En a . Don (ña) Presente Nos complace confirmar nuestro ofrecimiento, para que a contar de la fecha a establecer según la vigencia de la visa (vea abajo), asuma el
cargo de , el cual se detalla a continuación. Detalle de la OFERTA LABORAL:
Comparece , rol único tributario número , representada legalmente por EL Jefe, cédula nacional de identidad número , ambos domiciliados para estos efectos en , por una parte, y por la otra, , de nacionalidad , pasaporte número , nacida(o) el , domiciliada para estos efectos en , quienes han convenido el siguiente contrato de trabajo, para cuyos efectos las partes se denominará Empleador y Trabajador, respectivamente:
PRIMERO: De la Naturaleza de los Servicios. El Trabajador se compromete a ejecutar y desarrollar las labores propias del cargo de o cualquier otra labor afín, semejante o relacionada que le encomiende el Empleador o su superior directo. Son obligaciones y funciones esenciales del Trabajador, cuya infracción las partes entienden como causa justificada de terminación del presente contrato las siguientes: ;
SEGUNDO: Xxx Xxxxx de Trabajo. Las tareas del Trabajador se desarrollarán en las dependencias del Empleador, ubicadas en ; sin perjuicio a lo establecido en el artículo 12 del código del Trabajo.
TERCERO: De la Remuneración. La remuneración mensual bruta que el Empleador pagará al Trabajador será la siguiente: Sueldo Base ascendente a $ .-, por mes calendario, que será liquidado y pagado por períodos vencidos, en las oficinas del Empleador, el último día hábil del mes. Gratificación anual correspondiente al 30% de las utilidades del período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo. Las partes acuerdan expresamente que la remuneración mensual del Trabajador le será pagada en moneda de curso legal, a través de cheque, vale vista, depósito en cuenta corriente o a la vista,
a elección del empleador. De la remuneración, se deducirán los impuestos, cotizaciones de previsión, salud, y seguridad social del Trabajador, que correspondan ser enteradas en las respectivas Institutos de Previsión y de Salud. No se podrán hacer otras deducciones, salvo que estén autorizadas por la Ley o las que hayan sido ordenadas judicialmente; o que sean autorizadas por el trabajador, por escrito. Todo, sin perjuicio de los anticipos de remuneración, dentro de cada período, que autoriza a realizar el trabajador de antemano.
QUINTO: Del Plazo. El presente contrato tendrá una duración de a partir desde que el Trabajador comience sus funciones para el Empleador, lo cual estará sujeto a la obtención de la visa de trabajo o la autorización para trabajar correspondiente.
SEXTO: Del Impuesto a la Renta. El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada (sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM).
SÉPTIMO: Del Régimen Previsional. Se deja constancia que el Trabajador cotiza en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el Empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes.
OCTAVO: Del Viaje. El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulan, a su país de origen, o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 37 del D.S. N° 597 de 1984. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
NOVENO: De la Vigencia. La obligación de prestar servicios emanada del siguiente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite. DÉCIMO: Cláusula Final. El contrato presente se firma en 2 ejemplares, declarando el trabajador haber recibido en este acto un ejemplar de él, que es el fiel reflejo de la relación laboral convenida. EL Jefe Pasaporte Nº Nacionalidad
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