RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.- XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- -
XXX/00/000/0000
XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX.- XXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXX; A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- -
- - - VISTAS, para resolver las presentes actuaciones con número de expediente REC/16/011/2018 relativa al Recurso de Reconsideración promovido por los Ciudadanos , ex Presidente Municipal;
, ex Regidora Integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal;
, ex Tesorera Municipal; , ex Contralora Interna Municipal, todos del Ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, en contra de la Resolución Definitiva emitida en fecha veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, dentro del Expediente Administrativo Número DRFIS/093/2017, I.R./186/2016, del índice de este Órgano de Fiscalización Superior, y.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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R E S U L T A N D O:
I. Con fecha veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, dentro de las actuaciones del Expediente Administrativo Número DRFIS/093/2017, I.R./186/2016, se dictó Resolución Definitiva misma que fue debidamente notificada a los ahora recurrentes, con las formalidades xx xxx, y que en la parte resolutiva, se dictó lo siguiente:- - - - - - - -
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“…PRIMERO. Se determina a los Ciudadanos , actualmente Ex Presidente Municipal;
, actualmente Ex Regidora ambos Integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal;
, actualmente Ex Tesorera Municipal; , actualmente Ex Contralora Interna Municipal; todos del Ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, responsabilidad directa en relación con el daño patrimonial causado a la Hacienda Pública Municipal de dicho Ayuntamiento, y en consecuencia se determina una indemnización por la suma de $233,798.98 (Doscientos treinta y tres mil setecientos noventa y ocho pesos 98/100 M.N.), que es equivalente al monto de los daños causados a la Hacienda Pública Municipal durante el ejercicio dos mil dieciséis, y una sanción pecuniaria consistente en multa por la cantidad de $128,589.43 (Ciento veintiocho mil quinientos ochenta y nueve pesos 43/100 M.N.), equivalente al rango mínimo legal del cincuenta y cinco por ciento del monto de la indemnización, en términos del CONSIDERANDO CUARTO, TÍTULO. II FINCAMIENTO DE INDEMNIZACIÓN Y SANCIÓN.- - - - -
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SEGUNDO. Por otro lado, no ha lugar a fincar indemnización y sanción en contra de los ciudadanos , actualmente ex Síndico Municipal; , actualmente ex Contralora Interna Municipal y J
, actualmente ex Director de Obras Públicas Municipal; todos del Ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz, en los términos descritos en los CONSIDERANDOS TERCERO Y CUARTO de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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TERCERO. Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos de este Órgano de Fiscalización Superior, a que presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO. En virtud que las acciones en materia de las auditorías practicadas durante la revisión fueron selectivas, no se exime al Ente Fiscalizable, ni a los ciudadanos , Presidente Municipal; , Síndico y
, Regidora, ambos Integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal;
, Tesorera Municipal; Contralora Interna Municipal; , Ex Contralora Interna Municipal; , Director de Obras Públicas Municipal; todos del Ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, de la responsabilidad que pudiera surgir en el futuro con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, así como de otras que no fueron materia de revisión del ejercicio fiscal dos mil dieciséis…”
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REC/16/011/2018
II. Inconformes con esta Resolución Definitiva, los ciudadanos ex servidores públicos , ex
Presidente Municipal; , ex Regidora Integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal; , ex Tesorera Municipal; , ex Contralora Interna Municipal, todos del Ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, interpusieron el Recurso de Reconsideración, radicándose con el número REC/16/011/2018, obedeciendo la asignación del número de expediente a la fecha de interposición del Recurso defensivo, mediante escrito, formulando agravios e invocando preceptos legales con los que pretenden acreditar la razón de su dicho, al que adjuntaron anexos en vía de pruebas de descargo, habiendo ingresado, el xxxxx xx xxxxx de dos mil dieciocho, en Oficialía de Partes de este Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Con fecha xxxxx xx xxxxx de dos mil dieciocho, se dictó un Acuerdo por el que se tuvo por admitido el Recurso de Reconsideración, con fundamento en los artículos 24, 100,101, 102, 103, 105, 115, fracción XXI, 121, fracciones I, y XVIII, de la Ley 584 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 1º, 4º, 27, 28, 30, 41, 42, 45, 46, 50 fracción II, 66, 67, 68, y 69 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz, aplicado de manera supletoria; 51 fracción XIV del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior publicado en Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 470 del veinticinco de diciembre de dos mil quince y última reforma publicada en Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 310 del cuatro xx xxxxxx de dos mil diecisiete; Tercero Transitorio del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, publicado en Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 038 del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, así como en observancia del Acuerdo Delegatorio de facultades al Director General de Asuntos Jurídicos del Órgano de Fiscalización Superior, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 430 (cuatrocientos treinta), de fecha veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.- - - - - - - - - - - - - - - -
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, por conducto de su Titular, es legalmente competente para conocer del presente Recurso de Reconsideración en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción XXI, y 121 fracción XVIII y demás relativos de la Ley 584 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, aplicable al ejercicio fiscal 2016, así como los artículos 3°, 5°, 15 primer párrafo, 16 fracciones XXV y XLIV del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; y su competencia territorial, en los artículos 116, párrafo sexto de la fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 67, inciso c) de la base 5 de la fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; en relación con los artículos 3, 15 y 16 fracción XXV del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior publicado en Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 470 del veinticinco de diciembre de dos mil quince y última reforma publicada en Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 310 del cuatro xx xxxxxx de dos mil diecisiete; y Tercero Transitorio del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, publicado en Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 038 del veinticinco de enero de dos mil dieciocho, dado que se interpone en contra de una Resolución emitida por este Órgano de Fiscalización Superior, que tiene el carácter de definitiva, dentro de un procedimiento seguido en forma de Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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REC/16/011/2018
SEGUNDO. Las causales de improcedencia del Recurso de Reconsideración, son una cuestión de orden público y estudio preferente, lo aleguen o no los promoventes, y en ese tenor, se advierte que el medio de impugnación motivo de estudio, fue interpuesto en tiempo y forma; es decir, dentro del plazo xx xxxx días previsto para tal efecto en el artículo 101 párrafo tercero, y cumpliendo los requisitos que señalan los artículos 102 y 103 de la Ley 584 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, sin que se actualice alguna de las causales de improcedencia que señala el numeral 106, del ordenamiento legal citado; por lo tanto, es procedente entrar al estudio de todos y cada uno de los agravios de los promoventes.- - - - - - - - - -
TERCERO. Así las cosas, las pruebas ofrecidas por los recurrentes fueron remitidas para su estudio y análisis, contando con la opinión de Dirección de Auditoría a Municipios de este Órgano Fiscalizador, la cual emitió su opinión de conformidad con lo establecido en los numerales 104, 110 y 114 del Código de Procedimientos Administrativos, de aplicación supletoria por disposición expresa del numeral 24, de la Ley 584 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, ambos para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, y en tal virtud se procede a resolver en los siguientes términos:-
OBSERVACIÓN DE CARÁCTER FINANCIERO PRESUPUESTAL
RECURSOS FISCALES Y PARTICIPACIONES FEDERALES
Observación Número: FM-186/2016/020 DAÑ
Descripción Observación: Erogación improcedente por actividades cívicas y festividades, sin contar contrato de prestación de servicios artísticos.
Monto: $233,798.98
Se determinó que el Ente Fiscalizable efectuó la erogación que abajo se cita, por concepto de pago y finiquito de
contrato por concepto de la feria 2016, por un monto de $233,798.98. Cuenta 042193027-4 de Banco Mercantil del Norte, S.A.
CHEQUE. | FECHA | CONCEPTO | MONTO |
242 | 18/05/16 | Último pago y finiquito contrato feria | $233,798.98 |
2016 al C. J |
* La descripción de los conceptos se tomó del documento fuente. De lo anterior, se detectaron las siguientes inconsistencias:
a) Con fecha 02 de febrero de 2016, se celebró contrato de prestación de servicios con el C.
por gastos de la feria por un importe de $529,000.00; no obstante con fecha 18 xx xxxx de 2016, se realizó Addendum al contrato inicial, el cual no especifica los conceptos, causas, costos unitarios y detalle de los trabajos o servicios adicionales que justifiquen el pago adicional por
$233,798.98; además, carece de la firma del Síndico Municipal.
b) No existe evidencia del acuerdo xx Xxxxxxx en el que se expongan los motivos de ampliar el contrato inicial citado en el inciso anterior y se apruebe su pago.
REC/16/011/2018
Lo anterior incumple con lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 10, 28 y 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 36, 37 y 73 Ter. de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 272 fracción III, 325, 331, 359 fracción IV y 367 segundo párrafo del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015 para el ejercicio 2016.
En el proceso de solventación al Pliego de Observaciones, el Ente Fiscalizable presentó el Addendum al contrato original de servicios profesionales para la contratación de grupos musicales de fecha 18 xx xxxx de 2016, el cual está firmado por el Síndico Municipal, con la siguiente leyenda “Firmo en contra dejando a salvo mi responsabilidad 07 xx xxxxx de 2017”; además, presenta las siguientes inconsistencias:
a) En el apartado de antecedentes señala como objetivo del contrato un monto de $233,798.98, sin hacer referencia al monto original contratado por $529,000.00, por lo que no se tiene la certeza del monto final aprobado.
b) En el apartado de Xxxxxxxxx, fracción Primera, señala el deseo de las Partes de modificar el contrato original en su cláusula tercera, esto con el fin de que el pago se realice con recursos del ejercicio 2016; sin embargo, no describe los motivos, circunstancias, servicios adicionales, periodos a llevarse a cabo, costos individuales por servicio, que justifiquen la realización del mismo.
Además la comprobación fiscal que ampara las erogaciones realizadas por concepto de gastos de la Feria 2016, se detectó que la factura No. 412 de fecha 3 xx xxxx de 2016, se encuentra expedida a favor del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio xx Xxxxxxx, Ver., y de acuerdo al sistema de verificación de comprobantes del Sistema de Administración Tributaria se reporta como “CANCELADO”, como abajo se indica:
No. DE CHEQUE | FECHA FACTURA | PROVEEDOR | FECHA DE CANCELACIÓN | MONTO |
930 | 05/05/16 412 J | 18/05/16 | $200,000.00 |
ACLARACIÓN Y EVIDENCIA PRESENTADA:
Los Ex Servidores Públicos, Presidente Municipal, Regidora Única, Tesorera y Contralora; aclaran textualmente mediante oficio sin número de fecha 13 xx xxxxx de 2018. lo siguiente:
Con fundamento en lo señalo en los artículos 100, 101, 102 , 103 y 104 de la Ley 584 de fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, artículos 21, 22 y 24 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; nos presentamos los Ciudadanos , expresidente Municipal, ex regidora integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, ex Tesorera Municipal, ex contralora interna municipal, con domicilio
para oír y recibir notificaciones y documentos en Av. 20 de Noviembre Oriente No. 2506 Interior 1, Col. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx; para suscribir el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN para ser interpuesto en defensa de la Resolución con Número de Expediente ORFIS/093/2017,IR/186/2016 notificada con fecha
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REC/16/011/2018
28 de febrero de 2018, correspondiente al Resultado de la Fase de determinación de responsabilidad y fincamiento de indemnizaciones y sanciones a la Cuenta Pública del Ejercicio 2016 del Municipio de Tomatlan, Ver.
ANTECEDENTES
PRIMERO. Se describe la observación notificada por el Órgano de Fiscalización, dicha observación es de carácter financiero, ejercido con los recursos fiscales y participaciones federales.
Observación Número: FM-186/2016/020 DAN
Descripción Observación: Erogación improcedente por actividades cívicas y festividades, sin contar con contrato de prestación de servicios artísticos
Monto: $233,798.98
Se determinó que el Ente Fiscalizable efectuó la erogación que abajo se cita, por concepto de pago y finiquito de contrato
por concepto de la feria 2016, por un monto de $233,798.98 Cuenta 0421930274 de Banco Mercantil del Norte, SA
CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO
242 18/05/16 Último pago y finiquito contrato feria $233,798.98 2016 al C. J
De lo anterior, se detectaron las siguientes inconsistencias:
a). - Con fecha 02 de febrero de 2016, se celebró contrato de prestación de servicios con el C. J por gastos de la feria por un importe de $529,000.00, no obstante con fecha 18 xx xxxx de 2016 se realizó Adendum al contrato inicial, el cual no especifica los conceptos, causas, costos unitarios y detalle de los trabajos o servicios adicionales que justifiquen el pago adicional por $233,798.98; además carece de la firma del Síndico Municipal.
b). - No existe evidencia del acuerdo xx Xxxxxxx en el que se expongan los motivos de ampliar el contrato inicial citado en el inciso anterior y se apruebe su pago.
Lo anterior incumple con lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación, 10, 28 y 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 36, 37 y 73Ter de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 272 fracción III 325, 331, 359 fracción IV y 367 segundo párrafo del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2015 para el ejercicio 2016.
SEGUNDO. - En la fase de solventación al Pliego de Observaciones se presentó la siguiente información:
1.- Oficio sin número de fecha 10 xx xxxxx de 2016, donde solicita el alcalde a la tesorera municipal el informe de los gastos xx xxxxx 2016.
2.- Oficio número 15/06/2016-001 de fecha 16 xx xxxxx de 2016, expedido por la tesorera municipal donde se indica el importe total contratado por concepto xx xxxxx 2016.
3.- Acta xx xxxxxxx número 25/2016 con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx en su acuerdo 2-25-16 se aprueba por mayoría de votos el informe de gastos contratado.
4.- Contrato de fecha 02 de febrero del año 2016 5.- Adendum de fecha 00 xx xxxx xx 0000
0.- Xx xx xxxxxxx de fecha 18 xx xxxx de 2016, en la que se describen los conceptos contratados de manera extraordinaria y que fueron debidamente recibidos, así como el costo de cada uno de ellos y las fechas en las que fueron recibidos.
7.- Oficio número 68 de presidencia dirigido a la tesorera solicitando presupuestación.
REC/16/011/2018
8.- Evidencia contable de los pagos realizados, incluyendo su factura correspondiente:
a). - Póliza contable de Egresos 129 con cheque 544 por $50,000.00 (Primer pago de la factura 364)
b). - Póliza contable de Egresos 154 con cheque 917 por $50,000.00 (Segundo pago y finiquito de la factura 364) c). - Póliza contable de Egresos 431 con Cheque 926 por $229,000.00 (Primer pago y finiquito de la factura 405) d). - Póliza contable de Egresos 572 con Cheque 930 por $200,000.00 (Primer pago de la factura 428)
e). - Póliza contable de Egresos 502, con Cheque 242 por $233,798.98 (Segundo pago y finiquito de la factura 428) Aunado a lo anterior se presentó evidencia fotográfica de las festividades llevadas a cabo en la feria 2016.
TERCERO. - En la fase de determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones, se presentó nuevamente la siguiente información:
1.- Oficio sin número de fecha 10 xx xxxxx de 2016, donde solicita el alcalde a la tesorera municipal el informe de los gastos xx xxxxx 2016.
2.- Oficio número 15/06/2016-001 de fecha 16 xx xxxxx de 2016, expedido por la tesorera municipal donde se indica el importe total contratado por concepto xx xxxxx 2016.
3.- Acta xx xxxxxxx número 25/2016 con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx en su acuerdo 2-25-16 se aprueba por mayoría de votos el informe de gastos contratado.
4.- Contrato de fecha 02 de febrero del año 2016 5.- Adendum de fecha 00 xx xxxx xx 0000
0.- Xx xx xxxxxxx de fecha 18 xx xxxx de 2016, en la que se describen los conceptos contratados de manera extraordinaria y que fueron debidamente recibidos, así como el costo de cada uno de ellos y las fechas en las que fueron recibidos.
7.- Oficio número 68 de presidencia dirigido a la tesorera solicitando presupuestación. 8.- Evidencia contable de los pagos realizados, incluyendo su factura correspondiente:
a). Póliza contable de Egresos 129 con cheque 544 por $50,000.00 (Primer pago de la factura 364)
b). Póliza contable de Egresos 154 con cheque 917 por $50,000.00 (Segundo pago y finiquito de la factura 364) c). Póliza contable de Egresos 431 con Cheque 926 por $229,000.00 (Primer pago y finiquito de la factura 405) d). Póliza contable de Egresos 572 con Cheque 930 por $200,000.00 (Primer pago de la factura 428)
e). Póliza contable de Egresos 502, con Cheque 242 por $233,798.98 (Segundo pago y finiquito de la factura 428) Aunado a lo anterior se presentó evidencia fotográfica de las festividades llevadas a cabo en la feria 2016.
Además, se presentó la FE DE ERRATAS al adendum del Contrato de Prestación de Servicios Artísticos celebrado el día 2 de febrero de 2016, conteniendo la descripción de los conceptos pagados no considerados en el contrato inicial por un monto de $233,798.98 elaborado con fecha 18 xx xxxx de 2016.
AGRAVIOS
PRIMERO. - Se considera que las pruebas ofrecidas en descargo, resultan insuficientes para solventar el daño patrimonial originalmente determinado en cantidad de $233,798.98, (Doscientos treinta y tres mil setecientos noventa y ocho pesos 98/100 M.N.), toda vez que subsiste la falta de justificación en la suscripción del adendum, mismo que además resulta improcedente toda vez que no se subsana la irregularidad en el sentido de que no se describen los motivos, circunstancias, servicios adicionales, periodos a llevarse a cabo y costos individuales por servicio, que justifiquen la suscripción del adendum considerando además la ausencia de firma del síndico en dicho adendum, obedece a causales expuestas por dicho servidor público, y que son congruentes con las irregularidades detectadas por esta Autoridad y que se tienen por no solventadas.
PRUEBAS QUE SE OFRECEN
REC/16/011/2018
PRIMERO.- En base a los gastos efectuados durante el Ejercicio 2016 por concepto xx Xxxxx para la población del Municipio de Tomatlán, Ver., se hace constar que la erogación se encuentra debidamente comprobada y justificada de acuerdo a los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación, toda vez que fueron presentadas (en las etapas de solventación xxx Xxxxxx de Observaciones notificado y en la fase de determinación de responsabilidades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones), las facturas correspondientes que soportan el gasto generado, además de la evidencia fotográfica en la que se muestra las actividades llevadas a cabo y por las que se pagó el servicio recibido por parte del Proveedor .
Asimismo, fue presentado el Adendum al Contrato suscrito con fecha 02 de Febrero de 2016, en el que se adiciona al presupuesto original el importe extraordinario por los servicios no incluidos en el presupuesto original, los cuales fueron recibidos en su totalidad para llevar a cabo la Feria Municipal 2016.
Si bien es cierto que dicho adendum no se encuentra firmado por el C. , ex Síndico, es firmado por el Presidente Municipal, por lo que se encuentra en apego a la Ley, de acuerdo al artículo 36 Fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Además, fue presentada la Fe de erratas al Adendum de fecha 18 xx xxxx de 2016, en la que se describen los servicios prestados y recibido por parte del Proveedor , detallando el costo de cada uno de ellos.
SEGUNDO.- Es importante señalar que los gastos de la feria fueron aprobados mediante Cabildo por mayoría de votos de acuerdo al Acta xx Xxxxxxx número 25/2016 de fecha 00 xx xxxxx 0000 en donde se presentó el corte, las facturas, la evidencia y el presupuesto ejercido de la feria. Aunado a lo anterior, en base al Acta xx Xxxxxxx Número 03/2016 de fecha 05 de febrero de 2016, se aprueba la Primera Modificación del Presupuesto de Egresos del Ejercicio 2016, en el que en la partida de Actividades Cívicas y Festividades se encuentra autorizado un importe por ejercer de $1,269,988.28 dentro de las cuales se incluye el gasto correspondiente a la Feria Municipal 2016; por lo que dicho gasto fue presupuestado y autorizado por el Cabildo para ser ejercido como correspondía, esto en base al artículo 325 del Código Hacendario Municipal del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
TERCERO. - Si bien es cierto que el importe observado es por $233,798.98, (Doscientos treinta y tres mil setecientos noventa y ocho pesos 98/100 M.N.), este no corresponde a un pago individual, sino que forma parte del segundo pago finiquito de la Factura Número 428, compulsaba con el portal de SAT, misma que se encuentra vigente.
CUARTO. - Para dar veracidad a la información antes mencionada y poder cotejar que efectivamente los servicios fueron recibidos y pagados en su totalidad de acuerdo a los conceptos detallados por la Fe de Erratas al Adendum de fecha 18 xx xxxx de 2016, se envía compulsa al Proveedor J en la que se solicita dar respuesta y hacer constar de los servicios proporcionados al Municipio de Tomatlán, Ver., durante el Ejercicio 2016.
QUINTO. - Se presenta como evidencia el oficio por parte del Proveedor en donde hace constar que recibió el pago por los servicios prestados, indicando cada uno de ellos y el motivo del contrato y su adendum.
SEXTO. - CONCLUSIÓN. - Por lo antes descrito, los que suscribimos nos sentimos agraviados de manera moral, profesional y patrimonialmente, toda vez que nos es fincado un daño patrimonial de un recurso que fue comprobado y justificado, el cual no nos quedamos con dicho recurso, sino que fue pagado al Proveedor en consecuencia de los servicios prestados para la Feria 2016 del Municipio de Tomatlán, Ver.
Por lo que solicitamos en nuestra defensa que mediante el presente Recurso de Reconsideración deje SIN EFECTOS la Resolución con Número de Expediente ORFIS/093/2017JR/186/2016, notificada con fecha 28 de febrero de 2018.
Presentamos como pruebas y evidencia la siguiente información: 1.- Contrato de fecha 02 de febrero de 2016.
2.- Adendum de fecha 00 xx xxxx xx 0000.
0.- Xx xx Xxxxxxx al adendum de fecha 18 xx xxxx de 2016.
4.- Acta xx Xxxxxxx número 25/2016 con fecha 04 de julio de 2016.
REC/16/011/2018
5.- Acta xx Xxxxxxx número 03/2016 de fecha 05 de febrero de 2016, incluyendo la primera modificación del presupuesto de egresos del ejercicio 2016.
6.- Compulsa enviada al proveedor J , de fecha 00 xx xxxxx 0000 en la que se le solicita haga constar los servicios prestados al Municipio de Tomatlán, Ver., que forman parte del Contrato y del adendum firmados; así como las facturas expedidas.
7.- Oficio de contestación por parte del Proveedor en donde da fe de lo descrito.
8.- Facturas emitidas por el Proveedor a favor del Municipio de Tomatlán, Ver., que comprueban y justifican el gasto erogado.
Resolución con Número de Expediente ORFIS/093/0000.XX/000/0000, y Acta de Notificación recibida con fecha 28 de febrero de 2018.
SÉPTIMO. - Por lo antes mencionado, tenga a bien tomar como presentadas las pruebas y las evidencias mismas que hacen constar que el recurso ejercido en la feria municipal 2016, fue comprobado y justificado en su totalidad.
Presentan:
Se verificó que la documentación descrita en la aclaración, la cual se describe a continuación, certificadas por por el Lic.
, Tesorero del Ayuntamiento de Tomatlán, Ver; con fecha 9 xx xxxxx de 2018.
• Contrato de Prestación de Servicios Artísticos de fecha 02 de febrero de 2016, celebrado entre el municipio y el C. por la cantidad de $529,000.00.
• Adendum al contrato de servicios para la realización de la prestación de servicios de contratación de grupos musicales de fecha 18 xx xxxx de 2016, el cual está firmado por el Síndico, en contra, dejando a salvo su responsabilidad.
• Fe de erratas del Adendum con fecha 18 xx xxxx de 2016.
• Acta de sesión extraordinaria xx Xxxxxxx número 25/2016 de fecha 4 de julio de 2016 correspondiente a la aprobación por mayoría de votos del informe de gastos de la xxxxx xx xxxx 2016, constando que no se encuentra aprobada por el Síndico, por lo cual firma bajo protesta.
• Facturas números de folio 364, 405 y 428 por las cantidades de $100,000.00, $229,000.00 y 433,798.98
Además, presentan la siguiente documentación en copias certificadas por por el Lic. Ayuntamiento de Tomatlán, Ver; con fecha 9 xx xxxxx de 2018.
, Tesorero del
• Acta xx Xxxxxxx número 03/2016 de fecha 05 de febrero de 2016, se aprueba la Primera Modificación del Presupuesto de Egresos del Ejercicio 2016, en el que en la partida de Actividades Cívicas y Festividades se encuentra autorizado un importe por ejercer de $1,269,988.28.
• Oficio Extraordinario número CONT/21/2016 de fecha 16 de febrero de 2016, con el cual se envía al H. Congreso del Estado primera modificación presupuestal acorde con el monto de la ley de ingresos aprobada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 42 del 29 de enero de 2016.
En original:
• Escrito sin número de fecha 07 xx xxxxx de 2018, firmado por los Ex Funcionarios del Municipio, dirigido al C.
, en el cual solicitan una compulsa de los servicios contratados en fecha 2 de febrero de 2016, especificando el motivo por el cual, fue necesario, realizar un Adendum.
J
Escrito sin número de fecha 9 xx xxxxx de 2018, firmado por el C. , dirigido a los Ex Funcionarios
con el cual da contestación a la solicitud señalada en el punto anterior, en el cual detalla los servicios prestados en el primer contrato, así como los servicios complementarios que dieron origen al adendum, los cuales suman un importe de
$233,798.88.
REC/16/011/2018
Concluida la labor de revisión, valoración, cálculo y análisis de la documentación (constancias, actuaciones y alegatos), presentadas por los servidores públicos ya citados, se otorga a las documentales públicas relacionadas en los párrafos que anteceden valor probatorio que para el efecto señalan los artículos 45, 50 fracción II, 66, 67, 68, 104, 109 y 110 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, se concluye que en esta observación SE SOLVENTA, toda vez que los ex servidores públicos exhibieron Adendum al contrato de prestación de servicios artísticos de fecha 18 xx xxxx de 2016, mediante el cual se señalan modificaciones al contrato original celebrado el 2 de febrero de 2016; acta xx Xxxxxxx número 03/2016 de fecha 05 de febrero de 2016, donde se aprueba la Primera Modificación del Presupuesto de Egresos del Ejercicio 2016; acta de sesión extraordinaria xx Xxxxxxx número 25/2016 de fecha 4 de julio de 2016 correspondiente a la aprobación por mayoría de votos del informe de gastos de la xxxxx xx xxxx 2016; los cuales ya habían sido presentados por los responsables en la audiencia de Pruebas y Alegatos; agregando en el presente Recurso de Reconsideración, escrito sin número de fecha 9 xx xxxxx de 2018, firmado por el C. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, con quien se contrataron los servicios, en el cual detalla y confirma los servicios prestados que dieron origen al Adendum, estimando que con esta documental se puede tener por debidamente solventada la observación, al haber certeza en cuanto a la erogación del recurso, con independencia de las objeciones de la Sindicatura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Consecuentemente se presenta el cuadro resumen con los resultados de las observaciones de carácter Financiero Presupuestal materia de esta Resolución:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Observación | Resultado |
FM-186/2016/020 DAÑ | Solventada |
Total | $0.00 |
Por cuanto hace a los agravios vertidos en escrito de interposición del Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Definitiva de la Fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones, signado por los Ciudadanos , ex Presidente Municipal; , ex
,
Regidora Integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal; ex
Tesorera Municipal; , ex Contralora Interna Municipal; debe decirse que, una vez valorados
los agravios, junto con la documentación soporte presentada por los ex servidores públicos responsables, con estricto apego a las normas jurídicas aplicables, estas resultaron ser suficientes para solventar el presunto daño patrimonial, tal y como se aprecia en el apartado de la valoración de las pruebas que antecede.- - - - - - - - - - - - -
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CUARTO. Atendiendo a lo anterior, y con fundamento en lo que establece el artículo 110 fracción IV, de la Ley número 584 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, se modifica la Resolución de fecha veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, dictada en el expediente administrativo número DRFIS/093/2017, I.R./186/2016, en los siguientes términos:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Los recurrentes
, ex Presidente Municipal;
, ex Regidora Integrante
,
de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal; ex Tesorera Municipal;
REC/16/011/2018
, ex Contralora Interna Municipal, todos del Ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, se encontraban obligados a dar cumplimiento a las disposiciones previstas por los artículos 104, 114 y 115, fracciones V, IX, X y XI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 46 fracciones I, II, III, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; que los constreñía a cumplir con la máxima diligencia el servicio encomendado, absteniéndose de ejecutar cualquier acto o incurrir en omisión que causara la suspensión o deficiencia del servicio a su cargo, o que implicara abuso o ejercicio indebido del empleo, cargo o comisión; además de que también estaban obligados a cuidar que los recursos que conforman la hacienda pública municipal fueran debidamente aplicados a los fines a que legalmente se encontraban afectos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el caso que nos ocupa, los ex servidores públicos municipales referidos incurrieron, durante su gestión, en acciones y omisiones que se estimaron dentro de las previstas como de daño patrimonial; mismas que fueron determinadas en la Resolución Definitiva de fecha veintiuno de febrero de dos mil dieciocho; por lo que, inconformes, interpusieron el Recurso de Reconsideración, en el cual lograron solventar la observación de daño patrimonial, en los términos que se describen en la presente resolución- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109 y 110 fracción III, de la Ley número 584 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, es de Resolverse y se:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se determina que los Ciudadanos Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, ex Presidente Municipal;
, ex Regidora Integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal;
, ex Tesorera Municipal; , ex Contralora Interna Municipal; todos del Ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, no incurrieron en responsabilidad que genere daño patrimonial a la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Tomatlán Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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SEGUNDO.- En consecuencia, no ha lugar a fincar indemnización de carácter resarcitorio y sanción pecuniaria en contra de los Ciudadanos , ex Presidente Municipal; , ex Regidora
Integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal; , ex Tesorera Municipal; , ex Contralora Interna Municipal, todos del Ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- En virtud que las acciones en materia de las auditorías practicadas durante la revisión fueron selectivas, no se exime al Ente Fiscalizable, ni a los Ciudadanos , ex Presidente Municipal;
, ex Regidora Integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal;
, ex Tesorera Municipal; , ex Contralora Interna Municipal; todos del Ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, de la responsabilidad que pudiera surgir en el futuro con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, así como de otras que no fueron materia de la revisión por el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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REC/16/011/2018
CUARTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 100 y 101 de la Ley 584 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, se hace saber a los interesados que, en contra de la presente Resolución, procede el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, que puede hacerse valer dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir de que surta efectos su notificación, de conformidad, con lo dispuesto por el artículo 1°, así como los Transitorios Primero, Sexto y Décimo Segundo de la Ley número 367 Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.- - - - - - -
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QUINTO.- Notifíquese la presente Resolución a los recurrentes personalmente o por medio de su Representante Legal, o por medio de sus autorizados para oír y recibir notificaciones, por cualquiera de los medios que autoriza la ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así lo resolvió y firma el ciudadano Contador Público Certificado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, asistido por el ciudadano Maestro Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director General de Asuntos Jurídicos.- - - - - - - - - - -