Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 9 Departamento Judicial San Isidro
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 9
Departamento Judicial San Xxxxxx
Expte.nº 38413
“XXXXXX, Xxxxxx Xxxx c/ FLORIDA AUTOMOTORES S.A. S/ Resolución de Contrato”
Registro nº
San Xxxxxx, 25 de febrero de 2002.
AUTOS Y VISTOS:
los presentes actuados veni dos a despacho en estado de dictar sentencia y de los cuales;
RESULTA QUE:
1) Xxxxxx Xxxx XXXXXX promueve demanda contra FLORIDA AUTOMOTORES S.A. por resolución de contrato, restitución de U$S 23.081.- más intereses y daños y perjuicios incluído el daño moral.
Afirma que el 8 de septiembre de 1999 le entregó a la demandada la suma de U$S 2.619.- según re cibo que acompaña, para reservar un rodado Trafic Diesel Corto marca Renault y el 22 del mismo mes y año, se ce lebró entre las partes el contrato de compraventa Nº 8410 al contado por el cual adquiría el rodado en cuestión. Dicho contrato Solicitud de Reserva de Vehí culo establece el precio y la forma de pago que, según afirma, abonó según recibo que agrega, completando U$S 23.081.- que era el precio total. Expresa que la entrega debía ser inmediata porque había pagado al contado pero que la demandada alegó que el plazo era de 135 días se gún la cláusula 3º de las Condiciones Generales de venta por lo que vencía el 4/2/2000. Relata que luego de va xxxx reclamos personales, el 26-1-2000 remitió a la de mandada carta documento intimándole la entrega del vehí culo, que no obtuvo respuesta. Intimó nuevamente bajo apercibimiento de dar por resuelta la operación, sin re sultado a pesar de haber vencido también el plazo alega do por la vendedora, quien continúa sin entregar el ro dado. Por tal razón, decidió dar por resuelto el contra to. Pide también la indemnización de los daños y perjui cios en razón de que el vehículo adquirido era para su actividad comercial (intermediación compra y venta de productos xx xxxxx, ferretería, etc), los que estima en U$S 5.000.- Aclara que tiene un negocio minorista con su suegro en la localidad de Los Polvorines y que la falta del vehículo lo obligó a recurrir a corredores con el mayor costo consiguiente por el recargo que sufren los productos por la intermediación. Xxxx también reparación del daño moral que dice haber padecido por las excusas que debió soportar, esperas, reiterados llamados, y siempre con el resultado de la impotencia por la falta de respuesta. Ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 23 acompaña recorte de un diario donde se informa que FLORIDA AUTOMOTORES S.A. ha dejado de pertenecer a la red de concesionarios Renault Argentina SA por lo que ha cesado la autorización para comerciali zar planes de ahorro previo administrados por Plan Rombo SA.
2) Xxxxxxx el traslado de la demanda, a fs.29 la contestó el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx como apo derado de la demandada FLORIDA AUTOMOTORES SA. En el ca racter invocado denuncia posible situación de litis pen dencia en razón de que la actora instó el sometimiento de la cuestión a los Tribunales Arbitrales de la Secre taría de Comercio de la Nación. Por ello plantea la ex cepción de litis pendencia. Luego de negar pormenoriza damente las alegaciones de la parte actora, sostiene que el plazo de entrega era de 135 días hábiles, por lo que no estaba vencido cuando el actor demandó. Niega la au tenticidad y recepción de las cartas documento acompaña da con la demanda y niega la procedencia y monto de los daños pretendidos. Agrega que al haber concluído la re lación de su mandante con Reanult Argentina S.A., será ésta la que entregará el vehículo a través de la conce sionaria que determine. En cuanto a los hechos, da la versión de su mandante; en su nombre reconoce la opera ción de compraventa del vehículo indicado en la demanda y reconoce también que el actor pagó íntegramente el precio. También admite la veracidad de la publicación agregada y la desvinculación con RENAULT ARGENTINA S.A. y con PLAN ROMBO S.A. SOCIEDAD DE AHORRO PREVIO PARA FI NES DETERMINADOS. Afirma que ello no obstante, la empre sa Renault entrega los vehículos por lo que oportunamen te el actor será avisado al respecto. Con relación a la fecha de entrega, sostiene que el actor quería patentar el vehículo en el año 2000 por lo que la entrega debía hacerse a partir de enero de ese año. Reitera que su mandante no estaba en xxxx, ofrece prueba y pide el re chazo de la demanda.
3) A fs. 41 se rechazó la excepción opuesta y a fs.58 el actor denunció como hecho nuevo el resulta do favorable del reclamo administrativo y acompañó la resolución respectiva.
4) Abierta la causa a prueba, sobre su pro ducción informó el Actuario a fs. 135 y a fs. 142 se llamó autos para sentencia.
CONSIDERANDO:
1) La actora reclama la restitución del pre cio pagado y la indemnización de daños por la resolución de la compraventa celebrada con la demandada.
2) Ha quedado fuera de controversia la compraventa por la que en septiembre de 1999 el actor adquirió a la demandada el vehículo Trafic Corta Diesel 0km; que el comprador pagó íntegramente el precio de U$S 23.081.- y que hasta la fecha la vendedora no entregó el vehículo adquirido (cf. demanda y contestación de la de manda).
Siendo ello así, probado como está el in cumplimiento de la accionada; que en su momento fue de bidamente intimada a cumplir por el plazo xx xxx como resulta de la carta documento agregada a fs.7 (sobre cu ya autenticidad y recepción informa positivamente a fs. 115 la empresa Correo Argentino );que por lo que surge de autos hasta la fecha la vendedora demandada no ha he cho entrega del vehículo objeto de la compraventa cuyo precio fue íntegramente pagado por el comprador, y que todo lo dicho aparece confirmado por la confesión ficta de la demandada que declaro en este acto (cf. fs. 79, 118 y 119; art. 415 del CPCC), resulta ajustada a dere cho la resolución del contrato por lo que corresponderá hacer lugar a la demanda (arts. 505, 509, 511, 1204, 1409, 1412, 1420 y concordantes del Código Civil). En consecuencia, la demandada deberá restituir el importe recibido que según los recibos de la demandada obrantes a fs. 3, 4 y 5 totalizan $ 23.081,00 con más los intere ses correspondientes.
Con relación a los daños y perjuicios mate riales que habrían consistido en los mayores precios que el actor como comerciante debió pagar por no contar con el vehículo, estimo que no han sido debidamente proba dos; si bien los testigos refieren que el vehículo sería usado para trabajar, lo cual resulta lógico por el tipo de modelo, no se probó la titularidad del negocio que afirmó explotar el actor (ver informes negativos de la Municipalidad de Malvinas Argentinas obrantes a fs.109 y 128), ni movimiento comercial, ni operaciones que de al gún modo tuvieran relación con las actividades del ac tor. Por lo tanto se desestimará este reclamo.
Vale recordar que el sólo incumplimiento del contrato hace nacer una presunción de culpa del in cumplidor, mas no constituye en sí presunción de la existencia de daño para el acreedor; por lo tanto, quien demanda indemnización por esa causa, debe acreditar el perjuicio que dice haber sufrido (XXXX, Ac. 25.582, 2-5- 78, DJBA 115-202).
En cuanto al daño moral, tratándose en el caso de responsabilidad derivada de una relación contractual, también era preciso demostrarlo, extremo que no se ha cumplido (art. 375 del Código Procesal). Por otra parte, reiteradamente se ha dicho que sólo ex cepcionalmente se atenderá este tipo de reclamación mas no cuando, como en este caso, no se ha demostrado que la frustración no pudo considerarse ínsita en los avatares comunes y propios de los negocios (art. 522 del Código Civil; cf. SCBA, Ac.21317, entre muchos otros).
3) Por aplicación de las normas vigentes so bre obligaciones en moneda extranjera, la suma a resti tuir se indicará en pesos. Los intereses se calcularán desde la xxxx (03/03/2000), hasta la fecha del dictado del decreto del PEN nº 214/2002, esto es el día 3/2/02, a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósito a treinta días (Cf. art. 622 del C.Civ.; Ley 23.928; SCBA, Ac. 43.858 del 21-5-91).
Asimismo, atento lo dispuesto por el cita do Dec.214/2002, los restantes accesorios a devengarse hasta el efectivo pago, se determinarán en el momento procesal oportuno y en los términos de la norma aludida (art.8º).
4) Las costas se impondrán a la parte deman dada por ser la vencida (art. 69 del CPCC).
Por todo lo expuesto y llamada a sentenciar, RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda declarando resuel ta la compraventa del rodado Renault Traffic Corta Die sel 0Km y condenando a la vendedora demandada FLORIDA AUTOMOTORES S.A. a pagar al actor Xxxxxx Xxxx XXXXXX, en el plazo xx xxxx días, la suma de pesos VEINTITRES MIL OCHENTA Y UNO ( $ 23.081,00) con más los intereses que se liquidarán según lo expresado en el considerando tercero. II. Imponer las costas a la demandada; los ho norarios se regularán en su oportunidad (art. 51 de la ley 8904). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
XXXXX X. XXXXXXX
Juez