CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO No 106
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO No 106
Entre los suscritos, XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX mayor de edad, vecino de Bogotá D.C, identificado con C.C.# 80.438.923 quien actúa debidamente autorizado en representación de FORMAS METALICAS SAS, y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL EMPLEADOR por una parte y por la otra XXXX XXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la C.C. 1.023.893.428 de Bogotá, y quien para los efectos del presente documento se denominará EL TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente contrato de trabajo, el cual se regirá por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, el reglamento interno de EL EMPLEADOR, y por las siguientes cláusulas: PRIMERA. - OBJETO. - EL TRABAJADOR, se obliga para con EL EMPLEADOR, a ejecutar personalmente las labores que sean necesarias y en las anexas y complementarias para desempeñar el cargo de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO o aquel que EL EMPLEADOR le indique, de conformidad con las órdenes e instrucciones que imparta EL EMPLEADOR o los superiores jerárquicos del establecimiento en el cual se encuentre EL TRABAJADOR realizando las funciones que le encargue EL EMPLEADOR. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan expresamente que EL TRABAJADOR durante la vigencia de este contrato de trabajo, no podrá prestar directa ni indirectamente sus servicios laborales a otros contratantes, en forma que afecte su salud u ocasione el desgaste de su organismo y esto le impida prestar eficazmente el servicio convenido en este contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: DURACION. - Las partes acuerdan que el presente contrato tiene una duración de tres meses (3), rige a partir del 7 de julio de 2017 y un periodo de prueba de 1 mes. Las partes manifiestan que, salvo manifestación en contrario emitida por EL EMPLEADOR, vencido el plazo pactado, el presente contrato no se prorrogará, debido para el plazo pactado, la causa de la contratación desaparece y la materia del trabajo se extingue. PARAGRAFO: Esta duración podrá ser modificada, por escrito y de común acuerdo por las partes o el contrato podrá darse por terminado, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima del presente documento. TERCERA. - REMUNERACION. EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR a título de salarios, mensualmente la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($767.000) moneda corriente, más el pago de auxilio de transporte y los eventuales recargos a que tenga derecho EL TRABAJADOR por laborar en jornada nocturna, extraordinaria o en días de descanso obligatorio. EL TRABAJADOR tendrá derecho al pago de vacaciones según las normas legales vigentes. PARAGRAFO PRIMERO. Las partes acuerdan expresamente, que cualquier otra suma o beneficio adicional que reciba EL TRABAJADOR proveniente de EL EMPLEADOR, en dinero o en especie, no será constitutiva xx xxxxxxx y en consecuencia no serán tenidas en cuenta para efectos de liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la seguridad social o a la parafiscalidad, ni indemnizaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1.990.
CUARTA. -FORMA DE PAGO.- La partes acuerdan que el valor xxx xxxxxxx pactado en la cláusula anterior será cancelado a EL TRABAJADOR Quincenalmente, en la cuenta de nómina asignada EL TRABAJADOR expresamente acepta asumir el costo del manejo de la cuenta antes citada. QUINTA. -OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL EMPLEADOR.- Además de las obligaciones legales y reglamentarias, EL EMPLEADOR se obliga a: 1) Cubrir oportunamente el monto de los salarios en la forma estipulada; 2) Suministrar a EL TRABAJADOR todos los implementos necesarios para la prestación de sus servicios en forma eficaz, 3) Prestar toda la colaboración pertinente, tendiente a optimizar las labores encomendadas a EL TRABAJADOR; 4) Guardar absoluto respeto a la dignidad personal de EL TRABAJADOR; 5) Conceder a EL TRABAJADOR las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y relativas a EL EMPLEADOR, cuando a ello hubiere lugar, o, para asistir a funerales de sus compañeros de trabajo, siempre que avise con la debida antelación EL EMPLEADOR o a su representante y en los dos últimos casos, cuando el número de trabajadores no sea tal que perjudique el normal funcionamiento de la institución. PARAGRAFO: El tiempo empleado en estas licencias podrá ser descontado de su salario a EL TRABAJADOR o deberá compensarlo con tiempo igual de su trabajo efectivo en horas distintas de su jornada normal, de acuerdo con los requerimientos de EL EMPLEADOR. 6) No deducir, retener o compensar suma alguna del monto xxx xxxxxxx y prestaciones en dinero que correspondan a EL TRABAJADOR sin autorización previa escrita de éste para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los casos autorizados por la ley; 7) No obligar bajo ninguna forma a EL TRABAJADOR a comprar mercancías o víveres en almacenes, tiendas, proveedurías que establezca EL EMPLEADOR; 8) No limitar, ni presionar bajo ninguna forma a EL TRABAJADOR en el ejercicio de su derecho de asociación; 9) No imponer a EL TRABAJADOR obligaciones de carácter religioso o político, ni dificultarle o impedirle el ejercicio del derecho del sufragio; 10) No hacer, ni autorizar, ni tolerar propaganda política en el sitio de trabajo; 11) No emplear en las certificaciones que expida EL EMPLEADOR, signos convencionales que tiendan a perjudicar al interesado, ni adoptar el sistema de lista negra, cualquiera que sea la modalidad que utilice para que no ocupen a EL TRABAJADOR en otros establecimientos o lo separen del servicio en los mismos. SEXTA. - OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL TRABAJADOR.- Además de las obligaciones legales y reglamentarias, EL TRABAJADOR se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: 1) Realizar la labor contratada cumpliendo estrictamente excelentes niveles de calidad, preparación y contenido; 2) Obrar con plena observancia de principios éticos que exige su labor;
3) Seguir las directrices determinadas por EL EMPLEADOR o sus representantes. 4) Colocar al servicio de EL EMPLEADOR, toda su capacidad normal de trabajo en el desempeño de sus funciones y en las labores anexas, conexas y complementarias, observando los preceptos del Reglamento y/o Manual de Convivencia y acatando y
cumpliendo las ordenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes; 5) Asistir y participar activamente en los programas y actividades especiales de EL EMPLEADOR, independientemente de su fecha, día u hora, tales como sesiones solemnes, jornadas de crecimiento institucional, evaluación de rendimiento, evaluación institucional y cualquier otro tipo de celebraciones y eventos, prestando su concurso para la organización y éxito de tales realizaciones; 6) Ejecutar las funciones que le corresponden, de conformidad con el horario, condiciones, requisitos, orientaciones, programas y especificaciones determinados por EL EMPLEADOR o sus representantes, con toda la ética, dedicación, minuciosidad y detalle, de manera tal, que cada labor resulte de altísima calidad, eficacia y provecho para EL EMPLEADOR y los beneficiarios del servicio; 7) Presentar por escrito en forma oportuna y puntual los informes de cualquier tipo que le solicite EL EMPLEADOR o sus representantes; 8) Asistir puntualmente y con plena disposición a todas y cada una de las reuniones a las cuales sea convocado por EL EMPLEADOR, independientemente de la fecha, hora o lugar en que deban realizarse; 9) Llevar a cabo reemplazos de otros funcionarios ausentes, en todas sus funciones, según se lo comunique EL EMPLEADOR o sus representantes, y en caso de ausentarse, comunicar oportunamente a EL EMPLEADOR o a sus representantes tal situación. 10) Suministrar a EL EMPLEADOR información exacta, completa y verídica, alterada, cuando este se lo solicite; 11) No comunicar con terceros, salvo autorización expresa y escrita de EL EMPLEADOR o sus representantes, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre los asuntos que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a EL EMPLEADOR, lo cual no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes; 12) Conservar, mantener y restituir en buen estado, salvo deterioro natural y razonable, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados para la prestación de sus servicios; 13) Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores, compañeros de trabajo, así como con todos los empleados y clientes de EL EMPLEADOR, a quienes tratará con el debido respeto, de conformidad con las normas de la decencia y las buenas costumbres; 14) Mantener en forma permanente una actitud positiva en el desarrollo de su gestión laboral y su comportamiento, velando por mantener una entera actitud de servicio para con los demás, ayudando a encontrar soluciones adecuadas y precisas en la solución de problemas, y sirviendo como un excelente ejemplo para las personas de la comunidad de EL EMPLEADOR; 15) Comunicar oportunamente a EL EMPLEADOR las observaciones que estime conducentes para facilitar el correcto funcionamiento y evitar daños y perjuicios; 16) Prestar toda la colaboración posible en caso de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen a las personas o cosas de EL EMPLEADOR; 17) Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por EL EMPLEADOR o sus representantes, o por las autoridades del caso; 18) No ingerir bebidas alcohólicas o estimulantes dentro de los predios de EL EMPLEADOR, ni a los alrededores, en horas de trabajo y evitar cualquier acto que contamine el ambiente de trabajo; 19) Observar con diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o enfermedades; 20) No
sustraer los útiles de trabajo ni ninguna clase de elementos o artefactos sin la autorización expresa de EL EMPLEADOR; 21) No presentarse al trabajo en estado de embriaguez, alicoramiento o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes; 22) No faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o permiso de EL EMPLEADOR 23) No disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, ni suspender labores, ni promover suspensiones intempestivas del trabajo o incitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas; 24) No hacer colectas, ni rifas, ni suscripciones, ni cualquier otra clase de propaganda en el lugar de su trabajo; 25) No vender ni comprar ningún tipo de mercancías dentro de las instalaciones de EL EMPLEADOR, salvo que exista autorización escrita de las directivas; 26) No usar los útiles, elementos o artefactos de EL EMPLEADOR en objetos distintos del trabajo contratado; 27) Cumplir los controles establecidos para la entrada y salida de personas y objetos en forma estricta, según las políticas fijadas por EL EMPLEADOR o sus representantes; 28) Aceptar las modificaciones en la labor contratada y en la prestación del servicio que decida EL EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, así como las labores necesarias para el cumplimiento cabal del servicio contratado, y las conexas y complementarias del caso; 29) No solicitar a los trabajadores de EL EMPLEADOR, ni a sus clientes, ningún tipo de transacción de dineros, tales como, cambio de cheques, préstamos personales, auxilios de cualquier índole, custodia de valores y otros; 30) Utilizar permanentemente la dotación y elementos de seguridad y protección, suministrados por el empleador. 31) Utilizar en forma racional los insumos suministrados para el desarrollo de las funciones pactadas en el presente contrato. 32) De acuerdo con su autoridad, no permitir el acceso a las instalaciones de EL EMPLEADOR de personas extrañas al mismo, y cumplir y hacer cumplir los controles establecidos para la entrada y salida de personas y objetos en forma estricta; 33) Incurrir, permitir, felicitar u ocultar, conductas sexuales inapropiadas que se hayan cometido o se pudieran cometer, contra algún cliente o compañero de trabajo; 34) Abstenerse de utilizar para fines diferentes a los señalados por EL EMPLEADOR o contrariando los reglamentos emitidos por éste, los bienes muebles o inmuebles ubicados dentro de las instalaciones de EL EMPLEADOR. PARAGRAFO: Las partes declaran expresamente que el incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR de cualquiera de las obligaciones contempladas en esta cláusula o de las previstas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye falta grave, aún por la primera vez. SÉPTIMA. De manera específica, las partes acuerdan que EL EMPLEADOR podrá terminar unilateralmente el presente contrato por vencimiento del plazo pactado, o con justa causa y sin indemnización cuando EL TRABAJADOR incurra en alguna de las conductas previstas en la Ley como justa causa o cuando se presente alguna de las circunstancias que se enumeran a continuación: a) Cuando EL TRABAJADOR, no cumpla adecuadamente con las obligaciones establecidas en la cláusula sexta de este contrato, b) Cuando EL EMPLEADOR a su juicio estime que EL TRABAJADOR no posee o no aplica los conocimientos suficientes para la programación, ejecución y/o evaluación de las labores asignadas; c) La no asistencia puntual al trabajo por parte de EL TRABAJADOR, sin excusa suficiente a juicio de EL EMPLEADOR por
dos veces dentro de un mismo mes calendario. d) Las repetidas desavenencias de EL TRABAJADOR con sus compañeros. e) El hecho de que EL TRABAJADOR se presente en estado de alicoramiento al trabajo o ejecute la actividad contratada, en dicho estado, aún por la primera vez. f) El hecho de que EL TRABAJADOR abandone el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores. g) La no asistencia a una sección completa de la jornada de trabajo, o más, sin excusa suficiente a juicio de EL EMPLEADOR salvo fuerza mayor o caso fortuito. h) El incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR, de las normas sobre salud ocupacional y seguridad industrial; i) La violación por parte de EL TRABAJADOR, de infracción o incumplimiento del contrato, reglamento y/o manual de funciones de EL EMPLEADOR; j) ingerir dentro de las instalaciones de EL EMPLEADOR, bebidas alcohólicas o embriagantes o sustancias narcóticas o tóxicas de cualquier clase, o elementos sólidos o líquidos que directa o indirectamente produzcan o induzcan estados que de cualesquier manera constituyan alteración del ánimo o la conciencia, presentarse a las referidas instalaciones bajo los efectos de las mismas, así como recomendar, patrocinar o promover, por si o por otra persona, entre sus compañeros de trabajo o demás personal del establecimiento, tales conductas; k) Celebrar o intentar celebrar negocios de cualquier índole con clientes de EL EMPLEADOR, por si o por otra persona; l) Mantener, promover, patrocinar, cohonestar o permitir relaciones suyas y/o de los demás compañeros de trabajo, con trabajadores al servicio de EL EMPLEADOR, que sean distintas de las estrictamente laborales que se desarrollan normalmente dentro de las actividades del mismo. y, m) Cuando EL EMPLEADOR así lo decida por otra causa, para lo cual deberá cumplir con las normas legales vigentes. PARAGRAFO PRIMERO. EL TRABAJADOR podrá terminar unilateralmente el contrato en los siguientes casos: a) Cuando EL EMPLEADOR incumpliere las obligaciones asumidas y, b) Cuando no disponga del tiempo necesario para cumplir con sus obligaciones, dando previo aviso a EL EMPLEADOR con antelación no inferior a un mes. PARAGRAFO SEGUNDO. Las partes manifiestan anticipadamente que, al vencimiento del plazo inicialmente pactado en el presente contrato, el vínculo laboral no se prorrogará, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 50 de 1.990, que subrogó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. OCTAVA: JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo que rige el presente contrato es la máxima establecida en la legislación laboral vigente y cuando se requiera laborar en jornada extraordinaria, EL TRABAJADOR deberá contar con autorización expresa de EL EMPLEADOR. PARAGRAFO PRIMERO: En cualquier caso, por acuerdo expreso o tácito de las partes podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del C.S.T. modificado por el artículo 23 de la ley # 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las sesiones de la jornada no se computan dentro de la misma según el artículo 167 del mismo código. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de que EL TRABAJADOR requiera ausentarse de su lugar de trabajo, deberá avisar por lo menos con 24 horas de anticipación a EL EMPLEADOR, mediante el diligenciamiento del formato establecido para el efecto. Se exceptúan de esta disposición, las ausencias del trabajador originadas en grave calamidad
doméstica debidamente comprobada. NOVENA: SEGURIDAD SOCIAL: De manera expresa, EL TRABAJADOR autoriza los descuentos de las sumas que legalmente le corresponden como cotización para las entidades de seguridad social. DECIMA. PERIODO DE PRUEBA: EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR acuerdan un período de prueba equivalente a un mes. PARAGRAFO: Durante este lapso se generan todas las prestaciones sociales xx xxx y cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin que por ello se genere indemnización alguna. DECIMA PRIMERA: Las partes manifiestan que reconocen validez a las estipulaciones convenidas en el presente contrato de trabajo, que es el único vigente entre ellas reemplazando y desconociendo cualquier otro verbal o escrito anterior. Para constancia se firma el presente contrato en Bogotá el día 7 de julio de 2017, en dos
(2) ejemplares de idéntico tenor.