RE SO L U CI Ó N
RE SO L U CI Ó N
2022420000005053 -6 D E 03 – 08 - 2022
Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 154, 230 parágrafo 1 y 233 de la Ley 100 de 1993; los artículos 5, 6, 7
y 25 de la Ley 550 de 1999; el artículo 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 125 de la Ley
1116 de 2006; el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015; artículo 84 de la Ley 1438 de
2011, el Decreto 090 de 2000; Decretos 2249 y 2250 de 2000; artículo 9.1.1.2.4 del
Decreto 2555 de 2010; los artículos 2.2.2.11.1.1., 2.2.2.11.1.2., 2.2.2.11.1.2.1,
2.2.2.11.1.2.2, 2.2.2.11.1.6, 2.2.2.11.6.4, 2.2.2.11.7.1, 2.2.2.11.7.2 y 2.2.2.11.8.1
del Decreto 2130 de 2015; el Decreto 1542 de 2018; numeral 54 del artículo 4° y
numeral 9 del artículo 7°, numeral 22 del artículo 25 del Decreto 1080 de 2021;
artículo 1° de la Resolución 2599 de 2016; Resolución 5917 de 2017, y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, entre otros con el fin de garantizar la observancia a los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011.
Que la Superintendencia Nacional de Salud acorde con el artículo 233 de la Ley 100 de 1993 el cual establece que es una entidad pública de la rama ejecutiva del orden nacional adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, de carácter técnico, cabeza del sistema de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, siendo uno de sus objetivos "Proteger los derechos de las usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la inspección, vigilancia y control, y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación, de manera transparente y oportuna"; cuyos objetivos se encuentran señalados en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007.
1 Decreto 2555 de 2010 Artículo 9.1.1.2.4 Funciones del agente especial. Corresponde al agente especial la administración general de los negocios de la entidad intervenida. Las actividades del agente especial están orientadas por la defensa del interés público, la estabilidad del sector financiero, y la protección de los acreedores y depositantes de la entidad intervenida. El agente especial tendrá los siguientes deberes y facultades: 3. Promover la
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Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones.
Que la Ley 550 de 1999, en concordancia con lo establecido en los artículos 334 y
335 de la Constitución Política, señala en su artículo 2 numeral 4 que el Estado podrá intervenir en la economía para:< «Restablecer la capacidad de pago de las empresas de manera que puedan atender adecuadamente sus obligaciones», y definió en su artículo 3 numeral 1 como instrumento de intervención estatal «La negociación y celebración de acuerdos de restructuración».
Que la citada ley establece un régimen para promover y facilitar la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas, aplicable a toda empresa que opere de manera permanente en el territorio nacional.
Que el artículo 5 -de la citada norma-, definió los acuerdos de reestructuración como convenciones que se celebran a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que dichas empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo acuerdo.
Que según el artículo 6 de la Ley 550 antes mencionada, los acuerdos de reestructuración podrán ser promovidos mediante solicitud escrita de los representantes legales del empresario a empresarios dependiendo del caso, o promovidos de oficio, entre otras, por esta Superintendencia, tratándose de empresarios o empresas sujetas a su vigilancia y control.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de lo previsto en los artículos
6 y 7 de la Ley 550 de 1999, está facultada para aceptar las solicitudes de Promoción de Acuerdos de Reestructuración de Pasivos de las entidades que se encuentren bajo su inspección, vigilancia y control y designar al Promotor de la lista de Promotores inscritos en la Superintendencia de Sociedades.
Que el Decreto 090 de 2000, reglamenta los artículos 7, 8, 9, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999 y en el artículo 1 estableció los requisitos para la designación del Promotor, teniendo en cuenta la experiencia, idoneidad y trayectoria de los inscritos en relación con la magnitud y clase de empresa.
Que el Decreto 1080 de 2021 el cual modificó la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud en el artículo 4° numeral 54 definió como función de la Superintendencia Nacional de Salud la de: “Promover los acuerdos de reestructuración de pasivos de los sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 550 de 1999”.
Que en virtud de lo previsto en el numeral 22 del artículo 25 del Decreto 1080 de 2021, corresponde a la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud conceptuar al Superintendente Nacional de Salud sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la aceptación de promoción de acuerdos de reestructuración.
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 000360 del 1° de febrero de 2019, ordenó en su artículo primero: "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para
celebración de acuerdos de acreedores, de conformidad con lo señalado en el numeral 19 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Artículo 24 de la Ley 510 de 1999.
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones.
Administrar la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX – Córdoba identificada con NIT. 891.079.999-5, ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 000 xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, (…) con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución (….)”, medida que se encuentra vigente mediante la Resolución ejecutiva 015 del 3 de febrero de 2022. Así mismo, designó como Agente Especial Interventor al doctor XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, posesionado según Acta SDME 004 del 4 de febrero de 2019 y como contralor al doctor XXXXXXXX XXXXXX XXXxXXX, posesionado según Acta SDME 005 del 4 de febrero de 2019.
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las resoluciones que se señalan a continuación, prorrogó el término de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX así:
1. Resolución 7566 del 1 xx xxxxxx de 2019, por el término de un (1) año, es decir, hasta el 2 xx xxxxxx de 2020.
2. Resolución 9242 del 30 de julio de 2020, por el término de seis (6) meses, es decir del 3 xx xxxxxx de 2020 al 3 de febrero de 2021.
Que el Gobierno nacional mediante las Resoluciones Ejecutivas 024 del 2 de febrero de 2021, por el término de un (1) año, es decir del 4 de febrero de 2021 al 3 de febrero de 2022 y 015 del 3 de febrero de 2022 es decir del 4 de febrero de 2021 al 3 xx xxxxxx de 2022, prorrogó la medida forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX.
Que mediante la Resolución 6240 del 25 xx xxxxx de 2019, conforme al artículo 1 se removió al doctor XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX como agente especial interventor y en su artículo 3 se designó al doctor XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX para ocupar dicho cargo según el Acta de posesión SDME 013 del 26 xx xxxxx del 2019.
Que mediante oficio radicado con el número 20229300401722482 del 29 de julio de 2022, el doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, agente especial interventor presentó solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos para la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley 550 de 1999.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6° de la Ley 550 de 1999 y en el marco de las competencias el numeral 22 del artículo 25 del Decreto 1080 de 2021, la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud a través de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud analizó los documentos presentados por el agente especial interventor de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, para la aceptación y promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 y 20 de la Ley 550 de 1999, conforme el concepto así:
“(…)
El Agente Especial Interventor presentó solicitud en la que acredita el incumplimiento en el pago por más de 90 días de 2 o más obligaciones, las cuales con corte al 30 xx xxxxx de 2022 ascienden a $32.389 millones, cifra que corresponde al 58,12% del pasivo corriente. Adicionalmente, la ESE registra un total de 46 procesos ejecutivos por valor de $22.938 millones, equivalente al 41% del pasivo corriente, en ambos casos la deuda es superior al 5% establecido en la norma.
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones.
Se presenta la constancia, en la cual se informan los siguientes aspectos:
1. Se informa que la entidad se encuentra en medida especial de intervención forzosa administrativa para administrar.
2. Consecuencia de la medida se separó al gerente y a la junta directiva, designando a un agente especial interventor, quien es un auxiliar de la justicia y funge como representante legal de la entidad.
3. De acuerdo con el artículo 4° de la Resolución 00360 de 2019 cita: "ORDENAR la separación del Gerente y de los miembros de la Junta Directiva de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX o de quienes hagan sus veces.
Finalmente, producto de lo enunciado, es claro que el único a cargo de la administración de la empresa (ESE) es el agente especial interventor, quien está facultado para administrar el hospital.
Se anexa la certificación suscrita por el agente especial interventor de la ESE, en la que se aclara que se hace constar que el hospital no ha suscrito ni negociado previamente un acuerdo de reestructuración de pasivos.
El Agente Especial Interventor presentó propuesta base de negociación del acuerdo, en la cual proyecta el pago de los pasivos durante un término de 10 años, iniciando en 2022 y hasta 2031, lo anterior, según certificación emitida por el departamento xx Xxxxxxx, en la que se indica que realizará el pago de la cartera que le adeuda a la ESE (previa culminación del proceso de conciliación y auditoría), así como los aportes requeridos para cubrir la totalidad del pago de los pasivos. El Interventor proyectó la operación de la ESE durante este término (10 años), en cuanto a sus ventas, recaudo y gastos de operación, para lo cual se basó en el análisis histórico de los últimos 5 años, así como en el Programa Territorial de Rediseño, Reorganización y Modernización de la Red Pública del departamento xx Xxxxxxx, el cual cuenta con Concepto Técnico de Viabilidad emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social del 7 de julio de 2022.
El departamento xx Xxxxxxx en cabeza del señor Gobernador y los Secretarios de Hacienda y Salud, remitieron mediante correos electrónicos del 28 y 29 de julio de 2022 (radicados 20229300401719802 y 20229300401719822), los resultados del proceso de auditoría y conciliación de cuentas adelantado con la ESE, la certificación con la proyección de aceptación de la deuda y el escenario financiero de la ESE, en este último proyectan el pago de pasivos de la ESE por valor de $79.240 millones con las siguientes fuentes: Sistema General de Participaciones, Rentas Cedidas y Ahorro Operacional - Ingresos Corrientes de Libre Destinación.
De acuerdo con comunicación suscrita por el señor Gobernador, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, en la cual reiteró la intensión de aportar recursos para el saneamiento de pasivos de la ESE, se indicó que estos recursos se incluirán en el Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo, y lo correspondiente al pago y aportes de la vigencia 2023 se incluirá en el presupuesto de esa vigencia, el cual se presentará a la Asamblea Departamental en octubre de 2022, además se incluirá un artículo con los ajustes del Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo para la financiación de la ESE hasta 2031.
Se adjuntó el estado de situación financiera, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujos de efectivo, notas, certificación y dictamen intermedio del revisor fiscal, lo anterior, con corte al 30 xx xxxxx de 2022.
Con corte al 30 xx xxxxx de 2022, se presentó el detalle de los siguientes activos:
- Efectivo y equivalentes de efectivo.
- Cuentas por cobrar (prestación de servicios de salud y otros deudores).
- Inventarios.
- Propiedad, planta y equipo.
- Recursos entregados en administración.
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones.
- Avances y anticipos entregados.
- Depósitos entregados en garantía
- Intangibles.
El Agente Especial Interventor entregó relación detallada de los pasivos de la ESE por valor de
$79.240 millones, de los cuales se identifica un pasivo exigible de $57.803 millones, pasivos contingentes de $21.146 millones (procesos jurídicos con alta probabilidad de pérdida) y un saldo de $291 millones que corresponden a ingresos recibidos por anticipado.
Se entregó detalle de las obligaciones tributarias por valor de $962 millones con corte al 30 xx xxxxx de 2022, este detalle incluye obligaciones por concepto de retención en la fuente, IVA e impuesto predial.
La entidad en este aspecto presentó el detalle de los procesos y conciliaciones, así:
1. Acuerdos de pago, de los cuales 87 por valor de $541 millones cuentan con acuerdo de pago así como aprobación del juez y registro al corte 30-06-2022 y 5 adicionales por valor de $25 millones que serán registradas en julio de 2022 conforme lo informa el agente especial, el total de acuerdos es de $566 millones.
2. Procesos ejecutivos suspendidos por valor de $7.577 millones.
3. Procesos en curso, corresponden a 159 procesos, de los cuáles 87 registran riesgo alto de pérdida por un valor de $19.283 millones, lo que corresponde al valor contingente.
4. Procesos fallados: corresponden a 37 procesos jurídicos, por valor de $12.416 millones.
Se adjuntaron en tres archivos con el siguiente detalle:
a. Relación del personal de planta, vacantes y pensionados a cargo, este último, con una cuota parte pensional de $1 millón.
b. Certificación del pasivo con el personal retirado.
c. Detalle de deudas con el personal retirado por valor de $174.millones y detalle de deuda con el personal activo por valor de $3.013 millones.
d. Certificado del sindicato existente en la ESE, en el que informa que corresponde a la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud y Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia- ANTHOC, además se detalla la conformación de la Junta Directiva.
Presentan la certificación actualizada de fecha 25-07-2022, expedida por la entidad competentes, es decir la Secretaría de Desarrollo de la Xxxxx xx Xxxxxxx.
Al respecto, y luego de verificado y analizado lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 550 de 1999 en lo que se refiere al cumplimiento de los supuestos establecidos, así como los entregables definidos en el anexo 4.3 de la Resolución 5917 del 13 de diciembre de 2017, se tiene el siguiente estado de cumplimiento de los requisitos establecidos:
De acuerdo con lo anterior, la Entidad cumplió los requisitos establecidos para la promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos; según la propuesta presentada se plantea un escenario a
10 años para el pago del pasivo exigible por valor de $57.803 millones, así como del pasivo contingente por valor de $21.146, iniciando en el año 2022 y hasta el 2031, se plantea la financiación del acuerdo con recursos provenientes del departamento xx Xxxxxxx, correspondientes a recuperación de cartera y a aportes extraordinarios.
Como complemento a la solicitud realizada, y como fue precisado en el punto 4 de los requisitos establecidos para la presentación de la solicitud, el señor Gobernador del departamento de
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones.
Córdoba, mediante oficio radicado con número 20229300401719822 del 29 de julio de 2022, reiteró la intensión de aportar recursos para el saneamiento de pasivos de la ESE con las siguientes fuentes: Sistema General de Participaciones, Rentas Cedidas y Ahorro Operacional – Ingreso Corriente de Libre Destinación. Al respecto, precisó que estos recursos se incluirán en el Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo, y lo correspondiente al pago y aportes de la vigencia 2023 se incluirá en el presupuesto de esa vigencia, ambos casos se presentarán a la Asamblea Departamental en octubre de 2022.
En cuanto al escenario financiero, el agente especial interventor proyectó durante los próximos 10 años del acuerdo, la operación de la ESE en cuanto a sus ventas, recaudo y gastos, con los que se pretende garantizar su sostenibilidad en el corto, mediano y largo plazo.
De otra parte, es indispensable que la Entidad de continuidad a los procesos de depuración, con el fin de garantizar el cumplimiento de requisitos para pago de la obligación”.
Que el Comité de Medidas Especiales de conformidad con lo establecido en la Resolución 20215100013052-6 del 17 de septiembre de 2021, en sesión del 02 xx xxxxxx de 2022 tal como consta en el acta correspondiente, en el marco de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 550 de 1999, una vez efectuada la presentación del concepto por parte de la Superintendencia Delegada para Prestadores de Servicios de Salud a través de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud recomendó al Superintendente Nacional de Salud, aprobar la solicitud de promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentada por la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX.
Que de manera posterior, en la citada sesión del comité se adelantó la revisión de las hojas de vida inscritas en el Registro de Promotores de la Superintendencia de Sociedades vigente, por lo tanto el citado Comité de Medidas Especiales de conformidad con lo establecido en la Resolución 20215100013052-6 del 17 de septiembre de 20212, en sesión del 02 xx xxxxxx de 2022 tal como consta en el acta correspondiente, en el marco de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 550 de 1999, adelantó la revisión de siete (7) hojas de vida inscritas en el Registro de Promotores de la Superintendencia de Sociedades vigente, correspondientes a los doctores: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX y
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, con el fin de recomendar el candidato a promotor del acuerdo de reestructuración.
Que en virtud de lo anterior3 y una vez revisados los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñarse como promotor, el Comité de Medidas Especiales de la entidad, recomendó designar a XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 8.667.869, como Promotor del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX del departamento xx Xxxxxxx.
Que de conformidad con la tabla de honorarios a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 090 del 2 de febrero de 2000 y tomando como base los activos totales del hospital al 30 xx xxxxx del 2022, la remuneración mensual inicial del promotor teniendo en cuenta que la entidad se encuentra en el Categoría B y en la Clase F de la tabla de honorarios a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 090 del 2 de febrero de 2000, es como se describe a continuación:
2 “Por la cual se crea y conforma el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud”
3 Artículo 1° del Decreto 090 de 2000
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones.
ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX - CÓRDOBA | ||||
ACTIVO | VALOR EN S. M.L.M.V. | |||
ACTIVO CORRIENTE | $ 00.000.000.000 | 154.085 | ||
ACTIVO NO CORRIENTE | $ 123.903.542.215 | |||
TOTAL ACTIVO | $ 154.085.389.00 4 | |||
RANGO HONORARIOS S/N DECRETO 090 DE 2000 | ||||
CLASE | ACTIVOS | HONORARIOS MENSUALES | ||
A | HASTA 2,500 SMLV | DE 1 A 5 SMLV | ||
B | DE 2.500 A 5000 SMLV | DE 5 A 10 SMLV | ||
C | DE 5000 A 25.000 SMLV | DE 10 A 15 SMLV | ||
D | DE 25.000 A 50.000 SMLV | DE 15 A 20 SMLV | ||
E | DE 50000 A 100000 SMLV | DE 20 A 25 SMLV | ||
F | DE 100000 A 200000 SMLV | DE 25 A 30 SMLV | ||
G | DE 200000 A 500000 SMLV | DE 30 A 40 SMLV | ||
H | DE 500000 A 1.000.000 SMLV | DE 40 SMLV A 50 SMLV | ||
I | CON ACTIVOS SUPERIORES A 1.000.000 SMLV | DE 50 SMLV A 6O SMLV | ||
ENTIDAD | CLASE | MONTO DE HONORARIOS SMMLV | MONTO MENSUAL EN $ | |
E.S.E HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX | F | 28 | $ 28.000.000 |
Que de acuerdo con lo anterior, el monto de los honorarios del promotor propuesto equivale a veintiocho (28) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) y así se ordenará en el presente acto administrativo.
Que, de conformidad con lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendación del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud y del Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud de promover el acuerdo de restructuración de pasivos de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, designar al promotor y fijar los honorarios conforme lo enunciado en precedencia.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR la promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentada por la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, identificado con el NIT –891079999-5, en la ciudad de Montería departamento xx Xxxxxxx de conformidad con la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO. DESIGNAR como promotor del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentado por la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones.
XX XXXXXXXX, al doctor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 8.667.869.
PARAGRAFO. El promotor designado ejercerá las funciones propias de su cargo previa posesión, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley
550 de 1999, reglamentado por el Decreto 090 del 2000 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO TERCERO. FIJAR en veintiocho (28) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a veintiocho millones de pesos ($28.000.000), la remuneración inicial de los honorarios del promotor del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, hasta que se realice la determinación de votos y acreencias que corresponda, en los términos del Decreto 090 del 2000.
PARÁGRAFO. GASTOS. Los gastos que se causen con ocasión de la labor del Promotor estarán a cargo de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX y serán independientes de su remuneración. Cualquier gasto excesivo o la utilización indebida de los recursos suministrados por la entidad, será puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que esta determine si hay lugar al pago total o parcial de los gastos a la remoción del promotor, como lo establece el artículo 11 del Decreto 090 del 2000.
ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR al Promotor designado publicar un aviso en las Oficinas de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX y en las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo de Xxxxx xx Xxxxxxx e informar sobre la promoción del Acuerdo aceptado en el presente acto administrativo y de la iniciación de la negociación del Acuerdo de Restructuración. Así mismo, de acuerda con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999, publicará un aviso en los mismos términos, en un diario de amplia circulación en el departamento xx Xxxxxxx.
PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez efectuadas las publicaciones que ordena la ley, el Promotor deberá remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, constancia del cumplimiento de la publicación efectuada, para dar comienzo a la respectiva negociación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El promotor deberá constituir las garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 550 de 1999, en el 7 del Decreto 090 del 2000 y la Resolución 100-122 de 2000, proferida par la Superintendencia de Sociedades, las cuales deberán ser presentadas ante la Superintendencia Nacional de Salud, para su aceptación.
En el término perentorio xx xxxx (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o al vencimiento del plazo para la recusación o a la notificación del auto que la niegue, el promotor constituirá y presentará para su aceptación por parte del nominador, las siguientes garantías, otorgadas por compañías de seguros legalmente autorizadas para operar en el país:
a) Garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones del promotor de conformidad con la ley y el reglamento; corresponde al 10% del valor de ocho veces los honorarios.
b) La responsabilidad civil del promotor en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 550 de 1999.
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones.
Para tal efecto constituirá y presentará ante la Superintendencia Nacional de Salud, una póliza de seguros amparando cumplimiento por el 10% que equivale a veintidós millones cuatrocientos mil pesos ($22.400.000) y responsabilidad civil que equivale a ciento sesenta y ocho millones de pesos ($168.000.000); con el fin de asegurar su responsabilidad y amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, la cual se suscribirá por el doble del tiempo contado desde la fecha de su posesión hasta el vencimiento del acuerdo o hasta la promoción del acuerdo; el amparo deberá constituirse a favor de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX del departamento xx Xxxxxxx y será gestionada con recursos propios del tomador de la póliza.
ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR al representante legal de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, que dentro del mes siguiente a la fecha de publicación y fijación de los avisos de que trata el artículo cuarto del presente acto administrativo, presente al Promotor designado, la documentación a la que hace referencia el artículo 20 de la Ley 550 de 1999, con sus respectivos soportes.
ARTÍCULO SEXTO. INFORMES DE GESTIÓN. Con el objeto de informar sobre la evolución de la negociación del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y con el fin de evaluar el cumplimiento de sus funciones, el promotor designado presentará mensualmente informes en los cuáles se relacionen de forma clara y detallada los avances logrados durante su gestión en el mes inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez suscrito el Acuerdo de Reestructuración, el promotor designado presentará informes de su gestión semestralmente o cada vez que sean requeridos para la Superintendencia Nacional de Salud.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos se termine por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley 550 de 1999, el Promotor designado deberá poner en conocimiento de esta Superintendencia dicha situación, de manera inmediata.
PARÁGRAFO TERCERO. Finalizado el término de ejecución del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos por cumplirse el plazo establecido en el mismo, el Promotor designado presentará informe de su gestión a la Delegada para Prestadores de Servicios de Salud.
ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICAR ELECTRÓNICAMENTE el contenido del
presente acto administrativo al señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX en su condición de promotor o a quien se designe para tal fin, a la cuenta de correo electrónico: xxxxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, como dirección de notificación o a la dirección que para tal fin indique el Grupo de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones de esta Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, enviando la citación a la cuenta de correo electrónico: xxxxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, o a la dirección física dirección Xxxxxxx 00 00-000 Xxxxxxx 0 X xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx como dirección de notificación o en el sitio que para tal
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones.
fin indique el Grupo de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones de esta Superintendencia, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO. RECUSACION DEL PROMOTOR. En el evento en que el
promotor designado sea recusado de acuerdo con lo establecido en el artículo
12 de la Ley 550 del 1999 o en el artículo 6 del Decreto 090 de 2000, la Superintendencia Nacional de Salud, procederá a resolver dicha situación dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud, mediante acto administrativo contra el cual no precede recurse alguno.
De encontrar procedente la recusación en el acto que se profiera, la Superintendencia Nacional de Salud designará su reemplazo de la misma forma en que se procedió a su designación.
ARTÍCULO NOVENO. NOTIFICAR ELECTRÓNICAMENTE del contenido del
presente acto administrativo al doctor XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.077.162, en su calidad de Agente Especial Interventor o quien haga sus veces de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX del departamento xx Xxxxxxx, o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en las cuentas de correo electrónico: xxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en los términos del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si no pudiere practicarse la notificación de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se deberá notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo enviando la citación a las cuentas de correos electrónicos xxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; o a la dirección física Xxxxxxx 00 Xx. 00-000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx o en el sitio que para tal fin indique el Grupo de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos de los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por la Ley 2080 de 2021).
PARÁGRAFO SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE AVISO el presente acto administrativo, remitiendo copia integral del mismo a las cuentas de correos electrónicos xxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; o a la dirección xxxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 00-000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, departamento xx Xxxxxxx, o, en su caso, en el sitio que para tal fin indique el Grupo de Gestión de Notificaciones y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO DÉCIMO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Xxxxxxx 0 Xx. 0 X-00 xx Xxxxxx
D.C. o a la dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx; al Ministerio de Salud y Protección
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones.
Social en la Xxxxxxx 00 00-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx o la dirección electrónica xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES a la Xxxxxxx Xxxxx 00 # 00 - 00 Xxxxx 0 Xxxx 00 Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, X.X. o a las direcciones electrónicas: xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx o xxxxxxxxxxxxxxx0@xxxxx.xxx.xx o xxxxxxxxxxxxxxx0@xxxxx.xxx.xx: al gobernador del departamento xx Xxxxxxx o a quien cumpla con las respectivas funciones en la dirección electrónica: xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o en la dirección física Xxxxxxx xx Xxxx - Xxxxx 00 X 0 – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx o a la dirección que para tal fin indique el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
De igual forma y en virtud del artículo 55 de la Ley 550 de 1999 a la Superintendencia de Sociedades en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx. 00-00 xx Xxxxxx D.C. o a la dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en la xxxxxxx 0 Xx 0X - 00 Edificio San Xxxxxxx o a la dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. PUBLICAR la presente resolución en la página de internet de la Superintendencia Nacional de Salud; adicionalmente por el término de cinco (5) días siguientes a la expedición de la presente resolución en las Oficinas de la Superintendencia Nacional de Salud, un aviso en el que se informe sobre la promoción del Acuerdo aceptado en el presente acto administrativo y la iniciación de la negociación del Acuerdo de Reestructuración de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX.
ARTICULO DUODÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y contra la misma procede el recurso de reposición que podrá interponerse en los términos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes 08 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Profesional Especializado Revisó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Asesor
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Profesional Especializado Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx- Profesional Especializado
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Directora de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx - Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud
Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx – Directora Jurídica
Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx – Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud
Continuación de la resolución, Por la cual se resuelve la solicitud de Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXX XX XXXXXXXX, identificada con el NIT 891079999-5, y se dictan otras disposiciones.