Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares / Decreto 467/2014
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares / Decreto 467/2014
Por el Decreto 467/2014 publicado en el Boletín Oficial el 16 xx Xxxxx de 2014, de aprobó la reglamentación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares, Ley Nº 26.844.
Destacamos que se regulan aspectos referidos a las modalidades de contratación, período de prueba, trabajo de adolescentes, jornada de trabajo, recibos xx xxxxxx, vacaciones, reparación y prevención de riesgos del trabajo.
Se crea, además, el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal xx Xxxxx Particulares (SECOPECP) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya organización y funcionamiento estarán sujetos a las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación de la ley 26844.
Se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a implementar los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a las/los trabajadoras/es xx xxxxx particulares, de acuerdo a la normativa vigente.
A su vez, establece que las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal xx Xxxxx Particulares que presten servicios durante treinta y dos o más horas semanales para el mismo empleador, deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Para el personal que preste servicios por una cantidad de horas semanales inferior a la indicada en el párrafo anterior será facultativo para el empleador el pago de las remuneraciones por acreditación en cuenta de entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
En ambos casos el personal podrá exigir a su empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones.
El empleador de personal xx xxxxx particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél. La obligación de asegurarse no entrará en vigencia hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora, que a la fecha se encuentra pendiente de reglamentación.
Vigencia: las disposiciones de este decreto resultarán de aplicación a partir del 25 xx Xxxxx de 2014.