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Fecha de Publicación: 22/01/2015
Convocatoria de contrato de relevo en Protección Radiológica
Resolución de 21 de enero de 2015, de la Universidad xx Xxxxxxx, por la que se convoca mediante concurso-oposición libre una plaza de Titulado Grado Medio, para su desempeño mediante contrato de relevo.
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, (B.O.J.A. de 27/10/2003), y modificados por Decreto 94/2005, de 29 xx xxxxx (B.O.J.A de 21/04/2005), y Decreto 234/2011, de 00 xx xxxxx (X.X.X.X. xx 00 xx xxxxx), el Acuerdo sobre Jubilación Parcial y Contrato de Relevo suscrito por la Universidad xx Xxxxxxx y el Comité de Empresa de PAS Laboral de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxx sucesivas y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios Laboral en la Universidad xx Xxxxxxx,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e), y con los artículos 3.e, 52.11 y 212 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar mediante concurso- oposición libre una plaza de Titulado Grado Medio para su desempeño mediante contrato de relevo, con sujeción a las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas Generales
1.1.- Se convoca concurso-oposición libre para cubrir mediante contrato de relevo, una plaza de Personal de Administración y Servicios, en régimen de Personal Laboral, con las características que se indican en el Anexo I.
1.2.- La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (XXX), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (X.X.X. Xxx 00), xx Xxxxxxx Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (XXX), los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxx, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 29 xx xxxxx), la Ley 7/2007, de 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (XXX xx 89, de 13 xx xxxxx), el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85, de 10 xx Xxxxx), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
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Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre) el IV Convenio Colectivo delFPecehrsaodneaPl ublicación: Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA nº 36, de 23 de febrero de 20042),2/0e1l/2015 Acuerdo sobre Jubilación Parcial y Contrato de Relevo suscrito por la Universidad de
Comité de Empresa de PAS Laboral de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxx sucesivas y demás normativa de pertinente aplicación.
1.3 En consideración a la naturaleza profesional y a las tareas a realizar por el personal a seleccionar, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con arreglo a los ejercicios y pruebas que se especifican en el Anexo II y a la aplicación del baremo recogido en el Anexo III.
1.4 El contrato a realizar en esta plaza será de los denominados de relevo y de duración determinada por el tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La celebración del citado contrato estará condicionada a que se lleve a cabo la jubilación parcial solicitada.
El contrato se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Este contrato se extinguirá, en todo caso, cuando se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
1.5 El temario correspondiente al puesto convocado figura como anexo IV de la presente convocatoria.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizadas, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
1.7 Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a los participantes e interesados se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad xx Xxxxxxx: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx/xxx-xxxxxxx.
1.8 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.
1.9 Las funciones que, con carácter general, corresponden a la plaza en relación con la categoría y grupo que se convoca, así como la jornada de trabajo y horario de las mismas, se ajustarán a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y el Acuerdo sobre Jubilación Parcial y Contrato de Relevo suscrito por la Universidad xx Xxxxxxx y el Comité de Empresa de PAS Laboral de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxx xxxxxxxxx.
1.10 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE nº 4, de 4 de enero de 1985).
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2. Requisitos de los Aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir BloOsUCO siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto
Básico del Empleado Público:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho y a sus descendientes y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: estar en posesión del Título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) Poseer experiencia en la realización de programas de vigilancia radiológica operacional (PVRO): Vigilancia de los niveles de radiación contaminación radiactiva, procesos de descontaminación radiactiva y gestión de recursos radiactivos. Esta experiencia se acreditará mediante certificación emitida por el Organismo, Entidad o Empresa donde hayan sido realizadas.
g) Estar en posesión de certificación médica de APTO para el trabajo con radiaciones ionizantes, expedido por un Servicio Médico reconocido por el CSN.
h) Poseer formación específica en materia de protección radiológica, a nivel mínimo de operador de instalaciones radiactivas, acreditada mediante certificación correspondiente.
2.2.- Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de contrato como PAS laboral de la Universidad xx Xxxxxxx.
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3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modeloBdOeUCO solicitud que estará disponible en el Servicio de Gestión de Personal (Sección de Gestión Selección)
de esta Universidad y en la página web de la Universidad xx Xxxxxxx (xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx/xxx-xxxxxxx).
3.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Córdoba (Avda. Xxxxxx Xxxxxxx nº 5), en el Registro Auxiliar de la misma sito en el Campus xx Xxxxxxxxx (Edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz, Km 396) o en cualquiera de las formas establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad xx Xxxxxxx.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.
Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten los aspirantes en otro Registro diferente al General de la Universidad xx Xxxxxxx, deberán comunicarlo en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx@xxx.xx, con el asunto “avance solicitud/reclamacion pruebas selectivas PAS Laboral”, indicando nombre y apellidos, fecha y lugar de presentación y referencia del proceso selectivo.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.
3.3.- Los derechos de participación serán de 44,95 euros, que deberán ser ingresados en la cuenta del Banco Santander Central Hispano, número 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad xx Xxxxxxx, haciendo constar “Concurso-oposición libre, Pas Laboral (contrato de relevo)".
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en estas bases.
Estarán exentas de pago de los derechos de participación:
1.- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.
2.- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan xx xxxxxx superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
3.- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
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4.-Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los q categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el corresp actualizado.
3.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en su solicitud expresando las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de las pruebas en las que esta adaptación sea necesaria.
3.5 Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.
3.7 A la solicitud se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español.
b) Justificante original de haber abonado los derechos de participación.
c) Fotocopia, firmada por el propio interesado, del documento que acredite la Titulación exigida para participar en las pruebas selectivas, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar también fotocopia firmada por el interesado de la credencial que acredite su homologación.
d) Los aspirantes deberán presentar asimismo, unida a su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa mediante fotocopia firmada por el interesado, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda
<<es copia de su original>> y firmando a continuación, o bien acompañando declaración jurada, firmada por el interesado, de que toda la documentación que se aporta es copia fiel del original.
e) Certificaciones acreditativas de los requisitos correspondientes a los apartados f), g) y h) relacionados en la base 2.1.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, la documentación aportada con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta para la fase de concurso.
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4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad xx Xxxxxxx dictBaOráUCO Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos para la plaza convocada, que será publicada en la página web de la Universidad (xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx/xxx-xxxxxxx). La lista provisional de aspirantes excluidos se publicarán también en el XXXXX, con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, y causa/s de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos ni en las de excluidos, dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad xx Xxxxxxx dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que serán publicadas en la página web de la Universidad. A partir de este momento, con una antelación no inferior a quince días, se anunciará, a través de los medios antes citados, el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.
Contra dicha Resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (Artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx (Artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).
4.4 Procederá la devolución de los derechos de participación, previa solicitud de los interesados, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a los mismos. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.
5. Tribunal Calificador
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrá la composición prevista en el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en lo que no contradiga al art. 60 de la Ley 7/2007 de 10 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Se anunciarán en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
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en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa incursos en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3 Cambio de la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en la página web de la Universidad xx Xxxxxxx, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. o por otras causas debidamente justificadas.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia, al menos, del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes los sustituyan y de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo xx xxxx días antes de la realización del ejercicio. En dicha sesión, cada Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en las funciones de la plaza convocada. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal correspondiente. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985 o cualquier otro equivalente, siempre que la naturaleza del ejercicio o prueba así lo permita. El tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.8 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrán su sede en el Rectorado de la Universidad xx Xxxxxxx, Avda. Xxxxxx Xxxxxxx, s/n. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al
menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas a efectos económicos, tendrá la categoría Segunda recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad xx Xxxxxxx.
En ningún caso el Tribunal Calificador podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Procedimiento de Selección
6.1 El sistema de selección será el de concurso-oposición.
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6.2. La fase de oposición constará de un único ejercicio que se desarrollará y se califica lo establecido en el Anexo II.
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6.3. La fase de concurso está determinada por el baremo recogido en el Anexo III, que será de aplicación solamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
7.- Relación de aprobados y calificación final
7.1. El Tribunal hará pública en la página web de la Universidad una relación provisional de aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición, con la puntuación obtenida. Se abrirá un plazo de cinco días hábiles para posibles reclamaciones tras la finalización del ejercicio.
7.2 Resueltas las reclamaciones, si las hubiere, se publicará en la página Web de la Universidad xx Xxxxxxx la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
7.3 El Tribunal hará publica en la página web de la Universidad la valoración provisional de los méritos alegados por los aspirantes para la fase de concurso, aplicando para ello el baremo del anexo III, y se otorgará un plazo de cinco días hábiles para posibles reclamaciones.
7.4 Culminado dicho plazo se resolverán las reclamaciones, si las hubiere, y se publicará en el lugar mencionado anteriormente la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.5 Asimismo, el Tribunal publicará en la página web de la Universidad la relación definitiva de aspirantes que hayan superado ambas fases con la calificación final del proceso selectivo, que será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate se dirimirá éste a favor del aspirante que haya obtenido mayor calificación en la fase de oposición, y de persistir el empate se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo, etc.
En caso de subsistir el empate se resolverá atendiendo a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
El número de aspirantes definitivamente aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.
El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto de los aspirantes no seleccionados y, en el caso de que alguno de los aspirantes propuestos no llegase a formalizar el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta el aspirante que le siga en el orden de puntuación.
7.6 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas puntuaciones.
8. Presentación de documentos
8.1 El aspirante que supere las presentes pruebas selectivas, presentará en el Registro General de la Universidad, dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de la plaza, los siguientes documentos, siendo imprescindible para la formalización del contrato encontrarse en situación de desempleo o tener concertado con la Universidad xx Xxxxxxx un contrato de duración determinada:
a) Informe actualizado de situación laboral y administrativa en el que conste que efectivamente se encuentra en situación de desempleo, expedido por el servicio de empleo que corresponda u hoja de
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servicios actualizada que acredite tener concertado con la Universidad xx Xxxxxxx duración determinada, según proceda.
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b) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la Base 2.1.a deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
c) Fotocopia, debidamente compulsada, del Título Académico Oficial exigido en la Base 2.1.e o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo.
d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
8.2. Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.
8.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
9. Formalización del contrato
9.1 Para poder formalizar el contrato de relevo será imprescindible encontrarse en situación de desempleo o tener concertado con la Universidad xx Xxxxxxx un contrato de duración determinada.
9.2. El órgano competente procederá a la
formalización del contrato, momento hasta el cual el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
9.3. En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
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10. Normas finales
10.1 La Convocatoria y sus bases así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella yBdOeUCO las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en forma y plazo establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10.2 Los datos personales recogidos en la solicitud de participación en las pruebas selectivas, serán incorporados a la base de datos de la Universidad xx Xxxxxxx para la gestión interna de la relación empresa-empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.
Asimismo, salvo que se manifieste por escrito disconformidad, podrán ser cedidos a otros Servicios de la Universidad para el desarrollo de las funciones propias de los mismos y prestación de los servicios a la Comunidad Universitaria.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, a la siguiente dirección: Secretaria General de la Universidad xx Xxxxxxx, Rectorado, Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxx x/x, X.X. 00000, Xxxxxxx.
10.3 Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
10.4 Transcurrido un año desde la publicación de la resolución del proceso selectivo, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, esta Universidad procederá a devolver la documentación presentada por los interesados que así lo soliciten en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y se procederá seguidamente a su destrucción.
10.5 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx (artículos 8.3 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
EL RECTOR
P.D. (Resolución de la UCO de 17/06/2014, BOJA nº 122, de 26 xx xxxxx)
XXXXX
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2015/00010
Fecha de Publicación: 22/01/2015
ANEXO I PLAZA CONVOCADA
GRUPO II
Número de plaza: PL150101
Categoría Profesional: Titulado de Grado Medio
Grupo Profesional: II
Área: Prevención y Protección
Departamento y/o Servicio: Protección Radiológica
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Fecha de Publicación: 22/01/2015
ANEXO II
SISTEMA DE SELECCIÓN
Cada proceso selectivo constará de dos fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso (anexo III).
1.- FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de un único ejercicio que consistirá en la realización de dos supuestos prácticos o teórico-prácticos relativos a las funciones que corresponden al puesto de trabajo al que se concurre, relacionados con el contenido del temario específico del anexo IV.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar los textos, libros, documentos y otros materiales de apoyo que consideren necesarios, tanto en soporte papel como informático.
El tiempo para la realización de este ejercicio y para cada uno de los supuestos prácticos será determinado por el Tribunal en atención a la estructura y complejidad de los mismos.
Este ejercicio tendrá una puntuación de 0 a 65 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtuvieran 32,5 puntos como mínimo, sin que ninguno de los supuestos pueda ser calificado con 0 puntos. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio, que será obligatorio para continuar en el proceso selectivo.
Calificación Final de la fase de la oposición:
La calificación final de los aspirantes será como máximo de 65 puntos.
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ANEXO III
FASE DE CONCURSO: BAREMO
La fase de concurso será como máximo el 35% de la puntuación total del proceso selectivo, distribuida en los siguientes epígrafes:
1.- Experiencia Profesional (40% baremo):
• Por cada mes de servicios prestados en la Universidad xx Xxxxxxx en el ejercicio de funciones coincidentes con las de la plaza a la que se concursa: 0,2 puntos
• Por cada mes de servicios prestados en otras Universidades Públicas en el ejercicio de funciones coincidentes o similares con las de la plaza a la que se concursa: 0,1 punto
• Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el ejercicio de funciones coincidentes o similares con las de la plaza a la que se concursa: 0,05 puntos
• Por cada mes de servicios prestados en el ámbito de la empresa privada en el ejercicio de funciones coincidentes o similares con las de la plaza a la que se concursa: 0,025 puntos
Solamente se computará la experiencia profesional desarrollada mediante contrato de trabajo u otra relación de servicios por cuenta ajena, en régimen de dependencia y se acreditará mediante aportación del contrato de trabajo, certificado actualizado expedido por la empresa, en el que se haga constar la antigüedad y el tipo de actividad y funciones desempeñadas e informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de ser empleados
públicos: hoja de servicios y certificado actualizado del Organismo, en el que se haga constar antigüedad y el tipo de actividad y funciones que realiza.
2.- Antigüedad en la Universidad xx Xxxxxxx (35% del baremo).
Por cada mes de servicios prestados en la Universidad xx Xxxxxxx: 0,2 puntos
La certificación de los servicios efectivos prestados como personal laboral en la Universidad xx Xxxxxxx será aportada de oficio.
3. – Formación (25% del baremo).
Por cursos de formación relacionados con el temario específico correspondiente a la plaza convocada y por cursos de idiomas a partir de nivel B1: 0,01 punto por cada hora.
Los cursos que se valorarán serán los impartidos por Universidades, otras Administraciones Públicas y Servicios y/o Unidades Técnicas de Protección Radiológica autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.
No serán considerados aquellos cursos en los que no conste su duración en horas.
ANEXO IV TEMARIO ESPECÍFICO
Administración y Legislación específica
1.- Reglamento sobre Instalaciones Radiactivas. Reglamentos sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes. Reglamentación en el transporte de sustancias radiactivas.
2.- El Consejo de Seguridad Nuclear. Protocolo español de control de calidad en radiodiagnóstico. Protección Radiológica
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optimFeiczhaacidóenP. ublicación:
ucleidos e2n2/e01l /2015
1.- Protección radiológica, objetivos y principios. Principios de justificación y Límites de dosis. Protección radiológica ambiental. Comportamiento de los radion medio ambiente. Programas de vigilancia radiológica ambiental. Diseño y desarrollo.
2.- Protección radiológica ocupacional. Principios generales, medidas de protección en el diseño y en la operación de las instalaciones. Manuales de protección radiológica. Protección radiológica individual. Equipos y sistemas. Protección radiológica operacional en instalaciones radiactivas.
3.- Vigilancia dosimétrica de los trabajadores profesionalmente expuestos. Servicios de dosimetría. Vigilancia médica.
4.- Formación en materia de protección radiológica del personal de instalaciones radiactivas. Licencias de personal. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica. Funciones, organización, requisitos y condiciones.
5.- Definición, clasificación y gestión de los residuos radiactivos sólidos. Gestión de los residuos radiactivos producidos en las instalaciones radiactivas de investigación. Acondicionamiento y almacenamiento. Efluentes radiactivos en instalaciones radiactivas. Sistemas de tratamiento. Limitación, vigilancia y control. Exclusión xx xxxxxxx, exención de prácticas y desclasificación de materiales radiactivos residuales. Definición y aplicación práctica.
6.- Planificación de emergencias radiológicas. Medidas de protección a la población en caso de accidente radiológico. Ventajas e inconvenientes. Protección de actuantes. Información a la población.
Física de radiaciones
1.- Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia viva. Efectos somáticos, estocásticos y no estocásticos. Efectos genéticos. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes a nivel biomolecular, celular, tisular, sistémico y orgánico. Efectos a bajas dosis. Estudios Epidemiológicos.
2.- Magnitudes y unidades de protección radiológica. Instrumentación y métodos analíticos utilizados en la detección y medida de la radiación ionizante. Verificación, calibración y control de calidad.
3.- La dosis debida a la radiación externa. Métodos de estimación. Dosimetría.
4.- La dosis debida a la contaminación interna. Métodos de estimación. Dosimetría.
5.- Radiación natural. Fuentes artificiales de radiación, producción y usos. Contaminación radiactiva. Descontaminación de zonas y equipos. Descontaminación de personas contaminadas interna o externamente. Atención médica a las personas irradiadas y contaminadas. Centros de asistencia a irradiados y contaminados.
6.- Seguridad física y tecnológica de las fuentes de radiación. Fuentes huérfanas. 7.- Seguridad Física de las instalaciones, actividades y materiales radiactivos.