COLONES
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ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 0-000-000000 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Xxxxxxx, en adelante denominada OCEÁNICA, y quien suscribe la solicitud de seguro, en adelante denominado EL TOMADOR, acuerdan la expedición de la presente póliza con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que más adelante se estipulan, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956 y cualquier legislación comercial que le resultare aplicable y con base en las declaraciones hechas por el Asegurado, acordamos en la solicitud que origina este Contrato, la cual es parte integral del mismo.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Tomador tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Tomador de solicitar la rectificación de la póliza.
OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A.
Cédula Jurídica 0-000-000000
Gerente General
ÍNDICE
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 1 CONDICIONES GENERALES 4 CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 4 ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES. 4 CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 6
ARTÍCULO 2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 6
ARTÍCULO 3. VIGENCIA 6 ARTÍCULO 4. PERÍODO DE COBERTURA 6 ARTÍCULO 5. PRIMA A PAGAR 6 ARTÍCULO 6. MONEDA 7 ARTÍCULO 7. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. 7 ARTÍCULO 8. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 7 ARTÍCULO 9. OPCIONES DE CONTRATACIÓN 8 ARTÍCULO 10. CERTIFICADOS 9
ARTÍCULO 11. CONTRAGARANTÍAS 9 ARTÍCULO 12. LIBERACIÓN DE GARANTÍAS 10
CAPÍTULO III. RIESGOS CUBIERTOS 10
ARTÍCULO 13. COBERTURA ÚNICA – INCUMPLIMIENTO DE CAUCIÓN 10 ARTÍCULO 14. EXCLUSIONES DE CARÁCTER GENERAL 11
CAPÍTULO IV. RECLAMO DE DERECHOS SOBRE LA PÓLIZA 12
ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO EN CASO DE XXXXXXXXX Y EJECUCIÓN 12 ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y DEL ASEGURADO 12 ARTÍCULO 17. PRUEBA DEL SINIESTRO Y DEBER DE COLABORACIÓN 13 ARTÍCULO 18. DEVENGO DE LA PRIMA 13 ARTÍCULO 19. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 13 ARTÍCULO 20. TASACIÓN DE DAÑOS 13 ARTÍCULO 21. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS 13
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES 13
ARTÍCULO 22. COMUNICACIONES 13 ARTÍCULO 23. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 14 ARTÍCULO 24. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 14 ARTÍCULO 25. JURISDICCIÓN. 14 ARTÍCULO 26. CLÁUSULA DE ARBITRAJE. 14 ARTÍCULO 27. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. 15 ARTÍCULO 28. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. 15 ARTÍCULO 29. LEGISLACIÓN APLICABLE. 15 ARTÍCULO 30. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 15
CONDICIONES GENERALES
Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Artículo 1. Glosario de términos utilizados en las condiciones generales.
1) Adenda:
Documento que se adiciona a la póliza de seguro en el que se establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes antes de su incorporación y que es parte integrante de la póliza.
2) Agravación del riesgo:
Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato (póliza) de seguro, hubieren podido influir de modo directo en su existencia y/ o en los términos y condiciones del mismo, de acuerdo con las reglas y prácticas de suscripción de OCEÁNICA.
3) Asegurado:
Persona física o jurídica que mantiene un interés asegurable en sus bienes o en sus intereses económicos y que está expuesta al riesgo y que, por lo tanto, asume las obligaciones que el contrato de seguros impone y el derecho indemnizatorio que deriva.
4) Caución:
Garantía que presta una persona (física o jurídica) y/u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual. La garantía puede ser representada por dinero y/o instrumentos financieros y/o bienes de otra naturaleza.
5) Caución directa:
Obligación exigida al Tomador del seguro de forma inmediata, según lo establecido en el contrato entre Xxxxxxxxx y Tomador.
6) Caución Indirecta o Abierta:
Obligaciones futuras que pueden ser exigidas al Tomador durante el plazo de la póliza, establecido en las condiciones particulares de la póliza.
7) Certificado de garantía:
Documento expedido por OCEÁNICA mediante el cual se estipula la obligación de OCEÁNICA de indemnizar al Asegurado ante el incumplimiento en la obligación contractual, legal o judicial del Tomador del Seguro.
8) Contragarantía:
Representa el conjunto de bienes y/o instrumentos financieros, establecido por el Tomador en favor de OCEÁNICA, que permite a la Compañía resarcirse, en el caso que esta se vea obligada a indemnizar el Asegurado por el incumplimiento del Tomador en las obligaciones contractuales, legales o judiciales.
9) Cumplimiento:
Finalización de la obligación contractual, legal o judicial, del Tomador.
A los fines de la garantía otorgada por OCEÁNICA, se establece el cumplimiento cuando ocurra:
Por medio de la finalización de la vigencia del seguro sin que exista incumplimiento.
Por medio de liberación de responsabilidades mediante un acuerdo entre las partes.
Por terminación de la obra o el suministro de los bienes requeridos.
Conclusión de proceso judicial.
Cierre de actividades caucionadas.
Por orden de un juez competente.
10) Ejecución:
Acción realizada por el Asegurado ante OCEÁNICA con el fin de hacer efectivo el Certificado de Garantía por motivo de un incumplimiento por parte del Tomador.
11) Evento, siniestro (amparado):
Para efectos de esta póliza, se entiende el incumplimiento del Tomador en una o más obligaciones asumidas en el contrato firmado con el Asegurado y que pueden dar origen a un reclamo bajo la póliza.
12) Obligación:
Acción o acciones que debe realizar o cumplir el Tomador frente al Asegurado y sobre las cuales se configura el riesgo asegurable objeto de la presente póliza. Para efectos de esta póliza, abarca las obligaciones legales, contractuales, y/o judiciales del Tomador, debidamente informadas por el Tomador a OCEÁNICA en la solicitud de seguro e incorporadas en las Condiciones Particulares y/o Certificado.
13) OCEÁNICA:
OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, suscribe esta póliza.
14) Pérdida:
Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en su propiedad y/o que esté bajo su control y/o cuidado y/o custodia, o pertenencias de terceros, a consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza.
15) Prima:
Aporte económico que recibe OCEÁNICA por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo para el cual se extiende este contrato de seguro.
16) Prima devengada:
Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al Tomador.
17) Prima mínima:
La prima mínima de esta póliza y para cada certificado emitido y a los efectos de cubrir los gastos administrativos incurridos por OCEÁNICA en la tramitación de la póliza de seguro, corresponde a la prima anual de una póliza con monto asegurado de ¢2.000.000,00 colones.
La prima mínima no tiene relación con la vigencia del contrato y se entiende totalmente devengada.
18) Prima Mínima de Depósito:
Se refiere a la prima que, bajo la modalidad de caución abierta, deberá ser depositada por el Tomador una vez agotada la Prima Provisional, como condición para la emisión de futuros Certificados.
19) Prima Provisional:
Se refiere a la prima que, bajo la modalidad de caución abierta, deberá ser depositada por el Tomador por concepto xx xxxxxx sobre emisión de Certificados.
20) Tomador:
Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.
Capítulo II. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Documentación contractual
Este contrato se conforma por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier adenda que se le haya incorporado. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.
Artículo 3. Vigencia
El período de vigencia de esta póliza es la que se señala en las Condiciones Particulares y expirará en la fecha de su vencimiento, a las 24 horas de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes convengan en prorrogarlo y entonces la renovación se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, en cuyo caso se emitirá la adenda respectiva.
La renovación se hará efectiva con el pago de la prima que corresponda, dentro de los plazos establecidos en estas Condiciones Generales.
Al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador como OCEÁNICA podrán dar por terminado el contrato, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación.
Artículo 4. Período de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Artículo 5. Prima a pagar
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato. La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Artículo 6. Prima Provisional
En caso de seguros suscritos bajo la modalidad “Caución Abierta”, el Tomador deberá depositar en OCEÁNICA una Prima Provisional, cuyo importe se calculará aplicando el porcentaje que se pacte para tal efecto, a la prima anual estimada de la póliza. Ésta última se determinará con base en el volumen de certificados que se espera suscribir durante la vigencia de la póliza. El porcentaje de Prima Provisional será el que conste en las Condiciones Particulares de la póliza.
La Prima Provisional se consumirá paulatinamente descontando de la misma la prima de cada uno de los Certificados que se emitan a solicitud del Tomador. OCEÁNICA no estará obligada a emitir Certificado alguno si saldo de la prima de depósito fuere insuficiente para cubrir la prima del certificado solicitado. OCEÁNICA comunicará al Tomador cada ocasión en que el monto de la prima provisional se agote, en cuyo caso, el Tomador deberá depositar en OCEÁNICA prima adicional para proveer respaldo económico a la emisión de futuros Certificados durante el resto de la vigencia de la póliza.
El monto de prima adicional se determinará recalculando la prima estimada anual según la proyección de la prima facturada por los Certificados efectivamente constituidos hasta el momento en que se agotó la Prima Provisional inicial. A la nueva prima anual estimada se le aplicará el porcentaje de Prima Provisional y la proporción de prorrata de tiempo que corresponda al período que resta hasta completar la vigencia de la póliza. Igual procedimiento se aplicará en caso de que la Prima Provisional ajustada se agote nuevamente.
Artículo 7. Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones moneda costarricense.
Artículo 8. Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad.
La suma asegurada de esta póliza ha sido fijada por el Tomador y representa el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado. Respecto a un Certificado individual, la suma máxima de responsabilidad de OCEÁNICA será la que indique dicho Certificado. La totalidad de los Certificados que sean emitidos no podrán superar globalmente la suma máxima por conjunto de Certificados que se estipule en la solicitud de seguro y en las Condiciones Particulares.
Artículo 9. Terminación del contrato
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador y el Asegurado conjuntamente podrán darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del
Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Adicionalmente, el presente contrato podrá ser terminado conforme a las estipulaciones vigentes de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, incluyendo pero sin limitarse a lo establecido en los artículos 14, 32, 37, 41, 55 y 61 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Artículo 10. Tipos de caución Opciones de Contratación
Esta póliza podrá ser contratada por el Tomador bajo las siguientes modalidades, conforme sea detallado en la solicitud de seguro y especificado en las Condiciones Particulares:
a) Tipo: Caución Directa.
1) Modalidad Plazo Definido:
Conforme se estipule en las Condiciones Particulares, OCEÁNICA brindará cobertura a una sola obligación que es exigida al Tomador de forma inmediata y bajo un plazo determinado. Dicho plazo podrá ser menor o mayor a doce meses, pero en cualquier caso, la prima a pagar deberá abarcar el período completo que sea solicitado por el Tomador. Sujeto a la vigencia de las garantías que ofrezca el Tomador, el pago de la prima respectiva, y a la aceptación de OCEÁNICA, el plazo original de la póliza podrá ser extendido o prorrogado previo a su vencimiento, en cuyo caso el Tomador deberá presentar la solicitud respectiva ante OCEÁNICA con copia fiel del requerimiento recibido al efecto por parte del Asegurado.
2) Modalidad Plazo Indefinido:
Conforme se estipule en las Condiciones Particulares, OCEÁNICA brindará cobertura a una sola obligación que es exigida al Tomador dentro de un proceso de plazo indefinido. Tratándose de obligaciones relacionadas con un proceso judicial, la póliza se mantendrá vigente hasta la finalización de dicho proceso, sujeto al pago efectivo de la prima por parte del Tomador.
b) Tipo: Caución Indirecta o Abierta:
Conforme se estipule en las Condiciones Particulares, OCEÁNICA brindará cobertura a las potenciales obligaciones que sean exigidas al Tomador durante el plazo de la póliza. Dicho plazo en principio será anual, pero por acuerdo de partes estipulado en las Condiciones Particulares podrá establecerse por un plazo menor o mayor.
En cuanto le sean exigidas una o más obligaciones al Tomador, OCEÁNICA emitirá los Certificados que sean requeridos, sujeto a la suma máxima por Certificado y la suma máxima por conjunto de Certificados que se estipule en la solicitud de seguro y en las Condiciones Particulares. El monto de cada certificado emitido será rebajado del monto máximo asegurado, conforme se detalle en las Condiciones Particulares, y dicho monto será reintegrado hasta tanto el certificado se devuelto a OCEÁNICA o el período de vigencia del mismo haya sido cumplido sin reclamaciones.
Sujeto a la vigencia de las garantías que ofrezca el Tomador, el pago de la prima respectiva, y a la aceptación de OCEÁNICA, la póliza podrá ser renovada bajo mismas condiciones del período que vence o bien en condiciones diferentes que sean aceptadas por las partes.
Artículo 11. Certificados
Conforme sea solicitado por el Tomador y sujeto a la formalización y entrega previa de las Garantías aplicables por parte del Tomador, OCEÁNICA emitirá el o los Certificados que sean requeridos al amparo de la póliza, bajo las modalidades que se indican seguidamente.
1) Certificado Condicionado: Este certificado opera para personas físicas y jurídicas de carácter privado. Para efectos de solicitar su Ejecución, el Asegurado deberá cumplir con el procedimiento de reclamo establecido en estas Condiciones Generales, presentar el Certificado original y sus enmiendas si las hubiere, y notificar a OCEÁNICA, con el detalle respectivo, la o las obligaciones que fueron incumplidas por el Tomador.
2) Certificado Incondicional, Irrevocable y a Primer Requerimiento: Este certificado opera en licitaciones y contrataciones en las cuales el Asegurado sea el Estado costarricense, sus ministerios, instituciones, entidades, o dependencias. Para efectos de solicitar su Ejecución, el Asegurado deberá cumplir con el procedimiento de reclamo establecido en estas Condiciones Generales, presentar el Certificado original y sus enmiendas si las hubiere, y notificar a OCEÁNICA, con el detalle respectivo, la o las obligaciones que fueron incumplidas por el Tomador.
Bajo ambas opciones, la Ejecución del certificado deberá ser realizado conforme a las condiciones establecidas en el mismo. Recibida una solicitud de Ejecución por parte del Asegurado, OCEÁNICA procederá a realizar el pago requerido del Certificado dentro de las condiciones del mismo, sin asumir ninguna obligación, deber, responsabilidad o compromiso por la veracidad de lo indicado por el Asegurado, ni se obliga a intervenir en las inspecciones o verificaciones, todo lo cual queda a riesgo del Tomador.
Artículo 12. Contragarantías
El Tomador del seguro constituirá, a su propio cargo, una contragarantía a favor de OCEÁNICA, que se ejecutará en el caso que se indemnicen pérdidas derivadas del incumplimiento de la obligación amparada por este contrato y hasta el monto de las indemnizaciones. Sin perjuicio del derecho de OCEÁNICA de analizar, aceptar y/o rechazar las garantías ofrecidas por el Tomador, se deja constancia de que las garantías pueden ser representadas:
Efectivo, certificados de depósito, certificados de inversión, o títulos valores emitidos por entidades autorizadas del sistema bancario nacional, cuyo valor facial será el valor tomado para efecto de garantía.
Gravámenes hipotecarios en primer grado sobre bienes inmuebles que se ubiquen en territorio costarricense, cuyo valor para efecto de las garantías se establecerá conforme a avalúo realizado por cuenta y gestión del Tomador por medio de una empresa especializada en la materia, y cuya antigüedad no exceda 6 meses.
Garantías formalizadas a través de un fideicomiso de garantía, siempre que contengan términos y cláusulas que sean de aceptación para OCEÁNICA.
Cualquier otra garantía o combinación de garantías que sea aceptado por OCEÁNICA.
En estos últimos dos casos, el valor de los bienes dados en garantía se establecerá en las mismas condiciones anteriores dependiendo si se tratare de flujos de efectivo o títulos valores, o bien de propiedades u otros. Se deja constancia que OCEÁNICA aceptará o rechazará las garantías que le sean ofrecidas por el Tomador, conforme al análisis de riesgo, posibilidades de liquidación, y valor de estas garantías, a fin de proteger en todo momento su patrimonio y solvencia.
Será obligación del Tomador sustituir y/o incrementar cualquier garantía rendida en caso que la misma se vea desmejorada durante el plazo de la póliza. El Tomador tendrá 30 días hábiles de plazo para cumplir con el requerimiento de OCEÁNICA al efecto, en caso contrario OCEÁNICA se reserva el derecho de terminar anticipadamente la póliza, en cuyo caso devolverá al Tomador las primas no devengadas en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde el momento de terminación.
Artículo 13. Liberación de Garantías
El Tomador podrá solicitar a OCEÁNICA la devolución o liberación de la o las contragarantías brindadas una vez finalizado el período de vigencia de la póliza o certificado, para lo cual debe presentar:
a. el Certificado original emitido, junto con toda su adenda o, en su defecto,
b. una declaración jurada del Asegurado en la cual manifieste que no tiene interés en la acreencia del Certificado y que libera al Tomador y a OCEÁNICA de toda responsabilidad sobre la obligación amparada en el mismo.
Si ninguna de las opciones a. o b. fuese viable, las garantías no serán reintegradas hasta que se cumpla el plazo de prescripción de los derechos del Asegurado.
La cobertura de la presente póliza no abarca los gastos, trámites, y honorarios requeridos para la devolución de las garantías, los cuales deberán ser conducidos y sufragados exclusivamente por el Tomador.
Capítulo III.RIESGOS CUBIERTOS
OCEÁNICA se obliga a indemnizar al Asegurado hasta por o por el monto especificado en el Certificado, en caso de la ocurrencia de un siniestro amparado en la cobertura seguidamente descrita, todo sujeto a los límites y condiciones, y exclusiones de la póliza.
Artículo 14. Cobertura Única – Incumplimiento de Caución
Al amparo de esta cobertura y sujeto al Límite de Responsabilidad indicado en esta póliza, OCEÁNICA pagará al Asegurado ( Acreedor) el monto establecido por incumplimiento en el contrato firmado entre el Asegurado ( Acreedor) y el Tomador, que forma parte integrante de esta póliza, a causa del incumplimiento, por parte del Tomador.
En caso de cauciones judiciales y/o legales, OCEÁNICA indemnizará a la parte que le corresponde, el monto establecido por el Juez Competente mediante sentencia en firme.
En caso del pago de indemnizaciones por parte de OCEÁNICA al amparo de esta cobertura, OCEÁNICA podrá ejecutar inmediatamente la o las garantías dadas por el Tomador como respaldo del seguro, conforme indicado en estas Condiciones Generales.
OCEÁNICA deberá satisfacer su obligación indemnizatoria en dinero; sea mediante pago en efectivo, transferencia o depósito bancario, o por medio de cheque
Artículo 15. Exclusiones de Carácter General
Quedan expresamente excluidos de la cobertura de este contrato, las pérdidas o daños que sean ocasionadas, producidas, agravadas, o contribuidas por:
1. Guerra, invasión de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya guerra declarada o no), guerra civil, levantamiento militar, sublevación, rebelión, revolución, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que ocasionen estas situaciones de hecho o de derecho, confiscación, nacionalización, requisa, destrucción, u orden por cualquier autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones.
2. Desastres de la naturaleza, tales como terremoto, maremoto, inundación, huracán, tornado, erupción volcánica, tormentas tropicales o caídas de objetos estelares, meteoritos y similares.
3. Actos de terrorismo cometidos por cualquier persona que actúe en nombre de o en conexión con organizaciones de toda clase.
4. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, incluyendo pero sin limitarse a inundaciones, sismos o terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tornados, o caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
5. Radiación, ionización o contaminación radioactiva, por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o por la combustión de cualquier combustible radioactivo, tóxico, explosivo u otras propiedades peligrosas de cualquier conjunto nuclear o componente del mismo.
6. Las pérdidas que se deriven de acciones u omisiones ordenadas por el Asegurado que no estén incluidas o especificadas en la obligación asignada y a las competencias del Tomador y que generen un incumplimiento de la obligación amparada por el seguro o certificado.
7. Actos dolosos por parte del Asegurado y/o Tomador, sus empleados o personas actuando en su representación.
8. Cualquier otra pérdida y/o daño que puede ser amparada bajo pólizas de seguro específicas, incluyendo pero no limitado a daños o pérdidas achacables a Incendio, robo, transporte, responsabilidad civil.
9. Incumplimiento de la obligación detallada en las condiciones particulares o en el Certificado que se cometa fuera del territorio de la República xx Xxxxx Rica, a menos que el Asegurado lo haya solicitado expresamente y OCEÁNICA lo haya consentido por escrito.
Capítulo IV. RECLAMO DE DERECHOS SOBRE LA PÓLIZA
Artículo 16. Procedimiento en caso de Siniestro y Ejecución
Sin detrimento de lo estipulado en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Asegurado o el Tomador deben notificar cualquier evento que puede dar origen a un reclamo bajo esta póliza, a OCEÁNICA en un plazo máximo de siete (7) días hábiles después de tener conocimiento de él.
Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días naturales después de la notificación, el Asegurado debe brindar una declaración escrita del siniestro a OCEÁNICA, una solicitud escrita para la Ejecución del Certificado, y poner a disposición de OCEÁNICA todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma y servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño. OCEÁNICA tendrá el derecho a investigar e inspeccionar cualquier predio o sitio de obra declarado en las Condiciones Particulares.
Artículo 17. Obligaciones del Tomador y del Asegurado
Como parte de los compromisos al amparo de esta póliza, el Tomador asume las siguientes obligaciones con OCEÁNICA:
Dar cumplimiento a las Obligaciones en la forma especificada y solicitada en la licitación o contrato que las genera,
Dar aviso de inmediato a OCEÁNICA sobre cualquier conflicto que ocurra o que pudiera generar conflicto en relación al punto anterior,
Dar aviso inmediato a OCEÁNICA sobre cualquier situación que pudiera llevarlo a incumplir la Obligación;
Suministrar a OCEÁNICA, de forma inmediata a su requerimiento, toda información referente a la Obligación indicada en la Solicitud de Seguro o en el Certificado;
No realizar actos de disposición que impliquen disminuir o afectar el patrimonio suficiente del Tomador para hacer frente a sus compromisos amparados en las garantías rendidas a favor de OCEÁNICA;
Sin perjuicio de los derechos de OCEÁNICA en caso de producirse una agravación del riesgo, el Tomador deberá informar previamente a OCEÁNICA de toda modificación o alteración posterior que se pretenda introducir en el contrato original celebrado con el Asegurado.
Como parte de los compromisos al amparo de esta póliza, el Asegurado está obligado a:
Xxxxxxxx en los procesos judiciales que se inicien para recuperar la pérdida;
Abstenerse de realizar arreglos civiles o penales con el Tomador, sin el previo consentimiento de
OCEÁNICA;
En el caso que el Asegurado sea el Estado costarricense, sus ministerios, instituciones, entidades, o dependencias, deberá cumplir con lo estipulado en las leyes, reglamentos y normativas aplicables a la contratación administrativa y sus procedimientos.
Artículo 18. Prueba del siniestro y deber de colaboración
El Asegurado o el Tomador de la póliza, según corresponda, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. Asimismo, deberán colaborar con OCEÁNICA en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de OCEÁNICA de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar. OCEÁNICA podrá demostrar la existencia de hechos o circunstancias que excluyen su responsabilidad o reducen la cuantía de la pérdida alegada por la persona asegurada o por el tomador de la póliza, según corresponda.
Artículo 19. Devengo de la prima
En el momento en que OCEÁNICA pague la indemnización correspondiente a la totalidad del monto asegurado, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada.
Artículo 20. Prescripción de derechos
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Artículo 21. Tasación de daños
El Tomador y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro, para lo cual se ajustarán a lo que dispone le Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Artículo 22. Plazo de resolución de reclamos
OCEÁNICA, de conformidad con la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No 8653; se compromete, a resolver los reclamos que le presenten dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación de la reclamación.
Capítulo V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23. Comunicaciones
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada.
Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan, contiguo a las oficinas de Taca; o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 0000-0000, al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx-xx.xxx, o al fax número 0000-0000.
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Artículo 24. Legitimación de capitales
El Tomador se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite.
OCEÁNICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Tomador incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 25. Confidencialidad de la información.
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 26. Jurisdicción.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el artículo 25 siguiente de estas Condiciones Generales.
Artículo 27. Cláusula de arbitraje.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73. de la Ley Regulador del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 28. Delimitación geográfica.
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 29. Impugnación de resoluciones.
Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante OCEÁNICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial.
Artículo 30. Legislación aplicable.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica.
Artículo 31. Registro ante la Superintendencia General de Seguros.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G10-13-A13-468 de fecha 19 xx xxxxxx de 2013.