SUMARIO PODER EJECUTIVO
SUMARIO PODER EJECUTIVO
Convenio marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Entrega de Bienes, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Municipio de Xxx Xxxxxxx, Xxx. 0000
Convenio modificatorio al Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Bienes en Comodato, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Muni-
cipio de Xxx Xxxxxxx, Xxx. 0000
Convenio marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Entrega de Bienes, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Municipio de San Xxxx del Río,
Qro. 3620
Convenio modificatorio al Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Bienes en Comodato, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Muni-
cipio de San Xxxx del Río, Qro. 3639
Convenio marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Entrega de Bienes, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Municipio de Tequisquiapan, Qro. 3640
Convenio modificatorio al Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Bienes en Comodato, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Muni-
cipio de Tequisquiapan, Qro. 3659
Convenio marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Entrega de Bienes, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Municipio de Tolimán, Qro. 3661
Convenio modificatorio al Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Bienes en Comodato, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Muni-
xxxxx xx Xxxxxxx, Qro. 3680
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Medida de seguridad decretada por la Juez Primero de Primera Instancia Penal en el Primer Distrito Judicial del Estado
de Querétaro, dentro del expediente número 291/2003. 0000
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
Reportes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de la aplicación de recursos vinculados a la entrega de apor- taciones federales, subsidios y gasto descentralizado o reasignado mediante convenios de coordinación con la Federa-
ción correspondientes al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2007. 3682
GOBIERNO MUNICIPAL
Acuerdo por el cual se otorga a la empresa denominada “Consorcio de Ingeniería Integral”, S.A. de C.V., autorización provisional para venta de lotes del Fraccionamiento denominado “Rancho Bellavista”, Delegación Municipal Xxxxxx
Xxxxxxxx Puerto. 3684
Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica a Uso Habitacional con Densidades de Pobla-
ción de 200 y 300 Hab/Ha para diversas parcelas del Ejido Xxxxxxx, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx. 3689
Acuerdo relativo a la modificación del Acuerdo de fecha 26 de Septiembre de 2006, relativo a la donación de un predio con superficie de 11,239.35 m2, del predio Municipal ubicado en Xxxxxxx Xx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx XX xxx Xxxxxxxxx-
miento Parque Industrial Querétaro, Delegación Municipal Santa Xxxx Xxxxxxxx. 3697
Acuerdo relativo a la celebración del Contrato de Permuta de una fracción con superficie de 1,687.67 m2 del predio propiedad municipal ubicado en Avenida Paseo de la Constitución s/n por el predio propiedad del C. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con superficie de 3,750.00 m2 ubicado en la fracción oriente del Lote 13, Fracción IV del Fraccionamiento San
Xxxxxxx Xxxxxxxx, ambos en la Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. 3703
Acuerdo que autoriza modificar el Título de Concesión de Suministro, Recolección y Mantenimiento de Papeleras en la
Vía Pública. 3707
Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica Agrícola Moderada a Uso Habitacional con Densidad de 400 Hab/Ha, para la Fracción Norte del inmueble ubicado en Carretera a Mompaní, Fracción 3 del predio denominado “Potrero de La Xxxx xx Xxxxxxxx”, Delegación Municipal Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. 3710
Acuerdo relativo a la Modificación al Acuerdo del H. Ayuntamiento de Querétaro de fecha 19 de septiembre de 2006, relativo a la donación de una fracción con superficie de 3,208.47 m2, del predio municipal ubicado en Conjunto Habita- cional Xxxxx Xxxxxx II, ubicado en la Calle Coba, Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx, a favor de la
Institución denominada “Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer en Querétaro”, A.C. 3717
Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes para la Etapa 6 del Fraccionamiento denominado “Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx”, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx. 0000
Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo Habitacional con densidad de población de 300 Hab/Ha y Xxxxxxxx Xxxxxx a Equipamiento Religioso, para el predio ubicado en Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx X/X, xxxxxxx Xxxxxx- gación Calle Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Centro Norte, con superficie de 5,000 m2, para la construcción de instalaciones reli-
giosas, Delegación Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. 3723
Plan de Desarrollo Municipal 2006-2009 del Municipio de San Xxxx del Río, Querétaro. 3728
Acuerdo mediante el cual se autoriza la Licencia de ejecución de obras de urbanización del Fraccionamiento tipo medio denominado “Xxxxxxxx xxx Xxxxx III”, ubicado en Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxx Xx Xxx, Xxxxx Xxxx Xxxxx, Muni-
cipio de San Xxxx del Río, Qro. 3754
Acuerdo mediante el cual se autoriza el cambio de uso de suelo para tres predios, ubicados en el segundo barrio de
Dolores y en el Xxxxx xx Xx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, Xxx. 0000
Reportes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de la aplicación de recursos vinculados a la entrega de apor- taciones federales, subsidios y gasto descentralizado o reasignado mediante convenios de coordinación con la Federa-
ción correspondientes al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2007. Municipio de Huimilpan, Qro. 3769
Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de XXX (espacios verdes abiertos) a uso de suelo habitacional con densi- dad de 200 hab. /ha. para el predio de su propiedad ubicado en Xx. Xxxxxx Xxxxxx #00 xxx Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx-
xxxxxxx, Xxx. 3774
Acuerdo relativo al cambio de uso de suelo de XXX (espacios verdes abiertos) a uso de suelo habitacional con densi- dad de 200 hab. /ha. para el predio de su propiedad ubicado en Xx. Xxxxxx Xxxxxx #00 xxx Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx-
xxxxxxx, Xxx. 3778
Reglamento Municipal para el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro. 3782
Reglamento Municipal para el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas de Xxxxx xx Xxxxxxxxx,
Qro. 3798
Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica en la modalidad de Protección Ecológica de Usos Múltiples (PEUM) a Uso Mixto (Habitacional con densidad de población de 400 Hab/Ha, Comercial y Servicios) del predio ubicado en el lado norte de la Antigua Carretera Federal México-Querétaro, que formó parte de la Fracción Se-
gunda Oriental de la ExHacienda de Carretas, Delegación Municipal Villa Xxxxxxxx Xxxxx. 3812
Acuerdo xx Xxxxxxx relativo a la autorización definitiva y entrega-recepción de las obras de urbanización del Fracciona-
miento de tipo popular denominado “Los Cipreses”, perteneciente a la Delegación Municipal Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. 3819
Acuerdo xx Xxxxxxx relativo a la autorización de Revocación del Acuerdo xx Xxxxxxx estipulado en el Acta 029/2001, únicamente en la parte conducente a una fracción de 2604.43 m2 correspondiente al área de donación, para el Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx. 0000
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 3828
INFORMES AL TELÉFONO 00(000) 000-00-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE PÚBLICO, GESTIÓN DE EMERGENCIAS, SEGURIDAD PÚBLICA Y ENTREGA DE BIENES, QUE CELE- BRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CC. ING. XXXXX XXXXX XXXX, SECRETARIO DE SEGU- RIDAD CIUDADANA Y ARQ. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, OFICIAL MAYOR; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXX, QRO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICI- XXX”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. J. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. PROF. X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX- XX, Y DEL SÍNDICO MUNICIPAL, PROF X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Y CUANDO SE MENCIONE A AMBOS EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECE- DENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Generales
a) De conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxx- no de Querétaro Xxxxxxx, corresponde al Estado planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral de la Entidad, para permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales, cuya seguridad y bienestar protege la Constitución Estatal.
b) El Gobierno del Estado de Querétaro, ha celebrado previamente con EL MUNICIPIO, diversos contratos, convenios y acuerdos en las materias a que se refiere el proemio de este documento, y tiene la intención de consolidarlos en un solo convenio marco, con el propósito de uniformarlos, actualizarlos y facilitar el cumpli- miento y supervisión de los compromisos que de ellos dimanen, así como de establecer las reglas que normen la coordinación efectiva entre el Gobierno del Estado y EL MUNICIPIO, en el marco de la cooperación interinsti- tucional y de sus respectivas atribuciones constitucionales.
II. En materia de vialidad y tránsito.
a) Los artículos 7 fracción II y 10 fracción III de la Xxx xx Xxxxxxxx del Estado de Querétaro facultan al Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos, para celebrar convenios y acuerdos de coordinación, a efecto de mejorar la prestación de los servicios en materia de tránsito y vialidad en el Estado.
b) El artículo 15 de la Ley citada, establece que las autoridades estatales y municipales en materia xx xxxx- sito y vialidad podrán determinar de manera conjunta los límites correspondientes a sus vialidades y jurisdiccio- nes, con base en los convenios que para tal efecto celebren.
c) El desarrollo de los centros de población en varias regiones del Estado de Querétaro, aparejado al cre- cimiento y mejora de las obras viales ejecutadas para eficientar la circulación vehicular ordenada, hace necesa- rio que el Gobierno del Estado y los municipios, se organicen y coordinen en los términos del presente Conve- nio, para coadyuvar recíprocamente en el mantenimiento y vigilancia de la infraestructura vial a lo largo de su territorio, sin perjuicio de la competencia y responsabilidades que en este rubro, corresponden a las autoridades federales.
d) En este orden de ideas, el presente Convenio aborda diversas materias de coordinación y colaboración en relación con las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales y su infraestructura accesoria o adyacente, en su caso, abordando aspectos tan variados como la vigilancia de superficies de rodamiento, puentes vehiculares y peatonales, áreas de jardinería, sistemas xx xxxxx, drenes, guarniciones y banquetas, luminarias y postes de las mismas, operación de semáforos, radares y videocámaras, señalización horizontal y vertical, mobiliario urbano
como paraderos de autobuses y bahías de ascenso y descenso, botes de basura, ciclovías, aparcabicicletas, bolardos y otros elementos que serán definidos en el cuerpo del presente instrumento.
III. En materia de transporte público.
a) Las dependencias encargadas de la seguridad pública y el tránsito de los municipios, son consideradas por el artículo 4 fracción II de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, como autoridades auxilia- res. De acuerdo con el artículo 10 del mismo cuerpo de normas, dichas autoridades auxiliares coadyuvarán cuando sean requeridas para ello.
b) El artículo 81 de la citada Ley de Transporte Público, establece que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese ordenamiento, será sancionado por las autoridades estatales, lo que ha venido limitado la capacidad de supervisión y control en esta materia por parte de los Municipios.
c) De acuerdo con el artículo 30 fracción II, inciso h) de la Ley que establece las Bases para la Organiza- ción Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los ayuntamientos pueden intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
d) Los convenios de municipalización de tránsito celebrados entre el Gobierno del Estado y algunos de los Municipios de la entidad, han establecido hasta ahora que las actividades de control y vigilancia del transporte público, se reservan al mando de las autoridades del Gobierno estatal.
IV. En materia de atención y gestión de emergencias.
a) De conformidad con el artículo 9 de la Ley General de la materia, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que es- tablecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos gru- pos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre.
b) El artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, establece que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre las Entidades Federativas y los Municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de las atribuciones constitucionales de los órdenes de gobierno que participen.
V. En materia de seguridad pública.
a) El Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 plantea como objetivo general de su eje rector en materia de Orden, Seguridad y Justicia, mejorar las condiciones de seguridad en el Estado, a fin de que las personas y las familias vivan en un ambiente de tranquilidad y paz social, con la certeza de que su integridad física y su patri- monio se encuentran protegidos.
b) Para cumplir con este objetivo, se plantean como líneas estratégicas, coordinar institucionalmente el in- tercambio sistemático de información, así como la interconexión de las redes de telecomunicación y el desarro- llo de procedimientos operativos comunes; y promover la profesionalización de los cuerpos de seguridad públi- ca y privados a través del impulso de mejores esquemas de organización, operación, equipamiento, capacita- ción y respeto a los derechos humanos, entre otras estrategias.
c) De acuerdo con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 4 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Querétaro, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
d) De acuerdo con el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados pueden celebrar con sus Municipios, los convenios necesarios a efecto de que éstos asuman la prestación de sus servicios o la atención de sus funciones, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. Por otra parte, el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece que los municipios podrán celebrar convenios con el Estado, para que ambos órdenes de gobierno presten o ejerzan coordinadamente los servicios públicos.
e) El artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en sus artí- culos III y XII, faculta al Gobernador del Estado para preservar el orden, la tranqulidad y la seguridad de los habitantes del Estado, autorizando la celebración de convenios con los municipios, respecto de la prestación de los servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
f) El Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, tiene como objetivo establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre las Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de generar un perfil profesional del personal de seguridad pública congruente con el entorno delictivo, eliminan- do las diferencias de formación y capacitación del personal, modernizando los sistemas para hacer congruente la formación con la actividad práctica del policía y estandarizando los aspectos básicos de operación de las corporaciones policiales.
g) Los artículos 4, 5, 9, 10 y 11 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contemplan la celebración de convenios entre las partes componentes de dicho Sistema, en las materias y acciones que incidan en los ámbitos de competencia de los diversos órdenes de gobierno.
h) Los aspectos y materias de coordinación a que se refiere el inciso anterior, se refieren a los procedimien- tos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales; sistemas disciplinarios, así como de estímulos y recompensas; organización, adminis- tración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública; propuestas de aplica- ción de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto; suministro, intercambio y siste- matización de todo tipo de información sobre seguridad pública; acciones policiales conjuntas; regulación y con- trol de los servicios de seguridad privada y otros auxiliares; relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y todas aquellas relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendentes a alcanzar los fines de la seguridad pública.
i) Los artículos 5, 9 fracción VII, 10 fracciones VI y XVIII, 15 fracción VIII, 18 fracción VIII, 26, 27, 28, 29, 39 fracciones VII y IX, 44 fracción V, 118 y 143 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, hacen posible la celebración de convenios en esta materia, entre el Estado y sus Municipios.
j) En los términos del artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, el presente convenio tiene por objeto propiciar la coordinación efectiva entre ”LAS PARTES”, para:
• Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los registros de información de éste;
• Determinar las políticas de coordinación operativa, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones en materia de seguridad pública;
• Desarrollar lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización, administración, ope- ración y modernización tecnológica de las Corporaciones de Policía y para la formación de sus integran- tes;
• Homologar los procedimientos de la carrera policial y el reconocimiento de grados;
• Realizar acciones y operativos conjuntos;
• Regular y controlar los servicios privados de seguridad y servicios auxiliares;
• Fomentar la cultura de prevención de infracciones y delitos; y
• Desarrollar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y ac- ciones tendentes a alcanzar los fines de la seguridad pública.
k) Asimismo, considerando que los artículos 16 y 23 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, no delimi- tan claramente las fronteras y los alcances de intervención entre las corporaciones estatales y municipales, se estima conveniente precisar a través de este convenio, un conjunto de criterios y lineamientos orientadores, de carácter no exclusivo ni limitativo, para la clasificación de eventos y/o incidencias delictivas que requieran ac- ciones específicas de prevención o de presencia e intervención policial por parte de las corporaciones estatales, municipales o ambas en forma coordinada, con o sin el auxilio de las corporaciones federales de seguridad.
VI. En materia de mobiliario y equipo.
En auxilio de las funciones que realice “EL MUNICIPIO”, como parte de las acciones concertadas al tenor del presente Convenio, “EL ESTADO” otorga a través de su Oficialía Mayor, los bienes e instrumentos que se requieran para dar cumplimiento al presente Convenio, de acuerdo a su capacidad y disponibilidad, con suje- ción a las condiciones y a los procedimientos que la Dirección de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor de- termine.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL ESTADO”, que:
I.1. El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Cons- titución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx.
I.2. El Secretario de Gobierno participa dentro de este convenio, en ejercicio de las facultades de repre- sentación que le confiere el artículo 20 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Esta- do de Querétaro.
I.3. El Oficial Mayor y los Secretarios que participan en este convenio, lo hacen en forma genérica, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.
I.4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 fracción XIII y 29 BIS fracción I de la Ley Orgá- nica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, es la depen- dencia de la administración pública que tiene a su cargo velar por el orden público y la paz social, a través de la prevención y combate a todo tipo de conductas antisociales, así como la protección de las personas y sus bie- nes ante siniestros y desastres naturales.
I.5. El Secretario de Seguridad Ciudadana participa dentro de este Convenio, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 29 Bis, fracciones XV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Esta- do de Querétaro.
I.6. El Oficial Mayor participa dentro de este Convenio, en ejercicio de la facultad que le confiere el artí- culo 29 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, así como el acuerdo administrativo publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” núme- ro 14, de fecha 13 de febrero de 2004.
I.7.- Para los efectos del presente convenio, manifiesta como domicilio el ubicado xxxxx Xxx Xxxxxx Xx. 000, esquina con avenida Pie de la Cuesta, en la colonia Desarrollo San Xxxxx de esta ciudad de Querétaro, Qro., con código postal 76130
II. Declara “EL MUNICIPIO”, que:
II.1. Es parte integrante del Estado de Querétaro, conforme lo disponen los artículos 14 y 17 de la Cons- titución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx y 5 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
II.2. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo establecen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, 3 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y 25 fracción I del Código Civil vigente en el Estado.
II.3. Quienes suscriben este convenio están facultados para ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 30 fracción XVIII, 31 fracción VIII y 47 fracción XI de la Ley para la Organización Política y Admi- nistrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
II.4. En sesión extraordinaria xx xxxxxxx celebrada el primero de diciembre de 2006, el ayuntamiento de San Xxxxxxx, Qro., autorizó al Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento y al Síndico Municipal sig- nantes, la celebración el presente convenio, según consta en el acta de dicha sesión, que en copia fotostática certificada se agrega como Anexo.
II.5. Para los efectos de este convenio, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Municipal s/n, cen- tro San Xxxxxxx.,Qro.
III.- Declaran “LAS PARTES” que:
III.1. Por lo expresado en los Antecedentes, es su voluntad celebrar el presente convenio.
III.2. Por la naturaleza compleja de las materias de coordinación entre ambas partes, el Convenio se estruc- tura a partir de un Capítulo General y diversos Capítulos Específicos por materia, así como de un conjunto de reglas precisas para su adecuado seguimiento, conforme a lo siguiente:
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Capítulo II. Vialidad y Tránsito.
Capítulo III. Transporte Público.
Capítulo IV. Atención y Gestión de emergencias.
Capítulo V. Seguridad Pública, Sistema de Información de Tránsito, Seguridad y Transporte Público y Me- canismos de Integración Tecnológica.
Capítulo VI. Entrega de mobiliario y equipo.
Capítulo VII. Evaluación y seguimiento del convenio.
III.3. En el presente acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anularlo.
III.4. En consecuencia, mutuamente se obligan conforme al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto esencial del convenio.- El presente convenio tiene por objeto constituir- se en el instrumento marco entre “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, para establecer las bases de coordinación, colaboración y conjunción de acciones entre ambos, en materia de tránsito, transporte público, gestión de emergencias, seguridad pública y uso de bienes en comodato, relacionados con la atención de esos rubros.
CLÁUSULA SEGUNDA. Obligaciones generales y específicas.- Las obligaciones generales de “LAS PARTES”, se establecen en los capítulos correspondientes de este Convenio; las específicas podrán incluirse en el clausulado de dichos Capítulos, o bien en sus anexos descriptivos, técnicos y de ejecución.
CLÁUSULA TERCERA. Intervención general de la Secretaría.- Cuando en el presente convenio se haga referencia a obligaciones de “LA SECRETARÍA”, deberán entenderse a cargo de “EL ESTADO” a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la que se encargará del cumplimiento de tales obligaciones.
CLÁUSULA CUARTA. Modificaciones y adiciones.- “LAS PARTES” podrán modificar o adicionar capí- tulos complementarios al presente convenio marco, mediante la celebración de convenios modificatorios. Sin perjuicio de las facultades que las normas aplicables otorguen a otros funcionarios, será el titular de “LA SE- CRETARÍA” quien celebre dichos convenios, siempre que las modificaciones no impliquen la erogación de re- cursos económicos, conforme a los términos del acuerdo delegatorio publicado en el periódico oficial de Go- bierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, con fecha 23 de julio de 2004.
CLÁUSULA QUINTA. Suscripción de Anexos Descriptivos, Técnicos y de Ejecución.- Los Anexos Descriptivos, Técnicos y de Ejecución que deriven del presente convenio marco, deberán suscribirse por el titular de “LA SECRETARÍA” o la persona que éste designe mediante acuerdo expreso y por el funcionario que por el mismo medio determine el Presidente Municipal de “EL MUNICIPIO” signante. Los Anexos que se forma- licen en forma simultánea con el presente Convenio Marco, no requerirán la firma de los representantes de “LAS PARTES”, salvo tratándose de los addendum relativos a la entrega de equipo y mobiliario, que serán sus- critos conforme lo establece la Cláusula Cuadragésimo Quinta de este instrumento. Independientemente de los elementos de infomación que deban contener por la materia de que se ocupen, los Anexos Técnicos, Descripti- vos y de Ejecución a que se refiere la presente Cláusula, especificarán en todo caso:
I. La CLÁUSULA o cláusulas con que se relacionen del presente Convenio.
II. La fecha de su suscripción y su vigencia, en su caso;
III. Los servidores públicos responsables del seguimiento de las acciones concertadas, si el Anexo las previere; y
IV. La serie y número consecutivo de Anexo que le correspondan.
CLÁUSULA SEXTA. Serie y numeración consecutiva de los Anexos.- Para los efectos de la fracción IV de la Cláusula inmediata que antecede, los Anexos serán seriados por orden alfabético y numerados en for- ma consecutiva, arábiga, conforme a lo siguiente:
Series de Anexos | Capítulo y materias relacionados | No. consecutivo del Anexo |
Serie A | Apartado inicial del Convenio Xxxxx Xxxxxxxxxxxx y declaraciones | X0, X0, A3... An |
Serie B | Capítulo I Disposiciones Generales | B1, B2, B3... Bn |
Serie X | Xxxxxxxx XX Xxxxxxxx x Xxxxxxxx | X0, X0, X0... Xx |
Serie D | Capítulo III Transporte Público | D1, D2, D3... Dn |
Serie E | Capítulo IV Atención y gestión de emergencias. | X0, X0, E3... En |
Serie F | Capítulo V Seguridad pública, Sistema Integral de Información de Tránsito, Seguridad y Transporte Público (SIITST) y me- canismos de integración tecnológica. | F1, F2, F3... Fn |
Serie G | Capítulo VI Entrega de bienes (Addendum) | G1, G2, G3... Gn |
Serie H | Capítulo VII Evaluación y seguimiento del convenio | H1, H2, H3... Hn |
Serie I | Nuevos Capítulos o materias | I1, I2, I3... In |
CLÁUSULA SÉPTIMA. Custodia de la documentación.- El presente convenio marco y los anexos su- cesivos que lo acompañen, se firmarán en original por triplicado.
Dos ejemplares originales corresponderán a “EL ESTADO”, los que obrarán para su archivo y custodia en depósito de la Dirección Jurídica y Consultiva del Gobierno del Estado y de “LA SECRETARÍA”. Cuando se trate de la entrega de equipo y mobiliario, se suscribirá un ejemplar adicional que obrará en poder de la Oficialía Ma- yor del Poder Ejecutivo.
El ejemplar original correspondiente a “EL MUNICIPIO”, obrará para su archivo y custodia en depósito a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento respectiva, la que pondrá a disposición de los servidores públicos competentes, las copias que considere necesarias para su debido seguimiento.
CLÁUSULA OCTAVA. Vigencia y terminación anticipada.- El presente convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de su firma y se extinguirá el 30 treinta de Septiembre del año 2009 dos mil nueve. Asimis- mo, podrá darse por terminado anticipadamente en cualquier momento, a través de un convenio en el que se establezcan las bases para su terminación.
CLÁUSULA NOVENA. Asuntos pendientes de ejecución para el caso de terminación anticipada.- Para el supuesto de terminación anticipada que indica la cláusula inmediata anterior, se dispondrá lo necesario para la ejecución de las acciones o trabajos que se encuentren pendientes o inconclusos, además de los con- venios o contratos derivados del presente, cuya vigencia haya de subsistir, en su caso.
CLÁUSULA DÉCIMA. Reglas generales para la interpretación y solución de conflictos.- “LAS PAR- TES” reconocen que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que las controversias que se llega- ran a suscitar, respecto de la interpretación o ejecución del mismo, se resolverán por acuerdo xxxxx y por escri- to, atendiendo a los principios de legalidad y buena fe.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Publicación oficial.- El presente convenio se publicará en el periódico oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” y en la gaceta u órgano oficial de difusión de “EL MUNICIPIO”, en su caso.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. Difusión interna.- “LAS PARTES” se comprometen a adoptar los me- canismos de información y difusión que consideren adecuados, a efecto de que los policías adscritos a sus corporaciones, así como su personal de atención de emergencias y demás servidores públicos que tengan inje- rencia en la ejecución del presente convenio, conozcan su contenido y alcances.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Ausencia de relación laboral.- “LAS PARTES” reconocen que en vir- tud del presente convenio, no se produce ninguna clase de relación laboral entre ellas ni entre el personal de alguna de ellas con respecto a la otra.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Extinción de convenios precedentes.- El presente convenio marco de coordinación, deja sin efectos los demás convenios que “LAS PARTES” tengan celebrados a la fecha de inicio de vigencia del presente instrumento legal, en las materias de su objeto, y en específico, los que se relacionen en el Anexo Descriptivo correspondiente, en su caso.
CAPÍTULO II VIALIDAD Y TRÁNSITO
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Reconocimiento de competencias en materia de vialidad.- “LAS PARTES” acuerdan en reconocer y distribuirse, de conformidad con las leyes aplicables y mediante un Anexo Descriptivo, la competencia para efectos de vigilancia del tránsito que corresponderá a las vialidades, calles, caminos y carreteras comprendidos en el territorio de “EL MUNICIPIO”. Dicho Anexo podrá contener listas, pla- nos, mapas o cartografías viales, pudiéndose consultar para su elaboración, la opinión de la Secretaría de Co- municaciones y Transportes, de la Comisión Estatal de Caminos y de otras dependencias u organismos federa- les, estatales o municipales competentes en la materia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Competencia concurrente.- Sin perjuicio de las competencias originarias que se reconozcan al tenor de la cláusula que antecede y los Anexos Descriptivos correspondientes, “LAS PARTES” acuerdan que los policías adscritos a la corporación municipal, ejercerán funciones de vigilancia, podrán detectar faltas flagrantes y levantar las actas de infracción correspondientes, cuando éstas se comentan sobre vialidades de jurisdicción estatal, de conformidad con lo que establece el artículo 13 de la Xxx xx Xxxxxxxx del Estado de Querétaro.
“LAS PARTES” implementarán con toda oportunidad, las campañas de difusión y sensibilización que re- sulten necesarias, a efecto de que la población se informe de lo anterior; asimismo, mediante un Anexos de Ejecución, podrán establecer condiciones y políticas de intervención y cooperación interinstitucional sobre viali- dades estatales y municipales, en materia de conocimiento de accidentes, operativos conjuntos u otras acccio- nes concernientes a la seguridad y vigilancia de las vías públicas.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Reglamento Municipal de Tránsito.- Con el propósito de armonizar y optimizar el marco reglamentario del tránsito en el orden municipal, “LA SECRETARÍA”, dentro del primer año contado a partir de la fecha de suscripción del presente convenio, presentará a consideración de “EL MUNICI- XXX”, un proyecto-tipo de Reglamento de Tránsito Municipal para el Estado, que el ayuntamiento respectivo evaluará y aprobará, en su caso, con las adaptaciones que considere necesarias y de acuerdo con las carac- terísticas geográficas, poblacionales, socioeconómicas, gubernativas y de infraestructura urbana y rural del municipio.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Mobiliario urbano, semáforos, dispositivos y señalización para el control de tráfico. “EL MUNICIPIO” se hará cargo de la operación y el mantenimiento preventivo y correctivo de los semáforos, señalética y dispositivos de control de tráfico que se ubiquen en las vialidades de su jurisdic- ción, en los términos de la cláusula Décimo Quinta de este convenio y de conformidad con las disposiciones municipales que lo rijan.
Asimismo, en ejercicio de sus atribuciones legales, podrá “EL MUNICIPIO” concesionar el mobiliario ur- bano de paraderos de autobuses y nichos, mupis o vitrinas de publicidad comercial localizados en las zonas adyacentes a las vialidades que se reconocen como de su competencia, en cuyo caso corresponderá al conce- sionario el mantenimiento preventivo, correctivo y limpieza de dichos mobiliarios, si así lo determina “EL MUNI- CIPIO”.
CAPÍTULO III TRANSPORTE PÚBLICO
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Colaboración institucional en general.- “EL ESTADO” y “EL MUNICI- XXX” se comprometen, en los términos y mediante los instrumentos establecidos en este convenio y demás normas generales aplicables, a prestarse recíprocamente la colaboración, información institucional y apoyo logístico necesarios para la eficaz y oportuna atención de los asuntos de su interés común, relacionados con la prestación y supervisión de los servicios de transporte público en sus diversas modalidades, dentro de la cir- cunscripción territorial correspondiente al Municipio signante.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Reserva de la competencia municipal en materia de tránsito.- “EL MUNICI- XXX” conservará las atribuciones constitucionales y legales que en materia de tránsito le competen, indepen- dientemente de que se trate de unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte público, en lo que respecta a:
I. Visibilidad adecuada a través de parabrisas y ventanillas, evitando la colocación de películas polari- zantes, calcomanías, rótulos u objetos opacos que la obstaculicen o dificulten.
II. Sistema de iluminación de la unidad, faros, cuartos, direccionales y demás aditamentos similares.
III. Sistema de emisión de gases, emisión de humos o gases tóxicos en forma ostensible y portación del engomado de verificación vehicular.
IV. Transportación de pasajeros en número mayor al permitido en la tarjeta de circulación, en la parte exterior de la carrocería o en espacios inadecuados para ello.
V. Circulación de la unidad con las puertas abiertas.
VI. Competencias de velocidad.
VII. Uso de colores y cortes de pintura exterior iguales o similares a los establecidos para las unidades de transporte público, sin contar con la concesión o permiso correspondientes;
VIII. Portación de extintor en condiciones adecuadas de uso eficiente.
IX. Portación y vigencia de la licencia para conducir.
X. Portación del certificado de autorización para el uso de mecanismos adaptados de propulsión ba- sado en gas natural o licuado de petróleo como combustible.
XI. Especificaciones reglamentarias aplicables a las unidades de transporte escolar.
XII. Respeto a la infraestructura y equipamiento de las vialidades; y a las normas y restricciones de cir- culación.
XIII. Respeto a las señales y dispositivos para el control de tránsito y las indicaciones de los agentes de tránsito.
XIV. En general, la obediencia puntual de la Ley y Reglamento de Tránsito y demás normas aplicables en la materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Atención y canalización de quejas sobre transporte público.- Sin perjuicio de aquellas que reciban y tramiten las autoridades competentes de “EL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” podrá recibir toda clase de quejas o denuncias por parte de usuarios, ciudadanos en general y de los propios concesionarios o permisionarios, propietarios u operadores de unidades vehiculares dedicadas al transporte público, relacionadas con la prestación de dichos servicios; y las atenderá por sí cuando se circunscriban a una problemática de tránsito en vías de jurisdicción municipal o de carácter social circunscrito a conflictos internos entre concesionarios y/o permisionarios de sus localidades; o bien las canalizará a “LA SECRETARÍA”, en aquellos supuestos en que la problemática planteada trascienda o exceda la competencia legal y constitucional de “EL MUNICIPIO”.
“EL MUNICIPIO” dispondrá de las instancias y mecanismos suficientes para la recepción de dichas que- jas en forma personal, por escrito o a través de líneas telefónicas y sistemas electrónicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Operativos conjuntos.- Los policías adscritos a la supervisión del tránsito en las corporaciones de “LAS PARTES”, podrán participar en operativos coordinados de inspección a los servicios y unidades de transporte público, sujetos a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y de conformidad con las prevenciones que para la ejecución de operativos coordinados, establece este Convenio en su Capítulo V.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Colaboración institucional para las actividades de planeación y programación.- “EL MUNICIPIO” podrá formular por escrito y técnicamente sustentadas, propuestas a “LA SECRETARÍA” en las materias que enseguida se especifican:
I. Otorgamiento de nuevas concesiones para cubrir necesidades de transporte público; o la suspen- sión o revocación de las existentes, que presten servicio en el territorio de “EL MUNICIPIO”;
II. Criterios y mecanismos de información para la determinación de las tarifas de transporte público, de acuerdo con las características geográficas, socioeconómicas y de infraestructura de las localida- des ubicadas en la demarcación municipal;
III. Estrategias y acciones tendentes a mejorar la vigilancia del transporte en el territorio de “EL MUNI- CIPIO”;
IV. Trazo y tiempo de recorrido e intervalos de nuevas rutas, o modificación de las previamente autori- zadas;
V. Ubicación de sitios, paraderos, bahías y demás elementos de infraestructura relacionada con la prestación de los servicios de transporte público;
VI. Definición de capacidades, características, corte de pintura y demás especificaciones técnicas de las unidades destinadas a la prestación de los servicios de transporte público, considerando las ca- racterísticas geográficas y de la infraestructura rural y urbana del territorio municipal, así como los usos y costumbres de las localidades;
VII. Visitas y recorridos de reconocimiento físico por el territorio municipal, en los que participen repre- sentantes de ambas partes, a efecto de identificar la problemática de las áreas y localidades del Municipio y proponer soluciones prácticas en el marco de la normatividad aplicable;
VIII. Conformación de redes intermunicipales de servicio para la regulación y control coordinado de los ser- vicios de transporte público que en ellas se presten; y
IX. Los demás asuntos del interés común de “LAS PARTES”, en las materias a que se refiere este Capí- tulo.
Asimismo, “LA SECRETARÍA” podrá requerir el apoyo de las autoridades competentes de “EL MUNICI- XXX”, para la implantación y ejecución de planes, programas y acciones vinculadas con la competencia legal del Estado en materia de transporte público.
Toda propuesta o solicitud formulada en los términos de la presente cláusula, será objeto de una respues- ta fundada y motivada de la autoridad a que se haya dirigido, la cual deberá recaer por escrito.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Orientación, asesoría y apoyo tecnológico.- “EL ESTADO” brindará a “EL MUNICIPIO”, en la medida de sus posibilidades presupuestales y de sus recursos humanos y de organi- zación disponibles, orientación, asesoría y apoyo tecnológico para la ejecución de las acciones institucionales que en materia de transporte público, contribuyan al mejoramiento de las condiciones del servicio en el territorio de “EL MUNICIPIO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Dotación de reservas para la infraestructura del transporte público en autorizaciones inmobiliarias.- “EL MUNICIPIO” procurará que, al expedir por conducto del ayuntamiento o
de las dependencias administrativas competentes, licencias y/o autorizaciones y/ permisos de fraccionamiento y/o construcción u otros actos análogos en el ramo inmobiliario, se prevea la inclusión o reserva de superficies suficientes y adecuadas para la construcción o habilitación de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de transporte público, tales como terminales, bases, bahías de ascenso y descenso de pasajeros, carriles preferenciales o exclusivos, confinados o semiconfinados, paraderos, etcétera.
Para este efecto, “LAS PARTES” acordarán mediante Anexos de Ejecución y con la participación de sus autoridades competentes en materia de desarrollo urbano, los elementos técnicos y de procedimiento básicos para garantizar el cumplimiento de esta Cláusula, entre los cuales podrán establecerse, conforme a las normas legales y reglamentarias aplicables, dictámenes previos de uso de suelo, estudios de impacto vial y de transpor- te y movilidad urbana, semiurbana y rural, con la participación de los sectores público, social y privado para la mitigación de los impactos negativos que se produzcan.
Asimismo, “EL MUNICIPIO” incluirá en los planes de desarrollo urbano municipales y en los Planes Par- ciales Delegacionales, la previsión de reservas territoriales para el desarrollo de infraestructura de transporte público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Mantenimiento y conservación de equipamiento y mobiliario urba- no para el transporte público.- “EL ESTADO” cede a “EL MUNICIPIO”, la responsabilidad sobre el manteni- miento y conservación del equipamiento y mobiliario para el transporte público que se encuentre instalado en las vialidades de su competencia y que no corresponda al ámbito de competencia federal, conforme al conteni- do general de este Convenio, por lo que queda bajo responsabilidad municipal el otorgamiento de concesiones para la explotación de publicidad comercial en dichos equipamientos, de conformidad con la reglamentación municipal respectiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Colaboración en materia de inspección y vigilancia.- “EL MUNI- CIPIO”, en los términos del artículo 116, fracción VII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con un Anexo Técnico de Ejecución, podrá colaborar con “LA SECRE- TARÍA” mediante el desarrollo de actividades de supervisión, vigilancia y aplicación de sanciones, en los si- guientes aspectos y materias:
I. Aspectos operacionales del transporte público.
a) Cumplimiento de las especificaciones técnicas de las rutas: recorridos frecuencias de paso, número de unidades autorizadas, base autorizada, respeto a las zonas de ascenso y descenso, horarios de servicio, fre- cuencias de paso, tiempos de recorrido y empresa autorizada.
b) Cumplimiento de especificaciones de color y corte de pintura; números de matrícula, económico, de concesión, para llamadas de queja o emergencia y demás datos que se integren a las especificaciones.
c) Cumplimiento de condiciones de seguridad e higiene en bases, paraderos y terminales de transporte, incluidas las relativas a la portación de publicidad comercial;
d) Cumplimiento y verificación de documentación oficial y administrativa relacionada con la operación de las unidades: verificación vehicular, póliza de seguro, licencia de conducir y tarjetón de operadores, tarjeta de circulación y rol de rutas.
e) Detección y canalización legal de servicios irregulares de transporte público prestados sin concesión o permiso (piratería), o al amparo de concesiones o permisos revocados, suspendidos o cancelados.
II. Aspectos de seguridad en materia de condiciones mecánicas y de circulación en los vehículos: neumáticos, sistema de suspensión y frenos, dirección hidráulica y mecánica, puertas de emergen- cia, extinguidores, botiquines de primeros auxilios, engrasados, certificados de seguridad en moto- res a gas.
III. En materia de infraestructura para el transporte público, “EL MUNICIPIO” coadyuvará con “LA SE- CRETARÍA” en la atención y solución de problemáticas concernientes a:
a) Actualización permanente del inventario de paradas y señalamientos de tránsito.
b) Ubicación y formalización zonas de ascenso (cobertizos).
c) Señalización de paradas con información del derrotero de las rutas de transporte.
d) Ubicación y formalización de bases de transporte.
e) Ubicación de paraderos, sitios, áreas de pernocta y terminales de carga.
g) Estudios de campo.
h) Categorización de corredores de transporte.
i) Revisión y optimización de rutas.
“EL ESTADO”, a través del Poder Ejecutivo y de la Secretaría de Gobierno, conservará la facultad exclu- siva de otorgar, negar, refrendar y revocar concesiones para el servicio público de transporte, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Remisión de placas de transporte público.- “EL MUNICIPIO” se compromete a remitir a “LA SECRETARÍA”, las placas de circulación de unidades destinadas al servicio público, que en cumplimiento de sus facultades retengan los policías adscritos a sus corporaciones.
CAPÍTULO IV
ATENCIÓN Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Municipalización del Sistema de Llamadas de Emergencia 066.- “EL ESTADO” descentraliza y otorga mediante este Convenio a “EL MUNICIPIO” la gestión, administración y control operativo del sistema denominado “Sistema Estatal de Llamadas de Emergencia 066”, con sujeción a lo siguiente:
I. “EL MUNICIPIO” se compromete a destinar para la instalación del equipo tecnológico de plataforma del Sistema, un inmueble bajo su propiedad o posesión derivada bajo título legítimo, que constituirá el Centro de Emergencias Municipales y que deberá reunir las características de superficie, ubica- ción y seguridad que se especifiquen mediante un Anexo Técnico.
II. El Sistema deberá atender en forma centralizada, integral, permanente y coordinada con el Centro Estatal de Coordinación y Atención de Emergencias, toda clase de reportes y llamados de emer- gencia en materia de siniestros, accidentes domésticos y viales, fenómenos geológicos, químico- tecnológicos, sanitario-ecológicos, socio-organizativos, hidrometeorológicos, de victimización crimi- nal y demás circunstancias, riesgos, calamidades o amenazas que requieran la intervención inme- diata de las autoridades competentes.
III. En la gestión, administración y control operativo del Sistema, “EL MUNICIPIO” se sujetará pun- tualmente a los procedimientos y componentes técnicos que establezca la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de su Dirección de Gestión de Emergencias.
IV. El Centro Municipal de Emergencias de “EL MUNICIPIO” y el Centro Estatal de Coordinación y Atención de Emergencias de “EL ESTADO”, dispondrán las medidas necesarias para lograr su re- cíproca integración tecnológica, de radiocomunicación y telefónica, mediante un puesto operativo (PO) controlado por éste.
V. “EL MUNICIPIO” se compromete a que el personal que opere su Centro Municipal de Emergencias, será exclusivamente aquel que cuente con la capacitación técnica y acreditación por parte de la Di- rección de Gestión de Emergencias de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
VI. “EL MUNICIPIO” deberá contar con un mínimo de equipamiento indispensable para ejecutar su in- tervención primaria en las emergencias que se susciten en su territorio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Estandarización de procedimientos.- “LAS PARTES” convienen en realizar las acciones necesarias para homologar, estandarizar, uniformar y mantener actualizados los procedimientos, criterios, políticas y lineamientos aplicables a la atención integral de emergencias, mediante el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
CAPÍTULO V
SEGURIDAD PÚBLICA, SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE TRÁNSITO, SEGURIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO Y MECANISMOS DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Carácter instrumental del Convenio.- “LAS PARTES” reconocen y aceptan que el presente convenio, en lo que respecta al presente Capítulo, constituye un instrumento formal del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en los términos de la Ley de la materia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Incorporación de acuerdos del Consejo Estatal de Seguridad Pública.- Los acuerdos aprobados por el Consejo Estatal de Seguridad Pública, podrán a solicitud de su Secre- tario Técnico, incorporarse al presente Convenio Marco, previa aprobación del propio Consejo y con las adapta- ciones que resulten necesarias al efecto, bastando para ello que el acuerdo respectivo obre debidamente sus- crito por los representantes de “LAS PARTES” ante el propio Consejo, en copia certificada que se agregará como Anexo Técnico.
“EL MUNICIPIO” asume el compromiso de participación en los Consejos Regionales de Seguridad Públi- ca, de conformidad con la distribución existente para los partidos judiciales del Estado y en los términos que el propio Consejo Estatal disponga.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Procedimientos en el marco del Servicio Nacional xx Xxxxxxx Policial.- Mediante la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución que al efecto se suscriban, “LAS PAR- TES” elaborarán en forma coordinada y se sujetarán al cumplimiento de esquemas, mecanismos, procedimien- tos, requisitos, formatos y demás instrumentos relacionados con el control de personal operativo de sus corpo- raciones, en las siguientes áreas:
I. Reclutamiento.
II. Selección de aspirantes.
III. Formación inicial.
IV. Ingreso a las corporaciones.
V. Formación continua y especializada.
VI. Evaluación para la permanencia.
VII. Desarrollo y promoción.
VIII. Dotaciones complementarias y estímulos.
IX. Separación y retiro por causas ordinarias.
Con el objeto de homologar el perfil básico del personal policial en el Estado, LAS PARTES establecerán mediante un Anexo de Ejecución o a través del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, los lineamien- tos para la implantación y aplicación de un Modelo de Certificación Obligatoria de Habilidades y Conocimientos Básicos para la Función Policial en las Corporaciones de Policía Preventiva Estatal y Municipales, de observan- cia taxativa para ambas. El acuerdo respectivo deberá precisar los alcances y fundamentos legales del Modelo, los alcances de intervención de las instituciones en el procedimiento de certificación, los componentes mínimos de las evaluaciones, el formato único para la emisión del certificado y su vigencia, el acuerdo expreso para la no-contratación de elementos no certificados y los mecanismos de garantía para la supervisión y cumplimiento de dichos lineamientos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. Colaboración para la mejora policial mediante la aplicación del modelo de evaluación.- “LAS PARTES” convienen en participar a través de sus mandos y corporaciones, para la ejecución y aplicación de un Modelo de Evaluación a las Corporaciones de Policía, cuyos objetivos, estánda- res, procedimientos y estímulos, se detallarán en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
La aplicación del Modelo de Evaluación a que se refiere la presente cláusula, se realizará por períodos anuales.
La colaboración a que se refiere la presente Cláusula, comprenderá la ejecución de las acciones necesa- rias por parte de la corporación de “EL MUNICIPIO”, a efecto de que ésta aplique a sus policías, cuando menos una vez al año, el examen general de conocimientos básicos aprobado por la Academia Nacional de Seguridad Pública.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Proyecto-tipo de Reglamento Municipal de Policía.- Con el propó- sito de armonizar y optimizar el marco reglamentario de las corporaciones municipales de seguridad en el Esta- do, “LA SECRETARÍA”, a más tardar el 31 de Diciembre del año 2006, presentará a consideración de “EL MU- NICIPIO”, un proyecto-tipo de Reglamento de Policía Municipal, que el ayuntamiento respectivo evaluará y aprobará, en su caso, con las adaptaciones que considere necesarias de acuerdo con las características ge- ográficas, poblacionales, socioeconómicas, gubernativas y de infraestructura urbana y rural del municipio.
El proyecto-tipo a que se refiere la presente Cláusula, contendrá, cuando menos, la regulación de los as- pectos relativos a la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública y su participa- ción en los Consejos Regional y Estatal de Seguridad Pública, la estructura interna de la corporación de policía, los procedimientos genéricos a que se refiere la Cláusula Trigésimo Cuarta y los demás aspectos que, con las adaptaciones necesarias, lo asemejen a los Reglamentos correlativos del orden estatal.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA. Estructura organizacional e instrumentos normativos de la corpo- ración municipal.- “EL MUNICIPIO” remitirá a “LA SECRETARÍA”, dentro de los 60 días naturales posteriores a la suscripción del presente Convenio, una carpeta que contenga la siguiente información:
I. Estructura general de la corporación, precisando:
a) Escala orgánica de grados.
b) Escala jerárquica de mandos.
c) Nombre de los mandos, incluyendo directores, subdirectores, comandantes, etc.
d) Estado total de fuerza, señalando al personal operativo con fecha de ingreso y puesto.
e) Personal que causó baja de la corporación en los últimos 12 meses, especificando las causas.
II. Políticas sobre uso de uniformes y divisas de la corporación.
III. Código de Ética y normas de ceremonial y protocolo de la corporación, si los hubiere.
“LAS PARTES” revisarán anualmente la vigencia de la información a que se refiere la presente Xxxxxxxx, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” informe a “LA SECRETARÍA”, en cuanto se realicen, las modificaciones que afecten sus respectivos contenidos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Sistema Integral de Información de Tránsito, Seguridad y Transporte Público.- “LAS PARTES” acuerdan establecer el Sistema Integral de Información de Tránsito, Se- guridad y Transporte Público (SIITST), que operará el Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de “LA SECRETARÍA”, constituido por los siguientes registros:
• Registro “PS” de Personal de Seguridad Pública y Privada.
• Registro “AM” de Armamento y Municiones.
• Registro “VE” de Vehículos y Equipo.
• Registro “PD” de Información para la Prevención del Delito.
• Registro “CE” de Cartografía y Estadística.
• Registro “CIA” de Conductores, Infracciones y Accidentes de Tránsito y Transporte.
• Registro “TP” de Transporte Público, Rutas y Proveedores.
• Los demás que se establezcan mediante convenios complementarios.
Los Registros a que se refiere esta Xxxxxxxx, contendrán los componentes de información que se señalen el Anexo Descriptivo que se suscriba al efecto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA. Actualización de datos de los Registros.- En los términos del artí- culo 102 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, “EL MUNICIPIO” remitirá a “LA SECRE- TARÍA”, como instancia ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, los componentes actualizados de cada uno de los Registros a que se refiere el presente Capítulo, salvo tratándose del identificado como “CE”, que se sujetará a lo establecido en el precepto legal cita- do.
A este efecto, “LAS PARTES” convendrán mediante un Anexo Técnico de Ejecución, los formatos, meca- nismos informáticos y áreas administrativas pertinentes para garantizar la integración tecnológica del Sistema, el flujo eficaz de la información y la seguridad en su manejo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO NOVENA. Disposición recíproca y salvaguarda de información reservada y confidencial.- La información del SITST estará a disposición del personal de “EL MUNICIPIO” que éste auto- xxxx, mediante las claves de acceso y con las salvaguardas y restricciones que se establezcan al efecto.
“LAS PARTES” reconocen que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Seguridad Pública del Es- tado, la información de los Registros a que se refiere este Capítulo será manejada bajo el principio de confiden- cialidad y tendrá el carácter de reservada por tiempo indefinido, por lo que quedará bajo su más estricta res- ponsabilidad, el uso que de ella hagan sus respectivos servidores públicos.
El anexo técnico a que se refiere el segundo párrafo de la Cláusula Trigésimo Octava que antecede, es- tablecerá las salvaguardas, restricciones y mecanismos de seguridad y los supuestos de cancelación o restric- ción de las claves de acceso, cuando el manejo que de ellas se haga, importe violaciones a los principios de reserva y confidencialidad de la información, sin perjuicio de las responsabilidades legales que deban fincarse.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. Clasificación de Incidencias.- Con el propósito de uniformar la base de datos del SIITST, “LAS PARTES” convienen en reconocer y sujetarse a las claves de Clasificación de Inciden- cias para Delitos, Faltas Administrativas y Emergencias, que se especifiquen en un Anexo Descriptivo, mismo que podrá incorporar criterios orientadores para determinar los niveles de intervención policial y la atención preventiva por parte de sus corporaciones.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO PRIMERA. Atención a solicitudes de fuerza pública.- “LAS PARTES” reconocen la competencia de los órganos jurisdiccionales y de las dependencias y entidades de la administra- ción pública federal, estatal y municipal, para solicitar indistintamente de las corporaciones de seguridad, el apoyo de la fuerza pública en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. Sin perjuicio de lo ante- rior, convienen en fijar criterios generales de intervención, prelación y cooperación para atender dichas solicitu- des, mediante un Anexo Técnico de Ejecución.
Sin perjuicio de lo anterior, “LAS PARTES” podrán acordar su intervención conjunta, cuando así lo ameri- te la naturaleza del auxilio solicitado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEGUNDA. Acciones de coordinación en materia de prevención del delito.- “LAS PARTES” acordarán mediante Anexos Técnicos de Ejecución, las acciones, instrumentos y pro- cedimientos necesarios para lograr los siguientes objetivos:
I. Diseñar, coordinar e implantar lineamientos en materia de prevención del delito, evaluando instrumentos y programas de educación preventiva y de organización vecinal para la prevención del delito.
II. Desarrollar y aplicar políticas, programas y acciones sobre prevención de las conductas antisociales que describan las leyes y reglamentos aplicables.
III. Promover y fomentar entre la población, programas y acciones preventivas.
IV. Elaborar, reproducir y distribuir material de difusión preventivo.
V. Promover y asesorar a instituciones públicas, privadas, comités, organizaciones vecinales o asocia- ciones de colonos.
VI. Desarrollar de manera conjunta, diagnósticos de zonas de riesgo en materia de seguridad pública, para llevar a cabo la planeación de estrategias, capacitación, seguimiento y evaluación del impacto de accio- nes y programas de prevención del delito.
VII. Implementar y ejecutar programas de educación preventiva y organización vecinal, con el objetivo de que “EL MUNICIPIO” los desarrolle de acuerdo con sus posibilidades.
VIII. Xxxxxxx asesoría en las campañas de difusión así como en la elaboración de materiales alusivos a la prevención, como trípticos, videos, folletos, pósters, etc.
IX. Adoptar y fomentar entre la población, programas y acciones de prevención del delito.
X. Apegarse a la información y procedimientos de los programas o modelos preventivos que emitan “LAS PARTES” en forma coordinada.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO TERCERA. Reporte de detenciones por causa administrativa y/o números de serie de vehículos.- De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, “LAS PARTES” se comprometen, en el marco de sus atribuciones constituciones, a im- plantar y desarrollar las medidas que resulten necesarias para que los policías preventivos y de tránsito de sus corporaciones, realicen oportunamente las consultas correspondientes al Registro de Mandamientos Judiciales Pendientes de Ejecutar, así como la consulta de números de serie de vehículos con reporte de robo y demás verificaciones procedentes en el marco de sus facultades y de conformidad con las políticas, normas y procedi- mientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO CUARTA. Licencia oficial de armamento.- “LA SECRETARÍA”, en su carácter de titular de la Licencia Oficial Colectiva No. 144 registrada ante la Dirección General del Registro Fe- xxxxx xx Xxxxx de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, acordará con “EL MUNICIPIO”, mediante un Anexo Técnico de Ejecución y dentro del marco de atribuciones de cada una de “LAS PARTES”, las acciones y procedimientos que garanticen su colaboración recíproca en el cumplimiento de las responsabilidades derivadas de dicha licencia, estableciendo, sin perjuicio de lo que establece el Capítulo VI del presente Convenio:
I. Acciones tendentes a la revalidación bienal de la licencia.
II. Origen de los recursos para la aplicación de las pruebas médicas, psicológicas y toxicológicas para evaluar aptitudes de portación por parte de los policías adscritos a las corporaciones;
III. Actividades de inspección de “LA SECRETARÍA” al armamento que se encuentre en posesión de las corporaciones municipales.
IV. Políticas y procedimientos para homologar los formatos para la elaboración de las credenciales de portación correspondientes.
V. Los demás aspectos inherentes al objeto de la presente Cláusula.
CAPÍTULO VI
COMODATO DE MOBILIARIO Y EQUIPO
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO QUINTA. Entrega de equipo.- Para el cumplimiento de los fines del pre- sente convenio, “EL ESTADO” entregará de acuerdo a su disponibilidad y a favor de “EL MUNICIPIO” en forma gratuita y temporal, el equipo que mediante addendum se especifique, al que en lo sucesivo se designa como “EL EQUIPO”. Se entenderá que los addenda forman parte del presente Convenio Xxxxx.
Con independencia del resguardo administrativo que deberá suscribir respecto de los bienes el funciona- rio competente de “LA SECRETARÍA”, los addenda que se celebran en los términos de esta Cláusula, reque- rirán para su validez la firma del Director de Servicios Administrativos de “LA SECRETARÍA”, del Director de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor y del funcionario que al efecto autorice el Presidente Municipal, suscri- biéndose por triplicado, a efecto de que cada una de LAS PARTES que intervienen conserve su original respec- tivo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEXTA. Contenido de los addenda.- Los Addenda sobre entrega de bienes a que se refiere la cláusula que antecede, además de lo que establece la Cláusula Quinta, contendrán lo siguiente:
I. Descripción por unidad;
II. No. de serie;
III. No. de control asignado por la Dirección de Control Patrimonial.
IV. Modelo;
V. Marca;
VI. Valor convencional de reposición para el caso de pérdida, daños graves, destrucción, robo o extravío.
VII. Estado físico y funcional;
VIII. Restricciones de uso, y
IX. Vigencia del addendum.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA. Uso restringido del equipo.- “EL EQUIPO” se destinará úni- ca y exclusivamente a los fines generales inherentes al presente Convenio, y a los específicos que para cada categoría de equipo se fijen dentro del Addendum correspondiente.
“EL MUNICIPIO” y los servidores públicos de éste que tengan bajo su resguardo “EL EQUIPO”, bajo nin- guna circunstancia podrán entregarlo o concederlo a terceros para su uso o posesión material.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO OCTAVA. Cuidado del equipo.- “EL MUNICIPIO” directamente y a tra- vés de sus servidores públicos, empleados, operarios o dependientes, se obligan a poner la diligencia y cuidado necesarios en la conservación de “EL EQUIPO” y asume plenamente la responsabilidad por:
a) El deterioro que éste sufra por hacer uso diverso o por más tiempo al convenido, aún cuando so- brevenga por caso fortuito o por causa que resulte inimputable a “EL MUNICIPIO” o resguardante individual de “EL EQUIPO”.
b) La pérdida o extravío de “EL EQUIPO”, ocurridos bajo cualquier circunstancia; o
c) El robo o daño provocados por terceros, aun cuando dicha circunstancia no haya sido probada en juicio.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO NOVENA. Valor del reposición.- Para los efectos del artículo 2386 del Código Civil para el Estado de Querétaro, “LAS PARTES” convienen en reconocer que el valor de “EL EQUI- PO”, será el que se señale convencionalmente en el Addendum respectivo, por lo que su pérdida, extravío, robo, destrucción o grave deterioro en los términos de la Cláusula inmediata que antecede, generará la obliga- ción de pago de reposición por la cantidad señalada, a favor de “EL ESTADO”, con independencia de las res- ponsabilidades penales o administrativas que se finquen al resguardante.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA. Prohibición de servicios de mantenimiento no autorizados.- “LAS PARTES” convienen en reconocer como criterio de aplicación general, que sólo con la autorización escrita del personal que al efecto designe “LA SECRETARÍA”, podrá “EL MUNICIPIO” efectuar, por cuenta propia o de terceros, reparaciones a “EL EQUIPO”, efectuar cambio de refacciones, componentes, cables o materiales, incorporar accesorios o realizar servicios de mantenimiento, servicios que en su caso serán cubiertos por “EL MUNICIPIO”, salvo pacto expreso en contrario.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO PRIMERA. Aviso de robo o fallas.- En caso de que “EL EQUIPO” sea robado o presente fallas, descomposturas, roturas o deterioros, “EL MUNICIPIO” lo informará de inmediato y por cualquier medio a “LA SECRETARÍA”, la que podrá requerir la devolución inmediata, parcial o total, del equipo dañado, o exigir el pago de su valor de reposición, en los términos de la Cláusula Cuadragésimo Nove- na, informándolo a la Oficialía Mayor
Cuando se trate de robo, deberá darse vista inmediata al Ministerio Público; por su parte “LA SECRETAR- ÍA”, informará dicha situación a la Dirección de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA. Verificación del estado del equipo.- "EL MUNICIPIO" permitirá al personal autorizado de “LA SECRETARÍA” y de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, los ac- tos de verificación sobre el estado y adecuada conservación de “EL EQUIPO”.
Cada seis meses, los días 1° de Febrero y 1° xx Xxxxxx de cada año, o los días hábiles que les resulten más próximos, “EL MUNICIPIO” remitirá a “LA SECRETARÍA”, con copia para la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, un informe pormenorizado sobre el estado de conservación de los bienes que tenga dados en co- modato.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO TERCERA. Devolución del equipo.- “EL MUNICIPIO” se compromete a poner “EL EQUIPO” a disposición de “LA SECRETARÍA”, en las mismas condiciones en que lo recibe, dentro de los últimos 30 días naturales de su período de gestión gubernamental, sin perjuicio de que dichos bienes pue- dan mantenerse bajo depósito provisional de los servidores públicos que se designen, a efecto de renovar el presente convenio con la siguiente administración municipal.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO CUARTA. Personal autorizado para intervenir en la devolución.- La devolución a que se refiere la Cláusula anterior, se efectuará al personal y en el domicilio que señale “LA SE- CRETARÍA”, haciéndose constar la entrega mediante acta que suscribirán los representantes de “LAS PAR- TES” y previa constatación que se realice del estado de conservación de “EL EQUIPO”. “LA SECRETARÍA” remitirá una copia de dicha acta a la Oficialía Mayor.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO QUINTA. Posterior entrega de equipo.- Los bienes muebles que “EL ESTADO” entregue a “EL MUNICIPIO”, con posterioridad a la celebración del presente convenio, se detallarán mediante addenda que se sujetará a los lineamientos contenidas en las cláusulas anteriores.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEXTA. Condiciones de mantenimiento de etiquetas de resguardo.- "EL MUNICIPIO", mantendrá los bienes muebles objeto del presente contrato sin remover ninguna etiqueta que contenga el número de inventario; en caso de sufrir alguna rotura o manchadura y que por tal motivo no se dis- tinga dicho número, dará aviso a “LA SECRETARÍA”, para que ésta lo informe a la Dirección de Control Patri- monial de Oficialía Mayor de “EL ESTADO”, y se proceda a su reposición.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA. Devolución temporal de los bienes comodatados.- Para el caso de que “LA SECRETARÍA” requiera alguno de los bienes muebles otorgados en comodato, se lo solicitará por escrito a “EL MUNICIPIO”, especificando el tiempo que los tendrá bajo su custodia, sin que por ello medie la terminación del presente contrato, “EL MUNICIPIO” por su parte tendrá la obligación de ponerlos a disposición de “LA SECRETARÍA”.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA. Vigilancia de las obligaciones de este capítulo.- La vigilan- cia del cumplimiento del presente convenio, correrá a cargo de “LA SECRETARÍA”, dando conocimiento a la
Dirección de Control Patrimonial de Oficialía Mayor, de cualquier incumplimiento por parte de “EL MUNICIPIO” a las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO NOVENA. Responsables de seguimiento y supervisión.- “LAS PAR- TES”, conforme al capítulo y materia específicos, designarán expresamente al servidor o servidores públicos responsables de ejecutar y/o supervisar el seguimiento de las obligaciones contraídas en este convenio e ins- trumentos y Anexos que de él deriven, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los órganos de fiscali- zación y control competentes.
a) Por parte de “EL ESTADO”, dicha supervisión corresponderá en forma general y originaria al titular de “LA SECRETARÍA”, quien designará expresamente a los funcionarios responsables del seguimiento de las acciones o funciones específicas.
b) Por parte de “EL MUNICIPIO” , dicha supervisión corresponderá en forma general y originaria al Presi- dente Municipal, quien designará expresamente a los funcionarios responsables del seguimiento de las accio- nes o funciones específicas.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA. Conformación de comisiones conjuntas.- “LAS PARTES” se comprome- ten a constituir, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la firma del presente convenio, la o las comisiones conjuntas de evaluación y seguimiento que resulten necesarias, para llevar a cabo las si- guientes actividades:
I. Definición de metodologías y calendarios de trabajo para la evaluación de cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio.
II. Identificación y monitoreo de indicadores de cumplimiento;
III. Elaboración de informes conjuntos y formulación de consultas hacia los ciudadanos interesados y hacia otras autoridades, en las distintas materias que contempla el presente instrumento.
IV. Las demás que consideren pertinentes para cumplir con el objeto de este convenio.
Las comisiones que se establezcan de conformidad con la presente cláusula, podrán gestionar la partici- pación en sus sesiones de trabajo, de otras autoridades y representantes del sector privado y social interesados en las materias objeto de la evaluación que realicen, cuya competencia incida en las materias y trabajos de la comisión.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMO PRIMERA. Esquemas de organización y evaluación institucional me- diante criterios regionales.- “EL ESTADO” podrá proponer al “EL MUNICIPIO”, la definición de criterios regio- nales que sirvan de base para la organización y evaluación de los trabajos y compromisos que se derivan del presente Convenio.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y SABEDORAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y AL- CANCE LEGAL, SE FIRMA POR TRIPLICADO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS 15 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE.
POR “EL ESTADO”
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
ARQ. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
OFICIAL MAYOR
Rúbrica
ING. XXXXX XXXXX XXXX
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
PROF. X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
SÍNDICO MUNICIPAL
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
Convenio modificatorio al Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Bienes en Comodato, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Municipio de San Xxxxxxx
A n t e c e d e n t e s
I. El 15 de febrero del año 2007 dos mil siete, el Estado de Querétaro y el Municipio de San Xxxxxxx, celebraron un Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Bienes en Comodato.
II. En los términos de la Cláusula Cuarta de dicho convenio, se dejó expresamente establecida la po- sibilidad de que las partes otorgantes modificaran o adicionaran dicho instrumento, mediante la ce- lebración de convenios modificatorios.
III. Las Cláusulas Vigésimo Novena en sus fracciones I y II y Trigésimo Quinta en su primer párrafo, contienen imprecisiones que es necesario solventar en los términos del presente convenio modifica- xxxxx.
Por lo anterior, LAS PARTES convienen en celebrar este instrumento complementario de conformidad con las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera.- Se modifican las fracciones I y II de la Cláusula Vigésimo Novena del Convenio Marco de Co- ordinación y Colaboración a que se refiere el Antecedente I de este instrumento, para quedar como siguen:
“CLAUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Municipalización...
I. “EL MUNICIPIO” se compromete a destinar para la instalación del equipo tecnológico xx xxxxx- forma del Sistema, un inmueble bajo su propiedad o posesión derivada bajo título legítimo, que constituirá el Centro Municipal de Emergencias y que deberá reunir las características de su- perficie, ubicación y seguridad que se especifiquen mediante un Anexo Técnico.
II. El Sistema deberá atender en forma centralizada, integral, permanente y coordinada con el Centro Municipal de Emergencias, toda clase de reportes y llamados de emergencia en materia de siniestros, accidentes domésticos y viales, fenómenos geológicos, químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos, socio-organizativos, hidrometeorológicos, de victimización criminal y de- más circunstancias, riesgos, calamidades o amenazas que requieran la intervención inmediata de las autoridades competentes.
III. a VI. “EL MUNICIPIO”...”
Segunda.- Se modifica el párrafo primero de la Cláusula Trigésimo Quinta del Convenio Xxxxx xx Xxxx- dinación y Colaboración a que se refiere el Antecedente I de este instrumento, para quedar como siguen:
“CLAUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Proyecto-tipo de Reglamento Municipal de Policía.- Con el propósito de armonizar y optimizar el marco reglamentario de las corporaciones municipales de seguridad en el Estado, “LA SECRETARÍA”, dentro del primer año contado a partir de la suscripción de este conve- nio, presentará a consideración de “EL MUNICIPIO”, un proyecto-tipo de Reglamento de Policía Munici- pal, que el ayuntamiento respectivo evaluará y aprobará, en su caso, con las adaptaciones que considere necesarias de acuerdo con las características geográficas, poblacionales, socioeconómicas, gubernativas y de infraestructura urbana y rural del municipio.
El proyecto-tipo...”
Tercera. La vigencia de este instrumento seguirá la del convenio principal que modifica.
El presente convenio modificatorio es dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 20 veinte días del mes xx xxxxx del año 2007 dos mil siete.
POR “EL ESTADO” POR “EL MUNICIPIO”
Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxx
Secretario de Seguridad Ciudadana
Rúbrica
C. J. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Presidente Municipal
Rúbrica
C. J. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Secretario del Ayuntamiento
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE PÚBLICO, GESTIÓN DE EMERGENCIAS, SEGURIDAD PÚBLICA Y ENTREGA DE BIENES, QUE CELE- BRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CC. ING. XXXXX XXXXX XXXX, SECRETARIO DE SEGU- RIDAD CIUDADANA Y ARQ. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, OFICIAL MAYOR; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE SAN XXXX DEL RÍO, QRO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MU- NICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXX, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX- XXXXXX, Y DEL SÍNDICO MUNICIPAL, LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Y CUANDO SE MENCIONE A AMBOS EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Generales
a) De conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxx- no de Querétaro Xxxxxxx, corresponde al Estado planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral de la Entidad, para permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales, cuya seguridad y bienestar protege la Constitución Estatal.
b) El Gobierno del Estado de Querétaro, ha celebrado previamente con EL MUNICIPIO, diversos contratos, convenios y acuerdos en las materias a que se refiere el proemio de este documento, y tiene la intención de consolidarlos en un solo convenio marco, con el propósito de uniformarlos, actualizarlos y facilitar el cumpli- miento y supervisión de los compromisos que de ellos dimanen, así como de establecer las reglas que normen la coordinación efectiva entre el Gobierno del Estado y EL MUNICIPIO, en el marco de la cooperación interinsti- tucional y de sus respectivas atribuciones constitucionales.
II. En materia de vialidad y tránsito.
a) Los artículos 7 fracción II y 10 fracción III de la Xxx xx Xxxxxxxx del Estado de Querétaro facultan al Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos, para celebrar convenios y acuerdos de coordinación, a efecto de mejorar la prestación de los servicios en materia de tránsito y vialidad en el Estado.
b) El artículo 15 de la Ley citada, establece que las autoridades estatales y municipales en materia xx xxxx- sito y vialidad podrán determinar de manera conjunta los límites correspondientes a sus vialidades y jurisdiccio- nes, con base en los convenios que para tal efecto celebren.
c) El desarrollo de los centros de población en varias regiones del Estado de Querétaro, aparejado al cre- cimiento y mejora de las obras viales ejecutadas para eficientar la circulación vehicular ordenada, hace necesa- rio que el Gobierno del Estado y los municipios, se organicen y coordinen en los términos del presente Conve- nio, para coadyuvar recíprocamente en el mantenimiento y vigilancia de la infraestructura vial a lo largo de su territorio, sin perjuicio de la competencia y responsabilidades que en este rubro, corresponden a las autoridades federales.
d) En este orden de ideas, el presente Convenio aborda diversas materias de coordinación y colaboración en relación con las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales y su infraestructura accesoria o adyacente, en su caso, abordando aspectos tan variados como la vigilancia de superficies de rodamiento, puentes vehiculares y peatonales, áreas de jardinería, sistemas xx xxxxx, drenes, guarniciones y banquetas, luminarias y postes de las mismas, operación de semáforos, radares y videocámaras, señalización horizontal y vertical, mobiliario urbano
como paraderos de autobuses y bahías de ascenso y descenso, botes de basura, ciclovías, aparcabicicletas, bolardos y otros elementos que serán definidos en el cuerpo del presente instrumento.
III. En materia de transporte público.
a) Las dependencias encargadas de la seguridad pública y el tránsito de los municipios, son consideradas por el artículo 4 fracción II de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, como autoridades auxilia- res. De acuerdo con el artículo 10 del mismo cuerpo de normas, dichas autoridades auxiliares coadyuvarán cuando sean requeridas para ello.
b) El artículo 81 de la citada Ley de Transporte Público, establece que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese ordenamiento, será sancionado por las autoridades estatales, lo que ha venido limitado la capacidad de supervisión y control en esta materia por parte de los Municipios.
c) De acuerdo con el artículo 30 fracción II, inciso h) de la Ley que establece las Bases para la Organiza- ción Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los ayuntamientos pueden intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
d) Los convenios de municipalización de tránsito celebrados entre el Gobierno del Estado y algunos de los Municipios de la entidad, han establecido hasta ahora que las actividades de control y vigilancia del transporte público, se reservan al mando de las autoridades del Gobierno estatal.
IV. En materia de atención y gestión de emergencias.
a) De conformidad con el artículo 9 de la Ley General de la materia, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que es- tablecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos gru- pos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre.
b) El artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, establece que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre las Entidades Federativas y los Municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de las atribuciones constitucionales de los órdenes de gobierno que participen.
V. En materia de seguridad pública.
a) El Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 plantea como objetivo general de su eje rector en materia de Orden, Seguridad y Justicia, mejorar las condiciones de seguridad en el Estado, a fin de que las personas y las familias vivan en un ambiente de tranquilidad y paz social, con la certeza de que su integridad física y su patri- monio se encuentran protegidos.
b) Para cumplir con este objetivo, se plantean como líneas estratégicas, coordinar institucionalmente el in- tercambio sistemático de información, así como la interconexión de las redes de telecomunicación y el desarro- llo de procedimientos operativos comunes; y promover la profesionalización de los cuerpos de seguridad públi- ca y privados a través del impulso de mejores esquemas de organización, operación, equipamiento, capacita- ción y respeto a los derechos humanos, entre otras estrategias.
c) De acuerdo con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 4 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Querétaro, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
d) De acuerdo con el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados pueden celebrar con sus Municipios, los convenios necesarios a efecto de que éstos asuman la prestación de sus servicios o la atención de sus funciones, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. Por otra parte, el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece que los municipios podrán celebrar convenios con el Estado, para que ambos órdenes de gobierno presten o ejerzan coordinadamente los servicios públicos.
e) El artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en sus artí- culos III y XII, faculta al Gobernador del Estado para preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes del Estado, autorizando la celebración de convenios con los municipios, respecto de la prestación de los servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
f) El Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, tiene como objetivo establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre las Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de generar un perfil profesional del personal de seguridad pública congruente con el entorno delictivo, eliminan- do las diferencias de formación y capacitación del personal, modernizando los sistemas para hacer congruente la formación con la actividad práctica del policía y estandarizando los aspectos básicos de operación de las corporaciones policiales.
g) Los artículos 4, 5, 9, 10 y 11 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contemplan la celebración de convenios entre las partes componentes de dicho Sistema, en las materias y acciones que incidan en los ámbitos de competencia de los diversos órdenes de gobierno.
h) Los aspectos y materias de coordinación a que se refiere el inciso anterior, se refieren a los procedimien- tos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales; sistemas disciplinarios, así como de estímulos y recompensas; organización, adminis- tración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública; propuestas de aplica- ción de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto; suministro, intercambio y siste- matización de todo tipo de información sobre seguridad pública; acciones policiales conjuntas; regulación y con- trol de los servicios de seguridad privada y otros auxiliares; relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y todas aquellas relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendentes a alcanzar los fines de la seguridad pública.
i) Los artículos 5, 9 fracción VII, 10 fracciones VI y XVIII, 15 fracción VIII, 18 fracción VIII, 26, 27, 28, 29, 39 fracciones VII y IX, 44 fracción V, 118 y 143 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, hacen posible la celebración de convenios en esta materia, entre el Estado y sus Municipios.
j) En los términos del artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, el presente convenio tiene por objeto propiciar la coordinación efectiva entre ”LAS PARTES”, para:
• Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los registros de información de éste;
• Determinar las políticas de coordinación operativa, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones en materia de seguridad pública;
• Desarrollar lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización, administración, ope- ración y modernización tecnológica de las Corporaciones de Policía y para la formación de sus integran- tes;
• Homologar los procedimientos de la carrera policial y el reconocimiento de grados;
• Realizar acciones y operativos conjuntos;
• Regular y controlar los servicios privados de seguridad y servicios auxiliares;
• Fomentar la cultura de prevención de infracciones y delitos; y
• Desarrollar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y ac- ciones tendentes a alcanzar los fines de la seguridad pública.
k) Asimismo, considerando que los artículos 16 y 23 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, no delimi- tan claramente las fronteras y los alcances de intervención entre las corporaciones estatales y municipales, se estima conveniente precisar a través de este convenio, un conjunto de criterios y lineamientos orientadores, de carácter no exclusivo ni limitativo, para la clasificación de eventos y/o incidencias delictivas que requieran ac- ciones específicas de prevención o de presencia e intervención policial por parte de las corporaciones estatales, municipales o ambas en forma coordinada, con o sin el auxilio de las corporaciones federales de seguridad.
VI. En materia de mobiliario y equipo.
En auxilio de las funciones que realice “EL MUNICIPIO”, como parte de las acciones concertadas al tenor del presente Convenio, “EL ESTADO” otorga a través de su Oficialía Mayor, los bienes e instrumentos que se requieran para dar cumplimiento al presente Convenio, de acuerdo a su capacidad y disponibilidad, con suje- ción a las condiciones y a los procedimientos que la Dirección de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor de- termine.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL ESTADO”, que:
I.1. El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Cons- titución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx.
I.2. El Secretario de Gobierno participa dentro de este convenio, en ejercicio de las facultades de repre- sentación que le confiere el artículo 20 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Esta- do de Querétaro.
I.3. El Oficial Mayor y los Secretarios que participan en este convenio, lo hacen en forma genérica, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.
I.4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 fracción XIII y 29 BIS fracción I de la Ley Orgá- nica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, es la depen- dencia de la administración pública que tiene a su cargo velar por el orden público y la paz social, a través de la prevención y combate a todo tipo de conductas antisociales, así como la protección de las personas y sus bie- nes ante siniestros y desastres naturales.
I.5. El Secretario de Seguridad Ciudadana participa dentro de este Convenio, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 29 Bis, fracciones XV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Esta- do de Querétaro.
I.6. El Oficial Mayor participa dentro de este Convenio, en ejercicio de la facultad que le confiere el artí- culo 29 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, así como el acuerdo administrativo publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” núme- ro 14, de fecha 13 de febrero de 2004.
I.7.- Para los efectos del presente convenio, manifiesta como domicilio el ubicado xxxxx Xxx Xxxxxx Xx. 000, esquina con avenida Pie de la Cuesta, en la colonia Desarrollo San Xxxxx de esta ciudad de Querétaro, Qro., con código postal 76130
II. Declara “EL MUNICIPIO”, que:
II.1. Es parte integrante del Estado de Querétaro, conforme lo disponen los artículos 14 y 17 de la Cons- titución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx y 5 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
II.2. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo establecen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, 3 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y 25 fracción I del Código Civil vigente en el Estado.
II.3. Quienes suscriben este convenio están facultados para ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 30 fracción XVIII, 31 fracción VIII y 47 fracción XI de la Ley para la Organización Política y Admi- nistrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
II.4. En sesión ordinaria xx xxxxxxx celebrada el 10 de Enero de 2007, el Ayuntamiento de San Xxxx del Río, Qro., autorizó al Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento y al Síndico Municipal signantes, la celebración el presente convenio, según consta en el acta de dicha Sesión, que en copia fotostática certificada se agrega como Anexo.
II.5. Para los efectos de este convenio, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx- xxxx 00, Xxxxxxxx, Xxxxxx.
III.- Declaran “LAS PARTES” que:
III.1. Por lo expresado en los Antecedentes, es su voluntad celebrar el presente convenio.
III.2. Por la naturaleza compleja de las materias de coordinación entre ambas partes, el Convenio se estruc- tura a partir de un Capítulo General y diversos Capítulos Específicos por materia, así como de un conjunto de reglas precisas para su adecuado seguimiento, conforme a lo siguiente:
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Capítulo II. Vialidad y Tránsito.
Capítulo III. Transporte Público.
Capítulo IV. Atención y Gestión de emergencias.
Capítulo V. Seguridad Pública, Sistema de Información de Tránsito, Seguridad y Transporte Público y Me- canismos de Integración Tecnológica.
Capítulo VI. Entrega de mobiliario y equipo.
Capítulo VII. Evaluación y seguimiento del convenio.
III.3. En el presente acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anularlo.
III.4. En consecuencia, mutuamente se obligan conforme al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto esencial del convenio.- El presente convenio tiene por objeto constituir- se en el instrumento marco entre “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, para establecer las bases de coordinación, colaboración y conjunción de acciones entre ambos, en materia de tránsito, transporte público, gestión de emergencias, seguridad pública y uso de bienes en comodato, relacionados con la atención de esos rubros.
CLÁUSULA SEGUNDA. Obligaciones generales y específicas.- Las obligaciones generales de “LAS PARTES”, se establecen en los capítulos correspondientes de este Convenio; las específicas podrán incluirse en el clausulado de dichos Capítulos, o bien en sus anexos descriptivos, técnicos y de ejecución.
CLÁUSULA TERCERA. Intervención general de la Secretaría.- Cuando en el presente convenio se haga referencia a obligaciones de “LA SECRETARÍA”, deberán entenderse a cargo de “EL ESTADO” a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la que se encargará del cumplimiento de tales obligaciones.
CLÁUSULA CUARTA. Modificaciones y adiciones.- “LAS PARTES” podrán modificar o adicionar capí- tulos complementarios al presente convenio marco, mediante la celebración de convenios modificatorios. Sin perjuicio de las facultades que las normas aplicables otorguen a otros funcionarios, será el titular de “LA SE- CRETARÍA” quien celebre dichos convenios, siempre que las modificaciones no impliquen la erogación de re- cursos económicos, conforme a los términos del acuerdo delegatorio publicado en el periódico oficial de Go- bierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, con fecha 23 de julio de 2004.
CLÁUSULA QUINTA. Suscripción de Anexos Descriptivos, Técnicos y de Ejecución.- Los Anexos Descriptivos, Técnicos y de Ejecución que deriven del presente convenio marco, deberán suscribirse por el titular de “LA SECRETARÍA” o la persona que éste designe mediante acuerdo expreso y por el funcionario que por el mismo medio determine el Presidente Municipal de “EL MUNICIPIO” signante. Los Anexos que se forma- licen en forma simultánea con el presente Convenio Marco, no requerirán la firma de los representantes de “LAS PARTES”, salvo tratándose de los addendum relativos a la entrega de equipo y mobiliario, que serán sus- critos conforme lo establece la Cláusula Cuadragésimo Quinta de este instrumento. Independientemente de los elementos de infomación que deban contener por la materia de que se ocupen, los Anexos Técnicos, Descripti- vos y de Ejecución a que se refiere la presente Cláusula, especificarán en todo caso:
I. La CLÁUSULA o cláusulas con que se relacionen del presente Convenio.
II. La fecha de su suscripción y su vigencia, en su caso;
III. Los servidores públicos responsables del seguimiento de las acciones concertadas, si el Anexo las previere; y
IV. La serie y número consecutivo de Anexo que le correspondan.
CLÁUSULA SEXTA. Serie y numeración consecutiva de los Anexos.- Para los efectos de la fracción IV de la Cláusula inmediata que antecede, los Anexos serán seriados por orden alfabético y numerados en for- ma consecutiva, arábiga, conforme a lo siguiente:
Series de Anexos | Capítulo y materias relacionados | No. consecutivo del Anexo |
Serie A | Apartado inicial del Convenio Xxxxx Xxxxxxxxxxxx y declaraciones | X0, X0, A3... An |
Serie B | Capítulo I Disposiciones Generales | B1, B2, B3... Bn |
Serie X | Xxxxxxxx XX Xxxxxxxx x Xxxxxxxx | X0, X0, X0... Xx |
Serie D | Capítulo III Transporte Público | D1, D2, D3... Dn |
Serie E | Capítulo IV Atención y gestión de emergencias. | X0, X0, E3... En |
Serie F | Capítulo V Seguridad pública, Sistema Integral de Información de Tránsito, Seguridad y Transporte Público (SIITST) y me- canismos de integración tecnológica. | F1, F2, F3... Fn |
Serie G | Capítulo VI Entrega de bienes (Addendum) | G1, G2, G3... Gn |
Serie H | Capítulo VII Evaluación y seguimiento del convenio | H1, H2, H3... Hn |
Serie I | Nuevos Capítulos o materias | I1, I2, I3... In |
CLÁUSULA SÉPTIMA. Custodia de la documentación.- El presente convenio marco y los anexos su- cesivos que lo acompañen, se firmarán en original por triplicado.
Dos ejemplares originales corresponderán a “EL ESTADO”, los que obrarán para su archivo y custodia en depósito de la Dirección Jurídica y Consultiva del Gobierno del Estado y de “LA SECRETARÍA”. Cuando se trate de la entrega de equipo y mobiliario, se suscribirá un ejemplar adicional que obrará en poder de la Oficialía Ma- yor del Poder Ejecutivo.
El ejemplar original correspondiente a “EL MUNICIPIO”, obrará para su archivo y custodia en depósito a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento respectiva, la que pondrá a disposición de los servidores públicos competentes, las copias que considere necesarias para su debido seguimiento.
CLÁUSULA OCTAVA. Vigencia y terminación anticipada.- El presente convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de su firma y se extinguirá el 30 treinta de Septiembre del año 2009 dos mil nueve. Asimis- mo, podrá darse por terminado anticipadamente en cualquier momento, a través de un convenio en el que se establezcan las bases para su terminación.
CLÁUSULA NOVENA. Asuntos pendientes de ejecución para el caso de terminación anticipada.- Para el supuesto de terminación anticipada que indica la cláusula inmediata anterior, se dispondrá lo necesario para la ejecución de las acciones o trabajos que se encuentren pendientes o inconclusos, además de los con- venios o contratos derivados del presente, cuya vigencia haya de subsistir, en su caso.
CLÁUSULA DÉCIMA. Reglas generales para la interpretación y solución de conflictos.- “LAS PAR- TES” reconocen que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que las controversias que se llega- ran a suscitar, respecto de la interpretación o ejecución del mismo, se resolverán por acuerdo xxxxx y por escri- to, atendiendo a los principios de legalidad y buena fe.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Publicación oficial.- El presente convenio se publicará en el periódico oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” y en la gaceta u órgano oficial de difusión de “EL MUNICIPIO”, en su caso.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. Difusión interna.- “LAS PARTES” se comprometen a adoptar los me- canismos de información y difusión que consideren adecuados, a efecto de que los policías adscritos a sus corporaciones, así como su personal de atención de emergencias y demás servidores públicos que tengan inje- rencia en la ejecución del presente convenio, conozcan su contenido y alcances.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Ausencia de relación laboral.- “LAS PARTES” reconocen que en vir- tud del presente convenio, no se produce ninguna clase de relación laboral entre ellas ni entre el personal de alguna de ellas con respecto a la otra.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Extinción de convenios precedentes.- El presente convenio marco de coordinación, deja sin efectos los demás convenios que “LAS PARTES” tengan celebrados a la fecha de inicio de vigencia del presente instrumento legal, en las materias de su objeto, y en específico, los que se relacionen en el Anexo Descriptivo correspondiente., en su caso.
CAPÍTULO II VIALIDAD Y TRÁNSITO
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Reconocimiento de competencias en materia de vialidad.- “LAS PARTES” acuerdan en reconocer y distribuirse, de conformidad con las leyes aplicables y mediante un Anexo Descriptivo, la competencia para efectos de vigilancia del tránsito que corresponderá a las vialidades, calles, caminos y carreteras comprendidos en el territorio de “EL MUNICIPIO”. Dicho Anexo podrá contener listas, pla- nos, mapas o cartografías viales, pudiéndose consultar para su elaboración, la opinión de la Secretaría de Co- municaciones y Transportes, de la Comisión Estatal de Caminos y de otras dependencias u organismos federa- les, estatales o municipales competentes en la materia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Competencia concurrente.- Sin perjuicio de las competencias originarias que se reconozcan al tenor de la cláusula que antecede y los Anexos Descriptivos correspondientes, “LAS PARTES” acuerdan que los policías adscritos a la corporación municipal, ejercerán funciones de vigilancia, podrán detectar faltas flagrantes y levantar las actas de infracción correspondientes, cuando éstas se comentan sobre vialidades de jurisdicción estatal, de conformidad con lo que establece el artículo 13 de la Xxx xx Xxxxxxxx del Estado de Querétaro.
“LAS PARTES” implementarán con toda oportunidad, las campañas de difusión y sensibilización que re- sulten necesarias, a efecto de que la población se informe de lo anterior; asimismo, mediante un Anexos de Ejecución, podrán establecer condiciones y políticas de intervención y cooperación interinstitucional sobre viali- dades estatales y municipales, en materia de conocimiento de accidentes, operativos conjuntos u otras acccio- nes concernientes a la seguridad y vigilancia de las vías públicas.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Reglamento Municipal de Tránsito.- Con el propósito de armonizar y optimizar el marco reglamentario del tránsito en el orden municipal, “LA SECRETARÍA”, dentro del primer año contado a partir de la fecha de suscripción del presente convenio, presentará a consideración de “EL MUNICI- XXX”, un proyecto-tipo de Reglamento de Tránsito Municipal para el Estado, que el ayuntamiento respectivo evaluará y aprobará, en su caso, con las adaptaciones que considere necesarias y de acuerdo con las carac- terísticas geográficas, poblacionales, socioeconómicas, gubernativas y de infraestructura urbana y rural del municipio.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Mobiliario urbano, semáforos, dispositivos y señalización para el control de tráfico. “EL MUNICIPIO” se hará cargo de la operación y el mantenimiento preventivo y correctivo de los semáforos, señalética y dispositivos de control de tráfico que se ubiquen en las vialidades de su jurisdic- ción, en los términos de la cláusula Décimo Quinta de este convenio y de conformidad con las disposiciones municipales que lo rijan.
Asimismo, en ejercicio de sus atribuciones legales, podrá “EL MUNICIPIO” concesionar el mobiliario ur- bano de paraderos de autobuses y nichos, mupis o vitrinas de publicidad comercial localizados en las zonas adyacentes a las vialidades que se reconocen como de su competencia, en cuyo caso corresponderá al conce- sionario el mantenimiento preventivo, correctivo y limpieza de dichos mobiliarios, si así lo determina “EL MUNI- CIPIO”.
CAPÍTULO III TRANSPORTE PÚBLICO
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Colaboración institucional en general.- “EL ESTADO” y “EL MUNICI- XXX” se comprometen, en los términos y mediante los instrumentos establecidos en este convenio y demás normas generales aplicables, a prestarse recíprocamente la colaboración, información institucional y apoyo logístico necesarios para la eficaz y oportuna atención de los asuntos de su interés común, relacionados con la prestación y supervisión de los servicios de transporte público en sus diversas modalidades, dentro de la cir- cunscripción territorial correspondiente al Municipio signante.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Reserva de la competencia municipal en materia de tránsito.- “EL MUNICI- XXX” conservará las atribuciones constitucionales y legales que en materia de tránsito le competen, indepen- dientemente de que se trate de unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte público, en lo que respecta a:
I. Visibilidad adecuada a través de parabrisas y ventanillas, evitando la colocación de películas polari- zantes, calcomanías, rótulos u objetos opacos que la obstaculicen o dificulten.
II. Sistema de iluminación de la unidad, faros, cuartos, direccionales y demás aditamentos similares.
III. Sistema de emisión de gases, emisión de humos o gases tóxicos en forma ostensible y portación del engomado de verificación vehicular.
IV. Transportación de pasajeros en número mayor al permitido en la tarjeta de circulación, en la parte exterior de la carrocería o en espacios inadecuados para ello.
V. Circulación de la unidad con las puertas abiertas.
VI. Competencias de velocidad.
VII. Uso de colores y cortes de pintura exterior iguales o similares a los establecidos para las unidades de transporte público, sin contar con la concesión o permiso correspondientes;
VIII. Portación de extintor en condiciones adecuadas de uso eficiente.
IX. Portación y vigencia de la licencia para conducir.
X. Portación del certificado de autorización para el uso de mecanismos adaptados de propulsión ba- sado en gas natural o licuado de petróleo como combustible.
XI. Especificaciones reglamentarias aplicables a las unidades de transporte escolar.
XII. Respeto a la infraestructura y equipamiento de las vialidades; y a las normas y restricciones de cir- culación.
XIII. Respeto a las señales y dispositivos para el control de tránsito y las indicaciones de los agentes de tránsito.
XIV. En general, la obediencia puntual de la Ley y Reglamento de Tránsito y demás normas aplicables en la materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Atención y canalización de quejas sobre transporte público.- Sin perjuicio de aquellas que reciban y tramiten las autoridades competentes de “EL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” podrá recibir toda clase de quejas o denuncias por parte de usuarios, ciudadanos en general y de los propios concesionarios o permisionarios, propietarios u operadores de unidades vehiculares dedicadas al transporte público, relacionadas con la prestación de dichos servicios; y las atenderá por sí cuando se circunscriban a una problemática de tránsito en vías de jurisdicción municipal o de carácter social circunscrito a conflictos internos entre concesionarios y/o permisionarios de sus localidades; o bien las canalizará a “LA SECRETARÍA”, en aquellos supuestos en que la problemática planteada trascienda o exceda la competencia legal y constitucional de “EL MUNICIPIO”.
“EL MUNICIPIO” dispondrá de las instancias y mecanismos suficientes para la recepción de dichas que- jas en forma personal, por escrito o a través de líneas telefónicas y sistemas electrónicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Operativos conjuntos.- Los policías adscritos a la supervisión del tránsito en las corporaciones de “LAS PARTES”, podrán participar en operativos coordinados de inspección a
los servicios y unidades de transporte público, sujetos a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y de conformidad con las prevenciones que para la ejecución de operativos coordinados, establece este Convenio en su Capítulo V.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Colaboración institucional para las actividades de planeación y programación.- “EL MUNICIPIO” podrá formular por escrito y técnicamente sustentadas, propuestas a “LA SECRETARÍA” en las materias que enseguida se especifican:
I. Otorgamiento de nuevas concesiones para cubrir necesidades de transporte público; o la suspen- sión o revocación de las existentes, que presten servicio en el territorio de “EL MUNICIPIO”;
II. Criterios y mecanismos de información para la determinación de las tarifas de transporte público, de acuerdo con las características geográficas, socioeconómicas y de infraestructura de las localida- des ubicadas en la demarcación municipal;
III. Estrategias y acciones tendentes a mejorar la vigilancia del transporte en el territorio de “EL MUNI- CIPIO”;
IV. Trazo y tiempo de recorrido e intervalos de nuevas rutas, o modificación de las previamente autori- zadas;
V. Ubicación de sitios, paraderos, bahías y demás elementos de infraestructura relacionada con la prestación de los servicios de transporte público;
VI. Definición de capacidades, características, corte de pintura y demás especificaciones técnicas de las unidades destinadas a la prestación de los servicios de transporte público, considerando las ca- racterísticas geográficas y de la infraestructura rural y urbana del territorio municipal, así como los usos y costumbres de las localidades;
VII. Visitas y recorridos de reconocimiento físico por el territorio municipal, en los que participen repre- sentantes de ambas partes, a efecto de identificar la problemática de las áreas y localidades del Municipio y proponer soluciones prácticas en el marco de la normatividad aplicable;
VIII. Conformación de redes intermunicipales de servicio para la regulación y control coordinado de los ser- vicios de transporte público que en ellas se presten; y
IX. Los demás asuntos del interés común de “LAS PARTES”, en las materias a que se refiere este Capí- tulo.
Asimismo, “LA SECRETARÍA” podrá requerir el apoyo de las autoridades competentes de “EL MUNICI- XXX”, para la implantación y ejecución de planes, programas y acciones vinculadas con la competencia legal del Estado en materia de transporte público.
Toda propuesta o solicitud formulada en los términos de la presente cláusula, será objeto de una respues- ta fundada y motivada de la autoridad a que se haya dirigido, la cual deberá recaer por escrito.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Orientación, asesoría y apoyo tecnológico.- “EL ESTADO” brindará a “EL MUNICIPIO”, en la medida de sus posibilidades presupuestales y de sus recursos humanos y de organi- zación disponibles, orientación, asesoría y apoyo tecnológico para la ejecución de las acciones institucionales que en materia de transporte público, contribuyan al mejoramiento de las condiciones del servicio en el territorio de “EL MUNICIPIO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Dotación de reservas para la infraestructura del transporte público en autorizaciones inmobiliarias.- “EL MUNICIPIO” procurará que, al expedir por conducto del ayuntamiento o de las dependencias administrativas competentes, licencias y/o autorizaciones y/ permisos de fraccionamiento y/o construcción u otros actos análogos en el ramo inmobiliario, se prevea la inclusión o reserva de superficies
suficientes y adecuadas para la construcción o habilitación de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de transporte público, tales como terminales, bases, bahías de ascenso y descenso de pasajeros, carriles preferenciales o exclusivos, confinados o semiconfinados, paraderos, etcétera.
Para este efecto, “LAS PARTES” acordarán mediante Anexos de Ejecución y con la participación de sus autoridades competentes en materia de desarrollo urbano, los elementos técnicos y de procedimiento básicos para garantizar el cumplimiento de esta Cláusula, entre los cuales podrán establecerse, conforme a las normas legales y reglamentarias aplicables, dictámenes previos de uso de suelo, estudios de impacto vial y de transpor- te y movilidad urbana, semiurbana y rural, con la participación de los sectores público, social y privado para la mitigación de los impactos negativos que se produzcan.
Asimismo, “EL MUNICIPIO” incluirá en los planes de desarrollo urbano municipales y en los Planes Par- ciales Delegacionales, la previsión de reservas territoriales para el desarrollo de infraestructura de transporte público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Mantenimiento y conservación de equipamiento y mobiliario urba- no para el transporte público.- “EL ESTADO” cede a “EL MUNICIPIO”, la responsabilidad sobre el manteni- miento y conservación del equipamiento y mobiliario para el transporte público que se encuentre instalado en las vialidades de su competencia y que no corresponda al ámbito de competencia federal, conforme al conteni- do general de este Convenio, por lo que queda bajo responsabilidad municipal el otorgamiento de concesiones para la explotación de publicidad comercial en dichos equipamientos, de conformidad con la reglamentación municipal respectiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Colaboración en materia de inspección y vigilancia.- “EL MUNI- CIPIO”, en los términos del artículo 116, fracción VII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con un Anexo Técnico de Ejecución, podrá colaborar con “LA SECRE- TARÍA” mediante el desarrollo de actividades de supervisión, vigilancia y aplicación de sanciones, en los si- guientes aspectos y materias:
I. Aspectos operacionales del transporte público.
a) Cumplimiento de las especificaciones técnicas de las rutas: recorridos frecuencias de paso, número de unidades autorizadas, base autorizada, respeto a las zonas de ascenso y descenso, horarios de servicio, fre- cuencias de paso, tiempos de recorrido y empresa autorizada.
b) Cumplimiento de especificaciones de color y corte de pintura; números de matrícula, económico, de concesión, para llamadas de queja o emergencia y demás datos que se integren a las especificaciones.
c) Cumplimiento de condiciones de seguridad e higiene en bases, paraderos y terminales de transporte, incluidas las relativas a la portación de publicidad comercial;
d) Cumplimiento y verificación de documentación oficial y administrativa relacionada con la operación de las unidades: verificación vehicular, póliza de seguro, licencia de conducir y tarjetón de operadores, tarjeta de circulación y rol de rutas.
e) Detección y canalización legal de servicios irregulares de transporte público prestados sin concesión o permiso (piratería), o al amparo de concesiones o permisos revocados, suspendidos o cancelados.
II. Aspectos de seguridad en materia de condiciones mecánicas y de circulación en los vehículos: neumáticos, sistema de suspensión y frenos, dirección hidráulica y mecánica, puertas de emergen- cia, extinguidores, botiquines de primeros auxilios, engrasados, certificados de seguridad en moto- res a gas.
III. En materia de infraestructura para el transporte público, “EL MUNICIPIO” coadyuvará con “LA SE- CRETARÍA” en la atención y solución de problemáticas concernientes a:
a) Actualización permanente del inventario de paradas y señalamientos de tránsito.
b) Ubicación y formalización zonas de ascenso (cobertizos).
c) Señalización de paradas con información del derrotero de las rutas de transporte.
d) Ubicación y formalización de bases de transporte.
e) Ubicación de paraderos, sitios, áreas de pernocta y terminales de carga.
g) Estudios de campo.
h) Categorización de corredores de transporte.
i) Revisión y optimización de rutas.
“EL ESTADO”, a través del Poder Ejecutivo y de la Secretaría de Gobierno, conservará la facultad exclu- siva de otorgar, negar, refrendar y revocar concesiones para el servicio público de transporte, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Remisión de placas de transporte público.- “EL MUNICIPIO” se compromete a remitir a “LA SECRETARÍA”, las placas de circulación de unidades destinadas al servicio público, que en cumplimiento de sus facultades retengan los policías adscritos a sus corporaciones.
CAPÍTULO IV
ATENCIÓN Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Municipalización del Sistema de Llamadas de Emergencia 066.- “EL ESTADO” descentraliza y otorga mediante este Convenio a “EL MUNICIPIO” la gestión, administración y control operativo del sistema denominado “Sistema Estatal de Llamadas de Emergencia 066”, con sujeción a lo siguiente:
I. “EL MUNICIPIO” se compromete a destinar para la instalación del equipo tecnológico de plataforma del Sistema, un inmueble bajo su propiedad o posesión derivada bajo título legítimo, que constituirá el Centro de Emergencias Municipales y que deberá reunir las características de superficie, ubica- ción y seguridad que se especifiquen mediante un Anexo Técnico.
II. El Sistema deberá atender en forma centralizada, integral, permanente y coordinada con el Centro Estatal de Coordinación y Atención de Emergencias, toda clase de reportes y llamados de emer- gencia en materia de siniestros, accidentes domésticos y viales, fenómenos geológicos, químico- tecnológicos, sanitario-ecológicos, socio-organizativos, hidrometeorológicos, de victimización crimi- nal y demás circunstancias, riesgos, calamidades o amenazas que requieran la intervención inme- diata de las autoridades competentes.
III. En la gestión, administración y control operativo del Sistema, “EL MUNICIPIO” se sujetará pun- tualmente a los procedimientos y componentes técnicos que establezca la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de su Dirección de Gestión de Emergencias.
IV. El Centro Municipal de Emergencias de “EL MUNICIPIO” y el Centro Estatal de Coordinación y Atención de Emergencias de “EL ESTADO”, dispondrán las medidas necesarias para lograr su re- cíproca integración tecnológica, de radiocomunicación y telefónica, mediante un puesto operativo (PO) controlado por éste.
V. “EL MUNICIPIO” se compromete a que el personal que opere su Centro Municipal de Emergencias, será exclusivamente aquel que cuente con la capacitación técnica y acreditación por parte de la Di- rección de Gestión de Emergencias de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
VI. “EL MUNICIPIO” deberá contar con un mínimo de equipamiento indispensable para ejecutar su in- tervención primaria en las emergencias que se susciten en su territorio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Estandarización de procedimientos.- “LAS PARTES” convienen en realizar las acciones necesarias para homologar, estandarizar, uniformar y mantener actualizados los procedimientos, criterios, políticas y lineamientos aplicables a la atención integral de emergencias, mediante el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
CAPÍTULO V
SEGURIDAD PÚBLICA, SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE TRÁNSITO, SEGURIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO Y MECANISMOS DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Carácter instrumental del Convenio.- “LAS PARTES” reconocen y aceptan que el presente convenio, en lo que respecta al presente Capítulo, constituye un instrumento formal del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en los términos de la Ley de la materia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Incorporación de acuerdos del Consejo Estatal de Seguridad Pública.- Los acuerdos aprobados por el Consejo Estatal de Seguridad Pública, podrán a solicitud de su Secre- tario Técnico, incorporarse al presente Convenio Marco, previa aprobación del propio Consejo y con las adapta- ciones que resulten necesarias al efecto, bastando para ello que el acuerdo respectivo obre debidamente sus- crito por los representantes de “LAS PARTES” ante el propio Consejo, en copia certificada que se agregará como Anexo Técnico.
“EL MUNICIPIO” asume el compromiso de participación en los Consejos Regionales de Seguridad Públi- ca, de conformidad con la distribución existente para los partidos judiciales del Estado y en los términos que el propio Consejo Estatal disponga.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Procedimientos en el marco del Servicio Nacional xx Xxxxxxx Policial.- Mediante la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución que al efecto se suscriban, “LAS PAR- TES” elaborarán en forma coordinada y se sujetarán al cumplimiento de esquemas, mecanismos, procedimien- tos, requisitos, formatos y demás instrumentos relacionados con el control de personal operativo de sus corpo- raciones, en las siguientes áreas:
I. Reclutamiento.
II. Selección de aspirantes.
III. Formación inicial.
IV. Ingreso a las corporaciones.
V. Formación continua y especializada.
VI. Evaluación para la permanencia.
VII. Desarrollo y promoción.
VIII. Dotaciones complementarias y estímulos.
IX. Separación y retiro por causas ordinarias.
Con el objeto de homologar el perfil básico del personal policial en el Estado, LAS PARTES establecerán mediante un Anexo de Ejecución o a través del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, los lineamien- tos para la implantación y aplicación de un Modelo de Certificación Obligatoria de Habilidades y Conocimientos Básicos para la Función Policial en las Corporaciones de Policía Preventiva Estatal y Municipales, de observan- cia taxativa para ambas. El acuerdo respectivo deberá precisar los alcances y fundamentos legales del Modelo, los alcances de intervención de las instituciones en el procedimiento de certificación, los componentes mínimos de las evaluaciones, el formato único para la emisión del certificado y su vigencia, el acuerdo expreso para la no-contratación de elementos no certificados y los mecanismos de garantía para la supervisión y cumplimiento de dichos lineamientos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. Colaboración para la mejora policial mediante la aplicación del modelo de evaluación.- “LAS PARTES” convienen en participar a través de sus mandos y corporaciones, para la ejecución y aplicación de un Modelo de Evaluación a las Corporaciones de Policía, cuyos objetivos, estánda- res, procedimientos y estímulos, se detallarán en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
La aplicación del Modelo de Evaluación a que se refiere la presente cláusula, se realizará por períodos anuales.
La colaboración a que se refiere la presente Cláusula, comprenderá la ejecución de las acciones necesa- rias por parte de la corporación de “EL MUNICIPIO”, a efecto de que ésta aplique a sus policías, cuando menos una vez al año, el examen general de conocimientos básicos aprobado por la Academia Nacional de Seguridad Pública.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Proyecto-tipo de Reglamento Municipal de Policía.- Con el propó- sito de armonizar y optimizar el marco reglamentario de las corporaciones municipales de seguridad en el Esta- do, “LA SECRETARÍA”, a más tardar el 31 de Diciembre del año 2006, presentará a consideración de “EL MU- NICIPIO”, un proyecto-tipo de Reglamento de Policía Municipal, que el ayuntamiento respectivo evaluará y aprobará, en su caso, con las adaptaciones que considere necesarias de acuerdo con las características ge- ográficas, poblacionales, socioeconómicas, gubernativas y de infraestructura urbana y rural del municipio.
El proyecto-tipo a que se refiere la presente Cláusula, contendrá, cuando menos, la regulación de los as- pectos relativos a la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública y su participa- ción en los Consejos Regional y Estatal de Seguridad Pública, la estructura interna de la corporación de policía, los procedimientos genéricos a que se refiere la Cláusula Trigésimo Cuarta y los demás aspectos que, con las adaptaciones necesarias, lo asemejen a los Reglamentos correlativos del orden estatal.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA. Estructura organizacional e instrumentos normativos de la corpo- ración municipal.- “EL MUNICIPIO” remitirá a “LA SECRETARÍA”, dentro de los 60 días naturales posteriores a la suscripción del presente Convenio, una carpeta que contenga la siguiente información:
I. Estructura general de la corporación, precisando:
a) Escala orgánica de grados.
b) Escala jerárquica de mandos.
c) Nombre de los mandos, incluyendo directores, subdirectores, comandantes, etc.
d) Estado total de fuerza, señalando al personal operativo con fecha de ingreso y puesto.
e) Personal que causó baja de la corporación en los últimos 12 meses, especificando las causas.
II. Políticas sobre uso de uniformes y divisas de la corporación.
III. Código de Ética y normas de ceremonial y protocolo de la corporación, si los hubiere.
“LAS PARTES” revisarán anualmente la vigencia de la información a que se refiere la presente Clxxxxxx, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” informe a “LA SECRETARÍA”, en cuanto se realicen, las modificaciones que afecten sus respectivos contenidos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Sistema Integral de Información de Tránsito, Seguridad y Transporte Público.- “LAS PARTES” acuerdan establecer el Sistema Integral de Información de Tránsito, Se- guridad y Transporte Público (SIITST), que operará el Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de “LA SECRETARÍA”, constituido por los siguientes registros:
• Registro “PS” de Personal de Seguridad Pública y Privada.
• Registro “AM” de Armamento y Municiones.
• Registro “VE” de Vehículos y Equipo.
• Registro “PD” de Información para la Prevención del Delito.
• Registro “CE” de Cartografía y Estadística.
• Registro “CIA” de Conductores, Infracciones y Accidentes de Tránsito y Transporte.
• Registro “TP” de Transporte Público, Rutas y Proveedores.
• Los demás que se establezcan mediante convenios complementarios.
Los Registros a que se refiere esta Clxxxxxx, contendrán los componentes de información que se señalen el Anexo Descriptivo que se suscriba al efecto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA. Actualización de datos de los Registros.- En los términos del artí- culo 102 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, “EL MUNICIPIO” remitirá a “LA SECRE- TARÍA”, como instancia ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, los componentes actualizados de cada uno de los Registros a que se refiere el presente Capítulo, salvo tratándose del identificado como “CE”, que se sujetará a lo establecido en el precepto legal cita- do.
A este efecto, “LAS PARTES” convendrán mediante un Anexo Técnico de Ejecución, los formatos, meca- nismos informáticos y áreas administrativas pertinentes para garantizar la integración tecnológica del Sistema, el flujo eficaz de la información y la seguridad en su manejo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO NOVENA. Disposición recíproca y salvaguarda de información reservada y confidencial.- La información del SITST estará a disposición del personal de “EL MUNICIPIO” que éste auto- xxxx, mediante las claves de acceso y con las salvaguardas y restricciones que se establezcan al efecto.
“LAS PARTES” reconocen que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Seguridad Pública del Es- tado, la información de los Registros a que se refiere este Capítulo será manejada bajo el principio de confiden- cialidad y tendrá el carácter de reservada por tiempo indefinido, por lo que quedará bajo su más estricta res- ponsabilidad, el uso que de ella hagan sus respectivos servidores públicos.
El anexo técnico a que se refiere el segundo párrafo de la Cláusula Trigésimo Octava que antecede, es- tablecerá las salvaguardas, restricciones y mecanismos de seguridad y los supuestos de cancelación o restric- ción de las claves de acceso, cuando el manejo que de ellas se haga, importe violaciones a los principios de reserva y confidencialidad de la información, sin perjuicio de las responsabilidades legales que deban fincarse.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. Clasificación de Incidencias.- Con el propósito de uniformar la base de datos del SIITST, “LAS PARTES” convienen en reconocer y sujetarse a las claves de Clasificación de Inciden- cias para Delitos, Faltas Administrativas y Emergencias, que se especifiquen en un Anexo Descriptivo, mismo que podrá incorporar criterios orientadores para determinar los niveles de intervención policial y la atención preventiva por parte de sus corporaciones.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO PRIMERA. Atención a solicitudes de fuerza pública.- “LAS PARTES” reconocen la competencia de los órganos jurisdiccionales y de las dependencias y entidades de la administra- ción pública federal, estatal y municipal, para solicitar indistintamente de las corporaciones de seguridad, el apoyo de la fuerza pública en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. Sin perjuicio de lo ante- rior, convienen en fijar criterios generales de intervención, prelación y cooperación para atender dichas solicitu- des, mediante un Anexo Técnico de Ejecución.
Sin perjuicio de lo anterior, “LAS PARTES” podrán acordar su intervención conjunta, cuando así lo ameri- te la naturaleza del auxilio solicitado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEGUNDA. Acciones de coordinación en materia de prevención del delito.- “LAS PARTES” acordarán mediante Anexos Técnicos de Ejecución, las acciones, instrumentos y pro- cedimientos necesarios para lograr los siguientes objetivos:
I. Diseñar, coordinar e implantar lineamientos en materia de prevención del delito, evaluando instru- mentos y programas de educación preventiva y de organización vecinal para la prevención del deli- to.
II. Desarrollar y aplicar políticas, programas y acciones sobre prevención de las conductas antisociales que describan las leyes y reglamentos aplicables.
III. Promover y fomentar entre la población, programas y acciones preventivas.
IV. Elaborar, reproducir y distribuir material de difusión preventivo.
V. Promover y asesorar a instituciones públicas, privadas, comités, organizaciones vecinales o asocia- ciones de colonos.
VI. Desarrollar de manera conjunta, diagnósticos de zonas de riesgo en materia de seguridad pública, para llevar a cabo la planeación de estrategias, capacitación, seguimiento y evaluación del impacto de accio- nes y programas de prevención del delito.
VII. Implementar y ejecutar programas de educación preventiva y organización vecinal, con el objetivo de que “EL MUNICIPIO” los desarrolle de acuerdo con sus posibilidades.
VIII. Brxxxxx xsesoría en las campañas de difusión así como en la elaboración de materiales alusivos a la prevención, como trípticos, videos, folletos, pósters, etc.
IX. Adoptar y fomentar entre la población, programas y acciones de prevención del delito.
X. Apegarse a la información y procedimientos de los programas o modelos preventivos que emitan “LAS PARTES” en forma coordinada.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO TERCERA. Reporte de detenciones por causa administrativa y/o números de serie de vehículos.- De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, “LAS PARTES” se comprometen, en el marco de sus atribuciones constituciones, a im- plantar y desarrollar las medidas que resulten necesarias para que los policías preventivos y de tránsito de sus corporaciones, realicen oportunamente las consultas correspondientes al Registro de Mandamientos Judiciales Pendientes de Ejecutar, así como la consulta de números de serie de vehículos con reporte de robo y demás verificaciones procedentes en el marco de sus facultades y de conformidad con las políticas, normas y procedi- mientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO CUARTA. Licencia oficial de armamento.- “LA SECRETARÍA”, en su carácter de titular de la Licencia Oficial Colectiva No. 144 registrada ante la Dirección General del Registro Fe- xxxxx xx Xxxxx de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, acordará con “EL MUNICIPIO”, mediante un Anexo Técnico de Ejecución y dentro del marco de atribuciones de cada una de “LAS PARTES”, las acciones y procedimientos que garanticen su colaboración recíproca en el cumplimiento de las responsabilidades derivadas de dicha licencia, estableciendo, sin perjuicio de lo que establece el Capítulo VI del presente Convenio:
I. Acciones tendentes a la revalidación bienal de la licencia.
II. Origen de los recursos para la aplicación de las pruebas médicas, psicológicas y toxicológicas para evaluar aptitudes de portación por parte de los policías adscritos a las corporaciones;
III. Actividades de inspección de “LA SECRETARÍA” al armamento que se encuentre en posesión de las corporaciones municipales.
IV. Políticas y procedimientos para homologar los formatos para la elaboración de las credenciales de portación correspondientes.
V. Los demás aspectos inherentes al objeto de la presente Cláusula.
CAPÍTULO VI
COMODATO DE MOBILIARIO Y EQUIPO
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO QUINTA. Entrega de equipo.- Para el cumplimiento de los fines del pre- sente convenio, “EL ESTADO” entregará de acuerdo a su disponibilidad y a favor de “EL MUNICIPIO” en forma gratuita y temporal, el equipo que mediante addendum se especifique, al que en lo sucesivo se designa como “EL EQUIPO”. Se entenderá que los addenda forman parte del presente Convenio Maxxx.
Con independencia del resguardo administrativo que deberá suscribir respecto de los bienes el funciona- rio competente de “LA SECRETARÍA”, los addenda que se celebran en los términos de esta Cláusula, reque- rirán para su validez la firma del Director de Servicios Administrativos de “LA SECRETARÍA”, del Director de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor y del funcionario que al efecto autorice el Presidente Municipal, suscri- biéndose por triplicado, a efecto de que cada una de LAS PARTES que intervienen conserve su original respec- tivo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEXTA. Contenido de los addenda.- Los Addenda sobre entrega de bienes a que se refiere la cláusula que antecede, además de lo que establece la Cláusula Quinta, contendrán lo siguiente:
I. Descripción por unidad;
II. No. de serie;
III. No. de control asignado por la Dirección de Control Patrimonial.
IV. Modelo;
V. Marca;
VI. Valor convencional de reposición para el caso de pérdida, daños graves, destrucción, robo o extravío.
VII. Estado físico y funcional;
VIII. Restricciones de uso, y
IX. Vigencia del addendum.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA. Uso restringido del equipo.- “EL EQUIPO” se destinará úni- ca y exclusivamente a los fines generales inherentes al presente Convenio, y a los específicos que para cada categoría de equipo se fijen dentro del Addendum correspondiente.
“EL MUNICIPIO” y los servidores públicos de éste que tengan bajo su resguardo “EL EQUIPO”, bajo nin- guna circunstancia podrán entregarlo o concederlo a terceros para su uso o posesión material.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO OCTAVA. Cuidado del equipo.- “EL MUNICIPIO” directamente y a tra- vés de sus servidores públicos, empleados, operarios o dependientes, se obligan a poner la diligencia y cuidado necesarios en la conservación de “EL EQUIPO” y asume plenamente la responsabilidad por:
a) El deterioro que éste sufra por hacer uso diverso o por más tiempo al convenido, aún cuando sobre- venga por caso fortuito o por causa que resulte inimputable a “EL MUNICIPIO” o resguardante indivi- dual de “EL EQUIPO”.
b) La pérdida o extravío de “EL EQUIPO”, ocurridos bajo cualquier circunstancia; o
c) El robo o daño provocados por terceros, aun cuando dicha circunstancia no haya sido probada en jui- cio.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO NOVENA. Valor del reposición.- Para los efectos del artículo 2386 del Código Civil para el Estado de Querétaro, “LAS PARTES” convienen en reconocer que el valor de “EL EQUI- PO”, será el que se señale convencionalmente en el Addendum respectivo, por lo que su pérdida, extravío, robo, destrucción o grave deterioro en los términos de la Cláusula inmediata que antecede, generará la obliga- ción de pago de reposición por la cantidad señalada, a favor de “EL ESTADO”, con independencia de las res- ponsabilidades penales o administrativas que se finquen al resguardante.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA. Prohibición de servicios de mantenimiento no autorizados.- “LAS PARTES” convienen en reconocer como criterio de aplicación general, que sólo con la autorización escrita del personal que al efecto designe “LA SECRETARÍA”, podrá “EL MUNICIPIO” efectuar, por cuenta propia o de terceros, reparaciones a “EL EQUIPO”, efectuar cambio de refacciones, componentes, cables o materiales, incorporar accesorios o realizar servicios de mantenimiento, servicios que en su caso serán cubiertos por “EL MUNICIPIO”, salvo pacto expreso en contrario.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO PRIMERA. Aviso de robo o fallas.- En caso de que “EL EQUIPO” sea robado o presente fallas, descomposturas, roturas o deterioros, “EL MUNICIPIO” lo informará de inmediato y por cualquier medio a “LA SECRETARÍA”, la que podrá requerir la devolución inmediata, parcial o total, del equipo dañado, o exigir el pago de su valor de reposición, en los términos de la Cláusula Cuadragésimo Nove- na, informándolo a la Oficialía Mayor
Cuando se trate de robo, deberá darse vista inmediata al Ministerio Público; por su parte “LA SECRETAR- ÍA”, informará dicha situación a la Dirección de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA. Verificación del estado del equipo.- "EL MUNICIPIO" permitirá al personal autorizado de “LA SECRETARÍA” y de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, los ac- tos de verificación sobre el estado y adecuada conservación de “EL EQUIPO”.
Cada seis meses, los días 1° de Febrero y 1° xx Xxxxxx de cada año, o los días hábiles que les resulten más próximos, “EL MUNICIPIO” remitirá a “LA SECRETARÍA”, con copia para la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, un informe pormenorizado sobre el estado de conservación de los bienes que tenga dados en co- modato.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO TERCERA. Devolución del equipo.- “EL MUNICIPIO” se compromete a poner “EL EQUIPO” a disposición de “LA SECRETARÍA”, en las mismas condiciones en que lo recibe, dentro de los últimos 30 días naturales de su período de gestión gubernamental, sin perjuicio de que dichos bienes pue- dan mantenerse bajo depósito provisional de los servidores públicos que se designen, a efecto de renovar el presente convenio con la siguiente administración municipal.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO CUARTA. Personal autorizado para intervenir en la devolución.- La devolución a que se refiere la Cláusula anterior, se efectuará al personal y en el domicilio que señale “LA SE- CRETARÍA”, haciéndose constar la entrega mediante acta que suscribirán los representantes de “LAS PAR- TES” y previa constatación que se realice del estado de conservación de “EL EQUIPO”. “LA SECRETARÍA” remitirá una copia de dicha acta a la Oficialía Mayor.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO QUINTA. Posterior entrega de equipo.- Los bienes muebles que “EL ESTADO” entregue a “EL MUNICIPIO”, con posterioridad a la celebración del presente convenio, se detallarán mediante addenda que se sujetará a los lineamientos contenidas en las cláusulas anteriores.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEXTA. Condiciones de mantenimiento de etiquetas de resguardo.- "EL MUNICIPIO", mantendrá los bienes muebles objeto del presente contrato sin remover ninguna etiqueta que contenga el número de inventario; en caso de sufrir alguna rotura o manchadura y que por tal motivo no se dis- tinga dicho número, dará aviso a “LA SECRETARÍA”, para que ésta lo informe a la Dirección de Control Patri- monial de Oficialía Mayor de “EL ESTADO”, y se proceda a su reposición.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA. Devolución temporal de los bienes comodatados.- Para el caso de que “LA SECRETARÍA” requiera alguno de los bienes muebles otorgados en comodato, se lo solicitará por escrito a “EL MUNICIPIO”, especificando el tiempo que los tendrá bajo su custodia, sin que por ello medie la terminación del presente contrato, “EL MUNICIPIO” por su parte tendrá la obligación de ponerlos a disposición de “LA SECRETARÍA”.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA. Vigilancia de las obligaciones de este capítulo.- La vigilan- cia del cumplimiento del presente convenio, correrá a cargo de “LA SECRETARÍA”, dando conocimiento a la Dirección de Control Patrimonial de Oficialía Mayor, de cualquier incumplimiento por parte de “EL MUNICIPIO” a las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO NOVENA. Responsables de seguimiento y supervisión.- “LAS PAR- TES”, conforme al capítulo y materia específicos, designarán expresamente al servidor o servidores públicos responsables de ejecutar y/o supervisar el seguimiento de las obligaciones contraídas en este convenio e ins- trumentos y Anexos que de él deriven, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los órganos de fiscali- zación y control competentes.
a) Por parte de “EL ESTADO”, dicha supervisión corresponderá en forma general y originaria al titular de “LA SECRETARÍA”, quien designará expresamente a los funcionarios responsables del seguimiento de las acciones o funciones específicas.
b) Por parte de “EL MUNICIPIO” , dicha supervisión corresponderá en forma general y originaria al Presi- dente Municipal, quien designará expresamente a los funcionarios responsables del seguimiento de las accio- nes o funciones específicas.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA. Conformación de comisiones conjuntas.- “LAS PARTES” se comprome- ten a constituir, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la firma del presente convenio, la o las comisiones conjuntas de evaluación y seguimiento que resulten necesarias, para llevar a cabo las si- guientes actividades:
I. Definición de metodologías y calendarios de trabajo para la evaluación de cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio.
II. Identificación y monitoreo de indicadores de cumplimiento;
III. Elaboración de informes conjuntos y formulación de consultas hacia los ciudadanos interesados y hacia otras autoridades, en las distintas materias que contempla el presente instrumento.
IV. Las demás que consideren pertinentes para cumplir con el objeto de este convenio.
Las comisiones que se establezcan de conformidad con la presente cláusula, podrán gestionar la partici- pación en sus sesiones de trabajo, de otras autoridades y representantes del sector privado y social interesados en las materias objeto de la evaluación que realicen, cuya competencia incida en las materias y trabajos de la comisión.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMO PRIMERA. Esquemas de organización y evaluación institucional me- diante criterios regionales.- “EL ESTADO” podrá proponer al “EL MUNICIPIO”, la definición de criterios regio- nales que sirvan de base para la organización y evaluación de los trabajos y compromisos que se derivan del presente Convenio.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y SABEDORAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y AL- CANCE LEGAL, SE FIRMA POR TRIPLICADO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS 15 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE.
POR “EL ESTADO”
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
ARQ. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XFICIAL MAYOR
Rúbrica
ING. XXXXX XXXXX XXXX XECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXX XRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XÍNDICO MUNICIPAL
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
Convenio modificatorio al Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Bienes en Comodato, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Municipio de San Xxxx del Río
A n t e c e d e n t e s
I. El 15 de febrero del año 2007 dos mil siete, el Estado de Querétaro y el Municipio de San Xxxx del Río , celebraron un Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Públi- co, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Bienes en Comodato.
II. En los términos de la Cláusula Cuarta de dicho convenio, se dejó expresamente establecida la posibilidad de que las partes otorgantes modificaran o adicionaran dicho instrumento, mediante la celebración de convenios modificatorios.
III. Las Cláusulas Vigésimo Novena en sus fracciones I y II y Trigésimo Quinta en su primer párrafo, contie- nen imprecisiones que es necesario solventar en los términos del presente convenio modificatorio.
Por lo anterior, LAS PARTES convienen en celebrar este instrumento complementario de conformidad con las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera.- Se modifican las fracciones I y II de la Cláusula Vigésimo Novena del Convenio Marco de Co- ordinación y Colaboración a que se refiere el Antecedente I de este instrumento, para quedar como siguen:
“CLAUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Municipalización...
I. “EL MUNICIPIO” se compromete a destinar para la instalación del equipo tecnológico xx xxxxx- forma del Sistema, un inmueble bajo su propiedad o posesión derivada bajo título legítimo, que constituirá el Centro Municipal de Emergencias y que deberá reunir las características de su- perficie, ubicación y seguridad que se especifiquen mediante un Anexo Técnico.
II. El Sistema deberá atender en forma centralizada, integral, permanente y coordinada con el Centro Municipal de Emergencias, toda clase de reportes y llamados de emergencia en materia de siniestros, accidentes domésticos y viales, fenómenos geológicos, químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos, socio-organizativos, hidrometeorológicos, de victimización criminal y de- más circunstancias, riesgos, calamidades o amenazas que requieran la intervención inmediata de las autoridades competentes.
III. a VI. “EL MUNICIPIO”...”
Segunda.- Se modifica el párrafo primero de la Cláusula Trigésimo Quinta del Convenio Xxxxx xx Xxxx- dinación y Colaboración a que se refiere el Antecedente I de este instrumento, para quedar como siguen:
“CLAUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Proyecto-tipo de Reglamento Municipal de Policía.- Con el propósito de armonizar y optimizar el marco reglamentario de las corporaciones municipales de se- guridad en el Estado, “LA SECRETARÍA”, dentro del primer año contado a partir de la suscripción de este convenio, presentará a consideración de “EL MUNICIPIO”, un proyecto-tipo de Reglamento de Policía Municipal, que el ayuntamiento respectivo evaluará y aprobará, en su caso, con las adaptaciones que considere necesarias de acuerdo con las características geográficas, poblaciona- les, socioeconómicas, gubernativas y de infraestructura urbana y rural del municipio.
El proyecto-tipo...”
Tercera. La vigencia de este instrumento seguirá la del convenio principal que modifica.
El presente convenio modificatorio se firma por triplicado y es dado en la ciudad de Santiago de Queré- taro, Qro., a los 20 veinte días del mes xx xxxxx del año 2007 dos mil siete.
POR “EL ESTADO” POR “EL MUNICIPIO”
Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xecretario de Seguridad Ciudadana
Rúbrica
Ing. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx Xresidente Municipal Constitucional
Rúbrica
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xecretario del Ayuntamiento
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE PÚBLICO, GESTIÓN DE EMERGENCIAS, SEGURIDAD PÚBLICA Y ENTREGA DE BIENES, QUE CELE- BRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CC. ING. XXXXX XXXXX XXXX, SECRETARIO DE SEGU- RIDAD CIUDADANA Y ARQ. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, OFICIAL MAYOR; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, QRO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNI- CIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. XXX XXXXXXX XXXXX, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Y DEL SÍN- DICO MUNICIPAL, C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Y CUANDO SE MENCIONE A AMBOS EN FOR- MA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLA- RACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Generales
a) De conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxx- no de Querétaro Xxxxxxx, corresponde al Estado planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo
integral de la Entidad, para permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales, cuya seguridad y bienestar protege la Constitución Estatal.
b) El Gobierno del Estado de Querétaro, ha celebrado previamente con EL MUNICIPIO, diversos contratos, convenios y acuerdos en las materias a que se refiere el proemio de este documento, y tiene la intención de consolidarlos en un solo convenio marco, con el propósito de uniformarlos, actualizarlos y facilitar el cumpli- miento y supervisión de los compromisos que de ellos dimanen, así como de establecer las reglas que normen la coordinación efectiva entre el Gobierno del Estado y EL MUNICIPIO, en el marco de la cooperación interinsti- tucional y de sus respectivas atribuciones constitucionales.
II. En materia de vialidad y tránsito.
a) Los artículos 7 fracción II y 10 fracción III de la Xxx xx Xxxxxxxx del Estado de Querétaro facultan al Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos, para celebrar convenios y acuerdos de coordinación, a efecto de mejorar la prestación de los servicios en materia de tránsito y vialidad en el Estado.
b) El artículo 15 de la Ley citada, establece que las autoridades estatales y municipales en materia xx xxxx- sito y vialidad podrán determinar de manera conjunta los límites correspondientes a sus vialidades y jurisdiccio- nes, con base en los convenios que para tal efecto celebren.
c) El desarrollo de los centros de población en varias regiones del Estado de Querétaro, aparejado al cre- cimiento y mejora de las obras viales ejecutadas para eficientar la circulación vehicular ordenada, hace necesa- rio que el Gobierno del Estado y los municipios, se organicen y coordinen en los términos del presente Conve- nio, para coadyuvar recíprocamente en el mantenimiento y vigilancia de la infraestructura vial a lo largo de su territorio, sin perjuicio de la competencia y responsabilidades que en este rubro, corresponden a las autoridades federales.
d) En este orden de ideas, el presente Convenio aborda diversas materias de coordinación y colaboración en relación con las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales y su infraestructura accesoria o adyacente, en su caso, abordando aspectos tan variados como la vigilancia de superficies de rodamiento, puentes vehiculares y peatonales, áreas de jardinería, sistemas xx xxxxx, drenes, guarniciones y banquetas, luminarias y postes de las mismas, operación de semáforos, radares y videocámaras, señalización horizontal y vertical, mobiliario urbano como paraderos de autobuses y bahías de ascenso y descenso, botes de basura, ciclovías, aparcabicicletas, bolardos y otros elementos que serán definidos en el cuerpo del presente instrumento.
III. En materia de transporte público.
a) Las dependencias encargadas de la seguridad pública y el tránsito de los municipios, son consideradas por el artículo 4 fracción II de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, como autoridades auxilia- res. De acuerdo con el artículo 10 del mismo cuerpo de normas, dichas autoridades auxiliares coadyuvarán cuando sean requeridas para ello.
b) El artículo 81 de la citada Ley de Transporte Público, establece que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese ordenamiento, será sancionado por las autoridades estatales, lo que ha venido limitado la capacidad de supervisión y control en esta materia por parte de los Municipios.
c) De acuerdo con el artículo 30 fracción II, inciso h) de la Ley que establece las Bases para la Organiza- ción Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los ayuntamientos pueden intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
d) Los convenios de municipalización de tránsito celebrados entre el Gobierno del Estado y algunos de los Municipios de la entidad, han establecido hasta ahora que las actividades de control y vigilancia del transporte público, se reservan al mando de las autoridades del Gobierno estatal.
IV. En materia de atención y gestión de emergencias.
a) De conformidad con el artículo 9 de la Ley General de la materia, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que es- tablecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos gru- pos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre.
b) El artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, establece que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre las Entidades Federativas y los Municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de las atribuciones constitucionales de los órdenes de gobierno que participen.
V. En materia de seguridad pública.
a) El Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 plantea como objetivo general de su eje rector en materia de Orden, Seguridad y Justicia, mejorar las condiciones de seguridad en el Estado, a fin de que las personas y las familias vivan en un ambiente de tranquilidad y paz social, con la certeza de que su integridad física y su patri- monio se encuentran protegidos.
b) Para cumplir con este objetivo, se plantean como líneas estratégicas, coordinar institucionalmente el in- tercambio sistemático de información, así como la interconexión de las redes de telecomunicación y el desarro- llo de procedimientos operativos comunes; y promover la profesionalización de los cuerpos de seguridad públi- ca y privados a través del impulso de mejores esquemas de organización, operación, equipamiento, capacita- ción y respeto a los derechos humanos, entre otras estrategias.
c) De acuerdo con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 4 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Querétaro, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
d) De acuerdo con el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados pueden celebrar con sus Municipios, los convenios necesarios a efecto de que éstos asuman la prestación de sus servicios o la atención de sus funciones, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. Por otra parte, el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece que los municipios podrán celebrar convenios con el Estado, para que ambos órdenes de gobierno presten o ejerzan coordinadamente los servicios públicos.
e) El artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en sus artí- culos III y XII, faculta al Gobernador del Estado para preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes del Estado, autorizando la celebración de convenios con los municipios, respecto de la prestación de los servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
f) El Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, tiene como objetivo establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre las Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de generar un perfil profesional del personal de seguridad pública congruente con el entorno delictivo, eliminan- do las diferencias de formación y capacitación del personal, modernizando los sistemas para hacer congruente la formación con la actividad práctica del policía y estandarizando los aspectos básicos de operación de las corporaciones policiales.
g) Los artículos 4, 5, 9, 10 y 11 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contemplan la celebración de convenios entre las partes componentes de dicho Sistema, en las materias y acciones que incidan en los ámbitos de competencia de los diversos órdenes de gobierno.
h) Los aspectos y materias de coordinación a que se refiere el inciso anterior, se refieren a los procedimien- tos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales; sistemas disciplinarios, así como de estímulos y recompensas; organización, adminis- tración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública; propuestas de aplica- ción de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto; suministro, intercambio y siste- matización de todo tipo de información sobre seguridad pública; acciones policiales conjuntas; regulación y con- trol de los servicios de seguridad privada y otros auxiliares; relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y todas aquellas relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendentes a alcanzar los fines de la seguridad pública.
i) Los artículos 5, 9 fracción VII, 10 fracciones VI y XVIII, 15 fracción VIII, 18 fracción VIII, 26, 27, 28, 29, 39 fracciones VII y IX, 44 fracción V, 118 y 143 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, hacen posible la celebración de convenios en esta materia, entre el Estado y sus Municipios.
j) En los términos del artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, el presente convenio tiene por objeto propiciar la coordinación efectiva entre ”LAS PARTES”, para:
• Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los registros de información de éste;
• Determinar las políticas de coordinación operativa, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones en materia de seguridad pública;
• Desarrollar lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización, administración, ope- ración y modernización tecnológica de las Corporaciones de Policía y para la formación de sus integran- tes;
• Homologar los procedimientos de la carrera policial y el reconocimiento de grados;
• Realizar acciones y operativos conjuntos;
• Regular y controlar los servicios privados de seguridad y servicios auxiliares;
• Fomentar la cultura de prevención de infracciones y delitos; y
• Desarrollar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y ac- ciones tendentes a alcanzar los fines de la seguridad pública.
k) Asimismo, considerando que los artículos 16 y 23 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, no delimi- tan claramente las fronteras y los alcances de intervención entre las corporaciones estatales y municipales, se estima conveniente precisar a través de este convenio, un conjunto de criterios y lineamientos orientadores, de carácter no exclusivo ni limitativo, para la clasificación de eventos y/o incidencias delictivas que requieran ac- ciones específicas de prevención o de presencia e intervención policial por parte de las corporaciones estatales, municipales o ambas en forma coordinada, con o sin el auxilio de las corporaciones federales de seguridad.
VI. En materia de mobiliario y equipo.
En auxilio de las funciones que realice “EL MUNICIPIO”, como parte de las acciones concertadas al tenor del presente Convenio, “EL ESTADO” otorga a través de su Oficialía Mayor, los bienes e instrumentos que se requieran para dar cumplimiento al presente Convenio, de acuerdo a su capacidad y disponibilidad, con suje- ción a las condiciones y a los procedimientos que la Dirección de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor de- termine.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL ESTADO”, que:
I.1. El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Cons- titución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx.
I.2. El Secretario de Gobierno participa dentro de este convenio, en ejercicio de las facultades de repre- sentación que le confiere el artículo 20 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Esta- do de Querétaro.
I.3. El Oficial Mayor y los Secretarios que participan en este convenio, lo hacen en forma genérica, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.
I.4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 fracción XIII y 29 BIS fracción I de la Ley Orgá- nica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, es la depen- dencia de la administración pública que tiene a su cargo velar por el orden público y la paz social, a través de la prevención y combate a todo tipo de conductas antisociales, así como la protección de las personas y sus bie- nes ante siniestros y desastres naturales.
I.5. El Secretario de Seguridad Ciudadana participa dentro de este Convenio, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 29 Bis, fracciones XV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Esta- do de Querétaro.
I.6. El Oficial Mayor participa dentro de este Convenio, en ejercicio de la facultad que le confiere el artí- culo 29 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, así como el acuerdo administrativo publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” núme- ro 14, de fecha 13 de febrero de 2004.
I.7.- Para los efectos del presente convenio, manifiesta como domicilio el ubicado xxxxx Xxx Xxxxxx Xx. 000, esquina con avenida Pie de la Cuesta, en la colonia Desarrollo San Xxxxx de esta ciudad de Querétaro, Qro., con código postal 76130
II. Declara “EL MUNICIPIO”, que:
II.1. Es parte integrante del Estado de Querétaro, conforme lo disponen los artículos 14 y 17 de la Cons- titución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx y 5 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
II.2. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo establecen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, 3 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y 25 fracción I del Código Civil vigente en el Estado.
II.3. Quienes suscriben este convenio están facultados para ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 30 fracción XVIII, 31 fracción VIII y 47 fracción XI de la Ley para la Organización Política y Admi- nistrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
II.4. En la Octava sedión Ordinaria xx xxxxxxx celebrada el 16 de Enero de 2007, el ayuntamiento de Tequisquiapan, Qro., autorizó al Presidente Municipal, C. Xxx Xxxxxxx Xxxxx, al Secretario del Ayuntamiento, C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y al Síndico Municipal, C. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, signantes, la celebración del presente convenio, según consta en el acta de dicha sesión, que en copia fotostática certificada se agrega co- mo Anexo.
II.5. Para los efectos de este convenio, señala como domicilio el ubicado en xxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxx. Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxx, Xxx.
III.- Declaran “LAS PARTES” que:
III.1. Por lo expresado en los Antecedentes, es su voluntad celebrar el presente convenio.
III.2. Por la naturaleza compleja de las materias de coordinación entre ambas partes, el Convenio se estruc- tura a partir de un Capítulo General y diversos Capítulos Específicos por materia, así como de un conjunto de reglas precisas para su adecuado seguimiento, conforme a lo siguiente:
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Capítulo II. Vialidad y Tránsito.
Capítulo III. Transporte Público.
Capítulo IV. Atención y Gestión de emergencias.
Capítulo V. Seguridad Pública, Sistema de Información de Tránsito, Seguridad y Transporte Público y Me- canismos de Integración Tecnológica.
Capítulo VI. Entrega de mobiliario y equipo.
Capítulo VII. Evaluación y seguimiento del convenio.
III.3. En el presente acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anularlo.
III.4. En consecuencia, mutuamente se obligan conforme al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto esencial del convenio.- El presente convenio tiene por objeto constituir- se en el instrumento marco entre “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, para establecer las bases de coordinación, colaboración y conjunción de acciones entre ambos, en materia de tránsito, transporte público, gestión de emergencias, seguridad pública y uso de bienes en comodato, relacionados con la atención de esos rubros.
CLÁUSULA SEGUNDA. Obligaciones generales y específicas.- Las obligaciones generales de “LAS PARTES”, se establecen en los capítulos correspondientes de este Convenio; las específicas podrán incluirse en el clausulado de dichos Capítulos, o bien en sus anexos descriptivos, técnicos y de ejecución.
CLÁUSULA TERCERA. Intervención general de la Secretaría.- Cuando en el presente convenio se haga referencia a obligaciones de “LA SECRETARÍA”, deberán entenderse a cargo de “EL ESTADO” a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la que se encargará del cumplimiento de tales obligaciones.
CLÁUSULA CUARTA. Modificaciones y adiciones.- “LAS PARTES” podrán modificar o adicionar capí- tulos complementarios al presente convenio marco, mediante la celebración de convenios modificatorios. Sin perjuicio de las facultades que las normas aplicables otorguen a otros funcionarios, será el titular de “LA SE- CRETARÍA” quien celebre dichos convenios, siempre que las modificaciones no impliquen la erogación de re- cursos económicos, conforme a los términos del acuerdo delegatorio publicado en el periódico oficial de Go- bierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, con fecha 23 de julio de 2004.
CLÁUSULA QUINTA. Suscripción de Anexos Descriptivos, Técnicos y de Ejecución.- Los Anexos Descriptivos, Técnicos y de Ejecución que deriven del presente convenio marco, deberán suscribirse por el titular de “LA SECRETARÍA” o la persona que éste designe mediante acuerdo expreso y por el funcionario que por el mismo medio determine el Presidente Municipal de “EL MUNICIPIO” signante. Los Anexos que se forma- licen en forma simultánea con el presente Convenio Marco, no requerirán la firma de los representantes de “LAS PARTES”, salvo tratándose de los addendum relativos a la entrega de equipo y mobiliario, que serán sus- critos conforme lo establece la Cláusula Cuadragésimo Quinta de este instrumento. Independientemente de los elementos de información que deban contener por la materia de que se ocupen, los Anexos Técnicos, Descrip- tivos y de Ejecución a que se refiere la presente Cláusula, especificarán en todo caso:
I. La cláusula o cláusulas con que se relacionen del presente Convenio.
II. La fecha de su suscripción y su vigencia, en su caso;
III. Los servidores públicos responsables del seguimiento de las acciones concertadas, si el Anexo las previere; y
IV. La serie y número consecutivo de Anexo que le correspondan.
CLÁUSULA SEXTA. Serie y numeración consecutiva de los Anexos.- Para los efectos de la fracción IV de la Cláusula inmediata que antecede, los Anexos serán seriados por orden alfabético y numerados en for- ma consecutiva, arábiga, conforme a lo siguiente:
Series de Anexos | Capítulo y materias relacionados | No. consecutivo del Anexo |
Serie A | Apartado inicial del Convenio Xxxxx Xxxxxxxxxxxx y declaraciones | X0, X0, A3... An |
Serie B | Capítulo I Disposiciones Generales | B1, B2, B3... Bn |
Serie X | Xxxxxxxx XX Xxxxxxxx x Xxxxxxxx | X0, X0, X0... Xx |
Serie D | Capítulo III Transporte Público | D1, D2, D3... Dn |
Serie E | Capítulo IV Atención y gestión de emergencias. | X0, X0, E3... En |
Serie F | Capítulo V Seguridad pública, Sistema Integral de Información de Tránsito, Seguridad y Transporte Público (SIITST) y me- canismos de integración tecnológica. | F1, F2, F3... Fn |
Serie G | Capítulo VI Entrega de bienes (Addendum) | G1, G2, G3... Gn |
Serie H | Capítulo VII Evaluación y seguimiento del convenio | H1, H2, H3... Hn |
Serie I | Nuevos Capítulos o materias | I1, I2, I3... In |
CLÁUSULA SÉPTIMA. Custodia de la documentación.- El presente convenio marco y los anexos su- cesivos que lo acompañen, se firmarán en original por triplicado.
Dos ejemplares originales corresponderán a “EL ESTADO”, los que obrarán para su archivo y custodia en depósito de la Dirección Jurídica y Consultiva del Gobierno del Estado y de “LA SECRETARÍA”. Cuando se trate de la entrega de equipo y mobiliario, se suscribirá un ejemplar adicional que obrará en poder de la Oficialía Ma- yor del Poder Ejecutivo.
El ejemplar original correspondiente a “EL MUNICIPIO”, obrará para su archivo y custodia en depósito a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento respectiva, la que pondrá a disposición de los servidores públicos competentes, las copias que considere necesarias para su debido seguimiento.
CLÁUSULA OCTAVA. Vigencia y terminación anticipada.- El presente convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de su firma y se extinguirá el 30 treinta de Septiembre del año 2009 dos mil nueve. Asimis- mo, podrá darse por terminado anticipadamente en cualquier momento, a través de un convenio en el que se establezcan las bases para su terminación.
CLÁUSULA NOVENA. Asuntos pendientes de ejecución para el caso de terminación anticipada.- Para el supuesto de terminación anticipada que indica la cláusula inmediata anterior, se dispondrá lo necesario para la ejecución de las acciones o trabajos que se encuentren pendientes o inconclusos, además de los con- venios o contratos derivados del presente, cuya vigencia haya de subsistir, en su caso.
CLÁUSULA DÉCIMA. Reglas generales para la interpretación y solución de conflictos.- “LAS PAR- TES” reconocen que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que las controversias que se llega- ran a suscitar, respecto de la interpretación o ejecución del mismo, se resolverán por acuerdo xxxxx y por escri- to, atendiendo a los principios de legalidad y buena fe.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Publicación oficial.- El presente convenio se publicará en el periódico oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” y en la gaceta u órgano oficial de difusión de “EL MUNICIPIO”, en su caso.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. Difusión interna.- “LAS PARTES” se comprometen a adoptar los me- canismos de información y difusión que consideren adecuados, a efecto de que los policías adscritos a sus corporaciones, así como su personal de atención de emergencias y demás servidores públicos que tengan inje- rencia en la ejecución del presente convenio, conozcan su contenido y alcances.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Ausencia de relación laboral.- “LAS PARTES” reconocen que en vir- tud del presente convenio, no se produce ninguna clase de relación laboral entre ellas ni entre el personal de alguna de ellas con respecto a la otra.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Extinción de convenios precedentes.- El presente convenio marco de coordinación, deja sin efectos los demás convenios que “LAS PARTES” tengan celebrados a la fecha de inicio de vigencia del presente instrumento legal, en las materias de su objeto, y en específico, los que se relacionen en el Anexo Descriptivo correspondiente., en su caso.
CAPÍTULO II VIALIDAD Y TRÁNSITO
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Reconocimiento de competencias en materia de vialidad.- “LAS PARTES” acuerdan en reconocer y distribuirse, de conformidad con las leyes aplicables y mediante un Anexo Descriptivo, la competencia para efectos de vigilancia del tránsito que corresponderá a las vialidades, calles, caminos y carreteras comprendidos en el territorio de “EL MUNICIPIO”. Dicho Anexo podrá contener listas, pla- nos, mapas o cartografías viales, pudiéndose consultar para su elaboración, la opinión de la Secretaría de Co- municaciones y Transportes, de la Comisión Estatal de Caminos y de otras dependencias u organismos federa- les, estatales o municipales competentes en la materia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Competencia concurrente.- Sin perjuicio de las competencias originarias que se reconozcan al tenor de la cláusula que antecede y los Anexos Descriptivos correspondientes, “LAS PARTES” acuerdan que los policías adscritos a la corporación municipal, ejercerán funciones de vigilancia, podrán detectar faltas flagrantes y levantar las actas de infracción correspondientes, cuando éstas se comentan sobre vialidades de jurisdicción estatal, de conformidad con lo que establece el artículo 13 de la Xxx xx Xxxxxxxx del Estado de Querétaro.
“LAS PARTES” implementarán con toda oportunidad, las campañas de difusión y sensibilización que re- sulten necesarias, a efecto de que la población se informe de lo anterior; asimismo, mediante un Anexos de Ejecución, podrán establecer condiciones y políticas de intervención y cooperación interinstitucional sobre viali- dades estatales y municipales, en materia de conocimiento de accidentes, operativos conjuntos u otras acccio- nes concernientes a la seguridad y vigilancia de las vías públicas.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Reglamento Municipal de Tránsito.- Con el propósito de armonizar y optimizar el marco reglamentario del tránsito en el orden municipal, “LA SECRETARÍA”, dentro del primer año contado a partir de la fecha de suscripción del presente convenio, presentará a consideración de “EL MUNICI- XXX”, un proyecto-tipo de Reglamento de Tránsito Municipal para el Estado, que el ayuntamiento respectivo evaluará y aprobará, en su caso, con las adaptaciones que considere necesarias y de acuerdo con las carac- terísticas geográficas, poblacionales, socioeconómicas, gubernativas y de infraestructura urbana y rural del municipio.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Mobiliario urbano, semáforos, dispositivos y señalización para el control de tráfico. “EL MUNICIPIO” se hará cargo de la operación y el mantenimiento preventivo y correctivo de los semáforos, señalética y dispositivos de control de tráfico que se ubiquen en las vialidades de su jurisdic- ción, en los términos de la cláusula Décimo Quinta de este convenio y de conformidad con las disposiciones municipales que lo rijan.
Asimismo, en ejercicio de sus atribuciones legales, podrá “EL MUNICIPIO” concesionar el mobiliario ur- bano de paraderos de autobuses y nichos, mupis o vitrinas de publicidad comercial localizados en las zonas adyacentes a las vialidades que se reconocen como de su competencia, en cuyo caso corresponderá al conce- sionario el mantenimiento preventivo, correctivo y limpieza de dichos mobiliarios, si así lo determina “EL MUNI- CIPIO”.
CAPÍTULO III TRANSPORTE PÚBLICO
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Colaboración institucional en general.- “EL ESTADO” y “EL MUNICI- XXX” se comprometen, en los términos y mediante los instrumentos establecidos en este convenio y demás normas generales aplicables, a prestarse recíprocamente la colaboración, información institucional y apoyo logístico necesarios para la eficaz y oportuna atención de los asuntos de su interés común, relacionados con la prestación y supervisión de los servicios de transporte público en sus diversas modalidades, dentro de la cir- cunscripción territorial correspondiente al Municipio signante.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Reserva de la competencia municipal en materia de tránsito.- “EL MUNICI- XXX” conservará las atribuciones constitucionales y legales que en materia de tránsito le competen, indepen- dientemente de que se trate de unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte público, en lo que respecta a:
I. Visibilidad adecuada a través de parabrisas y ventanillas, evitando la colocación de películas polari- zantes, calcomanías, rótulos u objetos opacos que la obstaculicen o dificulten.
II. Sistema de iluminación de la unidad, faros, cuartos, direccionales y demás aditamentos similares.
III. Sistema de emisión de gases, emisión de humos o gases tóxicos en forma ostensible y portación del engomado de verificación vehicular.
IV. Transportación de pasajeros en número mayor al permitido en la tarjeta de circulación, en la parte exterior de la carrocería o en espacios inadecuados para ello.
V. Circulación de la unidad con las puertas abiertas.
VI. Competencias de velocidad.
VII. Uso de colores y cortes de pintura exterior iguales o similares a los establecidos para las unidades de transporte público, sin contar con la concesión o permiso correspondientes;
VIII. Portación de extintor en condiciones adecuadas de uso eficiente.
IX. Portación y vigencia de la licencia para conducir.
X. Portación del certificado de autorización para el uso de mecanismos adaptados de propulsión ba- sado en gas natural o licuado de petróleo como combustible.
XI. Especificaciones reglamentarias aplicables a las unidades de transporte escolar.
XII. Respeto a la infraestructura y equipamiento de las vialidades; y a las normas y restricciones de cir- culación.
XIII. Respeto a las señales y dispositivos para el control de tránsito y las indicaciones de los agentes de tránsito.
XIV. En general, la obediencia puntual de la Ley y Reglamento de Tránsito y demás normas aplicables en la materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Atención y canalización de quejas sobre transporte público.- Sin perjuicio de aquellas que reciban y tramiten las autoridades competentes de “EL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” podrá recibir toda clase de quejas o denuncias por parte de usuarios, ciudadanos en general y de los propios concesionarios o permisionarios, propietarios u operadores de unidades vehiculares dedicadas al transporte público, relacionadas con la prestación de dichos servicios; y las atenderá por sí cuando se circunscriban a una problemática de tránsito en vías de jurisdicción municipal o de carácter social circunscrito a conflictos internos entre concesionarios y/o permisionarios de sus localidades; o bien las canalizará a “LA SECRETARÍA”, en aquellos supuestos en que la problemática planteada trascienda o exceda la competencia legal y constitucional de “EL MUNICIPIO”.
“EL MUNICIPIO” dispondrá de las instancias y mecanismos suficientes para la recepción de dichas que- jas en forma personal, por escrito o a través de líneas telefónicas y sistemas electrónicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Operativos conjuntos.- Los policías adscritos a la supervisión del tránsito en las corporaciones de “LAS PARTES”, podrán participar en operativos coordinados de inspección a los servicios y unidades de transporte público, sujetos a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y de conformidad con las prevenciones que para la ejecución de operativos coordinados, establece este Convenio en su Capítulo V.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Colaboración institucional para las actividades de planeación y programación.- “EL MUNICIPIO” podrá formular por escrito y técnicamente sustentadas, propuestas a “LA SECRETARÍA” en las materias que enseguida se especifican:
I. Otorgamiento de nuevas concesiones para cubrir necesidades de transporte público; o la suspen- sión o revocación de las existentes, que presten servicio en el territorio de “EL MUNICIPIO”;
II. Criterios y mecanismos de información para la determinación de las tarifas de transporte público, de acuerdo con las características geográficas, socioeconómicas y de infraestructura de las localida- des ubicadas en la demarcación municipal;
III. Estrategias y acciones tendentes a mejorar la vigilancia del transporte en el territorio de “EL MUNI- CIPIO”;
IV. Trazo y tiempo de recorrido e intervalos de nuevas rutas, o modificación de las previamente autori- zadas;
V. Ubicación de sitios, paraderos, bahías y demás elementos de infraestructura relacionada con la prestación de los servicios de transporte público;
VI. Definición de capacidades, características, corte de pintura y demás especificaciones técnicas de las unidades destinadas a la prestación de los servicios de transporte público, considerando las ca- racterísticas geográficas y de la infraestructura rural y urbana del territorio municipal, así como los usos y costumbres de las localidades;
VII. Visitas y recorridos de reconocimiento físico por el territorio municipal, en los que participen repre- sentantes de ambas partes, a efecto de identificar la problemática de las áreas y localidades del Municipio y proponer soluciones prácticas en el marco de la normatividad aplicable;
VIII. Conformación de redes intermunicipales de servicio para la regulación y control coordinado de los ser- vicios de transporte público que en ellas se presten; y
IX. Los demás asuntos del interés común de “LAS PARTES”, en las materias a que se refiere este Capí- tulo.
Asimismo, “LA SECRETARÍA” podrá requerir el apoyo de las autoridades competentes de “EL MUNICI- XXX”, para la implantación y ejecución de planes, programas y acciones vinculadas con la competencia legal del Estado en materia de transporte público.
Toda propuesta o solicitud formulada en los términos de la presente cláusula, será objeto de una respues- ta fundada y motivada de la autoridad a que se haya dirigido, la cual deberá recaer por escrito.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Orientación, asesoría y apoyo tecnológico.- “EL ESTADO” brindará a “EL MUNICIPIO”, en la medida de sus posibilidades presupuestales y de sus recursos humanos y de organi- zación disponibles, orientación, asesoría y apoyo tecnológico para la ejecución de las acciones institucionales que en materia de transporte público, contribuyan al mejoramiento de las condiciones del servicio en el territorio de “EL MUNICIPIO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Dotación de reservas para la infraestructura del transporte público en autorizaciones inmobiliarias.- “EL MUNICIPIO” procurará que, al expedir por conducto del ayuntamiento o de las dependencias administrativas competentes, licencias y/o autorizaciones y/ permisos de fraccionamiento y/o construcción u otros actos análogos en el ramo inmobiliario, se prevea la inclusión o reserva de superficies suficientes y adecuadas para la construcción o habilitación de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de transporte público, tales como terminales, bases, bahías de ascenso y descenso de pasajeros, carriles preferenciales o exclusivos, confinados o semiconfinados, paraderos, etcétera.
Para este efecto, “LAS PARTES” acordarán mediante Anexos de Ejecución y con la participación de sus autoridades competentes en materia de desarrollo urbano, los elementos técnicos y de procedimiento básicos para garantizar el cumplimiento de esta Cláusula, entre los cuales podrán establecerse, conforme a las normas legales y reglamentarias aplicables, dictámenes previos de uso de suelo, estudios de impacto vial y de transpor- te y movilidad urbana, semiurbana y rural, con la participación de los sectores público, social y privado para la mitigación de los impactos negativos que se produzcan.
Asimismo, “EL MUNICIPIO” incluirá en los planes de desarrollo urbano municipales y en los Planes Par- ciales Delegacionales, la previsión de reservas territoriales para el desarrollo de infraestructura de transporte público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Mantenimiento y conservación de equipamiento y mobiliario urba- no para el transporte público.- “EL ESTADO” cede a “EL MUNICIPIO”, la responsabilidad sobre el manteni- miento y conservación del equipamiento y mobiliario para el transporte público que se encuentre instalado en las vialidades de su competencia y que no corresponda al ámbito de competencia federal, conforme al conteni- do general de este Convenio, por lo que queda bajo responsabilidad municipal el otorgamiento de concesiones para la explotación de publicidad comercial en dichos equipamientos, de conformidad con la reglamentación municipal respectiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Colaboración en materia de inspección y vigilancia.- “EL MUNI- CIPIO”, en los términos del artículo 116, fracción VII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con un Anexo Técnico de Ejecución, podrá colaborar con “LA SECRE- TARÍA” mediante el desarrollo de actividades de supervisión, vigilancia y aplicación de sanciones, en los si- guientes aspectos y materias:
I. Aspectos operacionales del transporte público.
a) Cumplimiento de las especificaciones técnicas de las rutas: recorridos frecuencias de paso, número de unidades autorizadas, base autorizada, respeto a las zonas de ascenso y descenso, horarios de servicio, fre- cuencias de paso, tiempos de recorrido y empresa autorizada.
b) Cumplimiento de especificaciones de color y corte de pintura; números de matrícula, económico, de concesión, para llamadas de queja o emergencia y demás datos que se integren a las especificaciones.
c) Cumplimiento de condiciones de seguridad e higiene en bases, paraderos y terminales de transporte, incluidas las relativas a la portación de publicidad comercial;
d) Cumplimiento y verificación de documentación oficial y administrativa relacionada con la operación de las unidades: verificación vehicular, póliza de seguro, licencia de conducir y tarjetón de operadores, tarjeta de circulación y rol de rutas.
e) Detección y canalización legal de servicios irregulares de transporte público prestados sin concesión o permiso (piratería), o al amparo de concesiones o permisos revocados, suspendidos o cancelados.
II. Aspectos de seguridad en materia de condiciones mecánicas y de circulación en los vehículos: neumáticos, sistema de suspensión y frenos, dirección hidráulica y mecánica, puertas de emergen- cia, extinguidores, botiquines de primeros auxilios, engrasados, certificados de seguridad en moto- res a gas.
III. En materia de infraestructura para el transporte público, “EL MUNICIPIO” coadyuvará con “LA SE- CRETARÍA” en la atención y solución de problemáticas concernientes a:
a) Actualización permanente del inventario de paradas y señalamientos de tránsito.
b) Ubicación y formalización zonas de ascenso (cobertizos).
c) Señalización de paradas con información del derrotero de las rutas de transporte.
d) Ubicación y formalización de bases de transporte.
e) Ubicación de paraderos, sitios, áreas de pernocta y terminales de carga.
g) Estudios de campo.
h) Categorización de corredores de transporte.
i) Revisión y optimización de rutas.
“EL ESTADO”, a través del Poder Ejecutivo y de la Secretaría de Gobierno, conservará la facultad exclu- siva de otorgar, negar, refrendar y revocar concesiones para el servicio público de transporte, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Remisión de placas de transporte público.- “EL MUNICIPIO” se compromete a remitir a “LA SECRETARÍA”, las placas de circulación de unidades destinadas al servicio público, que en cumplimiento de sus facultades retengan los policías adscritos a sus corporaciones.
CAPÍTULO IV
ATENCIÓN Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Municipalización del Sistema de Llamadas de Emergencia 066.- “EL ESTADO” descentraliza y otorga mediante este Convenio a “EL MUNICIPIO” la gestión, administración y control operativo del sistema denominado “Sistema Estatal de Llamadas de Emergencia 066”, con sujeción a lo siguiente:
I. “EL MUNICIPIO” se compromete a destinar para la instalación del equipo tecnológico de plataforma del Sistema, un inmueble bajo su propiedad o posesión derivada bajo título legítimo, que constituirá el Centro de Emergencias Municipales y que deberá reunir las características de superficie, ubica- ción y seguridad que se especifiquen mediante un Anexo Técnico.
II. El Sistema deberá atender en forma centralizada, integral, permanente y coordinada con el Centro Estatal de Coordinación y Atención de Emergencias, toda clase de reportes y llamados de emer- gencia en materia de siniestros, accidentes domésticos y viales, fenómenos geológicos, químico- tecnológicos, sanitario-ecológicos, socio-organizativos, hidrometeorológicos, de victimización crimi- nal y demás circunstancias, riesgos, calamidades o amenazas que requieran la intervención inme- diata de las autoridades competentes.
III. En la gestión, administración y control operativo del Sistema, “EL MUNICIPIO” se sujetará pun- tualmente a los procedimientos y componentes técnicos que establezca la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de su Dirección de Gestión de Emergencias.
IV. El Centro Municipal de Emergencias de “EL MUNICIPIO” y el Centro Estatal de Coordinación y Atención de Emergencias de “EL ESTADO”, dispondrán las medidas necesarias para lograr su re- cíproca integración tecnológica, de radiocomunicación y telefónica, mediante un puesto operativo (PO) controlado por éste.
V. “EL MUNICIPIO” se compromete a que el personal que opere su Centro Municipal de Emergencias, será exclusivamente aquel que cuente con la capacitación técnica y acreditación por parte de la Di- rección de Gestión de Emergencias de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
VI. “EL MUNICIPIO” deberá contar con un mínimo de equipamiento indispensable para ejecutar su in- tervención primaria en las emergencias que se susciten en su territorio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Estandarización de procedimientos.- “LAS PARTES” convienen en realizar las acciones necesarias para homologar, estandarizar, uniformar y mantener actualizados los procedimientos, criterios, políticas y lineamientos aplicables a la atención integral de emergencias, mediante el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
CAPÍTULO V
SEGURIDAD PÚBLICA, SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE TRÁNSITO, SEGURIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO Y MECANISMOS DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Carácter instrumental del Convenio.- “LAS PARTES” reconocen y aceptan que el presente convenio, en lo que respecta al presente Capítulo, constituye un instrumento formal del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en los términos de la Ley de la materia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Incorporación de acuerdos del Consejo Estatal de Seguridad Pública.- Los acuerdos aprobados por el Consejo Estatal de Seguridad Pública, podrán a solicitud de su Secre- tario Técnico, incorporarse al presente Convenio Marco, previa aprobación del propio Consejo y con las adapta- ciones que resulten necesarias al efecto, bastando para ello que el acuerdo respectivo obre debidamente sus- crito por los representantes de “LAS PARTES” ante el propio Consejo, en copia certificada que se agregará como Anexo Técnico.
“EL MUNICIPIO” asume el compromiso de participación en los Consejos Regionales de Seguridad Públi- ca, de conformidad con la distribución existente para los partidos judiciales del Estado y en los términos que el propio Consejo Estatal disponga.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Procedimientos en el marco del Servicio Nacional xx Xxxxxxx Policial.- Mediante la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución que al efecto se suscriban, “LAS PAR- TES” elaborarán en forma coordinada y se sujetarán al cumplimiento de esquemas, mecanismos, procedimien- tos, requisitos, formatos y demás instrumentos relacionados con el control de personal operativo de sus corpo- raciones, en las siguientes áreas:
I. Reclutamiento.
II. Selección de aspirantes.
III. Formación inicial.
IV. Ingreso a las corporaciones.
V. Formación continua y especializada.
VI. Evaluación para la permanencia.
VII. Desarrollo y promoción.
VIII. Dotaciones complementarias y estímulos.
IX. Separación y retiro por causas ordinarias.
Con el objeto de homologar el perfil básico del personal policial en el Estado, LAS PARTES establecerán mediante un Anexo de Ejecución o a través del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, los lineamien- tos para la implantación y aplicación de un Modelo de Certificación Obligatoria de Habilidades y Conocimientos Básicos para la Función Policial en las Corporaciones de Policía Preventiva Estatal y Municipales, de observan- cia taxativa para ambas. El acuerdo respectivo deberá precisar los alcances y fundamentos legales del Modelo, los alcances de intervención de las instituciones en el procedimiento de certificación, los componentes mínimos de las evaluaciones, el formato único para la emisión del certificado y su vigencia, el acuerdo expreso para la no-contratación de elementos no certificados y los mecanismos de garantía para la supervisión y cumplimiento de dichos lineamientos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. Colaboración para la mejora policial mediante la aplicación del modelo de evaluación.- “LAS PARTES” convienen en participar a través de sus mandos y corporaciones, para la ejecución y aplicación de un Modelo de Evaluación a las Corporaciones de Policía, cuyos objetivos, estánda- res, procedimientos y estímulos, se detallarán en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
La aplicación del Modelo de Evaluación a que se refiere la presente cláusula, se realizará por períodos anuales.
La colaboración a que se refiere la presente Cláusula, comprenderá la ejecución de las acciones necesa- rias por parte de la corporación de “EL MUNICIPIO”, a efecto de que ésta aplique a sus policías, cuando menos una vez al año, el examen general de conocimientos básicos aprobado por la Academia Nacional de Seguridad Pública.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Proyecto-tipo de Reglamento Municipal de Policía.- Con el propó- sito de armonizar y optimizar el marco reglamentario de las corporaciones municipales de seguridad en el Esta- do, “LA SECRETARÍA”, a más tardar el 31 de Diciembre del año 2006, presentará a consideración de “EL MU- NICIPIO”, un proyecto-tipo de Reglamento de Policía Municipal, que el ayuntamiento respectivo evaluará y aprobará, en su caso, con las adaptaciones que considere necesarias de acuerdo con las características ge- ográficas, poblacionales, socioeconómicas, gubernativas y de infraestructura urbana y rural del municipio.
El proyecto-tipo a que se refiere la presente Cláusula, contendrá, cuando menos, la regulación de los as- pectos relativos a la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública y su participa- ción en los Consejos Regional y Estatal de Seguridad Pública, la estructura interna de la corporación de policía, los procedimientos genéricos a que se refiere la Cláusula Trigésimo Cuarta y los demás aspectos que, con las adaptaciones necesarias, lo asemejen a los Reglamentos correlativos del orden estatal.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA. Estructura organizacional e instrumentos normativos de la corpo- ración municipal.- “EL MUNICIPIO” remitirá a “LA SECRETARÍA”, dentro de los 60 días naturales posteriores a la suscripción del presente Convenio, una carpeta que contenga la siguiente información:
I. Estructura general de la corporación, precisando:
a) Escala orgánica de grados.
b) Escala jerárquica de mandos.
c) Nombre de los mandos, incluyendo directores, subdirectores, comandantes, etc.
d) Estado total de fuerza, señalando al personal operativo con fecha de ingreso y puesto.
e) Personal que causó baja de la corporación en los últimos 12 meses, especificando las causas.
II. Políticas sobre uso de uniformes y divisas de la corporación.
III. Código de Ética y normas de ceremonial y protocolo de la corporación, si los hubiere.
“LAS PARTES” revisarán anualmente la vigencia de la información a que se refiere la presente Xxxxxxxx, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” informe a “LA SECRETARÍA”, en cuanto se realicen, las modificaciones que afecten sus respectivos contenidos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Sistema Integral de Información de Tránsito, Seguridad y Transporte Público.- “LAS PARTES” acuerdan establecer el Sistema Integral de Información de Tránsito, Se- guridad y Transporte Público (SIITST), que operará el Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de “LA SECRETARÍA”, constituido por los siguientes registros:
• Registro “PS” de Personal de Seguridad Pública y Privada.
• Registro “AM” de Armamento y Municiones.
• Registro “VE” de Vehículos y Equipo.
• Registro “PD” de Información para la Prevención del Delito.
• Registro “CE” de Cartografía y Estadística.
• Registro “CIA” de Conductores, Infracciones y Accidentes de Tránsito y Transporte.
• Registro “TP” de Transporte Público, Rutas y Proveedores.
• Los demás que se establezcan mediante convenios complementarios.
Los Registros a que se refiere esta Xxxxxxxx, contendrán los componentes de información que se señalen el Anexo Descriptivo que se suscriba al efecto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA. Actualización de datos de los Registros.- En los términos del artí- culo 102 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, “EL MUNICIPIO” remitirá a “LA SECRE- TARÍA”, como instancia ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, los componentes actualizados de cada uno de los Registros a que se refiere el presente Capítulo, salvo tratándose del identificado como “CE”, que se sujetará a lo establecido en el precepto legal cita- do.
A este efecto, “LAS PARTES” convendrán mediante un Anexo Técnico de Ejecución, los formatos, meca- nismos informáticos y áreas administrativas pertinentes para garantizar la integración tecnológica del Sistema, el flujo eficaz de la información y la seguridad en su manejo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO NOVENA. Disposición recíproca y salvaguarda de información reservada y confidencial.- La información del SITST estará a disposición del personal de “EL MUNICIPIO” que éste auto- xxxx, mediante las claves de acceso y con las salvaguardas y restricciones que se establezcan al efecto.
“LAS PARTES” reconocen que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Seguridad Pública del Es- tado, la información de los Registros a que se refiere este Capítulo será manejada bajo el principio de confiden- cialidad y tendrá el carácter de reservada por tiempo indefinido, por lo que quedará bajo su más estricta res- ponsabilidad, el uso que de ella hagan sus respectivos servidores públicos.
El anexo técnico a que se refiere el segundo párrafo de la Cláusula Trigésimo Octava que antecede, es- tablecerá las salvaguardas, restricciones y mecanismos de seguridad y los supuestos de cancelación o restric- ción de las claves de acceso, cuando el manejo que de ellas se haga, importe violaciones a los principios de reserva y confidencialidad de la información, sin perjuicio de las responsabilidades legales que deban fincarse.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. Clasificación de Incidencias.- Con el propósito de uniformar la base de datos del SIITST, “LAS PARTES” convienen en reconocer y sujetarse a las claves de Clasificación de Inciden- cias para Delitos, Faltas Administrativas y Emergencias, que se especifiquen en un Anexo Descriptivo, mismo
que podrá incorporar criterios orientadores para determinar los niveles de intervención policial y la atención preventiva por parte de sus corporaciones.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO PRIMERA. Atención a solicitudes de fuerza pública.- “LAS PARTES” reconocen la competencia de los órganos jurisdiccionales y de las dependencias y entidades de la administra- ción pública federal, estatal y municipal, para solicitar indistintamente de las corporaciones de seguridad, el apoyo de la fuerza pública en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. Sin perjuicio de lo ante- rior, convienen en fijar criterios generales de intervención, prelación y cooperación para atender dichas solicitu- des, mediante un Anexo Técnico de Ejecución.
Sin perjuicio de lo anterior, “LAS PARTES” podrán acordar su intervención conjunta, cuando así lo ameri- te la naturaleza del auxilio solicitado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEGUNDA. Acciones de coordinación en materia de prevención del delito.- “LAS PARTES” acordarán mediante Anexos Técnicos de Ejecución, las acciones, instrumentos y pro- cedimientos necesarios para lograr los siguientes objetivos:
I. Diseñar, coordinar e implantar lineamientos en materia de prevención del delito, evaluando instru- mentos y programas de educación preventiva y de organización vecinal para la prevención del deli- to.
II. Desarrollar y aplicar políticas, programas y acciones sobre prevención de las conductas antisociales que describan las leyes y reglamentos aplicables.
III. Promover y fomentar entre la población, programas y acciones preventivas.
IV. Elaborar, reproducir y distribuir material de difusión preventivo.
V. Promover y asesorar a instituciones públicas, privadas, comités, organizaciones vecinales o asocia- ciones de colonos.
VI. Desarrollar de manera conjunta, diagnósticos de zonas de riesgo en materia de seguridad pública, para llevar a cabo la planeación de estrategias, capacitación, seguimiento y evaluación del impacto de accio- nes y programas de prevención del delito.
VII. Implementar y ejecutar programas de educación preventiva y organización vecinal, con el objetivo de que “EL MUNICIPIO” los desarrolle de acuerdo con sus posibilidades.
VIII. Xxxxxxx asesoría en las campañas de difusión así como en la elaboración de materiales alusivos a la prevención, como trípticos, videos, folletos, pósters, etc.
IX. Adoptar y fomentar entre la población, programas y acciones de prevención del delito.
X. Apegarse a la información y procedimientos de los programas o modelos preventivos que emitan “LAS PARTES” en forma coordinada.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO TERCERA. Reporte de detenciones por causa administrativa y/o números de serie de vehículos.- De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, “LAS PARTES” se comprometen, en el marco de sus atribuciones constituciones, a im- plantar y desarrollar las medidas que resulten necesarias para que los policías preventivos y de tránsito de sus corporaciones, realicen oportunamente las consultas correspondientes al Registro de Mandamientos Judiciales Pendientes de Ejecutar, así como la consulta de números de serie de vehículos con reporte de robo y demás verificaciones procedentes en el marco de sus facultades y de conformidad con las políticas, normas y procedi- mientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO CUARTA. Licencia oficial de armamento.- “LA SECRETARÍA”, en su carácter de titular de la Licencia Oficial Colectiva No. 144 registrada ante la Dirección General del Registro Fe- xxxxx xx Xxxxx de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, acordará con “EL MUNICIPIO”, mediante un Anexo Técnico de Ejecución y dentro del marco de atribuciones de cada una de “LAS PARTES”, las acciones y procedimientos que garanticen su colaboración recíproca en el cumplimiento de las responsabilidades derivadas de dicha licencia, estableciendo, sin perjuicio de lo que establece el Capítulo VI del presente Convenio:
I. Acciones tendentes a la revalidación bienal de la licencia.
II. Origen de los recursos para la aplicación de las pruebas médicas, psicológicas y toxicológicas para evaluar aptitudes de portación por parte de los policías adscritos a las corporaciones;
III. Actividades de inspección de “LA SECRETARÍA” al armamento que se encuentre en posesión de las corporaciones municipales.
IV. Políticas y procedimientos para homologar los formatos para la elaboración de las credenciales de portación correspondientes.
V. Los demás aspectos inherentes al objeto de la presente Cláusula.
CAPÍTULO VI
COMODATO DE MOBILIARIO Y EQUIPO
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO QUINTA. Entrega de equipo.- Para el cumplimiento de los fines del pre- sente convenio, “EL ESTADO” entregará de acuerdo a su disponibilidad y a favor de “EL MUNICIPIO” en forma gratuita y temporal, el equipo que mediante addendum se especifique, al que en lo sucesivo se designa como “EL EQUIPO”. Se entenderá que los addenda forman parte del presente Convenio Xxxxx.
Con independencia del resguardo administrativo que deberá suscribir respecto de los bienes el funciona- rio competente de “LA SECRETARÍA”, los addenda que se celebran en los términos de esta Cláusula, reque- rirán para su validez la firma del Director de Servicios Administrativos de “LA SECRETARÍA”, del Director de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor y del funcionario que al efecto autorice el Presidente Municipal, suscri- biéndose por triplicado, a efecto de que cada una de LAS PARTES que intervienen conserve su original respec- tivo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEXTA. Contenido de los addenda.- Los Addenda sobre entrega de bienes a que se refiere la cláusula que antecede, además de lo que establece la Cláusula Quinta, contendrán lo siguiente:
I. Descripción por unidad;
II. No. de serie;
III. No. de control asignado por la Dirección de Control Patrimonial.
IV. Modelo;
V. Marca;
VI. Valor convencional de reposición para el caso de pérdida, daños graves, destrucción, robo o extravío.
VII. Estado físico y funcional;
VIII. Restricciones de uso, y
IX. Vigencia del addendum.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA. Uso restringido del equipo.- “EL EQUIPO” se destinará úni- ca y exclusivamente a los fines generales inherentes al presente Convenio, y a los específicos que para cada categoría de equipo se fijen dentro del Addendum correspondiente.
“EL MUNICIPIO” y los servidores públicos de éste que tengan bajo su resguardo “EL EQUIPO”, bajo nin- guna circunstancia podrán entregarlo o concederlo a terceros para su uso o posesión material.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO OCTAVA. Cuidado del equipo.- “EL MUNICIPIO” directamente y a tra- vés de sus servidores públicos, empleados, operarios o dependientes, se obligan a poner la diligencia y cuidado necesarios en la conservación de “EL EQUIPO” y asume plenamente la responsabilidad por:
a) El deterioro que éste sufra por hacer uso diverso o por más tiempo al convenido, aún cuando so- brevenga por caso fortuito o por causa que resulte inimputable a “EL MUNICIPIO” o resguardante individual de “EL EQUIPO”.
b) La pérdida o extravío de “EL EQUIPO”, ocurridos bajo cualquier circunstancia; o
c) El robo o daño provocados por terceros, aun cuando dicha circunstancia no haya sido probada en juicio.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO NOVENA. Valor del reposición.- Para los efectos del artículo 2386 del Código Civil para el Estado de Querétaro, “LAS PARTES” convienen en reconocer que el valor de “EL EQUI- PO”, será el que se señale convencionalmente en el Addendum respectivo, por lo que su pérdida, extravío, robo, destrucción o grave deterioro en los términos de la Cláusula inmediata que antecede, generará la obliga- ción de pago de reposición por la cantidad señalada, a favor de “EL ESTADO”, con independencia de las res- ponsabilidades penales o administrativas que se finquen al resguardante.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA. Prohibición de servicios de mantenimiento no autorizados.- “LAS PARTES” convienen en reconocer como criterio de aplicación general, que sólo con la autorización escrita del personal que al efecto designe “LA SECRETARÍA”, podrá “EL MUNICIPIO” efectuar, por cuenta propia o de terceros, reparaciones a “EL EQUIPO”, efectuar cambio de refacciones, componentes, cables o materiales, incorporar accesorios o realizar servicios de mantenimiento, servicios que en su caso serán cubiertos por “EL MUNICIPIO”, salvo pacto expreso en contrario.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO PRIMERA. Aviso de robo o fallas.- En caso de que “EL EQUIPO” sea robado o presente fallas, descomposturas, roturas o deterioros, “EL MUNICIPIO” lo informará de inmediato y por cualquier medio a “LA SECRETARÍA”, la que podrá requerir la devolución inmediata, parcial o total, del equipo dañado, o exigir el pago de su valor de reposición, en los términos de la Cláusula Cuadragésimo Nove- na, informándolo a la Oficialía Mayor
Cuando se trate de robo, deberá darse vista inmediata al Ministerio Público; por su parte “LA SECRETAR- ÍA”, informará dicha situación a la Dirección de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA. Verificación del estado del equipo.- "EL MUNICIPIO" permitirá al personal autorizado de “LA SECRETARÍA” y de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, los ac- tos de verificación sobre el estado y adecuada conservación de “EL EQUIPO”.
Cada seis meses, los días 1° de Febrero y 1° xx Xxxxxx de cada año, o los días hábiles que les resulten más próximos, “EL MUNICIPIO” remitirá a “LA SECRETARÍA”, con copia para la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, un informe pormenorizado sobre el estado de conservación de los bienes que tenga dados en co- modato.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO TERCERA. Devolución del equipo.- “EL MUNICIPIO” se compromete a poner “EL EQUIPO” a disposición de “LA SECRETARÍA”, en las mismas condiciones en que lo recibe, dentro de los últimos 30 días naturales de su período de gestión gubernamental, sin perjuicio de que dichos bienes pue- dan mantenerse bajo depósito provisional de los servidores públicos que se designen, a efecto de renovar el presente convenio con la siguiente administración municipal.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO CUARTA. Personal autorizado para intervenir en la devolución.- La devolución a que se refiere la Cláusula anterior, se efectuará al personal y en el domicilio que señale “LA SE- CRETARÍA”, haciéndose constar la entrega mediante acta que suscribirán los representantes de “LAS PAR- TES” y previa constatación que se realice del estado de conservación de “EL EQUIPO”. “LA SECRETARÍA” remitirá una copia de dicha acta a la Oficialía Mayor.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO QUINTA. Posterior entrega de equipo.- Los bienes muebles que “EL ESTADO” entregue a “EL MUNICIPIO”, con posterioridad a la celebración del presente convenio, se detallarán mediante addenda que se sujetará a los lineamientos contenidas en las cláusulas anteriores.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEXTA. Condiciones de mantenimiento de etiquetas de resguardo.- "EL MUNICIPIO", mantendrá los bienes muebles objeto del presente contrato sin remover ninguna etiqueta que contenga el número de inventario; en caso de sufrir alguna rotura o manchadura y que por tal motivo no se dis- tinga dicho número, dará aviso a “LA SECRETARÍA”, para que ésta lo informe a la Dirección de Control Patri- monial de Oficialía Mayor de “EL ESTADO”, y se proceda a su reposición.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA. Devolución temporal de los bienes comodatados.- Para el caso de que “LA SECRETARÍA” requiera alguno de los bienes muebles otorgados en comodato, se lo solicitará por escrito a “EL MUNICIPIO”, especificando el tiempo que los tendrá bajo su custodia, sin que por ello medie la terminación del presente contrato, “EL MUNICIPIO” por su parte tendrá la obligación de ponerlos a disposición de “LA SECRETARÍA”.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA. Vigilancia de las obligaciones de este capítulo.- La vigilan- cia del cumplimiento del presente convenio, correrá a cargo de “LA SECRETARÍA”, dando conocimiento a la Dirección de Control Patrimonial de Oficialía Mayor, de cualquier incumplimiento por parte de “EL MUNICIPIO” a las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO NOVENA. Responsables de seguimiento y supervisión.- “LAS PAR- TES”, conforme al capítulo y materia específicos, designarán expresamente al servidor o servidores públicos responsables de ejecutar y/o supervisar el seguimiento de las obligaciones contraídas en este convenio e ins- trumentos y Anexos que de él deriven, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los órganos de fiscali- zación y control competentes.
a) Por parte de “EL ESTADO”, dicha supervisión corresponderá en forma general y originaria al titular de “LA SECRETARÍA”, quien designará expresamente a los funcionarios responsables del seguimiento de las acciones o funciones específicas.
b) Por parte de “EL MUNICIPIO” , dicha supervisión corresponderá en forma general y originaria al Presi- dente Municipal, quien designará expresamente a los funcionarios responsables del seguimiento de las accio- nes o funciones específicas.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA. Conformación de comisiones conjuntas.- “LAS PARTES” se comprome- ten a constituir, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la firma del presente convenio, la o las comisiones conjuntas de evaluación y seguimiento que resulten necesarias, para llevar a cabo las si- guientes actividades:
I. Definición de metodologías y calendarios de trabajo para la evaluación de cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio.
II. Identificación y monitoreo de indicadores de cumplimiento;
III. Elaboración de informes conjuntos y formulación de consultas hacia los ciudadanos interesados y hacia otras autoridades, en las distintas materias que contempla el presente instrumento.
IV. Las demás que consideren pertinentes para cumplir con el objeto de este convenio.
Las comisiones que se establezcan de conformidad con la presente cláusula, podrán gestionar la partici- pación en sus sesiones de trabajo, de otras autoridades y representantes del sector privado y social interesados en las materias objeto de la evaluación que realicen, cuya competencia incida en las materias y trabajos de la comisión.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMO PRIMERA. Esquemas de organización y evaluación institucional me- diante criterios regionales.- “EL ESTADO” podrá proponer al “EL MUNICIPIO”, la definición de criterios regio- nales que sirvan de base para la organización y evaluación de los trabajos y compromisos que se derivan del presente Convenio.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y SABEDORAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y AL- CANCE LEGAL, SE FIRMA POR TRIPLICADO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS 27 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE.
POR “EL ESTADO”
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
ARQ. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
OFICIAL MAYOR
Rúbrica
ING. XXXXX XXXXX XXXX
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. XXX XXXXXXX XXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
SÍNDICO MUNICIPAL
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
Convenio modificatorio al Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Bienes en Comodato, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Municipio de Tequisquiapan
A n t e c e d e n t e s
I. El 27 de febrero del año 2007 dos mil siete, el Estado de Querétaro y el Municipio de Tequisquia- pan, celebraron un Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Trans- porte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Bienes en Comodato.
II. En los términos de la Cláusula Cuarta de dicho convenio, se dejó expresamente establecida la po- sibilidad de que las partes otorgantes modificaran o adicionaran dicho instrumento, mediante la ce- lebración de convenios modificatorios.
III. Las Cláusulas Vigésimo Novena en sus fracciones I y II y Trigésimo Quinta en su primer párrafo, contienen imprecisiones que es necesario solventar en los términos del presente convenio modifica- xxxxx.
Por lo anterior, LAS PARTES convienen en celebrar este instrumento complementario de conformidad con las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera.- Se modifican las fracciones I y II de la Cláusula Vigésimo Novena del Convenio Marco de Co- ordinación y Colaboración a que se refiere el Antecedente I de este instrumento, para quedar como siguen:
“CLAUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Municipalización...
I. “EL MUNICIPIO” se compromete a destinar para la instalación del equipo tecnológico xx xxxxx- forma del Sistema, un inmueble bajo su propiedad o posesión derivada bajo título legítimo, que constituirá el Centro Municipal de Emergencias y que deberá reunir las características de su- perficie, ubicación y seguridad que se especifiquen mediante un Anexo Técnico.
II. El Sistema deberá atender en forma centralizada, integral, permanente y coordinada con el Centro Municipal de Emergencias, toda clase de reportes y llamados de emergencia en materia de siniestros, accidentes domésticos y viales, fenómenos geológicos, químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos, socio-organizativos, hidrometeorológicos, de victimización criminal y de- más circunstancias, riesgos, calamidades o amenazas que requieran la intervención inmediata de las autoridades competentes.
III. a VI. “EL MUNICIPIO”...”
Segunda.- Se modifica el párrafo primero de la Cláusula Trigésimo Quinta del Convenio Xxxxx xx Xxxx- dinación y Colaboración a que se refiere el Antecedente I de este instrumento, para quedar como siguen:
“CLAUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Proyecto-tipo de Reglamento Municipal de Policía.- Con el propósito de armonizar y optimizar el marco reglamentario de las corporaciones municipales de se- guridad en el Estado, “LA SECRETARÍA”, dentro del primer año contado a partir de la suscripción de este convenio, presentará a consideración de “EL MUNICIPIO”, un proyecto-tipo de Reglamento de Policía Municipal, que el ayuntamiento respectivo evaluará y aprobará, en su caso, con las adaptaciones que considere necesarias de acuerdo con las características geográficas, poblaciona- les, socioeconómicas, gubernativas y de infraestructura urbana y rural del municipio.
El proyecto-tipo...”
Tercera. La vigencia de este instrumento seguirá la del convenio principal que modifica.
El presente convenio modificatorio es dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 20 veinte días del mes xx xxxxx del año 2007 dos mil siete.
POR “EL ESTADO” POR “EL MUNICIPIO”
Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxx
Secretario de Seguridad Ciudadana
Rúbrica
C. Xxx Xxxxxxx Xxxxx
Presidente Municipal
Rúbrica
C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Secretario del Ayuntamiento
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE PÚBLICO, GESTIÓN DE EMERGENCIAS, SEGURIDAD PÚBLICA Y ENTREGA DE BIENES, QUE CELE- BRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CC. ING. XXXXX XXXXX XXXX, SECRETARIO DE SEGU- RIDAD CIUDADANA Y ARQ. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, OFICIAL MAYOR; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE TOLIMÁN, QRO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C.P. XXXXX XXXXXX DE SANTIAGO, Y DEL SÍNDICO MUNICIPAL C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Y CUANDO SE MENCIONE A AMBOS EN FOR- MA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLA- RACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Generales
a) De conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxx- no de Querétaro Xxxxxxx, corresponde al Estado planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral de la Entidad, para permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales, cuya seguridad y bienestar protege la Constitución Estatal.
b) El Gobierno del Estado de Querétaro, ha celebrado previamente con EL MUNICIPIO, diversos contratos, convenios y acuerdos en las materias a que se refiere el proemio de este documento, y tiene la intención de consolidarlos en un solo convenio marco, con el propósito de uniformarlos, actualizarlos y facilitar el cumpli- miento y supervisión de los compromisos que de ellos dimanen, así como de establecer las reglas que normen la coordinación efectiva entre el Gobierno del Estado y EL MUNICIPIO, en el marco de la cooperación interinsti- tucional y de sus respectivas atribuciones constitucionales.
II. En materia de vialidad y tránsito.
a) Los artículos 7 fracción II y 10 fracción III de la Xxx xx Xxxxxxxx del Estado de Querétaro facultan al Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos, para celebrar convenios y acuerdos de coordinación, a efecto de mejorar la prestación de los servicios en materia de tránsito y vialidad en el Estado.
b) El artículo 15 de la Ley citada, establece que las autoridades estatales y municipales en materia xx xxxx- sito y vialidad podrán determinar de manera conjunta los límites correspondientes a sus vialidades y jurisdiccio- nes, con base en los convenios que para tal efecto celebren.
c) El desarrollo de los centros de población en varias regiones del Estado de Querétaro, aparejado al cre- cimiento y mejora de las obras viales ejecutadas para eficientar la circulación vehicular ordenada, hace necesa- rio que el Gobierno del Estado y los municipios, se organicen y coordinen en los términos del presente Conve- nio, para coadyuvar recíprocamente en el mantenimiento y vigilancia de la infraestructura vial a lo largo de su territorio, sin perjuicio de la competencia y responsabilidades que en este rubro, corresponden a las autoridades federales.
d) En este orden de ideas, el presente Convenio aborda diversas materias de coordinación y colaboración en relación con las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales y su infraestructura accesoria o adyacente, en su caso, abordando aspectos tan variados como la vigilancia de superficies de rodamiento, puentes vehiculares y peatonales, áreas de jardinería, sistemas xx xxxxx, drenes, guarniciones y banquetas, luminarias y postes de las mismas, operación de semáforos, radares y videocámaras, señalización horizontal y vertical, mobiliario urbano como paraderos de autobuses y bahías de ascenso y descenso, botes de basura, ciclovías, aparcabicicletas, bolardos y otros elementos que serán definidos en el cuerpo del presente instrumento.
III. En materia de transporte público.
a) Las dependencias encargadas de la seguridad pública y el tránsito de los municipios, son consideradas por el artículo 4 fracción II de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, como autoridades auxilia- res. De acuerdo con el artículo 10 del mismo cuerpo de normas, dichas autoridades auxiliares coadyuvarán cuando sean requeridas para ello.
b) El artículo 81 de la citada Ley de Transporte Público, establece que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese ordenamiento, será sancionado por las autoridades estatales, lo que ha venido limitado la capacidad de supervisión y control en esta materia por parte de los Municipios.
c) De acuerdo con el artículo 30 fracción II, inciso h) de la Ley que establece las Bases para la Organiza- ción Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los ayuntamientos pueden intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
d) Los convenios de municipalización de tránsito celebrados entre el Gobierno del Estado y algunos de los Municipios de la entidad, han establecido hasta ahora que las actividades de control y vigilancia del transporte público, se reservan al mando de las autoridades del Gobierno estatal.
IV. En materia de atención y gestión de emergencias.
a) De conformidad con el artículo 9 de la Ley General de la materia, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que es- tablecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos gru- pos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre.
b) El artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, establece que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre las Entidades Federativas y los Municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de las atribuciones constitucionales de los órdenes de gobierno que participen.
V. En materia de seguridad pública.
a) El Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 plantea como objetivo general de su eje rector en materia de Orden, Seguridad y Justicia, mejorar las condiciones de seguridad en el Estado, a fin de que las personas y las familias vivan en un ambiente de tranquilidad y paz social, con la certeza de que su integridad física y su patri- monio se encuentran protegidos.
b) Para cumplir con este objetivo, se plantean como líneas estratégicas, coordinar institucionalmente el in- tercambio sistemático de información, así como la interconexión de las redes de telecomunicación y el desarro- llo de procedimientos operativos comunes; y promover la profesionalización de los cuerpos de seguridad públi- ca y privados a través del impulso de mejores esquemas de organización, operación, equipamiento, capacita- ción y respeto a los derechos humanos, entre otras estrategias.
c) De acuerdo con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 4 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Querétaro, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
d) De acuerdo con el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados pueden celebrar con sus Municipios, los convenios necesarios a efecto de que éstos asuman la prestación de sus servicios o la atención de sus funciones, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. Por otra parte, el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece que los municipios podrán celebrar convenios con el Estado, para que ambos órdenes de gobierno presten o ejerzan coordinadamente los servicios públicos.
e) El artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en sus artí- culos III y XII, faculta al Gobernador del Estado para preservar el orden, la tranqulidad y la seguridad de los habitantes del Estado, autorizando la celebración de convenios con los municipios, respecto de la prestación de los servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
f) El Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, tiene como objetivo establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre las Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de generar un perfil profesional del personal de seguridad pública congruente con el entorno delictivo, eliminan- do las diferencias de formación y capacitación del personal, modernizando los sistemas para hacer congruente la formación con la actividad práctica del policía y estandarizando los aspectos básicos de operación de las corporaciones policiales.
g) Los artículos 4, 5, 9, 10 y 11 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contemplan la celebración de convenios entre las partes componentes de dicho Sistema, en las materias y acciones que incidan en los ámbitos de competencia de los diversos órdenes de gobierno.
h) Los aspectos y materias de coordinación a que se refiere el inciso anterior, se refieren a los procedimien- tos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales; sistemas disciplinarios, así como de estímulos y recompensas; organización, adminis- tración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública; propuestas de aplica- ción de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto; suministro, intercambio y siste- matización de todo tipo de información sobre seguridad pública; acciones policiales conjuntas; regulación y con- trol de los servicios de seguridad privada y otros auxiliares; relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos; y todas aquellas relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendentes a alcanzar los fines de la seguridad pública.
i) Los artículos 5, 9 fracción VII, 10 fracciones VI y XVIII, 15 fracción VIII, 18 fracción VIII, 26, 27, 28, 29, 39 fracciones VII y IX, 44 fracción V, 118 y 143 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, hacen posible la celebración de convenios en esta materia, entre el Estado y sus Municipios.
j) En los términos del artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, el presente convenio tiene por objeto propiciar la coordinación efectiva entre ”LAS PARTES”, para:
• Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los registros de información de éste;
• Determinar las políticas de coordinación operativa, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones en materia de seguridad pública;
• Desarrollar lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización, administración, ope- ración y modernización tecnológica de las Corporaciones de Policía y para la formación de sus integran- tes;
• Homologar los procedimientos de la carrera policial y el reconocimiento de grados;
• Realizar acciones y operativos conjuntos;
• Regular y controlar los servicios privados de seguridad y servicios auxiliares;
• Fomentar la cultura de prevención de infracciones y delitos; y
• Desarrollar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y ac- ciones tendentes a alcanzar los fines de la seguridad pública.
k) Asimismo, considerando que los artículos 16 y 23 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, no delimi- tan claramente las fronteras y los alcances de intervención entre las corporaciones estatales y municipales, se estima conveniente precisar a través de este convenio, un conjunto de criterios y lineamientos orientadores, de carácter no exclusivo ni limitativo, para la clasificación de eventos y/o incidencias delictivas que requieran ac- ciones específicas de prevención o de presencia e intervención policial por parte de las corporaciones estatales, municipales o ambas en forma coordinada, con o sin el auxilio de las corporaciones federales de seguridad.
VI. En materia de mobiliario y equipo.
En auxilio de las funciones que realice “EL MUNICIPIO”, como parte de las acciones concertadas al tenor del presente Convenio, “EL ESTADO” otorga a través de su Oficialía Mayor, los bienes e instrumentos que se requieran para dar cumplimiento al presente Convenio, de acuerdo a su capacidad y disponibilidad, con suje- ción a las condiciones y a los procedimientos que la Dirección de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor de- termine.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL ESTADO”, que:
I.1. El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Cons- titución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx.
I.2. El Secretario de Gobierno participa dentro de este convenio, en ejercicio de las facultades de repre- sentación que le confiere el artículo 20 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Esta- do de Querétaro.
I.3. El Oficial Mayor y los Secretarios que participan en este convenio, lo hacen en forma genérica, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.
I.4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 fracción XIII y 29 BIS fracción I de la Ley Orgá- nica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, es la depen- dencia de la administración pública que tiene a su cargo velar por el orden público y la paz social, a través de la prevención y combate a todo tipo de conductas antisociales, así como la protección de las personas y sus bie- nes ante siniestros y desastres naturales.
I.5. El Secretario de Seguridad Ciudadana participa dentro de este Convenio, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 29 Bis, fracciones XV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Esta- do de Querétaro.
I.6. El Oficial Mayor participa dentro de este Convenio, en ejercicio de la facultad que le confiere el artí- culo 29 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, así como el acuerdo administrativo publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” núme- ro 14, de fecha 13 de febrero de 2004.
I.7.- Para los efectos del presente convenio, manifiesta como domicilio el ubicado xxxxx Xxx Xxxxxx Xx. 000, esquina con avenida Pie de la Cuesta, en la colonia Desarrollo San Xxxxx de esta ciudad de Querétaro, Qro., con código postal 76130
II. Declara “EL MUNICIPIO”, que:
II.1. Es parte integrante del Estado de Querétaro, conforme lo disponen los artículos 14 y 17 de la Cons- titución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx y 5 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
II.2. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo establecen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, 3 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y 25 fracción I del Código Civil vigente en el Estado.
II.3. Quienes suscriben este convenio están facultados para ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 30 fracción XVIII, 31 fracción VIII y 47 fracción XI de la Ley para la Organización Política y Admi- nistrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro.
II.4. En sesión ordinaria xx xxxxxxx celebrada el 30 de noviembre de 2006, el ayuntamiento de Tolimán, Qro., autorizó al Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento y al Síndico Municipal signantes, la cele- bración el presente convenio, según consta en el acta de dicha sesión, que en copia fotostática certificada se agrega como Anexo.
II.5. Para los efectos de este convenio, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0 Xxx- xxx Xxxxxxx, Xxx.
III.- Declaran “LAS PARTES” que:
III.1. Por lo expresado en los Antecedentes, es su voluntad celebrar el presente convenio.
III.2. Por la naturaleza compleja de las materias de coordinación entre ambas partes, el Convenio se estruc- tura a partir de un Capítulo General y diversos Capítulos Específicos por materia, así como de un conjunto de reglas precisas para su adecuado seguimiento, conforme a lo siguiente:
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Capítulo II. Vialidad y Tránsito.
Capítulo III. Transporte Público.
Capítulo IV. Atención y Gestión de emergencias.
Capítulo V. Seguridad Pública, Sistema de Información de Tránsito, Seguridad y Transporte Público y Me- canismos de Integración Tecnológica.
Capítulo VI. Entrega de mobiliario y equipo.
Capítulo VII. Evaluación y seguimiento del convenio.
III.3. En el presente acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anularlo.
III.4. En consecuencia, mutuamente se obligan conforme al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto esencial del convenio.- El presente convenio tiene por objeto constituir- se en el instrumento marco entre “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, para establecer las bases de coordinación, colaboración y conjunción de acciones entre ambos, en materia de tránsito, transporte público, gestión de emergencias, seguridad pública y uso de bienes en comodato, relacionados con la atención de esos rubros.
CLÁUSULA SEGUNDA. Obligaciones generales y específicas.- Las obligaciones generales de “LAS PARTES”, se establecen en los capítulos correspondientes de este Convenio; las específicas podrán incluirse en el clausulado de dichos Capítulos, o bien en sus anexos descriptivos, técnicos y de ejecución.
CLÁUSULA TERCERA. Intervención general de la Secretaría.- Cuando en el presente convenio se haga referencia a obligaciones de “LA SECRETARÍA”, deberán entenderse a cargo de “EL ESTADO” a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la que se encargará del cumplimiento de tales obligaciones.
CLÁUSULA CUARTA. Modificaciones y adiciones.- “LAS PARTES” podrán modificar o adicionar capí- tulos complementarios al presente convenio marco, mediante la celebración de convenios modificatorios. Sin perjuicio de las facultades que las normas aplicables otorguen a otros funcionarios, será el titular de “LA SE- CRETARÍA” quien celebre dichos convenios, siempre que las modificaciones no impliquen la erogación de re- cursos económicos, conforme a los términos del acuerdo delegatorio publicado en el periódico oficial de Go- bierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, con fecha 23 de julio de 2004.
CLÁUSULA QUINTA. Suscripción de Anexos Descriptivos, Técnicos y de Ejecución.- Los Anexos Descriptivos, Técnicos y de Ejecución que deriven del presente convenio marco, deberán suscribirse por el titular de “LA SECRETARÍA” o la persona que éste designe mediante acuerdo expreso y por el funcionario que por el mismo medio determine el Presidente Municipal de “EL MUNICIPIO” signante. Los Anexos que se forma- licen en forma simultánea con el presente Convenio Marco, no requerirán la firma de los representantes de “LAS PARTES”, salvo tratándose de los addendum relativos a la entrega de equipo y mobiliario, que serán sus- critos conforme lo establece la Cláusula Cuadragésimo Quinta de este instrumento. Independientemente de los elementos de infomación que deban contener por la materia de que se ocupen, los Anexos Técnicos, Descripti- vos y de Ejecución a que se refiere la presente Cláusula, especificarán en todo caso:
I. La CLÁUSULA o cláusulas con que se relacionen del presente Convenio.
II. La fecha de su suscripción y su vigencia, en su caso;
III. Los servidores públicos responsables del seguimiento de las acciones concertadas, si el Anexo las previere; y
IV. La serie y número consecutivo de Anexo que le correspondan.
CLÁUSULA SEXTA. Serie y numeración consecutiva de los Anexos.- Para los efectos de la fracción IV de la Cláusula inmediata que antecede, los Anexos serán seriados por orden alfabético y numerados en for- ma consecutiva, arábiga, conforme a lo siguiente:
Series de Anexos | Capítulo y materias relacionados | No. consecutivo del Anexo |
Serie A | Apartado inicial del Convenio Xxxxx Xxxxxxxxxxxx y declaraciones | X0, X0, A3... An |
Serie B | Capítulo I Disposiciones Generales | B1, B2, B3... Bn |
Serie X | Xxxxxxxx XX Xxxxxxxx x Xxxxxxxx | X0, X0, X0... Xx |
Serie D | Capítulo III Transporte Público | D1, D2, D3... Dn |
Serie E | Capítulo IV Atención y gestión de emergencias. | X0, X0, E3... En |
Serie F | Capítulo V Seguridad pública, Sistema Integral de Información de Tránsito, Seguridad y Transporte Público (SIITST) y me- canismos de integración tecnológica. | F1, F2, F3... Fn |
Serie G | Capítulo VI Entrega de bienes (Addendum) | G1, G2, G3... Gn |
Serie H | Capítulo VII Evaluación y seguimiento del convenio | H1, H2, H3... Hn |
Serie I | Nuevos Capítulos o materias | I1, I2, I3... In |
CLÁUSULA SÉPTIMA. Custodia de la documentación.- El presente convenio marco y los anexos su- cesivos que lo acompañen, se firmarán en original por triplicado.
Dos ejemplares originales corresponderán a “EL ESTADO”, los que obrarán para su archivo y custodia en depósito de la Dirección Jurídica y Consultiva del Gobierno del Estado y de “LA SECRETARÍA”. Cuando se trate de la entrega de equipo y mobiliario, se suscribirá un ejemplar adicional que obrará en poder de la Oficialía Ma- yor del Poder Ejecutivo.
El ejemplar original correspondiente a “EL MUNICIPIO”, obrará para su archivo y custodia en depósito a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento respectiva, la que pondrá a disposición de los servidores públicos competentes, las copias que considere necesarias para su debido seguimiento.
CLÁUSULA OCTAVA. Vigencia y terminación anticipada.- El presente convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de su firma y se extinguirá el 30 treinta de Septiembre del año 2009 dos mil nueve. Asimis- mo, podrá darse por terminado anticipadamente en cualquier momento, a través de un convenio en el que se establezcan las bases para su terminación.
CLÁUSULA NOVENA. Asuntos pendientes de ejecución para el caso de terminación anticipada.- Para el supuesto de terminación anticipada que indica la cláusula inmediata anterior, se dispondrá lo necesario para la ejecución de las acciones o trabajos que se encuentren pendientes o inconclusos, además de los con- venios o contratos derivados del presente, cuya vigencia haya de subsistir, en su caso.
CLÁUSULA DÉCIMA. Reglas generales para la interpretación y solución de conflictos.- “LAS PAR- TES” reconocen que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que las controversias que se llega- ran a suscitar, respecto de la interpretación o ejecución del mismo, se resolverán por acuerdo xxxxx y por escri- to, atendiendo a los principios de legalidad y buena fe.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Publicación oficial.- El presente convenio se publicará en el periódico oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” y en la gaceta u órgano oficial de difusión de “EL MUNICIPIO”, en su caso.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. Difusión interna.- “LAS PARTES” se comprometen a adoptar los me- canismos de información y difusión que consideren adecuados, a efecto de que los policías adscritos a sus corporaciones, así como su personal de atención de emergencias y demás servidores públicos que tengan inje- rencia en la ejecución del presente convenio, conozcan su contenido y alcances.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Ausencia de relación laboral.- “LAS PARTES” reconocen que en vir- tud del presente convenio, no se produce ninguna clase de relación laboral entre ellas ni entre el personal de alguna de ellas con respecto a la otra.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Extinción de convenios precedentes.- El presente convenio marco de coordinación, deja sin efectos los demás convenios que “LAS PARTES” tengan celebrados a la fecha de inicio de vigencia del presente instrumento legal, en las materias de su objeto, y en específico, los que se relacionen en el Anexo Descriptivo correspondiente., en su caso.
CAPÍTULO II VIALIDAD Y TRÁNSITO
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Reconocimiento de competencias en materia de vialidad.- “LAS PARTES” acuerdan en reconocer y distribuirse, de conformidad con las leyes aplicables y mediante un Anexo Descriptivo, la competencia para efectos de vigilancia del tránsito que corresponderá a las vialidades, calles, caminos y carreteras comprendidos en el territorio de “EL MUNICIPIO”. Dicho Anexo podrá contener listas, pla- nos, mapas o cartografías viales, pudiéndose consultar para su elaboración, la opinión de la Secretaría de Co- municaciones y Transportes, de la Comisión Estatal de Caminos y de otras dependencias u organismos federa- les, estatales o municipales competentes en la materia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Competencia concurrente.- Sin perjuicio de las competencias originarias que se reconozcan al tenor de la cláusula que antecede y los Anexos Descriptivos correspondientes, “LAS PARTES” acuerdan que los policías adscritos a la corporación municipal, ejercerán funciones de vigilancia, podrán detectar faltas flagrantes y levantar las actas de infracción correspondientes, cuando éstas se comentan sobre vialidades de jurisdicción estatal, de conformidad con lo que establece el artículo 13 de la Xxx xx Xxxxxxxx del Estado de Querétaro.
“LAS PARTES” implementarán con toda oportunidad, las campañas de difusión y sensibilización que re- sulten necesarias, a efecto de que la población se informe de lo anterior; asimismo, mediante un Anexos de Ejecución, podrán establecer condiciones y políticas de intervención y cooperación interinstitucional sobre viali- dades estatales y municipales, en materia de conocimiento de accidentes, operativos conjuntos u otras acccio- nes concernientes a la seguridad y vigilancia de las vías públicas.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Reglamento Municipal de Tránsito.- Con el propósito de armonizar y optimizar el marco reglamentario del tránsito en el orden municipal, “LA SECRETARÍA”, dentro del primer año contado a partir de la fecha de suscripción del presente convenio, presentará a consideración de “EL MUNICI- XXX”, un proyecto-tipo de Reglamento de Tránsito Municipal para el Estado, que el ayuntamiento respectivo evaluará y aprobará, en su caso, con las adaptaciones que considere necesarias y de acuerdo con las carac- terísticas geográficas, poblacionales, socioeconómicas, gubernativas y de infraestructura urbana y rural del municipio.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Mobiliario urbano, semáforos, dispositivos y señalización para el control de tráfico. “EL MUNICIPIO” se hará cargo de la operación y el mantenimiento preventivo y correctivo de los semáforos, señalética y dispositivos de control de tráfico que se ubiquen en las vialidades de su jurisdic- ción, en los términos de la cláusula Décimo Quinta de este convenio y de conformidad con las disposiciones municipales que lo rijan.
Asimismo, en ejercicio de sus atribuciones legales, podrá “EL MUNICIPIO” concesionar el mobiliario ur- bano de paraderos de autobuses y nichos, mupis o vitrinas de publicidad comercial localizados en las zonas adyacentes a las vialidades que se reconocen como de su competencia, en cuyo caso corresponderá al conce- sionario el mantenimiento preventivo, correctivo y limpieza de dichos mobiliarios, si así lo determina “EL MUNI- CIPIO”.
CAPÍTULO III TRANSPORTE PÚBLICO
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Colaboración institucional en general.- “EL ESTADO” y “EL MUNICI- XXX” se comprometen, en los términos y mediante los instrumentos establecidos en este convenio y demás normas generales aplicables, a prestarse recíprocamente la colaboración, información institucional y apoyo logístico necesarios para la eficaz y oportuna atención de los asuntos de su interés común, relacionados con la prestación y supervisión de los servicios de transporte público en sus diversas modalidades, dentro de la cir- cunscripción territorial correspondiente al Municipio signante.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Reserva de la competencia municipal en materia de tránsito.- “EL MUNICI- XXX” conservará las atribuciones constitucionales y legales que en materia de tránsito le competen, indepen- dientemente de que se trate de unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte público, en lo que respecta a:
I. Visibilidad adecuada a través de parabrisas y ventanillas, evitando la colocación de películas polari- zantes, calcomanías, rótulos u objetos opacos que la obstaculicen o dificulten.
II. Sistema de iluminación de la unidad, faros, cuartos, direccionales y demás aditamentos similares.
III. Sistema de emisión de gases, emisión de humos o gases tóxicos en forma ostensible y portación del engomado de verificación vehicular.
IV. Transportación de pasajeros en número mayor al permitido en la tarjeta de circulación, en la parte exterior de la carrocería o en espacios inadecuados para ello.
V. Circulación de la unidad con las puertas abiertas.
VI. Competencias de velocidad.
VII. Uso de colores y cortes de pintura exterior iguales o similares a los establecidos para las unidades de transporte público, sin contar con la concesión o permiso correspondientes;
VIII. Portación de extintor en condiciones adecuadas de uso eficiente.
IX. Portación y vigencia de la licencia para conducir.
X. Portación del certificado de autorización para el uso de mecanismos adaptados de propulsión ba- sado en gas natural o licuado de petróleo como combustible.
XI. Especificaciones reglamentarias aplicables a las unidades de transporte escolar.
XII. Respeto a la infraestructura y equipamiento de las vialidades; y a las normas y restricciones de cir- culación.
XIII. Respeto a las señales y dispositivos para el control de tránsito y las indicaciones de los agentes de tránsito.
XIV. En general, la obediencia puntual de la Ley y Reglamento de Tránsito y demás normas aplicables en la materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Atención y canalización de quejas sobre transporte público.- Sin perjuicio de aquellas que reciban y tramiten las autoridades competentes de “EL ESTADO”, “EL MUNICIPIO” podrá recibir toda clase de quejas o denuncias por parte de usuarios, ciudadanos en general y de los propios concesionarios o permisionarios, propietarios u operadores de unidades vehiculares dedicadas al transporte público, relacionadas con la prestación de dichos servicios; y las atenderá por sí cuando se circunscriban a una problemática de tránsito en vías de jurisdicción municipal o de carácter social circunscrito a conflictos internos entre concesionarios y/o permisionarios de sus localidades; o bien las canalizará a “LA SECRETARÍA”, en aquellos supuestos en que la problemática planteada trascienda o exceda la competencia legal y constitucional de “EL MUNICIPIO”.
“EL MUNICIPIO” dispondrá de las instancias y mecanismos suficientes para la recepción de dichas que- jas en forma personal, por escrito o a través de líneas telefónicas y sistemas electrónicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Operativos conjuntos.- Los policías adscritos a la supervisión del tránsito en las corporaciones de “LAS PARTES”, podrán participar en operativos coordinados de inspección a los servicios y unidades de transporte público, sujetos a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y de conformidad con las prevenciones que para la ejecución de operativos coordinados, establece este Convenio en su Capítulo V.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Colaboración institucional para las actividades de planeación y programación.- “EL MUNICIPIO” podrá formular por escrito y técnicamente sustentadas, propuestas a “LA SECRETARÍA” en las materias que enseguida se especifican:
I. Otorgamiento de nuevas concesiones para cubrir necesidades de transporte público; o la suspen- sión o revocación de las existentes, que presten servicio en el territorio de “EL MUNICIPIO”;
II. Criterios y mecanismos de información para la determinación de las tarifas de transporte público, de acuerdo con las características geográficas, socioeconómicas y de infraestructura de las localida- des ubicadas en la demarcación municipal;
III. Estrategias y acciones tendentes a mejorar la vigilancia del transporte en el territorio de “EL MUNI- CIPIO”;
IV. Trazo y tiempo de recorrido e intervalos de nuevas rutas, o modificación de las previamente autori- zadas;
V. Ubicación de sitios, paraderos, bahías y demás elementos de infraestructura relacionada con la prestación de los servicios de transporte público;
VI. Definición de capacidades, características, corte de pintura y demás especificaciones técnicas de las unidades destinadas a la prestación de los servicios de transporte público, considerando las ca- racterísticas geográficas y de la infraestructura rural y urbana del territorio municipal, así como los usos y costumbres de las localidades;
VII. Visitas y recorridos de reconocimiento físico por el territorio municipal, en los que participen repre- sentantes de ambas partes, a efecto de identificar la problemática de las áreas y localidades del Municipio y proponer soluciones prácticas en el marco de la normatividad aplicable;
VIII. Conformación de redes intermunicipales de servicio para la regulación y control coordinado de los ser- vicios de transporte público que en ellas se presten; y
IX. Los demás asuntos del interés común de “LAS PARTES”, en las materias a que se refiere este Capí- tulo.
Asimismo, “LA SECRETARÍA” podrá requerir el apoyo de las autoridades competentes de “EL MUNICI- XXX”, para la implantación y ejecución de planes, programas y acciones vinculadas con la competencia legal del Estado en materia de transporte público.
Toda propuesta o solicitud formulada en los términos de la presente cláusula, será objeto de una respues- ta fundada y motivada de la autoridad a que se haya dirigido, la cual deberá recaer por escrito.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Orientación, asesoría y apoyo tecnológico.- “EL ESTADO” brindará a “EL MUNICIPIO”, en la medida de sus posibilidades presupuestales y de sus recursos humanos y de organi- zación disponibles, orientación, asesoría y apoyo tecnológico para la ejecución de las acciones institucionales que en materia de transporte público, contribuyan al mejoramiento de las condiciones del servicio en el territorio de “EL MUNICIPIO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Dotación de reservas para la infraestructura del transporte público en autorizaciones inmobiliarias.- “EL MUNICIPIO” procurará que, al expedir por conducto del ayuntamiento o de las dependencias administrativas competentes, licencias y/o autorizaciones y/ permisos de fraccionamiento y/o construcción u otros actos análogos en el ramo inmobiliario, se prevea la inclusión o reserva de superficies suficientes y adecuadas para la construcción o habilitación de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de transporte público, tales como terminales, bases, bahías de ascenso y descenso de pasajeros, carriles preferenciales o exclusivos, confinados o semiconfinados, paraderos, etcétera.
Para este efecto, “LAS PARTES” acordarán mediante Anexos de Ejecución y con la participación de sus autoridades competentes en materia de desarrollo urbano, los elementos técnicos y de procedimiento básicos para garantizar el cumplimiento de esta Cláusula, entre los cuales podrán establecerse, conforme a las normas legales y reglamentarias aplicables, dictámenes previos de uso de suelo, estudios de impacto vial y de transpor- te y movilidad urbana, semiurbana y rural, con la participación de los sectores público, social y privado para la mitigación de los impactos negativos que se produzcan.
Asimismo, “EL MUNICIPIO” incluirá en los planes de desarrollo urbano municipales y en los Planes Par- ciales Delegacionales, la previsión de reservas territoriales para el desarrollo de infraestructura de transporte público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Mantenimiento y conservación de equipamiento y mobiliario urba- no para el transporte público.- “EL ESTADO” cede a “EL MUNICIPIO”, la responsabilidad sobre el manteni- miento y conservación del equipamiento y mobiliario para el transporte público que se encuentre instalado en las vialidades de su competencia y que no corresponda al ámbito de competencia federal, conforme al conteni- do general de este Convenio, por lo que queda bajo responsabilidad municipal el otorgamiento de concesiones para la explotación de publicidad comercial en dichos equipamientos, de conformidad con la reglamentación municipal respectiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Colaboración en materia de inspección y vigilancia.- “EL MUNI- CIPIO”, en los términos del artículo 116, fracción VII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con un Anexo Técnico de Ejecución, podrá colaborar con “LA SECRE- TARÍA” mediante el desarrollo de actividades de supervisión, vigilancia y aplicación de sanciones, en los si- guientes aspectos y materias:
I. Aspectos operacionales del transporte público.
a) Cumplimiento de las especificaciones técnicas de las rutas: recorridos frecuencias de paso, número de unidades autorizadas, base autorizada, respeto a las zonas de ascenso y descenso, horarios de servicio, fre- cuencias de paso, tiempos de recorrido y empresa autorizada.
b) Cumplimiento de especificaciones de color y corte de pintura; números de matrícula, económico, de concesión, para llamadas de queja o emergencia y demás datos que se integren a las especificaciones.
c) Cumplimiento de condiciones de seguridad e higiene en bases, paraderos y terminales de transporte, incluidas las relativas a la portación de publicidad comercial;
d) Cumplimiento y verificación de documentación oficial y administrativa relacionada con la operación de las unidades: verificación vehicular, póliza de seguro, licencia de conducir y tarjetón de operadores, tarjeta de circulación y rol de rutas.
e) Detección y canalización legal de servicios irregulares de transporte público prestados sin concesión o permiso (piratería), o al amparo de concesiones o permisos revocados, suspendidos o cancelados.
II. Aspectos de seguridad en materia de condiciones mecánicas y de circulación en los vehículos: neumáticos, sistema de suspensión y frenos, dirección hidráulica y mecánica, puertas de emergen- cia, extinguidores, botiquines de primeros auxilios, engrasados, certificados de seguridad en moto- res a gas.
III. En materia de infraestructura para el transporte público, “EL MUNICIPIO” coadyuvará con “LA SE- CRETARÍA” en la atención y solución de problemáticas concernientes a:
a) Actualización permanente del inventario de paradas y señalamientos de tránsito.
b) Ubicación y formalización zonas de ascenso (cobertizos).
c) Señalización de paradas con información del derrotero de las rutas de transporte.
d) Ubicación y formalización de bases de transporte.
e) Ubicación de paraderos, sitios, áreas de pernocta y terminales de carga.
g) Estudios de campo.
h) Categorización de corredores de transporte.
i) Revisión y optimización de rutas.
“EL ESTADO”, a través del Poder Ejecutivo y de la Secretaría de Gobierno, conservará la facultad exclu- siva de otorgar, negar, refrendar y revocar concesiones para el servicio público de transporte, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Remisión de placas de transporte público.- “EL MUNICIPIO” se compromete a remitir a “LA SECRETARÍA”, las placas de circulación de unidades destinadas al servicio público, que en cumplimiento de sus facultades retengan los policías adscritos a sus corporaciones.
CAPÍTULO IV
ATENCIÓN Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Municipalización del Sistema de Llamadas de Emergencia 066.- “EL ESTADO” descentraliza y otorga mediante este Convenio a “EL MUNICIPIO” la gestión, administración y control operativo del sistema denominado “Sistema Estatal de Llamadas de Emergencia 066”, con sujeción a lo siguiente:
I. “EL MUNICIPIO” se compromete a destinar para la instalación del equipo tecnológico de plataforma del Sistema, un inmueble bajo su propiedad o posesión derivada bajo título legítimo, que constituirá el Centro de Emergencias Municipales y que deberá reunir las características de superficie, ubica- ción y seguridad que se especifiquen mediante un Anexo Técnico.
II. El Sistema deberá atender en forma centralizada, integral, permanente y coordinada con el Centro Estatal de Coordinación y Atención de Emergencias, toda clase de reportes y llamados de emer- gencia en materia de siniestros, accidentes domésticos y viales, fenómenos geológicos, químico- tecnológicos, sanitario-ecológicos, socio-organizativos, hidrometeorológicos, de victimización crimi- nal y demás circunstancias, riesgos, calamidades o amenazas que requieran la intervención inme- diata de las autoridades competentes.
III. En la gestión, administración y control operativo del Sistema, “EL MUNICIPIO” se sujetará pun- tualmente a los procedimientos y componentes técnicos que establezca la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de su Dirección de Gestión de Emergencias.
IV. El Centro Municipal de Emergencias de “EL MUNICIPIO” y el Centro Estatal de Coordinación y Atención de Emergencias de “EL ESTADO”, dispondrán las medidas necesarias para lograr su re- cíproca integración tecnológica, de radiocomunicación y telefónica, mediante un puesto operativo (PO) controlado por éste.
V. “EL MUNICIPIO” se compromete a que el personal que opere su Centro Municipal de Emergencias, será exclusivamente aquel que cuente con la capacitación técnica y acreditación por parte de la Di- rección de Gestión de Emergencias de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
VI. “EL MUNICIPIO” deberá contar con un mínimo de equipamiento indispensable para ejecutar su in- tervención primaria en las emergencias que se susciten en su territorio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Estandarización de procedimientos.- “LAS PARTES” convienen en realizar las acciones necesarias para homologar, estandarizar, uniformar y mantener actualizados los procedimientos, criterios, políticas y lineamientos aplicables a la atención integral de emergencias, mediante el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
CAPÍTULO V
SEGURIDAD PÚBLICA, SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE TRÁNSITO, SEGURIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO Y MECANISMOS DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Carácter instrumental del Convenio.- “LAS PARTES” reconocen y aceptan que el presente convenio, en lo que respecta al presente Capítulo, constituye un instrumento formal del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en los términos de la Ley de la materia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Incorporación de acuerdos del Consejo Estatal de Seguridad Pública.- Los acuerdos aprobados por el Consejo Estatal de Seguridad Pública, podrán a solicitud de su Secre- tario Técnico, incorporarse al presente Convenio Marco, previa aprobación del propio Consejo y con las adapta- ciones que resulten necesarias al efecto, bastando para ello que el acuerdo respectivo obre debidamente sus- crito por los representantes de “LAS PARTES” ante el propio Consejo, en copia certificada que se agregará como Anexo Técnico.
“EL MUNICIPIO” asume el compromiso de participación en los Consejos Regionales de Seguridad Públi- ca, de conformidad con la distribución existente para los partidos judiciales del Estado y en los términos que el propio Consejo Estatal disponga.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Procedimientos en el marco del Servicio Nacional xx Xxxxxxx Policial.- Mediante la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución que al efecto se suscriban, “LAS PAR- TES” elaborarán en forma coordinada y se sujetarán al cumplimiento de esquemas, mecanismos, procedimien- tos, requisitos, formatos y demás instrumentos relacionados con el control de personal operativo de sus corpo- raciones, en las siguientes áreas:
I. Reclutamiento.
II. Selección de aspirantes.
III. Formación inicial.
IV. Ingreso a las corporaciones.
V. Formación continua y especializada.
VI. Evaluación para la permanencia.
VII. Desarrollo y promoción.
VIII. Dotaciones complementarias y estímulos.
IX. Separación y retiro por causas ordinarias.
Con el objeto de homologar el perfil básico del personal policial en el Estado, LAS PARTES establecerán mediante un Anexo de Ejecución o a través del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, los lineamien- tos para la implantación y aplicación de un Modelo de Certificación Obligatoria de Habilidades y Conocimientos Básicos para la Función Policial en las Corporaciones de Policía Preventiva Estatal y Municipales, de observan- cia taxativa para ambas. El acuerdo respectivo deberá precisar los alcances y fundamentos legales del Modelo, los alcances de intervención de las instituciones en el procedimiento de certificación, los componentes mínimos de las evaluaciones, el formato único para la emisión del certificado y su vigencia, el acuerdo expreso para la no-contratación de elementos no certificados y los mecanismos de garantía para la supervisión y cumplimiento de dichos lineamientos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. Colaboración para la mejora policial mediante la aplicación del modelo de evaluación.- “LAS PARTES” convienen en participar a través de sus mandos y corporaciones, para la ejecución y aplicación de un Modelo de Evaluación a las Corporaciones de Policía, cuyos objetivos, estánda- res, procedimientos y estímulos, se detallarán en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.
La aplicación del Modelo de Evaluación a que se refiere la presente cláusula, se realizará por períodos anuales.
La colaboración a que se refiere la presente Cláusula, comprenderá la ejecución de las acciones necesa- rias por parte de la corporación de “EL MUNICIPIO”, a efecto de que ésta aplique a sus policías, cuando menos una vez al año, el examen general de conocimientos básicos aprobado por la Academia Nacional de Seguridad Pública.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Proyecto-tipo de Reglamento Municipal de Policía.- Con el propó- sito de armonizar y optimizar el marco reglamentario de las corporaciones municipales de seguridad en el Esta- do, “LA SECRETARÍA”, a más tardar el 31 de Diciembre del año 2006, presentará a consideración de “EL MU- NICIPIO”, un proyecto-tipo de Reglamento de Policía Municipal, que el ayuntamiento respectivo evaluará y aprobará, en su caso, con las adaptaciones que considere necesarias de acuerdo con las características ge- ográficas, poblacionales, socioeconómicas, gubernativas y de infraestructura urbana y rural del municipio.
El proyecto-tipo a que se refiere la presente Cláusula, contendrá, cuando menos, la regulación de los as- pectos relativos a la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad Pública y su participa- ción en los Consejos Regional y Estatal de Seguridad Pública, la estructura interna de la corporación de policía, los procedimientos genéricos a que se refiere la Cláusula Trigésimo Cuarta y los demás aspectos que, con las adaptaciones necesarias, lo asemejen a los Reglamentos correlativos del orden estatal.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA. Estructura organizacional e instrumentos normativos de la corpo- ración municipal.- “EL MUNICIPIO” remitirá a “LA SECRETARÍA”, dentro de los 60 días naturales posteriores a la suscripción del presente Convenio, una carpeta que contenga la siguiente información:
I. Estructura general de la corporación, precisando:
a) Escala orgánica de grados.
b) Escala jerárquica de mandos.
c) Nombre de los mandos, incluyendo directores, subdirectores, comandantes, etc.
d) Estado total de fuerza, señalando al personal operativo con fecha de ingreso y puesto.
e) Personal que causó baja de la corporación en los últimos 12 meses, especificando las causas.
II. Políticas sobre uso de uniformes y divisas de la corporación.
III. Código de Ética y normas de ceremonial y protocolo de la corporación, si los hubiere.
“LAS PARTES” revisarán anualmente la vigencia de la información a que se refiere la presente Xxxxxxxx, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” informe a “LA SECRETARÍA”, en cuanto se realicen, las modificaciones que afecten sus respectivos contenidos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA. Sistema Integral de Información de Tránsito, Seguridad y Transporte Público.- “LAS PARTES” acuerdan establecer el Sistema Integral de Información de Tránsito, Se- guridad y Transporte Público (SIITST), que operará el Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de “LA SECRETARÍA”, constituido por los siguientes registros:
• Registro “PS” de Personal de Seguridad Pública y Privada.
• Registro “AM” de Armamento y Municiones.
• Registro “VE” de Vehículos y Equipo.
• Registro “PD” de Información para la Prevención del Delito.
• Registro “CE” de Cartografía y Estadística.
• Registro “CIA” de Conductores, Infracciones y Accidentes de Tránsito y Transporte.
• Registro “TP” de Transporte Público, Rutas y Proveedores.
• Los demás que se establezcan mediante convenios complementarios.
Los Registros a que se refiere esta Xxxxxxxx, contendrán los componentes de información que se señalen el Anexo Descriptivo que se suscriba al efecto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA. Actualización de datos de los Registros.- En los términos del artí- culo 102 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, “EL MUNICIPIO” remitirá a “LA SECRE- TARÍA”, como instancia ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, los componentes actualizados de cada uno de los Registros a que se refiere el presente Capítulo, salvo tratándose del identificado como “CE”, que se sujetará a lo establecido en el precepto legal cita- do.
A este efecto, “LAS PARTES” convendrán mediante un Anexo Técnico de Ejecución, los formatos, meca- nismos informáticos y áreas administrativas pertinentes para garantizar la integración tecnológica del Sistema, el flujo eficaz de la información y la seguridad en su manejo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO NOVENA. Disposición recíproca y salvaguarda de información reservada y confidencial.- La información del SITST estará a disposición del personal de “EL MUNICIPIO” que éste auto- xxxx, mediante las claves de acceso y con las salvaguardas y restricciones que se establezcan al efecto.
“LAS PARTES” reconocen que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Seguridad Pública del Es- tado, la información de los Registros a que se refiere este Capítulo será manejada bajo el principio de confiden- cialidad y tendrá el carácter de reservada por tiempo indefinido, por lo que quedará bajo su más estricta res- ponsabilidad, el uso que de ella hagan sus respectivos servidores públicos.
El anexo técnico a que se refiere el segundo párrafo de la Cláusula Trigésimo Octava que antecede, es- tablecerá las salvaguardas, restricciones y mecanismos de seguridad y los supuestos de cancelación o restric- ción de las claves de acceso, cuando el manejo que de ellas se haga, importe violaciones a los principios de reserva y confidencialidad de la información, sin perjuicio de las responsabilidades legales que deban fincarse.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. Clasificación de Incidencias.- Con el propósito de uniformar la base de datos del SIITST, “LAS PARTES” convienen en reconocer y sujetarse a las claves de Clasificación de Inciden- cias para Delitos, Faltas Administrativas y Emergencias, que se especifiquen en un Anexo Descriptivo, mismo que podrá incorporar criterios orientadores para determinar los niveles de intervención policial y la atención preventiva por parte de sus corporaciones.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO PRIMERA. Atención a solicitudes de fuerza pública.- “LAS PARTES” reconocen la competencia de los órganos jurisdiccionales y de las dependencias y entidades de la administra- ción pública federal, estatal y municipal, para solicitar indistintamente de las corporaciones de seguridad, el apoyo de la fuerza pública en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. Sin perjuicio de lo ante- rior, convienen en fijar criterios generales de intervención, prelación y cooperación para atender dichas solicitu- des, mediante un Anexo Técnico de Ejecución.
Sin perjuicio de lo anterior, “LAS PARTES” podrán acordar su intervención conjunta, cuando así lo ameri- te la naturaleza del auxilio solicitado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEGUNDA. Acciones de coordinación en materia de prevención del delito.- “LAS PARTES” acordarán mediante Anexos Técnicos de Ejecución, las acciones, instrumentos y pro- cedimientos necesarios para lograr los siguientes objetivos:
I. Diseñar, coordinar e implantar lineamientos en materia de prevención del delito, evaluando instru- mentos y programas de educación preventiva y de organización vecinal para la prevención del deli- to.
II. Desarrollar y aplicar políticas, programas y acciones sobre prevención de las conductas antisociales que describan las leyes y reglamentos aplicables.
III. Promover y fomentar entre la población, programas y acciones preventivas.
IV. Elaborar, reproducir y distribuir material de difusión preventivo.
V. Promover y asesorar a instituciones públicas, privadas, comités, organizaciones vecinales o asocia- ciones de colonos.
VI. Desarrollar de manera conjunta, diagnósticos de zonas de riesgo en materia de seguridad pública, para llevar a cabo la planeación de estrategias, capacitación, seguimiento y evaluación del impacto de accio- nes y programas de prevención del delito.
VII. Implementar y ejecutar programas de educación preventiva y organización vecinal, con el objetivo de que “EL MUNICIPIO” los desarrolle de acuerdo con sus posibilidades.
VIII. Xxxxxxx asesoría en las campañas de difusión así como en la elaboración de materiales alusivos a la prevención, como trípticos, videos, folletos, pósters, etc.
IX. Adoptar y fomentar entre la población, programas y acciones de prevención del delito.
X. Apegarse a la información y procedimientos de los programas o modelos preventivos que emitan “LAS PARTES” en forma coordinada.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO TERCERA. Reporte de detenciones por causa administrativa y/o números de serie de vehículos.- De conformidad con el artículo 96 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, “LAS PARTES” se comprometen, en el marco de sus atribuciones constituciones, a im- plantar y desarrollar las medidas que resulten necesarias para que los policías preventivos y de tránsito de sus corporaciones, realicen oportunamente las consultas correspondientes al Registro de Mandamientos Judiciales Pendientes de Ejecutar, así como la consulta de números de serie de vehículos con reporte de robo y demás verificaciones procedentes en el marco de sus facultades y de conformidad con las políticas, normas y procedi- mientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO CUARTA. Licencia oficial de armamento.- “LA SECRETARÍA”, en su carácter de titular de la Licencia Oficial Colectiva No. 144 registrada ante la Dirección General del Registro Fe- xxxxx xx Xxxxx de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, acordará con “EL MUNICIPIO”, mediante un Anexo Técnico de Ejecución y dentro del marco de atribuciones de cada una de “LAS PARTES”, las acciones y procedimientos que garanticen su colaboración recíproca en el cumplimiento de las responsabilidades derivadas de dicha licencia, estableciendo, sin perjuicio de lo que establece el Capítulo VI del presente Convenio:
I. Acciones tendentes a la revalidación bienal de la licencia.
II. Origen de los recursos para la aplicación de las pruebas médicas, psicológicas y toxicológicas para evaluar aptitudes de portación por parte de los policías adscritos a las corporaciones;
III. Actividades de inspección de “LA SECRETARÍA” al armamento que se encuentre en posesión de las corporaciones municipales.
IV. Políticas y procedimientos para homologar los formatos para la elaboración de las credenciales de portación correspondientes.
V. Los demás aspectos inherentes al objeto de la presente Cláusula.
CAPÍTULO VI
COMODATO DE MOBILIARIO Y EQUIPO
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO QUINTA. Entrega de equipo.- Para el cumplimiento de los fines del pre- sente convenio, “EL ESTADO” entregará de acuerdo a su disponibilidad y a favor de “EL MUNICIPIO” en forma gratuita y temporal, el equipo que mediante addendum se especifique, al que en lo sucesivo se designa como “EL EQUIPO”. Se entenderá que los addenda forman parte del presente Convenio Xxxxx.
Con independencia del resguardo administrativo que deberá suscribir respecto de los bienes el funciona- rio competente de “LA SECRETARÍA”, los addenda que se celebran en los términos de esta Cláusula, reque- rirán para su validez la firma del Director de Servicios Administrativos de “LA SECRETARÍA”, del Director de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor y del funcionario que al efecto autorice el Presidente Municipal, suscri- biéndose por triplicado, a efecto de que cada una de LAS PARTES que intervienen conserve su original respec- tivo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SEXTA. Contenido de los addenda.- Los Addenda sobre entrega de bienes a que se refiere la cláusula que antecede, además de lo que establece la Cláusula Quinta, contendrán lo siguiente:
I. Descripción por unidad;
II. No. de serie;
III. No. de control asignado por la Dirección de Control Patrimonial.
IV. Modelo;
V. Marca;
VI. Valor convencional de reposición para el caso de pérdida, daños graves, destrucción, robo o extravío.
VII. Estado físico y funcional;
VIII. Restricciones de uso, y
IX. Vigencia del addendum.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA. Uso restringido del equipo.- “EL EQUIPO” se destinará úni- ca y exclusivamente a los fines generales inherentes al presente Convenio, y a los específicos que para cada categoría de equipo se fijen dentro del Addendum correspondiente.
“EL MUNICIPIO” y los servidores públicos de éste que tengan bajo su resguardo “EL EQUIPO”, bajo nin- guna circunstancia podrán entregarlo o concederlo a terceros para su uso o posesión material.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO OCTAVA. Cuidado del equipo.- “EL MUNICIPIO” directamente y a tra- vés de sus servidores públicos, empleados, operarios o dependientes, se obligan a poner la diligencia y cuidado necesarios en la conservación de “EL EQUIPO” y asume plenamente la responsabilidad por:
a) El deterioro que éste sufra por hacer uso diverso o por más tiempo al convenido, aún cuando so- brevenga por caso fortuito o por causa que resulte inimputable a “EL MUNICIPIO” o resguardante individual de “EL EQUIPO”.
b) La pérdida o extravío de “EL EQUIPO”, ocurridos bajo cualquier circunstancia; o
c) El robo o daño provocados por terceros, aun cuando dicha circunstancia no haya sido probada en juicio.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMO NOVENA. Valor del reposición.- Para los efectos del artículo 2386 del Código Civil para el Estado de Querétaro, “LAS PARTES” convienen en reconocer que el valor de “EL EQUI- PO”, será el que se señale convencionalmente en el Addendum respectivo, por lo que su pérdida, extravío, robo, destrucción o grave deterioro en los términos de la Cláusula inmediata que antecede, generará la obliga- ción de pago de reposición por la cantidad señalada, a favor de “EL ESTADO”, con independencia de las res- ponsabilidades penales o administrativas que se finquen al resguardante.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA. Prohibición de servicios de mantenimiento no autorizados.- “LAS PARTES” convienen en reconocer como criterio de aplicación general, que sólo con la autorización escrita del personal que al efecto designe “LA SECRETARÍA”, podrá “EL MUNICIPIO” efectuar, por cuenta propia o de terceros, reparaciones a “EL EQUIPO”, efectuar cambio de refacciones, componentes, cables o materiales, incorporar accesorios o realizar servicios de mantenimiento, servicios que en su caso serán cubiertos por “EL MUNICIPIO”, salvo pacto expreso en contrario.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO PRIMERA. Aviso de robo o fallas.- En caso de que “EL EQUIPO” sea robado o presente fallas, descomposturas, roturas o deterioros, “EL MUNICIPIO” lo informará de inmediato y por cualquier medio a “LA SECRETARÍA”, la que podrá requerir la devolución inmediata, parcial o total, del equipo dañado, o exigir el pago de su valor de reposición, en los términos de la Cláusula Cuadragésimo Nove- na, informándolo a la Oficialía Mayor
Cuando se trate de robo, deberá darse vista inmediata al Ministerio Público; por su parte “LA SECRETAR- ÍA”, informará dicha situación a la Dirección de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA. Verificación del estado del equipo.- "EL MUNICIPIO" permitirá al personal autorizado de “LA SECRETARÍA” y de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, los ac- tos de verificación sobre el estado y adecuada conservación de “EL EQUIPO”.
Cada seis meses, los días 1° de Febrero y 1° xx Xxxxxx de cada año, o los días hábiles que les resulten más próximos, “EL MUNICIPIO” remitirá a “LA SECRETARÍA”, con copia para la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, un informe pormenorizado sobre el estado de conservación de los bienes que tenga dados en co- modato.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO TERCERA. Devolución del equipo.- “EL MUNICIPIO” se compromete a poner “EL EQUIPO” a disposición de “LA SECRETARÍA”, en las mismas condiciones en que lo recibe, dentro de los últimos 30 días naturales de su período de gestión gubernamental, sin perjuicio de que dichos bienes pue- dan mantenerse bajo depósito provisional de los servidores públicos que se designen, a efecto de renovar el presente convenio con la siguiente administración municipal.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO CUARTA. Personal autorizado para intervenir en la devolución.- La devolución a que se refiere la Cláusula anterior, se efectuará al personal y en el domicilio que señale “LA SE- CRETARÍA”, haciéndose constar la entrega mediante acta que suscribirán los representantes de “LAS PAR- TES” y previa constatación que se realice del estado de conservación de “EL EQUIPO”. “LA SECRETARÍA” remitirá una copia de dicha acta a la Oficialía Mayor.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO QUINTA. Posterior entrega de equipo.- Los bienes muebles que “EL ESTADO” entregue a “EL MUNICIPIO”, con posterioridad a la celebración del presente convenio, se detallarán mediante addenda que se sujetará a los lineamientos contenidas en las cláusulas anteriores.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SEXTA. Condiciones de mantenimiento de etiquetas de resguardo.- "EL MUNICIPIO", mantendrá los bienes muebles objeto del presente contrato sin remover ninguna etiqueta que contenga el número de inventario; en caso de sufrir alguna rotura o manchadura y que por tal motivo no se dis- tinga dicho número, dará aviso a “LA SECRETARÍA”, para que ésta lo informe a la Dirección de Control Patri- monial de Oficialía Mayor de “EL ESTADO”, y se proceda a su reposición.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA. Devolución temporal de los bienes comodatados.- Para el caso de que “LA SECRETARÍA” requiera alguno de los bienes muebles otorgados en comodato, se lo solicitará por escrito a “EL MUNICIPIO”, especificando el tiempo que los tendrá bajo su custodia, sin que por ello medie la terminación del presente contrato, “EL MUNICIPIO” por su parte tendrá la obligación de ponerlos a disposición de “LA SECRETARÍA”.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA. Vigilancia de las obligaciones de este capítulo.- La vigilan- cia del cumplimiento del presente convenio, correrá a cargo de “LA SECRETARÍA”, dando conocimiento a la Dirección de Control Patrimonial de Oficialía Mayor, de cualquier incumplimiento por parte de “EL MUNICIPIO” a las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMO NOVENA. Responsables de seguimiento y supervisión.- “LAS PAR- TES”, conforme al capítulo y materia específicos, designarán expresamente al servidor o servidores públicos responsables de ejecutar y/o supervisar el seguimiento de las obligaciones contraídas en este convenio e ins- trumentos y Anexos que de él deriven, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los órganos de fiscali- zación y control competentes.
a) Por parte de “EL ESTADO”, dicha supervisión corresponderá en forma general y originaria al titular de “LA SECRETARÍA”, quien designará expresamente a los funcionarios responsables del seguimiento de las acciones o funciones específicas.
b) Por parte de “EL MUNICIPIO” , dicha supervisión corresponderá en forma general y originaria al Presi- dente Municipal, quien designará expresamente a los funcionarios responsables del seguimiento de las accio- nes o funciones específicas.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA. Conformación de comisiones conjuntas.- “LAS PARTES” se comprome- ten a constituir, en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la firma del presente convenio, la o las comisiones conjuntas de evaluación y seguimiento que resulten necesarias, para llevar a cabo las si- guientes actividades:
I. Definición de metodologías y calendarios de trabajo para la evaluación de cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio.
II. Identificación y monitoreo de indicadores de cumplimiento;
III. Elaboración de informes conjuntos y formulación de consultas hacia los ciudadanos interesados y hacia otras autoridades, en las distintas materias que contempla el presente instrumento.
IV. Las demás que consideren pertinentes para cumplir con el objeto de este convenio.
Las comisiones que se establezcan de conformidad con la presente cláusula, podrán gestionar la partici- pación en sus sesiones de trabajo, de otras autoridades y representantes del sector privado y social interesados en las materias objeto de la evaluación que realicen, cuya competencia incida en las materias y trabajos de la comisión.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMO PRIMERA. Esquemas de organización y evaluación institucional me- diante criterios regionales.- “EL ESTADO” podrá proponer al “EL MUNICIPIO”, la definición de criterios regio- nales que sirvan de base para la organización y evaluación de los trabajos y compromisos que se derivan del presente Convenio.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y SABEDORAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y AL- CANCE LEGAL, SE FIRMA POR TRIPLICADO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A LOS 15 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE.
POR “EL ESTADO”
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
ARQ. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
OFICIAL MAYOR
Rúbrica
ING. XXXXX XXXXX XXXX
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C.P. XXXXX XXXXXX DE SANTIAGO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
SÍNDICO MUNICIPAL
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
Convenio modificatorio al Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Bienes en Comodato, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Municipio de Tolimán.
A n t e c e d e n t e s
I. El 15 de febrero del año 2007 dos mil siete, el Estado de Querétaro y el Municipio de Tolimán, celebraron un Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Bienes en Comodato.
II. En los términos de la Cláusula Cuarta de dicho convenio, se dejó expresamente establecida la posibilidad de que las partes otorgantes modificaran o adicionaran dicho instrumento, mediante la celebración de convenios modificatorios.
III. Las Cláusulas Vigésimo Novena en sus fracciones I y II y Trigésimo Quinta en su primer párrafo, contie- nen imprecisiones que es necesario solventar en los términos del presente convenio modificatorio.
Por lo anterior, LAS PARTES convienen en celebrar este instrumento complementario de conformidad con las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera.- Se modifican las fracciones I y II de la Cláusula Vigésimo Novena del Convenio Marco de Co- ordinación y Colaboración a que se refiere el Antecedente I de este instrumento, para quedar como siguen:
“CLAUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Municipalización...
I. “EL MUNICIPIO” se compromete a destinar para la instalación del equipo tecnológico de plataforma del Sistema, un inmueble bajo su propiedad o posesión derivada bajo título legítimo, que constituirá el Centro Municipal de Emergencias y que deberá reunir las características de superficie, ubicación y seguridad que se especifiquen mediante un Anexo Técnico.
II.El Sistema deberá atender en forma centralizada, integral, permanente y coordinada con el Centro Municipal de Emergencias, toda clase de reportes y llamados de emergencia en materia de sinies- tros, accidentes domésticos y viales, fenómenos geológicos, químico-tecnológicos, sanitario- ecológicos, socio-organizativos, hidrometeorológicos, de victimización criminal y demás circunstan- cias, riesgos, calamidades o amenazas que requieran la intervención inmediata de las autoridades competentes.
III. a VI. “EL MUNICIPIO”...”
Segunda.- Se modifica el párrafo primero de la Cláusula Trigésimo Quinta del Convenio Xxxxx xx Xxxx- dinación y Colaboración a que se refiere el Antecedente I de este instrumento, para quedar como siguen:
“CLAUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Proyecto-tipo de Reglamento Municipal de Policía.- Con el propósito de armonizar y optimizar el marco reglamentario de las corporaciones municipales de se- guridad en el Estado, “LA SECRETARÍA”, dentro del primer año contado a partir de la suscripción de este convenio, presentará a consideración de “EL MUNICIPIO”, un proyecto-tipo de Reglamento de Policía Municipal, que el ayuntamiento respectivo evaluará y aprobará, en su caso, con las adaptaciones que considere necesarias de acuerdo con las características geográficas, poblaciona- les, socioeconómicas, gubernativas y de infraestructura urbana y rural del municipio.
El proyecto-tipo...”
Tercera. La vigencia de este instrumento seguirá la del convenio principal que modifica.
El presente convenio modificatorio es dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 20 veinte días del mes xx xxxxx del año 2007 dos mil siete.
POR “EL ESTADO” POR “EL MUNICIPIO”
Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxx Secretario de Seguridad Ciudadana
Rúbrica
Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Presidente Municipal
Rúbrica
C.P. Xxxxx Xxxxxx de Santiago Secretario del Ayuntamiento
Rúbrica
SECRETARÍA DE GOBIERNO
XXX. Xx XX-X000-0000-X/0000
XXXXXX: Se solicita publicación de medida de seguridad.
San Xxxx El Alto, Qro., 9 de julio de 2007
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Director Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Gobierno
P r e s e n t e
En relación con el sentenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, comunico a Usted que fue puesto a dis- posición del Ejecutivo, a efecto de que se ejecute sentencia firme dictada en su contra dentro del expediente 291/2003 acum. 329/2004, radicado en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Querétaro; resolu- ción que entre otras cosas, ordenó la publicación en el periódico de circulación local y otro nacional, de la medi- da de seguridad consistente en la extinción de la persona moral y cancelación de la inscripción del acta constitutiva cuyos datos a continuación se precisan:
“Asociación Nacional Campesina”, A.C., con clave del registro federal de contribuyentes AN- CO211137D0, permiso para constituir una A.C. bajo la denominación Asociación Campesina, A.C., con registro de Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos, Subdirección de Sociedades, con el número de expediente 1406, 6996, expediente 200214006106, folio 3M010SC2.
Lo anterior, lo hago de su conocimiento a fin de que se publique la medida de seguridad antes referida en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx “La Sombra xx Xxxxxxx”. A manera de soporte se adjuntan al presente copias certificadas de la resolución referida en el primer párrafo del presente documento, así como copia del oficio PF/3893/07 de 15 xx xxxxx del año actual, suscrito por el Procu- rador Fiscal del Estado, por medio del cual autoriza la exención del pago de los derechos correspondientes, por encuadrar en el supuesto establecido en el artículo 26 del Código Fiscal del Estado de Querétaro.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A t e n t a m e n t e
“Juntos Por Una Readaptación Social Con Sentido Humano”
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Director General
Rúbrica
UNICA PUBLICACION
GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 en su Tí- tulo Segundo, Capítulo Único, Artículo 9, Fracción II; de la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 47 (último párrafo) y 48; y de los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se da a conocer los reportes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de la aplicación de recursos vinculados a la entrega de aporta- ciones federales, subsidios y gasto descentralizado o reasigna- do mediante convenios de coordinación con la Federación co- rrespondientes al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2007.
Pág. 3682
PERIODICO OFICIAL
17 xx xxxxxx de 0000
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX
EJERCICIO FISCAL: 2007
PERIODO QUE SE REPORTA: SEGUNDO TRIMESTRE ENTIDAD FEDERATIVA: 22 - QUERÉTARO ARTEAGA
SUBSIDIOS (4 REGISTROS)
PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN Y OTROS PROGRAMAS
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUERETARO
GASTO CORRIENTE
FORMATO ÚNICO SOBRE APLICACIONES DE RECURSOS FEDERALES
22-QUERÉTARO XXXXXXX
5
4
3
2
Proyecto
Proyecto
Información complementaria y explicación de variaciones
Medida Anual Trimestre
Unidad de Programada Acumulada al Avance %
Meta
Rendimientos Financieros Acumulados al Trimestre
Generados Ejercidos
Avance %
Monto de recursos presupuestarios Acumulado al Trimestre
Ministrado Programado Ejercido
Total Anual
Dependencia Federal que coordina el Programa o Convenio
Beneficiarios
o Entidad Institución
Sector Subsector Ejecutora del Ejecutora del
Número de Grupo
Proyecto Sectorial
Dependencia
Muni Loca Ambi cipio lidad to
Destino del gasto (Denominación o descripción)
1
Folio Revi- sado
(cifras en pesos y porcentajes sin incluir decimales)
5/3 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 10/9 | 11 | |
97% | $176,839 | $0 | 55,636 | 55,624 | 100% |
$119,891,676 $64,739,500 $64,739,500 $62,909,336
COLEGIO DE COOPARTICI BACHILLERES
11- EDUCACIÓN PÚBLICA | L5N-COLEGIO
17 xx xxxxxx de 2007
METAS: PROCESOS DE NOMINA RECURSO FEDERAL PARA CUBRIR PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, ADMINISTRATIVO Y DOCENTE ADSCRITO AL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUERETARO CONFORME A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS. REFERENTE A LOS INTERESES GENERADOS SE INCLUYEN TODOS EN ESTE PROYECTO DEBIDO A QUE TODO EL RECURSO QUE RADICA LA
1.-
DESARRO
EDUCACIÓN PACIÓN
DEL ESTADO DE
FEDERACION SE
SERV.PERSO LLO
EDUCA- MEDIA
FEDERAL- DE
23045 ALUMNOS SEMESTRE
BACHILLERE
CONCENTRA EN UNA SOLA
3244
SERVICIOS PERSONALES
NALES
SOCIAL
CIÓN
SUPERIOR ESTATAL
QUERETARO 2007 A
S $96,905,085 $49,588,352 $49,588,352 $49,588,352 100% $176,839 $0 OTROS 24 12 50% CUENTA BANCARIA.
COLEGIO DE COOPARTICI BACHILLERES
11- EDUCACIÓN PÚBLICA | L5N-COLEGIO
LA FEDERACION EN SU PRESUPUESTO AUTORIZADO SOLO AUTORIZA EL IMPORTE DE $5,713,200 MISMO QUE FUE EJERCIDO EN SU TOTALIDAD DURANTE ESTE SEMESTRE. POR LO QUE A PARTIR DEL MES DE JULIO ESTE PROGRAMA QUEDA CANCELADO AL NO RECIBIR RECURSOS PARA CUBRIRLO. EN CUANTO AL
DESARRO
EDUCACIÓN PACIÓN
DEL ESTADO DE
NUMERO DE BECAS SE
4.- BECA
LLO
MEDIA
FEDERAL- DE
BACHILLERE
TENIAN 9522 ALUMNOS A
3369
OTROS GASTOS DE OPERACIÓN
TRANSPORTE SOCIAL EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATAL
QUERETARO 9522 ALUMNOS
S $5,713,200 $5,713,200 $5,713,200 $5,713,200 100% $0 $0 BECA 9,522 9,522 100% PAGAR CADA MES.
COLEGIO DE COOPARTICI BACHILLERES
LA SOMBRA XX XXXXXXX
11- EDUCACIÓN PÚBLICA | L5N-COLEGIO
EN ESTE PROYECTO SE INCLUYEN TODAS AQUELLAS ADQUISICIONES DE MATERIALES Y SUMINISTROS PARA ESTAR EN POSIBILIDAD DE DAR ATENCIÓN A LOS ALUMNOS ATENDIDOS EN EL SEMESTRE 2007 A. CABE SEÑALAR QUE EN EL ESPACIO PROGRAMADA ANUAL SE INCLUYEN LOS
2.-
DESARRO
EDUCACIÓN PACIÓN
DEL ESTADO DE
23,045 ALUMNOS
MATERIALES LLO
MEDIA
FEDERAL- DE
23045 ALUMNOS SEMESTRE
BACHILLERE
ATENDIDOS EN EL
3298
Y SUM
SOCIAL EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATAL
QUERETARO 2007 A
S $8,658,074 $4,718,974 $4,718,974 $3,141,266 67% $0 $0 ALUMNO 23,045 23,045 100% SEMESTRE 2007 A.
COLEGIO DE COOPARTICI BACHILLERES
11- EDUCACIÓN PÚBLICA | L5N-COLEGIO
EL RECURSO RADICADO Y EJERCIDO EN ESTE PROYECTO O CAPITULO DEL GASTO ES UTILIZADO PARA CUBRIR LOS SERVICIOS BASICOS ASÍ COMO LLEVAR A CABO LOS EVENTOS
3.-
DESARRO
EDUCACIÓN PACIÓN
DEL ESTADO DE
PROGRAMADOS DURANTE
SERV.GRALE LLO
MEDIA
FEDERAL- DE
BACHILLERE
ESTE PRIMER SEMESTRE
Pág. 3683
3327
S. SOCIAL EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATAL
QUERETARO 23045 ALUMNOS
S $8,615,317 $4,718,974 $4,718,974 $4,466,518 95% $0 $0 ALUMNO 23,045 23,045 100% POR LA INSTITUCIÓN.
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO X. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIEN- TO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PA- RA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉ- TARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 10 de julio de dos mil siete, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo por el cual se otorga a la empresa denominada “Consorcio de Ingeniería Integral”, S.A. de C.V., autorización provisional para venta de lotes del Fraccionamiento denominado “Rancho Bellavista”, Dele- gación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto, el cual señala textualmente:
“. . . CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y
F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO AR- TEAGA; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 38 FRAC- CIÓN VIII DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 14 FRACCIÓN III, 16 FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 83, 99, 100 FRACCIÓN I INCISO B), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 119, 140, 143, 145, 147, 154, 155, 156, 157 Y 167 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUE- RÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C X X X X X X X X X X X
0. Que corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la autorización provisional para venta de lotes del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Rancho Bellavista”, Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto.
2. El H. Ayuntamiento de Querétaro mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 29 de septiembre de 2006, auto- rizó la licencia de ejecución de obras de urbanización del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Raxxxx Xxxxxxxxxx”, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
0. Con fecha 30 de noviembre de 2006, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento escrito emitido por la Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, representante legal de la empresa “Consorcio de Ingeniería Inte- gral”, S.A. de C.V., mediante el cual solicita autorización provisional para venta de lotes del Fracciona- miento de tipo popular denominado “Rancho Bellavista”, Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, el cual obra en el expediente número 025/DFCP, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.
4. Mediante escritura pública número 38,155 de fecha 13 xx xxxx de 2005, emitida por el Lic. Xxxxxxx Xx- xxxx Xxxxxx, Notario Público Adscrito número 16 de la demarcación notarial de Querétaro, consta la pro- piedad del predio que formó parte del entonces “Rancho Bellavista” a nombre de la empresa denominada “Consorcio de Ingeniería Integral ”, S.A. de C.V., derivada del contrato de compraventa ad mesuram, a plazos y con reserva de dominio celebrado con los CC. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx- rrero Xxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx Guerrero Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxx- rrero Xxxxxxx.
5. Mediante escritura pública número 38,559 de fecha 26 de julio de 2005, emitida por el Lic. Xxxxxxx Xxxx- da Guerra, Notario Público Adscrito número 16 de la demarcación notarial de Querétaro, consta la cance- lación de reserva de dominio derivado del contrato de compraventa ad mesuram, a plazos y con reserva de dominio celebrado con los CC. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxx Guerrero Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
6. La Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, representante legal de la empresa denominada “Consorcio de Ingeniería Integral”, S.A. de C.V., acredita la constitución de dicha empresa mediante la escritura pública
número 26,894 de fecha 27 de enero de 1977, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Pú- blxxx xxxxxx 00 xx xx xxxxxxxxxxx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
7. Mediante escritura pública número 3,115 de fecha 21 de septiembre de 2000, emitida por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público Titular número 231 de la demarcación notarial del Distrito Federal, la Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx acredita su personalidad como representante legal de la empresa denominada “Consorcio de Ingeniería Integral”, S.A. de C.V.
8. Con fecha 21 xx xxxx de 2007, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, estudio técnico número 053/07, suscrito por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, respecto a la solicitud de venta provisional de lotes del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Rancho Bellavista”, Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, del cual se desprende lo siguiente:
8.1. Presenta copia de la escritura pública número 39,257 de fecha 25 de noviembre de 2005, emitida por el Lic. Xxxxxxx Xxxx- xx Xxxxxx, Notario Público Adscrito número 16 de la demarcación notarial de Querétaro, en la que consta la protocolización de la autorización de fusión, según licencia 2005-428 de fecha 14 de noviembre de 2005, expedida por el Arq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx- xxx, Subdirector de Desarrollo Urbano Municipal.
8.2. En Sesión xx Xxxxxxx de fecha 27 xx xxxxx de 2004, se aprobó el Acuerdo relativo al cambio de densidad de población de 200 a 300 hab/ha, de una fracción del predio localizado en la Fracción IV de la Ex-Hacienda Bellavista, conocido como La Huertita, Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
8.3. Mediante dictamen 2005-7019 de fecha 25 de noviembre de 2005 emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, dictamina factible el uso de suelo para ubicar 1,192 viviendas de interés social.
8.4. Mediante oficio DMC2006089 de fecha 29 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, emitió deslinde ca- tastral de un predio ubicado en el predio “La Huertita”, Santa Xxxxx Xxxxxxxxx s/n, Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto, amparando una superficie total de 196,723.322 m2.
8.5. El promotor deberá realizar las acciones de mitigación que se indican en el dictamen vial número DDU/DU/5815/2006 de fecha 24 de noviembre de 2006, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal y que se señalan a continuación:
a) Respetar la sección vial y lineamientos determinados en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto.
b) Participar en la construcción de las vialidades propuestas en el Plan Parcial Delegacional, por lo cual deberá coordinarse con la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.
c) El fraccionamiento deberá contar con infraestructura de transporte público al interior o al exterior del mismo, para lo cual deberá coordinarse con la Dirección de Transporte del Estado.
d) El fraccionamiento deberá contar con señalamiento oficial restrictivo, preventivo, informativo y de nomenclatura en el interior del mismo, por lo que deberá coordinarse con el Departamento xx Xxxx- xxxxxx de Tránsito.
8.6. Mediante oficio DDU/DU/6037/2006 de fecha 7 de diciembre de 2006, mismo que sustituye al oficio DDU/DU/4280/2006 de fecha 24 xx xxxxxx de 2006, ambos emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, se emite la corrección en la tabla de superficies del fraccionamiento, sin que se modifique la traza autorizada ni se aumente la superficie vendible del fracciona- miento.
8.7. Mediante oficio SEDESU/SSMA/112/2007 de fecha 21 de febrero de 2007, emitido por la Secretaría de Desarrollo Susten- table de Gobierno del Estado, establece una multa equivalente a $11,900.00 (ONCE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para regularizar la situación del desarrollo mediante una autorización que sujete el proyecto a condicionantes que miti- guen los impactos ambientales por generarse.
8.8. Mediante licencia 172-2007 de fecha 26 xx xxxxx de 2007, la Dirección de Desarrollo Urbano autorizó el proyecto de subdi- visión del predio donde se desarrolló el fraccionamiento.
8.9. Mediante oficio DDU/DU/1968/2006 de fecha 26 xx xxxxx de 2007, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, emitió auto- rización del proyecto de relotificación del Fraccionamiento denominado “Rancho Bellavista”, debido a un ajuste de medidas.
En base a lo anterior, las superficies del fraccionamiento se desglosan de la siguiente manera:
CUADRO DE SUPERFICIES | ||
CONCEPTO | M2 | % |
Superficie habitacional | 94,026.536 | 52.34% |
Superficie áreas comunes | 33,622.701 | 18.71% |
Vialidades | 25,779.824 | 14.35% |
Área donación | 21,072.666 | 11.73% |
Restricción PEMEX | 1,684.233 | 0.94% |
Superficie comercial | 1,733.142 | 0.96% |
Superficie de servicios | 79.790 | 0.04% |
Superficie de infraestructura | 1,661.110 | 0.92% |
TOTAL | 179,660.002 | 100.00% |
8.10. Presenta copia de los recibos con folios G 651476 y G 651477 de fecha 21 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx xe pago de superficie vendible del fraccionamiento, emitidos por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Economía y Finanzas y Teso- rería Municipal.
8.11. Presenta copia del recibo G 651478 de fecha 21 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx xe pago de derechos de supervisión, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Municipal.
8.12. Mediante oficio SSPM/DMI/CNI/078/2007 de fecha 22 de enero de 2007, signado por el L.A.E. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Mantenimiento de Infraestructura de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, emite autorización del proyec- to de jardinería para el fraccionamiento.
8.13. Con oficio DDU/DU/2341/07 de fecha 3 xx xxxx de 2007, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, dictaminó un avance estimado del 30.03% en la ejecución de las obras de urbanización, por lo que cumple con lo señalado en el artículo 154 fracción III del Código Urbano para el Estado de Querétaro, asimismo, se fijó el monto de la fianza de urbanización para el frac- cionamiento.
8.14. La Comisión Federal de Electricidad autorizó el proyecto denominado “Red de Distribución Subterránea – Fraccionamien- to Rancho Bellavista” mediante oficio F019/2007 de fecha 22 de enero de 2007, signado por el Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Jefe del Departamento de Distribución zona Querétaro.
8.15. Mediante oficios VE/0594/2006 de fecha 19 xx xxxx de 2006, VE/1213/200 de fecha 29 de septiembre de 2006 y VE/080/2007 de fecha 19 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xstatal de Aguas, otorgó factibilidad condicionada para el suministro de agua potable para un total de 280 viviendas del resto de la fracción 1, fracción 2, 3, 4 y 5 de la Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto, las cuales forman parte del desarrollo denominado “Rancho Bellavista”, quedando pendiente presentar la facti- bilidad para las 912 viviendas restantes con las siguientes condicionantes para el otorgamiento de la factibilidad definitiva:
a) Autorización del uso de suelo por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado.
b) Autorización de los proyectos hidráulicos de agua potable, drenaje sanitario y pluvial por parte de la Comisión Estatal de Aguas, las cuales deberán de ser apegados al manual para las instalaciones de agua potable, agua tratada, drenaje sanitario y drenaje pluvial de los fraccionamientos y condomi- nios de las zonas urbanas del Estado de Querétaro.
c) Presentar el proyecto de lotificación definitiva conforme a lo autorizado para el registro respectivo.
d) Se sujetará a las obras necesarias que fije la administración para la interconexión de los servicios de agua potable y drenaje.
e) Condicionada a presentar el anteproyecto integral de red de agua potable, alcantarillado y pluvial bajo la supervisión de la Dirección de Proyectos y la Dirección de Planeación Hidráulica.
f) Condicionada a participar en la construcción de una planta de tratamiento, si así lo solicitara la Co- misión.
g) Condicionada a realizar las obras de cabeza de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial a la entrada en operación del sistema de la zona Poniente.
8.16. Presenta copia de la fianza número 0000-00000-0 emitida por “Afianzadora Aserta”, S.A. de C.V. de fe- cha 3 xx xxxx de 2007, por un monto de $9’022,938.40 (NUEVE MILLONES VEINTIDÓS MIL NOVECIEN- TOS TREINTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.), que servirá para garantizar la correcta ejecución y conclusión de las obras de urbanización del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Rancho Bellavista”, ubicado en la Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto.
9. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Mu- nicipal emitió la siguiente:
Opinión Técnica:
9.1. En base a lo anterior y debido a que se cuenta con la licencia de ejecución de obras de urbanización para el Fraccionamiento de tipo popular denominado “Rancho Bellavista”, Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, no tiene inconveniente en emitir el dictamen téc- nico favorable para la venta provisional de lotes del fraccionamiento únicamente para los siguientes macrolo- tes condominales:
CUXXXX XX XXXXX | ||
XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXX |
0 | 0 | 40 |
3 | 2 | 26 |
4 | 2 | 28 |
5 | 2 | 28 |
6 | 2 | 27 |
2 | 7 | 27 |
3 | 7 | 19 |
4 | 7 | 22 |
5 | 7 | 26 |
6 | 7 | 32 |
TOTAL | 275 |
9.2. Asimismo, para estar en posibilidad de solicitar la autorización de venta de lotes para el resto de los lotes condominales, deberá presentar la autorización de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado, así como copia de los proyectos de agua potable, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, distribución eléctrica y alumbrado público, autorizados por los órganos operadores res- pectivos.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes en fraccionamientos autorizados, se incluirán las cláusulas res- trictivas para asegurar que por parte de los compradores, que los lotes no se subdividan en otros de dimen- siones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos . . .”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó por mayoría de votos en el Punto 4, apartado III, inciso c) del Acta, el siguiente:
A C U E R D O
“. . . PRIMERO. SE OTORGA a la empresa denominada “Consorcio de Ingeniería Integral”, S.A. de C.V., AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA VENTA de lotes del Fraccionamiento denominado “Rancho Bellavista”, Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Puerto, únicamente para los macrolotes condominales señalados en el Considerando 9 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El promotor deberá dar cumplimiento a las acciones de mitigación señaladas en los in- cisos del A al D del Considerando 8.5 del presente Acuerdo
TERCERO. El promotor deberá remitir a la Secretaría del Ayuntamiento, copia las constancias de cum- plimiento referentes a la factibilidad para el suministro de agua potable señaladas en los incisos A al G del Considerando 8.15 del presente Acuerdo.
CUARTO. El promotor deberá presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, la autorización de impacto am- biental emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Gobierno del Estado, así como copia de los pro- yectos de agua potable, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, distribución eléctrica y alumbrado público, autorizados por los órganos operadores respectivos.
QUINTO. En los contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en fraccionamientos autoriza- dos, se incluirán las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, los lotes no se sub- dividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.
SEXTO. El propietario del fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Ayuntamiento de Querétaro.
SÉPTIMO. A falta de cumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores, el Acuerdo quedará sin efecto.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y en dos ocasio- nes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, x xxxxx del promotor; para lo cual tendrá un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Munici- pal y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
TERCERO. El presente Acuerdo deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propie- dad y de Comercio de Gobierno del Estado, con costo al promotor y una vez realizado lo anterior, remitir una copia certificada a la Secretaría del Ayuntamiento.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal para que a través de la Direc- ción de Desarrollo Urbano, dé seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia de las constancias correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique lo anterior a los titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, Secretaría General de Gobierno Municipal, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Municipal Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y a la empresa “Consorcio de Ingeniería Integral”, S.A. de C.V., a través de su representante legal . . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LU- GAR, EL ONCE DE JULIO DE DOS MIL SIETE, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.------
---------------------------------------------------------------------DOY FE.--------------------------------------------------------------------
LIC. X. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
PRIMERA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO XXX XXXX- XXXXXXXX, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica a Uso Habitacional con Densidades de Población de 200 y 300 Hab/Ha para diversas parcelas del Ejido Xxxxxxx, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, el cual señala textualmente:
“...CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS A) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 Y 88 INCISO D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX; 9° FRAC- CIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y 128 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICI- XXX LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO UR- BANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTA- MIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo que se en- cuentra ubicado dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y modificación de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, lo anterior conforme a lo establecido en el ar- tículo 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice: “...V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán fa- cultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territo- riales...”.
Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 9, fracciones I, II y III, determina como atribu- ciones de los municipios en el ámbito de su jurisdicción:
I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;
II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población.
III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven;
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx en su artículo 88 incisos a) y d), establece que: Los Municipios, en los términos de las Leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones te- rritoriales.
Conforme a lo establecido en el artículo 30 fracción II incisos a) y d) xx Xxx para la Organización Política y Administra- tiva del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para:
II.- En los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Aprobar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
d) Autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
Por último el Código Urbano para el Estado de Querétaro en su artículo 17 fracción II, establece que los Ayuntamientos, tendrán la siguiente facultad:
II.- Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los planes y programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debi- damente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la propiedad que corresponda, así co- mo otras leyes o Reglamentos aplicables.
2. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen va- riaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferen- tes que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
3. La Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro esta- blece en sus artículos 121 a 128, los alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibili- dad de modificación.
4. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley para la Organiza- ción Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y Código Municipal de Queréta- ro.
5. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende de- dicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios eco- nómicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
6. Compete al H. Ayuntamiento resolver lo referente al cambio de uso de suelo de preservación ecológica a uso habitacional con densidad de población de 200 hab/ha para las parcelas 1 Z-1 P 1/1, 2 Z-1 P 1/1, 3 Z- 1 P 1/1, 4 Z-1 P 1/1, 5 Z-1 P 1/1, 6 Z-1 P 1/1, 7 Z-1 P 1/1, 8 Z-1 P 1/1, 9 Z-1 P 1/1, 10 Z-1 P 1/1, 12 Z-1 P 1/1, 13 Z-1 P 1/1, 14 Z-1 P 1/1, 15 Z-1 P 1/1, 16 Z-1 P 1/1, 17 Z-1 P 1/1, 18 X-0 X 0/0 x 00 X-0 X 0/0 xxx Xxxxx Xxxxxxx así como de preservación ecológica a uso habitacional con densidad de población de 300 hab/ha para las parcelas 23 Z-1 P 1/1, 24 Z-1 P 1/1, 25 Z-1 P 1/1, 26 Z-1 P 1/1, 27 Z-1 P 1/1, 28 Z-1 P 1/1, 29 Z-1 P 1/1, 30 Z-1 P 1/1, 31 Z-1 P 1/1, 32 Z-1 P 1/1, 33 Z-2 P 1/1, 34 Z-1 P 1/1, 35 Z-1 P 1/1, 36 Z- 1 P 1/1, 37 Z-1 P 1/1 y 38 Z-1 P 1/1 del Ejido Xxxxxxx, todas de la Delegación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
7. Mediante escrito de fecha 16 xx xxxxxx de 2006, recibido en la Secretaría del Ayuntamiento el mismo día, signado por los CC. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y los Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxx- cios Xxxxxxx, por el cual solicitan cambio de uso de suelo habitacional H1 a H2 para las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 20, así como cambio de uso de suelo de ADD y ACE a uso habitacional H3 para las parcelas 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 todas ellas del Ejido Xxxxxxx, ubicadas en la Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx.
A. Las parcelas en las que se solicita el cambio de uso de suelo de protección especial agrícola de conservación (PEAC) a habitacional con densidad de 200 hab/ha, se describen a continuación:
UBICACIÓN DE LAS PARCE- LAS DEL EJIDO XXXXXXX | PROPIETARIO | SUPERFICIE |
Parcela 1 Z-1 P1/1 | C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 1-92-50.61 has. |
Xxxxxxx 0 X-0 X0/0 | X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 5-20-82.39 has. |
Xxxxxxx 0 X-0 X0/0 | X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 7-41-32.14 has. |
Xxxxxxx 0 X-0 X0/0 | X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 7-03-94.32 has. |
Xxxxxxx 0 X-0 X0/0 | X. X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 8-76-03.58 has. |
Xxxxxxx 0 X-0 X0/0 | X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 8-94-93.48 has. |
Xxxxxxx 0 X-0 X0/0 | X. X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 2-49-99.30 has. |
Xxxxxxx 0 X-0 X0/0 | X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 6-70-47.70 has. |
Xxxxxxx 0 X-0 X0/0 | X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 8-04-31.53 has. |
Xxxxxxx 00 X-0 X0/0 | X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 8-33-20.45 has. |
Xxxxxxx 00 X-0 X0/0 | X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 1-99-53.81 has. |
Parcela 13 Z-1 P1/1 | C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 0-40-36.44 has. |
Xxxxxxx 00 X-0 X0/0 | X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 4-41-37.58 has. |
Xxxxxxx 00 X-0 X0/0 | X. X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 5-17-95.63 has. |
Xxxxxxx 00 X-0 X0/0 | X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 2-96-70.89 has. |
Xxxxxxx 00 X-0 X0/0 | X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 5-79-45.41 has. |
Parcela 18 Z-1 P1/1 | C. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 8-18-59.75 has. |
Parcela 20 Z-1 P1/1 | CC. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx |
B. Las parcelas en las que se solicita el cambio de uso de suelo de protección ecológica protección especial (XXXX) a habitacional con densidad de 300 hab/ha, se describen a continuación:
UBICACIÓN | PROPIETARIO | SUPERFICIE |
Parcela 23 Z-2 P1/1 | Futuro Inmobiliario S.A. de C.V. | 5-60-79.54 has. |
Xxxxxxx 00 X-0 X0/0 | X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 6-91-11.68 has. |
Xxxxxxx 00 X-0 X0/0 | X. X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 10-29-56.94 has. |
Xxxxxxx 00 X-0 X0/0 | X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx | 10-48-51.50 has. |
Parcela 27 Z-2 P1/1 | C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 3-43-20.25 has. |
Parcela 28 Z-2 P1/1 | C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 1-85-93.82 has. |
Xxxxxxx 00 X-0 X0/0 | X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 10-02-68.04 has. |
Parcela 30 Z-2 P1/1 | CC. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | |
Parcela 31 Z-2 P1/1 | C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 8-39-65.38 has. |
Xxxxxxx 00 X-0 X0/0 | X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 9-94-20.11 has. |
Parcela 33 Z-2 P1/1 | Futuro Inmobiliario, S.A. de C.V. | 11-08-71.60 has. |
Parcela 34 Z-2 P1/1 | C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | 5-69-34.023 has. |
Parcela 35 Z-2 P1/1 | C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | 9-98-48.232 has. |
Parcela 36 Z-2 P1/1 | C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 12-93-49.750 has. |
Parcela 37 Z-2 P1/1 | C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx | 7-18-14.130 has. |
Parcela 38 Z-2 P1/1 | CC. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx |
Dicho escrito obra en el expediente 375/DAI/2006, radicado en la Secretaría del Ayuntamiento.
8. Se acredita la propiedad de las parcelas y la personalidad, mediante los documentos que se describen a continuación:
UBICACIÓN | SE ACREDITA LA PROPIEDAD CON: | PERSONALIDAD |
Parcela 1 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 729 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 2,078 de fecha 9 xx xxxxx de 2001, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 2 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 731 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 2,079 de fecha 9 xx xxxxx de 2001, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 3 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 726 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 2,068 de fecha 15 de febrero de 2001, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 4 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 723 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 2,082 de fecha 12 xx xxxxx de 2001, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 5 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 724 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 2,083 de fecha 12 xx xxxxx de 2001, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 6 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 1223 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 2,166 de fecha 26 de septiembre de 2001, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demar- cación notarial de Querétaro. |
Parcela 7 Z-1 P1/1 | Certificado parcelario No. 6404 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 2,415 de fecha 17 de diciembre de 2003, emitida por el Lic. Xx- xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarca- ción notarial de Querétaro. |
Parcela 8 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 1215 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 2,230 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 9 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 1216 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 2,159 de fecha 30 xx xxxxxx de 2001, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 10 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 1217 | Poder a favor del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx mediante escritura pública número 10,593 de fecha 12 de julio de 2002, emitida por el Lic. Estela de la Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Adscrito número 31 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 12 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 730 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 2,079 de fecha 9 xx xxxxx de 2001, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 13 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 725 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 2,068 de fecha 15 de febrero de 2001, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 14 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 431 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx mediante escritura pública número 10,595 de fecha 12 de julio de 2002, emitida por la Lic. Estela de la Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Adscrito número 31 de la de- marcación notarial de Querétaro. |
Parcela 15 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 1224 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 2,144 de fecha 2 xx xxxxxx de 2001, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 16 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 656 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx mediante escritura pública número 10,595 de fecha 12 de julio de 2002, emitida por la Lic. Estela de la Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Adscrito número 31 de la de- marcación notarial de Querétaro. |
Parcela 17 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 728 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 2,084 de fecha 12 xx xxxxx de 2001, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 18 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 1212 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx mediante escritura pública número 11,346 de fecha 18 de diciembre de 2002, emitida por la Lic. Estela de la Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Adscrito número 31 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 20 Z-1 P1/1 | Acta de asamblea del 11 xx xxxxx de 2005 | |
Parcela 23 Z-2 P1/1 | Escritura 4,837 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx número 31 de la demarcación notarial de Querétaro | Poder a favor del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx mediante escritura pública número 168 de fecha 15 de septiembre de 1988, emitida por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 6 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 24 Z-2 P1/1 | Titulo de propiedad No. 657 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 1,988 de fecha 23 xx xxxxx de 2000, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 25 Z-2 P1/1 | Titulo de propiedad No. 658 | Poder a favor del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx mediante escritura pública número 6,827 de fecha 21 xx xxxxx de 2000, emitida por el Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Notario Público Titular número 31 de la demar- cación notarial de Querétaro. |
Parcela 26 Z-2 P1/1 | Titulo de propiedad No. 1213 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 2,321 de fecha 25 xx xxxxx de 2003, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 27 Z-2 P1/1 | Titulo de propiedad No. 659 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 1,999 de fecha 7 de julio de 2000, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 28 Z-2 P1/1 | Titulo de propiedad No. 85300 | Escritura pública número 15,605 de fecha 10 xx xxxxx de 2033, emitida por el Lic. Xxxxxxxxx de X. Xxxxxxxx Xxxxx, Notario Público Titular núme- ro 15 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 29 Z-2 P1/1 | Titulo de propiedad No. 1306 | Poder a favor del Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 2,335 de fecha 6 xx xxxx de 2003, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 30 Z-2 P1/1 | Acta de asamblea del 11 xx xxxxx de 2005 | |
Parcela 31 Z-2 P1/1 | Titulo de propiedad No. 660 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 1,990 de fecha 26 xx xxxxx de 2000, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 32 Z-1 P1/1 | Titulo de propiedad No. 1214 | Poder a favor del C. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante escritura pública número 2,162 de fecha 5 de septiembre de 2001, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 27 de la demar- cación notarial de Querétaro. |
Parcela 33 Z-2 P1/1 | Escritura pública número 3,717 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000,xx xx Xxxxxxx Número 31 | Poder a favor del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx mediante escritura pública número 168 de fecha 15 de septiembre de 1988, emitida por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 6 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 34 Z-2 P1/1 | Certificado parcelario No. 85293 | Poder a favor del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx mediante escritura pública número 168 de fecha 15 de septiembre de 1988, emitida por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular número 6 de la demarcación notarial de Querétaro. |
Parcela 35 Z-2 P1/1 | Certificado parcelario No. 85290 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. |
Xxxxxxx 00 X-0 X0/0 | Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx Xx. 00000 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. |
Parcela 37 Z-2 P1/1 | Certificado parcelario No. 85292 | C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. |
Parcela 38 Z-2 P1/1 | Acta de asamblea del 11 xx xxxxx de 2005 |
9. En fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx del Ayuntamiento recibió estudio técnico con número de folio 236/06, expedido por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Secretario de Desarrollo Sustentable Munici- pal, relativo a la solicitud de cambio de uso de suelo referido en el Considerando 6 del presente Acuerdo, desprendiéndose de su contenido lo siguiente:
9.1. Mediante Acta de Asamblea de fecha 11 xx xxxxx de 2005 se aprueba el cambio de destino de las tierras de uso co- mún Zona 3 a tierras parceladas, entre las que se encuentran las parcelas 20, 30 y 38 del Ejido Xxxxxxx, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, asimismo, se reconoce como propietarios de las parcelas 20 y 30 al Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
9.2. Mediante Acta de Asamblea de fecha 10 xx xxxxx de 2003 se aprueba el cambio de destino de tierras de uso común a áreas parceladas para las parcelas 34, 35, 36 y 37 del Ejido Xxxxxxx de la Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx en las cuales se reconoce al C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx como propietario de la Parcela 34, a la C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx como propietaria de la Parcela 35, a la C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx como propietaria de la Parcela 36 y al C. Xxxxxxxx Xxxx- cios Xxxx como propietario de la Parcela 37 del Xxxxx Xxxxxxx, Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx.
9.3. De acuerdo al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx, documento técnico jurídico de planeación urbana aprobado por el H. Ayuntamiento de Querétaro en Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx de fecha 8 xx xxxxxx de 2000, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, el 28 de febrero de 2003 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad el día 25 de julio de 2002, bajo la partida 14 libro único 2, ubica a las parcelas 1 Z1 P1/1, 2 Z1 P1/1, 3 Z1 P1/1, 4 Z1 P1/1, 5 Z1 P1/1, 6 Z1 P1/1, 7 Z1 P1/1, 8 Z1 P1/1, 9 Z1 P1/1, 10 Z1 P1/1, 12 Z1 P1/1, 13 Z1 P1/1, 14 Z1 P1/1, 15 Z1 P1/1, 16 Z1 P1/1, 17 Z1 P1/1, 18 Z1 P1/1 Y 20 Z1 P1/1, en zona de protección especial agrícola de conservación (PEAC) y a las parcelas 23 Z2 P1/1, 24 Z2 P1/1, 25 Z2 P1/1, 26 Z2 P1/1, 27 Z2 P1/1, 28 Z2 P1/1, 29 Z2 P1/1, 30 Z2 P1/1, 31 Z2 P1/1, 32 Z2 P1/1, 33 Z2 P1/1, 34 Z2 P1/1, 35 Z2 P1/1, 36 Z2 P1/1, 37 Z2 P1/1 Y 38 Z2 P1/1 en zo- na de protección ecológica protección especial (XXXX).
9.4. Medio físico: De consulta al Sistema de Información Geográfica para la Gestión Ambiental se encontró lo siguiente:
• Topografía: Las parcelas descansan sobre una superficie de meseta basáltica con una altura media de 1990.6 msnm y una pendiente de 5.9°.
• Clima: Corresponde al grupo de clima seco, tipo semiseco, con subtipo semiseco-semicálido [BS1WH(W)]. La tempera- tura media anual es de 18.92° C.
• Edafología: El área describe la presencia de suelo tipo vertisol pélico, el cual se desarrolla en climas semisecos y tem- plados en zonas donde hay una marcada estación de seca y otra lluviosa, son de origen residual dado por aluviones de cuaternario y basaltos del terciario superior; son de color gris oscuro o negro; presentan un horizonte superficial con gran contenido de materia orgánica. Tienen gran contenido de calcio, magnesio y potasio, por lo que son suelos muy fértiles, se caracterizan por grietas anchas y profundas que aparecen en ellos en la época se sequía, son pegajosos cuando están húmedos y muy duros cuando están secos, en ocasiones son salinos.
• Vegetación: Se trata áreas desmontadas y de parcelas agrícolas en activo donde se siembra maíz o nopal, no existe vegetación original y solo se observan como cerco verde mezquites, huizaches y nopales.
• Infiltración: Las parcelas se encuentran ubicadas en una zona donde la captación de agua es moderada, presentando una infiltración de 50 a 80 mm anuales.
9.5. Habiendo realizado inspección al sitio por personal de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, se encontró lo si- guiente:
A. Las parcelas en estudio conforman dos núcleos, el primero al Noreste con acceso a las parcelas a través de la Ca- rretera a La Purísima y la segunda ubicada al Sur del Antiguo Aeropuerto, a las que se accede por caminos propios del ejido.
B. Las zonas en que se ubican que carecen de infraestructura, sin embargo dado la cercanía con desarrollos en proce- so, es posible su dotación una vez que se incorporen a dichos desarrollos.
C. Las parcelas se encuentran en xxxxx en su interior, con vegetación dispersa y sin construcción.
10. Derivado de lo mencionado en los considerandos anteriores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Mu- nicipal emitió la siguiente:
Opinión técnica:
Una vez realizado el análisis correspondiente, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, considera viable el cambio de uso de suelo de preservación ecológica a uso habitacional con densidad de población de 200 hab/ha, para las parcelas 1 Z-1 P1/1, 2 Z-1 P1/1, 3 Z-1 P1/1, 4 Z-1 P1/1, 5- Z1 P1/1, 6 Z-1 P1/1, 7 Z-1 P1/1, 8 Z-1 P1/1, 9 Z-1 P1/1, 10 Z-1 P1/1, 12 Z-1 P1/1, 13 Z-1 P1/1, 14 Z-1 P1/1, 15 Z-1 P1/1, 16 Z-1 P1/1, 17 Z-1 P1/1, 18 X-
0 X0/0 x 00 X-0 X0/0 xxx Xxxxx Xxxxxxx Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx.
De igual manera se considera viable el cambio de uso de suelo de preservación ecológica a uso habitacional con densidad de población de 300 hab/ha, para las parcelas 23 Z-2 P1/1, 24 Z-2 P1/1, 25 Z-2 P1/1, 26 Z-2 P1/1, 27 Z- 2 P1/1, 28 Z-2 P1/1, 29 Z-2 P1/1, 30 Z-2 P1/1, 31 Z-2 P1/1, 32 Z-2 P1/1, 33 Z-2 P1/1, 34 Z-2 P1/1, 35 Z-2 P1/1,
36 Z-2 P1/1, 37 Z-2 P1/1 y 38 Z-2 P1/ 1 del Ejido Xxxxxxx Delegación Villa Xxxxxxxx Xxxxx.
Lo anterior en virtud de que la zona en la que se encuentran las parcelas, es acorde con las propuestas de impul- sar e inducir su incorporación a la estructura urbana, en función de la aptitud territorial, condiciones ambientales y potencialidad de infraestructura urbana, al encontrarse en la zona inmediata de la cabecera municipal, con una tendencia de crecimiento adecuada respecto al crecimiento natural en la delegación y con densidad de población adecuada para el desarrollo de vivienda residencial media, quedando condicionado a lo siguiente:
A. Realizar las obras de infraestructura urbana (energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario y plu- vial) necesarias para dotar a los predios con dichos servicios, de conformidad con los proyectos que para tal fin le autorice la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Estatal de Aguas según corresponda. El costo de las obras correrá por cuenta de los propietarios de los predios;
B. Realizar las obras de infraestructura vial necesarias para la incorporación y desincorporación vehicular de las parcelas a la traza vial general, respetando los derechos de vía que le sean señalados, así como la estructura vial interna que le indique la Secretaría de Obras Públicas Municipales y la Secretaría de Desa- rrollo Sustentable Municipal para su integración a los proyectos que se promuevan en la zona, obteniendo el dictamen de impacto vial correspondiente emitido por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, rea- lizando las obras de infraestructura necesarias para dotarlas de los servicios requeridos para su desarrollo y acatando en el proyecto las disposiciones y medidas de mitigación que en él se estipulen. El costo de las obras correrá por cuenta de los propietarios de los predios;
C. Cumplir con la normatividad y reglamentación señalada en los Títulos Tercero y Cuarto del Código Urbano para el Estado de Querétaro, presentando ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal los proyectos y documentación que le requiera para la obtención del dictamen de uso de suelo, licencia de ejecución de obras de urbanización, venta provisional de lotes, licencias, permisos de construcción y demás que requie- ra para la realización de su proyecto;
D. Previo a la presentación de la solicitud de dictamen de uso de suelo y trámites correspondientes para el desarrollo del proyecto, deberá obtener y presentar el dominio pleno de la parcelas solicitadas;
E. Presentar los estudios geotécnicos necesarios para determinar las restricciones de construcción por la fa- lla geológica que pasa en las colindancias Sur y Norte de las parcelas.
11. Con fecha 20 de septiembre de 2006, mediante oficio SAY/DAC/7067/06, se remitió al Lic. Xxxxxxx Rive- ra Xxxxxxxxxxx, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, copia del estudio técnico con número de folio 236/06 para estudio y análisis correspondiente en dicha Comi- sión...”.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en el Punto Cuarto, Apartado I, Inciso 1), del Acta, aprobó por mayoría de votos el siguiente: