CONVENIO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
CONVENIO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
CONVENIO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL (el “Convenio”) que se efectúa y celebra
por y entre, por una parte, (i) Xxxxx X. Xxxxxx, exclusivamente en su carácter de Administrador Judicial nombrado por el Juzgado para el Patrimonio en Concurso xx Xxxxxxxx (el “Administrador
Judicial”); (ii) el Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx (el “Comité”); (iii) Xxxxxx Xxxxxxx
y Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, individualmente y en representación de una clase putativa de inversionistas xx Xxxxxxxx (conjuntamente, los “Inversionistas Partes Actoras”); y (iv) cada una de
las partes actoras en las acciones enumeradas en el Anexo E (conjuntamente, las “Partes Actoras
del Juzgado del Estado”) (el Administrador Judicial, el Comité, los Inversionistas Partes Actoras,
y las Partes Actoras del Juzgado del Estado se denominan conjuntamente las “Partes Actoras”); y,
por otro lado, Xxxxxxxxx Xxxx LLP (“Proskauer”) (las Partes Actoras, por una parte y Proskauer,
por otra parte, se denominan en este Convenio individualmente como una “Parte” y
conjuntamente como las “Partes”);
CONSIDERANDO QUE, el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Valores y Bolsa de
E.U. (the U.S. Securities and Exchange Commission) (la “SEC”) presentó SEC x. Xxxxxxxx
International Bank, Ltd., Acción Civil No. 3:09-cv-00298-N (D.N. Tex.) (la “Acción de la
SEC”), argumentando que Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxx,
Stanford International Bank, Ltd. (“SIB”), Stanford Group Company, Stanford Capital
Management, LLC, y Stanford Financial Group (los “Demandados”) se habían involucrado en un
esquema fraudulento afectando a decenas de miles de clientes de más de cien países;
CONSIDERANDO QUE, en un auto fechado el 16 de febrero de 2009, en una Acción de la SEC (ECF No. 10), el Juzgado de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas (el “Juzgado”) asumió la jurisdicción exclusiva y tomó posesión de los activos y otro dinero y
propiedad tangible e intangible, según se establece asimismo en ese auto, de los Demandados y de todas las entidades que ellos poseían o controlaban (los “Activos de la Administración Judicial”),
y los libros y registros, listas de clientes, estados de cuenta, documentos financieros y contables, computadoras, discos duros de computadora, discos de computadora, servidores de intercambio de Internet, teléfonos, dispositivos digitales personales y otros recursos informativos de o en posesión de los Demandados, o emitidos por los Demandados y en posesión de cualquier agentes o empleado de los Demandados (los “Registros de la Administración Judicial”);
CONSIDERANDO QUE, en esa mismo auto (ECF No. 10), Xxxxx X. Xxxxxx fue nombrado Administrador Judicial para los Activos de la Administración Judicial y los Registros de la Administración Judicial (conjuntamente, el “Patrimonio en Concurso”) con la facultad
plena de un administrador judicial de patrimonio bajo el derecho común así como dichas facultades que se enumeran en ese auto, según se modifica por un auto en ese mismo asunto, con fecha 12 xx xxxxx de 2009 (ECF No. 157), y según se modifique por un auto en ese mismo asunto, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX Xx. 0000);
CONSIDERANDO QUE, Xxxxx X. Xxxxxx ha fungido como Administrador Judicial continuamente desde su nombramiento y continúa fungiendo en ese carácter;
CONSIDERANDO QUE, Xxxx X. Xxxxxx fue nombrado para fungir como Interventor (el “Interventor”) por un auto admitido en la Acción de la SEC, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX
No. 322), para asistir al Juzgado en la consideración de los intereses de los inversionistas a nivel mundial en cualesquiera productos financieros, cuentas, vehículos o empresas patrocinadas, promovidos o vendidos por cualesquiera demandados en la Acción de la SEC;
CONSIDERANDO QUE, Xxxx X. Xxxxxx ha fungido como Interventor continuamente desde su nombramiento y continúa fungiendo en ese carácter;
CONSIDERANDO QUE, el Comité fue creado de conformidad con un auto admitido en la Acción de la SEC, con fecha 10 xx xxxxxx de 2010 (ECF No. 1149) (el “Auto del Comité”),
para representar a los clientes SIB, quienes, al 16 de febrero de 2009, tenían fondos en depósito en SIB, y/o detentaban certificados de depósito (“CD”) emitidos por (los “Inversionistas xx
Xxxxxxxx”);
CONSIDERANDO QUE, por la Orden del Comité, el Interventor fue designado como el presidente inicial del Comité;
CONSIDERANDO QUE, el Interventor ha fungido como presidente del Comité de manera continua desde su nombramiento y continúa fungiendo en ese carácter;
CONSIDERANDO QUE, el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, así como Punga Punga Financial, Ltd. presentaron su Segunda Demanda de Acción de Grupo Modificada, nombrando a Proskauer, Xxxxxxxxxx & Parke LLP y a X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx como demandados y argumentando reclamaciones por ayudar e instigar a infracciones de la Ley de Valores de Texas (Texas Securities Act); ayudando e instigando
/participación en un esquema fraudulento; conspiración civil; y retención negligente/supervisión negligente (la “Acción Xxxxxx”);
CONSIDERANDO QUE, el 1º de April de 2016, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito (the United States Court of Appeals for the Fifth Circuit) (el “Quinto Circuito”) desestimó la Acción Xxxxxx con derecho a un nuevo juicio;
CONSIDERANDO QUE, el 28 xx xxxxx de 2016, Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx presentaron su Demanda Original (la “Xxxxxxx Xxxxxxx”) con la leyenda Xxxxxxx entre otros x.
Xxxxxxxxx Xxxx, LLP, entre otros, Caso No. 3:16-cv-1152-N (D.N. Tex.) (el “Litigio del
Inversionista”) nombrando a Proskauer y Xxxxxx X. Xxxxxxx (“Xxxxxxx”) como demandados;
CONSIDERANDO QUE, la Xxxxxxx Xxxxxxx argumenta reclamaciones contra Proskauer por ayudar e instigar infracciones de la Ley de Valores de Texas, ayudando e instigando y participando en infracciones de obligaciones fiduciarias, ayudando e instigando y participando en un esquema fraudulento y conspiración civil;
CONSIDERANDO QUE, el 2 de noviembre de 2017 el Juzgado desestimó el Litigio del Inversionista con derecho a un nuevo juicio;
CONSIDERANDO QUE, el 6 de noviembre de 2017 los Inversionistas Partes Actoras presentaron una Notificación de Apelación del Auto fechado el 2 de noviembre de 2017 desestimando el Litigio del Inversionista;
CONSIDERANDO QUE, el Litigio del Inversionista actualmente está siendo apelado en el Quinto Circuito en Xxxxxxx, entre otros x. Xxxxxxxxx Xxxx, L.L.P., No. 17-11313 (la “Apelación xx Xxxxxxx”);
CONSIDERANDO QUE, entre 2011 y 2012, las Partes Actoras del Juzgado del Estado presentaron acciones contra Proskauer en el juzgado del Estado de Texas, que se identifican en el Anexo E (conjuntamente, los “Litigios del Juzgado del Estado”);
CONSIDERANDO QUE, el 27 de enero de 2012, Proskauer removió los Litigios del Juzgado del Estado enviándolos al juzgado federal;
CONSIDERANDO QUE, Proskauer posteriormente buscó transferir los Litigios del Juzgado del Estado a este Tribunal;
CONSIDERANDO QUE, cinco de los Litigios del Juzgado del Estado fueron transferidos al Juzgado;1
1 Xxxx x. Xxxxxxxxx Xxxx LLP, No. 3:12-cv-1803 (D.N Tex.) (pendiente), removido del No. 2011-CI-20427 (Xxxxxxx xx Xxxxx de Texas [285º Dist.]); Xxxxx x. Xxxxxxxxx Xxxx LLP, No. 3:12-cv-1808 (D.N Tex.) (pendiente), removido del No. 2011-77805 (Xxxxxxx xx Xxxxxx de Tex. [189º Dist.]); Xxxxxx x. Xxxxxxxxx Xxxx LLP, No. 3:12-cv- 1805 (D.N Tex.) (pendiente), removido del No. 2011-CI-20425 (Xxxxxxx xx Xxxxx de Texas [224o Dist.]); Xxxxxx x.
CONSIDERANDO QUE, el 3 de octubre de 2014, el Juzgado suspendió los cinco Litigios del Juzgado del Estado;
CONSIDERANDO QUE, el 12 de enero de 2012, el Administrador Judicial y el Comité presentaron Janvey, entre otros x. Xxxxxxxxx Xxxx, LLP, entre otros, No. 1:12-cv-00155-CKK (D.D.C) (la “Acción del D.C.”) en el Juzgado de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de
Columbia (el “Tribunal de Distrito de D.C.”);
CONSIDERANDO QUE, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx X.X. desestimaron la Acción de D.C. por falta de jurisdicción en la materia;
CONSIDERANDO QUE, el 31 de enero de 2013, el Administrador Judicial y el Comité presentaron una demanda (la “Demanda Original”) en Janvey x. Xxxxxxxxx Xxxx, LLP, Acción
Civil No. 3:13-cv-00477-N (D.N. Tex.) (el “Litigio del Administrador Judicial”), argumentando
reclamaciones contra Proskauer y otros demandados en el Litigio del Administrador Judicial, por negligencia profesional; ayudando, instigando o participando en infracción de obligación fiduciaria; ayudando, instigando o participando en un esquema fraudulento; ayudando, instigando o participando en transferencias fraudulentas; ayudando, instigando o participando en conversión; conspiración civil; y retención negligente/supervisión negligente;
CONSIDERANDO QUE, el 4 de octubre de 2014, Proskauer presentó un escrito para desestimar la Demanda Original en el Litigio del Administrador Judicial;
CONSIDERANDO QUE, por Auto fechado el 23 xx xxxxx de 2015, el Juzgado otorgó en parte y denegó en parte el recurso xx Xxxxxxxxx para desechar la Demanda Original en el Litigio del Administrador Judicial, desestimando la reclamación para ayudar e instigar
Xxxxxxxxx Xxxx LLP, No. 3:12-cv-1809 (D.N Tex.) (pendiente), removido del No. 2011-77800 (Xxxxxxx xx Xxxxxx de Tex. [11o Dist.]); Xxxx x. Xxxxxxxxx Xxxx LLP, No. 3:12-cv-1806 (D.N. Tex.) (pendiente), removido del No. 2011-CI- 20426 (Xxxxxxx xx Xxxxxx de Tex. [225o Dist.]).
transferencias fraudulentas, pero declinando desestimar las demás reclamaciones contra Proskauer;
CONSIDERANDO QUE, el 12 xx xxxx de 2016, Proskauer presentó un recurso para resolución de los alegatos en el Litigio del Administrador Judicial;
CONSIDERANDO QUE, el 2 xx xxxxx de 2016, el Administrador Judicial y el Comité presentaron un recurso de permiso para modificar la Demanda Original en el Litigio del Administrador Judicial;
CONSIDERANDO QUE, el 27 xx xxxxx de 2017, el Juzgado ordenó de esa manera una estipulación en la que el Administrador Judicial y el Comité acordaron desestimar voluntariamente sin perjuicio ciertas reclamaciones y alegatos;
CONSIDERANDO QUE, mediante Auto fechado el 10 xx xxxxx de 2018, el Juzgado le otorgó al Administrador Judicial y al Comité un recurso de permiso para presentar una modificación a la demanda y negaron el recurso de resolución sobre los alegatos;
CONSIDERANDO QUE, el 10 xx xxxxx de 2018, el Administrador Judicial y el Comité presentaron una Primera Modificación a la Demanda, argumentando reclamaciones por ayudar e instigar un esquema fraudulento y ayudar e instigar infracciones de deber fiduciario;
CONSIDERANDO QUE, el 16 xx xxxxx de 2018, Proskauer presentó una notificación de apelación al Quinto Circuito del Auto admitido el 10 xx xxxxx de 2018;
CONSIDERANDO QUE, el 1º xx xxxx de 2018, la apelación xx Xxxxxxxxx se tramitó y se registró oficialmente por parte de la Oficina del Secretario para el Quinto Circuito como Janvey, entre otros x. Xxxxxxxxx Xxxx, L.L.P., No. 18-10463;
CONSIDERANDO QUE, el 27 xx xxxxx de 2018, las Partes presentaron un Recurso Conjunto para Suspender la Apelación;
CONSIDERANDO QUE, el 28 xx xxxxx de 2018, el Quinto Circuito debatió el Recurso Conjunto para Suspender la Apelación al admitir un auto desestimando la apelación sin perjuicio al derecho de cualquiera de las Partes a reponer la apelación dentro de 180 días, y el derecho solicitar una prórroga de ese período de 180 días;
CONSIDERANDO QUE, Proskauer niega expresamente todos y cada uno de los alegatos de delito, falta, responsabilidad o daños y está celebrando este Convenio solamente para evitar la carga, gasto muy sustancial y riesgos de litigio;
CONSIDERANDO QUE, las Partes Actoras han conducido una investigación de los hechos y el derecho relativo al Litigio del Administrador Judicial, el Litigio del Inversionista, y los Litigios del Juzgado del Estado (conjuntamente, el “Litigio”) y después de considerar los
resultados de dicha investigación y los beneficios de esta Transacción Judicial (según se define en el Párrafo 18), así como la carga, gastos y riesgos de litigio, han concluido que una transacción judicial con Proskauer de conformidad con los términos establecidos a continuación es justa, razonable, adecuada y en favor de los intereses de las Partes Actoras, las Partes Interesadas (según se define en el Párrafo 10), y todas las Personas afectadas por las Entidades xx Xxxxxxxx, y han acordado celebrar la Transacción Judicial y este Convenio, y realizar sus mejores esfuerzos para efectuar la Transacción Judicial y este Convenio;
CONSIDERANDO QUE, las Partes desean transigir completa, final y permanentemente y efectuar un convenio global y desistirse de todas las reclamaciones, controversias y cuestiones entre ellas;
CONSIDERANDO QUE, las Partes han participado en negociaciones extensas, de buena fe y en igualdad de condiciones, incluyendo la participación en mediación por representantes de las Partes el 12 xx xxxxx de 2018, con el profesor Xxxx X. Xxxxx (el “Mediador”)
en Nueva York, Nueva York, y en discusiones subsiguientes después de la conclusión de la mediación antes mencionada, que llevaron a este Convenio;
CONSIDERANDO QUE, a falta de la aprobación de esta Transacción Judicial, sería probable que el Litigio tomara muchos años más y le costara a las Partes millones de dólares para efectuar el litigio hasta la resolución definitiva y mediante apelaciones, y el resultado de todo ese litigio sería incierto;
CONSIDERANDO QUE, el Interventor, tanto en su carácter como presidente del Comité y en su carácter de Interventor designado por el Juzgado, participó en la negociación de la Transacción Judicial;
CONSIDERANDO QUE, el Comité ha aprobado este Convenio y los términos de la Transacción Judicial, como se hace constar por la firma en el presente del Interventor en su carácter de presidente del Comité;
CONSIDERANDO QUE, el Interventor, en su carácter como tal, ha revisado el presente Convenio y los términos de la Transacción Judicial y, como se hace constar por su firma en el presente, ha aprobado este Convenio y los términos de la Transacción Judicial y recomendará que este Convenio y los términos de la Transacción Judicial, los apruebe e implemente el Juzgado;2 y
CONSIDERANDO QUE, el Administrador Judicial ha revisado y aprobado este Convenio y los términos de la Transacción Judicial, como se hace constar por su firma en el presente;
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, en consideración a los convenios, acuerdos y liberaciones establecidos en el presente, y otro título oneroso, recibo y suficiencia de lo cual se
2 El Interventor también ha suscrito este Convenio para confirmar su obligación de publicar la Notificación en su sitio de Internet, según se requiere en el presente, pero de otra manera no constituye individualmente una parte de la Transacción Judicial o el Litigio.
reconoce en este acto, las Partes se someten al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
X. Fecha del Convenio
1. El presente Xxxxxxxx tendrá efecto una vez que todas las Partes hayan suscrito el Convenio y en la fecha de la suscripción por la última Parte que firme el Convenio (la “Fecha del
Convenio”).
II. Términos Utilizados en este Convenio
Los términos siguientes, según se utilicen en este Convenio, el Auto de Exclusión (que se define en el párrafo 20), y el Auto de Exclusión y Resolución (que se definen en el párrafo 20), tienen los significados siguientes:
2. “Honorarios de abogados” significa aquellos honorarios adjudicados por el
Juzgado a los abogados de las Partes Actoras del Monto de la Transacción Judicial de conformidad con los términos de los convenios de compromiso aplicables.
3. “Reclamación o Demanda” significa el derecho potencial o hecho valer de una
Persona para recibir fondos del Patrimonio en Concurso o los fondos y activos sujetos a la autoridad de los Liquidadores Conjuntos (según se define posteriormente).
4. “Demandante” significa cualquier Persona que haya entregado una Reclamación
al Administrador Judicial o a los Liquidadores Conjuntos (según se define posteriormente). Cuando una Reclamación ha sido transferida a un tercero y dicha transferencia haya sido reconocida por el Administrador Judicial o los Liquidadores Conjuntos, el cesionario es un Demandante, y el cedente no es un Demandante a menos que el cedente haya retenido una Reclamación que no haya sido transferida. Cuando el Administrador Judicial o los Liquidadores Conjuntos hayan desautorizado una Reclamación y la desautorización haya llegado a ser
Definitiva, entonces la entrega de la Reclamación desautorizada no hace que la Persona que la entregó sea un Demandante.
5. “Información Confidencial” significa las comunicaciones y discusiones en relación con las negociaciones y la mediación que llevó a la Transacción Judicial y este Convenio. Información Confidencial también incluye la existencia y términos de la Transacción Judicial y este Convenio, pero sólo hasta la presentación de este Convenio y documentos relacionados ante el Juzgado.
6. “Plan de Distribución” significa el plan aprobado en lo sucesivo por el Juzgado para
la distribución del Monto de la Transacción Judicial (neto de cualesquiera Honorarios de abogados o costos legales que sean adjudicados por el Juzgado) a los Inversionistas xx Xxxxxxxx a quienes el Administrador Judicial les hubo permitido sus Reclamaciones (“Reclamaciones Permitidas”).
7. “Definitivo” significa sin modificar después de la conclusión de, o vencimiento
de cualquier derecho de la Persona a presentar, todas y cada una de las formas y niveles posibles de apelación, reconsideración o revisión, judicial o de otra manera, incluyendo por parte de un tribunal o Foro de última instancia, dónde este se ubique, ya sea automático o voluntario, ya sea mediante apelación o de otra manera. El Auto de Exclusión incluirá hechos probados bajo la Regla Federal de Procedimientos Civiles (Federal Rule of Civil Procedure) 54(b) y serán Definitivos según se establece en este párrafo como si dichos autos fueran admitidos como resoluciones al final de un caso, y el trámite continuo de la Acción de la SEC no se interpretará como evitar que dicho Auto de Exclusión llegue a ser Definitivo.
8. “Foro” significa cualquier juzgado, órgano adjudicador, tribunal, o jurisdicción, ya
sea que su naturaleza sea federal, extranjera, estatal, administrativa, reglamentaria, arbitral, local o de otra manera.
9. “Audiencia” significa un procedimiento formal en tribunal abierto ante el Juez de Distrito de los Estados Unidos que tenga jurisdicción sobre la Acción de la SEC, el Litigio del Inversionista y el Litigio del Administrador Judicial.
10. “Partes Interesadas” significa el Administrador Judicial; el Patrimonio en
Concurso; el Comité; los miembros del Comité; las Partes Actoras; los Inversionistas xx Xxxxxxxx; los Demandantes; el Interventor; o cualquier Persona o Personas que argumente el Administrador Judicial, el Comité, u otra Persona o entidad en representación del Patrimonio en Concurso que esté sujeto al Patrimonio en Concurso, sea que se haya iniciado un procedimiento formal o no.
11. “Liquidadores Conjuntos” significa Xxxxxx X. Xxxx y Xxxx Xxxxxxx, en su
carácter de liquidadores conjuntos nombrados por el Tribunal Supremo del Caribe Oriental en Antigua y Barbuda para tomar control de y manejar los asuntos y activos de SIB o cualquiera de sus sucesores o predecesores.
12. “Notificación” significa una comunicación, esencialmente de la forma adjunta al
presente como Anexo A, que describe (a) los términos importantes de la Transacción Judicial; (b) los términos importantes de este Convenio; (c) los derechos y obligaciones de las Partes Interesadas con respecto a la Transacción Judicial y este Convenio; (d) la fecha límite para la presentación de objeciones a la Transacción Judicial, el Convenio, el Auto de Exclusión, y la Resolución y el Auto de Exclusión; y (e) la fecha, hora y ubicación de la Audiencia para considerar la aprobación definitiva de la Transacción Judicial, este Convenio, el Auto de Exclusión, y la Resolución y el Auto de Exclusión.
13. “Persona” significa cualquier persona física, entidad, autoridad gubernamental,
dependencia o persona o entidad paraestatal, a nivel mundial, de cualquier tipo, incluyendo de
manera enunciativa mas no limitativa, cualquier persona física, asociación, empresa, sociedad de responsabilidad limitada, patrimonio, fideicomiso, comité, fiduciario, asociación, propiedad, organización o negocio, sin tomar en cuenta la ubicación, residencia o nacionalidad.
14. “Las Partes Liberadas de las Partes Actoras” significa los Inversionistas Partes
Actoras, el Administrador Judicial, el Interventor, el Comité, las Partes Actoras del Juzgado del Estado y cada uno de sus abogados. Las Partes Liberadas de las Partes Actoras también incluyen a cada uno de los consejeros, funcionarios, propietarios legítimos y en equidad, accionistas, miembros, gerentes, directores, empleados, asociados, representantes, distribuidores, agentes, abogados, fiduciarios, socios generales y limitados, prestadores, aseguradoras y reaseguradoras, matrices directas e indirectas, subsidiarias, afiliadas, entidades relacionadas, divisiones, asociaciones, empresas, albaceas, administradores, herederos, beneficiarios, cesionarios, predecesores, predecesores en interés, sucesores y sucesores en interés pasados, presentes y futuros respectivos de las personas anteriores.
15. “Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx” significa Proskauer y todas sus sociedades
predecesoras y de cada una de las anteriores, todas sus subsidiarias, matrices, predecesoras, afiliadas, entidades relacionadas y divisiones pasadas y presentes respectivas y todas sus sucesoras pasadas, presentes y futuras respectivas, y todos sus socios, miembros, abogados, directores, directores participantes, asociados, agentes administrativos u otros agentes, personal administrativo, funcionarios, consejeros, accionistas, administradores, sirvientes, empleados, personal, consultores, asesores, abogados, contadores, prestadores, aseguradoras y reaseguradoras, representantes, sucesores y cesionarios, conocidos o desconocidos, actuales y anteriores respectivos, en su carácter representativo o individual. Sin limitar la generalidad de lo anterior, “Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx” incluirá x Xxxxxxx. A pesar de lo anterior, las “Partes Liberadas xx
Xxxxxxxxx” no incluirá a (x) Persona alguna, aparte xx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx, que sea parte de una o más de las acciones o procedimientos enumerados en el Anexo H (i) contra las cuales, en la Fecha del Convenio, el Administrador Judicial o el Comité esté haciendo valer reclamaciones o causas de acción en cualquier acción o procedimiento de esa índole, o (ii) con quienes, a partir de la Fecha del Convenio, el Administrador Judicial o el Comité haya celebrado un convenio de transacción judicial en relación con cualquier acción o procedimiento de esa índole y la aprobación definitiva de dicho convenio de dicha transacción judicial permanezca pendiente; o (y) Persona alguna, que no se trate xx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx, que sea parte de una o más acciones o procedimientos enumerados en el Anexo I con quién, a partir de la Fecha del Convenio, el Administrador Judicial o el Comité haya celebrado un convenio de transacción judicial en relación con cualquier acción o procedimiento de esa índole y la aprobación definitiva de dicho convenio de transacción judicial permanezca pendiente, en el entendimiento, sin embargo, que en la medida en que cualesquiera dichas Personas sean aseguradoras o reaseguradoras xx Xxxxxxxxx, dichas Personas no obstante se incluirán en la definición de “Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx” en su carácter, pero solamente en su carácter de aseguradoras o reaseguradoras xx Xxxxxxxxx.
16. “Parte Exonerante” significa cualquier Persona que otorgue una liberación de
cualquier Reclamación xx Xxxxxxxx.
17. “Reclamaciones xx Xxxxxxxx” significa cualquier acción, causa de acción,
demanda, responsabilidad, reclamación, derecho de acción, derecho de gravamen o embargo, o exigencia cualquiera, sea o no que se hagan valer, se conozca, sospeche, exista o se descubra o no actualmente y ya sea que se base en leyes federales, estatales, extranjeras, derecho común o de otra manera y ya sea que se base en contrato, agravio, estatuto, ley, equidad o de otra manera, que una Persona haya tenido, tenga ahora, o pueda, vaya a tener o tenga posteriormente, directa,
representativamente, de manera derivada o en cualquier otro carácter, para, sobre que surja de, en relación con o en razón de cualquier asunto, causa o cuestión cualquiera, que, en su totalidad o en parte, se refiera, se relacione con, surja de, o se asocie de cualquier manera con (i) las Entidades xx Xxxxxxxx; (ii) cualquiera Contrato de Depósito, cuenta de depósito, o inversión de cualquier tipo con una o más de las Entidades xx Xxxxxxxx; (iii) la relación xx Xxxxxxxxx con una o más de las Entidades xx Xxxxxxxx y/o cualquier miembro de su personal; (iv) la prestación de los servicios xx Xxxxxxxxx a o en beneficio de o en representación de las Entidades xx Xxxxxxxx; o (v) cualquier asunto que se haya hecho valer en, o se pudiera haber hecho valer en, o se relacione con la materia de la Acción de la SEC, el Litigio o cualquier procedimiento relativo a las Entidades xx Xxxxxxxx pendiente o iniciado en cualquier Foro. Las “Reclamaciones xx Xxxxxxxx” incluye específicamente, sin limitación, las reclamaciones presentadas contra Proskauer y Xxxxxxx en ARCA Investments x. Xxxxxxxxx Xxxx LLP, Acción Civil No. 3:15-CV-02423-N (D.N. Tex.) (el “Litigio de ARCA Investments”). Las “Reclamaciones xx Xxxxxxxx” también incluye
específicamente, sin limitación, todas las reclamaciones que una Parte Exonerante no sepa o sospeche que existan en su favor en el momento de liberación, que, si las conoce esa Persona, pudieran afectar sus decisiones con respecto a este Convenio y la Transacción Judicial (“Reclamaciones Desconocidas”). Cada Parte Exonerante renuncia, libera y abandona
expresamente todas y cada una de las disposiciones, derechos y beneficios conferidos por ley o principio, en los Estados Unidos o en cualquier otra parte, que regule o limite la liberación de reclamaciones desconocidas o insospechadas, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, la Sección 1542 del Código Civil de California, la cual establece:
UNA LIBERACIÓN GENERAL NO SE EXTIENDE A RECLAMACIONES QUE EL ACREEDOR NO SEPA O SOSPECHE QUE EXISTAN EN SU FAVOR EN EL MOMENTO DE SUSCRIBIR LA LIBERACIÓN, QUE SI LO
SABE DICHA PERSONA DEBE HABER AFECTADO DE MANERA SIGNIFICATIVA SU TRANSACCIÓN JUDICIAL CON EL DEUDOR.
Cada Parte Exonerante reconoce que puede descubrir posteriormente hechos diferentes de, o además de, aquellos que dicha Parte Exonerante ahora conozca o considere verdaderos con respecto a las Reclamaciones xx Xxxxxxxx, pero no obstante acuerda que este Convenio, incluyendo las liberaciones otorgadas en el presente, seguirán siendo vinculantes y efectivas en todos aspectos a pesar de dicho descubrimiento. Las Reclamaciones Desconocidas incluyen reclamaciones contingentes y no contingentes, estén o no ocultas o escondidas, sin tomar en consideración el descubrimiento o existencia subsiguientes de hechos diferentes o adicionales. Estas disposiciones relativas a reclamaciones desconocidas e insospechadas y la inclusión de Reclamaciones Desconocidas en la definición de las Reclamaciones xx Xxxxxxxx se negociaron por separado y son un elemento esencial de este Convenio y la Transacción Judicial.
18. “Transacción Judicial” significa la resolución acordada de las Reclamaciones xx
Xxxxxxxx de la manera que se establece en este Convenio.
19. “Monto de la Transacción Judicial” significa Sesenta y Tres Millones de Dólares
($63,000,000.00) en moneda estadounidense.
20. “Fecha Efectiva de la Transacción Judicial” significa la fecha en que ocurrió lo
último de todo lo siguiente:
a. admisión en la Acción de la SEC de un auto de exclusión incluyendo hechos demostrados bajo la Regla Federal de Procedimientos Civiles 54(b) y en sustancialmente la forma adjunta al presente como Anexo B (el “Auto de Exclusión”);
b. admisión en el Litigio del Administrador Judicial de una Auto de Exclusión y Resolución esencialmente en la forma adjunta al presente como Anexo C (el Auto de
Exclusión y Resolución”);
c. tanto el Auto de Exclusión y la Resolución como el Auto de Exclusión han llegado a ser definitivos;
d. el Litigio del Inversionista se ha desestimado con derecho a un nuevo
juicio; y
e. los Litigios del Juzgado del Estado pendientes en el Juzgado se han desestimado con derecho a un nuevo juicio.
21. “Entidades xx Xxxxxxxx” significa los señores Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx; Xxxxx X.
Xxxxx; Xxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxx; Xxxxxxx Xxxxx; Xxxx Xxxxx; SIB; Stanford Group Company; Stanford Capital Management, LLC; Stanford Financial Group; the Stanford Financial Bldg Inc.; las entidades enumeradas en el Anexo D de este Convenio; y cualquier entidad de cualquier tipo que haya sido propiedad de, controlada por, o afiliada con los señores Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx, SIB, Stanford Group Company, Stanford Capital Management, LLC, Stanford Financial Group, o the Stanford Financial Bldg Inc., en o antes del 16 de febrero de 2009.
22. “Impuestos” significa todos y cada uno de los impuestos, ya sea federales,
estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción Judicial o el Monto de la Transacción Judicial, y costos incurridos en relación con dicha imposición, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, los honorarios y gastos de abogados fiscales y contadores.
III. Entrega del Monto de la Transacción Judicial
23. Desestimación del Litigio del Administrador Judicial: El Litigio del Administrador
Judicial se resolverá y concluirá completa y definitivamente y se considerará desestimado en cuanto
a Proskauer al admitir la Resolución y el Auto de Exclusión en el Litigio del Administrador Judicial y al ser Definitivo.
24. Suspensión del Litigio del Inversionista: En o antes de la presentación del recurso
para la admisión del Auto de Programación (según se define en el párrafo 30), los Inversionistas Partes Actoras presentarán un recurso para anular la consolidación de la Apelación xx Xxxxxxx con la apelación que involucra x Xxxxxxxxx Traurig3 y para suspender la Apelación xx Xxxxxxx estando pendiente una determinación definitiva relativa a la aprobación de la Transacción Judicial y el Auto de Exclusión y Resolución y el Auto de Exclusión descritos en el xxxxxxx 00.
25. Desestimación del Litigio del Inversionista: Dentro de los 5 (cinco) días hábiles
después de que el Auto de Exclusión sea admitido y sea Definitivo, los Inversionistas Partes Actoras presentarán un recurso en el Quinto Circuito de conformidad con la Regla Federal de Procedimientos de Apelaciones (Federal Rule of Appellate Procedure) 42(b) para desestimar con derecho a un nuevo juicio, y sin costos u honorarios legales, el Litigio del Inversionista.
26. Desestimación de los Litigios del Juzgado del Estado: Dentro de los 5 (cinco) días
hábiles posteriores a que el Auto de Exclusión sea admitido y llegue a ser Definitivo, las Partes Actoras del Juzgado del Estado y Proskauer presentarán recursos acordados para desestimar con derecho a un nuevo juicio y sin costos u honorarios legales, cada uno de los Litigios del Juzgado del Estado pendientes en el Juzgado.
27. Entrega del Monto de la Transacción Judicial: Para lo que ocurra posteriormente
de (a) 30 (treinta) días después de la Fecha Efectiva de Transacción Judicial, o (b) el 1º de diciembre de 2018, Proskauer entregará o hará que se entregue el Monto de la Transacción
3 Xxxxxx x. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, L.L.P., entre otros, No. 17-11464 (5o Cir.). Esta acción tiene la leyenda en el Distrito Norte de Xxxxx xx Xxxxxx x. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP, No. 3:12-cv-04641 (D. N. Tex.).
Judicial al Administrador Judicial mediante transferencia electrónica de conformidad con las instrucciones de transferencia electrónica proporcionadas por el Administrador Judicial para efectos de recibir el pago.
IV. Uso y Manejo del Monto de la Transacción Judicial
28. Manejo y Distribución del Monto de la Transacción Judicial: Si y cuando el
Monto de la Transacción Judicial se le entregue al Administrador Judicial de conformidad con los términos de este Convenio, el Administrador Judicial recibirá y tendrá custodia del Monto de la Transacción Judicial y mantendrá, manejará y distribuirá el Monto de la Transacción Judicial de conformidad con el Plan de Distribución y bajo la supervisión y dirección y con la aprobación del Juzgado. El Administrador Judicial será responsable de todos los Impuestos, honorarios y gastos que se deban con respecto al Monto de la Transacción Judicial o el manejo, uso, administración o distribución del Monto de la Transacción Judicial.
29. Sin Responsabilidad: Proskauer y las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx no tendrán
responsabilidad, obligación ni compromiso alguno con respecto a la inversión, manejo, uso, administración o distribución del Monto de la Transacción Judicial o cualquier porción del mismo, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, los costos y gastos de dicha inversión, manejo, uso, administración o distribución del Monto de la Transacción Judicial, y cualesquiera Impuestos que surjan de lo mismo o en relación con lo mismo. Ninguna de las disposiciones de este xxxxxxx 00 alterará las obligaciones xx Xxxxxxxxx de entregar el Monto de la Transacción Judicial al Administrador Judicial de conformidad con los términos de este Convenio.
V. Recurso del Auto de Programación, Auto de Exclusión, y Auto de Exclusión y Resolución y Forma y Procedimiento de Notificación
30. Recurso: En una fecha aceptable mutuamente para las Partes que no sean más de
90 (noventa) días a partir de la Fecha del Convenio, a menos que las Partes lo acuerden de otra manera por escrito, vía correo electrónico o de otra manera, las Partes Actoras le entregarán al Juzgado un recurso solicitando la admisión de un auto esencialmente en la forma adjunta al presente como Anexo F (el “Auto de Programación”) (a) que apruebe la Transacción Judicial de
manera preliminar; (b) que apruebe el contenido y plan para la publicación y divulgación del Notificación; (c) que establezca la fecha para la que cualquier objeción a la Transacción Judicial o esta Convenio deberá presentarse; y (d) que programe una Audiencia para considerar la aprobación definitiva de la Transacción Judicial y admisión de los autos requeridos por el párrafo 20 de este Convenio. Con respecto al contenido y plan para la publicación y divulgación de la Notificación, las Partes Actoras propondrán que la Notificación, esencialmente en la forma adjunta al presente como Anexo A, se envíe por correo electrónico, correo de primera clase o servicio de entrega internacional a todas las Partes Interesadas; se envíe mediante servicio electrónico a todos los abogados registrados de cualquier Persona que sea, en el momento de la Notificación, una parte en cualquier caso incluida en Relación con el Litigio de Valores de las Entidades xx Xxxxxxxx, MDL No. 2099 (D.N. Tex.) (el “Litigio Multi Distrito (MDL)”),
incluyendo pero no limitándose a las partes del Litigio de ARCA Investments, la Acción de la SEC, o el Litigio, que se considere que han consentido a la notificación electrónica a través del Sistema CM/ECF del Juzgado bajo la Regla Local CV- 5.1(d); que se envíe mediante transmisión por fax y/o correo de primera clase a cualquier otro abogado registrado de cualquier otra Persona que sea, en el momento de la notificación, una parte incluida en cualquier caso en el MDL, la Acción de la SEC, o el Litigio; y que se publique en los sitios de Internet del Administrador Judicial y del Interventor junto con copias completas de este Convenio y todos los documentos presentados ante el Juzgado en relación con la Transacción Judicial, este Convenio y la aprobación de la
Transacción Judicial. Asimismo, las Partes Actoras propondrán que la Notificación, esencialmente en la forma adjunta al presente como Anexo G se publique una vez en la edición nacional de The Wall Street Journal y una vez en la edición internacional de The New York Times. Antes de presentar los documentos del recurso para lograr lo anterior, las Partes Actoras le proporcionarán a Proskauer oportunidad razonable de revisar y comentar sobre dichos documentos del recurso.
31. Elaboración y Divulgación de la Notificación: El Administrador Judicial será
responsable de la elaboración y divulgación de la Notificación de conformidad con este Convenio y según lo indique el Juzgado. A falta de negativa intencional por parte del Administrador Judicial para elaborar y divulgar la Notificación de conformidad con este Convenio o una orden judicial, ninguna Parte Interesada ni otra Persona tendrá ningún remedio contra el Administrador Judicial con respecto a cualesquiera reclamaciones que puedan surgir de o que se relacionen con el proceso de la Notificación. En el caso de que el Administrador Judicial se rehúse intencionalmente a elaborar y divulgar la Notificación de conformidad con este Convenio o una orden judicial, Proskauer no tendrá reclamación alguna contra el Administrador Judicial que no sea la capacidad de buscar el cumplimiento específico. Las Partes no tienen la intención de darle a ninguna otra Persona derecho o remedio alguno contra el Administrador Judicial en relación con el proceso de Notificación.
32. Ningún Remedio contra Proskauer: Ninguna Parte Interesada ni ninguna otra
Persona tendrá ningún remedio contra Proskauer o las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx con respecto a cualesquiera reclamaciones que puedan surgir de o que se relacionen con el proceso de Notificación.
33. Contenidos del Recurso: En los documentos del recurso mencionados en el
xxxxxxx 00 anterior, las Partes Actoras solicitarán que el Juzgado, entre otras cosas:
a. apruebe la Transacción Judicial y sus términos según se establece en este
Convenio;
b. emita un auto en que resuelva que este Convenio y las liberaciones establecidas en el presente son definitivas y vinculantes para las Partes;
c. admita en la Acción de la SEC un Auto de Exclusión en la forma adjunta al presente como Anexo B; y
d. admita en el Litigio del Administrador Judicial un Auto de Exclusión y Resolución en la forma adjunta al presente como Anexo C.
34. Las Partes Abogarán: Las Partes tomarán todas las medidas razonables para
abogar por y exhortar al Juzgado para que apruebe los términos de este Convenio.
35. Sin Impugnar: Ninguna de las Partes impugnará la aprobación de la Transacción
Judicial ni este Convenio y ninguna de las Partes alentará ni asistirá a cualquier Parte Interesada en la impugnación de la Transacción Judicial o este Convenio.
VI. Rescisión si la Transacción Judicial no se Aprueba Definitivamente o el Auto de Exclusión y el Auto de Exclusión y Resolución no se Admiten
36. Derecho de Retiro: Las Partes declaran y reconocen que lo siguiente fue necesario
para el acuerdo de las Partes de esta Transacción Judicial, y cada uno es un término esencial de la Transacción Judicial y de este Convenio, y que la Transacción Judicial no se hubiera logrado a falta de estos términos: (a) la aprobación del Juzgado de la Transacción Judicial y los términos de este Convenio sin modificación o revisión; (b) la admisión por el Juzgado del Auto de Exclusión en la Acción de la SEC esencialmente en la forma adjunta al presente como Anexo B; (c) admisión por parte del Juzgado del Auto de Exclusión y Resolución en el Litigio del Administrador Judicial esencialmente en el formato adjunto al presente como Anexo C; y (d) que
todos los consentimientos y autos de esa índole fueran Definitivos, de conformidad con los párrafos 7 y 20 de este Convenio. Si el Juzgado se rehúsa a proporcionar los consentimientos descritos en (a); si el Juzgado se rehúsa a admitir los autos de exclusión descritos en (b) o (c) sin modificación o limitación significativa; o si el resultado definitivo de cualquier apelación de los consentimientos y autos descritos en los puntos (a), (b), o (c) es que cualquiera de los consentimientos o autos no se han afirmado, en su totalidad y sin modificación o limitación significativas, entonces cualquiera de las Partes tiene el derecho a retirar su acuerdo a la Transacción Judicial y a este Convenio proporcionándole a todas las demás Partes aviso escrito de dicho retiro dentro de los 14 (catorce) días de notificación del suceso que dé lugar al derecho a retiro. Para efectos de esta Sección VI, la Parte que tome la decisión de retirarse tiene el juicio único y absoluto de determinar si una modificación o limitación a los consentimientos o autos de exclusión descritos en (a), (b) o (c) es significativa. Asimismo, Proskauer, a su solo y absoluto juicio, podrá retirarse, pero no se requiere que, se retire de este Convenio si entre el 10 xx xxxxxx de 2018 y la Fecha Efectiva de la Transacción Judicial, el Juzgado, el Quinto Circuito o la Corte Suprema de los Estados Unidos emite una resolución que un auto de exclusión, auto de exclusión y resolución, y/o liberación utilizados en otro litigio relacionado con las Entidades xx Xxxxxxxx que sea similar al Auto de Exclusión y Auto de Exclusión y Resolución y liberaciones contempladas entre las Partes (tal como el Auto de Exclusión y liberaciones estilo Janvey entre otros x. Xxxxxx de Colorado, Caso No. 3:13-cv-003980-N (D.N. Tex.)) son nulos o inejecutables para impedir las reclamaciones de los Inversionistas xx Xxxxxxxx o de aquellos que son miembros del grupo supuesto. Xxxxx retiro debe ser mediante aviso escrito a todas las Partes dentro de los 10 (diez) días de aviso de que ocurra el suceso que dé lugar al derecho de retiro. Si Proskauer decide ejercer su derecho de retiro de este Convenio de Transacción Judicial, según se establece en este párrafo,
después de que se admita el Auto de Exclusión pero antes de que dicho Auto de Exclusión llegue a ser Definitivo, entonces las Partes acuerdan solicitar conjuntamente la anulación del Auto de Exclusión, solicitar conjuntamente la anulación de la suspensión del Litigio del Inversionista que se describe en el xxxxxxx 00 de manera que los procedimientos en el Quinto Circuito puedan continuar, y solicitar conjuntamente la anulación del Auto de Exclusión y Resolución en el Litigio del Administrador Judicial de manera que puedan continuar los procedimientos en este Juzgado. Asimismo, las Partes acuerdan que todos y cada una de las prescripciones aplicables han sido suspendidas desde la Fecha del Convenio hasta la fecha en que se dé aviso por escrito, según lo requiere este párrafo y durante 30 (treinta) días posteriores. En el caso de que cualquier Parte retire su acuerdo a la Transacción Judicial o este Convenio según se permita en este párrafo, este Convenio (excepto por las disposiciones identificadas en el párrafo 38, las cuales sobrevivirán) será nulo y sin efecto posterior alguno, no será admisible en ningún procedimiento en curso o futuro con ningún propósito y no será la materia o base para reclamaciones algunas de ninguna de las Partes contra ninguna otra Parte. Si cualquier Parte se retira de este Convenio de conformidad con los términos de este párrafo, entonces cada una de las Partes regresará a la posición respectiva que ocupaba inmediatamente antes de la suscripción del Convenio por esa Parte, lo que incluirá el derecho de cada Parte a buscar la reinstalación de la apelación en el Litigio del Administrador Judicial de conformidad con la Regla Rule 42.4 xxx Xxxxxx Circuito.
37. Si la Fecha Efectiva de la Transacción Judicial no ha ocurrido antes del vencimiento de 170 días a partir del 28 xx xxxxx de 2018, las Partes presentarán conjuntamente una carta ante el Secretario del Quinto Circuito de Apelaciones en busca de una prórroga de tiempo para que una Parte reinstale la apelación en el Litigio del Administrador Judicial, o, si dicha prórroga no se otorga, la reinstalación de dicha apelación.
38. Las Partes no tienen el derecho a retirarse de, o de cualquier manera terminar, el Convenio por ningún motivo que no sean los motivos identificados en el párrafo 36. Los párrafos siguientes de este Convenio sobrevivirán a la terminación del Convenio: 36, 37, 38, 48 y 49.
VII. Plan de Distribución
39. Obligaciones: El Administrador Judicial, con la aprobación y orientación del
Juzgado, será responsable solamente de elaborar, presentar un recurso buscando la aprobación de, y de implementar el Plan de Distribución incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, recibir, manejar y desembolsar el Monto de la Transacción Judicial. El Administrador Judicial no tiene obligaciones con Proskauer o las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx en relación con la distribución del Monto de la Transacción Judicial o el Plan de Distribución, y si el Administrador Judicial cumple con todos los autos emitidos por el Juzgado en relación con el Plan de Distribución, ni Proskauer ni las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx podrán hacer valer cualquier reclamación o causa de acción contra el Administrador Judicial en relación con la distribución del Monto de la Transacción Judicial o el Plan de Distribución. En ningún caso el Administrador Judicial o el Patrimonio en Concurso serán responsables por daños o el pago o reembolso de fondos de cualquier clase como resultado de cualquier deficiencia relacionada con la distribución del Monto de la Transacción Judicial o el Plan de Distribución.
40. Distribución mediante Cheque: El Administrador Judicial debe incluir la
declaración siguiente, sin alteración (excepto que se incluyan partes exoneradas adicionales si el Administrador Judicial incluye en el cheque de distribución fondos de transacciones judiciales con aquellas otras partes exoneradas), en el reverso de todos los cheques enviados a los Demandantes de conformidad con el Plan de Distribución, en la parte superior dónde el endosante firmará:
AL ENDOSAR ESTE CHEQUE, EXONERO DE TODAS LAS
RECLAMACIONES, CONOCIDAS O NO, CONTRA XXXXXXXXX XXXX LLP, SUS SOCIOS Y EMPLEADOS (YA SEA ACTUALES O ANTERIORES), INCLUYENDO AL SOCIO ANTERIOR XXXXXX X. XXXXXXX, QUE SURJAN DE O EN RELACIÓN CON STANFORD INTERNATIONAL BANK, LTD. O CUALQUIERA DE SUS ENTIDADES RELACIONADAS Y ACEPTO ESTE PAGO EN SATISFACCIÓN TOTAL DE LO ANTERIOR.
41. Sin Responsabilidad: Proskauer y las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx no tendrán
responsabilidad, obligación ni compromiso algunos con respecto a los términos, interpretación o implementación del Plan de Distribución; la administración de la Transacción Judicial; el manejo, inversión o distribución del Monto de la Transacción Judicial o cualesquiera otros fondos pagados o recibidos en relación con la Transacción Judicial; el pago o retención de Impuestos que pueda deber el Administrador Judicial o cualquier beneficiario de fondos del Monto de la Transacción Judicial; la determinación, administración, cálculo, revisión o impugnación de reclamaciones al Monto de la Transacción Judicial, cualquier porción del Monto de la Transacción Judicial o cualesquiera otros fondos pagados o recibidos en relación con la Transacción Judicial o este Convenio; o cualesquiera pérdidas, honorarios de abogados, gastos, pagos al proveedor, pagos a peritos u otros costos incurridos en relación con cualquiera de los asuntos anteriores. A partir de la Fecha Efectiva de la Transacción Judicial, las Partes Actoras, las Partes Liberadas de las Partes Actoras, las Partes Interesadas y todas aquellas personas físicas o entidades que las Partes Actoras representan o en cuya representación las Partes Actoras han estado facultadas a fungir por parte de cualquier juzgado, liberan, exoneran y absuelven completa, final y permanentemente a Proskauer y las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx de todas las responsabilidades, obligaciones y compromisos de esa índole.
VIII. Liberaciones, Convenio de No Demandar y Mandamiento Judicial Definitivo
42. Liberación de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx: A partir de la Fecha Efectiva de
la Transacción Judicial, cada una de las Partes Actoras, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, al Administrador Judicial en representación del Patrimonio en Concurso (incluyendo a las Entidades xx Xxxxxxxx pero no incluyendo a las personas físicas enumeradas en el párrafo 21 de este Convenio), libera, exonera y absuelve completa, definitiva y permanentemente, con derecho a un nuevo juicio, todas las Reclamaciones xx Xxxxxxxx contra Proskauer y las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, Xxxxxxx.
43. Liberación de las Partes Liberadas de las Actoras: A partir de la Fecha Efectiva de
la Transacción Judicial, Proskauer libera, exonera y absuelve completa, definitiva y permanentemente, con derecho a un nuevo juicio, todas las Reclamaciones xx Xxxxxxxx contra las Partes Liberadas de las Partes Actoras. A pesar de lo anterior, la liberación anterior no impide ni libera a cualesquiera reclamaciones, incluyendo, pero no limitándose a las Reclamaciones xx Xxxxxxxx, que Proskauer pueda tener contra cualquier Parte Liberada xx Xxxxxxxxx, incluyendo, pero no limitándose a las aseguradoras y reaseguradoras xx Xxxxxxxxx.
44. Sin Liberación de Obligaciones bajo el Convenio: A pesar de cualquier
disposición en contrario contenida en este Convenio, las liberaciones y convenios contenidos en este Xxxxxxxx xx xxxxxxx xxx xxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxx xxxx xxxx Convenio o la Transacción Judicial, ni impiden que las Partes ejecuten o efectúen este Convenio o la Transacción Judicial.
45. Convenio de no Demandar: Efectivo a partir de la Fecha del Convenio, las Partes
Actoras convienen, directa o indirectamente, o a través de un tercero, no instituir, restaurar, iniciar, comenzar, mantener, continuar, interponer, promover, solicitar, respaldar, participar en, colaborar en o de cualquier otra forma procesar, en contra de cualquiera de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx cualquier acción, demanda, causa de acción, reclamación, investigación, exigencia,
demanda o procedimiento, ya sea de forma individual, derivada, en representación de un grupo, como miembro de un grupo, o en cualquier otro carácter, que de cualquier manera se refiera o se relacione con las Reclamaciones xx Xxxxxxxx, ya sea en un juzgado o en cualquier otro Foro. Efectivo a partir de la Fecha del Convenio, Proskauer conviene, directa o indirectamente, o a través de un tercero, no instituir, restaurar, iniciar, comenzar, mantener, continuar, interponer, promover, solicitar, respaldar, participar en, colaborar en o de cualquier otra forma procesar, en contra de cualquiera de las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx cualquier acción, demanda, causa de acción, reclamación, investigación, exigencia, demanda o procedimiento, ya sea de forma individual, derivada, en representación de un grupo, como miembro de un grupo, o en cualquier otro carácter, que de cualquier manera se refiera o se relacione con las Reclamaciones xx Xxxxxxxx, ya sea en un juzgado o en cualquier otro Foro. Sin embargo, a pesar de lo anterior, las Partes retienen el derecho a demandar por supuestos incumplimientos a este Convenio.
IX. Declaraciones y Garantías
46. Sin Cesión, Gravamen o Transferencia: las Partes Actoras declaran y garantizan
que son las propietarias de las Reclamaciones xx Xxxxxxxx que están liberando bajo este Convenio y que, ni en totalidad ni en parte, han cedido, gravado, vendido, caucionado como garantía ni transferido de manera alguna cualquiera de las Reclamaciones xx Xxxxxxxx que están liberando bajo este Convenio.
47. Facultad: Cada persona que suscribe este Convenio o cualquiera de los
documentos relacionados declara y garantiza que dicha persona tiene la facultad plena para suscribir los documentos en representación de las entidades y/o personas que cada uno representa y que cada una tiene la facultad para tomar las medidas apropiadas que se requiera o se permita tomar de conformidad con este Convenio para efectuar sus términos. El Comité declara y
garantiza que este ha aprobado este Convenio de conformidad con sus estatutos.
X. Sin Admisión de Falta o Delito
48. La Transacción Judicial, este Convenio, y la negociación y mediación de los mismos de manera alguna constituirán, se interpretarán como, ni constituirán evidencia de una admisión o concesión de cualquier infracción a cualquier estatuto x xxx; de cualquiera falta, responsabilidad o delito; o de cualquier debilidad en las reclamaciones o defensas de las Partes con respecto a cualquiera de las reclamaciones, demandas, alegatos o defensas hechos valer o que se pudieran haber hecho valer en el Litigio o cualquier otro procedimiento relativo a cualquier Reclamación xx Xxxxxxxx, o cualquier otro procedimiento en cualquier Foro. La Transacción Judicial y este Convenio son una resolución a reclamaciones en disputa para evitar el riesgo y el gasto muy significativo de litigio prolongado. La Transacción Judicial, este Convenio y evidencia de lo mismo no se utilizarán, directa o indirectamente, de manera alguna, en el Litigio, la Acción de la SEC, o en cualquier otro procedimiento, que no se trate de hacer cumplir los términos de la Transacción Judicial y este Convenio.
XI. Confidencialidad
49. Confidencialidad: Excepto según sea necesario para obtener el consentimiento del
Juzgado de este Convenio, para proporcionar las Notificaciones según las requiera este Convenio o para hacer cumplir los términos de la Transacción Judicial y este Convenio, las Partes guardarán de manera confidencial y no publicarán, comunicarán, ni de otra manera divulgarán, directa o indirectamente, de manera alguna, la Información Confidencial a Persona alguna excepto que (i) una Parte puede divulgar Información Confidencial a una persona o entidad a quien se requiera efectuar la divulgación de conformidad con la ley o la normativa, pero solamente después de proporcionarle aviso inmediato a las otras Partes; (ii) en cuanto al Quinto
Circuito, las Partes podrán divulgar el hecho de que las Partes han acordado resolver el Litigio pero que el Convenio de Transacción Judicial estará sujeto a un número de contingencias hasta que sea Definitivo; (iii) a Proskauer se le permitirá que divulgue a sus socios y personal senior, y a aseguradoras, reaseguradores, auditores y prestadores actuales y potenciales, de manera confidencial o sobre la base de abogado-cliente, la Transacción Judicial, el Convenio, sus términos, el monto de la Transacción Judicial e información sobre las negociaciones de la Transacción Judicial; y (iv) una Parte puede divulgar Información Confidencial a una persona o entidad si la Parte ha obtenido el consentimiento escrito previo de todas las demás Partes. A pesar de cualquier otra disposición contenida en este Convenio o de otra manera, dicho consentimiento podrá transmitirse mediante correo electrónico.
XII. Sin Descrédito
50. En relación con la Transacción Judicial y este Convenio, las Partes Actoras no efectuarán, divulgarán ni publicarán declaración alguna fuera del Juzgado, incluyendo una declaración en la prensa, que denigre o incomode a Proskauer o que de cualquier manera sea negativa o derogatoria hacia Proskauer. Ninguna de las disposiciones de este párrafo evitará que las Partes Actoras efectúen cualquier declaración en el Juzgado relativa a Proskauer. Ninguna de las disposiciones de este párrafo evitará que el Administrador Judicial informe sus actividades al Juzgado, al Interventor, o a la SEC, o que responda según sea necesario a las preguntas del Juzgado u otras autoridades gubernamentales o que lleve a cabo cualquiera de sus obligaciones bajo cualquier auto que aborde el alcance de las obligaciones del Administrador Judicial, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa el Segundo Auto Modificado de Administración Judicial [Acción de la SEC, ECF No. 1130] u otro auto que aborde el alcance de las obligaciones del Administrador Judicial. Ninguna de las disposiciones de este párrafo evitará
que el Interventor informe sus actividades al Juzgado o a la SEC o que responda según sea necesario a las preguntas del Juzgado u otras autoridades gubernamentales, o que lleve a cabo cualquiera de sus obligaciones bajo cualquier auto que aborde el alcance de las obligaciones del Interventor, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa el auto de nombrar al Interventor [Acción de la SEC, ECF No. 322] u otro auto que aborde el alcance de las obligaciones del Interventor.
51. En relación con la Transacción Judicial y este Convenio, Proskauer no efectuará, divulgará ni publicará declaración alguna fuera del Juzgado, incluyendo una declaración en la prensa, que denigre o incomode a las Partes Actoras. Ninguna de las declaraciones en este párrafo evitará que Proskauer efectúe cualquier declaración en el Juzgado relativa a las Partes Actoras ni este párrafo evitará que Proskauer tome cualquier medida que considere, a su solo y absoluto juicio, necesaria para hacer cumplir la Transacción Judicial o este Convenio, o como respuesta a cualquier solicitud de las Partes Actoras o cualquier otra persona del descubrimiento de pruebas xx Xxxxxxxxx en cualquier otro litigio relacionado con las Entidades xx Xxxxxxxx.
XIII. Misceláneos
52. Resolución Definitiva y Completa: Las Partes tienen la intención de que este
Convenio y la Transacción Judicial sean y constituyan una resolución definitiva, completa y global de todos los asuntos y controversias entre (1) las Partes Liberadas de las Partes Actoras y las Partes Interesadas, por una parte, y (2) las Partes Liberadas xx Xxxxxxxxx, por una parte y este Convenio, incluyendo sus anexos, se interpretarán para efectuar este propósito.
53. Convenio Vinculante: A partir de la Fecha del Convenio, este Convenio será
vinculante para y redundará en beneficio de las Partes y sus respectivos herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios. Ninguna de las Partes podrá ceder ninguno de sus
derechos u obligaciones de conformidad con este Contrato sin el consentimiento escrito expreso de las otras Partes.
54. Incorporación de Antecedentes: Los Antecedentes contenidos en este Convenio son
términos esenciales de este Convenio y se incorporan al presente con cualquier propósito.
55. Renuncia a Basarse en Afirmaciones de Terceros: Las Partes declaran y
reconocen que al negociar y celebrar la Transacción Judicial y este Convenio no se han basado en, y no han sido inducidos por, declaración, garantía, afirmación, estimado, comunicación o información algunos, de naturaleza alguna, ya sea verbal o escrito, por, en representación de, o relativo a cualquiera de las Partes, cualquier agente de cualquiera de las Partes o de otra manera, excepto según se establezca expresamente en este Convenio. Al contrario, cada una de las Partes declara y reconoce de manera afirmativa que la Parte se está basando exclusivamente en los términos expresos contenidos dentro de este Convenio. Cada una de las Partes ha consultado con consejeros y asesores legales, ha considerado las ventajas y desventajas de celebrar la Transacción Judicial y este Convenio y se ha basado solamente en su propio juicio y el asesoramiento de sus respectivos abogados al negociar y celebrar la Transacción Judicial y este Convenio.
56. Beneficiarios Terceros: Este Convenio no tiene la intención de y no crea derechos
que pueda ejecutar persona alguna además de las Partes (o sus respectivos herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios, según se establece en el párrafo 53 de este Convenio), excepto que si este Convenio establece que una Persona es liberada o que no debería ser demandada como consecuencia de un convenio de no demandar, entonces dicha Persona puede hacer cumplir la liberación o convenio de no demandar según se relacione con dicha Persona.
57. Negociación, Redacción e Interpretación: Las Partes acuerdan y reconocen que
cada una ha revisado y cooperado en la elaboración de este Convenio, que ninguna de las Partes
debería considerarse ni se considerará el redactor de este Convenio o de cualquier disposición del mismo y que cualquier regla, supuesto o carga de la prueba que interprete este Convenio, cualquier ambigüedad o cualquier otro asunto contra el redactor, no aplicará y se renuncia. Las partes están celebrando este Convenio libremente, después de una negociación de buena fe y en igualdad de condiciones, con la asesoría de abogados y sin coerción, coacción e influencia indebida. Los títulos y encabezados en este Convenio son para efectos de conveniencia solamente, no son parte de este Convenio y no influirán en el significado de este Convenio. Las palabras “incluyen,” “incluye,” o “incluyendo se considerarán seguidos por las palabras “sin limitación”. Las palabras “y” y “o” se interpretarán ampliamente para tener el significado más inclusivo, sin tomar en consideración cualquier tiempo conjuntivo o disyuntivo. Las palabras de género masculino, femenino o neutro incluirán cualquier género. El singular incluirá el plural y viceversa. “Cualquiera” se entenderá para incluir y abarcar “todo,” y “todo” se entenderá para incluir y abarcar “cualquiera.”
58. Cooperación: Las Partes acuerdan suscribir cualesquiera documentos adicionales
necesarios de manera razonable para finalizar y llevar a cabo los términos de este Convenio. En caso de que un tercero o cualquier Persona que no sea una Parte en cualquier momento impugne cualquier término de este Convenio o la Transacción Judicial, incluyendo el Auto de Exclusión y el Auto de Exclusión y la Resolución, las Partes acuerdan cooperar mutuamente, incluyendo realizar esfuerzos razonables para poner documentos o personal a disposición según se necesite para defender cualquier impugnación de esa índole. Asimismo, las Partes cooperarán de manera razonable para defender y hacer cumplir cada uno de los autos requeridos de conformidad con el párrafo 20 de este Convenio.
59. Notificación: Cualesquiera notificaciones, documentos o correspondencia de
cualquier naturaleza que se requiera enviar de conformidad con este Contrato se transmitirán tanto por correo electrónico y entrega nocturna a los siguientes destinatarios, y se considerarán transmitidos mediante recepción mediante el servicio de entrega nocturno.
Si se envía a Proskauer:
Xxxxxx X. Xxxx
Socio y Director Jurídico Xxxxxxxxx Xxxx LLP Eleven Times Square
(Eighth Avenue & 41st Street) New York, New York 00000-0000 Teléfono: 000.000.0000
Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxx.xxx y
Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxx & Xxxxxxxx LLP 000 Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxx Xxxx, Xxx Xxxx 00000 Teléfono: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
y
Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxx X. Xxxxxx
Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx & Xxxxxxxxxx, L.L.P.
000 Xxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000
Xxxxxx, Xxxxx 00000
Teléfono: 000.000.0000
Fax: 000.000.0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxx.xxx Correo electrónico: xxxxxxx@xxxx.xxx
Si se envía a las Partes Actoras:
Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, PC
One Riverwalk Place
700 N. St. Mary’s, Xxxxx 000 Xxx Xxxxxxx, Xxxxx 00000 Teléfono: 000.000.0000
Fax: 000.000.0000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx y
Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx LLP
000 X. Xx. Xxxx, Xxxxx 0000
Xxxxxx, Xxxxx 00000
Teléfono: 000.000.0000
Fax: 000.000.0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx y
Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Xx. Xxxxxxx LLP
000 X. Xx. Xxxx, Xxxxx 0000
Xxxxxx, Xxxxx 00000
Teléfono: 000-000-0000
Fax: 000-000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx y
Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx 0000 Xxxxxxxx
Xxx Xxxxxxx, Xxxxx 00000 Teléfono: 000.000.0000
Fax: 000.000.0000
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y
Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx
000 Xxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000
Xxxxxx, Xxxxx 00000
Teléfono: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
y
Xxxxx X. Xxxxxx 0000 Xxxx Xxx
Xxxxx 0000
Xxxxxx, XX 00000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx y
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
1001 Page Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxx, Xxxxx 000
Xxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx 00000-0000
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Cada una de las Partes proporcionará notificación de cualquier cambio a la información de servicio establecida anteriormente a todas las demás Partes por los medios que se establecen en este párrafo.
60. Elección xx Xxx: Este Convenio será regido por e interpretado de conformidad con
las leyes del Estado de Texas, sin consideración a los principios de elección de xxx xx Xxxxx o cualquier otra jurisdicción.
61. Cláusula Obligatoria de Selección de Foro Exclusivo: Cualquier disputa,
controversia o reclamación que surja de o en relación con la Transacción Judicial o este Convenio, incluyendo incumplimiento, interpretación, efecto o validez de este Convenio, ya sea que surja en contrato, agravio o de otra manera, se presentará exclusivamente en el Juzgado de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas. Con respecto a cualquier acción de esa índole, las Partes irrevocablemente estipulan y consienten a jurisdicción y lugar personal y de la materia en dicho juzgado y renuncian a cualquier argumento de que dicho juzgado es inconveniente, inadecuado o de otra manera en un foro inapropiado.
62. Divisa estadounidense: Todas las cantidades en dólares en este Convenio se
expresan en dólares estadounidenses.
63. Momento oportuno: Si cualquier plazo límite impuesto por este Convenio cae en
un día inhábil, entonces el plazo límite se prorroga hasta el día hábil siguiente.
64. Renuncia: La renuncia por una Parte de cualquier incumplimiento de este
Convenio por otra Parte no se considerará una renuncia de cualquier otro incumplimiento previo o subsiguiente de este Convenio.
65. Anexos: Los anexos de este Convenio se incorporan por referencia como si se
establecieran completamente en este Convenio.
66. Integración y Modificación: Este Convenio establece todo el entendimiento y
acuerdo de las Partes con respecto a la materia de este Convenio y reemplaza a todos los convenios, entendimientos, negociaciones y comunicaciones previos, ya sea verbales o escritos, con respecto a cada materia. Ni este Convenio, ni disposición o término algunos de este Convenio, podrán reformarse, modificarse, revocarse, complementarse, renunciarse o de otra manera cambiarse excepto por un escrito firmado por todas las Partes.
67. Ejemplares y Firmas: El presente Convenio podrá suscribirse en uno o más
ejemplares, cada uno de los cuales con cualquier objeto se considerará un original, pero todos ellos tomados juntos constituirán uno y el mismo instrumento. Una firma entregada por fax u otro medio electrónico se considerará como, y tendrá el mismo efecto vinculante que, una firma manuscrita original.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han suscrito este Contrato que indica su conformidad con los términos anteriores.
Xxxxx X. Xxxxxx, en su carácter de Administrador Judicial para el Patrimonio en Concurso xx Xxxxxxxx
[Firmado] Fecha: 13/8/18 Xxxx X. Xxxxxx, en su carácter de Interventor
[Firmado] Fecha: 15/8/18
Comité Oficial de Inversionistas xx Xxxxxxxx
[Firmado] Fecha: 15/8/18 Por: Xxxx X. Xxxxxx, presidente
[Firmado] Fecha: 13/8/18
Xxxxxx Xxxxxxx
Por Xxxxxx X. Xxxxxx, apoderado
Por ECS Con permiso
[Firmado] Fecha: 13/8/18 Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx
Por Xxxxxx X. Xxxxxx, apoderado
Por ECS Con permiso
[Firmado] Fecha: 13/8/18 Las Partes Actoras del Juzgado del Estado
(según se define en el Convenio Por Xxxxxx X. Xxxxxx, apoderado
Xxxxxxxxx Xxxx LLP
[Firmado] Fecha: 14/8/18
Por: Xxxxxx X. Xxxx
Cargo: Socio y Director Jurídico