Plan Anual de Contrataciones (PAC)
SEMINARIO 2019
NUEVO REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Medidas contempladas en el Decreto Supremo 344-2018 EF que modifica el reglamento de la Ley N° 30225 de la Ley de
Contrataciones del Estado
Actuaciones preparatorias
Plan Anual de Contrataciones (PAC)
El Sistema Nacional de Abastecimiento emitirá las reglas para formular el PAC.
En tanto se implemente dicho sistema, se emplean las disposiciones establecidas en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº 344-2018-EF, dentro de las cuales se incluye:
•El área usuaria programa sus requerimientos adjuntando una descripción general de lo que se va contratar.
•La oficina de presupuesto y planeamiento participa para efectuar los
ajustes al Cuadro Consolidado de Necesidades y proyecto de PAC.
Los Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos pueden difundir a través del SEACE el requerimiento con la finalidad de recibir consultas y observaciones de los proveedores del rubro que permitan su perfeccionamiento(1).
Difusión del Requerimiento (SEACE)
Absolución preliminar de consultas y observaciones (SEACE)
5 días 3 días 3 días
Formulación de consultas y observaciones
(SEACE)
Absolución presencial de consultas y observaciones
(acto público)
En este caso, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento durante el procedimiento de selección
(1) Vigésimo Segunda Disposición Complementaria Final.
Antes de formular el requerimiento, se verifica si este se encuentra definido en una ficha de homologación, en el listado de bienes y servicios comunes, o en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
Para consultoría y ejecución de obras, se incluyen obligaciones de levantamiento digital de información y tecnologías de posicionamiento espacial, tales como la georreferenciación.
Valor estimado y valor referencial
Valor estimado
En el caso de bienes y servicios distintos a consultorías de obra, el OEC tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación.
La indagación xx xxxxxxx contiene el análisis respecto de la pluralidad de marcas y postores. En caso solo exista una marca en el mercado, dicho análisis incluye pluralidad de postores.
Valor referencial
En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los nueve (9) meses.
El valor referencial puede ser público o reservado; en este último caso, el OEC emite un informe que fundamente dicha decisión, el cual se adjunta al expediente de contratación.
Sistemas de contratación
A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas (…).
No puede emplearse el sistema de contratación a suma alzada en obras de saneamiento y viales
Esquema mixto de suma alzada, tarifas y/o precios unitarios, aplicable para la contratación de servicios en general, obras y consultoría de obras.
Xxxxxxx, aplicable para las contrataciones de consultoría en general y de supervisión consultoría de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio.
Modalidades de contratación
Llave en mano: (…). Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra.
Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública.
Expediente de contratación
Cuando un procedimiento de selección sea declarado desierto, la siguiente convocatoria requiere contar con una nueva aprobación del expediente de contratación, solo cuando el informe de evaluación de las razones que motivaron la declaratoria de desierto advierta que el requerimiento corresponde ser ajustado.
Comité de selección
En la Subasta Inversa Electrónica y en la Adjudicación Simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección o un comité de selección permanente, cuando lo considere necesario
Para ejecución de obra que incluye diseño y construcción, se designa un comité conformado por cinco (05) miembros:
• 01 miembro del OEC
• 01 miembro del área usuaria
• 03 expertos independientes con conocimiento especializado en elaboración de expedientes técnicos de la especialidad de la obra a contratar*.
(*) Los expertos pueden ser servidores de la Entidad.
Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes:
a) Capacidad legal: aquella documentación que acredite la representación y habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación.
b) Capacidad técnica y profesional: aquella relacionada al equipamiento estratégico, infraestructura estratégica, así como la experiencia del personal clave requerido. (…)
c) Experiencia del postor en la especialidad.
d) Solvencia económica: aplicable para licitaciones públicas convocadas para contratar la ejecución de obras.
Tratándose de obras y consultoría de obras, la capacidad técnica y profesional es
verificada por el OEC para la suscripción del contrato.
En el caso de las personas jurídicas que surjan como consecuencia de una reorganización societaria no pueden acreditar la experiencia de las personas sancionadas que absorben.
En el caso de consorcios, (…), el área usuaria puede establecer: i) un número máximo de consorciados en función a la naturaleza de la prestación, ii) un porcentaje mínimo de participación de cada consorciado, y/o iii) que el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia cumpla con un determinado porcentaje de participación.
En el caso de consultoría en general o consultoría de obra, además del precio, se establece al menos uno de los siguientes factores de evaluación.
✓ Experiencia del postor en la especialidad;
✓ La metodología propuesta;
✓ Conocimiento del proyecto e identificación de facilidades, dificultades y propuestas de solución;
✓ Aquellos relacionados con la sostenibilidad ambiental o social; y,
✓ Otros que se prevean en las bases estándar que aprueba el OSCE.
En el caso de consultoría en general, puede incluirse como factor de evaluación las calificaciones y/o experiencia del personal clave con formación, conocimiento, competencia y/o experiencia similar al campo o especialidad que se propone.
Los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas. El contenido mínimo es el siguiente:
a) Acreditación de la representación de quien suscribe la oferta.
b) Declaración jurada declarando que: (…)
(…)
iii) Su información registrada en el RNP se encuentra actualizada;
v) Participa del proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conoce las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas;
d) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, de ser el caso. Tratándose de obras y consultorías, tratándose de consultorías en general.
(…)
f) El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, (…); así como, el monto de la oferta de la prestación accesoria, cuando corresponda. Tratándose de compras corporativas, el postor formula su oferta considerando el monto por cada Entidad participante.
Procedimientos de selección
CONVOCATORIA
REGISTRO DE PARTICIPANTES
FORMULACIÓN CONSULTAS Y OBSERVACIONES
Min. 22 días
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
EVALUACIÓN DE OFERTAS
Min. 7 días
Max. 5 días
Elevación al OSCE
Solicitud: 3 días
Pron: 12 días
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
A través del SEACE
CALIFICACIÓN DE OFERTAS
DEL 1ER Y 2DO LUGAR
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
CONVOCATORIA
REGISTRO DE PARTICIPANTES
FORMULACIÓN CONSULTAS Y OBSERVACIONES
Min. 22 días
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Min. 7 días
Max. 5 días
Elevación al OSCE
Solicitud: 3 días
Pron: 12 días
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
A través del SEACE
EVALUACIÓN DE OFERTAS
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Consultas, observaciones e integración de bases
Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego.
En caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos de nulidad, corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de este acto.
Los cuestionamientos al pliego de absolución, así como, a las bases integradas pueden ser elevados al OSCE a través del SEACE, en el plazo de 3 días hábiles siguientes de su notificación, efectuándose de manera previa el pago correspondiente.
Dentro de los 3 días hábiles de vencido el plazo para solicitar la elevación, y siempre que ésta se haya producido, la Entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente
El pronunciamiento que emite el OSCE incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto trascendente de las bases y realiza la integración definitiva. El plazo para la emisión del pronunciamiento, se contabiliza desde el registro de los referidos documentos.
Presentación de ofertas y notificación del otorgamiento de la buena pro
Se dispone que la presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del SEACE. Dicha disposición se implementa de manera progresiva(1).
Asimismo, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE.
(*) Sexta Disposición Complementaria Transitoria, la implementación de licitaciones públicas y concursos públicos electrónicos se realiza de forma progresiva, de acuerdo a lo establecido por el OSCE mediante comunicado. En tanto no se implemente lo dispuesto, la presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, según corresponda, se realiza en acto público.
Idioma de la documentación
Cuando los documentos de la oferta no figuren en idioma español, se presenta acompañados de traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado la respectiva traducción por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado.
Subsanación de ofertas
Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales:
a) La omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas,
distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica;
b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o foliatura del postor o su representante;
c) La legalización notarial de alguna firma. Cuando el contenido del documento con la firma legalizada que se presente coincide con el contenido del documento sin legalización que obra en la oferta;
d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, en tanto se haya
presentado el documento objeto de traducción;
e) Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por Entidades públicas;
f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia de acreditación existiera al momento de la presentación de la oferta;
g) Los errores u omisiones contenidos en documentos emitidos por Entidad pública o un privado ejerciendo función pública;
h) La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública o un
privado ejerciendo función pública.
Son subsanables los supuestos previstos en los literales g) y h) siempre que tales documentos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga.
Subsanación de ofertas
La falta de firma en la oferta económica no es subsanable.
Se dispone que la presentación de subsanaciones se realiza a través del SEACE. Dicha disposición se implementa de manera progresiva(1).
(1) Séptima Disposición Complementaria Transitoria, el OSCE desarrolla la funcionalidad para la subsanación electrónica y hace de conocimiento a los usuarios, a través de un comunicado, el momento en que su utilización es obligatoria. En tanto no se implemente lo dispuesto, la subsanación de ofertas se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad
Declaración de desierto
Se establece que el informe que justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del procedimiento sea registrado en el SEACE.
Si una Subasta Inversa Electrónica es declarada desierta por segunda vez, la siguiente convocatoria se realiza bajo el mismo procedimiento, salvo que la Entidad como resultado del análisis efectuado en el informe de declaratoria de desierto determine su convocatoria a través de Adjudicación Simplificada.
Bienes, servicios y consultoría en general
Cuando se solicite al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, la Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente.
Ejecución y consultoría de obras
Se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) y
que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%).
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Formula que se aplica para la propuesta económica en consultorías y el precio ofertado en el caso de bienes, servicios y obras
Se le otorga el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y se otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:
Donde:
I = Oferta
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i
Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio
Pi = Om x PMP
Oi
(*) Se deja sin efecto las formulas para consultoría y ejecución de obras previstas en el Decreto
Supremo N° 056-2017-EF.
Evaluación y calificación para bienes, servicios y obras
Documentos de admisión
(todos los postores)
• Admitida
• No admitida
Factores de evaluación
(solo postores admitidos)
• Evaluación sobre 100 puntos
Requisitos de calificación (Solo al postor que ocupa el 1° y 2° lugar de la evaluación)
• Calificada
• Descalificada
Admisión Evaluación Calificación Buena pro
Se verifica los documentos de admisión y si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las EETT o TdR.
Para obras, se declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial.
Se evalúa las ofertas aplicando los factores de evaluación, con el objeto de determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación.
Se califica a los postores que obtuvieron el 1° y 2° lugar, si alguno de estos no cumple, se califica a los postores admitidos, según el orden de prelación, hasta identificar 2 postores que cumplan con los requisitos; salvo que solo se pueda identificar 1 que cumpla.
Para obras, se identifican 4 postores que cumplan con los requisitos de calificación.
Previamente, se revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas (art 68°del RLCE).
De rechazarse alguna de las ofertas, se revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación.
Evaluación y calificación para consultorías
Documentos de admisión
(todos los postores)
• Admitida
• No admitida
Requisitos de calificación
(Solo postores admitidos)
• Calificada
• Descalificada
Factores de evaluación y oferta económica
(solo postores calificados)
• Evaluación técnica 100 puntos
• Evaluación económica 100 puntos
Admisión Calificación Evaluación Buena pro
Se verifica los documentos de admisión y si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de los TdR.
Se determina si las ofertas técnicas cumplen los requisitos de calificación.
Se evalúa la oferta técnica aplicando factores de evaluación.
Se evalúa las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje mínimo. En el caso de consultorías de obras, rechaza las ofertas que exceden los limites del valor referencial.
Luego, se determina el puntaje total de
la oferta técnica y económica.
Previamente, se revisa las ofertas económicas, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas (art 68° del RLCE).
Concurso de proyectos arquitectónicos
Se utiliza para la contratación de consultorías de obra para la elaboración de expediente técnico de obras urbanas, edificaciones y afines, mediante el cual se evalúa la propuesta arquitectónica. Se designa un comité de selección.
Para la evaluación de la propuesta arquitectónica se designa o contrata a un jurado independiente compuesto por tres (3) arquitectos de reconocida trayectoria y experiencia profesional.
Concurso de proyectos arquitectónicos
Para el Concurso de Proyectos Arquitectónicos rige lo dispuesto en los artículos 79 al 84 (referido a la contratación de consultorías), debiendo observarse además lo siguiente:
✓ La evaluación técnica comprende la asignación de puntaje por el factor
“Propuesta arquitectónica”.
✓ El comité de selección asigna puntaje a dicho factor con base a la decisión vinculante xxx xxxxxx independiente, la cual consta en el respectivo informe que se publica en el SEACE conjuntamente con las actas de evaluación de ofertas.
✓ La asignación de puntaje del factor “Propuesta arquitectónica” no es apelable.
Contrataciones Directas
Emergencia
• Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales.
Desabastecimiento
• Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se justifica en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa.
Adquisición o arrendamiento
• Se entiende por acondicionamiento la prestación destinada a habilitar un espacio físico que tenga lo siguiente:
1. Adecuación de las dimensiones y disposición de sus espacios.
2. Dotación de las instalaciones y equipamiento.
Contrataciones Directas
Condiciones Generales
Las actuaciones preparatorias y contratos cumplen con previsto en la Ley y el Reglamento, salvo lo indicado en el artículo 141, donde la entidad, en atención a su necesidad, define el plazo que le permita suscribir el contrato.
Tratándose de la Contratación Directa para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, (…), no corresponde realizar una indagación xxx xxxxxxx.
Cuando no llegue a concretarse la elección al proveedor o suscripción del contrato, se deja sin efecto automáticamente la adjudicación efectuada, debiendo la Entidad continuar con las acciones que correspondan.
No requieren de la modificación del PAC de las Entidades participantes
Obligación de contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados
Compra
Corporativa
Se adjudica parcialmente la buena pro cuando la oferta ganadora supere el valor estimado y alguna de las Entidades participantes no haya obtenido la certificación presupuestal suficiente
Entidad encargada
La Entidad encargada tiene a su cargo las siguientes tareas, según corresponda:
a) Recibir los requerimientos.
b) Consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general
c) Determinar el valor estimado.
d) Elaborar y aprobar el expediente de contratación.
e) Designar al o a los comités de selección.
f) Aprobar los documentos del procedimiento de selección.
g) Resolver los recursos de apelación.
h) Designar un comité técnico especializado.
Comité de Selección
En la compra corporativa, el comité de selección además es
responsable de:
a) Elaborar las bases, en estas se distingue claramente el requerimiento de cada Entidad participante del convenio, para los efectos de la suscripción y ejecución del contrato respectivo.
b) Una vez que quede consentido la buena pro, elevar el expediente al Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa para su remisión a las Entidades participantes.
Compras Corporativas Facultativas
El OSCE aprueba mediante directiva el formato estándar de convenio, el cual es de uso obligatorio para las Entidades participantes.
El convenio permite la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando ésta se efectúe antes de la convocatoria aprobación del Expediente de Contratación.
Compras Corporativas Facultativas
Suscrito el convenio, la Entidad no puede desistirse de participar en la compra corporativa, salvo que se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Recorte presupuestal correspondiente al objeto materia de contratación;
b) Desaparezca la necesidad, debidamente acreditada;
c) Cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente;
d) Caso fortuito o fuerza mayor.
Encargo a Organismos Internacionales
Las Entidades pueden encargar las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección a organismos internacionales debidamente acreditados, debiendo considerar además lo siguiente:
• En el caso de bienes, estos responden a tecnología de última generación y/o encontrarse vinculados a innovación y/o uso científico.
• Tratándose de servicios: i) aquellos de carácter científico o vinculado a innovación
o ii) actividades de investigación para diseñar u obtener soluciones técnicas.
• Para el caso de obras, a aquellas cuyos montos superen los veinte millones de
Soles (S/ 20 000 000,00).
Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
Toda contratación que las entidades realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Xxxxx lleva un expediente de contratación aprobado.
Las controversias que surjan de la gestión de operatividad tales como la inclusión y exclusión de fichas-producto, inclusión y exclusión de ofertas, e inclusión y exclusión de proveedores de un Catálogo Electrónico, son resueltas por PERÚ COMPRAS.
El contrato se perfecciona con la aceptación de la orden de compra y/o servicio, emitida en el aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, y/u otros documentos que PERÚ COMPRAS determine.
Recurso de Apelación
Se dispone que se declara improcedente el recurso, entre otros, cuando no se haya cuestionado la no admisión o descalificación de su oferta y no se haya revertido su condición de no admitido o descalificado.
Se dispone que en ningún caso la garantía es mayor a trescientas (300) UIT vigentes
al interponerse el recurso.
Ejecución contractual
Requisitos para el Perfeccionamiento del Contrato
(…)
e) Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de obras.
Plazo y Procedimiento para Perfeccionar el Contrato
8 días hábiles para la entrega de documentos, luego del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme
2 días hábiles siguientes para suscribir el contrato o entrega de orden de compra/servicio o para otorgar plazo adicional para subsanar requisitos
Plazo de subsanación no mayor de 4 días hábiles desde el día siguiente de notificado el postor.
Vigencia de Contrato
Bienes y servicios
• Conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago.
• Hasta que se ejecuta la última prestación a cargo del contratista cuando existan prestaciones posteriores al pago.
Ejecución y consultoría de obra
• Consentimiento de la liquidación y se
efectúe el pago correspondiente.
Responsabilidad de la Entidad
La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras, salvo que en los documentos del procedimiento de selección se estipule que la tramitación de éstas se encuentra a cargo del contratista.
Garantías de fiel cumplimiento
Realizada la liquidación final y de existir una controversia sobre el saldo a favor de la Entidad menor al monto de la garantía de fiel cumplimiento, esta se devuelve, siempre que el contratista entregue una garantía por una suma equivalente al monto que la Entidad determinó en su liquidación. La última garantía se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
En caso de servicios que consideren una comisión de éxito, el monto de la garantía de fiel cumplimiento se constituye únicamente sobre la base del honorario fijo.
En caso de adicionales corresponde que el contratista aumente de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional.
(*) La carta fianza y/o póliza de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deben contar con clasificación de riesgo B o superior.
Modificaciones al Contrato
Se dispone que la modificación deriva de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato a la presentación de ofertas que no son imputables a las partes.
Se requiere del informe del área de presupuesto con la certificación correspondiente y la aprobación por resolución del Titular de Entidad, en caso la modificación implique la variación el incremento del precio.
Adicionalmente a los supuestos de modificación del contrato establecidos en el artículo 34 de la Ley, este puede ser modificado cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, siempre que satisfagan la necesidad de la Entidad. Tales modificaciones no varían las condiciones que motivaron la selección del contratista.
La suscripción de la adenda se registra en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE.
Penalidades
En caso no sea posible cuantificar el monto de la prestación materia de retraso, la Entidad puede establecer en los documentos del procedimiento de selección la penalidad a aplicarse.
Se dispone que el retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado.
Recepción y Conformidad
Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad puede otorgar al contratista periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar brindado en la primera comunicación.
Ejecución de obras públicas
Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra
Adicionalmente a lo previsto en el artículo 139 el postor ganador cumple los
requisitos previstos en el artículo 175, entre ellos:
(..)
e) Entregar los análisis de costos unitarios de las partidas y detalle de gastos generales que da origen a la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de precios unitarios.
f) Entregar el desagregado por partidas que da origen a su propuesta, en el caso de
obras sujetas al sistema de suma alzada.
(*) Para los requisitos b), c) y d) se presenta una memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para su elaboración.
Inicio del plazo de ejecución de obra
Puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores siempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor.
Estos pueden mantenerse en tanto el monto de la valorización acumulada de la obra no supere el límite establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Cuando las bases establezcan la obligación de constituir un fideicomiso para la entrega de los adelantos, esta no es una condición para el inicio del plazo de ejecución de obra.
Revisión del Expediente Técnico de Obra
Luego del inicio de obra, el contratista presenta al supervisor o inspector de obra un informe técnico de revisión del expediente técnico de obra, que incluya las posibles prestaciones adicionales, riesgos del proyecto, consultas, entre otros.
El supervisor o inspector eleva el informe técnico de revisión del expediente técnico de obra a la Entidad, con copia al contratista, adjuntando su evaluación, pronunciamiento y verificaciones propias realizadas como supervisión o inspección.
Fideicomiso de adelanto de obra
Se incorpora la posibilidad de incluir en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra (> = S/ 5’ 000 000,00).
Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado
• Está obligado de iniciar y ejecutar el contrato con el plantel profesional clave que acreditó en el perfeccionamiento del contrato.
Contratista
• Debe permanecer como mínimo 60 días calendario desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato.
Personal
• Acarrea aplicación de una penalidad no menor a 0.5 UIT ni mayor 1 UIT por cada día de ausencia del personal en la obra. Salvo por: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente e iii) inhabilitación para ejercer la profesión.
Ausencia del personal
Excepcionalmente puede ser sustituido, en cuyo caso el perfil del reemplazante no debe afectar las condiciones que motivaron la selección del contratista.
Cuaderno de Obra
Se precisa que la entrega del cuaderno de obra a la Entidad, se realiza en el acto recepción de obra o en el acto de constatación física de la obra, de corresponder.
El OSCE mediante directiva desarrolla progresivamente
el Cuaderno de Obra digital(1).
(1) Decimotercera Disposición Complementaria Final
Obras bajo el sistema suma alzada
Para las valorizaciones, cálculo de mayores gastos generales variables y mayores costos directos efecto de ampliación de plazo y liquidación, se considera el desagregado de partidas que dio origen a la propuesta y que fuera presentados al momento de ofertar.
Ampliación de plazo (Obras)
Causales:
(…)
Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios.
Procedimiento de la ampliación de plazo en obras
Residente
Anota inicio y fin del hecho que genera ampliación de plazo o el inicio y final de la causal de los mayores metrados en contratos a Precio Unitarios.
Contratista
Dentro de los 15 días hábiles de concluida la circunstancia invocada, solicita la ampliación de plazo, con copia a la Entidad.
Entidad
Resuelve y notifica su decisión en un plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente de recibido el informe o vencido el plazo para emitirlo.
Supervisor / inspector
En un plazo no mayor de 5 días hábiles emite informe con opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista.
Si dentro de los 20 días hábiles de presentada la solicitud, la Entidad no se pronuncia se considera aprobado la ampliación.
Actualización del Programa de Ejecución de Obra (CPM)
Cuando el Programa de Ejecución de Obra vigente no refleje adecuadamente el avance real del progreso de la obra el contratista hace una actualización de:
•Programa de Ejecución de Obra (CPM)
•Calendarios de avance de obra valorizado (CAOV)
• Calendarios de adquisición de materiales (CAMI)
• Calendarios de utilización de equipos (CUE)
Actualización del Programa de Ejecución de Obra
Contratista
Contratista
• Solicita actualización del CPM, CAOV,
• En un plazo
CAMI y CUE
máximo de 7 días
hace
una
actualización del
Supervisor o inspector
CPM,
CAOV,
• Xxxxxx y en un plazo max. de 7 días manifiesta su aprobación u observaciones a la actualización.
Supervisor o inspector
• Emite
CPM,
• En
un
plazo
CAOV,
CAMI y
máximo de 7 días levanta observaciones, en caso hubiera.
CUE actualizado
y
constituyen
documentos
vigentes
CAMI y CUE
Supervisor o inspector
Si el supervisor o inspector no se manifieste en los plazos previsto se da por aprobado el CPM, CAOV, CAMI y CUE.
El expediente técnico del adicional es elaborado por el contratista.
De existir partidas cuyos precios unitarios no están previstos en el presupuesto, el acuerdo de precios se realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, y es remitido a la Entidad para su aprobación como parte del presupuesto del adicional.
La aprobación debe contar con el informe de viabilidad presupuestal y la opinión favorable
sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el contratista.
Si la elaboración del expediente técnico del adicional requiere ensayos especializados de alta complejidad y/o la participación de algún especialista que no esté en la relación del personal clave, corresponde incluir su costo en los gastos generales del adicional.
Cuando en los contratos suscritos bajo el sistema de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, estos son autorizados por el supervisor o inspector de obra a través de su anotación en el cuaderno de obra, y comunicados a la Entidad, previa a su ejecución.
El contratista mediante anotación en cuaderno de obra solicita la ejecución de mayores metrados. El supervisor autoriza su ejecución siempre que no se supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista está obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía en un plazo máximo de 8 días hábiles de ordenada la prestación adicional.
Resolución del contrato de obras
Cuando la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, esta reconoce al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar.
En caso no se haya iniciado la ejecución de la obra, no resulta aplicable la disposición señalado en el párrafo anterior, debiendo la Entidad reconocer los daños efectivamente irrogados.
Se ha precisado que, en un plazo no mayor 5 días posteriores a la anotación de culminación de obra, el inspector o supervisor debe corroborar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y calidad, de encontrarlo conforme anota en el cuaderno de obra y emite el certificado de conformidad técnica.
De no constatar la culminación de la obra anota en el cuaderno de obra dicha circunstancia y comunica a la Entidad.
Para el inicio del acto de recepción de obra, el residente de obra entrega al comité de recepción el cuaderno de obra, el cual es devuelto a la finalización del acto al residente con la anotación pertinente del supervisor, de ser el caso.
Se ha precisado que, si el comité de recepción de obra como consecuencia de verificar el funcionamiento u operatividad de la infraestructura culminada y las instalaciones y equipos, advierte que la obra no se encuentra culminada, dispone que el inspector o supervisor anote en el cuaderno de obra tal hecho, a efectos que el contratista culmine la obra, aplicándole penalidad por retraso, y respecto al supervisor se le aplica una penalidad no menor a 1% ni mayor a 5% al monto del contrato de supervisión.
Liquidación del contrato de obra
Se ha precisado que el supervisor o inspector elabora y presenta a la Entidad sus propios cálculos de liquidación, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias, dentro de un plazo de 60 días o 1/10 del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor.
En caso el contratista no presente la liquidación en el plazo previsto, la Entidad ordena al supervisor o inspector la elaboración de la liquidación debidamente sustentada en el mismo plazo previsto, siendo los gastos a cargo del contratista.
Ejecución de obra que incluye diseño y
construcción
Ejecución de obra que incluye diseño y construcción
Consiste en la contratación del diseño y construcción de una obra a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente técnico o concurso oferta, según corresponda, siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública y que por su naturaleza utilice el sistema de suma alzada.
Prevista para Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos Empresas bajo el ámbito de
FONAFE
Su expediente de contratación incluye:
1. Los requisitos o los términos de referencia indican, entre otros aspectos, si el consultor encargado del diseño puede ser un consorciado o un subcontratista especializado.
2. Estudio básico de ingeniería, cuando corresponda.
3. La asignación de riesgos.
4. El estudio de preinversión que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al SNPMyGI, en lo que corresponda.
Diseño y construcción con
estudio básico de ingeniería
Diseño y Construcción
Se puede implementar en los siguientes casos
Esta modalidad solo puede aplicarse en procedimientos que tengan por objeto contratar la ejecución de obras bajo la modalidad llave en mano que incluye expediente técnico de obra y concurso oferta.
Mediante esta modalidad, el postor oferta la elaboración del expediente técnico, la ejecución de la obra y, de ser el caso, el equipamiento y la puesta en funcionamiento, a partir del estudio básico de ingeniería brindado por la Entidad.
Medios de Solución de Controversias de la
ejecución contractual
Arbitraje
En caso de duda o falta de acuerdo, el arbitraje es resuelto por árbitro único
Árbitro único o tribunal arbitral conformado por 3 árbitros, según las partes.
Es resuelto por
Para la designación residual del presidente del Tribunal o del árbitro único en un arbitraje institucional, el árbitro debe estar inscrito en el RNA-OSCE.
Cuando el monto contractual original
sea ≤ S/ 5 000 000,00
Bienes , Servicios y consultoría en general
Solo puede ser Ad Hoc
En el arbitraje ad hoc los gastos arbitrales no pueden exceder lo establecido en la tabla de gastos aprobados por el OSCE, no pudiéndose pactar en contrario.
Para la designación residual del presidente del Tribunal Arbitral o del árbitro único en un
arbitraje institucional, el árbitro a designarse debe estar inscrito en el RNA-OSCE.
El OSCE se encuentra facultado para encargar a otras instituciones públicas, mediante convenio y de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente, la organización y administración del régimen institucional de arbitraje subsidiario a su cargo. Dichos arbitrajes están a cargo de un Árbitro Único de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del SNA-OSCE.
El OSCE aprueba mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que resulta aplicable a los arbitrajes que organice y administre conforme a su reglamento.
El Registro Nacional de Árbitros (RNA -OSCE) es el listado de profesionales que pueden desempeñarse como árbitros cuando una Entidad los designe en arbitrajes institucionales o ad hoc, y para efectos de designaciones residuales. Dicho registro es administrado por el OSCE y su información es publicada en su portal institucional
Mediante Directiva se regula la incorporación, permanencia, derechos, obligaciones, suspensión y exclusión de los profesionales al RNA-OSCE, así como su evaluación y ratificación periódica
Junta de Resolución de Disputas
En contratos de obra cuyos montos de obra sean iguales o superiores a S/ 5 000 000, las partes podrán pactar incorporar una clausula similar
Se ha previsto la obligación de incluir en el contrato una cláusula que establezca la obligación de recurrir a la Junta de Resolución de Disputas cuando se trate de obras cuyos montos sean iguales o superiores a S/. 20 000 000,00 (*)
(*) Esta disposición es aplicable para los procedimientos de selección convocados a partir del año 2020 (Decimonovena DCF)
Muchas gracias por su atención