CORTE DEL DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO ESTE DE CALIFORNIA
CORTE DEL DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO ESTE DE CALIFORNIA
XXXXXX XXXXXXXXXXXX, individualmente y en nombre de todos los demás situados de manera similar,
Demandante,
vs.
XXXXX CORPORATION DBA XXXXX REGENCY
SACRAMENTO, una Corporación de Delaware; y OTROS 1 al 100, ambos inclusive,
Demandados.
Número de Caso 2:18-cv-02993-TLN-DB
AVISO DEL ACUERDO PROPUESTO DE LA DEMANDA COLECTIVA Y DE PAGA, Y LA FECHA DE LA AUDIENCIA PARA LA APROBACIÓN FINAL DE LA CORTE DEL ACUERDO
ATENCIÓN: Los registros del Demandado Xxxxx Corporation también conocido como Xxxxx Regency Sacramento (“Demandado”) indican que usted es un Miembro de la Clase (es decir, un empleado no exento que está actualmente o fue anteriormente empleado por el Demandado en Xxxxx Regency en Sacramento, California) durante el Período de la Clase (es decir, en cualquier momento entre el 4 de octubre del 2014 y el 1 xx xxxxx del 2023).
POR FAVOR XXX ESTE AVISO CUIDADOSAMENTE. ESTE AVISO ESTÁ RELACIONADO CON UN ACUERDO PROPUESTO DE LITIGIO DE LA DEMANDA COLECTIVA Y EL POSIBLE DESEMBOLSO DE LOS FONDOS DEL ACUERDO PARA USTED. SI USTED ES UN MIEMBRO DE LA CLASE, CONTIENE INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE SU DERECHO A PARTICIPAR EN O EXCLUIRSE DEL ACUERDO DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN. ESTE AVISO ES SÓLO UN RESUMEN. UNA ESTIPULACIÓN CONJUNTA MÁS DETALLADA DE LA DEMANDA COLECTIVA Y DEL ACUERDO DE PAGA Y LIBERACIÓN (“RESOLUCIÓN DEL ACUERDO”) SE ENCUENTRA ARCHIVADA CON LA CORTE, DONDE ESTÁ DISPONIBLE PARA SU REVISIÓN.
Usted está recibiendo este aviso de conformidad con una orden de la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de California (“Corte”) que concede la petición de la Demandante para la aprobación preliminar de una Estipulación Conjunta con Respecto a la Demanda Colectiva y el Acuerdo de PAGA y la Liberación (“Resolución” o “Acuerdo”) como justos, razonables y adecuados. El Acuerdo se acordó entre la Demandante Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx (“Demandante” o “Representante de la Clase”) y el Demandado en nombre de los Miembros de la Clase, según se define anteriormente. Los términos del Acuerdo se describen en el presente documento. Usted está recibiendo este aviso porque los registros del Demandado indican que usted pertenece a la definición de “Miembro de la Clase.” Los registros del Demandado indican que usted trabajó <<SubClass1Weeks>> semanas en la Subclase 1 (es decir, entre el 4 de octubre del 2014 y el 2 xx xxxxx del 2019) y <<SubClass2Weeks>> semanas en la Subclase 2 (es decir, entre el 3 xx xxxxx del 2019 y el 1 xx xxxxx del 2023), lo que significa que su parte total del acuerdo de la clase se estima en $<<EstSettAmt>>. Su parte real del acuerdo de la clase variará dependiendo del número total de los Miembros de la Clase que decidan participar y de la resolución de cualquier disputa sobre las semanas de trabajo o subclases, como se describe en este aviso. Los registros del Demandado también indican que usted trabajó <<PAGAWeeks>> semanas durante el Período del Reclamo de PAGA (es decir, del 4 de octubre del 2017 hasta el 3 xx xxxxx del 2023), lo que significa que su parte del Pago de PAGA se estima ser de $<<EstPAGAAmt>>.
Los términos del Acuerdo y una descripción del caso se identifican en este aviso. De conformidad con la orden de la Corte, POR LA PRESENTE SE LE NOTIFICA LO SIGUIENTE:
I. ANTECEDENTES DEL CASO
El 4 de octubre del 2018, la Demandante presentó una Demanda en contra del Demandado en la Corte Superior de California para el Condado de Sacramento en nombre de sí misma y de los Miembros de la Clase. El Demandado retiró la acción a la corte federal en o alrededor del 15 de noviembre del 2018, a la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de California, Caso No. 2:18-cv-02993-TLN-DB.
En la Demanda, la Demandante solicitó obtener los salarios no pagados, intereses, sanciones estatutarias, sanciones civiles, honorarios y costos en nombre de sí misma, de los Miembros de la Clase y de los Empleados Agraviados. La Demandante ha alegado que el Demandado no pagó adecuadamente los salarios de las horas extras, las primas de los periodos de comida, las primas de los
periodos de descanso y el tiempo pagado por enfermedad. Además, la Demandante alegó que el Demandado no proporcionó las declaraciones salariales precisas, no pagó oportunamente todos los salarios finales adeudados a la terminación o separación, y participó en competencia desleal. El Demandado sostiene que ha cumplido con todas las leyes y niega todas las alegaciones y reclamos del Demandante en su totalidad. La Acción ha sido litigada activamente. Además, las Partes han participado en una mediación de un día completo facilitada por un tercero neutral. Sobre la base de las negociaciones y de todos los hechos y circunstancias conocidos, incluyendo los diversos riesgos e incertidumbres relacionados con las acciones legales, las Partes llegaron a un acuerdo para toda la clase. Al llegar a un acuerdo, las Partes evitarán los riesgos asociados con un largo proceso de litigio en el que el Demandado niegue todos los reclamos de la Demandante. A pesar de aceptar y apoyar el Acuerdo, el Demandado continúa negando todas las alegaciones y reclamos. El Demandado ha aceptado este Acuerdo para resolver esta Acción de forma completa, definitiva y para siempre, basándose en los términos establecidos en el Acuerdo, para evitar la carga y los gastos asociados con un litigio continuo.
El Acuerdo se aplica a cualquiera y a todos los Miembros de la Clase, que se definen como empleados no exentos que actualmente son o fueron empleados del Demandado en Xxxxx Regency Sacramento en Sacramento, California, durante el Período de la Clase. Si usted es un Miembro de la Clase, usted tiene la oportunidad de participar en el Acuerdo, o de excluirse (“optar por salir”) del Acuerdo. Este aviso es para informar a los Miembros de la Clase sobre cómo pueden participar en el Acuerdo o ser excluidos del Acuerdo.
El Acuerdo también se aplica a los Empleados Agraviados, que se definen como todos los empleados no exentos que actualmente son o fueron empleados del Demandado en Xxxxx Regency Sacramento en Sacramento, California, en cualquier momento entre el 4 de octubre del 2017 y el 1 xx xxxxx del 2023. Si usted es un Empleado Agraviado, usted no puede excluirse (“optar por salir”) del Acuerdo.
II. RESUMEN DEL ACUERDO PROPUESTO
A. La Cantidad del Acuerdo
Según los términos del Acuerdo, el Demandado ha acordado pagar una suma total de Doscientos Noventa y Cinco Mil Dólares ($295,000) (“Cantidad Bruta del Acuerdo”). De esta Cantidad Bruta del Acuerdo se deducirán las sumas aprobadas por la Corte para los honorarios de abogados que no excedan del 35% de la Cantidad Bruta del Acuerdo ($103,250), los costos de los abogados que no excedan de $31,500, los Costos del Administrador del Acuerdo estimados que no excedan de $20,000, el Pago de Mejora de la Representante de la Clase de $10,000, y $10,000 por las supuestas sanciones de PAGA (el “Pago de PAGA”), lo que resultará en una “Cantidad Neta del Acuerdo” para su distribución a todos los Miembros de la Clase. Como se explica más adelante, la cantidad de la parte de cada Miembro de la Clase de la Cantidad Neta del Acuerdo dependerá del número de Semanas de Trabajo Calificadas trabajadas por los Miembros de la Clase participantes durante el Período de la Clase. De los $10,000 asignados a la resolución de los reclamos de PAGA, el 75% del Pago de PAGA se pagará a la Agencia de Desarrollo Laboral y Fuerza de Trabajo del Estado de California y el 25% del Pago de PAGA se dividirá entre los Empleados Agraviados según lo exige la ley de California.
El número de Semanas de Trabajo Calificadas que se le asignaron durante el Período de la Clase y su parte total estimada de la Cantidad Neta del Acuerdo y el Pago de PAGA (“Cantidad Individual del Acuerdo”) se indica en la primera página de este aviso. La cantidad real recibida puede ser mayor o menor que la cantidad indicada dependiendo del número real de Semanas de Trabajo Calificadas para los Miembros Participantes de la Clase (es decir, aquellos que no opten por excluirse del Acuerdo) dentro de su(s) subclase(s) asignada(s), de la resolución de cualquier disputa relacionada con las Semanas de Trabajo Calificadas o subclase, y de las distribuciones finalmente aprobadas y asignadas por la Corte. Sin embargo, el hecho de que los Miembros de la Clase opten por excluirse no tendrá ningún efecto sobre las asignaciones de los Empleados Agraviados para el Pago de PAGA.
B. Cantidades Individuales del Acuerdo y la Asignación Entre los Miembros de la Clase y los Empleados Agraviados
Un Administrador del Acuerdo distribuirá las Cantidades Individuales del Acuerdo, según se describe a continuación, a cada Miembro Participante de la Clase y Empleado Agraviado. Todas las Cantidades Individuales del Acuerdo estarán sujetas a los impuestos correspondientes. Las Partes han acordado, basándose en las alegaciones de la Demanda, que todas las Cantidades Individuales del Acuerdo que se pagarán a los Miembros de la Clase elegibles se tratarán a efectos fiscales de la siguiente manera: 2/3 para los intereses en litigio, sanciones legales y otros importes no salariales para los que se emitirán las Formas 1099-MISC y 1099-INT del IRS; y 1/3 para salarios en disputa sujetos a retenciones estándar y para los que se emitirán las Formas W-2 del IRS. El Pago de PAGA a los empleados Agraviados se pagará como el 100% para las sanciones civiles.
El pago a los Miembros Participantes de la Clase y a los Empleados Agraviados no requerirá la presentación de una forma de reclamo. Solamente para los propósitos de la asignación de los pagos, los Miembros de la Clase se dividirán en dos subclases: (1) Miembros de la Clase que trabajaron entre el 4 de octubre del 2014 y el 2 xx xxxxx del 2019, y (2) Miembros de la Clase que trabajaron
entre el 3 xx xxxxx del 2019 y el 1 xx xxxxx del 2023. A la Subclase 1 se le asignará el 70% de la Cantidad Neta del Acuerdo y a la Subclase 2 se le asignará el 30% de la Cantidad Neta del Acuerdo. El número de semanas trabajadas en cada subclase se determinará según los registros del Demandado. La parte proporcional de cada Miembro de la Clase se determinará dividiendo el total de las Semanas de Trabajo Calificadas (es decir, las semanas en las que los Miembros de la Clase y/o los Empleados Agraviados realizaron algún trabajo al menos un (1) día durante el Período de la Clase y/o el Período de Reclamo de PAGA, respectivamente) dentro de su respectiva subclase por el total de las Semanas de Trabajo Calificadas de todos los Miembros de la Clase dentro de la misma subclase. Esa fracción se multiplicará por la parte de la Cantidad Neta del Acuerdo asignada a esa subclase para llegar a la parte individual del Miembro de la Clase de la Cantidad Neta del Acuerdo. Un Miembro de la Clase puede ser parte de ambas subclases si ellos trabajaron durante los períodos de tiempo que cubren la Subclase 1 y la Subclase 2 y su Cantidad Individual del Acuerdo incluirá la suma total de la cantidad que se les debe bajo cada subclase. La parte de cada Empleado Agraviado de la porción del 25% del Pago de PAGA se determinará dividiendo el total de sus Semanas de Trabajo Calificadas dentro del Período de Reclamo de PAGA por el total de las Semanas de Trabajo Calificadas de todos los Empleados Agraviados dentro del Período de Reclamo de PAGA. Esa fracción se multiplicará por la parte del 25% del Pago de PAGA para llegar a la parte individual del Empleado Agraviado. Los Empleados Agraviados no pueden excluirse de este Acuerdo en lo que respecta al Pago de PAGA o a los Reclamos de PAGA Liberados sin importar si se excluyen de ser Miembros de la Clase, y recibirán su parte del Pago de PAGA sin importar si se excluyen de ser Miembros de la Clase. La recepción de las Cantidades Individuales del Acuerdo no dará derecho a ningún Miembro de la Clase o Empleado Agraviado a una compensación o beneficios adicionales conforme a ningún plan o acuerdo de compensación, jubilación o beneficios vigente durante el período cubierto por el Acuerdo.
C. Cálculos que se Basarán en los Registros del Demandado y la Resolución de las Disputas de las Semanas de
Trabajo
Para cada Miembro de la Clase, la cantidad que se pagará se calculará por el Administrador del Acuerdo según los registros del Demandado. Los registros del Demandado se presumirán correctos a menos de que se proporcionen pruebas de lo contrario al Administrador del Acuerdo. Los registros del Demandado y cualquier prueba adicional serán revisados por el Administrador del Acuerdo en caso de una disputa sobre el número de Semanas de Trabajo Calificadas para un Miembro de la Clase individual. Si un Miembro de la Clase cuestiona la exactitud de los registros del Demandado, todos los documentos de apoyo que demuestren Semanas de Trabajo Calificadas adicionales deben ser presentados por el Miembro de la Clase. La disputa debe (a) identificar la naturaleza de la disputa; (b) proporcionar cualquier información o documentación que apoye la disputa; (c) estar firmada; y (d) tener el sello postal a no más tardar el 24 xx xxxx del 2024. La disputa será resuelta por el Administrador del Acuerdo según los registros y pruebas proporcionados.
D. Liberación de Reclamos
Para aquellos Miembros de la Clase que no opten por excluirse y para los Empleados Agraviados, el Acuerdo contiene las siguientes liberaciones:
Los Miembros de la Clase que no opten por excluirse se considerará que han renunciado a cualquiera y todos los reclamos que se alegan en la Demanda, y cualquier reclamo adicional que pudiera haber sido presentado basado en o derivado de los hechos alegados en la Demanda, durante el Período de la Clase, incluyendo, pero no limitado a, los reclamos por: los salarios no pagados de las horas extras, las violaciones xxx xxxxxxx mínimo, las violaciones de los períodos de descanso, las violaciones de los período de comida, las violaciones de la tasa regular, las violaciones del pago por enfermedad, las sanciones/daños de las declaraciones salariales, las sanciones del tiempo de espera, y la competencia desleal. Esta liberación excluye la liberación de reclamos no permitidos por la ley. Los Reclamos de la Clase Liberados excluyen reclamos por compensación laboral o beneficios de seguro de desempleo. Esta liberación cubrirá a todos los Miembros de la Clase que no opten por excluirse, y a cada uno de sus respectivos ejecutores, administradores, representantes, agentes, herederos, sucesores, cesionarios, fideicomisarios, cónyuges o guardianes.
Se considerará que los Empleados Agraviados han renunciado a cualquiera y todos los reclamos por las sanciones civiles que se presentaron de conformidad con la Ley General de Abogados Privados, las §§ 2698 y siguientes del Código Laboral, contenidas en la Demanda de la Demandante y/o la carta de la LWDA, y cualquier reclamo de PAGA adicional que podría haberse presentado basado en o derivado de los hechos alegados en la Demanda/la carta de la LWDA durante el Período de Reclamo de PAGA. Los Empleados Agraviados no pueden optar por excluirse de esta liberación de reclamos.
Las entidades liberadas (“Partes Liberadas”) incluyen al Demandado y a Capitol Regency, LLC, así como a sus actuales y anteriores matrices, subsidiarias o entidades afiliadas respectivas, y a sus respectivos actuales o anteriores funcionarios, sucesores, cesionarios, funcionarios, representantes personales, albaceas, accionistas, directores, miembros, agentes, empleados, abogados y aseguradores, incluidos sus respectivos planes de pensiones, participación en los beneficios, ahorro, salud y otros planes de beneficios para empleados de cualquier naturaleza, los sucesores de dichos actuales y anteriores fideicomisarios y administradores, agentes, empleados y fiduciarios de dichos planes.
Los Miembros de la Clase y/o los Empleados Agraviados pueden hablar gratuitamente con uno de los abogados designados como los Abogados de la Clase (que se indican a continuación) o hablar con su propio abogado si tienen preguntas sobre los reclamos liberados y lo que significan.
III. CUÁLES SON SUS DERECHOS COMO UN MIEMBRO DE LA CLASE
A. Participando en el Acuerdo como un Miembro de la Clase
Si usted desea ser un Miembro Participante de la Clase y cree que la información sobre sus semanas de trabajo y subclases es correcta, no necesita realizar ninguna otra acción. El pago se le hará automáticamente de conformidad con los términos del Acuerdo y la Orden de la Corte. Si desea disputar las Semanas de Trabajo Calificadas o la asignación de subclase, usted puede seguir los procedimientos descritos en la Sección II.C anterior. La ley de California protege a los Miembros de la Clase de represalias basadas en su decisión de participar en el Acuerdo.
B. Excluirse del Acuerdo como un Miembro de la Clase
La Corte lo excluirá de ser un Miembro de la Clase si lo solicita antes del 24 xx xxxx del 2024. Si no desea estar obligado por el Acuerdo como un Miembro de la Clase, usted puede solicitar ser excluido (es decir, “optar por excluirse"”) mediante la presentación de una solicitud escrita oportuna y completa al Administrador del Acuerdo. La solicitud de exclusión debe (a) indicar su nombre completo y los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social; (b) una declaración de que no desea ser un Miembro de la Clase, no desea participar en el Acuerdo y/o desea ser excluido de este Acuerdo; (c) identificar el nombre y número del caso (es decir, Xxxxxxxxxxxx x. Xxxxx Corporation dba Xxxxx Regency Sacramento, 2:18-cv-02993-TLN-DB); (d) estar firmada; y (e) tener el sello postal a no más tardar el 24 xx xxxx del 2024. La solicitud de exclusión debe ser enviada por correo de primera clase de EE.UU., o su equivalente, a:
Xxxxxxxxxxxx x. Xxxxx Corporation dba Xxxxx Regency Sacramento
c/o CPT Group, Inc. 50 Corporate Park
Xxxxxx, CA 92606
Si usted presenta una solicitud de exclusión voluntaria que no tenga el sello postal antes del 24 xx xxxx del 2024 o de otra manera es incompleta, su solicitud de exclusión será rechazada, y usted estará obligado por la liberación y todos los demás términos del Acuerdo. No utilice un medidor de franqueo, ya que es posible que no aparezca el sello postal en el sobre que contiene su solicitud de exclusión. Cualquier Miembro de la Clase que presente una solicitud de exclusión completa y a tiempo dejará de ser un Miembro de la Clase al ser recibida por el Administrador del Acuerdo y no recibirá su parte de la Cantidad Neta del Acuerdo. Los Empleados Agraviados no pueden optar por excluirse de este Acuerdo y recibirán su parte del Pago de PAGA sin importar si optan por excluirse de ser Miembros de la Clase.
C. Objeción al Acuerdo
Si no opta por excluirse del Acuerdo, puede oponerse a los términos del mismo. Sin embargo, si la Corte rechaza su objeción, seguirá estando obligado por los términos del Acuerdo. Usted puede pedirle a la Corte que niegue la aprobación presentando una objeción. No puede pedirle a la Corte que ordene un acuerdo mayor; la Corte sólo puede aprobar o rechazar el acuerdo. Cualquier objeción al acuerdo propuesto debe presentarse por escrito. La objeción debe (a) indicar su nombre completo y los cuatro últimos dígitos de su número de seguro social; (b) indicar si la objeción sólo se aplica a usted, a un grupo específico de la demanda colectiva o a toda la demanda colectiva, y también indicar con especificidad los motivos de la objeción; (c) identificar el nombre y el número del caso (es decir, Xxxxxxxxxxxx x. Xxxxx Corporation dba Xxxxx Regency Sacramento, 2:18-cv-02993-TLN-DB) (d) estar firmada; y (e) tener el sello postal a no más tardar el 24 xx xxxx del 2024. Las objeciones pueden ser presentadas a la Corte mediante presentación electrónica o en persona en cualquier ubicación de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de California. Alternativamente, las objeciones pueden presentarse enviándolas por correo al Administrador del Acuerdo en la dirección que se indica en la Sección III.B. Sin importar el método escogido, las objeciones deben tener el sello postal o ser presentadas antes de la fecha límite del 24 xx xxxx del 2024. Si presenta una objeción escrita a tiempo, usted puede, pero no está obligado, a comparecer en la Audiencia de Aprobación Final, ya sea en persona o a través de su propio abogado. Si comparece a través de su propio abogado, usted es responsable de contratar y pagar a dicho abogado. Si la Corte rechaza la aprobación, no se enviarán los pagos del acuerdo y la demanda continuará.
IV. EFECTO DEL ACUERDO: DERECHOS Y RECLAMOS LIBERADOS
Si la Corte concede la aprobación final del Acuerdo, la Corte hará y dictará una sentencia consistente con los términos del Acuerdo. La sentencia, ya sea favorable o no, será vinculante para todos los Miembros de la Clase que no opten por excluirse. Después de la aprobación final, todos y cada uno de los Miembros de la Clase que no opten por excluirse del Acuerdo, junto con cada Empleado Agraviado, liberarán al Demandado y a las Partes Liberadas de los Reclamos de la Clase Liberados y de los Reclamos de PAGA Liberados descritos anteriormente. En otras palabras, si usted fue empleado como Miembro de la Clase por el Demandado en California durante el Período de la Clase, y no se excluye del Acuerdo, se considerará que ha aceptado estas liberaciones y que ha liberado los reclamos descritos anteriormente. Además, usted estará prohibido de demandar al Demandado y a las Partes Liberadas con respecto a los reclamos cubiertos por este Acuerdo. Si el Acuerdo no es aprobado por la Corte o no se convierte en definitivo por alguna otra razón, el litigio continuará.
V. AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL DEL ACUERDO
La Corte llevará a cabo una audiencia en la Sala de Audiencia 2 en el Piso 15 de la Corte para la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de California, 000 X Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, XX 00000 el 19 de septiembre del 2024, a las 2:00 p.m. para determinar si el Acuerdo debe ser finalmente aprobado como justo, razonable y adecuado. También se le pedirá a la Corte que apruebe la solicitud de los Abogados de la Clase para los honorarios y costos de los abogados, los Costos del Administrador del Acuerdo y el Pago de Mejora de la Representante de la Clase en este momento. La moción para aprobar los honorarios y costos de los abogados, los Costos del Administrador del Acuerdo y el Pago de Mejora de la Representante de la Clase se presentará a no más tardar el 9 xx xxxx del 2024, y estará disponible para su revisión en el sistema de Acceso Público a los Registros Electrónicos de la Corte (“Public Access to Court Electronic Records,” PACER, por sus siglas en inglés). La audiencia puede continuar sin previo aviso. No es necesario que usted comparezca en esta audiencia.
VI. INFORMACIÓN ADICIONAL
Este aviso resume el acuerdo propuesto. Para los términos y condiciones precisos del acuerdo, una copia de la resolución del acuerdo está disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XxxxxXxxxxxxxxxXxxxxxxxxx. Este sitio web también contendrá una copia de este aviso, la Demanda operativa, las mociones para la aprobación preliminar y final una vez presentadas, y la moción de la Demandante para los honorarios de los abogados (una vez presentada). Usted también puede ver estos registros en el sistema de Acceso Público a los Registros Electrónicos de la Corte (PACER, por sus siglas en inglés) en xxxxx://xxx.xxxx.xxxxxxxx.xxx, o visitando la oficina del Secretario de la Corte para la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de California, 000 X Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, XX 00000, entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m., de lunes a viernes, excluyendo los días festivos de la Corte.
Si usted desea información adicional sobre esta demanda y sus procedimientos, usted puede comunicarse con los Abogados de la Clase o con los Abogados del Demandado:
Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxx
Xxxxxxx & Xxxxxxxxx Law, PC
0000 Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx 000 Xxx Xxxxx, XX 00000
Teléfono: (000) 000-0000
Abogados de la Demandante
Xxxxxx X. Xxxxx II
J. Xxxxx Xxxx
Xxxxx Xxxxxxx & Xxxxx LLP 000 X. Xxxxx Xxx., Xxx. 0000 Xxx Xxxxxxx, XX 00000 Teléfono: (000) 000-0000 Abogados del Demandado