CONTRATO DE LEASING DE IMPORTACION No. SECCIÓN PRIMERA
CONFIDENCIAL
CONTRATO DE LEASING DE IMPORTACION No. SECCIÓN PRIMERA |
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PARTES DEL CONTRATO: Este contrato se celebra entre las siguientes partes: EL LOCATARIO: Es la persona natural o jurídica, debidamente identificada, representada y facultada, tal y como consta en la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato. LA COMPAÑÍA: Es COLTEFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, debidamente identificada, representada y facultada, tal y como consta en la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. En virtud del presente contrato, LA COMPAÑÍA se obliga a entregar a título de LEASING DE IMPORTACION a EL LOCATARIO, y éste se obliga a recibir de aquella por el mismo título, el (los) bien(es) que se especifica(n) en la SECCIÓN SEGUNDA, obligándose por ello a pagar EL LOCATARIO, un canon de arrendamiento según se indica en la SECCIÓN SEGUNDA, otorgándole LA COMPAÑÍA una opción de adquisición de el (los) bien(es) en la fecha y por la cantidad de dinero según se indica en la SECCIÓN SEGUNDA.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO. La vigencia del contrato está comprendida entre la fecha de suscripción del contrato y la fecha señalada para ejercer la opción de adquisición. El plazo señalado en la SECCIÓN SEGUNDA, es el periodo de tiempo convenido por las partes para el pago de los cánones, el cual comienza a correr en la fecha indicada en la SECCIÓN SEGUNDA y termina en la fecha convenida para el ejercicio de la opción de adquisición.
CLÁUSULA CUARTA: ENTREGA MATERIAL. La entrega material de el (los) bien(es) objeto del Contrato la realizará el fabricante o proveedor de el(los) bien(es) que constituye(n) el objeto de éste, en los términos señalados para la adquisición de el(los) mismo(s) por EL LOCATARIO. EL LOCATARIO comunicará a LA COMPAÑÍA que ha(n) recibido materialmente el(los) bien(es) objeto del contrato.
PARAGRAFO: En caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite o retarde al fabricante y/o al proveedor, para la entrega de el (los) bien (es) dado (s) en leasing, o en los trámites de importación o nacionalización, que igualmente impida la citada entrega de el (los) bien (es), EL LOCATARIO ejercerá directamente las correspondientes acciones contra el fabricante y/o proveedor. Dado el evento anterior, LA COMPAÑÍA le transferirá a EL LOCATARIO toda la documentación que soporte las obligaciones a cargo del fabricante o del proveedor, para que como titular de las acciones y derechos que tiene LA COMPAÑÍA frente a éstos (fabricante o proveedor), reclame directamente al fabricante o al proveedor o lleve a cabo ante las autoridades judiciales o administrativas, las acciones tendientes al cumplimiento del contrato o a la resolución del mismo, con el resarcimiento de daños y perjuicios.
CLÁUSULA QUINTA: DE EL (LOS) BIEN(ES) DADO(S) EN LEASING. Sobre el (los) bien(es) objeto de este contrato que se especifica en la SECCIÓN SEGUNDA, se aplican las siguientes reglas:
5.7 Cualquier queja, reclamo o demanda por mal funcionamiento, mala instalación, incumplimiento de garantías de funcionamiento de el (los) bien(es) leasing, serán dirigidas por EL LOCATARIO única y exclusivamente contra el proveedor o fabricante, debido a que LA COMPAÑÍA es sólo una intermediaria financiera y no es quien otorga la garantía de el (los) bien (es); para tal efecto, LA COMPAÑÍA autoriza a EL LOCATARIO a utilizar desde la fecha de la firma de este contrato, los derechos de la garantía que el fabricante o proveedor le otorgue. Tal autorización implica la cesión de las garantías y de los derechos de LA COMPAÑÍA. Tratándose de bienes usados cuya garantía haya expirado, desde ya EL LOCATARIO declara aceptar, que recibe el bien en dicha condición. 5.8 EL LOCATARIO declara conocer el bien objeto del presente contrato de leasing y en tal virtud, declara conocer los impactos ambientales que se pueden generar derivados de su uso y da cuenta, de tener conocimiento sobre la normatividad relacionada con el asunto y en adelante se obliga a observar y dar cumplimiento a lo allí contenido. 5.9 EL LOCATARIO no podrá restituir el (los) bien(es) dado (s) en leasing si lo (s) recibió a satisfacción y bajo su exclusiva responsabilidad, por cuanto él (los) mismo(s) lo(s) escogió. Ello sin perjuicio del ejercicio por EL LOCATARIO, de las acciones derivadas del cumplimiento de la garantía otorgada por el fabricante o proveedor sobre el (los) bien(es) dado (s) en leasing y que le fue cedida por LA COMPAÑÍA. 5.10 EL LOCATARIO se obliga a mantener en excelentes condiciones de uso y funcionamiento el (los) bien(es) dado (s) en leasing. Los gastos que demande el (los) bien(es) leasing para su funcionamiento, mantenimiento, adecuaciones, asistencia técnica y reparaciones de cualquier clase, serán de cargo de EL LOCATARIO. 5.11 LA COMPAÑÍA cede a favor de EL LOCATARIO todos los derechos y acciones que le corresponden como comprador de el (los) bien mueble(s) descrito (s) en la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato, derivados del contrato de compraventa. En consecuencia EL LOCATARIO de estar cumpliendo este contrato, quedará expresamente facultado para ejercer directamente contra el fabricante o proveedor de el (los) bien mueble (s) objeto de este contrato, toda acción o reclamación que pudiere derivarse de la evicción y los vicios redhibitorios de el (los) bien (s) objeto del contrato. La cesión aquí descrita se resolverá en el evento en que por cualquier causa EL LOCATARIO no ejerza la opción de adquisición de que trata la CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA del presente contrato y, por consiguiente, LA COMPAÑÍA será nuevamente titular de los derechos y acciones derivados del contrato de compraventa. CLÁUSULA SEXTA: DERECHOS DE LA COMPAÑÍA.
6.6. Conservar la propiedad sobre el (los) bien (es) dado (s) en leasing, en caso de que EL LOCATARIO no ejercite la opción de compra o incumpla con el pago de los cánones y, en general, por el incumplimiento de las obligaciones que se desprenden del presente contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA: DERECHOS DE EL LOCATARIO. 7.1 Exigir la entrega del (los) bien(es) dado (s) en leasing, para su uso y goce, siempre y cuando el proveedor y/o el fabricante hayan cumplido con sus obligaciones. 7.2 Exigir la transferencia de el (los) bien(es) dado (s) en leasing, cuando ejerza la opción de compra estipulada, ya sea a su favor o a favor de un tercero que designe, una vez cumplidas las obligaciones a su cargo y cancelado el valor de la opción de compra. 7.3 Exigir el cumplimiento de la garantía legal del (los) bien (es) dado (s) en leasing.
CLÁUSULA OCTAVA: ANTICIPOS: LA COMPAÑÍA, en virtud del presente contrato desembolsará con cargo a EL LOCATARIO a modo de anticipo las sumas necesarias para la adquisición de el (los) bien(es) en las condiciones requeridas por éste; de igual forma, pagará a las entidades respectivas los gastos que ocasione el trámite de importación, tales como: valor de el (los) bien(es), comisiones que genere los medios de pago en el país o en el exterior, fletes, seguros, derechos de nacionalización, impuestos, y demás gastos que se causen dentro del trámite de adquisición y acondicionamiento de el (los) bien(es) y demás gastos en el momento en que el (los) bien(es) este listo para operar. El valor de los anticipos se liquidará a una tasa de interés y en la fecha determinada en la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato.
PARÁGRAFO: EL LOCATARIO podrá a su elección efectuar pagos a LA COMPAÑÍA, durante el proceso de importación de el (los) bien(es) que amortizará parte o la totalidad de los gastos que LA COMPAÑÍA efectúe durante el proceso, el cual disminuirá el valor de los cánones.
CLÁUSULA NOVENA: VALOR TOTAL DE EL (LOS) BIEN(ES). El valor de el (los) bien(es) que tomará en leasing EL LOCATARIO, está estipulado en la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato el cual está dado por el valor de el (los) bien(es) más los gastos de importación que se ocasionen tales como: Comisiones que generen los medios de pago en el país o en el exterior, fletes, seguros, derechos de nacionalización, impuestos y demás gastos que se causen dentro del trámite de adquisición y acondicionamiento de el (los) bien(es) hasta el momento de la correspondiente liquidación de la importación, la cual se hará a más tardar dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de nacionalización.
PARÁGRAFO: Los valores en otra moneda diferente al dólar americano, se trasladarán a su equivalente en dólares y éstos se convertirán en pesos colombianos, liquidados a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx del día en que se liquide la importación.
CLÁUSULA DECIMA: VALOR DEL CANON DEL LEASING DE IMPORTACIÓN Y FORMA DE PAGO. El valor, forma, fecha y lugar de pago de los cánones del presente contrato, se determinará dentro de los parámetros fijados en la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato. Si algún día de pago no fuere hábil, este deberá efectuarse el día hábil inmediatamente siguiente al aquí señalado. Los pagos se harán antes del cierre bancario del día de cada vencimiento, en dinero en efectivo, transferencia o en cheque a favor de LA COMPAÑÍA. No son causa de suspensión, disminución, devolución o descuentos del valor del canon:
PARÁGRAFO PRIMERO: El no pago oportuno de alguno de los cánones causará, a título de interés moratorio, una suma equivalente a la tasa máxima que para este tipo de interés autoricen las disposiciones legales; tasa a calcularse sobre el valor de los cánones adeudados. Lo anterior, sin perjuicio de que LA COMPAÑÍA por el mismo hecho, pueda dar por terminado el contrato. Las partes convienen que, por el pago del interés moratorio, no se entiende extinguida la obligación de pagar el (los) canon (es) e igualmente que la tolerancia de LA COMPAÑÍA al recibir los cánones atrasados, no implica su prórroga, ni condonación del retardo o novación de las obligaciones aquí previstas. El interés moratorio aquí estipulado, en ningún caso podrá exceder el límite máximo que para la xxxx establezcan las disposiciones legales.
PARAGRAFO SEGUNDO: El pago que por cualquier cantidad de dinero que EL LOCATARIO haga a LA COMPAÑÍA, tendrá el siguiente orden de imputación, a menos que las partes acuerden otro orden:
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES A CARGO DE EL LOCATARIO. En desarrollo del presente Contrato, además de las obligaciones contenidas en el mismo, EL LOCATARIO se obliga a: 11.1 Pagar el canon de leasing en las condiciones pactadas en la SECCIÓN SEGUNDA y en la CLÁUSULA DECIMA de este contrato. 11.2 Usar y gozar el (los) bien(es) dado (s) en leasing de acuerdo con su propia naturaleza, con el debido cuidado y en ningún caso para actividades ilícitas o prohibidas. El uso normal de el (los) bien (es) será el establecido por las especificaciones de fábrica o disposiciones administrativas. 11.3 Suministrar la atención técnica y cumplir con las recomendaciones impartidas por LA COMPAÑÍA, el fabricante (es), el proveedor (es) o el asegurador con el fin de proteger el (los) bien(es) de los daños que pueda(n) sufrir y evitar la pérdida o deterioro de el (los) mismo (s). 11.4 Abstenerse de subarrendar, o entregar a cualquier título la tenencia, el uso, o el goce de el (los) bien(es) mueble(s), total o parcialmente, salvo que medie autorización previa y expresa de LA COMPAÑÍA para estos efectos. 11.5 No cambiar el lugar de ubicación de el (los) bien(es) sin previa autorización escrita de LA COMPAÑÍA. 11.6 Asumir los gastos ordinarios necesarios para el mantenimiento y buen funcionamiento de el (los) bien(es), y los extraordinarios de funcionamiento de el (los) bien(es); así como los que se causen por el desmonte, instalación y reparaciones, seguros y traslado de este(os) durante la vigencia del contrato o la terminación del mismo. 11.7 Comunicar por escrito a LA COMPAÑÍA de manera inmediata, la iniciación de cualquier proceso judicial o administrativo en que se involucre el (los) bien(es) objeto del contrato, de la misma forma que cualquier siniestro total o parcial sobre dicho(s) bien(es). En el evento de no hacerlo, EL LOCATARIO responderá por los perjuicios que se le causen a LA COMPAÑÍA por su omisión. En el evento en que se practique cualquier medida cautelar o de secuestro sobre el (los) bien(es), promovida por terceros, EL LOCATARIO se obliga a formular oposición durante la diligencia y ante la autoridad competente, así: 1) Alegando que es un mero tenedor de el (los) bien(es) dado en leasing. 2) Informando que LA COMPAÑÍA es la titular del derecho de dominio. 3) Aduciendo como prueba de su título precario el presente contrato en ejemplar auténtico, para que el juez o la autoridad competente lo agregue a la diligencia. 11.8 EL LOCATARIO no podrá dar en garantía el (los) bien(es) dado (s) en leasing, arrendarlo o prestarlo o permitir que sea usado por persona o personas distintas a EL LOCATARIO o sus dependientes. EL LOCATARIO no podrá transferir el (los) bien(es) a cualquier título traslaticio de dominio, so pena de que LA COMPAÑÍA ejerza las acciones civiles y penales que le otorga la ley. 11.9 Dejar incorporadas en el (los) bien(es) las piezas de repuesto que se le instalen durante la vigencia del contrato, las que pasarán a ser propiedad de LA COMPAÑÍA, sin que EL LOCATARIO tenga derecho a compensación por este concepto. 11.10 Pagar oportunamente a las autoridades competentes el valor de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el (los) bien (es) materia de este contrato, tanto si ellos gravan la propiedad, como si se refieren a su tenencia o disfrute. Dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento o pago del impuesto, tasa o contribución, EL LOCATARIO deberá entregar a LA COMPAÑÍA, copia auténtica del recibo respectivo debidamente cancelado. Si LA COMPAÑÍA se viere obligada a pagar los citados impuestos, tasas o contribuciones, por cuenta de EL LOCATARIO, este deberá reintegrarle la totalidad de lo pagado por este concepto. En caso xx xxxx en cualquiera de los pagos a que se refiere el presente numeral, se harán exigibles a cargo de EL LOCATARIO las penas por xxxx previstas en este contrato. 11.11Pagar, obtener y mantener vigentes todos los permisos, licencias, revisados, certificados, impuestos, etc., exigidos por las autoridades nacionales, departamentales y municipales para el uso y operación del (los) bien(es) entregado(s) en leasing. 11.12 EL LOCATARIO se obliga a pagar en la modalidad de importación y modalidad de anticipos en virtud del presente contrato, los intereses correspondientes a las sumas de dinero desembolsadas anticipadamente y necesarios para poner el (los) bien(es) en condiciones requeridas por EL LOCATARIO; sumas de dinero que formarán parte del valor de el (los) bien(es) objeto del presente contrato. Los pagos que realice LA COMPAÑÍA y que se originen en virtud del presente contrato, posteriores a la fecha de su suscripción, deberán ser asumidos por EL LOCATARIO. 11.13 Ser responsable de los daños y de toda clase de perjuicios, por daño emergente y/ o por lucro cesante, que se causen a terceros por o con el (los) bien(es) entregado(s) en leasing; por lo tanto, para todos los efectos relacionados con la responsabilidad civil que frente a terceros pueda originarse en razón de la existencia, uso, explotación o funcionamiento de el (los) bien(es) entregado(s) en leasing, se entenderá que la guarda material de el (los) bien(es) está radicada exclusivamente en la persona de EL LOCATARIO. 11.14 EL LOCATARIO se obliga a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento y consentimiento, como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. 11.15 Colocar en el (los) bien(es) la placa que suministre LA COMPAÑÍA para identificar la propiedad exclusiva de este(os).
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES A CARGO DE LA COMPAÑÍA. En desarrollo del presente Contrato, además de las obligaciones contenidas en el mismo, LA COMPAÑÍA se obliga a: 12.1 Permitir a EL LOCATARIO, el uso y goce del (los) bien(es) dado (s) en leasing, durante la vigencia del contrato, siempre que esté cumpliendo sus obligaciones. 12.2 Librar a EL LOCATARIO de cualquier perturbación que afecte la tenencia del (los) bien(es) dado (s) en leasing. 12.3 Ceder, en caso de ser necesario y por solicitud de EL LOCATARIO, las garantías que estén a cargo del proveedor y/o fabricante del (los) bien(es) leasing, para que lleve a cabo las acciones que considere pertinentes. 12.4 Informar a EL LOCATARIO el derecho que tiene de ejercer la opción de compra. En virtud de lo anterior, LA COMPAÑÍA se obliga a realizar todas las diligencias tendientes a la transferencia de el(los) bien(es) dado (s) en leasing, conforme a los términos del numeral 7.2 de la CLAUSULA SEPTIMA del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: SEGUROS. EL LOCATARIO autoriza a LA COMPAÑÍA, sin que esto signifique obligación o responsabilidad de esta, para que por cuenta de EL LOCATARIO contrate los seguros o renovaciones contra TODO RIESGO y pague las respectivas primas de seguros, con el fin de mantener vigentes las pólizas que amparan el (los) bien(es) dado(s) en leasing, incluyendo los daños y perjuicios que el funcionamiento de éste (os) pueda (n) ocasionar a terceros o a otras personas con las cuales EL LOCATARIO tenga relación contractual o no, entendiéndose, que EL LOCATARIO es responsable ante dichos terceros. Por su parte, LA COMPAÑÍA da la opción a EL LOCATARIO para que sea él quien directamente contrate los seguros aquí previstos, siempre y cuando:
PARÁGRAFO PRIMERO: EL LOCATARIO deberá solicitar a la compañía aseguradora un certificado de las pólizas mencionadas en donde especifique, que LA COMPAÑÍA es primera y única beneficiaria de los seguros, comprometiéndose la compañía aseguradora dentro del texto de la póliza, a notificar por escrito, cualquier modificación en el contrato de seguro, así como su vigencia, valor y amparos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de siniestro, EL LOCATARIO deberá avisar a LA COMPAÑÍA y a la respectiva Compañía Aseguradora la ocurrencia de cualquier siniestro, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al hecho. En caso de determinarse pérdida total por parte de la Compañía Aseguradora, se dará por terminado el contrato, una vez la Compañía Aseguradora efectúe el desembolso, en cuyo caso, LA COMPAÑÍA imputará la indemnización recibida al saldo que en virtud de este contrato estuviese pendiente. Si realizado el pago, EL LOCATARIO quedare debiendo alguna suma de dinero a LA COMPAÑÍA, deberá pagársela a mas tardar dentro de los cinco (5) días siguientes; de la misma forma lo hará LA COMPAÑÍA, para con EL LOCATARIO, si sobrase alguna suma de dinero. En todo caso, si con la indemnización que paga la Compañía de Seguros, no se cubre el valor total del contrato de leasing, EL LOCATARIO pagará a LA COMPAÑÍA el valor insoluto. Si la aseguradora argumentare no estar obligada a pagar el valor de las pérdidas o daños y objetare cualquier reclamación, la reposición o reparación de el (los) bien(es) estará totalmente a cargo de EL LOCATARIO, por lo que en tales casos, LA COMPAÑIA podrá a su arbitrio, exigir inmediatamente el pago total de el(los) bien(es).
PARÁGRAFO TERCERO: En el evento en que EL LOCATARIO asuma directamente la contratación de los seguros, se obliga a pagar cumplidamente las primas de seguros, debiendo acreditar su pago ante LA COMPAÑÍA dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de suscripción de los contratos de seguros o de sus renovaciones. El término para acreditar la contratación de las pólizas vence el mismo día de suscripción de este contrato; la contratación inicial de los seguros y las renovaciones, vencen el último día del período inmediatamente anterior al que cubra la póliza respectiva. Si EL LOCATARIO no acredita en los plazos señalados la contratación de los seguros o el pago de las primas, LA COMPAÑÍA se encontrará facultada para ejercer una de las siguientes acciones: i) Dar por terminado este contrato en los términos establecidos en las cláusulas DÉCIMA OCTAVA y VIGÉSIMA y demás cláusulas concordantes; ii). Pagar el valor de la prima con el objeto de evitar la cancelación del contrato de seguro o; iii). Tomar una póliza por cuenta y a cargo de EL LOCATARIO, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Compañía de Seguros, entendiéndose que la ejecución de estos actos es una facultad y no una obligación de LA COMPAÑÍA. En estos eventos en que LA COMPAÑIA asuma la contratación de los seguros y/o el pago de las primas, las sumas pagadas por esta deberán ser reembolsadas a más tardar el día siguiente por EL LOCATARIO. La xxxx en el reembolso generará para EL LOCATARIO el pago de una suma equivalente a la tasa máxima que para este tipo de intereses autoricen las disposiciones legales. EL LOCATARIO autoriza a LA COMPAÑIA para que si esta lo desea, cargue el valor de los seguros al presente contrato, a fin de cancelarlo por cuotas, simultáneamente con los cánones. El retardo por parte de EL LOCATARIO en el pago del valor de los seguros contratados, sus extensiones, anexos, renovaciones, modificaciones y demás gastos originados por la cobertura de los riesgos, ya sea que estos sean cobrados por LA COMPAÑÍA en su totalidad o simultáneamente con el valor de los cánones, hará que los valores insolutos causen intereses xx xxxx a cargo de EL LOCATARIO, liquidados a la tasa máxima xx xxxx permitida por la ley. Estas sumas y sus intereses xx xxxx podrán cobrarse ejecutivamente con copia de este contrato, o con el documento con espacios en blanco (pagaré) con carta de instrucciones otorgado por EL LOCATARIO. No obstante lo previsto en la presente cláusula, queda entendido que, la omisión o incumplimiento por parte de EL LOCATARIO de su obligación de acreditar a LA COMPAÑÍA la celebración de los contratos de seguros, así como el pago completo y oportuno de las primas respectivas, dentro de los plazos fijados, dará derecho a LA COMPAÑIA a presumir que EL LOCATARIO ha incumplido sus obligaciones en este sentido, y por tanto, ante esta circunstancia, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a dar por terminado este contrato en los términos establecidos en las cláusulas DÉCIMA OCTAVA y VIGÉSIMA de este y demás cláusulas concordantes.
PARÁGRAFO CUARTO: Además del valor de las primas, serán de cargo de EL LOCATARIO los deducibles, franquicias, descuentos por aplicación de infraseguro o demérito, sanciones por incumplimiento de garantías aplicadas por las Compañías Aseguradoras en caso de siniestro y, en el evento en que la aseguradora por cualquier circunstancia se abstenga de reconocer la indemnización, será de cargo de EL LOCATARIO el valor total de los daños que sufra el(los) bien(es) dado(s) en leasing y/o de los daños a terceros por responsabilidad civil, por lo que en tales casos, LA COMPAÑÍA podrá a su arbitrio exigir inmediatamente el pago total de el (los) bien(es).
PARÁGRAFO QUINTO: Tratándose de persona natural, EL LOCATARIO se obliga a tomar la póliza de seguro de vida deudores, cuyo primer beneficiario es LA COMPAÑIA, hasta la concurrencia del valor correspondiente al saldo por amortizar y demás sumas adeudadas en razón del presente contrato. EL LOCATARIO autoriza a LA COMPAÑÍA la contratación del seguro, el pago de las primas y la renovación de la póliza. Ocurrido el evento asegurado, se hará efectiva la indemnización y con ella se cubrirá el valor producto de la liquidación que expida LA COMPAÑÍA. De presentarse alguna diferencia a favor de EL LOCATARIO, esta quedará a disposición de los herederos según corresponda. La objeción a indemnizar, basada en inconsistencias presentadas en la declaración de asegurabilidad, o por renuencia a la práctica de exámenes médicos si son solicitados, no afectará el derecho de LA COMPAÑÍA a recibir el pago del bien (s) dado (s) en leasing
PARÁGRAFO SEXTO: Los seguros se tomarán por el valor comercial de el (los) bien(es) dado (s) en leasing, obligándose EL LOCATARIO a reajustar periódicamente el valor asegurado, a fin de que este siempre sea igual al valor comercial de el (los) bien(es) dado (s) en leasing para evitar el infraseguro, y siempre se determinará a LA COMPAÑÍA como asegurada y beneficiaria única de los mismos.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Seguro de Transporte: El seguro de transporte que ampara el (los) bien(es) descrito(s) en la SECCIÓN SEGUNDA del presente contrato, cubrirá desde el puerto de despacho hasta el puerto de destino y será tomado directamente por LA COMPAÑÍA con cargo a EL LOCATARIO.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: GASTOS. Serán de cargo de EL LOCATARIO todos los gastos por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, derechos de cualquier clase, costos, timbres, multas, placas, revisiones, fletes, reparaciones de cualquier clase, mantenimientos, seguros, erogaciones por el ejercicio de la opción de adquisición, instalaciones, traslados, restitución de el (los) bien(es) o cualquier otro costo o gasto que se efectúe al (los) bien(es) dado (s) en leasing o que se origine por el perfeccionamiento, desarrollo y ejecución de este contrato, así como los que cause la adquisición, enajenación y registro de el (los) bien(es). De la misma forma serán de cargo de EL LOCATARIO, todos los gastos de registro de este contrato, sus modificaciones y cancelación en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por CONFECÁMARAS-, así como los gastos relacionados con la cobranza extrajudicial y judicial, y los pagos que judicialmente o extrajudicialmente deba hacer o le reclamen a LA COMPAÑÍA. EL LOCATARIO deberá pagar a LA COMPAÑÍA todos los gastos anteriormente citados, tan pronto le sean cobrados, reconociendo EL LOCATARIO a LA COMPAÑÍA intereses moratorios en caso de no atender su pago inmediato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD POR EL USO DE EL (LOS) BIEN(ES) DADO (S) EN LEASING. EL LOCATARIO en virtud a que tiene la tenencia, explotación y administración de el (los) bien(es) dado (s) en leasing, reconoce y declara, que LA COMPAÑÍA no tiene ninguna responsabilidad penal, civil o administrativa, contractual o extracontractual, de tal forma, que EL LOCATARIO es responsable por la conservación y mantenimiento de el (los) bien (es) dado (s) en leasing, respondiendo ante LA COMPAÑÍA hasta por la culpa leve, ya sea propia o de sus dependientes por los daños que se le causen a el (los) bien(es) dado (s) en leasing o por los perjuicios que sufra EL LOCATARIO con el uso de el (los) bien(es) dado(s) en leasing. EL LOCATARIO declara que LA COMPAÑÍA no tiene responsabilidad por los daños que se causen a terceros con ocasión de la tenencia y administración de el (los) bien(es) dado(s) en leasing sea cualquiera la causa o el hecho que origine el perjuicio, tales como accidentes, lesiones personales, homicidios en accidentes de tránsito, explosiones, incendios, colisiones, o por cualquier otro hecho en que resulten afectadas personas o bienes de terceros. EL LOCATARIO reconoce que LA COMPAÑÍA no es responsable por daños de el (los) bien(es) dado(s) en leasing, por actos lícitos o ilícitos de terceros o de EL LOCATARIO, o porque este incumpla obligaciones y contratos tales como de venta, suministro, transporte o cualquier otro que haya celebrado o asumido con terceros, siendo las responsabilidades de carácter penal, civil o administrativa, contractual o extracontractual, de cargo de EL LOCATARIO. En las situaciones en que LA COMPAÑÍA sea demandada a fin de deducir su responsabilidad penal, civil o administrativa, contractual o extracontractual, EL LOCATARIO se obliga a poner todos los medios de defensa al alcance de LA COMPAÑÍA y se compromete a rembolsar en forma inmediata a LA COMPAÑÍA los gastos que la actuación judicial le causen tales como: honorarios, costas y agencias en derecho y en el caso de que la sentencia sea adversa a los intereses de LA COMPAÑÍA, a rembolsar el monto de la indemnización a que sea obligada a pagar LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCIÓN. EL LOCATARIO renuncia expresamente a favor de LA COMPAÑÍA al derecho de retención que a cualquier título, o por cualquier causa o motivo, pudiere tener o llegar a tener sobre el (los) bien(es) entregado (s) en leasing.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES. En caso de terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo entre las partes, EL LOCATARIO deberá pagar a LA COMPAÑÍA el valor presente de los cánones estimados pendientes de pago y no causados y el valor de la opción de adquisición, liquidados a la tasa básica nominal anual definida en este contrato. La tasa básica será la vigente en el canon de la fecha acordada para la terminación del contrato. PARAGRAFO: Con la terminación anticipada del contrato de leasing se deja constancia expresa, que el valor o precio de adquisición de el (los) bien(es) dado (s) en leasing por parte de EL LOCATARIO, será la suma de dinero entregada por este a LA COMPAÑÍA para tal fin.
CLÁSULA DECIMA NOVENA: TERMINACIÓN UNILATERAL POR JUSTA CAUSA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA podrá dar por terminado este contrato antes del vencimiento del término, sin necesidad de declaración judicial, y exigir la devolución de el (los ) bien (es), así como las demás prestaciones a que hubiese lugar, en cualquiera de las siguientes situaciones: 19.1 Por incumplimiento de EL LOCATARIO del (los) anticipo (s), o de uno (1) o más cánones. 19.2 El uso indebido de el (los) bien(es) materia del contrato. 19.3 Por la disolución o liquidación de EL LOCATARIO, en el caso de persona jurídica o por muerte de EL LOCATARIO, en el caso de persona natural. 19.4 Si EL LOCATARIO grava con cualquier clase de cargas o garantías el (los) bien(es) y cuando éste(os) sea(n) afectado(s) por cualquier acción judicial o medidas cautelares por hechos ajenos a LA COMPAÑÍA. 19.5 Dar en tenencia el (los) bien(es) o entregarlo(s) para su explotación bajo cualquier modalidad contractual, o cederlo (s) sin autorización previa y escrita de LA COMPAÑÍA. 19.6 Cualquier acción judicial o administrativa que involucre el (los) bien (es) objeto del presente contrato. 19.7 Pérdida o destrucción total de el (los) bien (es). 19.8 La no asegurabilidad de el (los) bien (es) y/o de EL LOCATARIO, y por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones especiales a que se refiere la CLÁUSULA DECIMA TERCERA del presente contrato. 19.9 Por el incumplimiento de EL LOCATARIO de cualquiera de sus obligaciones en la etapa de anticipos, en caso de estar concebidos en la SECCION SEGUNDA del presente contrato. 19.10 En caso de que por autoridad judicial, EL LOCATARIO sea vinculado o condenado como autor o participe o bajo cualquier otra modalidad, en conductas criminales o sea incluido en listas para el control xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. 19.11 Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL LOCATARIO, consagradas en este contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA: TERMINACIÓN UNILATERAL POR JUSTA CAUSA POR PARTE DE EL LOCATARIO. EL LOCATARIO podrá dar por terminado este contrato antes del vencimiento del término, sin necesidad de declaración judicial, pudiendo exigir las demás prestaciones a que hubiese lugar, en cualquiera de las siguientes situaciones: 20.1 Cuando LA COMPAÑÍA no libere a el (los) bien(es) dado (s) en leasing, de las perturbaciones que afecten su uso y goce. 20.2 Cuando LA COMPAÑÍA en caso de ser necesario, no le ceda a EL LOCATARIO, las garantías que estén a cargo del fabricante o del proveedor de el (los) bien(es) dado (s) en leasing.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: POSIBLES SITUACIONES QUE SE PRESENTAN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. 21.1 OPCIÓN DE ADQUISICIÓN. LA COMPAÑÍA le ofrece irrevocablemente a EL LOCATARIO la opción de adquisición de el (los) bien(es) objeto de este contrato y este a su vez le comunicará a LA COMPAÑÍA si desea hacer uso de dicha opción en la fecha, por el porcentaje y por el valor consagrado en la SECCIÓN SEGUNDA de este Contrato. EL LOCATARIO deberá pagar de contado la suma definida como opción de adquisición, consagrada en la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato. Para el ejercicio de esta facultad, será condición indispensable que EL LOCATARIO se encuentre x xxx y salvo en el pago de todas las obligaciones que le incumben en razón de este contrato. EL LOCATARIO se obliga una vez ejercida la opción de adquisición, a suscribir con LA COMPAÑÍA los respectivos documentos contentivos de la transferencia de el (los) bien (s) mueble (s) a su favor (de EL LOCATARIO); así mismo, EL LOCATARIO se obliga registrar la transferencia de el (los) bien (es) mueble (s), para aquellos bienes que así lo exija la ley, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la firma de los citados documentos. Una vez inscrita la transferencia del (los) bien (es) a favor de EL LOCATARIO, este se obliga a presentarle a LA COMPAÑÍA copia del documento donde consta la inscripción. Todos los gastos, impuestos, derechos de registro y demás erogaciones que se causen con ocasión de la inscripción de el (los) bien (es) dados en leasing a favor de EL LOCATARIO, correrán por cuenta de EL LOCATARIO. 21.2 RESTITUCIÓN DE EL(LOS) BIEN (ES) DADO (S) EN LEASING. Terminado, resuelto, rescindido o resiliado el contrato por cualquier motivo, excepto en el evento en que EL LOCATARIO ejerza la opción de adquisición, este restituirá a LA COMPAÑÍA el (los) bien(es) dado(s) en leasing, en iguales condiciones en las cuales lo(s) recibió, salvo el desgaste natural por el uso y goce legítimos. Esta obligación no se entenderá cumplida mientras no se hayan pagado los impuestos, tasas o contribuciones, sanciones y demás gastos que de acuerdo con lo aquí establecido son de su cargo, y/o existan pendientes medidas cautelares, ordenes judiciales, etc., imputables a EL LOCATARIO que le impidan a LA COMPAÑÍA enajenar libremente el (los) bien (es). La restitución se hará dentro de los ocho (8) días siguientes, contados desde la fecha de terminación del contrato, y en el lugar que designe LA COMPAÑÍA para tal fin. Son de cargo de EL LOCATARIO todos los gastos de desmonte en el sitio de operación, captura, aprehensión y traslado de el (los) bien (es) y accesorios objeto del presente contrato hasta el sitio indicado por LA COMPAÑÍA para la entrega; gastos que podrá atender LA COMPAÑÍA con cargo a EL LOCATARIO, quien deberá pagarlos tan pronto le sean cobrados, reconociendo y cancelando EL LOCATARIO intereses xx xxxx de no atenderse su pago inmediato.
PARAGRAFO PRIMERO: LA COMPAÑÍA y EL LOCATARIO acuerdan, que al momento de la restitución de el (los) bien (es) dado (s) en leasing, a este se le practique un avalúo técnico, con cargo a EL LOCATARIO. De la suma resultante del avalúo técnico, LA COMPAÑÍA tomará el (los) bien (es) al ochenta por ciento (80%) y lo aplicará a las obligaciones insolutas del Contrato de Leasing; aplicación a la deuda, que puede dar lugar a las siguientes situaciones: a. Que quede un saldo pendiente por pagar por parte de EL LOCATARIO. Saldo que se obliga a cancelar EL LOCATARIO a LA COMPAÑÍA en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en que LA COMPAÑÍA certifique el saldo de la obligación. En caso de que EL LOCATARIO no cuente con los recursos suficientes para el pago, acordará con LA COMPAÑÍA la forma y los medios para hacerlo. b. Que quede un saldo a favor de EL LOCATARIO. LA COMPAÑÍA se obliga a reembolsarle a EL LOCATARIO la suma de dinero a su favor, en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en que LA COMPAÑÍA certifique el estado de la obligación.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si la restitución se produce como resultado de un pronunciamiento judicial, a el (los) bien (s) se le practicará un avalúo técnico, el que tomado por LA COMPAÑÍA al ochenta por ciento (80%), será el valor que se aplicará al saldo insoluto del Contrato de Leasing; aplicación a la deuda, que puede dar lugar a las siguientes situaciones: a. Que quede un saldo insoluto a favor de LA COMPAÑÍA, se continuará con el Proceso Ejecutivo que se tenga en contra de EL LOCATARIO, para el cobro de este. b. En caso de quedar un saldo a favor de EL LOCATARIO, además del reintegro de la suma de dinero a su favor en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en que LA COMPAÑÍA certifique el estado de la obligación, se solicitará al Despacho Judicial la terminación del Proceso Ejecutivo en trámite.
CLAÚSULA VIGESIMA SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Las partes acordamos que el incumplimiento en el pago de las obligaciones contractuales, dará lugar a las siguientes situaciones: 22.1 Por el no pago oportuno del anticipo, del canon o de cualquier suma de dinero, se pagará a título de interés moratorio, una suma equivalente a la tasa máxima que para este tipo de intereses autoricen las disposiciones legales. En caso de que sean dos (2) o más los cánones atrasados, EL LOCATARIO pagará la suma aquí indicada para cada uno de dichos cánones. Las partes convienen, que por el pago del interés moratorio no se entiende extinguida la obligación de pagar el canon, pues dicha pena se estipula por el sólo retardo, e igualmente, que la tolerancia de LA COMPAÑÍA a recibir los cánones atrasados no implica su prórroga, condonación del retardo o novación de las obligaciones, sin perjuicio de que LA COMPAÑÍA por el mismo hecho pueda dar por terminado el contrato. 22.2 La terminación unilateral por justa causa de este contrato por parte de LA COMPAÑÍA, conforme a la CLÁUSULA VIGÉSIMA, dará lugar a que EL LOCATARIO pague a LA COMPAÑÍA las sumas establecidas así: 22.2.1 Cuando al momento del incumplimiento no estuviere aún determinado el monto del canon, EL LOCATARIO pagará una suma equivalente al valor de los anticipos más sus costos financieros y de importación. 22.2.2 Cuando al momento del incumplimiento esté determinado el monto del canon, EL LOCATARIO se obliga a pagar una suma equivalente al valor presente del contrato de leasing. Este valor comprende:
PARAGRAFO: Las anteriores sumas de dinero generarán hasta su pago total, un interés moratorio que cobrará LA COMPAÑÍA a la tasa máxima que para este tipo de intereses autoricen las disposiciones legales. 22.3 En caso de que LA COMPAÑÍA asuma los costos de devolución de el (los) bien(es) o el de las primas causadas para el aseguramiento del mismo, o en general cualquier otro rubro a cargo de EL LOCATARIO y este no proceda a su reembolso dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la cuenta correspondiente, deberá cancelar la suma adeudada con intereses moratorios liquidados a la máxima tasa permitida por la ley. 22.4 Por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación de restituir oportunamente el (los) bien(es), por el simple retardo en la ejecución del hecho debido, pagará una suma de dinero equivalente al valor del canon vigente, dividido por el número de días de la periodicidad de pago definida en la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato. 22.5 Por el no pago oportuno del valor de la opción de adquisición, se pagará a título de interés moratorio, una suma equivalente a la tasa máxima que para este tipo de intereses autoricen las disposiciones legales. Las partes convienen, que por el pago del interés moratorio no se entiende extinguida la obligación de pagar el valor de la opción de adquisición. 22.6 Una vez adquirido el (los) bien (es) por parte de LA COMPAÑÍA para entregarlo (s) a EL LOCATARIO de acuerdo con las instrucciones, especificaciones e indicaciones del mismo, este último no podrá rehusarse a recibir el (los) bien (es). Si este fuera el caso, EL LOCATARIO a LA COMPAÑÍA una suma de dinero igual al cien por ciento (100%) del valor del costo de el (los) bien (es) y de todos los demás gastos en que se hubiera incurrido con motivo de la compra de el (los) bien (es).
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. EL LOCATARIO podrá ceder este contrato con la aceptación previa y escrita de LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL. EL LOCATARIO declara que conoce la naturaleza y condiciones del presente contrato, al igual que el tratamiento contable y fiscal que él deba dar al mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: SOLIDARIDAD. Las partes declaran que son acreedores y deudores recíprocamente en cuanto a los derechos y obligaciones correspondientes a cada una, consignadas en este contrato o establecidas en la ley. Cuando sean varios LOS LOCATARIOS o existan COLOCATARIOS, estos se obligan solidaria e indivisiblemente, tanto por activa como por pasiva, de tal manera, que LA COMPAÑÍA pueda satisfacer sus obligaciones y/o demandar el pago de sus derechos de manera individual o conjunta a cualquiera de LOS LOCATARIOS o COLOCATARIOS y cualquiera de ellos a su vez, pueda exigir a LA COMPAÑÍA de manera individual o conjunta el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Contrato. En caso de existir varias Compañías de Leasing en calidad de arrendadoras, igualmente se entenderá que son obligadas solidarias entre sí y frente a EL LOCATARIO, tanto para el cumplimiento de sus obligaciones, como para la exigencia de la totalidad de sus derechos.
PARÁGRAFO: Los firmantes identificados como Deudores Solidarios, manifiestan, que contraen junto con EL LOCATARIO las obligaciones de pago aquí relacionadas en forma solidaria e indivisible, a favor de LA COMPAÑIA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: MÉRITO EJECUTIVO. Las partes reconocen y aceptan, que el presente contrato presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas, alguna o algunas de las obligaciones de dar, hacer o no hacer, que de él se derivan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA, REPORTE Y PROCESAMIENTO DE DATOS CREDITICIOS, FINANCIEROS, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAÍSES CONFERIDA A COLTEFINANCIERA S.A. Y A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN QUE DICHO ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO DESIGNE. En mi(nuestra) calidad de titular(es) de la información, actuando libre y voluntariamente, autorizo(amos) de manera expresa, permanente e irrevocable a COLTEFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO o a quien represente sus derechos, para consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiera a mi(nuestro) comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, ante los operadores de información.
Las anteriores facultades estarán plenamente vigentes mientras subsista alguna relación comercial u obligación insoluta a mi(nuestro) cargo en calidad de deudor, deudor solidario, locatario, colocatario, avalista o por cualquier concepto y en cualquier calidad, reflejándose el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que contraiga o garantice, la evolución de dichos créditos, saldos adeudados, calificación de cartera, y en general toda la información que requieran las mencionadas bases de datos en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes a mi(nuestro) comportamiento frente al sector financiero.
Conozco (emos) que el alcance de esta autorización implica que el comportamiento frente a mis(nuestras) obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado, sobre el estado de mis(nuestras) obligaciones financieras, comerciales, crediticias, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza. En consecuencia, quienes se encuentren afiliados y/o tengan acceso a los operadores de información podrán conocer esta información, de conformidad con la constitución política, la legislación y la jurisprudencia aplicable. La información podrá ser igualmente utilizada para efectos estadísticos.
Mis (nuestros) derechos y obligaciones, así como la permanencia de mi(nuestra) información en las bases de datos corresponden a lo determinado por el ordenamiento jurídico aplicable del cual, por ser de carácter público, estoy(amos) enterado(s). Así mismo, manifiesto(amos), que conozco(emos) el contenido del reglamento de los operadores de información.
En caso de que en el futuro, el autorizado en este documento efectúe a favor de un tercero, una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a mi(nuestro) cargo, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste en los mismos términos y condiciones.
Así mismo, autorizo(amos) a los operadores de información, a que en ejercicio de sus funciones, coloquen mi(nuestra) información a disposición de otros operadores nacionales o extranjeros, en los términos que establece la ley, siempre y cuando su objeto sea similar al aquí establecido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: AUTORIZACIÓN LINEAS DE REDESCUENTO, COFINANCIACIÓN O GARANTÍAS. EL LOCATARIO y EL (LOS) COLOCATARIO(S) se obligan a cumplir las obligaciones y reglamentos que le han sido puestos para su conocimiento, por las entidades otorgantes de líneas de crédito o cofinanciacIón o garantes del presente contrato, toda vez que aceptan conocer los respectivos reglamentos de financiación y las obligaciones que los mismos imponen. Así mismo, serán por su cuenta los gastos y comisiones que cobren tales entidades por la utilización de sus líneas de crédito o garantía, autorizando cargar tales valores al monto del contrato para ser cancelado conjuntamente con el canon de arrendamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: OBLIGACIÓN DE EL LOCATARIO SOLO PARA EL CASO DE REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA. El LOCATARIO en su calidad de tenedor de el (los) bien (es) dado (s) en leasing, asume ante las autoridades administrativas todas las obligaciones derivadas con motivo de la expedición del Decreto 3525 del 06 de octubre de 2005 y demás normas concordantes y complementarias, atinentes a la reposición de vehículos de servicio público terrestre automotor de carga. Así mismo, EL LOCATARIO se obliga a asumir ante la Compañía de Seguros o Institución Financiera, según sea el caso, toda la responsabilidad civil con motivo de la efectividad de la ocurrencia del siniestro o exigibilidad de la garantía bancaria de que trata el artículo Cuarto del referido Decreto, exonerando de toda responsabilidad a LA COMPAÑÍA derivada de su calidad de tomador en el caso de pólizas de cumplimiento, o de afianzado en el caso de garantías bancarias. Para este efecto, EL LOCATARIO se obliga a pagar a la orden de LA COMPAÑÍA las sumas de dinero que por cualquier circunstancia deba asumir LA COMPAÑÍA frente a la Compañía de Seguros o la Institución Financiera, en el momento mismo en que LA COMPAÑÍA le notifique por escrito a EL LOCATARIO. Esta suma de dinero causará intereses xx xxxx a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por cada día de retardo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Cualquier modificación al presente contrato, deberá celebrarse de mutuo acuerdo entre las partes; tratándose de modificaciones posteriores que se pretendan realizar a las condiciones financieras del contrato, deben ser previamente solicitados por escrito a LA COMPAÑÍA, la cual informará por escrito a EL LOCATARIO la aceptación o no aceptación de dichas modificaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: ESPACIOS EN BLANCO. EL LOCATARIO, EL (LOS) COLOCATARIO (S) Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS autorizan a LA COMPAÑÍA para diligenciar los espacios en blanco correspondientes a la SECCIÓN SEGUNDA de este Contrato de Leasing y específicamente, autorizan llenar los siguientes:
En cuanto a las CONDICIONES FINANCIERAS:
En cuanto al INDICADOR ECONÓMICO PARA RECURSOS PROPIOS: DTF (T.A.)
En cuanto al INDICADOR ECONÓMICO PARA RECURSOS REDESCONTADOS (BANCOLDEX , FINAGRO, FINDETER)
Tratándose de la OPCIÓN DE ADQUISICIÓN
Tratándose de los DOMICILIOS 30. Domicilio de EL LOCATARIO. 31. Domicilio del (los) deudor(es) solidario(s).
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: EL LOCATARIO O EL (LOS) COLOCATARIO (S) Y/O EL (LOS) DEUDOR (ES) SOLIDARIO (S) expresamente autorizan a LA COMPAÑÍA para realizar el registro de este contrato, así como sus modificaciones y cancelación, en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por CONFECAMARAS. Los costos derivados de dichas inscripciones serán a cargo de EL LOCATARIO.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO. EL LOCATARIO Y/O EL (LOS) COLOCATARIO (S) Y/O EL (LOS) DEUDOR (ES) SOLIDARIO (S) declaran, que han tenido conocimiento previo del contenido del presente contrato, que han tenido la oportunidad de solicitarle a LA COMPAÑÍA las aclaraciones y explicaciones que han requerido, las que han sido debidamente atendidas a entera satisfacción; así mismo declaran, que el presente contrato lo suscriben a su libre elección, con total independencia y sin condicionamiento alguno, motivo por el cual, proceden a firmarlo.
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Código: FO-M6-P2-29 |
Versión: 05 |
Fecha: 24/11/2016 |
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