capacitación, idoneidad, comportamiento y rendimiento, el que se efectuará mediante concurso interno.
ARTICULO 117º.- Para que un trabajador pueda participar en un concurso interno para ascenso, tiene que reunir los siguientes requisitos:
a. Estar contratado por la institución.
b. Tener como mínimo dos años de permanencia en el nivel xx xxxxxxx vigente.
c. No haber sido sujeto a sanción por medida disciplinaria, en los dos últimos años.
d. Contar con la capacitación requerida.
ARTICULO 118º.- El ascenso se efectuará mediante un proceso que tendrá a su cargo la Comisión Especial la que luego del proceso realizado, presentará al Presidente de la institución el Cuadro de Méritos y la recomendación final. Esta Comisión será presidida por el Director Ejecutivo y designada por Resolución de Presidencia.
CAPITULO IV
DE LOS INCENTIVOS
ARTICULO 119º.- Se denominan incentivos a aquellos estímulos que se orientan a incrementar en los trabajadores su satisfacción y realización laboral.
ARTICULO 120º.- El sistema de incentivos en el IPEN, está conformado por estímulos monetarios y no monetarios
ARTICULO 121º.- Los estímulos monetarios son aquellas bonificaciones que se otorgan a algunos trabajadores el día de la Administración Pública como reconocimiento a su desempeño y dedicación laboral, tales como el premio “Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx” y los otorgados a los trabajadores más destacados en los ámbitos científico tecnológico, administrativo y técnico
Es, igualmente estímulo monetario la bonificación especial por tiempo de servicio, que se otorga por única vez a los trabajadores al cumplir años de servicios exclusivos a la institución de acuerdo al detalle siguiente:
10 años equivalente al 50 % de la remuneración. 15 años equivalente al 75% de la remuneración. 20 años equivalente a una remuneración.
25 años equivalente a dos remuneraciones . 30 años equivalente a tres remuneraciones.
ARTICULO 122º.- Los estímulos no monetarios son aquellas felicitaciones, menciones honrosas, diplomas y similares a que se hacen acreedores algunos trabajadores como reconocimiento de su eficiente desempeño laboral. La mejor de ellas es la Distinción al Mérito Nuclear que se otorga de acuerdo al Reglamento específico.
ARTICULO 123º.- El IPEN otorgará facilidades en el horario a los trabajadores que sigan estudios de formación, capacitación o perfeccionamiento, relacionado con las funciones que desempeña y siempre que el trabajador compense las horas de trabajo, previo acuerdo con el Jefe inmediato superior de la unidad orgánica donde labora.
CAPITULO V
DE LAS GRATIFICACIONES
ARTICULO 124º.- Las gratificaciones son sumas de dinero que se otorgan a los trabajadores en determinadas fechas.
ARTICULO 125º.- La gratificación, puede ser:
a. Extraordinarias.- Aquellas que son producto de un acto de liberalidad de la institución, que las otorga sin estar obligado, pudiendo suprimirlas cuando fuere necesario.
b. Ordinarias.- . Aquellas que se otorgan por Fiestas Xxxxxxx, Xxxxxxx, Escolaridad y Vacaciones, equivalente a una remuneración total en cada fecha.
CAPITULO VI
DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
ARTICULO 126º.- La compensación por tiempo de servicios (CTS), tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
ARTICULO 127º.- La compensación por tiempo de servicios está sujeta al procedimiento y montos límites establecidos por las normas legales sobre el particular .
CAPITULO VII DE LOS SEGUROS
ARTICULO 128º.- Todo trabajador tiene derecho a un seguro de vida, que el IPEN debe adquirir al cumplirse los tres (3) meses de servicios continuos.
ARTICULO 129º.- La Institución adquirirá un seguro de vida por accidente, en casos que los trabajadores tengan que realizar comisiones de servicio fuera de Lima, en el territorio nacional.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Las normas del presente reglamento son complementadas por todas las disposiciones legales vigentes así como por las específicas que rijan en la institución (Manuales, Reglamentos, Directivas y Planes).