Delta P. Abierta compradora escenario = N° de Contratos * Delta escenario * Multiplicador del contrato * 1
Delta P. Abierta compradora escenario = N° de Contratos * Delta escenario * Multiplicador del contrato * 1
Delta P. Abierta vendedora escenario = N° de Contratos * Delta escenario* Multiplicador del contrato *- 1.
Obteniéndose así, una Posición de deltas para cada uno de los Vencimientos de cada Grupo de Compensación. Con esta Posición de deltas se procede a calcular, en cada escenario, las compensaciones (time spreads) entre aquellos Vencimientos que presenten posiciones en deltas con signo contrario, para luego calcular el importe de garantía por este concepto.
Los pasos a realizar son los siguientes:
a. Selección de los Vencimientos a compensar
Se dará prioridad a la pareja de Vencimientos que presenten fechas de Vencimiento más cercanas entre sí, empezando por las fechas más lejanas. Por ejemplo, si hay cuatro Vencimientos el orden será:
4ª/3ª, 3ª/2ª, 2ª/1ª, 4ª/2ª, 3ª/1ª, 4ª/1ª
b. Obtención del número de spreads
El número de spreads por cada par de deltas con signo contrario es:
Nº de spreads = Mínimo valor absoluto {Posición delta Vencimiento, A; Posición delta Vencimiento B}
c. Obtención de la delta no consumida en spreads
A continuación, para cada Vencimiento se calculará la delta no consumida en spreads.
- Si la delta inicial es positiva:
Delta no consumida en spreads = Delta inicial – Nº de spreads
- Si la delta inicial es negativa:
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Delta no consumida en spreads = Delta inicial + Nº de spreads
d. Repetición del cálculo de los Vencimientos a compensar hasta que no existan time-spreads compensables
Siempre que queden deltas compensables, se procede con la siguiente combinación de Vencimientos a compensar y se repite este proceso hasta que no exista ninguna combinación de Vencimientos a compensar.
e. Obtención Garantía por Time-Spread
A continuación, cada número de spreads se multiplica por un valor para convertirlo en unidades monetarias. Este valor se define como el máximo número entre un valor mínimo por spread y el diferencial de precios de los Futuros correspondientes a cada uno de los dos Vencimientos que se compensan, multiplicado por el factor de cobertura por time spread.
Es decir, el valor a aplicar es:
Máx. (VMS, Valor Absoluto (PC1 - PC2)) * Factor de cobertura Donde:
VMS: Valor mínimo del spread
PC1: Precio de cierre del primer Futuro. PC2: Precio de cierre del segundo Futuro.
Factor de cobertura: Parámetro, normalmente superior a uno, que se especifica para cada Grupo de Compensación.
El valor mínimo por spread y el factor por time spread serán previstos para cada instrumento a través de Instructivo Operativo.
412
Luego, se suman las filas de Garantías por spreads en cada escenario. La fila resultante, que se denomina
“Garantías por Time Spreads”, se suma a la fila Garantías Posición Neta obtenida en el numeral 2.
Por tanto, la fila resultante, denominada “Total Garantías”, está ajustada o corregida por la falta de correlación
perfecta entre distintos vencimientos del mismo Grupo de Compensación.
f. Obtención de la “Garantía Grupo de Compensación”
Se selecciona de la fila “Total Garantías” la columna con el mayor valor, es decir, la que supone una mayor Garantía, que se denomina “Garantía Grupo”. Este valor constituye la parte de la Garantía por Posición que corresponde al Grupo de Compensación.
4. Descuento en Garantía por Compensación entre Instrumentos.
Por la correlación que puede existir entre los diferentes Instrumentos que se compensan y liquidan en la Cámara, la Garantía por Posición exigida disminuirá en función de esta correlación para la posición cruzada, es decir, para las cuentas que contengan posiciones de compra y/o venta entre los diferentes subyacentes.
Los pasos para realizar esta compensación son los siguientes:
a. Selección de los Instrumentos o Activos Subyacentes a compensar
Utilizando el orden previsto en el artículo 2.5.1.4. de la Circular Única de la Cámara y el correspondiente Instructivo Operativo, se elige la pareja de Activos Subyacentes que tengan la posibilidad de compensar posiciones de acuerdo con la correlación existente entre ellos y el signo de esta correlación.
b. Obtención de la delta a aplicar por cada grupo de compensación
Este paso se realiza con el fin de determinar el valor real de compensación, tomando los deltas que quedaron sin compensar en la etapa de compensación entre vencimientos. La delta a aplicar se obtiene de la comparación del delta inicial y un delta teórico, estos dos valores se detallan a continuación:
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i. Obtención de la delta inicial en cada Grupo de Compensación
En primer lugar, a partir de las deltas no consumidas de los diferentes vencimientos de cada grupo previstos en el literal c. del numeral 3 del presente artículo, se selecciona la columna en la que se alcanza el valor mínimo de cada Grupo de Compensación, al resultado se le denomina delta inicial.
ii. Obtención de la delta teórica en cada Grupo de Compensación
Seguidamente, se calcula una delta teórica, que presentará el mismo signo que la delta inicial, pero cuyo valor es el resultado de dividir los siguientes importes:
- Pérdida potencial futura: pérdida que puede experimentar la Posición Abierta en el Grupo de Compensación. Este importe es igual a la Garantía neta del Grupo.
- Garantía por 1 delta: es la pérdida potencial futura que puede experimentar por 1 delta del Grupo de Compensación. Este importe es igual a la Fluctuación total del grupo multiplicada por el Precio de cierre del subyacente. Para los Futuro de TES y Tasa de Cambio Dólar/Peso el precio de cierre del subyacente es el precio del vencimiento más cercano.
Delta Teórica = Pérdida Potencial Futura Grupo / Garantía por 1 Delta del grupo
El importe resultante se redondea al número de decimales con el que cotiza el subyacente. El Parámetro “Fluctuación total a analizar” es aquel definido en el artículo 2.5.1.4. de la Circular Única de la Cámara “Parámetros para cálculo de Garantía por Posición” y en el correspondiente Instructivo Operativo.
iii. Obtención de la delta a aplicar en cada Grupo de Compensación
Se compara la delta inicial y la delta teórica y se selecciona –manteniendo el signo de la delta inicial- la delta con un menor valor absoluto, que será la delta a aplicar en la compensación con otros subyacentes.
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Delta a aplicar = Mínimo valor absoluto {Delta Inicial; Delta Teórica} * Signo Delta Inicial
c. Cálculo del número de spreads para los subyacentes a compensar
A continuación, se realiza el cálculo del número de spreads entre cada par de Activos Subyacentes utilizando las deltas para formar 1 spread, previstas para cada pareja de subyacente en el artículo 2.5.1.4. de la Circular Única de la Cámara y el correspondiente Instructivo Operativo.
Para ello, se aplicará la siguiente fórmula:
Número de spreads a utilizar = Mínimo valor absoluto {delta Grupo A/delta de 1 spread Grupo A; delta Grupo B / delta de 1 spread Grupo B}
d. Obtención de la delta consumida y la delta no consumida en la compensación
La delta consumida y no consumida en spreads para cada Activo Subyacente será igual a: Delta consumida en spreads = Nº de spreads x delta para 1 spread x signo delta
Delta no consumida en spreads = Delta a aplicar – Delta consumida en spreads
e. Repetición del paso anterior hasta que no haya compensación posible
Se procede con la siguiente combinación de subyacentes a compensar y se repite este proceso hasta que no exista ninguna combinación de subyacentes por ser compensados.
f. Cálculo del descuento por spreads obtenido en las compensaciones
A continuación, por cada delta consumida en spreads, se calcula el importe a descontar de la Garantía Grupo, en función del parámetro Crédito sobre garantías previsto en el artículo 2.5.1.4. de la Circular Única de la Cámara y el correspondiente Instructivo Operativo.
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Descuento por delta = Crédito sobre garantías x garantía por 1 delta
Finalmente, el descuento por spreads se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: Descuento por spreads = Delta consumida en spreads * Signo delta * Descuento por delta
g. Cálculo de la Garantía por Posición final por cada Grupo de Compensación
Los descuentos obtenidos se restan de la garantía grupo, obteniéndose una Garantía por Posición final por cada Grupo de Compensación.
5. Ajuste diario de Garantías para Contratos de Futuros cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento
Las Posiciones Abiertas en Contratos de Futuros serán valoradas diariamente al final de la Sesión de Cierre al correspondiente al Precio de Liquidación para Contratos provisto por el Proveedor Oficial de Precios para Valoración, así:
Ajuste Diario de Garantías = (𝑷𝑳𝒕 − 𝑷N) × 𝒎 × 𝑸
Donde:
𝑷N = Precio de Negociación
𝑷𝑳𝒕 = Precio de Liquidación para Contratos
𝒎 = Multiplicador del contrato
𝑸 = Cantidad de Contratos que llevará signo positivo en el caso de los Contratos comprados y negativo en el caso de los Contratos vendidos.
En el evento en que el valor del ajuste sea positivo, el titular de la Cuenta tendrá derecho a que la exigencia de Garantías a nivel del titular de Cuenta presente una disminución, en caso contrario, éste deberá entregar
416
a la Cámara dicho valor bajo el concepto de Garantías por Posición, en la Sesión de Liquidación Diaria del día hábil siguiente.
6. Ajuste diario de Garantías para Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación únicamente al Vencimiento
Las Posiciones Abiertas en Operaciones sobre Instrumentos Financieros Derivados No Estandarizados serán valoradas diariamente al final de la Sesión de Cierre al Precio de Valoración de Cierre entregado por el Proveedor Oficial de Precios para Valoración.
El cálculo del ajuste de que trata el presente numeral dependerá del momento en que fue aceptada la Operación y se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ajuste Diario de Garantías = (𝑷V − 𝑷N) × Na Donde:
𝑷N = Precio de Negociación
𝑷V = Precio de Valoración de Cierre
𝐍𝐚 = Valor Nominal de compra o de venta según corresponda. Levará signo positivo en el caso de operaciones de compra y negativo en el caso operaciones de venta
En el evento en que el valor del ajuste sea positivo, el titular de la Cuenta tendrá derecho a que la exigencia de Garantía a nivel de titular presente una disminución, en caso contrario, deberá entregar a la Cámara dicho valor bajo el concepto de Garantías por Posición, en la Sesión de Liquidación Diaria y/o al Vencimiento del día hábil siguiente.
7. Ajuste diario de Garantías para Operaciones sobre Contratos de Opciones cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación únicamente al Vencimiento
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Las Posiciones Abiertas en Operaciones sobre Contratos de Opciones serán valoradas diariamente al final de la Sesión de Cierre al Precio de Valoración de Cierre entregado por el Proveedor Oficial de Precios para Valoración se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ajuste Diario de Garantías = (𝑷V − 𝑷N) × Na Donde:
𝑷N = Precio de Valoración de Cierre de la Opción del día anterior
𝑷V = Precio de Valoración de Cierre de la Opción
𝐍𝐚 = Valor Nominal de compra o de venta según corresponda. Llevará signo positivo en el caso de operaciones de compra y negativo en el caso operaciones de venta
8. Determinación de la Garantía por Posición.
Se suman por escenarios el valor de las Garantías resultantes de los distintos Grupos de Compensación, compensándose valores positivos y negativos, así como el Ajuste Diario de Garantías cuando se trata de operaciones cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento, de acuerdo a lo descrito en el numeral anterior. El valor obtenido corresponde a la Garantía por Posición a constituir por el titular de cada Cuenta
Parágrafo Primero. Cuando se trate del Instrumento Forward NDF (USD/COP) el “último precio” para el primer vencimiento será el suministrado por el Proveedor Oficial de Precios para Valoración. Para los demás vencimientos el “último precio” se establecerá según lo descrito en el numeral 1. i) del artículo 1.6.2.7. Procedimiento de cálculo de la Garantía Extraordinaria.
Parágrafo Segundo: Cuando se trate de Contratos de Futuros sobre Acciones con Liquidación al Vencimiento con Entrega, el procedimiento de Cálculo de Garantías por Posición se realizará de acuerdo en lo dispuesto en el Articulo 4.5.2.12. de la presente Circular, a partir del final de la Sesión correspondiente al Último día de Negociación.
418
Artículo 2.5.1.4. Parámetros para cálculo de Garantía por Posición.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017, mediante Circular 3 del 12 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 12 de enero de 2017, mediante Circular 5 del 8 de febrero de 2017 publicada en el Boletín Normativo No.005 del 8 de febrero de 2017, mediante Circular 6 del 14 de febrero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 006 del 14 de febrero de 2017, mediante Circular 7 del 24 xx xxxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 24 xx xxxxx de 2017, mediante Circular 10 del 12 xx xxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 12 xx xxxx de 2017, mediante Circular 12 del 16 xx xxxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 012 del 16 xx xxxxx de 2017, mediante Circular 13 del 14 de julio de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 013 del 14 de julio de 2017, mediante Circular 24 del 11 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 031 del 11 de diciembre de 2017, mediante Circular 2 del 20 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 20 de febrero de 2018, mediante Circular 5 del 12 xx xxxxx de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 12 xx xxxxx de 2018, mediante Circular 6 del 24 xx xxxxx de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 009 del 24 xx xxxxx de 2018, mediante Circular 8 del 18 xx xxxx de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 011 del 18 xx xxxx de 2018, mediante Circular 9 del 14 xx xxxxx de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 012 del 14 xx xxxxx de 2018, mediante Circular 10 del 6 de julio de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 013 del 6 de julio de 2018, mediante Circular 12 del 17 de septiembre de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 022 del 17 de septiembre de 2018, mediante Circular 13 del 26 de octubre de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 26 de octubre de 2018, mediante Circular 14 del 30 de noviembre de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 27 del 30 de noviembre de 2018, mediante Circular 16 del 26 de diciembre de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 29 del 26 de diciembre de 2018, mediante Circular 1 del 15 de enero de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 001 del 15 de enero de 2019, modificado mediante Circular 2 del 22 de febrero de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 22 de febrero de 2019, modificado mediante Circular 5 del 18 xx xxxxx de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 014 del 18 xx xxxxx de 2019, modificado mediante Circular 9 del 2 de julio de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 021 del 2 de julio de 2019 y modificado mediante Circular 11 del 15 de julio de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 023 del 15 de julio de 2019, mediante Circular 12 del 9 xx xxxxxx de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del
419
9 xx xxxxxx de 2019, y mediante Circular 13 del 9 de septiembre de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 026 del 24 de septiembre de 2019, mediante Circular 20 del 6 de diciembre de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 035 del 6 de diciembre de 2019 y mediante Circular 3 del 5 de febrero de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 5 de febrero de 2020, mediante Circular 5 del 20 de febrero de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 005 del 20 de febrero de 2020, mediante Circular 10 del 12 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 12 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 11 del 13 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 011 del 13 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 15 del 18 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 017 del 18 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 16 del 19 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 19 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 17 del 7 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 020 del 7 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 18 del 13 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 020 del 13 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 20 del 6 xx xxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 6 xx xxxx de 2020, mediante Circular 21 del 7 xx xxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No 025 del 7 xx xxxx de 2020, mediante Circular 22 del 26 xx xxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 027 del 26 xx xxxx de 2020, mediante Circular 24 del 3 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 029 del 3 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 26 del 19 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 032 del 19 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 27 del 3 de julio de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 033 del 3 de julio de 2020, mediante Circular 28 del 17 de julio de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 034 del 17 de julio de 2020, mediante Circular 30 del 6 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 037 del 6 xx xxxxxx de 2020, mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020, mediante Circular 37 del 3 de septiembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 079 del 3 de septiembre de 2020, mediante Circular 38 del 7 de septiembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 082 del 7 de septiembre de 2020, mediante Circular 39 del 14 de septiembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 084 del 14 de septiembre de 2020, mediante Circular 41 del 2 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 106 del 2 de octubre de 2020, mediante Circular No. 45 del 29 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 119 del 29 de octubre de 2020, mediante Circular No. 48 del 4 de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 124 del 4 de noviembre de 2020, mediante Circular No. 51 del 11 de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 130 del 11 de noviembre de 2020, mediante Circular No. 54 del 09 de diciembre de 2020, publicada en el
420
Boletín Normativo No. 157 del 09 de diciembre de 2020, mediante Circular 01 del 08 de enero de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 001 del 08 de enero de 2021, mediante Circular 03 del 5 de febrero de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 032 del 4 de febrero de 2021, mediante Circular 06 del 05 xx xxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 035 del 05 xx xxxxx de 2021, mediante Circular 9 del 8 xx xxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 038 del 8 xx xxxxx de 2021, mediante Circular 10 del 15 xx xxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 039 del 15 xx xxxxx de 2021, mediante Circular 15 del 24 xx xxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 044 del 24 xx xxxx de 2021, mediante Circular 17 del 2 xx xxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 046 del 2 xx xxxxx de 2021, mediante Circular 18 del 4 xx xxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 047 del 4 xx xxxxx de 2021, mediante Circular 21 del 6 de julio de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 050 del 6 de julio de 2021, mediante Circular 24 del 6 xx xxxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 053 del 6 xx xxxxxx de 2021, mediante Circular No. 26 del 14 de septiembre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 055 del 14 de septiembre de 2021, mediante Circular No. 27 del 24 de septiembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 056 del 24 de septiembre de 2021, modificación que rige a partir del 27 de septiembre de 2021, mediante Circular No. 29 del 4 de octubre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 058 del 4 de octubre de 2021, mediante Circular No.30 del 6 de octubre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No.059 del 6 de octubre de 2021, mediante Circular No. 32 del 02 de noviembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 061 del 02 de noviembre de 2021, mediante Circular No. 33 del 11 de noviembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 062 del 11 de noviembre de 2021, mediante Circular No. 35 del 22 de noviembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 065 del 22 de noviembre de 2021, mediante Circular 37 del 01 de diciembre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 067 del 01 de diciembre de 2021, mediante Circular 38 del 03 de diciembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 068 del 03 de diciembre de 2021, mediante Circular 39 del 07 de diciembre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 069 del 07 de diciembre de 2021, mediante Circular No. 042 del 16 de diciembre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 072 del 16 de diciembre de 2021, mediante Circular No. 002 del 07 de enero de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 002 del 07 de enero de 2022, mediante Circular No.004 del 17 de enero de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 004 del 17 de enero de 2022, mediante Circular No.005 del 18 de enero de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 005 del 18 de enero de 2022, mediante Circular No. 009 del 31 de enero de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 009 del 31 de
421
enero de 2022, modificación que rige a partir del 01 de febrero de 2022, mediante Circular No. 10 del 04 de febrero de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 11 del 04 de febrero de 2022, mediante Circular No. 12 del 01 xx xxxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 013 del 01 xx xxxxx de 2022, modificación que rige a partir del 01 xx xxxxx de 2022, mediante Circular No. 13 del 04 xx xxxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 014 del 04 xx xxxxx de 2022,y mediante Circular No. 14 del 18 xx xxxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 15 del 18 xx xxxxx de 2022, mediante Circular No. 15 del 29 xx xxxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 16 del 29 xx xxxxx de 2022, modificación que rige a partir del 30 xx xxxxx de 2022., mediante Circular No. 22 del 10 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 023 del 10 xx xxxx de 2022, mediante Circular No. 23 del 16 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 24 del 16 xx xxxx de 2022, y mediante Circular No. 25 del 20 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 26 del 20 xx xxxx de 2022, modificación que rige a partir del 20 xx xxxx de 2022, y mediante Circular 26 del 31 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 027 del 31 xx xxxx de 2022, modificación que rige a partir del 2 xx xxxxx de 2022, mediante Circular 27 del 31 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 028 del 31 xx xxxx de 2022, mediante Circular 30 del 13 xx xxxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 31 del 13 xx xxxxx de 2022 mediante Circular 31 del 21 xx xxxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 32 del 21 xx xxxxx de 2022 modificación que rige a partir del 22 xx xxxxx de 2022, mediante Circular 32 del 5 de julio de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 33 del 5 de julio de 2022, mediante Circular No. 34 del 14 de julio de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 035 del 14 de julio de 2022, modificación que rige a partir del 14 de julio de 2022, y mediante Circular No. 38 del 18 xx xxxxxx de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 039 del 18 xx xxxxxx de 2022, modificación que rige a partir del 19 xx xxxxxx de 2022, mediante Circular No. 40 del 31 xx xxxxxx de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 041 del 31 xx xxxxxx de 2022, modificación que rige a partir del 31 xx xxxxxx de 2022, y modificado mediante Circular 42 del 21 de septiembre de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 043 del 21 de septiembre de 2022, modificación que rige a partir del 21 de septiembre de 2022, y mediante Circular No. 001 del 13 de enero de 2023, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 13 de enero de 2023, modificación que rige a partir del 13 de enero de 2023, modificado mediante Circular 005 del 20 de enero de 2023, publicada mediante Boletín Normativo No. 006 del 20 de enero de 2023, modificación que rige a partir del 20 de enero de 2023; modificado mediante Circular 013 del 25 xx xxxx de 2023, publicada mediante Boletín Normativo No.
422
014 del 25 xx xxxx de 2023; modificado mediante Circular 015 del 9 xx xxxxx de 2023, publicada mediante Boletín Normativo No. 016 del 9 xx xxxxx de 2023; modificado mediante Circular 017 del 15 xx xxxxx de 2023, publicada mediante Boletín Normativo No. 018 del 15 xx xxxxx de 2023; modificado mediante Circular 019 del 5 de julio de 2023; mediante Circular No. 024 del 11 xx xxxxxx de 2023, publicada en el Boletín Normativo No. 026 del 11 xx xxxxxx de 2023, modificación que rige a partir del 14 xx xxxxxx de 2023; mediante Circular No. 30 del 15 de septiembre de 2023, publicada en el Boletín Normativo No. 032 del 15 de septiembre de 2023, modificación que rige a partir del 21 de septiembre de 2023; mediante Circular No. 033 del 2 de octubre de 2023, publicada en el Boletín Normativo No. 035 del 2 de octubre de 2023, modificación que rige a partir del 4 de octubre de 2023; mediante Circular 008 del 28 de febrero de 2024, publicada mediante Boletín Normativo No. 008 del 28 de febrero de 2024, modificación que rige a partir del 1 xx xxxxx de 2024, mediante Circular No. 014 del 02 xx xxxx de 2024, publicada mediante Boletín Normativo No. 015 del 30 xx xxxxx de 2024, mediante Circular No. 019 del 31 xx xxxx de 2024, publicada mediante Boletín Normativo No. 020 del 31 xx xxxx de 2024, mediante Circular No. 022 del 28 xx xxxxx de 2024, publicada mediante Boletín Normativo No. 023 del 28 xx xxxxx de 2024 y mediante Circular No. 030 del 30 xx xxxxxx de 2024, publicada mediante Boletín Normativo No. 031 del 29 xx xxxxxx de 2024.)
Los Parámetros utilizados para el cálculo de la Garantía por Posición se definen para cada tipo de Instrumento y se publican a través de Instructivo Operativo.
Artículo 2.5.1.5. Procedimiento de cálculo de la Garantía Extraordinaria por variación de precios Segmento Derivados Financieros.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 8 del 31 xx xxxxx de 2017, publicada en el boletín No. 008 del 31 xx xxxxx de 2017. Rige a partir del 3 xx xxxxx de 2017)
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.2.7. de la presente Circular, la metodología para el procedimiento de Margin Call para el Segmento Derivados Financieros será la siguiente:
1. Durante el día, la Cámara verifica la volatilidad de los precios de los activos subyacentes en el mercado de contado y de los Activos Compensados y Liquidados, y activará el procedimiento de Margin Call en
423
los siguientes casos: Convocatoria Comité Administrativo y Financiero CRCC S.A. – 26 de enero de 2023.
A. Variación del precio de algún vencimiento (xi) del Activo objeto de una Operación: Cuando el precio de algún vencimiento (xi) del Activo objeto de una Operación supera el parámetro de Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias se calcula un Precio Margin Call para cada Activo. El cálculo de Xxxxxx Xxxxxx Call se basa en el siguiente procedimiento:
a) Se establece si la variación del precio del activo supera el parámetro de "Fluctuación para
llamados a Garantías Extraordinarias” de acuerdo a la siguiente desigualdad:
Donde:
𝐔𝐏𝐱𝐢
𝐏𝐋𝐂𝐱
−𝐅𝐆𝐄𝑿 ≥
𝐢 (𝐭−𝟏)
− 𝟏 ≥ 𝐅𝐆𝐄𝑿
𝐱𝐢: Es cualquier Activo con vencimiento i objeto de una Operación compensada o liquidada por la Cámara.
𝐅𝐆𝐄𝑿: Parámetro de Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias establecido para un Activo objeto de una Operación compensada o liquidada por la Cámara.
𝐔𝐏𝐱𝐢: Último precio de un Activo con vencimiento i de acuerdo con lo definido en el procedimiento de cálculo de Garantías por Posición según el Modelo MEEFCOM2
𝐏𝐋𝐂𝐱𝐢 (𝐭−𝟏): Precio de Liquidación de un Activo con vencimiento i según lo definido en el Artículo
1.1.1.2 de la Circular Única xx Xxxxxx utilizado por la Cámara en la Sesión de Cierre del día anterior.
b) Se calcula el Precio Margin Call para cada activo de acuerdo a la siguiente expresión:
i. Cuando exista un Último precio (𝑼𝑷) en el primer vencimiento (𝒙𝟏).
424
• Si solo existe un Último precio del primer vencimiento (𝑼𝑷𝒙𝟏) y no existe ningún otro Ultimo precio para cualquier otro vencimiento (𝑼𝑷𝒙𝒊≠𝟏) del Activo o Activo objeto de la Operación compensada y liquidada por la Cámara 𝑿 entonces:
Para el primer vencimiento 𝐱𝟏, el Precio de Margin Call se determina con la siguiente expresión:
𝐔𝐏𝐱𝟏 = 𝐏𝐌𝐂𝐱𝟏
Para los demás vencimientos 𝐱𝐢≠𝟏, el Precio de Margin Call se determina mediante la siguiente expresión:
𝐏𝐌𝐂𝐱𝐢≠𝟏 = 𝐔𝐏𝐱𝟏 + (𝐏𝐋𝐂𝐱𝐢≠𝟏 (𝐭−𝟏) − 𝐏𝐋𝐂𝐱𝟏 (𝐭−𝟏))
Donde:
𝐏𝐋𝐂𝐱𝐢≠𝟏 (𝐭−𝟏): Precio de Liquidación para Contratos según el procedimiento de cálculo de Garantías por Posición según el Modelo MEFFCOM2, para cualquier vencimiento diferente al primero 𝐱𝐢≠𝟏, utilizado por la Cámara en la Sesión de Cierre del día anterior.
𝐏𝐋𝐂𝐱𝟏 (𝐭−𝟏): Precio de Liquidación para Contratos según el procedimiento de cálculo de
Garantías por Posición según el Modelo MEFFCOM2, para el primer vencimiento 𝐱𝟏, utilizado por la Cámara en la Sesión de Cierre del día anterior.
• Si además del 𝐔𝐏𝐱𝟏 existe otro 𝐔𝐏𝐱𝐢≠𝟏 para otros vencimientos diferentes al primero, para el Activo o Activo objeto de la Operación compensada y liquidada por la Cámara 𝐗, la Cámara establecerá el más reciente de todos los 𝐔𝐏𝐱𝐢 (incluyendo a 𝐔𝐏𝐱𝟏) que se denomina 𝐔𝐏𝐱𝐫 para aplicar la siguiente condición:
Para todo vencimiento 𝐱𝐢 (incluyendo a 𝐱𝟏), entonces,
425
𝐏𝐌𝐂𝐱𝐢
= 𝐏𝐋𝐂𝐱
𝐢(𝐭−𝟏)
× [ 𝐔𝐏𝐱𝐫 ]
𝐏𝐋𝐂𝐱
𝐫(𝐭−𝟏)
Donde 𝑷𝑳𝑪𝑿𝒓(𝒕−𝟏) es el precio de liquidación del vencimiento que active el Margin Call
ii. Cuando no exista un 𝐔𝐏 en el vencimiento 𝐱𝟏
• Si existe algún 𝐔𝐏𝐱𝐢≠𝟏 para el Activo o Activo objeto de la Operación compensada y liquidada por la Cámara .
Para todo vencimiento 𝐱𝐢 (incluyendo a 𝐱𝟏), entonces,
𝐏𝐌𝐂𝐱𝐢
= 𝐏𝐋𝐂𝐱
𝐢(𝐭−𝟏)
× [ 𝐔𝐏𝐱𝐫 ]
𝐏𝐋𝐂𝐱
𝒓(𝐭−𝟏)
B. Variación del Precio Margin Call hipotético calculado para cada activo objeto de una Operación: Cuando el precio del contado de un activo objeto de una Operación supera el parámetro de Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias, la Cámara procede a calcular un Precio Margin Call hipotético para cada Activo. El Cálculo de Precio Margin hipotético se basa en el siguiente procedimiento:
a. Se establece si la variación del precio del contado del activo objeto de una operación supera el parámetro de "Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias” del mismo, de acuerdo a la siguiente desigualdad:
𝐔𝐏𝐂𝒀𝒊
𝒊
𝒊
−𝐅𝐆𝐄 ≥ − 𝟏 ≥ 𝐅𝐆𝐄
Donde:
𝐏𝐂𝐂𝒀𝒊
𝐘𝒊: Es cualquier contado del Activo i objeto de una Operación compensada o liquidada por la Cámara.
𝐢: Es cualquier Activo objeto de una Operación compensada o liquidada por la Cámara.
426
𝐅𝐆𝐄𝒊: Parámetro de Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias establecido para un Activo i objeto de una Operación compensada o liquidada por la Cámara.
𝐔𝐏𝐂: Último precio del contado de un activo objeto de una Operación. Para los Activos cuyo subyacente es la TRM se tomará el último precio del contado xxx xxxxx marcado por Bloomberg.
𝐏𝐂𝐂𝒀𝒊: Precio de cierre del contado de un activo i objeto de una Operación.
b. Se calcula el Precio Margin Call hipotético para cada activo objeto de una Operación de acuerdo a la siguiente expresión:
Se toma el último valor del contado del activo objeto de una Operación y se le adiciona el diferencial de precios resultante entre el último precio negociado y el precio de cierre (T-1) para cada activo. En caso de no tener un último precio negociado, se entenderá que el último precio es el precio de cierre del contado, de acuerdo a la siguiente expresión:
Para el primer vencimiento del activo 𝐱𝟏:
𝐏𝐌𝐂𝒙𝟏 = 𝐔𝐏𝐂𝒙 + ( 𝐏𝐋𝐂𝐱𝟏 (𝐭−𝟏) − 𝐏𝐂𝐂𝒙 )
𝐏𝐌𝐂𝐱𝒊: Xxxxxx Xxxxxx hipotético Call de un activo con vencimiento i
𝐱𝐢: Es cualquier Activo con vencimiento i objeto de una Operación compensada o liquidada por la Cámara.
𝐔𝐏𝐂𝒙: Último precio del contado de un activo objeto de una Operación tomado xx Xxxxxxxxx. Para los Activos cuyo subyacente es la TRM se tomará el último precio del contado xxx xxxxx marcado por Bloomberg.
𝐏𝐂𝐂𝑿: Precio de cierre (t-1) del contado del activo x objeto de una Operación.
𝐏𝐋𝐂𝐱𝐢 (𝐭−𝟏): Precio de Liquidación de un Activo con vencimiento i según lo definido en el Artículo
1.1.1.2 de la Circular Única xx Xxxxxx utilizado por la Cámara en la Sesión de Cierre del día anterior.
Para vencimientos diferentes del activo 𝐱𝒊≠𝟏
427
𝐏𝐌𝐂𝐱𝐢≠𝟏 = 𝐏𝐌𝐂𝐱𝟏 + (𝐏𝐋𝐂𝐱𝐢≠𝟏 (𝐭−𝟏) − 𝐏𝐋𝐂𝐱𝟏 (𝐭−𝟏))
Donde:
𝐏𝐌𝐂𝐱𝐢≠𝟏: Precio Margin call hipotético vencimiento 𝐱𝒊≠𝟏
𝐏𝐌𝐂𝐱𝟏: Precio Margin call hipotético del primer vencimiento 𝐱𝟏
𝐏𝐋𝐂𝐱𝐢≠𝟏 (𝐭−𝟏): Precio de Liquidación para Contratos según el procedimiento de cálculo de
Garantías por Posición según el Modelo MEFFCOM2, para cualquier vencimiento diferente al primero 𝐱𝐢≠𝟏, utilizado por la Cámara en la Sesión de Cierre del día anterior.
𝐏𝐋𝐂𝐱𝟏 (𝐭−𝟏): Precio de Liquidación para Contratos según el procedimiento de cálculo de
Garantías por Posición según el Modelo MEFFCOM2, para el primer vencimiento 𝐱𝟏, utilizado por la Cámara en la Sesión de Cierre del día anterior.
c. Se establece si la variación del precio Margin Call hipotético supera el parámetro de "Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias” del activo objeto de una Operación de acuerdo a la siguiente desigualdad:
Donde:
𝐏𝐌𝐂𝐱𝐢
𝐏𝐋𝐂𝐱
−𝐅𝐆𝐄𝑿 ≥
𝐢 (𝐭−𝟏)
− 𝟏 ≥ 𝐅𝐆𝐄𝑿
𝐱𝐢: Es cualquier Activo con vencimiento i objeto de una Operación compensada o liquidada por la Cámara.
𝐅𝐆𝐄𝑿: Parámetro de Fluctuación para llamados a Garantías Extraordinarias establecido para un Activo objeto de una Operación compensada o liquidada por la Cámara.
𝐏𝐌𝐂𝐱𝐢: Precio Margin Call hipotético calculado para el Activo con vencimiento i objeto de una Operación
𝐏𝐋𝐂𝐱𝐢 (𝐭−𝟏): Precio de Liquidación de un Activo con vencimiento i según lo definido en el Artículo
1.1.1.2 de la Circular Única xx Xxxxxx utilizado por la Cámara en la Sesión de Cierre del día anterior.
428
2. Se determina el importe que deberá ser constituido como Garantía Extraordinaria por parte de los Miembros Liquidadores por concepto de Margin Call, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
𝒏
𝑰𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆 𝒅𝒆 𝑴𝒂𝒓𝒈𝒊𝒏 𝑪𝒂𝒍𝒍 = 𝑬𝒙𝒄𝒆𝒔𝒐𝒔 + ∑ 𝑹𝑺, 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒕𝒐𝒅𝒐 𝑹𝑺 < 𝟎
𝒄=𝟏
Como indica la fórmula solo se tendrán en cuenta los RS con signo negativo. Cuando
𝐈𝐦𝐩𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐝𝐞 𝐌𝐚𝐫𝐠𝐢𝐧 𝐂𝐚𝐥𝐥, sea mayor a cero el importe que deberá ser constituido como Garantía Extraordinaria será cero.
Donde:
𝑬𝒙𝒄𝒆𝒔𝒐𝒔 = 𝑮𝒂𝒓𝒂𝒏𝒕í𝒂 𝑬𝒙𝒕𝒓𝒂𝒐𝒓𝒅𝒊𝒏𝒂𝒓𝒊𝒂 𝒅𝒆𝒑𝒐𝒔𝒊𝒕𝒂𝒅𝒂
+ 𝑮𝒂𝒓𝒂𝒏𝒕í𝒂 𝑰𝒏𝒅𝒊𝒗𝒊𝒅𝒖𝒂𝒍 𝒅𝒆𝒑𝒐𝒔𝒊𝒕𝒂𝒅𝒂
𝐜: Cuentas del Miembro Liquidador, de sus Terceros o de sus Miembros no Liquidadores y los Terceros de éstos, que en el momento de la activación del procedimiento de Margin Call cuenten con Posición
Abierta sobre cualquier vencimiento del Activo o Activo objeto de una Operación compensada o liquidada que cumplió la condición de activación del procedimiento de Margin Call.
𝐑𝐒= Riesgo simulado para cada cuenta 𝐜, que se calcula mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
𝐑𝐒 = 𝐆𝐏𝐓𝐈𝐓 − 𝐆𝐏𝐓𝐈𝐓𝐏𝐌𝐂 + 𝐋𝐢𝐪𝐏𝐌𝐂
Donde:
𝐆𝐏𝐓𝐈𝐓: Garantías por Posición depositadas.
429
𝐆𝐃𝐏𝐓𝐈𝐓𝐏𝐌𝐂 (Garantía por Posición exigida a Precio de Margin Call): Valor calculado según el procedimiento de cálculo de Garantías por Posición según el Modelo MEFFCOM2, utilizando en lugar del Último precio el Precio de Margin Call (𝐏𝐌𝐂) establecido para cada vencimiento de un Activo o Activo objeto de una Operación compensada o liquidada por la Cámara
𝐋𝐢𝐪𝐏𝐌𝐂 (Liquidación por Posición a Precio de Margin Call): Valor calculado según el procedimiento de ajuste diario a precio de liquidación descrito en la presente Circular Única xx Xxxxxx, utilizando en lugar del Precio de Liquidación el Precio de Margin Call (𝐏𝐌𝐂) establecido para cada vencimiento de un Activo o Activo objeto de la Operación compensada y liquidada por la Cámara, cuando aplique de acuerdo con su Tipo de Liquidación.
3. La Cámara comunicará al Miembro Liquidador por correo electrónico o vía telefónica el valor de la Garantía Extraordinaria que deberá constituir en un plazo no superior a una (1) hora contado a partir de la hora de envío del correo electrónico o de la hora de la comunicación telefónica, según el caso.
Artículo 2.5.1.6. Procedimiento de cálculo de la Garantía Extraordinaria por orden de suspensión de un valor xx xxxxx variable activo subyacente de una Operación susceptible de ser Aceptada por la Cámara agrupada en el Segmento de Derivados Financieros
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 26 del 31 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 027 del 31 xx xxxx de 2022, adición que rige a partir del 2 xx xxxxx de 2022, y modificado mediante Circular 43 del 21 de septiembre de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 044 del 21 de septiembre de 2022, modificación que rige a partir del 21 de septiembre de 2022)
La Cámara, ante la notificación de un Evento Corporativo que como resultado genere la suspensión de negociaciones sobre el Activo subyacente, notificará a sus Miembros mediante Boletín Normativo el procedimiento a seguir para el cálculo de los montos requeridos en Garantías Extraordinarias por las Posiciones Abiertas en Contratos sobre la(s) especie(s) objeto de la Suspensión. Las principales variables a tener en cuenta para el cálculo de las Garantías Extraordinarias en esta situación incluirán, sin limitarse, el tamaño de los contratos abiertos, el último precio de negociación del Activo con anterioridad a la Suspensión, así como una estimación razonable del precio del Activo una vez entre en vigencia la Suspensión.
430
Procedimiento a Seguir para el Cálculo de los Montos Requeridos en Garantías Extraordinarias por las Posiciones Abiertas en Contratos sobre la acción de Nutresa
Para el cálculo de los Montos Requeridos en Garantías Extraordinarias por las Posiciones Abiertas en Contratos de sobre la acción de Nutresa en los Segmentos de Derivados Financieros y Renta Variable, se tomará como base de cálculo el siguiente valor:
a. Para efectos del cálculo de las Garantías Extraordinarias, el precio xx xxxxxxx de la acción de Nutresa con base en el cual se actualizarán los precios de los contratos abiertos en los Segmentos xx Xxxxx Variable y Derivados Financieros a partir del 21de septiembre de 2022 y hasta el día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta por parte del oferente de la OPA, corresponderá al precio base de la OPA convertido a Pesos Colombianos a la TRM vigente el 21 de septiembre de 2022.
Precio xx Xxxxxxx Acción Nutresa | = | Precio Base OPA * TRMVigente 21 Sep 2022 |
Precio xx Xxxxxxx Acción Nutresa | = | USD 15 * COP 4,420.38/USD |
Precio xx Xxxxxxx Acción Nutresa | = | COP 66,305.70” |
Artículo. 2.5.1.7. Fluctuaciones de estrés para cálculo del riesgo en situación de estrés.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada mediante Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017, mediante Circular 5 del 8 de febrero de 2017 publicada en el Boletín Normativo No.005 del 8 de febrero de 2017, mediante Circular 6 del 14 de febrero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 006 del 14 de febrero de 2017, mediante Circular 7 del 24 xx xxxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 24 xx xxxxx de 2017, renumerado mediante Circular 8 del 31 xx xxxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 31 xx xxxxx de 2017, modificado mediante Circular 12 del 16 xx xxxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 012 del 16 xx xxxxx de 2017, mediante Circular 13 del 14 de julio de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 013 del 14 de julio de 2017, mediante Circular 15 del 11 xx xxxxxx de 2017,
431
publicada en el Boletín Normativo No. 016 del 11 xx xxxxxx de 2017, mediante Circular 17 del 31 xx xxxxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 31 xx xxxxxx de 2017, mediante Circular 24 del 11 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 031 del 11 de diciembre de 2017, mediante Circular 002 del 20 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 20 de febrero de 2018, mediante Circular 10 del 6 de julio de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 013 del 6 de julio de 2018, mediante Circular 12 del 17 de septiembre de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 022 del 17 de septiembre de 201, mediante Circular 16 del 26 de diciembre de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 029 del 26 de diciembre de 2018, modificado mediante Circular 2 del 22 de febrero de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 22 de febrero de 2019, modificado mediante Circular 4 del 11 xx xxxxx de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 013 del 11 xx xxxxx de 2019 y modificado mediante Circular 5 del 18 xx xxxxx de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 014 del 18 xx xxxxx de 2019, mediante Circular 12 del 9 xx xxxxxx de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 9 xx xxxxxx de 2019, mediante Circular 13 del 24 de septiembre de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 026 del 24 de septiembre de 2019, mediante Circular 14 del 17 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 016 del 17 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 15 del 18 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 017 del 18 xx xxxxx 2020, mediante Circular 16 del 19 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 018 del 19 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 19 del 17 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 022 del 17 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 20 del 6 xx xxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 6 xx xxxx de 2020, mediante Circular 26 del 19 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 032 del 19 xx xxxxx de 2020 , mediante Circular 38 del 7 de septiembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 082 del 7 de septiembre de 2020. Rige a partir del 8 de septiembre de 2020, mediante Circular No. 45 del 29 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 119 del 29 de octubre de 2020, mediante Circular No. 48 del 4 de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 124 del 4 de noviembre de 2020, mediante Circular No. 51 del 11 de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 130 del 11 de noviembre de 2020, mediante Circular No. 8 del 26 xx xxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 037 del 26 xx xxxxx de 2021, mediante Circular No. 15 del 24 xx xxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 044 del 24 xx xxxx de 2021, mediante Circular No. 17 del 2 xx xxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 046 del 2 xx xxxxx de 202, mediante Circular No. 19 del 11 xx xxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 048 del 11 xx xxxxx de 2021, mediante Circular No. 26 del
432
14 de septiembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No.055 del 14 de septiembre de 2021, mediante Circular No. 27 del 24 de septiembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 056 del 24 de septiembre de 2021, modificación que rige a partir del 27 de septiembre de 2021, mediante Circular No. 29 del 4 de octubre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No.058 del 4 de octubre de 2021, mediante Circular No. 31 del 22 de octubre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No.060 del 22 de octubre de 2021, modificación que rige a partir del 25 de octubre de 2021, mediante Circular No. 33 del 11 de noviembre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 062 del 11 de noviembre de 2021, mediante Circular No. 35 del 22 de noviembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 065 del 22 de noviembre de 2021, mediante Circular 37 del 01 de diciembre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 067 del 01 de diciembre de 2021, mediante Circular 38 del 03 de diciembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 068 del 03 de diciembre de 2021, mediante Circular No. 042 del 16 de diciembre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 072 del 16 de diciembre de 2021, mediante Circular No.004 del 17 de enero de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No.004 del 17 de enero de 2022, mediante Circular No.005 del 18 de enero de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No.005 del 18 de enero de 2022, mediante Circular No. 009 del 31 de enero de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 009 del 31 de enero de 2022, mediante Circular No. 12 del 01 xx xxxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 013 del 01 xx xxxxx de 2022, mediante Circular No. 14 del 18 xx xxxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 15 del 18 xx xxxxx de 2022, y mediante Circular No. 15 del 29 xx xxxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 16 del 29 xx xxxxx de 2022, modificación que rige a partir del 30 xx xxxxx de 2022, mediante Circular No. 22 del 10 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 023 del 10 xx xxxx de 2022, mediante Circular No. 23 del 16 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 24 del 16 xx xxxx de 2022, y mediante Circular No. 25 del 20 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 26 del 20 xx xxxx de 2022, modificación que rige a partir del 20 xx xxxx de 2022. Este artículo fue reenumerado mediante Circular 26 del 31 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 027 del 31 xx xxxx de 2022, reenumerado a partir del 2 xx xxxxx de 2022 y modificado mediante Circular 27 del 31 xx xxxx de 2022, publicado mediante Boletín Normativo No. 028 del 31 xx xxxx de 2022, modificado mediante Circular 30 del 13 xx xxxxx de 2022, publicado mediante Boletín Normativo No. 031 del xx xxxxx de 2022, mediante Circular No. 38 del 18 xx xxxxxx de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 039 del 18 xx xxxxxx de 2022, modificación que rige a partir del 19 xx xxxxxx de 2022, mediante Circular No. 40 del 31 xx xxxxxx de
433
2022, publicada en el Boletín Normativo No. 041 del 31 xx xxxxxx de 2022, modificación que rige a partir del 31 xx xxxxxx de 2022, y modificado mediante Circular 42 del 21 de septiembre de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 043 del 21 de septiembre de 2022, modificación que rige a partir del 21 de septiembre de 2022; modificado mediante Circular 013 del 25 xx xxxx de 2023, publicada mediante Boletín Normativo No. 014 del 25 xx xxxx de 2023; modificado mediante Circular 017 del 15 xx xxxxx de 2023, publicada mediante Boletín Normativo No. 018 del 15 xx xxxxx de 2023; modificado mediante Circular No. 024 del 11 xx xxxxxx de 2023, publicada en el Boletín Normativo No. 026 del 11 xx xxxxxx de 2023, modificación que rige a partir del 14 xx xxxxxx de 2023; y modificado mediante Circular No. 030 del 30 xx xxxxxx de 2024, publicada mediante Boletín Normativo No. 031 del 29 xx xxxxxx de 2024).
Para realizar el cálculo del riesgo en situación de estrés de acuerdo con lo definido en el artículo 1.6.2.9. de la presente Circular se utilizarán los parámetros para el Segmento de Derivados Financieros publicados a través de Instructivo Operativo.
Artículo 2.5.1.8. Garantías por Grandes Posiciones.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 6 del 24 xx xxxxx de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 009 del 24 xx xxxxx de 2018, mediante Circular 12 del 17 de septiembre de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 022 del 17 de septiembre de 2018, mediante Circular 18 del 13 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 021 del 13 xx xxxxx de 2020, mediante Circular 12 del 5 xx xxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 041 del 5 xx xxxx de 2021, mediante Circular 15 del 24 xx xxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 044 del 24 xx xxxx de 2021, mediante Circular 18 del 4 xx xxxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 047 del 4 xx xxxxx de 2021, y mediante Circular 39 del 07 de diciembre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 069 del 07 de diciembre de 2021, modificación que rige a partir del 09 de diciembre de 2021, artículo reenumerado, modificado mediante Circular 26 del 31 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 027 del 31 xx xxxx de 2022, modificación que rige a partir del 2 xx xxxxx de 2022 y modificado mediante Circular 30 del 21 xx xxxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 032 del 21 xx xxxxx de 2022, modificación que rige a partir del 22 xx xxxxx de 2022 y modificada
434
mediante Circular No. 030 del 30 xx xxxxxx de 2024, publicada mediante Boletín No. 031 del 29 xx xxxxxx de 2024. )
En caso de que el valor de la Posición Abierta neta de una Cuenta, ya sea de Registro de la Posición Propia o de un Tercero Identificado, y en un determinado Activo perteneciente al Segmento de Derivados Financieros, supere el 100% del Volumen Medio Diario, será considerada esta como una Gran Posición, por lo tanto, se entiende que el horizonte de tiempo (días) necesario para cerrar dicha posición aumenta, y así mismo se incrementan los parámetros para el Cálculo de la Garantía por Posición, de acuerdo con lo establecido en Instructivo Operativo.
Artículo 2.5.1.9. Escenarios de variación de precio para el cálculo del riesgo en situación de estrés para el Segmento de Derivados Financieros.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada mediante Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017, modificado mediante Circular 6 del 14 de febrero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 006 del 14 de febrero de 2017, renumerado mediante circular 8 del 31 xx xxxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 31 xx xxxxx de 2017, modificado mediante Circular 10 del 12 xx xxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 12 xx xxxx de 2017, mediante Circular 14 del 8 xx xxxxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 015 del 8 xx xxxxxx de 2017, renumerado mediante Circular 6 del 24 xx xxxxx de 2018, modificado mediante Circular 13 del 24 de septiembre de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 026 del 24 de septiembre de 2019, modificado mediante Circular 12 del 16 xx xxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 014 del 16 xx xxxxx de 2020, modificado mediante Circular 22 del 26 xx xxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 027 del 26 xx xxxx de 2020. Rige a partir del 27 xx xxxx de 2020, y reenumerado mediante Circular No. 26 del 31 xx xxxx de 2022, publicado mediante Boletín Normativo No. 027 del 31 xx xxxx de 2022.)
Para realizar el cálculo del riesgo en situación de estrés de acuerdo a lo definido en el Artículo 1.6.2.9. de la presente Circular, se definieron los siguientes escenarios de variación de precio para el Segmento de Derivados Financieros:
435
• Instrumentos cuyo subyacente sea la TRM:
Escenarios | |
1 | Todos los precios incrementan en la fluctuación de estrés correspondiente. |
2 | Todos los precios disminuyen en la fluctuación de estrés correspondiente. |
• Instrumentos cuyo subyacente sean Títulos TES clase B tasa fija en pesos:
Los escenarios hipotéticos resultantes de los movimientos en los plazos de la curva cero cupón de TES, en total 12 escenarios, recrean movimientos generalizados paralelos, de pendiente y de curvatura, tanto aislados como combinados y se relacionan a continuación:
Grupo de Compensa ción | Esc. 1 | Esc. 2 | Esc. 3 | Esc. 4 | Esc. 5 | Esc. 6 | Esc. 7 | Esc. 8 | Esc. 9 | Esc. 10 | Esc. 11 | Esc. 12 |
H1 | 0.22% | -0.68% | -0.26% | 0.68% | -0.22% | 0.26% | 0.48% | -0.48% | -0.06% | 0.06% | -0.70% | 0.43% |
H2 | -0.17% | -1.86% | -0.81% | 1.86% | 0.17% | 0.81% | 0.72% | -0.72% | -0.44% | 0.44% | -1.90% | 1.31% |
H3 | -1.62% | -4.70% | -1.83% | 4.70% | 1.62% | 1.83% | 0.30% | -0.30% | -1.64% | 1.64% | -4.70% | 3.55% |
H4 | -8.03% | -2.70% | -3.45% | 2.70% | 8.03% | 3.45% | -0.76% | 0.76% | -3.43% | 3.43% | -8.10% | 6.20% |
H5 | -10.53% | -3.86% | -5.30% | 3.86% | 10.53% | 5.30% | -1.44% | 1.44% | -4.27% | 4.27% | -10.60% | 9.24% |
H6 | -13.57% | -5.94% | -7.59% | 5.94% | 13.57% | 7.59% | -1.66% | 1.66% | -2.97% | 2.97% | -13.10% | 12.72% |
H7 | -19.71% | -9.35% | -10.80% | 9.35% | 19.71% | 10.80% | -1.46% | 1.46% | 2.47% | -2.47% | -15.50% | 17.99% |
H8 | -24.30% | -12.55% | -13.58% | 12.55% | 24.30% | 13.58% | -1.03% | 1.03% | 8.57% | -8.57% | -17.10% | 25.14% |
• Instrumentos cuyo subyacente sea diferente a la TRM y Títulos TES clase B tasa fija en pesos:
Escenarios
436
1 | Todos los precios incrementan en la fluctuación de estrés correspondiente. |
2 | Todos los precios disminuyen en la fluctuación de estrés correspondiente. |
Para el cálculo del Riesgo en situación de estrés se realizan todas las posibles combinaciones entre los escenarios descritos anteriormente para los instrumentos cuyo subyacente es la TRM, Títulos TES clase B tasa fija en pesos e Instrumentos cuyo subyacente sea diferente a la TRM y Títulos TES clase B tasa fija en pesos, resultando en total cuarenta (40) escenarios.
Para los contratos de Opciones se combinan los 40 escenarios resultantes con dos (2) escenarios adicionales de volatilidad, dando como resultando ochenta (80) escenarios:
Escenario | |
E1 | Disminución de la volatilidad. |
E2 | Aumento de la Volatilidad. |
Artículo 2.5.1.10. Aportación mínima al Fondo de Garantía Colectiva de los Miembros para el Segmento de Derivados Financieros.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada mediante Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017, mediante Circular 8 del 31 xx xxxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 31 xx xxxxx de 2017, modificado mediante Circular 3 del 16 xx xxxxx de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 006 del 16 xx xxxxx de 2018, renumerado mediante Circular 6 del 24 xx xxxxx de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 009 del 24 xx xxxxx de 2018, modificado mediante Circular 1 del 15 de enero de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 001 del 15 de enero de 2019, modificado mediante Circular 1 del 10 de enero de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 001 de 2020, mediante Circular 01 del 08 de enero de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 001 del 08 de enero de 2021 y mediante Circular 03 del 11 de enero de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 11 de enero de 2022. Rige a partir del 17 de enero de 2022., y reenumerado mediante Circular 26 del 31 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 027 del 31 xx xxxx de 2022; mediante Circular No. 001 del 6 de enero de 2023,
437
publicada en el Boletín Normativo No. 001 del 06 de enero de 2023, modificación que rige a partir del 16 de enero de 2023; y, mediante Circular 004 del 17 de enero de 2024, publicada mediante Boletín Normativo No. 004 del 17 de enero de 2024, modificación que rige a partir del 18 de enero de 2024.)
De conformidad con el artículo 1.6.2.10. la aportación mínima al Fondo de Garantía Colectiva según la calidad de Miembro Liquidador para participar en el presente Segmento es la siguiente:
Modalidad de Miembro Liquidador | Aportación Mínima al Fondo de Garantía Colectiva |
Miembro Liquidador Individual | Trescientos ochenta millones de pesos ($380.000.000) moneda corriente. |
Miembro Liquidador General | Setecientos setenta millones de pesos ($770.000.000) moneda corriente. |
Artículo 2.5.1.11. Importe mínimo a aportar para la constitución del Fondo de Garantía Colectiva y tamaño mínimo del Fondo.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada mediante Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017, mediante Circular 8 del 31 xx xxxxx de 2017, publicada en el Boletín No. 008 del 31 xx xxxxx de 2017, modificado mediante Circular 3 del 16 xx xxxxx de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 006 del 16 xx xxxxx de 2018, renumerado mediante Circular 6 del 24 xx xxxxx de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 009 del 24 xx xxxxx de 2018, modificado mediante Circular 1 del 15 de enero de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 001 del 15 de enero de 2019, modificado mediante Circular 1 del 10 de enero de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 001 de 2020, mediante Circular 01 del 08 de enero de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 001 del 08 de enero de 2021, y mediante Circular 03 del 11 de enero de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 11 de enero de 2022. Rige a partir del 17 de enero de 2022, y reenumerado mediante Circular 26 del 31 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 027 del 31 xx xxxx de 2022; mediante Circular No. 001 del 6 de enero de 2023, publicada en el Boletín Normativo No. 001 del 06 de enero de 2023, modificación que rige a partir del
438
16 de enero de 2023; y, mediante Circular 004 del 17 de enero de 2024, publicada mediante Boletín Normativo No. 004 del 17 de enero de 2024, modificación que rige a partir del 18 de enero de 2024.)
A partir del ingreso al Segmento, el importe mínimo que le corresponderá aportar a cada Miembro Liquidador al Fondo de Garantía Colectiva será el mayor valor entre la aportación mínima definida para el Segmento según la calidad de Miembro Liquidador establecida en el artículo anterior y el valor que resulte de la distribución proporcional, en función de su participación en el riesgo, del importe del Fondo de Garantía Colectiva calculado según la metodología descrita en el artículo 1.6.2.9. de la presente Circular.
A partir del segundo año, el tamaño mínimo del Fondo de Garantía Colectiva para cada segmento será el máximo entre el valor promedio mensual de los dos (2) Miembros Liquidadores con el mayor Riesgo en Situación de Estrés o la suma de todas las aportaciones mínimas de los Miembros Liquidadores. Este valor se revisará anualmente.
El tamaño mínimo del Fondo de Garantía Colectiva es igual a ciento noventa y ocho mil doscientos millones de pesos colombianos ($198.200.000.000) moneda corriente para el año 2024.
Artículo 2.5.1.12. Constitución, actualización y reposición del Fondo de Garantía Colectiva.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada mediante Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017, mediante Circular 8 del 31 xx xxxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 31 xx xxxxx de 2017 y mediante Circular 6 del 24 xx xxxxx de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 009 del 24 xx xxxxx de 2018. Rige a partir del 25 xx xxxxx de 2018, y reenumerado mediante Circular 26 del 31 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 027 del 31 xx xxxx de 2022, y reenumerado mediante Circular 26 del 31 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No 027 del 31 xx xxxx de 2022.)
El procedimiento para la constitución, actualización y reposición del Fondo de Garantía Colectiva del Segmento de Derivados Financieros se sujetará a lo dispuesto en los artículos 1.6.2.12. y 1.6.2.13. de la presente Circular.
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Artículo 2.5.1.13. Contribuciones para la continuidad del servicio.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada mediante Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017, mediante Circular 8 del 31 xx xxxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 31 xx xxxxx de 2017 y mediante Circular 6 del 24 xx xxxxx de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 009 del 24 xx xxxxx de 2018. Rige a partir del 25 xx xxxxx de 2018, y reenumerado mediante Circular 26 del 31 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No.027 del 31 xx xxxx de 2022, y reenumerado mediante Circular 26 del 31 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 027 del 31 xx xxxx de 2022.)
Las Contribuciones de los Miembros para la continuidad del servicio para el Segmento de Derivados Financieros se regirán por lo dispuesto en los artículos 1.6.2.14. y siguientes de la presente Circular.
Artículo 2.5.1.14. Recursos Propios Específicos.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada mediante Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017, mediante Circular 8 del 31 xx xxxxx de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 31 xx xxxxx de 2017 y mediante Circular 6 del 24 xx xxxxx de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 009 del 24 xx xxxxx de 2018. Rige a partir del 25 xx xxxxx de 2018, y reenumerado mediante Circular 26 del 31 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 027 del 31 xx xxxx de 2022.)
El importe de los Recursos Propios Específicos para el Segmento de Derivados Financieros se informará mediante Boletín Informativo.
Artículo 2.5.1.15. No constitución de Garantías por parte del Banco de la República en su condición de Miembro Liquidador.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 32 del 11 xx xxxxxx de 2020, publicada mediante Boletín Normativo No. 039 del 11 xx xxxxxx de 2020. Rige a partir del 12 xx xxxxxx de 2020, y
440
reenumerado mediante Circular 26 del 31 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No 027 del 31 xx xxxx de 2022.)
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.8. del Reglamento de Funcionamiento, el Banco de la República, en razón a su naturaleza jurídica, no estará obligado a constituir, mantener y reponer ningún tipo de Garantía exigido por la Cámara y, por lo tanto, no estará obligado a constituir, mantener y reponer las Garantías establecidas en el presente Título.
TÍTULO SEXTO
HORARIOS DE LAS SESIONES XX XXXXXX CAPITULO PRIMERO
Artículo 2.6.1.1. Horarios de Sesiones de Operación xx Xxxxxx.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017, mediante Circular 6 del 14 de febrero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 006 del 14 de febrero de 2017, mediante Circular 22 del 3 de noviembre de 2017, publicada mediante Boletín Normativo No. 024 del 3 de noviembre de 2017, mediante Circular 24 del 11 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 031 del 11 de diciembre de 2017, mediante Circular 002 del 20 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 20 de febrero de 2018, mediante Circular 10 del 6 de julio de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 013 del 6 de julio de 2018 y modificado mediante Circular 2 del 22 de febrero de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 007 del 22 de febrero de 2019, mediante Circular 12 del 9 xx xxxxxx de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 9 xx xxxxxx de 2019, mediante Circular 15 del 30 de septiembre de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 028 del 30 de septiembre de 2019, mediante Circular 18 del 1 de noviembre de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 033 del 1 de noviembre de 2019, mediante Circular 29 del 5 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 xx xxxxxx de 2020 mediante Circular 15 del 24 xx xxxx de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 044 del 24 xx xxxx de 2021, modificación que rige a partir del 28 xx xxxx de 2021,
441
mediante Circular 29 del 4 de octubre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 058 del 4 de octubre de 2021, mediante Circular 38 del 03 de diciembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 068 del 03 de diciembre de 2021, y mediante Circular No. 24 del 17 xx xxxx de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 25 del 17 xx xxxx de 2022, modificación que rige a partir del 18 xx xxxx de 2022, mediante Circular No. 38 del 18 xx xxxxxx de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 039 del 18 xx xxxxxx de 2022, modificación que rige a partir del 19 xx xxxxxx de 2022, y mediante Circular No. 40 del 31 xx xxxxxx de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 041 del 31 xx xxxxxx de 2022, modificación que rige a partir del 31 xx xxxxxx de 2022; modificado mediante Circular No. 024 del 11 xx xxxxxx de 2023, publicada en el Boletín Normativo No. 026 del 11 xx xxxxxx de 2023, modificación que rige a partir del 14 xx xxxxxx de 2023; mediante Circular 005 del 19 de enero de 2024, publicada mediante Boletín Normativo No. 005 del 19 de enero de 2024, modificación que rige a partir del 5 de febrero de 2024 y mediante Circular 32 del 16 de septiembre de 2024, publicada mediante Boletín Normativo No. 33 del 13 de septiembre de 2024.)
De conformidad con el artículo 1.3.6. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara y el Artículo 1.8.1.1. de la presente Circular, el horario de funcionamiento para el Segmento de Derivados Financieros tendrá las siguientes sesiones particulares:
1. Sesión de Aceptación de Operaciones:
Activo | Sesión de Aceptación de Operaciones | ||||
Contratos de Futuros Referencias Específicas. | sobre | Títulos | TES | de | 8:00 a.m. a 5:15 p.m. |
Contrato Futuro de OIS. | 8:00 a.m. a 5:15 p.m. | ||||
Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso. | 8:00 a.m. a 5:15 p.m. | ||||
Micro Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso |
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Contrato de Opción sobre la TRM | |
Opción No Estandarizada sobre la TRM | |
Forward NDF USD / COP. | 8:00 a.m. a 5:15 p.m. |
Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega | 8:00 a.m. hora local a 4:30 p.m. hora de Nueva York |
Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP | |
Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias. | |
Contrato Futuro sobre Electricidad Mensual. | 8:45 a.m. a 1:30 p.m. |
Contrato Mini de Futuro sobre Electricidad Mensual. | |
Contrato Futuro Bloque Horario Amanecer de Electricidad Mensual (MTB) | |
Contrato Futuro Bloque Horario Día de Electricidad Mensual (DTB) | |
Contrato Futuro Bloque Horario Noche de Electricidad Mensual (NTB) | |
Contrato de Opciones sobre la acción de Ecopetrol | 8:00 a.m. hora local a 4:30 p.m. hora de Nueva York |
Contrato de Opciones sobre la acción Preferencial Bancolombia | |
Contrato de Opciones sobre la acción de Preferencial Aval |
2. Sesión de Gestión de Operaciones: de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. Sesión durante la cual se pueden realizar las operaciones de gestión ante la Cámara.
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El día anterior a la fecha de vencimiento de un Contrato de Derivado, con método de Liquidación por Entrega se realizarán los procesos necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de la entrega al día siguiente, de acuerdo con los siguientes horarios:
3. Sesión de Notificación para los Miembros no Liquidadores y Miembros Liquidadores: Esta sesión estará disponible desde las 7:00 p.m. hasta las 7:59 p.m. del último día de negociación del Contrato.
4. Sesión de Notificación para los Miembros Liquidadores: Esta sesión estará disponible desde las 8:00
p.m. hasta las 8:59 p.m. del último día de negociación del Contrato.
5. Sesión de Notificación para la Cámara: Esta sesión estará disponible desde las 9:00 p.m. y como máximo estará abierta hasta las 9:59 p.m. del último día de negociación del Contrato.
En la fecha de vencimiento de cada Contrato y según el método de Liquidación que corresponda se tendrán las siguientes sesiones adicionales:
6. Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Entrega: Proceso de recibo de los Activos y efectivo de los Miembros y de los titulares de Cuenta obligados a entregar hacia la Cámara y entrega de Activos y efectivo hacia los Miembros y titulares de Cuenta con derecho a recibir desde la Cámara, el cual comprende las siguientes etapas con sus correspondientes horarios, así:
Etapa 1: Solicitud de transferencia de valores y efectivo desde los Miembros a la Cámara, se gestionará el día de Vencimiento del Contrato, conforme a los siguientes procesos:
a. Entrega Total: Solicitud de transferencia de valores en neto a nivel de titular de cada cuenta y de efectivo en neto a nivel de Miembro Liquidador desde los Miembros a la Cámara, se gestionará del día de Vencimiento del Contrato.
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b. Entrega Parcial: Solicitud de transferencia de efectivo en neto a nivel del titular de Cuenta, desde los Miembros Liquidadores a la Cámara cuando falten valores por entregar por parte de los Miembros con posiciones vendedoras.
Etapa 2: Solicitud de transferencia de valores y efectivo desde la Cámara a los Miembros.
Etapa 3: Gestión del proceso operativo de retardos en la obligación de entrega, total o parcial de los Activos y efectivo de los Miembros obligados a entregar hacia la Cámara, de acuerdo a los procesos mencionados en la Etapa 1, que se estén gestionando:
a. Total: Si después de cumplida la hora definida para la entrega de los valores y el efectivo, los Miembros no han entregado la totalidad del efectivo determinado en neto a nivel de Miembro Liquidador, se iniciará la gestión del proceso operativo de retardos.
b. Parcial: Si después de cumplida la hora definida para la entrega de los valores, los Miembros no han entregado la totalidad de los mismos, se gestionará el proceso operativo de retardos, tanto para las entregas del efectivo como de los títulos.
7. Sesión de Liquidación al Vencimiento por Entrega en caso de incumplimiento de un Miembro Liquidador: En el evento en que un Miembro Liquidador incurra en alguna causal de incumplimiento y el Miembro Liquidador cuyos titulares de Cuenta que tengan derecho a recibir los Activos, no hayan solicitado a la Cámara el cumplimiento por medio de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega, de acuerdo al artículo 2.4.4.32. Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega de la presente Circular, se abrirá una Sesión de Liquidación al Vencimiento por Entrega, únicamente para la Cámara, con el propósito de ejecutar la solicitud de transferencia de valores y efectivos de la Cámara hacia los Miembros y titulares de Cuenta con derecho a recibir.
En todo caso, el cumplimiento por parte de la Cámara estará sujeto a la disponibilidad en el mercado del Activo Subyacente.
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8. Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Diferencias: De 7:00 a.m. a 8:30 a.m. del día de Vencimiento del contrato. Proceso de cobro y pago de la Liquidación por Diferencias por parte de la Cámara. En caso de presentarse el evento de retardo previsto en el numeral 2º del artículo 1.7.1.1 de la Circular Única, referente al no pago del efectivo correspondiente a la Liquidación al Vencimiento por Diferencias, el horario de la Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Diferencias se extenderá hasta las 11:00 a.m.
9. Sesión de Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega: Proceso de pago de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega por parte de la Cámara, se podrá realizar hasta el día hábil después de finalizada la Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Entrega e incluirá las siguientes etapas, así:
a. Transferencia de efectivo hacia la Cámara: Proceso de cobro de Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega, hasta las 5:00 p.m. del día hábil después de finalizada la Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Entrega.
b. Transferencia de efectivo a los Miembros: Proceso de pago de Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega, hasta las 8:00 p.m. del día hábil siguiente después de finalizada la Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser cumplidas con Liquidación por Entrega.
Parágrafo: Cuando se trate de Contratos de Futuros sobre Acciones con Entrega al Vencimiento solo aplicarán las Sesiones del numeral 1 y 2 del presente Artículo. Las Sesiones de Liquidación de dichas Operaciones serán las que se establecen en el Artículo 4.7.1.1 de la presente Circular.
Parágrafo transitorio: Las Operaciones sobre los Activos OIS IBR Formación y OIS IBR que sean aceptadas para su Compensación y Liquidación en el Segmento de Derivados Financieros antes del 5 de febrero de 2024 se mantendrán en este segmento hasta su fecha de vencimiento. En tal sentido, la
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Compensación y Liquidación de estas operaciones se regirá de acuerdo con las disposiciones de la Parte II de la presente Circular. A partir del 5 de febrero de 2024 las operaciones sobre el OIS IBR Formación y el OIS IBR serán aceptadas para su Compensación y Liquidación en el Segmento Swaps.
TÍTULO SÉPTIMO ACTIVOS
CAPÍTULO PRIMERO PROCESO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 2.7.1.1. Autorización general de Activos por parte de la Junta Directiva de la Cámara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.3. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara, la Junta Directiva autorizó de manera general la Compensación y Liquidación actuando como Contraparte de los siguientes Activos: Futuros, opciones y otros Instrumentos financieros Derivados inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.
Artículo 2.7.1.2. Autorización nuevo Vencimiento de Contratos de Futuros.
Para la creación de Activos con un nuevo Vencimiento deberá observarse lo siguiente:
1. El administrador del sistema de negociación y registro en el que se transe o registre el Activo debe comunicar a la Cámara la necesidad de crear un Contrato para incluir un nuevo Vencimiento, mediante envío de solicitud de inscripción de nuevo Contrato, firmado por el Representante Legal.
2. El administrador del sistema de negociación y registro en el que se transe o registre el Activo será el responsable de solicitar oficialmente a la Cámara, el ajuste de la parametrización del Sistema, a través de carta o correo electrónico en el cual especifique las condiciones del nuevo Vencimiento.
3. Con base en la información anterior la Cámara ejecutará la actualización del ciclo de Vencimiento y la nueva serie de precios de ejercicio en el Sistema.
447
4. La Cámara coordinará con el administrador del sistema de negociación y registro en el que se transe o registre el Activo, la fecha a partir de la cual la modificación en la parametrización es coherente con la creación de dichos Activos en su Sistema.
Una vez el administrador del sistema de negociación haya recibido la notificación de la Cámara en cuanto a la modificación en su parametrización, deberá enviar la información del Contrato con las características y condiciones de Liquidación del nuevo Activo por lo menos el día hábil anterior a su negociación.
Artículo 2.7.1.3. Activos sobre los cuales podrán versar las Operaciones Aceptadas.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 2 del 11 de enero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 11 de enero de 2017, mediante Circular 6 del 14 de febrero de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 006 del 14 de febrero de 2017, mediante Circular 24 del 11 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 031 del 11 de diciembre de 2017, mediante Circular 002 del 20 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 20 de febrero de 2018, mediante Circular 10 del 6 de julio de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 013 del 6 de julio de 2018, mediante Circular 12 del 9 de agosto de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 9 de agosto de 2019 mediante Circular 15 del 24 de mayo de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 044 del 24 de mayo de 2021, modificación que rige a partir del 28 de mayo de 2021, mediante Circular 29 del 4 de octubre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No.058 del 4 de octubre de 2021, y mediante Circular 38 del 03 de diciembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 068 del 03 de diciembre de 2021, modificación que rige a partir del 06 de diciembre de 2021, y mediante Circular No. 38 del 18 de agosto de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 039 del 18 de agosto de 2022, modificación que rige a partir del 19 de agosto de 2022, y mediante Circular No. 40 del 31 de agosto de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 041 del 31 de agosto de 2022, modificación que rige a partir del 31 de agosto de 2022; y modificado mediante Circular No. 024 del 11 de agosto de 2023, publicada en el Boletín Normativo No. 026 del 11 de agosto de 2023, modificación que rige a partir del 14 de agosto de 2023; modificado mediante Circular No. 028 del 08 de septiembre de 2023, publicada en el Boletín Normativo No. 030 del 8 de septiembre de 2023, modificación que rige a partir del 08 de septiembre de 2023; y, mediante Circular 005 del 19 de enero de 2024, publicada mediante
448
Boletín Normativo No. 005 del 19 de enero de 2024, modificación que rige a partir del 5 de febrero de 2024.)
De acuerdo con el proceso contenido en el Artículo 1.3.3. del Reglamento de Funcionamiento, para el Segmento de Derivados Financieros la Cámara está facultada para aceptar Operaciones que versen sobre los siguientes Activos, para su Compensación y Liquidación actuando como Contraparte:
a. De conformidad con las normas y autorizaciones expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia:
- Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP
- Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP
- Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega
- Contrato Futuro sobre Electricidad Mensual
- Contrato Mini de Futuro sobre Electricidad Mensual
- Contrato Futuro Bloque Horario Amanecer de Electricidad Mensual (MTB)
- Contrato Futuro Bloque Horario Día de Electricidad Mensual (DTB)
- Contrato Futuro Bloque Horario Noche de Electricidad Mensual (NTB)
- Contrato de Futuro OIS
- Contratos de Futuros sobre Títulos TES de Referencias Específicas
- Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias
- Contrato de Opciones sobre la acción de Ecopetrol
- Contrato de Opciones sobre la acción Preferencial Bancolombia
- Contrato de Opciones sobre la acción de Preferencial Aval
b. En concordancia con lo previsto por el artículo 1 de la Resolución Externa 12 de 2008 expedida por el Banco de la República de Colombia, y demás normas que la sustituyan o modifiquen, y siguiendo el proceso contenido en el Artículo 1.3.3. del Reglamento de Funcionamiento, la Cámara está facultada para aceptar Operaciones que versen sobre los siguientes Activos, para su Compensación y Liquidación actuando como Contraparte:
449
- Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso
- Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso
- Micro Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso
- Contrato de Opción sobre la TRM
- Forward NDF USD/COP
- Opción No Estandarizada sobre la TRM
Parágrafo transitorio: Las Operaciones sobre los Activos OIS IBR Formación y OIS IBR que sean aceptadas para su Compensación y Liquidación en el Segmento de Derivados Financieros antes del 5 de febrero de 2024 se mantendrán en este segmento hasta su fecha de vencimiento. En tal sentido, la Compensación y Liquidación de estas operaciones se regirá de acuerdo con las disposiciones de la Parte II de la presente Circular. A partir del 5 de febrero de 2024 las operaciones sobre el OIS IBR Formación y el OIS IBR serán aceptadas para su Compensación y Liquidación en el Segmento Swaps.
CAPÍTULO SEGUNDO ESPECIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS
Artículo 2.7.2.1. Futuro TES Corto Plazo.
(Este artículo fue modificado mediante Circular No. 40 del 31 de agosto de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 041 del 31 de agosto de 2022, modificación que rige a partir del 31 de agosto de 2022)
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. con fundamento en su Reglamento General procedió a eliminar de manera automática la inscripción del Futuro de TES a Corto Plazo. La eliminación de la inscripción fue comunicada mediante Boletín normativo número 016 del treinta y uno (31) de agosto de 2022.
De acuerdo con lo anterior, a partir del treinta y uno (31) de agosto de 2022, la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. eliminó el Futuro de TES a Corto Plazo de los activos para Compensación y Liquidación.
450
Artículo 2.7.2.2. Futuro TES Mediano Plazo.
(Este artículo fue modificado mediante Circular No. 40 del 31 de agosto de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 041 del 31 de agosto de 2022, modificación que rige a partir del 31 de agosto de 2022)
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. con fundamento en su Reglamento General procedió a eliminar de manera automática la inscripción del Futuro de TES a Mediano plazo. La eliminación de la inscripción fue comunicada mediante Boletín normativo número 016 del treinta y uno (31) de agosto de 2022.
De acuerdo con lo anterior, a partir del treinta y uno (31) de agosto de 2022, la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. eliminó el Futuro de TES a Mediano Plazo de los activos para Compensación y Liquidación.
Artículo 2.7.2.3. Futuro TES Largo Plazo.
(Este artículo fue modificado mediante Circular No. 40 del 31 de agosto de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 041 del 31 de agosto de 2022, modificación que rige a partir del 31 de agosto de 2022)
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. con fundamento en su Reglamento General procedió a eliminar de manera automática la inscripción del Futuro de TES a Largo plazo. La eliminación de la inscripción fue comunicada mediante Boletín normativo número 016 del treinta y uno (31) de agosto de 2022.
De acuerdo con lo anterior, a partir del treinta y uno (31) de agosto de 2022, la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. eliminó el Futuro de TES a Largo plazo. de los activos para Compensación y Liquidación.
Artículo 2.7.2.4. Contratos de Futuros sobre Títulos TES de Referencias Específicas.
451
(Este artículo fue modificado mediante Circular 10 del 12 de mayo de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 12 de mayo de 2017, mediante Circular 21 del 3 de octubre de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 23 del 3 de octubre de 2017, mediante Circular 22 del 3 de noviembre de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 3 de noviembre de 2017, mediante Circular 25 del 15 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 032 del 15 de diciembre de 2017, mediante Circular 5 del 12 de abril de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 008 del 12 de abril de 2018, mediante Circular 1 del 15 de enero de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 001 del 15 de enero de 2019, mediante Circular 7 del 16 de mayo de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 019 del 16 de mayo de 2019, mediante Circular 10 del 5 de julio de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 5 de julio de 2019, mediante Circular 27 del 3 de julio de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 033 del 3 de julio de 2020, mediante Circular No. 53 del 25 de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 137 del 25 de noviembre de 2020, mediante Circular No. 54 del 09 de diciembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 157 del 09 de diciembre de 2020, modificación que rige a partir del 10 de diciembre de 2020, mediante Circular No. 13 del 12 de mayo de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 042 del 12 de mayo de 2021, modificación que rige a partir del 12 de mayo de 2021 y mediante Circular 25 del 20 de agosto de 2021, publicada en el Boletín Normativo No.054 del 20 de agosto de 2021, modificación que rige a partir del 23 de agosto de 2021, mediante Circular 26 del 31 de mayo de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 027 del 31 de mayo de 2022, y mediante Circular No. 34 del 14 de julio de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 035 del 14 de julio de 2022, modificación que rige a partir del 14 de julio de 2022, y modificado mediante Circular No. 014 del 26 de mayo de 2023 publicada mediante Boletín Normativo No. 015 de 2023)
La Cámara se interpondrá como contraparte y realizará la Compensación y Liquidación de los Instrumentos Contratos de Futuros sobre Títulos TES de Referencias Específicas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Generalidades:
Instrumento | Contratos de Futuros sobre Títulos TES de Referencias Específicas. |
452
Activo Subyacente | Títulos TES clase B tasa fija en pesos. |
Tamaño del Contrato | Cada Contrato de Futuro sobre Títulos TES de Referencias Específicas tiene un valor nominal de doscientos cincuenta millones de pesos colombianos (COP 250.000.000). |
Vencimientos | Estarán disponibles en el sistema seis (6) contratos bajo la siguiente estructura: los cuatro (4) Contratos trimestrales del ciclo de marzo más cercanos y los dos (2) contratos mensuales más cercanos. |
Método de Liquidación | Liquidación por diferencias. |
Tipo de Liquidación | Liquidación Diaria y al Vencimiento. |
Último día de Negociación | El último día de negociación será el mismo día de vencimiento del contrato. |
Día de Vencimiento | La fecha de vencimiento de los Contratos de Futuros Sobre Títulos TES de Referencias Específicas corresponderá al primer jueves del mes del vencimiento. Cuando el primer jueves del mes del vencimiento corresponda a un día no hábil, el día del vencimiento corresponderá al día hábil siguiente. |
Inscripción | Bolsa de Valores de Colombia – BVC. |
La denominación detallada de los activos subyacentes de los instrumentos de Contratos de Futuros sobre Títulos TES de Referencias Específicas es la siguiente:
Denominación del Instrumento | Activo Subyacente |
Contrato de Futuro sobre el título TES B Tasa Fija en Pesos TFIT16240724 | TFIT16240724 |
Contrato de Futuro sobre el título TES B Tasa Fija en Pesos TFIT08261125 | TFIT08261125 |
Contrato de Futuro sobre el título TES B Tasa Fija en Pesos TFIT15260826 | TFIT15260826 |
Contrato de Futuro sobre el título TES B Tasa Fija en Pesos TFIT08031127 | TFIT08031127 |
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Contrato de Futuro sobre el título TES B Tasa Fija en Pesos TFIT16280428 | TFIT16280428 |
Contrato de Futuro sobre el título TES B Tasa Fija en Pesos TFIT16180930 | TFIT16180930 |
Contrato de Futuro sobre el título TES B Tasa Fija en Pesos TFIT10260331 | TFIT10260331 |
Contrato de Futuro sobre el título TES B Tasa Fija en Pesos TFIT16300632 | TFIT16300632 |
Contrato de Futuro sobre el título TES B Tasa Fija en Pesos TFIT11090233 | TFIT11090233 |
Contrato de Futuro sobre el título TES B Tasa Fija en Pesos TFIT16181034 | TFIT16181034 |
Contrato de Futuro sobre el título TES B Tasa Fija en Pesos TFIT16090736 | TFIT16090736 |
Contrato de Futuro sobre el título TES B Tasa Fija en Pesos TFIT21280542 | TFIT21280542 |
Contrato de Futuro sobre el título TES B Tasa Fija en Pesos TFIT31261050 | TFIT31261050 |
A los instrumentos de Contratos de Futuros sobre Títulos TES de Referencias Específicas, le aplican las condiciones previstas en los numerales del 2 al 4 del artículo 2.7.2.1. de la Circular Única de la Cámara.
Artículo 2.7.2.5. Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 20 del 28 de septiembre de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 021 del 28 de septiembre de 2017, y Circular 6 del 19 de enero de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 006 del 19 de enero de 2022. Rige a partir del 20 de enero de 2022; modificado mediante Circular No. 028 del 08 de septiembre de 2023, publicada en el Boletín Normativo No. 030 del 8 de septiembre de 2023, modificación que rige a partir del 08 de septiembre de 2023 y modificado mediante Circular No. 026 del 17 de julio de 2024, publicada en el Boletín Normativo No. 028 del 16 de julio de 2024, modificación que rige a partir del 17 de julio de 2024.)
La Cámara se interpondrá como contraparte y realizará la Compensación y Liquidación del Instrumento Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso bajo las siguientes condiciones:
1. Generalidades:
Instrumento | Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso. |
454
Activo Subyacente | Tasa Representativa del Mercado de dólares americanos (TRM) del día, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia. |
Tamaño del Contrato | USD$50.000 (cincuenta mil dólares americanos). |
Vencimientos | Se listarán (4) vencimientos para el ciclo trimestral de marzo más cercano (marzo, junio, septiembre y diciembre) y cuatro (4) vencimientos mensuales más cercanos que no estén dentro de dicho ciclo trimestral. En este sentido estarán listados los ocho (8) vencimientos más cercanos. |
Método de Liquidación | Liquidación por Diferencias. Se realiza en pesos colombianos el Día del vencimiento. |
Tipo de Liquidación | Liquidación Diaria y al Vencimiento. |
Último día de Negociación | El último día de negociación para cada contrato es el día de vencimiento del contrato. |
Día de Vencimiento | El día de vencimiento para cada contrato es el segundo miércoles del mes de vencimiento del contrato. Cuando el segundo miércoles del mes de vencimiento corresponda a un día no hábil, el día de vencimiento corresponderá al día hábil siguiente. Cuando el día del vencimiento corresponda a un día festivo de los Bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, el vencimiento corresponderá al día hábil anterior a la fecha de vencimiento. En caso de que el día de vencimiento corresponda a un día no hábil local y a un festivo de los Bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, el vencimiento corresponderá al día hábil siguiente. |
Día de Última Liquidación | La última liquidación de cada Contrato se realizará el primer día hábil siguiente al vencimiento del Contrato. |
Inscripción | Bolsa de Valores de Colombia – BVC. |
455
2. Calidad especial para participar como Miembro Liquidador en la Compensación y Liquidación del Instrumento Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso:
De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Resolución Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones, los Miembros Liquidadores del Segmento de Derivados Financieros que estén interesados en participar en la Compensación y Liquidación de operaciones sobre contratos de Futuro sobre Tasa de Cambio Dólar/Peso, deberán tener la calidad de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) autorizados para realizar operaciones de derivados de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Resolución Externa 1de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los Miembros no Liquidadores que participen en el Segmento de Derivados Financieros que sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán actuar en dicha modalidad en la Compensación y Liquidación de operaciones sobre contratos de Futuro sobre Tasa de Cambio Dólar/Peso.
A este Instrumento Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso le aplican las condiciones previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 2.7.2.1. de la Circular Única de la Cámara.
Artículo 2.7.2.6. Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 20 del 28 de septiembre de 2017, publicada en el Boletín Normativo No. 021 del 28 de septiembre de 2017, y Circular 6 del 19 de enero de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 006 del 19 de enero de 2022. Rige a partir del 20 de enero de 2022; modificado mediante Circular No. 028 del 08 de septiembre de 2023, publicada en el Boletín Normativo No. 030 del 8 de septiembre de 2023, modificación que rige a partir del 08 de septiembre de 2023; mediante Circular No. 034 del 6 de octubre de 2023, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 6 de octubre de 2023, modificación que rige a partir del 6 de octubre de 2023 y mediante
456
Circular No. 032 del 16 de septiembre de 2024, publicada mediante Boletín Normativo No. 033 del 13 de septiembre de 2024.)
La Cámara se interpondrá como contraparte y realizará la Compensación y Liquidación del Instrumento Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso bajo las siguientes condiciones:
1. Generalidades:
Instrumento | Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso. |
Activo Subyacente | Tasa Representativa del Mercado de dólares americanos (TRM) del día, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia. |
Tamaño del Contrato | USD$5.000 (cinco mil dólares americanos). |
Vencimientos | Se listarán vencimientos para los tres (3) meses siguientes y adicionalmente los vencimientos trimestrales correspondientes al ciclo de Marzo (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año) que sean requeridos para contar con vencimientos hasta un (1) año. En este sentido estarán listados los seis (6) vencimientos más cercanos. |
Método de Liquidación | Liquidación por Diferencias entre el precio de cierre del último día de negociación y el subyacente (TRM). Se realiza en pesos colombianos el Día de Última liquidación. |
Tipo de Liquidación | Liquidación Diaria y al Vencimiento. |
Último Día de Negociación | El último día de negociación para cada contrato es el día de vencimiento del contrato. |
Fecha de Vencimiento | El día de vencimiento para cada contrato es el segundo miércoles del mes de vencimiento del contrato. Cuando el segundo miércoles del mes de vencimiento corresponda a un día no hábil, el día de vencimiento corresponderá al día hábil siguiente. |
457
Cuando el día del vencimiento corresponda a un día festivo de los Bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, el vencimiento corresponderá al día hábil anterior a la fecha de vencimiento. En caso de que el día de vencimiento corresponda a un día no hábil local y a un festivo de los Bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, el vencimiento corresponderá al día hábil siguiente. | |
Día de Ultima Liquidación | La última liquidación de cada Contrato se realizará el primer día hábil siguiente al vencimiento del Contrato. |
Inscripción | Bolsa de Valores de Colombia – BVC. |
2. Calidad especial para participar como Miembro Liquidador en la Compensación y Liquidación del Instrumento Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso:
De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Resolución Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones, los Miembros Liquidadores del Segmento de Derivados Financieros que estén interesados en participar en la Compensación y Liquidación de operaciones sobre Mini Contratos de Futuro sobre Tasa de Cambio Dólar/Peso, deberán tener la calidad de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) autorizados para realizar operaciones de derivados de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los Miembros no Liquidadores que participen en el Segmento de Derivados Financieros que sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán actuar en dicha modalidad en la Compensación y Liquidación de operaciones sobre Mini Contratos de Futuro sobre Tasa de Cambio Dólar/Peso.
A este Instrumento Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso le aplican las condiciones previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 2.7.2.1. de la Circular Única de la Cámara.
458
Parágrafo Primero. De acuerdo con el Boletín Informativo No 037 del catorce (14) de septiembre de 2023 de la Bolsa de Valores de Colombia – bvc., la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., suspende la aceptación de operaciones para su compensación y liquidación sobre los Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso a partir del seis (6) de octubre de 2023.
La suspensión de estos Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso en ningún caso supone limitación alguna a los derechos o facultades que la Cámara tiene respecto de los Miembros en relación con el cumplimiento de sus operaciones.
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. con fundamento en su Reglamento General procedió a cancelar de manera automática la inscripción del Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso. La cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE fue autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante radicado No 2024068437-010-000 del 16 de julio de 2024 dirigido a la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
De acuerdo con lo anterior, a partir del dieciséis (16) de septiembre de 2024, la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. cancela el Activo Mini Contrato de Futuro de Tasa de Cambio Dólar/Peso.
Artículo 2.7.2.7. Contrato de Opción sobre la TRM.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 002 del 20 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 20 de febrero de 2018, y Circular 6 del 19 de enero de 2022, publicada en el Boletín Normativo No. 006 del 19 de enero de 2022. Rige a partir del 20 de enero de 2022, y modificado mediante Circular No. 028 del 08 de septiembre de 2023, publicada en el Boletín Normativo No. 030 del 8 de septiembre de 2023, modificación que rige a partir del 08 de septiembre de 2023)
La Cámara se interpondrá como contraparte y realizará la Compensación y Liquidación del Instrumento Contrato de Opción sobre la TRM bajo las siguientes condiciones:
1. Generalidades:
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Instrumento | Contrato de Opción sobre la TRM |
Activo Subyacente | Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia |
Tamaño del Contrato | USD$50.000 (cincuenta mil dólares americanos) |
Vencimientos | Se listarán vencimientos mensuales y trimestrales dentro del ciclo de marzo (marzo, junio, septiembre y diciembre). |
Método de Liquidación | Liquidación por Diferencias. Se realiza en pesos colombianos el día de vencimiento. |
Tipo de Liquidación | Liquidación únicamente al Vencimiento |
Último día de Negociación | El último día de negociación para cada contrato es el día de vencimiento del contrato. |
Día de Vencimiento | El día de vencimiento para cada contrato es el segundo miércoles del mes de vencimiento del contrato. Cuando el segundo miércoles del mes de vencimiento corresponda a un día no hábil, el día de vencimiento corresponderá al día hábil siguiente. Cuando el día del vencimiento corresponda a un día festivo de los Bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, el vencimiento corresponderá al día hábil anterior a la fecha de vencimiento. En caso de que el día de vencimiento corresponda a un día no hábil local y a un festivo de los Bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, el vencimiento corresponderá al día hábil siguiente. |
Inscripción | Bolsa de Valores de Colombia – BVC. |
2. Características Especiales:
Tipo de Opción | Europea |
Opciones disponibles | Call y Put |
460
Strikes mínimos disponibles | OTM: 50 ITM: 50 ATM: 1 |
Liquidación prima | Liquidada al siguiente día hábil del día de la negociación o registro |
Para efectos de cálculos de riesgo intradía la Cámara calculará los precios teóricos (intradía y al cierre) de los Contratos de Opciones europeas con base en el modelo de Black (1973), el cual se enuncia a continuación:
Se calcula un precio teórico para cada Contrato de Opción CALL y para cada contrato de Opción PUT.
Donde:
𝑪 = 𝑺𝒆−𝒓𝒇𝒕 𝑵(𝑫) − 𝑬𝒆−𝒓𝒕𝑵(𝑫 − 𝒗√𝒕)
𝑷 = −𝑺𝒆−𝒓𝒇𝒕 𝑵(−𝑫) + 𝑬𝒆−𝒓𝒕𝑵(𝒗√𝒕 − 𝑫)
2
𝑠 𝜎
ln( )+(𝑅−𝑟𝑓+ )𝑡
𝑫 = 𝐸 2
𝜎√𝑇
C=Valor teórico de una Opción CALL P=Valor teórico de una Opción PUT S= Precio del subyacente (TRM)
E= Precio de ejercicio de la Opción
t= Días a vencimiento / Días año (365 si el periodo analizado es superior a 365 días, y 360 en caso contrario) V= Volatilidad anualizada (en porcentaje)
R= Tasa de interés (IBR)
𝑟𝑓 = Tasa de interés externa (IBR/LIBOR)
N(D)= Significa el valor presente del beneficio de ejercer la Opción al vencimiento,
𝑵(𝑫 − 𝒗√𝒕) = El valor presente de los costos esperados de ejercer la Opción, condicionados a que la opción esté ITM en el vencimiento. Es decir, la probabilidad que esto suceda.
461
Para el cálculo de N(x), la función de Distribución Normal Estándar acumulada, se utiliza la aproximación polinómica de Taylor de grado 3.
3. Calidad especial para participar como Miembros en la Compensación y Liquidación del Instrumento Contrato de Opción sobre la TRM:
De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Resolución Externa 12 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones, los Miembros Liquidadores del Segmento de Derivados Financieros que estén interesados en participar en la Compensación y Liquidación de operaciones sobre contratos de Opciones sobre la TRM, deberán tener la calidad de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) autorizados para realizar operaciones de derivados de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los Miembros no Liquidadores que participen en el Segmento de Derivados Financieros que sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán actuar en dicha modalidad en la Compensación y Liquidación de operaciones sobre contratos de Opciones sobre la TRM.
A este Instrumento Contrato de Opción sobre la TRM le aplican las condiciones previstas en el numeral 2 del artículo 2.7.2.1. de la Circular Única de la Cámara.
Artículo 2.7.2.8. Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice COLCAP con Liquidación por Entrega.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 22 del 3 de noviembre de 2017, publicada mediante Boletín Normativo No. 024 del 3 de noviembre de 2017, renumerado mediante Circular 002 del 20 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 20 de febrero de 2018 y modificado mediante Circular 10 del 6 de julio de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 013 del 6 de julio de 2018, mediante Circular 12 del 9 de agosto de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 9 de agosto de 2019, mediante Circular 20 del 6 de mayo de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 024 del 6 de mayo de 2020, mediante Circular 26 del 19 de junio de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 032 del 19 de junio de 2020, mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada
462
en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020, mediante Circular 38 del 7 de septiembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 082 del 7 de septiembre de 2020, mediante Circular No. 44 del 28 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 118 del 28 de octubre de 2020, modificación que rige a partir del 03 de noviembre de 2020, mediante Circular No. 45 del 29 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 119 del 29 de octubre de 2020, mediante Circular No. 48 del 4 de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 124 del 4 de noviembre de 2020, mediante Circular No. 15 del 24 de mayo de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 044 del 24 de mayo de 2021, mediante Circular No. 27 del 24 de septiembre de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 056 del 24 de septiembre de 2021, modificación que rige a partir del 27 de septiembre de 2021, mediante Circular 29 del 4 de octubre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 058 del 4 de octubre de 2021, mediante Circular 37 del 01 de diciembre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 067 del 01 de diciembre de 2021, mediante Circular No. 042 del 16 de diciembre de 2021, publicada mediante Boletín Normativo No. 072 del 16 de diciembre de 2021, modificación que rige a partir del 17 de diciembre de 2021, mediante Circular No.004 del 17 de enero de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 004 del 17 de enero de 2022, mediante Circular No. 009 del 31 de enero de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 009 del 31 de enero de 2022, mediante Circular No. 12 del 01 de marzo de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 013 del 01 de marzo de 2022, mediante Circular No. 15 del 29 de marzo de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 16 del 29 de marzo de 2022, mediante Circular No. 23 del 16 de mayo de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 24 del 16 de mayo de 2022, modificación que rige a partir del 17 de mayo de 2022, y mediante Circular No. 001 del 13 de enero de 2023, publicada en el Boletín Normativo No. 002 del 13 de enero de 2023, modificación que rige a partir del 13 de enero de 2023, y modificado mediante Circular 005 del 20 de enero de 2023, publicada mediante Boletín Normativo No. 006 del 20 de enero de 2023, modificación que rige a partir del 20 de enero de 2023; modificado mediante Circular 013 del 25 de mayo de 2023, publicada mediante Boletín Normativo No. 014 del 25 de mayo de 2023; modificado mediante Circular 017 del 15 de junio de 2023, publicada mediante Boletín Normativo No. 018 del 15 de junio de 2023 y modificado mediante Circular 032 del 16 de septiembre de 2024, publicada mediante Boletín Normativo No. 033 del 13 de septiembre de 2024).
1. Generalidades:
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Instrumento | Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP |
Activo Subyacente | Acciones del índice accionario MSCI COLCAP |
Tamaño del Contrato | Cada Contrato de Futuro tendrá un valor nominal de 1.000 acciones. |
Contratos Listados | Se listarán en el sistema vencimientos trimestrales dentro del ciclo de Marzo. Estarán listados los cuatro (4) vencimientos más cercanos. En el caso que una acción deje de pertenecer al Índice Accionario MSCI COLCAP, no se listarán nuevos vencimientos a partir de la fecha en que la BVC comunique la nueva composición del índice MSCI COLCAP, y sólo se podrán negociar los vencimientos ya existentes. |
Método de Liquidación | Liquidación por Entrega. Liquidación por Diferencias: En el caso en que el Activo subyacente se encuentre suspendido en el sistema de negociación el último día de negociación, la Cámara realizará la Liquidación por Diferencias de acuerdo a lo descrito en el artículo 2.4.4.1. relativo a la Liquidación por Diferencias de Contratos de Futuros de la presente Circular y de conformidad con el artículo 1.3.4. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara, relacionado con la Suspensión o cancelación de Activos Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega: En el evento en que el Miembro Liquidador incumplido no efectúe la entrega del Activo que corresponda, la Cámara cumplirá de manera alternativa entregando el Activo respectivo o al no contar con el activo subyacente, mediante una Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega, a través de los Miembros Liquidadores correspondientes, a los titulares de Cuenta que tengan |
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derecho a recibir los Activos y que hayan cumplido con todas las obligaciones a su cargo. El cumplimiento de las operaciones por parte de la Cámara mediante una Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega no subsana el incumplimiento del Miembro Liquidador y por tanto, la Cámara procederá de conformidad con lo previsto en el Capítulo Octavo del Título Segundo del Reglamento de Funcionamiento. | |
Tipo de Liquidación | Liquidación Diaria y al Vencimiento. |
Último día de Negociación | El último día de negociación de los Contratos de Futuro será dos (2) días hábiles antes de la fecha de vencimiento. |
Día de Vencimiento | El vencimiento de los contratos de Futuro es el cuarto martes del mes de vencimiento. Cuando el cuarto martes del mes de vencimiento corresponda a un día no hábil, el día de vencimiento corresponderá al día hábil siguiente. |
Inscripción | Bolsa de Valores de Colombia |
2. La denominación detallada de los Contratos de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega es la siguiente:
Denominación del Instrumento | Activo Subyacente |
Contrato de Futuro sobre la Acción de Ecopetrol. | Acción de Ecopetrol. |
Contrato de Futuro sobre la Acción Preferencial de Bancolombia. | Acción Preferencial de Bancolombia |
Contrato de Futuro sobre la Acción Ordinaria del Grupo Sura. | Acción Ordinaria del Grupo Sura. |
Contrato de Futuro sobre la Acción Ordinaria de Corficolombiana. | Acción Ordinaria de Corficolombiana. |
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Contrato de Futuro sobre la Acción Preferencial Davivienda. | Acción Preferencial Davivienda. |
Contrato de Futuro sobre la Acción Ordinaria de Bancolombia. | Acción Ordinaria de Bancolombia. |
Contrato de Futuro sobre la Acción Preferencial Grupo Argos. | Acción Preferencial Grupo Argos. |
Contrato de Futuro sobre la Acción Ordinaria de Canacol. | Acción Ordinaria de Canacol. |
Contrato de Futuro sobre la Acción ordinaria del Grupo de Energía de Bogotá. | Acción ordinaria del Grupo de Energía de Bogotá. |
3. Reglas especiales:
Cambio de Segmento para la Liquidación al Vencimiento | La Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega al Vencimiento se realizará en el Segmento de Renta Variable. |
Precio de Referencia de la Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega | El precio medio de negociación de la Acción correspondiente a la sesión de negociación del día de vencimiento del Contrato, suministrado por el Proveedor Oficial de Precios para Valoración. |
Parámetros para el Cálculo de la Consecuencia Pecuniaria a favor de los titulares de Cuenta con derecho a recibir Activos y que hayan sido objeto de una Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega según numeral 2, literal a) del artículo 2.8.9 del Reglamento de Funcionamiento. | Serán los definidos en el artículo 4.6.1.2. de la presente Circular. |
Parámetros de Cálculo de Consecuencias Pecuniarias | Serán los definidos en el artículo 4.6.1.2. de la presente Circular. |
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correspondientes a la suma a favor de la Cámara según el numeral 2, literal b) del artículo 2.8.10 del Reglamento de Funcionamiento. |
4. Procedimiento a seguir ante eventos corporativos que afecten Contratos de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega. En el caso de cualquier evento corporativo la Cámara surtirá el siguiente procedimiento, en tanto permanezcan en el Segmento de Derivados:
• BVC informará al mercado y a la Cámara el evento corporativo con todas las características necesarias para hacer los ajustes respectivos en las posiciones de cada uno de los Miembros y Terceros, mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación a la ocurrencia del evento.
Las características mínimas que informará la BVC son: la fecha de materialización del evento, factor de conversión entre la acción antes del evento y la acción después del evento, tamaño del contrato antes y después del evento, precio del contrato antes y después del evento, el número de decimales que implica el ajuste de las posiciones y cualquier otra característica necesaria para que el titular de Cuenta y la Cámara puedan evaluar su impacto.
• En caso de no conocerse el evento con dos (2) días hábiles de anticipación a su ocurrencia, la Cámara podrá solicitar a la BVC que la negociación del Contrato de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega sea suspendida temporalmente hasta por dos
(2) días hábiles con el propósito de adoptar las medidas necesarias de ajuste de las posiciones en relación con el impacto del evento corporativo.
• La Cámara y la BVC coordinarán las gestiones operativas que deban desarrollar para resolver los eventos corporativos incluyendo la creación de nuevos nemotécnicos, la realización de operaciones y el truncamiento o la aproximación de los parámetros de negociación resultantes del evento corporativo, entre otras medidas operativas que se estimen necesarias.
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• La Cámara procederá a efectuar las gestiones operativas previamente coordinadas con la BVC con el fin de ajustar la posición de los Contratos de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega de cada uno de los Miembros y de los Terceros, como consecuencia del evento corporativo.
• La Cámara temporalmente tendrá publicado en el Sistema dos nemotécnicos, la BVC informará con suficiente anticipación al mercado el nemotécnico que será negociable, al igual que las fechas en que será suspendido el nemotécnico que dejará de ser negociado.
• La Cámara anunciará a los Miembros Liquidadores el resultado de sus posiciones y de las de sus Terceros y Miembros no Liquidadores y de las de los Terceros de éstos, después de realizar los ajustes que ocasiona el evento corporativo, previo al inicio de la negociación de los Contratos de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega ajustados por el evento corporativo.
5. Activos recibidos en garantía: Se podrán constituir como Garantía por posición para garantizar Posiciones Abiertas en el Contrato de Futuros sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega, acciones que sean Activo Subyacente de un Contrato de Derivado cuyas operaciones sean susceptibles de ser Aceptadas por la Cámara o ETF que sigan un Índice Accionario subyacente de un Contrato de Derivado cuyas operaciones sean susceptibles de ser Aceptadas por la Cámara.
Para que los Activos depositados en la Cámara como Garantía por Posición de una Posición Abierta en Contratos de Futuros sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega computen para el cálculo del Riesgo por Operativa Diaria Cliente/Titular, el titular de la Cuenta deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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a. La cuenta cuyas Posiciones Abiertas pretendan garantizarse deberá destinarse exclusivamente al registro de operaciones de contratos de Futuros sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega, y Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP.
b. El Administrador del Miembro deberá informar a través del SAS que la Cuenta se destinará al registro exclusivo de Operaciones de Contratos de Futuros sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega, y Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP.
c. El límite máximo de Garantías por Posición a constituir en acciones para cubrir los requerimientos de Garantías por Posición de la respectiva Cuenta calculado por la Cámara será aquel que represente el 30% del promedio diario del valor negociado en el mercado de contado de la acción correspondiente durante el mes inmediatamente anterior.
El cálculo del límite se hará frente a la sumatoria de las acciones constituidas como Garantías por Posición de todas las Cuentas de la estructura de Cuentas de un Miembro Liquidador en el presente Segmento.
En el evento en que el titular de Cuenta registre operaciones distintas a operaciones de Contratos de Futuros sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega, y Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP, las acciones entregadas como garantía sólo computarán para el cálculo de la Garantía por Posición exigida, si antes de finalizar la Sesión de Cierre de Cámara del mismo día en que se registraron dichas Operaciones, el titular de la Cuenta realiza el cierre de tales Posiciones Abiertas, o realiza alguno de los tipos de gestión de Operaciones indicados en la presente Circular.
En caso contrario, el titular de la Cuenta deberá constituir las garantías exigidas en los Activos indicados en los numerales 1 y/o 2 y/o 3 del artículo 1.6.5.1. de la presenta Circular.
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Igualmente, en el evento en que se exceda el límite máximo de Garantías por Posición a constituir en acciones de conformidad con lo dispuesto en el literal c. anterior, el Miembro Liquidador deberá proceder a la constitución de garantías exigidas en los Activos indicados en los numerales 1 y/o 2 y/o 3 del artículo 1.6.5.1. de la presente Circular, por la diferencia entre el límite máximo y el valor de la garantía exigida.
La constitución de las garantías deberá llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en los artículos 1.6.5.3., 1.6.5.4. y 1.6.5.5. de la presente Circular.
Artículo 2.7.2.9. Opción sobre la acción de Ecopetrol.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 6 del 14 de febrero de 2017, publicada mediante Boletín Normativo No. 006 del 14 de febrero de 2017, modificado mediante Circular 22 del 3 de noviembre de 2017, publicada mediante Boletín Normativo No. 024 del 3 de noviembre de 2017 renumerado mediante Circular 002 del 20 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 003 del 20 de febrero de 2018, modificado y renumerado mediante Circular 10 del 6 de julio de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 013 del 6 de julio de 2018, modificado mediante Circular 12 del 9 de agosto de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 9 de agosto de 2019, mediante Circular 26 del 19 de junio de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 032 del 19 de junio de 2020, modificado y renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020, mediante Circular No. 44 del 28 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 118 del 28 de octubre de 2020; mediante Circular No. 15 del 24 de mayo de 2021, publicada en el Boletín Normativo No.044 del 24 de mayo de 2021, modificación que rige a partir del 28 de mayo de 2021 y mediante Circular No. 32 del 16 de septiembre de 2024, modificada mediante Boletín Normativo No. 033 del 13 de septiembre de 2024).
1. Generalidades:
Instrumento | Opción sobre la acción de Ecopetrol |
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Activo Subyacente | El subyacente de la Opción sobre la acción de Ecopetrol será la acción de Ecopetrol |
Tamaño del Contrato | Cada Contrato de Opción sobre la acción de Ecopetrol tendrá un valor nominal de 1.000 acciones. |
Contratos Listados | Estarán disponibles en el Sistema vencimientos trimestrales dentro del ciclo de marzo. Estarán disponibles en el Sistema de Cámara los cuatro (4) vencimientos más cercanos |
Método de Liquidación | Liquidación por Diferencias |
Tipo de Liquidación | Liquidación únicamente al Vencimiento. |
Último día de Negociación | Día del Vencimiento del Contrato. |
Día de Vencimiento | Sera el tercer viernes del mes de vencimiento. Cuando el tercer viernes del mes de vencimiento corresponda a un día no hábil, el día de vencimiento corresponderá al día hábil siguiente. |
2. Características Especiales:
Tipo de Opción | Europea |
Opciones disponibles | Call y Put |
Strikes mínimos disponibles | OTM: 50 ITM: 50 ATM: 1 |
Liquidación prima | Liquidada al siguiente día hábil del día de la negociación |
Para efectos de cálculos de riesgo Intradía la Cámara calculará los precios teóricos (intradía y al cierre) de los Contratos de Opciones europeas con base en el modelo de Black (1973), el cual se enuncia a continuación:
Se calcula un precio teórico para cada Contrato de Opción CALL y para cada contrato de Opción PUT.
𝑪 = (𝑺 − 𝑰) 𝑵(𝑫) − 𝑬𝒆−𝒓𝒕𝑵(𝑫 − 𝒗√𝒕)
471
Donde:
𝑳𝒏( 𝑺−𝑰 )
𝑫 = 𝑬𝒆−𝒓𝒕 +
𝒗√𝑻
𝒗√𝑻
𝟐
𝑷 = −(𝑺 − 𝑰) 𝑵(−𝑫) + 𝑬𝒆−𝒓𝒕𝑵(𝒗√𝒕 − 𝑫)
C=Valor teórico de una Opción CALL P=Valor teórico de una Opción PUT
S= Precio del subyacente (Acciones, Índices y Divisas (TRM)) I= Valor actual de los dividendos 𝑰 = ∑ 𝑫𝒊𝒗𝒕 ∗ 𝒆−𝒓𝒕
E= Precio de ejercicio de la Opción
T= Días a vencimiento / Días año (365 si el periodo analizado es superior a 365 días, y 360 en caso contrario) V= Volatilidad anualizada (en porcentaje)
R= Tipo de interés (IBR)
N(D)= Significa el valor presente del beneficio de ejercer la Opción al vencimiento, condicionado a 𝑭 > 𝑬.
𝑵(𝑫 − 𝒗√𝒕) = El valor presente de los costos esperados de ejercer la Opción, condicionados a que la opció n este ITM en el vencimiento. Es decir, la probabilidad que esto suceda.
Para el cálculo de N(x), la función de Distribución Normal Estándar acumulada, se utiliza la aproximación polinómica de Taylor de grado 3.
3. Procedimiento a seguir ante eventos corporativos que afecten la Opción sobre la acción de Ecopetrol.
En caso de cualquier evento corporativo la Cámara surtirá el siguiente procedimiento:
a. BVC informará al mercado y a la Cámara el evento corporativo con todas las características necesarias para hacer los ajustes respectivos en las posiciones de cada uno de los Miembros y Terceros, mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación a la ocurrencia del evento.
b. Las características mínimas que informará la BVC son: la fecha de materialización del evento, factor de conversión entre la acción antes del evento y la acción después del evento, tamaño del contrato
472
antes y después del evento, precio del contrato antes y después del evento, el número de decimales que implica el ajuste de las posiciones y cualquier otra característica necesaria para que el titular de Cuenta y la Cámara puedan evaluar su impacto.
c. En caso de no conocerse el evento con dos (2) días hábiles de anticipación, la Cámara podrá solicitar a la BVC que la negociación del Contrato de Opciones sobre Acciones de Ecopetrol sea suspendida temporalmente hasta por dos (2) días hábiles con el propósito de adoptar las medidas necesarias de ajuste de las posiciones en relación con el impacto del evento corporativo.
d. La Cámara y la BVC coordinarán las gestiones operativas que deban desarrollar para resolver los eventos corporativos incluyendo la creación de nuevos nemotécnicos, la realización de operaciones y el truncamiento o la aproximación de los parámetros de negociación resultantes del evento corporativo, entre otras medidas operativas que se estimen necesarias.
e. La Cámara procederá a efectuar las gestiones operativas previamente coordinadas con la BVC con el fin de ajustar la posición de los Contratos de Opciones sobre Acciones de Ecopetrol de cada uno de los Miembros y de los Terceros, como consecuencia del evento corporativo.
f. La Cámara temporalmente tendrá publicado en el Sistema dos nemotécnicos, la BVC informará con suficiente anticipación al mercado el nemotécnico que será negociable, al igual que las fechas en que será suspendido el nemotécnico que dejará de ser negociado.
g. La Cámara anunciará a los Miembros Liquidadores el resultado de sus posiciones y de las de sus Terceros y Miembros no Liquidadores y de las de los Terceros de éstos, después de realizar los ajustes que ocasiona el evento corporativo, previo al inicio de la negociación de los Contratos de Opciones sobre la acción de Ecopetrol ajustados por el evento corporativo.
h. Activos recibidos en garantía: Se podrán constituir como Garantía por posición para garantizar Posiciones Abiertas en el Contrato de Opciones sobre la acción de Ecopetrol, acciones que sean Activo Subyacente de un Contrato de Derivado cuyas operaciones sean susceptibles de ser
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Aceptadas por la Cámara o ETF que sigan un Índice Accionario subyacente de un Contrato de Derivado cuyas operaciones sean susceptibles de ser Aceptadas por la Cámara.
Para que los Activos depositados en la Cámara como Garantía por Posición de una Posición Abierta en Contratos de Opciones sobre acciones de Ecopetrol computen para el cálculo del Riesgo por Operativa Diaria Cliente/Titular, el titular de la Cuenta deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. La cuenta cuyas Posiciones Abiertas pretendan garantizarse deberá destinarse exclusivamente al registro de operaciones de Contratos de Futuros sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias, de Contratos de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega, Contratos de Opciones sobre acciones, Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP.
b. El Administrador del Miembro deberá informar a través del SAS que la Cuenta se destinará al registro exclusivo de Operaciones de Contratos de Futuros sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias, de Contratos de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega, Contratos de Opciones sobre acciones, Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP.
c. El límite máximo de Garantías por Posición a constituir en acciones para cubrir los requerimientos de Garantías por Posición de la respectiva Cuenta calculado por la Cámara será aquel que represente el 30% del promedio diario del valor negociado en el mercado de contado de la acción correspondiente durante el mes inmediatamente anterior.
El cálculo del límite se hará frente a la sumatoria de las acciones constituidas como Garantías por Posición de todas las Cuentas de la estructura de Cuentas de un Miembro Liquidador en el presente Segmento.
En el evento en que el titular de Cuenta registre operaciones distintas a operaciones de Contratos de Futuros sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Diferencias, de Contratos de Futuro sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega, Contratos de Opciones sobre acciones, Contratos de Futuros Índice Accionario MSCI COLCAP y/o Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI
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COLCAP, las acciones entregadas como garantía sólo computarán para el cálculo de la Garantía por Posición exigida, si antes de finalizar la Sesión de Cierre de Cámara del mismo día en que se registraron dichas Operaciones, el titular de la Cuenta realiza el cierre de tales Posiciones Abiertas, o realiza alguno de los tipos de gestión de Operaciones indicados en la presente Circular.
En caso contrario, el titular de la Cuenta deberá constituir las garantías exigidas en los Activos indicados en los numerales 1 y/o 2 y/o 3 del artículo 1.6.5.1. de la presenta Circular.
Igualmente, en el evento en que se exceda el límite máximo de Garantías por Posición a constituir en acciones de conformidad con lo dispuesto en el literal c. anterior, el Miembro Liquidador deberá proceder a la constitución de garantías exigidas en los Activos indicados en los numerales 1 y/o 2 y/o 3 del artículo
1.6.5.1. de la presente Circular, por la diferencia entre el límite máximo y el valor de la garantía exigida.
La constitución de las garantías deberá llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en los artículos 1.6.5.3., 1.6.5.4. y 1.6.5.5. de la presente Circular.
Parágrafo Primero. La Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., suspende la aceptación de operaciones para su compensación y liquidación del Contrato de Futuro sobre la Acción ordinaria del Grupo de Energía de Bogotá a partir del veintitrés (23) de mayo de 2022 y hasta el veintiséis (26) de mayo de 2022, inclusive.
La suspensión del Contrato de Futuro sobre la Acción ordinaria del Grupo de Energía de Bogotá en ningún caso supone limitación alguna a los derechos o facultades que la Cámara tiene respecto de los Miembros en relación con el cumplimiento de sus operaciones.
Artículo 2.7.2.10. Opción sobre la acción Preferencial Bancolombia.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 6 del 14 de febrero de 2017, publicada mediante Boletín Normativo No. 006 del 14 de febrero de 2017, modificado mediante Circular 22 del 3 de noviembre de 2017, publicada mediante Boletín Normativo No. 024 del 3 de noviembre de 2017, renumerado mediante Circular 002 del 20 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Normativo No.
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003 del 20 de febrero de 2018 y modificado mediante Circular 10 del 6 de julio de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 013 del 6 de julio de 2018, mediante Circular 12 del 9 de agosto de 2019, publicada en el Boletín Normativo No. 025 del 9 de agosto de 2019, mediante Circular 26 del 19 de junio de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 032 del 19 de junio de 2020, modificado y renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020, mediante Circular No. 44 del 28 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 118 del 28 de octubre de 2020, mediante Circular No. 15 del 24 de mayo de 2021, publicada en el Boletín Normativo No. 044 del 24 de mayo de 2021, modificación que rige a partir del 28 de mayo de 2021 y mediante Circular No. 32 del 16 de septiembre de 2024, publicada mediante Boletín Normativo No. 033 del 13 de septiembre de 2024.)
1. Generalidades:
Instrumento | Opción sobre la acción Preferencial Bancolombia |
Activo Subyacente | El subyacente de la Opción sobre la acción Preferencial Bancolombia será la acción Preferencial Bancolombia |
Tamaño del Contrato | Cada Contrato de Opción sobre la acción de Preferencial Bancolombia tendrá un valor nominal de 1.000 acciones. |
Contratos Listados | Estarán disponibles en el Sistema vencimientos trimestrales dentro del ciclo de marzo. Estarán disponibles en el Sistema de Cámara los cuatro (4) vencimientos más cercanos |
Método de Liquidación | Liquidación por Diferencias |
Tipo de Liquidación | Liquidación únicamente al Vencimiento. |
Último día de Negociación | Día del Vencimiento del Contrato. |
Día de Vencimiento | Sera el tercer viernes del mes de vencimiento. Cuando el tercer viernes del mes de vencimiento corresponda a un día no hábil, el día de vencimiento corresponderá al día hábil siguiente |
2. Características Especiales:
476
Tipo de Opción | Europea |
Opciones disponibles | Call y Put |
Strikes mínimos disponibles | OTM: 50 ITM: 50 ATM: 1 |
Liquidación prima | Liquidada al siguiente día hábil del día de la negociación |
Para efectos de cálculos de riesgo Intradía, la Cámara calculará los precios teóricos (intradía y al cierre) de los Contratos de Opciones europeas con base en el modelo de Black- (1973), el cual se enuncia a continuación:
Se calcula un precio teórico para cada Contrato de Opción CALL y para cada contrato de Opción PUT.
Donde:
𝑳𝒏(
𝑺−𝑰
𝑫 = 𝑬𝒆−𝒓𝒕) +
𝒗√𝑻
𝑪 = (𝑺 − 𝑰) 𝑵(𝑫) − 𝑬𝒆−𝒓𝒕𝑵(𝑫 − 𝒗√𝒕)
𝑷 = −(𝑺 − 𝑰) 𝑵(−𝑫) + 𝑬𝒆−𝒓𝒕𝑵(𝒗√𝒕 − 𝑫)
𝒗√𝑻
𝟐
C=Valor teórico de una Opción CALL P=Valor teórico de una Opción PUT
S= Precio del subyacente (Acciones, Índices y Divisas (TRM)) I= Valor actual de los dividendos 𝑰 = ∑ 𝑫𝒊𝒗𝒕 ∗ 𝒆−𝒓𝒕
E= Precio de ejercicio de la Opción
T= Días a vencimiento / Días año (365 si el periodo analizado es superior a 365 días, y 360 en caso contrario) V= Volatilidad anualizada (en porcentaje)
R= Tipo de interés (IBR)
N(D)= Significa el valor presente del beneficio de ejercer la Opción al vencimiento, condicionado a 𝑭 > 𝑬.
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𝑵(𝑫 − 𝒗√𝒕) = El valor presente de los costos esperados de ejercer la Opción, condicionados a que la opció n este ITM en el vencimiento. Es decir, la probabilidad que esto suceda.
Para el cálculo de N(x), la función de Distribución Normal Estándar acumulada, se utiliza la aproximación polinómica de Taylor de grado 3.
3. Procedimiento a seguir ante eventos corporativos que afecten la Opción sobre la acción Preferencial Bancolombia.
En el caso de cualquier evento corporativo la Cámara surtirá el siguiente procedimiento:
a. BVC informará al mercado y a la Cámara el evento corporativo con todas las características necesarias para hacer los ajustes respectivos en las posiciones de cada uno de los Miembros y Terceros, mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación a la ocurrencia del evento.
Las características mínimas que informará la BVC son: la fecha de materialización del evento, factor de conversión entre la acción antes del evento y la acción después del evento, tamaño del contrato antes y después del evento, precio del contrato antes y después del evento, el número de decimales que implica el ajuste de las posiciones y cualquier otra característica necesaria para que el titular de Cuenta y la Cámara puedan evaluar su impacto.
b. En caso de no conocerse el evento con dos (2) días hábiles de anticipación, la Cámara podrá solicitar a la BVC que la negociación del Contrato de Opciones sobre Acciones de Preferencial Bancolombia sea suspendida temporalmente hasta por dos (2) días hábiles con el propósito de adoptar las medidas necesarias de ajuste de las posiciones en relación con el impacto del evento corporativo.
c. La Cámara y la BVC coordinarán las gestiones operativas que deban desarrollar para resolver los eventos corporativos incluyendo la creación de nuevos nemotécnicos, la realización de operaciones y el truncamiento o la aproximación de los parámetros de negociación resultantes del evento corporativo, entre otras medidas operativas que se estimen necesarias.
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