CLÁUSULA MODELO DE JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE CEAR LATINOAMERICANO
CLÁUSULA MODELO DE JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE CEAR LATINOAMERICANO
Las partes acuerdan que, para la solución de todas las disputas o controversias derivadas con la ejecución del contrato de obra, se conformará una Junta de Resolución de Disputas, la cual estará bajo la organización y administración del Centro de Arbitraje Latinoamericano e Investigaciones Jurídicas (en adelante, “CEAR LATINOAMERICANO”), conforme a su estatuto, reglamentos y demás documentos normativos que pudiera emitir para un mejor desarrollo del servicio; para tal efecto, las partes se someten libre y voluntariamente, aplicándose el orden de prelación normativo de la ley o reglamento de especialidad (entiéndase la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado aplicable al contrato de obra, Directivas, etc).
La Junta de Resolución de Disputas estará compuesta por [un/tres] miembro(s), el/ los cual/es será/n designado/s conforme a las normas aplicables a la Junta de Resolución de Disputas.
La decisión de la Junta de Resolución de Disputas es de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes conforme a las normas aplicables de la especialidad para JRD; el incumplimiento de lo decidido por la JRD habilita a la parte afectada para resolver el contrato o utilizar los apremios que señale la ley o el reglamento de la especialidad o el Reglamento para JRD de CEAR LATINOAMERICANO; en igual sentido, si una de las partes no está de acuerdo con la decisión emitida por la JRD podrá someterla a arbitraje de conformidad con el Reglamento de CEAR LATINOAMERICANO.
Las partes están obligadas a iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad que establezca la ley aplicable y en los supuestos allí previstos, según el reglamento de la especialidad o el Reglamento de CEAR LATINOAMERICANO; para ello deberán presentar su solicitud de arbitraje de acuerdo con el Reglamento Procesal de Arbitraje de CEAR LATINOAMERICANO.