PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) QUE RIGE EL CONTRATO DE UN SERVICIO DE DESARROLLO DE UN PLANIFICADOR COORDINADO DE SENSORES PARA EL SISTEMA EUSST.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) QUE RIGE EL CONTRATO DE UN SERVICIO DE DESARROLLO DE UN PLANIFICADOR COORDINADO DE SENSORES PARA EL SISTEMA EUSST.
EXPTE. 15/2020 AB (DEGIPD/DE)
DATOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
CDTI, E.P.E | ||
1.- | Número de Expediente | 15/2020 AB (DEGIPD/DE) |
2.- | Objeto del Contrato | Contratación de un servicio de desarrollo de un planificador coordinado de sensores para el sistema EUSST. |
3.- | Procedimiento | Abierto. Tramitación ordinaria Contrato sujeto a regulación armonizada. |
4.- | Observaciones | Contrato clasificado con el grado máximo de CONFIDENCIAL o equivalente, según lo previsto en las ´1RUPDV AGutHori daOdDN acional para la Protección de la InformacLyQ &ODVLILFDGDµ |
5.- | Presentación de la oferta |
INDICE
DATOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 2
I. ELEMENTOS DE LA CONTRATACIÓN 5
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 5
3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 7
6. XXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX 0
0. XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX; PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 9
8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 10
9. HABILITACION PROFESIONAL 11
II. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 12
1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 12
3. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 12
4. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 14
5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 17
7. APERTURA, CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 22
8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO. 23
10. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR Y DESISTIMIENTO. 29
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 30
12. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN PROPOSICIONES IGUALADAS 30
13. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 31
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 31
15. HABILITACION DE SEGURIDAD 31
18. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 32
19. FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN 37
20. CERTIFICACIONES 37
21. CONFIDENCIALIDAD. 38
22. PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS 39
23. REVISIONES Y AUDITORIAS 39
24. COMUNICACIONES EXTERNAS 40
25. PROTECCIÓN DE DATOS 40
26. EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 41
27. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 42
28. PAGO Y FACTURACIÓN 43
29. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES 44
30. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 45
31. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 46
32. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 46
33. JURISDICCIÓN COMPETENTE 48
34. CONSULTAS SOBRE EL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS 48
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 49
ANEXO II. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN 50
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO EMPRESARIAL 51
ANEXO IV. TRANSFERENCIA DE RESULTADOS 52
ANEXO V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE C) 54
ANEXO VI OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS SOMETIDOS A VALORACIÓN ARITMÉTICA/AUTOMÁTICA, DISTINTOS DEL PRECIO (SOBRE C) 55
ANEXO VII GARANTÍA DEFINITIVA 56
ANEXO VIII. EXTRACTO DE LAS CLÁUSULAS APLICABLES AL ADJUDICATARIO DERIVADO DEL MARCO FINANCIERO: EXTRACTO DE ARTÍCULOS APLICABLES DE LA FPA (GA 760459 ³ EUSSTFPA). 57
ANEXO IX. CLÁUSULA DE SEGURIDAD RELATIVA AL MANEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA GENERADA EN EL CONTRATO 68
ANEXO X. RELACIÓN NOMINAL DE PERSONAL Y COMPROMISO DE ESTAR EN POSESIÓN O HABER INICIADO LA TRAMITACIÓN DE LA HPS 71
I. ELEMENTOS DE LA CONTRATACIÓN.
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
1.1 Antecedentes
La Unión Europea adoptó en abril de 2014 la Decisión 541/2014/EU por la que se
establece un Marco para el Apoyo a la Vigilancia y Seguimiento (VSDFLDO ´667
(la Decisión). Dicha Decisión se desplegó a través de la constitución de un consorcio (el Consorcio) de las entidades designadas por los Estados Miembros para representarles en el campo de SST, que canalizan los fondos para la creación de una red que asegure a largo plazo la disponibilidad de los servicios de SST, y que se complementa con actividades de consolidación, estudios y mejoras las capacidades europeas SST.
El CDTI es la entidad designada para representar a España en el consorcio establecido por la Decisión.
La Comisión Europea ha solicitado al CDTI que realice las actividades de consolidación, estudios y mejoras a través de proyectos del Programa Horizonte 2020, y en particular dentro del acuerdo de subvención x Xxxxx Agreement 952852
²2-3SST2019 enmarcado a su vez dentro del Framework Partnership Agreement 760459 ³ EUSSTFPA establecido al efecto, y bajo la supervisión de la REA (Research Executive Agency de la Comisión Europea).
1.2 Objeto del contrato
El objeto del contrato es la prestación del servicio de desarrollo de una herramienta de software para la planificación coordinada y asignación de tareas a la red de sensores del sistema EUSST. El objetivo del programa SST "Space Surveillance and Tracking" de la Unión Europea (EUSST) es la creación de un consorcio europeo para el desarrollo de una arquitectura (incluyendo sensores y centros de datos) para la protección de la infraestructura espacial. El servicio de desarrollo incluye las tareas de definición de especificaciones, desarrollo de software propiamente dicho, validación y verificación, y pre-integración de la herramienta con la red de sensores internacionales contribuyendo a EUSST.
En particular, se propone el desarrollo de una herramienta capaz de procesar las peticiones de observación para provisión de los servicios EUSST, así como peticiones para mantenimiento del catálogo europeo, optimizar con esas peticiones una planificación dedicada para casa sensor de forma coordinada para toda la red
EUSST, teniendo en cuenta las restricciones contractuales, programáticas y por visibilidad, y asignar dichas planificaciones y tareas según las prioridades del consorcio y asegurando la redundancia necesaria. De este modo se pretende incrementar el valor añadido de las campañas de recogidas de datos por la red de sensores, priorizando no solo el seguimiento del mayor número posible de objetos necesarios, sino la calidad de dichas observaciones para la provisión de servicios y la mejora del catálogo. Esto permite incrementar la autonomía del sistema de EUSST y su complementariedad con otros sistemas de SST, por ejemplo, el de Estados Unidos.
El contrato no puede ser dividido en lotes por la propia naturaleza del servicio a satisfacer, consistente en el desarrollo de una herramienta única.
Para la realización de estas tareas, se requiere la habilitación que se establece en
ODV ´1RUPDV GH OD $XWRULGDG 1DFLRQDO SDUD OD
&ODVLILFDGDµ 1RUPD 16 SDUD HO WaUdDa WcoDnPLHQWR JUDGR ´1$&,21$/ &21),'(1&,$/µ R HTXLYDOHQWH
El presente pliego fija las cláusulas administrativas que han de regir la contratación del servicio de desarrollo de software descrito. Las tareas a realizar por el contratista y la forma en que ha de prestarse el servicio contratado se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT).
2. CPA Y CPV.
Los códigos de clasificación del contrato conforme al objeto del mismo son los siguientes:
- Clasificación de Productos por Actividades (CPA) correspondiente a la definición del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Reglamento nº 1209/2014:
´2WURV VHUYLFLRV FLHQWtILFRV \ WpFQL
71.12.1 Servicios técnicos de ingeniería
- Nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, contenida en el vigente Reglamento (CE) nº 213/2008:
´72000000 Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, internet y apoyoµ.
3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
Conforme establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), el CDTI tiene la condición de poder adjudicador, no Administración Pública, por lo que la preparación y la adjudicación de este contrato se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de dicha Ley.
El contrato resultante del presente procedimiento tendrá carácter privado y se regirá por las normas de derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el correspondiente de prescripciones técnicas, los documentos que conformen la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario y el documento de formalización del contrato.
En caso de discordancia entre los pliegos y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo indicado en los pliegos.
El presente contrato está sujeto a regulación armonizada. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos que se especifican de forma expresa en el artículo 44 de la LCSP.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60, ambos inclusive, de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La competencia para contratar del CDTI corresponde a su Director General, conforme a lo dispuesto en el artículo 323.2 de la LCSP.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato estará vigente desde el día siguiente a la fecha de formalización, hasta el 31 de diciembre del 2021.
La fecha de finalización del 31 de diciembre del 2021 está fijada por los compromisos financieros del acuerdo de subvención Grant Agreement, 2_3SST2018_20, GA 952852 con la Unión Europea, a no ser que se prorrogue dicho compromiso financiero, lo que implicará únicamente una extensión del plazo, sin modificación de presupuesto, a efectos de programación/calendario para finalizar los trabajos inicialmente previstos.
Se realizarán hitos de revisión con la periodicidad prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los hitos podrán ser revisados por el Responsable del Contrato, atendiendo a consideraciones técnicas, económicas, o necesidades surgidas durante el periodo de ejecución.
Prórroga del contrato
Antes de la finalización del contrato, y siempre que se la Unión Comisión Europea haya confirmado la financiación del proyecto a través del acuerdo de subvención o ´*UDQW $JUcHoHrrePspHoQndWieµnt e, el órgano de contratación podrá acordar una o varias prórrogas del contrato. La o las prórrogas serán obligatorias para el contratista y tendrán una duración máxima de 10 meses en total, sin que haya lugar a la revisión del precio de los servicios iniciales. No obstante, las obligaciones previstas en el Anexo IV continuarán en tanto que las previsiones de dicho Anexo estén vigentes.
6. LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Como norma general, el servicio se prestará en las oficinas del adjudicatario.
En caso de que sea necesario, los servicios podrán prestarse en la ubicación del S3TOC, en la Base Aérea xx Xxxxxxxx de Ardoz, Grupo Central de Mando y Control (GRUCEMAC). Debe tenerse en cuenta que el S3TOC se encuentra en el interior de un búnker con características de seguridad que impiden la entrada de móviles y otros dispositivos electrónicos, salvo aquellos expresamente autorizados por las autoridades competentes. La necesidad del acceso deberá justificarse debidamente al responsable del contrato y se gestionará con al menos una semana de antelación, también a través del responsable de contrato en CDTI.
El CDTI se reserva el derecho de que parte de los trabajos pudieran realizarse tanto en el edificio propiedad de CDTI, sito en la C/ Cid, 4 como en sus oficinas, situadas en la X/Xxxxxxx XX, xx 0 (0x xxxxxx), xx Xxxxxx.
7. DETERMINACIÓN DEL PRECIO; PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 309 de la LCSP, el precio del contrato se fija a tanto alzado y comprende todos los gastos que implique la realización del servicio objeto del mismo.
El importe del presupuesto base de licitación se ha determinado considerando el coste horario de ingeniería basado en una media de las tarifas auditadas por la Agencia Espacial Europea (ESA) para las principales empresas españolas de ingeniería en el sector espacial. Estas tarifas auditadas incluyen costes directos e indirectos. También se considera un beneficio industrial del 8% (estándar ESA). El esfuerzo estimado necesario para esta licitación es de 3960 horas-persona, o 1,5 personas por dieciocho meses.
Presupuesto base de licitación (con I.V.A.) |
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Impuestos (I.V.A.) |
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Presupuesto base de licitación (sin I.V.A.) | 369.77 ½ |
Prórroga (sin IVA) | 205,428.96 ½ |
Modificaciones (sin IVA) |
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Valor estimado (sin IVA) |
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El presupuesto base de licitación asciende a un importe máximo de a un importe máximo de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO
EUROS Y VEINTIOCHO CÉNTIMOS ), I.V .A . in clu½ido., por el periodo de duración inicial del contrato.
El valor estimado del contrato, incluyendo las eventuales modificaciones según los supuestos incluidos en el apartado II.26 de este pliego y las prórrogas, asciende a SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON
&,1&8(17$ < '26 &e17,02s6in I.V .A ., x x xxx xx e al s ig uie½nt e
desglose:
El CDTI financiará este contrato con cargo a los fondos que le atribuye el Acuerdo de Subvención GA 785257-2_0XXXX0000_20 en el periodo de vigencia del contrato.
Este presupuesto comprende la totalidad de los trabajos. No se contempla la posibilidad de revisión de precios, ni por motivos de las tareas a desarrollar ni por los plazos estipulados, ya que no se aprecia la existencia de factores susceptibles de incidir en el equilibrio financiero del contrato.
El contrato es susceptible de modificación hasta en un 20%, el máximo previsto por el artículo 204 LCSP, tanto al alza como a la baja, en las condiciones previstas en la cláusula II.26.
8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en Unión Temporal de Empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el artículo 71 de la LCSP, y que hayan acreditado su solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo requerido en este pliego.
Las empresas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto de la presente contratación y dispondrán de una organización con recursos humanos y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Podrán contratar las Uniones Temporales de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
En el supuesto de que dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad por separado, acumulándose a efecto de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma.
Asimismo, deberán aportar un documento privado en el que asuman el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que lo suscriban, la participación de cada uno en la misma, así como la designación de la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todos los firmantes frente al CDTI Este documento de compromiso deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la futura unión.
Cada licitador no podrá suscribir ninguna Unión Temporal con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La duración de la Unión Temporal coincidirá, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
9. HABILITACION PROFESIONAL
Las empresas licitadoras deberán presentar la oportuna Declaración responsable de ostentar la habilitación de seguridad adecuada y vigente que será comprobada por el CDTI siguiendo los canales habilitados a tal efecto en la normativa, de acuerdo con lo dispuesto en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. y lo recogido en el punto II.15 del presente pliego.
II. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La presente contratación se licitará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria y dado el valor estimado de la licitación, estará sujeto a regulación armonizada.
La adjudicación se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, basados en el principio de mejor relación calidad- precio.
2. PUBLICIDAD.
La convocatoria de la licitación se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), así como la adjudicación y formalización del contrato. Los licitadores podrán acceder a la PLACSP a través del Perfil de Contratante del CDTI, accesible a través de su página web (xxx.xxxx.xx) o directamente en la página de la Plataforma (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.).
3. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
x. Xxxxx:
La presentación de la proposición se realizará exclusivamente de forma electrónica, a través de la Herramienta de Preparación y Presentación Electrónica de ofertas que la aplicación de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin, en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
La empresa licitadora tendrá a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación.
La empresa licitadora deberá darse con carácter previo de alta en la PLACSP siguiendo las instrucciones que allí se indican en la Guía del Operador Económico. Dentro del menú de la página web de la PLACSP y referido al apartado de Empresas existen las Guías de Ayuda y específicamente la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para empresas destinada a la cumplimentación y presentación de la oferta de modo electrónico.
Con el fin de facilitar la presentación de la proposición, el licitador deberá acceder
XXXXXX XX XX 0/x&00 XX XXXXXXXX x0XX &XXXXXXX
cargando la documentación correspondiente a la oferta.
ii. Plazo:
La proposición se presentará dentro del plazo máximo de 35 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la oferta, junto con los pliegos que rigen la contratación y no será admitida en caso de recibirse con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado.
Dicho plazo podrá reducirse a 15 días en caso de que el contrato haya sido objeto de anuncio de información previa, en los términos del artículo 156 LCSP.
iii. Forma:
La propuesta se presentará en castellano, en formato electrónico, dentro del plazo de presentación de la oferta y estará firmada electrónicamente por la persona que represente al licitador.
La oferta será rechazada si no guarda concordancia con la documentación examinada y admitida, si excede del presupuesto base de licitación, si varía sustancialmente el modelo establecido, si comporta un error manifiesto en su importe o cuando exista reconocimiento expreso por parte del licitador de que la oferta adolece de un error o inconsistencia que la haga inviable.
Una vez remitida la documentación, la misma no podrá ser retirada antes de que se resuelva la contratación, salvo que dicha retirada sea justificada y solicitada por escrito.
La presentación de la oferta supone la aceptación incondicional de las cláusulas tanto del PCAP, como del PPT, la sumisión a la Legislación de Contratos del Sector Público y la declaración responsable del licitador de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el CDTI.
La oferta se presentará de acuerdo con lo previsto en el presente pliego, así como en el PPT.
La entidad oferente deberá proporcionar al CDTI cualquier aclaración o información adicional que este pueda requerirle durante el proceso de selección.
En relación con la documentación aportada por el licitador, este deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo del CDTI, de acuerdo con los términos dispuestos en el artículo 133 de la LCSP.
Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial.
La falsedad o inexactitud de los datos contenidos en la oferta podrá dar lugar a la desestimación de la misma o, en su caso, la resolución del contrato, así como de la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
4. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
La empresa adjudicataria deberá presentar TRES SOBRES ELECTRÓNICOS donde se incluirá la siguiente documentación:
SOBRE ELECTRÓNICO A. DOCUMENTACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA
Los licitadores deberán presentar en el sobre A la documentación que se detalla a continuación:
a) Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
Se puede acceder al formulario normalizado del DEUC de modo electrónico en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx.
b) Integración de la solvencia con medios externos. Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único
de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxx). En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate. En ausencia de indicación al respecto se marcará la declaración global de solvencia.
En todo caso se presentará una declaración de pertenencia a grupo empresarial según modelo recogido en el ANEXO III
c) En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el licitador indicará en el DEUC si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, indicando el nombre o el perfil empresarial, definidos por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
d) Declaración responsable conforme al modelo del ANEXO I. Las empresas deberán presentar firmado el ANEXO I, del presente PCAP, relativo a la declaración responsable complementaria.
e) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Relación nominal de personal y compromiso de estar en posesión o haber iniciado la tramitación de la HPS (Habilitación Personal de Seguridad) (según ANEXO X adjunto al presente pliego).
El órgano de contratación podrá solicitar al licitador que presente la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo de este.
SOBRE ELECTRÓNICO B. PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
En el sobre B se incluirá la OFERTA TÉCNICA atendiendo a lo siguiente:
La empresa ofertante deberá presentar una memoria técnica que describa de manera detallada los siguientes puntos, tal y como se indica en el PPT:
- Entendimiento de las estrategias de planificación de sensores de seguimiento y vigilancia para basura espacial, y en particular del actual modo de planificación en EUSST a nivel consorcio y en el sistema nacional.
- Metodologías de planificación coordinada propuestas, fuentes de documentación y justificación de su elección, indicando beneficios y mejoras con respecto al modelo actual.
- Propuesta de arquitectura a alto nivel de software, basado en las necesidades de usuario descritas en el PPT, con plan de desarrollo, validación y verificación del software, incluyendo un calendario con los hitos más importantes
- Deberá incluirse una lista exhaustiva de las background IPRs que el licitador tenga intención de incluir en los desarrollos.
El contenido de esta memoria servirá para puntuar la oferta en lo que se refiere a los criterios sometidos a juicio de valor.
La memoria no superará, en ningún caso las 50 páginas en formato A-4, impreso por una sola cara, en tipo letra Arial 11 puntos o similar, no teniéndose en cuenta, y por tanto no valorando, el contenido de las páginas que sobrepase la cantidad anteriormente citada.
No se dará valor alguno a cualesquiera otros documentos incluidos en el sobre, distintos de la memoria indicada.
SOBRE ELECTRÓNICO C. PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS
En el sobre C se incluirá:
1. La OFERTA ECONÓMICA, conforme al modelo que se adjunta a este pliego como ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. que deberá estar firmada
por el licitador.
La oferta económica deberá indicarse en cifras y en letra. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el CDTI estime fundamental para considerar la oferta.
Las proposiciones que se presenten superando el precio máximo de licitación serán automáticamente desestimadas.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo.
La oferta económica no podrá ser modificada por la empresa adjudicataria, por lo que, en caso de producirse fluctuaciones monetarias que incidieran en los costes del contrato, éstos correrán a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria.
2. El Sobre C incluirá igualmente la oferta relativa a los Otros criterios de valoración automática (distintos del precio) que se indican en el presente pliego. Dicha oferta se ajustará al modelo que figura en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de este pliego y deberá estar firmada por el licitador.
La introducción de la oferta económica o de cualquier documento que permita deducir o conocer su importe, o anticipar el resultado de la valoración de los otros criterios de aplicación automática dentro de los sobres A y/o B dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador que incurra en dicha circunstancia.
5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio.
No se valorará la mera réplica xxx xxxxxx o de manuales técnicos, ni la descripción de metodologías generalistas que no estén explícitamente enfocadas al objeto de la evaluación.
Pese a su importancia, los criterios sometidos a juicio de valor no serán preponderantes, como se muestra a continuación:
A. Criterios VRPHWLGRV D ´MXLFLRV GH - Memoria Técnica (umbral 27 %) | 45% |
B. Criterios de adjudicación ´DULWPpWLFRV DXW - B1 Oferta económica (25%) - B2 Otros criterios de valoración automática (30%) | 55% |
La evaluación de las proposiciones se llevará a cabo en dos fases por un equipo multidisciplinar con participación de técnicos de diferentes departamentos de CDTI. Si el CDTI lo considera necesario, podrá pedir soporte de expertos externos e independientes para realizar la evaluación.
La primera fase será la de valoración de los criterios sometidos a juicio de valor, de forma que las propuestas que no alcancen al menos 27 puntos en esta fase no accederán a la siguiente. Además, cualquier propuesta que obtenga cero puntos en alguno de los subcriterios definidos no accederá a la fase siguiente.
La segunda fase será la de valoración de los criterios aritméticos o automáticos. La puntuación final de las proposiciones que superen esta segunda fase será la suma de las obtenidas en los apartados A y B.
A. Criterios de adjudicación sometidos a ´juicio de valorµ(45%):
No se valorará la mera réplica xxx xxxxxx o de manuales técnicos, ni la descripción de metodologías generalistas que no estén explícitamente enfocadas al objeto de la evaluación.
Las propuestas recibidas se calificarán atendiendo a los siguientes criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor.
A1 Memoria Técnica (hasta 45 puntos ²umbral 27 puntos):
1. Entendimiento de las estrategias de planificación de sensores de seguimiento y vigilancia para basura espacial. (5%) Se valorará el entendimiento sobre el funcionamiento de diversas estrategias de planificación de sensores para basura espacial, en particular en el sistema EUSST, incluyendo una descripción comparativa de los algoritmos, las
tecnologías, y los métodos usados, tanto para sensores de seguimiento como, si cabe, de vigilancia.
2. Metodologías de planificación coordinada propuestas, fuentes de documentación y justificación de su elección (20%) Justificación fundamentada de la elección de las metodologías con base a la literatura especializada que presenten soluciones factibles para una mejor planificación coordinada y aplicables, adaptables un sistema integral que incluya sensores de seguimiento, y vigilancia donde proceda.
Se valorarán los parámetros y trade-offs incluidos en el análisis de los métodos propuestos, y los beneficios o mejoras con respecto al sistema actual. -
Deberá incluirse una lista exhaustiva de las background IPRs que el licitador tenga intención de incluir en los desarrollos.
3. Propuesta de arquitectura a alto nivel de software, plan de desarrollo, validación y verificación, y propuesta de calendario con los hitos más importantes (20%) Se valorará la descripción de la arquitectura a alto nivel, incluyendo las interfaces con otros elementos del sistema EUSST, y su nivel de respuesta a las todas necesidades de usuario descritas en el PPT que además deberá comprometerse a cumplir con el timeliness nominal del sistema para ser aplicable. Se valorará asimismo la viabilidad del plan de desarrollo presentado, prestando especial detalle a las fases de validación y verificación del software, y el calendario hasta la pre-integración con la red de sensores internacionales EUSST. El plan de trabajo tendrá hitos verificables para las certificaciones intermedias, previstas en el PPT
B. Criterios de adjudicación ´aritméticos/automáticosµ(55 %): B1.- Oferta económica (hasta 25 puntos)
Se otorgará el máximo número de puntos al licitador que presente la oferta económica más baja. Todas las demás ofertas serán evaluadas y puntuadas en relación a esta oferta de coste más bajo, siguiendo una proporción lineal.
Para el cálculo de la puntuación se utilizará la siguiente fórmula:
ࡼ࢛࢚Ǥࢌ ࢙ൌ ࡹࢇ࢞Ǥࡼ ࢞ ሾെሺࡼࢌെ ࡼ࢈ሻȀࡼ࢈ሿ
Puntos.of = Puntuación asignada a cada oferta Max. P = Máximo de puntos a asignar.
Pof = Precio de la oferta sin IVA
Pb= Precio más bajo de las ofertas presentadas sin IVA. La mínima puntuación en este criterio será de 0 puntos.
B2.- Otros criterios de valoración automática (hasta 30 puntos)
Criterio 1- ´([SHULHQFLD SHUVRQDO HQ WDUHDV HVWULFWD REMHWR GH OD DFWLYLGDGµ
Se asignarán 0,2 puntos por cada mes (redondeado sin decimales) de experiencia de cada persona del equipo técnico propuesto, en tareas estrictamente relacionadas con el objeto de la actividad (hasta un máximo de 30 meses por persona).
La puntuación se asignará según la siguiente fórmula y hasta un máximo de 20 puntos:
ܲݑ݊ݐൌݏ Ͳǡʹൈܯ݁ݏ ܧ݁ݔݏ݁ݎ݅݁݊௦ܿ݅ܽ
௦
Las propuestas que no alcancen al menos 10 puntos en este criterio no se considerarán.
En el caso de que para una misma persona se declare una superposición de los periodos de ejecuciones de actividades, se dividirán los meses de experiencia entre el número de actividades declaradas coincidentes en el tiempo.
Criterio 2- ´&DSDFLGDG GHO OLFLWDGRU HQ GHVDUUROOR HVSDFLDOµ
Además de por la experiencia personal, se otorgarán puntos, hasta un máximo de 10, por las siguientes capacidades demostrables del licitador:
Capacidad | Numero de herramientas de software desarrolladas | Puntuación |
Desarrollo de software con estándares ECSS | 1-6 >6 | 1 2 |
Desarrollo de software operacional en entorno espacial | 1 2-4 >4 | 1 2 3 |
Desarrollo de herramientas operacionales de planificación de sensores (Astronomía, NEO, | 1 >1 | 2 5 |
667 « |
Los criterios anteriores serán acumulativos. Así por ejemplo un licitador que acredite la tenencia de un software de planificación de sensores que sea operacional en un entorno espacial desarrollado en con los estándares ECSS, obtendría 4 puntos por el presente criterio.
El licitador deberá listar en el sobre C las herramientas, fecha de desarrollo y cliente (siempre que se trate de información no clasificada), y, si tiene intención de reutilizar parte de esas herramientas, incluir de nuevo una lista exhaustiva de las background IPRs que el licitador tenga intención de incluir en los desarrollos.
Ofertas anormalmente bajas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 149.2 b) de la LCSP y el art 85 artículo 85 del Reglamento de la ley de Contratos. Real Decreto 1098/2001, se considerará que una oferta es anormalmente baja cuando, una vez superado el umbral mínimo fijado para la memoria técnica, se de alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos o más licitadores, la que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Cuando se identifique que una oferta puede considerarse anormal o desproporcionada deberá darse audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, conforme al artículo 149 de la LCSP.
Recibidas las alegaciones, si se estimara, previo asesoramiento técnico correspondiente, que la oferta no puede ser cumplida por la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se la excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición, de acuerdo al orden en que hayan sido clasificadas.
6. MESA DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación del CDTI, constituida mediante resolución del 6 de 2018, publicada en el perfil de contratante accesible a través de su página web (xxx.xxxx.xx) o directamente
en la página de la Plataforma xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Uno de los miembros de la mesa actuará como vocal técnico de seguridad de la información clasificada como garantía de cumplimiento de la norma NS/6 de 6HJXULGDG ,QGXVWmUaLs dDeOla AGuHto ridOadDNVa ci´on1alRpUara la Protección
de la ,QIRUPDFLyQ &. ODVLILFDGDµ
7. APERTURA, CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Una vez cerrado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación procederá al análisis del certificado del registro sobre las presentaciones recibidas y a la apertura y estudio de la documentación recibida en plazo, incluida por los licitadores en el sobre A (Documentación administrativa), a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. En este supuesto, solo en el caso de que se apreciara posible falsedad, procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.2 a) de la LCSP.
La Mesa hará un pronunciamiento expreso sobre las ofertas admitidas y las rechazadas y los motivos del rechazo.
La Mesa realizará la apertura de los sobres B que contienen la documentación correspondiente a la ´Oferta sobre criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valorµ, y hará entrega del contenido de los mismos al equipo técnico encargado de su análisis y valoración. El informe que emita el equipo técnico será estudiado por la Mesa y servirá de fundamento a su decisión en cuanto a la puntuación a otorgar en esta fase.
La apertura del VREUH O&fer ta ´relativa a los criterios de adjudicación aritméticos/automáticosµs e realizará en acto público en la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación.
La Mesa de Contratación valorará las proposiciones presentadas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en este pliego y las clasificará por orden decreciente, solicitando al primer clasificado la documentación precisa para verificar que se cumplen los requisitos necesarios para ser propuesto como adjudicatario.
La propuesta de adjudicación se elevará al órgano de contratación.
Si ninguna de las ofertas presentadas resultase admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego, se propondrá al órgano de contratación que declare desierta la licitación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
En el caso de que la propuesta señalara a alguna empresa como adjudicataria de los servicios, no se creará derecho alguno en favor de dicha empresa, la cual no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado el contrato por el órgano de contratación.
El CDTI se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de los documentos aportados, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo solicitar al licitador o adjudicatario la documentación o informes complementarios que estime conveniente.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida en su caso de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA SIDO PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, si el licitador presentó el DEUC, el CDTI requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde aquel en que hubiese recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos legales para celebrar el presente contrato:
i. Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
Si el licitador es una persona jurídica española, mediante Escritura de Constitución, Estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, y modificación en su caso, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda.
Cuando sean personas jurídicas, deberán justificar que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad
que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos o reglas fundacionales, inscritos en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Fotocopia del C.I.F. de la entidad y fotocopia del D.N.I. del firmante.
Fotocopia de los poderes del firmante (debidamente inscritos en el Registro correspondiente).
Para el supuesto de empresas extranjeras:
x Si los empresarios pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado parte en el Acuerdo sobre espacio Económico Europeo distinto de España, bastará con acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumple este requisito.
x Si los empresarios no pertenecen a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Los licitadores podrán presentar, asimismo, CERTIFICADO expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), junto a una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas dicho certificado no han experimentado variación.
Estos licitadores quedan eximidos de presentar la documentación administrativa requerida que quede acreditada en el certificado.
Conforme a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, no será necesario presentar los documentos aportados anteriormente por el interesado en algún otro expediente abierto en CDTI, salvo que se haya producido alguna modificación en los mismos, en cuyo caso, deberán aportarse de nuevo.
ii. Documentación acreditativa de la solvencia económica-financiera y solvencia técnica o profesional:
Será necesario acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica y profesional para el presente contrato, excepto cuando el empresario se encuentre clasificado para el mismo tipo de contrato.
a) Acreditación de la solvencia económica y financiera.
En atención a lo señalado en el artículo 87 de la LCSP, los ofertantes que se presenten a esta licitación deberán acreditar su solvencia económica mediante la aportación de la siguiente documentación:
x El volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato (973.733,28 euros).
9 El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
Los empresarios no españoles, acreditarán su solvencia económica y financiera por medio de sus cuentas anuales o documentación equivalente, aprobadas y depositadas en el registro oficial que corresponda; en el caso de no existir esta obligación en el país de origen, se acreditará mediante una declaración del propio empresario.
A estos efectos y en caso de que el licitador se presente bajo la forma de unión temporal de empresarios, podrá ser acreditado el cumplimiento de los requisitos por cualquiera de los miembros de la UTE o de forma conjunta, acumulándose las características acreditadas por cada uno de ellos.
b) Acreditación de la solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará
mediante la presentación de los documentos exigidos en al menos uno de los apartados siguientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP:
x Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de últimos tres años, avalados por certificados de buena ejecución, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al valor del 70% de la anualidad media del contrato, es decir de una cantidad de 298.284,85½
La solvencia técnica se acreditará mediante:
Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
x Indicación del personal técnico participante en el contrato, incluyendo el CV de cada persona en el que debe acreditarse su experiencia en todos o algunos los siguientes ámbitos:
9 Desarrollo de SW según estándares ECCS.
9 Ingeniería con un alto nivel de especialización en análisis de parámetros orbitales (vectores posición, efemérides, visibilidad, ángulos de apuntamiento, tratamiento y propagación de covarianzas etc.) procedentes de diferentes fuentes (TLEs, 18 SPCS SP, etc.), con manejo de software para planificación de sensores de naturalezas diversas (radares, telescopios, estaciones láser), y cálculo de las distintas restricciones y limitaciones que afectan a dichas medidas
9 Conocimiento de los estándares de datos e información más comunes en SST, así como del tratamiento de paquetes de información tales como mensajes de datos de conjunciones (CDM) o peticiones de seguimiento (TR).
9 Uso y desarrollo avanzados de herramientas de software de optimización, fusión de datos SST, análisis estadísticos, análisis de
sensibilidad y cálculo de órbitas y covarianzas, así como de parámetros geométricos asociados.
9 Conocimientos avanzados en radares, telescopios y láseres de observación de objetos orbitales, en particular, con experiencia demostrable en planificación de dichos sensores.
9 Proyectos internacionales de ámbito espacial, en particular en SST.
La solvencia técnica en este apartado se entenderá acreditado si una vez analizados todos los CV, el equipo en su conjunto (no cada uno de sus miembros a título individual) acredita todas las experiencias definidas anteriormente.
x Declaración indicando el instrumental, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
En caso de que el contratista tenga la intención de subcontratar alguna parte del contrato, se aportará, además:
Indicación de la parte del contrato (actividades y porcentaje de subcontratación) que el contratista tiene el propósito de subcontratar. Deberá indicar claramente un esquema de responsabilidades y las tareas a subcontratar en el caso de que el ofertante identificara dicha necesidad.
iii. Acreditación de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Deberá aportarse certificación administrativa vigente expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, en lo que respecta a dichas obligaciones y a efectos de contratar con el sector público. Alternativamente, el licitador podrá autorizar a CDTI a verificar de oficio el cumplimiento de dichas obligaciones, en cuyo caso quedará eximido de aportar los correspondientes certificados.
iv. Habilitación profesional: Se aportará declaración responsable ANEXO X - RELACIÓN NOMINAL DE PERSONAL Y COMPROMISO DE ESTAR EN POSESIÓN O HABER INICIADO LA TRAMITACIÓN DE LA HPS, Documentación justificativa de que la empresa licitadora y su personal adscrito al proyecto cuentan con la correspondiente habilitación de
seguridad o documentación justificativa de haber iniciado el trámite pertinente ante Oficina Nacional de Seguridad. La posesión de la habilitación de seguridad para el personal que pueda requerir acceso al S3TOC es un requisito obligatorio para la formalización del contrato, según se detalla en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se le exigirá el pago de un importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, I.V.A. excluido, en concepto de penalidad, conforme a lo previsto en el artículo 150.2 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
9. GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que resulte primer clasificado conforme a los criterios de valoración de las ofertas establecidos en este pliego deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva del 5 por 100 (5%) del importe de adjudicación, I.V.A. excluido, a disposición del CDTI.
Dicha garantía deberá constituirse mediante aval bancario, que se depositará en el CDTI de conformidad con el modelo del ANEXO VII de este pliego.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
b) Del resarcimiento de las responsabilidades contempladas de los presentes pliegos.
c) De los gastos originados al CDTI por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
d) De los daños y perjuicios ocasionados al CDTI con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento.
e) De los daños y perjuicios ocasionados por la resolución anticipada del contrato por causas imputables al contratista.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, el procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía en que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Asimismo, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, su precio experimente variación, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y el plazo de garantía o resuelto éste sin culpa del contratista.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación que se contrata, se establece un plazo de garantía de doce meses durante el cual, si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación reclamará al contratista la subsanación de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 311.4 de la LCSP.
10. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
En los términos previstos en el art. 152 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de la formalización, podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado en caso de que se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del
procedimiento de adjudicación.
La retirada del consentimiento expreso por parte de la Comisión Europea a la financiación de las actividades objeto del contrato, en el marco del consorcio europeo EU SST, podrá dar lugar a la anulación del procedimiento de contratación por parte del CDTI, en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación del CDTI, mediante resolución motivada, adjudicará la contratación al licitador que presente la oferta con mejor relación calidad-precio, conforme a la valoración de los criterios de adjudicación establecidos en este pliego.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios establecidos en este pliego.
Contra el acuerdo de adjudicación, así como contra los actos de trámite mencionados en el artículo 44.2.b) de la LCSP, los licitadores podrán presentar el recurso especial en materia de contratación a que se refiere el citado artículo.
12. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE PROPOSICIONES IGUALADAS.
En caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se seguirán sucesivamente los siguientes criterios de preferencia para la adjudicación del contrato:
i. Tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por la empresa que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
ii. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A efectos de aplicación de estos criterios, los licitadores deberán aportar los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
13. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
Una vez adjudicado el contrato se notificará a los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante del CDTI.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo.
El CDTI y la entidad adjudicataria firmarán un contrato privado en el que se recogerán los derechos y las obligaciones de ambas partes. Hasta la formalización del contrato, el licitador seleccionado no adquirirá derecho alguno a su favor frente al CDTI.
15. HABILITACION DE SEGURIDAD.
Previa a la formalización del contrato, la empresa adjudicataria tendrá un plazo de
15 días naturales desde la notificación de la adjudicación para presentar la pertinente declaración responsable de ostentar la habilitación de seguridad adecuada y vigente que será comprobada por el CDTI siguiendo los canales habilitados a tal efecto en la normativa, en el supuesto de no haberlo hecho con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en el ANEXO X adjunto en el presente PCAP.
El contratista incluirá en todos los subcontratos derivados del contrato, que impliquen el manejo de Información Clasificada, las cláusulas de seguridad de la Información Clasificada que se especifican en el ANEXO X del presente PCAP. En particular, para la verificación del grado y vigencia de la Habilitación Personal de Seguridad (HPS) se atenderá a lo establecido en el punto 2 del mencionado ANEXO X.
En caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo conferido, se podrá entender que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16. SEGURIDAD INDUSTRIAL.
SHJ~Q OR SUHYLVWR HQA utOoriDdaVd N´ac1ioRnUal PpaDraVl a PGroHte cOciDón de la
,QIRUPDFLyQ &ODVLILFDGDµ OR TXH LPSOLFDUi HO
seguridad correspondientes recogidas en el ANEXO X.
Del mismo modo, el CDTI, en cumplimiento de la norma NS/6 de Seguridad
Industrial GH ODV ´1RUPDV GH OD $XWRULGDG 1DFLRQDO
,QIRUPDFLyQ &ODVLILFDGDµ GHVLJQDUi XQ RILFLDO
vocal técnico de seguridad de la información clasificada para velar por el cumplimiento de los aspectos concernientes a la Seguridad Industrial relativos al cumplimiento del presente contrato.
17. RESPONSABILIDAD.
El contratista asume la total responsabilidad frente al CDTI de la ejecución del contrato con arreglo estricto a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas, en su oferta y en el propio contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral que sean aplicables.
El contratista deberá disponer de los medios materiales y humanos, así como de la organización necesaria para garantizar la ejecución y correcta realización del objeto de la contratación, hasta su finalización. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios y prestaciones que realice en ejecución del contrato el equipo asignado para su ejecución, así como de las consecuencias que se deduzcan para el CDTI o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista responderá y asumirá las correspondientes indemnizaciones por los daños y perjuicios directos e indirectos causados al CDTI o a terceros, que traigan causa en una conducta negligente o culposa del contratista o se deriven del incumplimiento de las obligaciones que le incumben, a tenor de lo señalado en los documentos que tienen naturaleza contractual.
18. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas del contrato, el contratista cumplirá con las obligaciones que se derivan de la aplicación del marco de financiación regulado por el acuerdo de subvención x Xxxxx Agreement correspondientes suscrito por CDTI y la UE.
En particular, la empresa contratista queda obligada a:
X. Xxxxxxxx el contrato con la debida diligencia en las condiciones previstas en el presente PCAP y el PPT, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el CDTI, y en el lugar y tiempo necesarios para dicho cumplimiento.
B. La empresa adjudicataria dispondrá los sistemas de control y seguimiento necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato, así como para asegurar una información puntual del desarrollo de los trabajos y de las incidencias que puedan producirse.
C. La empresa adjudicataria acepta todas las responsabilidades que se deriven de las relaciones que pueda establecer con terceras personas, durante la vigencia del contrato, para desarrollar el objeto del mismo, a las que el CDTI será en todo caso ajeno.
D. Será obligación de la empresa adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a cualesquiera terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. A tal efecto, deberá tener contratado y mantener en vigor durante toda la vigencia del contrato un seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente todas las eventualidades que se pudieran derivar de la actividad que desarrolle el mismo.
E. Disponer, en el momento de la formalización del contrato, de los medios materiales, legales-reglamentarios (acreditaciones, calificaciones, licencias, permisos, seguros obligatorios, acuerdos, etc.) y humanos, así como de la organización necesaria para garantizar la ejecución y correcta realización del objeto de la contratación, hasta su finalización.
F. Mantener durante la vigencia del contrato, las condiciones técnicas y económicas de su oferta
G. Archivar y custodiar los datos e informaciones relevantes que estarán a disposición tanto de CDTI, la Comisión Europea, la Corte de Auditores de la UE o la Oficina Antifraude ante cualquier requerimiento, auditoría, inspección, visita etc. que podrá realizarse en cualquier momento desde el inicio del contrato hasta la finalización de los compromisos de CDTI con la Comisión Europea.
X. Xx empresa contratista deberá designar un responsable, Jefe de proyecto, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
1. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el
personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
2. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
3. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la correcta ejecución del estudio.
4. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
5. Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
I. Respecto al personal, la empresa adjudicataria se obliga expresamente a:
i. Realizar las tareas objeto del contrato con un equipo de trabajadores adecuado para el rendimiento óptimo y la calidad del servicio. El CDTI será en todo caso ajeno a las relaciones laborales entre la empresa adjudicataria y sus empleados, así como respecto a las responsabilidades que de tales relaciones laborales pudieran derivarse y que el adjudicatario acepta expresamente que serán de su cuenta y cargo.
ii. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando al CDTI.
Además, la empresa adjudicataria cumplirá toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo, empleo, seguridad e higiene en el trabajo y seguridad social. En todas las operaciones que se realicen en cumplimiento del contrato, el adjudicatario observará escrupulosamente la
normativa vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.
iii. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El contratista no podrá repercutir contra el CDTI ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento.
iv. Remitir una relación nominal del personal que vaya a prestar sus servicios, así como compromiso de que poseen la habilitación personal de seguridad adecuada y vigente con el nivel CONFIDENCIAL (nacional/ UE) (ANEXO X) o que se han iniciado los trámites para obtener la misma que será comprobada por el CDTI, siguiendo los canales habilitados a tal efecto en la normativa, en el supuesto de no haberlo hecho con anterioridad. Cualquier variación de los datos contenidos en la citada relación nominal deberá comunicarse, con carácter inmediato al CDTI. Si no se cumpliera este punto o algún trabajador no constara o tuviera habilitación, dicho trabajador podrá trabajar en partes no clasificadas del proyecto, reservándose el CDTI, en todo caso, el derecho de admisión de dicho trabajador. Adicionalmente, el CDTI mantendrá su derecho a hacer uso de la autorización de acceso, por el cual, el CDTI podría denegar el acceso a la instalación a algún empleado de la empresa adjudicataria, aun estando habilitado, si así lo estimara oportuno por un motivo justificado como seguridad, confianza, etc.
v. En caso de enfermedad, accidente, vacaciones o suspensión temporal del contrato del personal asignado a la ejecución del servicio contratado, la empresa adjudicataria sustituirá las ausencias de dicho personal, según las condiciones establecidas en el PPT.
vi. La empresa adjudicataria deberá conocer y aplicar la normativa vigente en la instalación.
vii. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin