ORDEN DE COMPRA
ORDEN DE COMPRA
PRIMERO: OBJETO. Con la presente Orden de Compra de Servicios (en adelante, la “Orden”) el PRESTADOR DE SERVICIOS (identificado en el anverso de este documento) se obliga para con PFIZER S.R.L. (en adelante, “PFIZER”) a prestar los servicios establecidos en el anverso de la Orden (en adelante, los “Servicios”), bajo las condiciones y duración que aquí se establecen y bajo la modalidad de Servicios Independientes, a fin de que sean prestados con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa, sin que exista subordinación y sin que se genere relación laboral entre el PRESTADOR DE SERVICIOS y PFIZER. Asimismo, PFIZER no asume respecto del PRESTADOR DE SERVICIOS compromiso de exclusividad alguno, teniendo plena libertad para contratar con terceros la prestación de servicios de similares características a los que son objeto de la presente Orden. SEGUNDO: PRECIO DE LOS SERVICIOS. Como contraprestación por los Servicios prestados, PFIZER abonará al PRESTADOR DE SERVICIOS los montos que en cada caso correspondan y que estén asociados a la Orden. TERCERO: REPORTES, INFORMES, HALLAZGOS. Todos los informes, reportes, así como todo tipo de material e información desarrollada y/o cualquier trabajo preparado para PFIZER por el PRESTADOR DE SERVICIOS vinculado con la prestación de los Servicios a ser mantenida entre PFIZER y el PRESTADOR DE SERVICIOS, serán de propiedad exclusiva de PFIZER. CUARTO: PROPIEDAD INTELECTUAL. El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá revelar a PFIZER, inmediatamente luego de sucedido, cualquier invención, marca registrada, material susceptible de ser registrado como propiedad intelectual o comercial, idea o plan a que hubiera accedido en virtud de los Servicios prestados en virtud de la presente. PFIZER es y/o será el único propietario de dicha invención y/o derecho susceptible de ser patentado, marca registrada, material susceptible de ser registrado como propiedad intelectual o comercial, idea o plan. El PRESTADOR DE SERVICIOS declara que deberá obtener la previa autorización escrita de PFIZER para efectuar cualquier presentación y/o publicación relacionada con los Servicios a ser prestados a PFIZER con vinculación a la presente, así como para revelar cualquier información que hubiera sido provista por PFIZER al PRESTADOR DE SERVICIOS en virtud de la presente. PFIZER, a su exclusivo criterio, se reserva el derecho de otorgar o denegar la mencionada autorización. QUINTO: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. El PRESTADOR DE SERVICIOS tratará y mantendrá como confidencial y no usará o revelará a otros, sin el consentimiento escrito previo de PFIZER, cualquier información que recibiere o que tuviere acceso como consecuencia de la prestación de los Servicios. El PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete a no usar, publicar, revelar y/o diseminar –ya sea directa o indirectamente- la Información Confidencial a la que acceda en virtud de la prestación de los Servicios. El término “Información Confidencial” significa toda información de propiedad de PFIZER y/o de sus afiliadas que no hubiera sido revelada al público, inclusive la información que PFIZER y el PRESTADOR DE SERVICIOS se hubieran confiado entre sí. El PRESTADOR DE SERVICIOS no podrá duplicar ningún material que contenga Información Confidencial y deberá retornar toda esa información a PFIZER luego de haber completado los Servicios vinculados con la presente. La obligación de confidencialidad continuará durante cinco (5) años después de la expiración, terminación y/o rescisión de la prestación de los Servicios, por cualquier causa. No se considerará confidencial aquella información que esté disponible al público en forma legal. El PRESTADOR DE SERVICIOS no posee, ni adquiere ningún tipo de derecho de propiedad, título o interés sobre la Información Confidencial. El PRESTADOR DE SERVICIOS asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación de confidencialidad por parte de su personal o de cualquier persona o tercero de quien se sirva para prestar los Servicios. SEXTO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete a dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por la ley Nº 25.326 en materia de Protección de Datos Personales, obligándose a mantener a PFIZER indemne de cualquier reclamo de un tercero derivado de las disposiciones aplicables en esta materia. Esta obligación incluye la prohibición de ceder, comercializar, compartir o transferir a terceros cualquier dato personal obtenido en función o como consecuencia de las prestaciones vinculadas a la presente, sin autorización de PFIZER. El PRESTADOR DE SERVICIOS garantiza a PFIZER que todos los datos obtenidos como consecuencia de la prestación de los Servicios serán utilizados única y exclusivamente a fin de cumplir con los mismos. Asimismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS garantiza a PFIZER que cumplirá estrictamente con todas las previsiones de la legislación vigente en materia de protección de datos, en particular en relación a la adopción y observancia de las medidas de seguridad, el resguardo xxx xxxxxxx profesional y la confidencialidad de la información, obligación que subsistirá aún después de finalizada la relación comercial conforme lo establece el art. 10 de la Ley 25.326, y el deber de registración de las bases de datos que deban crearse con motivo de la prestación de los Servicios. El PRESTADOR DE SERVICIOS asume la responsabilidad por cualquier reclamo que un tercero (entendiéndose por tales a cualquier persona física o jurídica distinta del PRESTADOR DE SERVICIOS y PFIZER) pudiera efectuar como consecuencia de los Servicios en relación al tratamiento indebido de datos, incluyendo, sin limitación, el reclamo por daños y perjuicios, indemnizaciones de cualquier tipo y/o la xxxxxxxx de costos legales o multas pecuniarias o sanciones de cualquier índole que pudiere aplicar la Dirección Nacional de Datos Personales. SÉPTIMO: PERSONAL. El PRESTADOR DE SERVICIOS declara y garantiza que con vinculación a la prestación de los Servicios, contará con el personal necesario y elementos propios para prestar adecuadamente los Servicios a su cargo. El PRESTADOR DE SERVICIOS declara que se encuentra a su exclusivo cargo la contratación del personal que resulte necesario para cumplir con las tareas vinculadas a la prestación de los Servicios (en adelante, los “Trabajadores Contratados”), sin intervención alguna de PFIZER. De tal modo, la relación laboral existirá únicamente entre el PRESTADOR DE SERVICIOS y los Trabajadores Contratados, sin ninguna intervención ni responsabilidad para PFIZER a su respecto. Los Trabajadores Contratados mantendrán su relación laboral exclusivamente con el PRESTADOR DE SERVICIOS por lo que PFIZER no podrá ser considerada empleadora ni patrona sustituta o solidaria, ni asumirá ningún tipo de responsabilidad por tal relación. El PRESTADOR DE SERVICIOS por su parte se obliga a mantener indemne a PFIZER por los eventuales reclamos que tengan origen o vinculación con los Trabajadores Contratados. OCTAVO: MANIFESTACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS. Con su aceptación a la presente Orden mediante la emisión de la factura correspondiente, el PRESTADOR DE SERVICIOS declara y garantiza a PFIZER que: (i) cumplirá con profesionalismo y en un todo de acuerdo con los estándares aceptados para la industria, las leyes y regulaciones aplicables, así como todo otro requerimiento regulatorio vigente en la Argentina y las políticas internas de PFIZER, incluyendo pero no limitado a los “Principios Internacionales Anti-Soborno y Anti-Corrupción de Pfizer”, que el Prestador de Servicios declara conocer y aceptar y que forman parte de la presente Orden; y que (ii) no posee ni poseerá, según corresponda, ningún tipo de restricción contractual o legal para suscribir la presente; y que (iii) en caso de ser requerido por la legislación o las reglamentaciones locales aplicables o por los estándares aceptados para la industria, así como por cualquier otro requerimiento legal vigente, notificará por escrito a las reparticiones y organismos de gobierno que correspondan; y que (iv) está autorizado, registrado, o calificado bajo las leyes, regulaciones, políticas, y requerimientos administrativos locales para proporcionar los bienes o servicios de esta prestación de Servicios, y ninguna regulación u otras obligaciones prohíben al Prestador de Servicios la provisión de dichos bienes o servicios; y que (v) no ha ofrecido o pagado y no ofrecerá ni pagará en el futuro directa o indirectamente, ni autorizará el ofrecimiento de un pago, dinero u objetos de valor para influenciar a un Funcionario Público o a algún otro individuo para que PFIZER obtenga o retenga negocios indebidamente o gane una ventaja comercial indebida, y no ha aceptado, ni aceptará en el futuro, dicho pago; y que (vi) ha comunicado los Principios Comerciales Internacionales Anti-Soborno y Anti-Corrupción de Pfizer a todas las personas que actúan en su nombre en relación con el trabajo para PFIZER, incluyendo agentes o subcontratistas; y que (vii) cualquier información proporcionada a PFIZER en relación con la diligencia debida anti-corrupción de PFIZER es completa, veraz y precisa y el Prestador de Servicios acepta informar a PFIZER si cualquiera de las respuestas en el cuestionario de diligencia debida con respecto al Prestador de Servicios o a cualquier individuo identificado en el cuestionario de diligencia debida o sus Familiares, como se define ahí, cambia durante el cumplimiento de la prestación de los Servicios; y que (viii) (a) proporcionará documentación veraz y completa que soporte, con razonable detalle, el trabajo realizado y cualquier gasto incurrido, (b) conservará facturas, informes, estados, libros, y otros registros veraces y completos, y (c) obtendrá la pre-autorización por escrito de PFIZER para cualquier gasto extraordinario; y que (ix) permitirá, durante la vigencia de la prestación de los Servicios y por tres años, después de que se haya hecho el pago final bajo la prestación de los Servicios, a los auditores internos y externos de PFIZER tener acceso a cualquier libro, documentos, papeles, y registros relevantes del Prestador de Servicios que incluyan transacciones relacionadas con la prestación de los Servicios. Cuando la prestación de los Servicios incluya estudios clínicos el contrato incluirá protecciones aceptables para asegurar la confidencialidad; y (x) que, en caso de corresponder, completará y someterá a PFIZER, la Certificación Anual de Cumplimiento de Terceros anualmente de acuerdo con el modelo que se adjunta a la presente, bajo solicitud de PFIZER; y (xi) que, en caso de corresponder, acepta que a solicitud de PFIZER, cualquier individuo que actúe en su nombre en relación con el trabajo para PFIZER, completará la capacitación anti-corrupción proporcionada por PFIZER, y notificará a PFIZER sobre cualquier individuo que requiera dicha capacitación, al momento de la contratación y durante el término de la prestación de los Servicios; y (xii) que, en caso de corresponder de acuerdo a la naturaleza de los servicios, acepta seguir Mi Política y Procedimientos Anti-Corrupción (MAPP) de PFIZER en relación con su desempeño bajo este acuerdo, incluyendo solicitar a los empleados correspondientes del Prestador de Servicios, según lo determine PFIZER, realizar la capacitación anti-corrupción y/o MAPP proporcionada por PFIZER. NOVENO: VARIOS. (i) Esta Orden regula en su integridad las relaciones jurídicas existentes entre el PRESTADOR DE SERVICIOS y PFIZER en relación con el objeto de la misma y deja sin efecto cualquier otro convenio acordado con anterioridad, salvo que medie un contrato escrito el cual prevalecerá; (ii) PFIZER podrá rescindir unilateralmente la relación con el PRESTADOR DE SERVICIOS sin necesidad de expresar la causa y sin que ello otorgue derecho al mismo a efectuar reclamo indemnizatorio alguno, notificando dicha decisión por escrito con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en que operará la mencionada rescisión. Asimismo, PFIZER podrá rescindir la relación con el PRESTADOR DE SERVICIOS en caso que el mismo o quienes actúan en su nombre, incumplan con alguna de las Declaraciones y Garantías mencionadas en la presente. En caso de tal rescisión, el PRESTADOR DE SERVICIOS no tendrá derecho a exigir ningún otro pago, incluyendo pero no limitado a las actividades realizadas o los convenios celebrados con terceros con anterioridad a la rescisión, y serán responsables de responder por los daños y perjuicios de conformidad con la ley. Además, el PRESTADOR DE SERVICIOS indemnizará y liberará de responsabilidad a PFIZER por cualquier reclamo, responsabilidad, multa, penalización, daños o perjuicios que surjan como resultado del incumplimiento de sus obligaciones bajo esta Orden y (iii) PFIZER se reserva el derecho de modificar la presente Orden en todo o en parte cuando lo considere oportuno.
Para los casos de Subsidios Educativos, Patrocinios Corporativos, Donaciones, conforme se describe en la Orden, la entidad destinataria de la Orden al aceptar el apoyo de Pfizer acepta que:
• El apoyo financiero de Pfizer no resultará en que su entidad y, según su conocimiento, algún individuo afiliado a su entidad o este apoyo, haga algo que daría lugar a que Pfizer obtuviera o retuviera negocios indebidamente o ganara una ventaja comercial indebida;
• Ni su entidad ni, según su conocimiento, alguna persona afiliada a su entidad o este apoyo, usará ninguna porción de este apoyo financiero de Pfizer para ofrecer o pagar directa o indirectamente dinero o para entregar algún objeto de valor para influenciar a algún Funcionario Público o a algún individuo para que Pfizer obtenga o retenga negocios indebidamente o gane una ventaja comercial indebida, y, no ha aceptado ni aceptará en el futuro, dicho pago;
• Si el apoyo es un subsidio educativo o apoyo para un programa educativo, su entidad acepta divulgar el hecho de que Pfizer está proporcionando apoyo financiero para el programa educativo;
• Pfizer puede en cualquier momento divulgar públicamente que le ha proporcionado el apoyo financiero, incluyendo la cantidad de dicho apoyo; y
• Pfizer tendrá derecho a revocar o suspender cualquier apoyo financiero si Pfizer descubre que su entidad o algún individuo afiliado a su entidad o este apoyo ha usado o pretende usar cualquier porción del apoyo para influenciar indebidamente a algún Funcionario Público o a alguna otra persona para obtener o retener negocios o ganar una ventaja comercial.
Si no puede aceptar alguno de los términos anteriores, por favor llame a su contacto de Pfizer inmediatamente. Pfizer está comprometido a apoyar a organizaciones como la suya y agradecemos su cooperación.
Principios Internacionales Anti-Soborno y Anti-Corrupción de Pfizer
Pfizer tiene una amplia política que prohíbe el soborno y la corrupción cuando se realizan negocios en los Estados Unidos y en el extranjero. Pfizer ha asumido el compromiso de llevar a cabo sus negocios con integridad, y actuar de manera legal y ética, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones aplicables. Esperamos el mismo compromiso de los consultores, agentes, representantes y otras empresas e individuos que actúen en nuestro nombre (“Asociados Comerciales”), y de aquellos que actúen en nombre de los Asociados Comerciales (Ej., subcontratistas), en relación con el trabajo que se ejecute para Pfizer.
Soborno de Funcionarios Públicos
La mayoría de los países tienen leyes que prohíben hacer, ofrecer o prometer la realización de un pago o la entrega de algo de valor (directa o indirectamente) a un Funcionario Público con el fin de influir en una decisión o un acto de un funcionario para obtener o retener negocios.
“Funcionario Público” debe interpretarse en su sentido amplio, y significa: (i) cualquier funcionario electo o nombrado de un Gobierno (p. ej., un legislador o un miembro de un ministerio de un Gobierno); (ii) cualquier empleado o individuo que actúa para o en nombre de un Funcionario Público, una agencia o una empresa que cumple una función de un Gobierno, o que es propiedad o está bajo el control de un Gobierno (p. ej., un profesional de la salud empleado por un hospital de un Gobierno o un investigador empleado por una universidad de un Gobierno); (iii) cualquier funcionario de un partido político, candidato a un cargo público, funcionario, o empleado o individuo que actúa para o en nombre de un partido político o de un candidato a un cargo público; (iv) cualquier empleado o individuo que actúa para o en nombre de una organización internacional pública; (v) cualquier miembro de una familia real o miembro de fuerzas armadas; (vi) cualquier individuo que por otras razones pertenece a la categoría de Funcionario Público de acuerdo con la ley.
“Gobierno” incluye a todos los niveles y subdivisiones de los gobiernos (es decir, locales, regionales o nacionales; y administrativos, legislativos o ejecutivos).
Debido a que esta definición de “Funcionario Público” es tan amplia, es probable que los Asociados Comerciales interactúen con un Funcionario Público en el desarrollo normal de los negocios que realizan en nombre de Pfizer. Por ejemplo, los médicos empleados por hospitales de Gobierno se consideran “Funcionarios Públicos”.
La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU. (la “FCPA”) es una ley de los EE. UU. que prohíbe hacer, prometer o autorizar la realización de un pago o la entrega de algo de valor a un Funcionario Público no estadounidense o influir de manera indebida o corrupta en ese funcionario o partido para que adopte una decisión o un acto de Gobierno que ayude a que una empresa obtenga o retenga negocios, o que por otras razones gane una ventaja indebida. La FCPA también prohíbe que una empresa o persona use otra empresa o individuo para involucrarse en tales actividades. Como empresa estadounidense, Pfizer debe cumplir con la FCPA y podría considerarse responsable de las consecuencias de actos cometidos por un Asociado Comercial en cualquier lugar del mundo.
Principios Comerciales Internacionales Anti-soborno y Anti-corrupción que Rigen las Interacciones con Gobiernos y Funcionarios Públicos
Los Asociados Comerciales deben comunicar y acatar los siguientes principios en relación con sus interacciones con Gobiernos y Funcionarios Públicos:
• Los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre s en relación con trabajos realizados para Pfizer, tienen prohibido hacer, prometer o autorizar, directa o indirectamente, la realización de un pago corrupto o la entrega de algo de valor a un Funcionario Público que tenga por objeto influir en ese Funcionario Público para que adopte una decisión o un acto de Gobierno que ayude a que Pfizer obtenga o retenga negocios. Los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre en relación con trabajos realizados para Pfizer, nunca deben hacer un pago u ofrecer algo de valor o un beneficio a un Funcionario Público, independientemente del valor, como forma de incentivo indebido para que dicho Funcionario Publico apruebe, reembolse, prescriba o compre un producto de Pfizer, para influir en los resultados de un ensayo clínico ni para beneficiar indebidamente de otra manera las actividades comerciales de Pfizer.
• Cuando llevan a cabo actividades relacionadas con Pfizer, los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre en relación con trabajos realizados para Pfizer, deben entender y acatar todas las leyes, las reglamentaciones o los procedimientos operativos (incluidos los requisitos impuestos por entidades de Gobierno tales como instituciones de investigación u hospitales que son propiedad del Gobierno) que establecen límites, restricciones o requisitos de divulgación en las compensaciones, los apoyos financieros, las donaciones o los obsequios que pueden proporcionar los Funcionarios Públicos. Si un Asociado Comercial tiene dudas respecto del significado o la pertinencia de límites, restricciones o requisitos de divulgación estipulados con respecto a las interacciones con los Funcionarios Públicos, debe consultar a su principal contacto de Pfizer antes de involucrarse en tales interacciones.
• Los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre en relación con trabajos realizados para Pfizer, tienen prohibido ofrecer pagos facilitadores. Un “pago de facilitación” significa un pago nominal realizado a un Funcionario Público con el fin de obtener o acelerar una acción gubernamental no discrecional de rutina. Entre los ejemplos de pagos de facilitación se incluyen los pagos realizados para acelerar el proceso de autorizaciones, permisos o visas para los cuales todos los documentos están en orden. En caso de que un Asociado Comercial, o una persona que actúe en su nombre en relación con trabajos realizados para Pfizer, reciba o tenga conocimiento de una solicitud o exigencia de un pago de facilitación o soborno en relación con trabajos realizados para Pfizer, el Asociado Comercial debe informar inmediatamente dicha solicitud o exigencia a su contacto principal de Pfizer antes de proceder.
Soborno comercial
Los sobornos y la corrupción también pueden ocurrir en relaciones no gubernamentales, entre empresas. La mayoría de los países tienen leyes que prohíben ofrecer, prometer, entregar, solicitar, recibir, aceptar o consentir en aceptar dinero o cualquier cosa de valor a cambio de obtener una ventaja comercial indebida. Entre ejemplos de conductas prohibidas se incluyen proporcionar obsequios caros, hospitalidad lujosa, comisiones ilegales u oportunidades de inversión con el fin de inducir indebidamente la compra de bienes o servicios. No está permitido que los colegas de Pfizer ofrezcan, entreguen, soliciten ni acepten sobornos, y esperamos que los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre en relación con trabajos realizados para Pfizer, acaten los mismos principios.
Principios Comerciales Internacionales Anti-soborno y Anti-corrupción que Rigen las Interacciones con Terceros Privados y Colegas de Pfizer
Los Asociados Comerciales deben comunicar y acatar los siguientes principios en relación con sus interacciones con terceros privados y colegas de Pfizer:
• Los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre en relación con trabajos realizados para Pfizer, tienen prohibido hacer, prometer o autorizar, directa o indirectamente, la realización de un pago corrupto o la entrega de algo de valor a ninguna persona con el objetivo de influir en esa persona para que proporcione una ventaja comercial ilícita a Pfizer.
• Los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre s en relación con trabajos realizados para Pfizer, tienen prohibido solicitar, consentir en aceptar o recibir, directa o indirectamente, la realización de un pago corrupto o la entrega de algo de valor como forma de incentivo indebido en relación con sus actividades comerciales realizadas para Pfizer.
• No está permitido que los colegas de Pfizer reciban de Asociados Comerciales, ni de quienes actúen en su nombre en relación con trabajos realizados para Pfizer, obsequios, servicios, beneficios extra ni otros elementos que tengan un valor superior al valor monetario nominal o simbólico. Asimismo, los obsequios de valor nominal solo se permiten si se reciben de manera infrecuente y únicamente en ocasiones de entregas de regalos apropiadas.
Reporte de infracciones potenciales o actuales
Los Asociados Comerciales, y quienes actúen en su nombre en relación con trabajos realizados para Pfizer, deben presentar las inquietudes relacionadas con posibles infracciones a la ley o de estos Principios Internacionales Anti-soborno y Anti- corrupción. Tales reportes pueden presentarse ante el punto de contacto principal del Asociado Comercial en Pfizer, o bien, si el Asociado Comercial lo prefiere, ante el Grupo de Cumplimiento de Pfizer escribiendo a xxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o llamando al 0 000 000 0000.
Certificación de Cumplimiento de Terceros
De conformidad con la presente certifico:
1. He recibido una copia de los Principios Comerciales Internacionales Anti-Soborno y Anti-Corrupción de Pfizer y que he comunicado dichos Principios a todas las personas que actúan en mi nombre en relación con el trabajo para Pfizer, incluyendo agentes o subcontratistas;
2. Ni yo ni algún agente o subcontratista actuando en mi nombre en relación con el trabajo para Pfizer, ha realizado algún pago u ofrecido o proporcionado algún objeto o beneficio a un Funcionario Público, como se define en los Principios Internacionales Anti-Soborno y Anti-Corrupción de Pfizer, o a algún otro individuo para influenciar a dicho Funcionario Público o individuo a realizar algún acto o a tomar alguna decisión para ayudar a Pfizer a obtener o retener negocios indebidamente o a ganar una ventaja comercial indebida. Por ejemplo, esto incluye cualquier incentivo para que dicho Funcionario Público o individuo apruebe, reembolse, prescriba, o compre un producto de Pfizer o influencie el resultado de un estudio clínico, o para beneficiar las actividades comerciales de Pfizer indebidamente;
3. Ni yo ni algún agente o subcontratista actuando en mi nombre, en relación con el trabajo para Pfizer, ha aceptado algún pago, objeto, o beneficio, independientemente de su valor, como incentivo para que Pfizer obtenga o retenga negocios indebidamente o para ganar una ventaja comercial indebida;
4. He informado a Pfizer sobre cualquier cambio en cualquiera de las respuestas del cuestionario de diligencia debida completado por Pfizer con respecto a mí o a cualquier individuo identificado en el cuestionario de diligencia debida o sus Familiares, como se define ahí; y
5. En la medida que lo requiera el acuerdo con Pfizer, cualquier individuo que actúe en mi representación, según lo determine Pfizer, ha realizado la capacitación anti-corrupción proporcionada por Pfizer.