TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA PARA EL CONDADO DE LOS ANGELES
TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA PARA EL CONDADO DE LOS XXXXXXX
Xxxxxxx x. Xxxxxxxx X. Xxxxxx, et al., Caso N.º 18STCV07828
Si usted fue arrendatario en las propiedades de los Demandados en el Estado de California en cualquier momento entre el 10 de diciembre de 2014 y el 16 xx xxxx de 2022 y pagó uno o más recargos por xxxx en el pago del alquiler, este Acuerdo de demanda colectiva pudiera afectar sus derechos.
Un tribunal autorizó enviar este Xxxxx de la demanda colectiva. Este no es un ofrecimiento de servicios de parte de un abogado.
• Se ha llegado a un Acuerdo con Xxxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxxxx X. Xxxxxx conocido comercialmente como
G.H. Xxxxxx Associates y GHP Management Corporation (en conjunto, “los Demandados”) en una demanda colectiva en la que se alega que los Demandados tienen una política y práctica de cobro de recargos por xxxx en el pago del alquiler de $75 por pagos recibidos con tres o más días de retraso, lo cual es una infracción a la ley de California. Los Demandados niegan estos alegatos, y el tribunal no ha emitido un fallo a favor del Demandante ni de los Demandados. En cambio, las partes llegaron a un Acuerdo para conciliar la demanda, con el fin de evitar el riesgo, la demora y los gastos relacionados con la continuación del litigio.
• El Acuerdo tendrá como resultado la creación de un Fondo del acuerdo por un monto de $1,750,000 en beneficio de los Miembros de la demanda colectiva. Luego de hacer las deducciones pertinentes para los gastos por la administración del acuerdo, cualesquiera pagos por servicio autorizados por el tribunal para el Representante de la demanda colectiva y los gastos y honorarios para los abogados aprobados por el tribunal, el monto neto restante del Fondo del acuerdo de la demanda colectiva se utilizará para llevar a cabo pagos para los Miembros de la demanda colectiva (conocidos como las “Participaciones del fondo del acuerdo”).
• Usted es un “Miembro de la demanda” y es elegible para una compensación proveniente del Fondo de la demanda si cae en la siguiente definición:
Todos los arrendatarios en las propiedades de los Demandados en el Estado de California entre el 10 de diciembre de 2014 y el 16 xx xxxx de 2022 que figuren como firmantes en un contrato de alquiler en ese período de tiempo, a quienes se les haya cobrado uno o más recargos por xxxx como resultado de un retraso en los pagos de su alquiler.
Esta es la definición para los Miembros de la demanda que el tribunal utilizará para determinar su elegibilidad. Las propiedades de los Demandados incluyen las siguientes ubicaciones en California: The Broadway Palace ("North" y "South"), Los Angeles, CA; Canyon County Villas, Santa Clarita, CA; Colony Townhomes, Santa Clarita, CA; The DaVinci, Los Angeles, CA; Diamond Park, Santa Clarita, CA; The Xxxxxxx, Los Angeles, CA; The Medici, Los Angeles, CA; The Xxxxxx (I, II, III), Los Angeles, CA; Park Sierra, Santa Clarita, CA; Pasadena Park Place, Los Angeles, CA; Paseos Ontario, Ontario, CA; The Paseos at Xxxxxxxxx North, Montclair, CA; The Xxxxx (I y II), Los Angeles, CA; Riverpark, Santa Clarita, CA; River Ranch Townhomes & Apartments, Santa Clarita, CA; Sand Canyon Ranch, Santa Clarita, CA; Sand Canyon Villas & Townhomes, Santa Clarita, CA; The Skyline Terrace, Los Angeles, CA; Summit at Xxxxxx Center, Woodland Hills, CA; The Terrace, Santa Clarita, CA; Upland Village Xxxxx, Upland, CA; The Village, Santa Clarita, CA; The Xxxxxxxx, Los Angeles, CA.
XXX DETALLADAMENTE ESTE AVISO PORQUE SUS DERECHOS LEGALES PODRÍAN VERSE AFECTADOS.
RESUMEN DE SUS OPCIONES DISPONIBLES | |
No hacer nada | Si usted es un Miembro de la demanda y no hace nada, recibirá una Participación del fondo del acuerdo inicial a través de un cheque impreso que se le enviará al último domicilio conocido que figure en los registros de los Demandados, si el Acuerdo se aprueba y es definitivo. Sin embargo, renunciará al derecho que podría tener de demandar a los Demandados y a cualquier Parte exonerada en relación con los reclamos que se resuelven en el Acuerdo. Este cheque tendrá una vigencia de 60 días. Si no hace efectivo su cheque, ese monto será devuelto al |
Fondo del acuerdo y se repartirá entre aquellos Miembros de la demanda cuyas Participaciones iniciales se pagaron o negociaron exitosamente. Después de esta Segunda repartición, cualquier monto restante irá a la Oficina del Contralor del Estado de California en calidad de bienes sin reclamar. | |
Presentar un Formulario de selección de método de pago | Si usted es un Miembro de la demanda, puede presentar un Formulario de selección de método de pago antes del 14 de febrero de 2023 en el que elija la manera en que desea recibir su Participación del acuerdo inicial, si el Acuerdo se aprueba y es definitivo. Al presentar un Formulario de selección de método de pago también se volverá elegible para posiblemente recibir un Segundo pago del acuerdo de la demanda colectiva, el cual se cubrirá utilizando el mismo método que la Participación inicial, en caso de que hubiera suficientes recursos en el Fondo de la demanda colectiva después de llevar a cabo todos los pagos iniciales de Participaciones del Fondo del acuerdo. Si no llena un Formulario de selección de método de pago, usted recibirá automáticamente su participación del Fondo del acuerdo a través de un cheque enviado por correo, y no será elegible para un Segundo pago del acuerdo de la demanda colectiva. Quedará obligado por los términos del Acuerdo y renunciará a ciertos derechos. |
Excluirse del Acuerdo (“exclusión VOLUNTARIA”) Fecha límite: 14 de febrero de 2023 | Si no desea que se le incluya en el Acuerdo o recibir un pago en virtud del mismo, usted puede excluirse voluntariamente presentando una solicitud válida por escrito para el efecto ante el Administrador del acuerdo. Si se excluye del Acuerdo, usted retendrá su derecho de demandar a los Demandados y a cualquier Parte exonerada en relación con los reclamos que se resuelven en el Acuerdo. |
Objetar el Acuerdo Fecha límite: 14 de febrero de 2023 | Si permanece en el Acuerdo (si no se excluye voluntariamente) puede objetar en cuanto a cualquiera de los términos del mismo escribiendo a los abogados de las partes y al Administrador del acuerdo. Si presenta una objeción, automáticamente recibirá los beneficios del Acuerdo si se aprueba y es definitivo, y renunciará al derecho que podría tener de demandar a los Demandados y a cualquier Parte exonerada en relación con los reclamos que se resuelven en el Acuerdo. |
Asistir a una audiencia Fecha: 22 xx xxxx de 2023, 10:30 A. M. | Puede asistir y pedir permiso para hablar en una audiencia para determinar la imparcialidad del Acuerdo. Usted puede exponer sus argumentos en la Audiencia de imparcialidad, independientemente de si cumplió con cualquiera de los procedimientos para presentar una objeción por escrito. A partir del 4 xx xxxxx de 2022 el Tribunal Superior de Los Angeles ya no exige el uso de mascarillas, sin embargo, recomendamos enfáticamente su uso dentro del edificio del tribunal en apego a los lineamientos para la salud pública emitidos por el Condado de Los Angeles. El requisito en cuanto a distanciamiento social se revocó el 28 xx xxxxx de 2021. |
• El tribunal que supervisa este caso ha concedido una Autorización preliminar del Acuerdo, pero deberá decidir si otorgará la Aprobación final antes de que se lleve a cabo cualquier pago. La Audiencia de imparcialidad para decidir si se concede la Aprobación final del Acuerdo se llevará a cabo el 22 xx xxxx de 2023 a las 10:30 a. m.
QUÉ CONTIENE ESTE AVISO DE DEMANDA COLECTIVA
Página
INFORMACIÓN BÁSICA 4
1. ¿Por qué se emitió este Aviso? 4
2. ¿De qué se trata esta demanda? 4
3. ¿Por qué es esta una demanda colectiva? 4
4. ¿Por qué existe un Acuerdo? 4
¿QUIÉN ESTÁ INCLUIDO EN EL ACUERDO? 4
5. ¿Cómo puedo saber si formo parte del Acuerdo? 4
6.¿Qué sucede si no estoy seguro de que estoy incluido en el Acuerdo? 5
LOS BENEFICIOS DEL ACUERDO 5
7. ¿Qué proporciona el Acuerdo? 5
8. ¿De cuánto será mi pago? 5
9. ¿Cómo recibiré el pago? 6
10. ¿A qué estoy renunciando a cambio del Acuerdo? 6
LOS ABOGADOS QUE REPRESENTAN A LA DEMANDA COLECTIVA 6
11. ¿Tengo un abogado en el caso? 6
12. ¿Cómo se les pagará a los abogados? 6
13. ¿Los representantes de la demanda colectiva recibirán una compensación? 7
14. ¿Cómo va a ser compensado el Administrador del acuerdo? 7
EXCLUSIÓN DEL ACUERDO 7
15. ¿Qué debo hacer si no quiero ser incluido en el Acuerdo? 7
16. ¿Qué pasa si no me excluyo antes del 14 de febrero de 2023? 7
OBJETAR EL ACUERDO 8
17. ¿Cómo le informo al tribunal que no me gusta el Acuerdo? 8
18. ¿Cuál es la diferencia entre objetar y optar por excluirme del Acuerdo? 8
LA AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL 8
19. ¿Cuándo y dónde decidirá el tribunal si aprueba el Acuerdo? 8
20. ¿Tengo que asistir a la audiencia? 9
21. ¿Puedo hablar en la audiencia? 9
OBTENER MÁS INFORMACIÓN 9
22. ¿Cómo obtengo más información? 9
1. ¿Por qué se emitió este Aviso?
INFORMACIÓN BÁSICA
Un tribunal autorizó este Xxxxx porque usted tiene derecho a saber sobre el Acuerdo propuesto en esta demanda colectiva, incluyendo los beneficios del mismo, y cuáles son sus opciones en virtud del Acuerdo antes de que el Tribunal decida si otorga la Aprobación final.
La persona que presentó esta demanda colectiva se conoce como el “Demandante”, y Xxxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxxxx X. Xxxxxx conocido comercialmente como G.H. Xxxxxx Associates y GHP Management Corporation son los “Demandados”. El Demandante presentó la demanda colectiva en el Tribunal Superior de California para el Condado de Los Angeles. La demanda se titula Xxxxxxx x. Xxxxxxxx X. Xxxxxx, et al., Caso N.º 18STCV07828.
2. ¿De qué se trata esta Demanda??
En la demanda se alega que los Demandados tenían una política y práctica de cobro de recargos por xxxx en el pago del alquiler de $75 por pagos recibidos con tres o más días de retraso, lo cual es una infracción a la ley de California. El Demandante argumenta que debido a que este monto no fue calculado después de hacer un intento razonable de analizar el costo real del cargo por xxxx, estos montos constituyen sanciones ilegales que no fueron recibidas en apego al derecho vigente por parte de los Demandados. Los Demandados sostienen que la demanda no tiene mérito suficiente, y que sus políticas relacionadas con los cargos por xxxx son legales. El tribunal no ha emitido un fallo a favor del Demandante ni de los Demandados. En cambio, las partes llegaron a un Acuerdo para conciliar la demanda, con el fin de evitar el riesgo, la demora y los gastos relacionados con la continuación del litigio.
Puede encontrar más información en xxx.XXXXxxxXxxXxxxxxxxxx.xxx, puede llamar al 0-000-000-0000, o escribir a los Abogados de la demanda colectiva, cuyas direcciones aparecen a continuación en el párrafo 11.
3. ¿Por qué es esta una demanda colectiva?
En una demanda colectiva, una o más personas denominadas “Representantes de la demanda colectiva” presentan una demanda en su nombre y en el de otras personas o entidades con reclamos similares. A todas estas personas o entidades se les denomina “Miembros de la demanda colectiva”. Para los fines de este Acuerdo, el tribunal nombró al Demandante Xxxxx Xxxxxxx como el Representante de la demanda colectiva.
4. ¿Por qué existe un Acuerdo?
El tribunal no ha emitido un fallo a favor del Demandante ni de los Demandados. En cambio, ambas partes aceptaron llegar a un Acuerdo. El Representante de la demanda colectiva y los abogados nombrados por el tribunal para representar a la Demanda colectiva creen que el Acuerdo es lo mejor para los Miembros.
¿QUIÉN ESTÁ INCLUIDO EN EL ACUERDO?
5. ¿Cómo puedo saber si formo parte del Acuerdo?
Usted es un “Miembro de la demanda” y parte del Acuerdo si coincide con la siguiente definición:
Todos los arrendatarios en las propiedades de los Demandados en el Estado de California entre el 10 de diciembre de 2014 y el 16 xx xxxx de 2022 que figuren como firmantes en un contrato de alquiler en ese período de tiempo, a quienes se les haya cobrado uno o más recargos por xxxx como resultado de un retraso en los pagos del alquiler de su unidad.
Esta es la definición para los Miembros de la demanda que el tribunal utilizará para determinar su elegibilidad. Las propiedades de los Demandados incluyen las siguientes ubicaciones en California:
• The Broadway Palace ("North" y "South"), Los Angeles, California
• Canyon Country Villas, Santa Clarita, California
• Colony Townhomes, Santa Clarita, California
• The DaVinci, Los Angeles, California
• Diamond Park, Santa Clarita, California
• The Xxxxxxx, Los Angeles, California
• The Medici, Los Angeles, California
• The Xxxxxx (I, II y III), Los Angeles, California
• Park Sierra, Santa Clarita, California
• Pasadena Park Place, Los Angeles, California
• Paseos Ontario, Ontario, California
• The Paseos at Xxxxxxxxx North, Montclair, California
• The Xxxxx (I y II), Los Angeles, California
• Riverpark, Santa Clarita, California
• River Ranch Townhomes & Apartments, Santa Clarita, California
• Sand Canyon Ranch, Santa Clarita, California
• Sand Canyon Villas & Townhomes, Santa Clarita, California
• The Skyline Terrace, Los Angeles, California
• Summit at Xxxxxx Center, Woodland Hills, California
• The Terrace, Santa Clarita, California
• Upland Village Xxxxx, Upland, California
• The Village, Santa Clarita, California
• The Xxxxxxxx, Los Angeles, California
6. ¿Qué sucede si no estoy seguro de que estoy incluido en el Acuerdo?
Si no está seguro si está incluido en el Acuerdo, puede visitar xxx.XXXXxxxXxxXxxxxxxxxx.xxx para obtener más información y consultar una copia del Acuerdo de la demanda y otros documentos importantes. También puede llamar al 0-000-000-0000 o enviar un correo electrónico a Xxxx@XXXXxxxXxxXxxxxxxxxx.xxx y pedir ayuda.
LOS BENEFICIOS DEL ACUERDO
7. ¿Qué proporciona el Acuerdo?
El Acuerdo contempla la creación de un “Fondo del acuerdo” por un monto de $1,750,000 en beneficio de los Miembros de la demanda colectiva. Luego de hacer las deducciones pertinentes para los gastos por la administración del Acuerdo (por un estimado de $77,754), cualesquiera pagos por servicio autorizados por el tribunal para el Representante de la demanda colectiva (que no excederán $5,000) y los gastos y honorarios para los abogados aprobados por el tribunal (por un máximo de $583,333.33), el monto neto restante del Fondo del acuerdo de la demanda colectiva (el “Fondo neto del acuerdo”) se repartirá para llevar a cabo los pagos a los Miembros de la demanda colectiva.
8. ¿De cuánto será mi pago??
El monto que recibirá como pago en virtud del Acuerdo se conoce como su “Participación del fondo del acuerdo”. La Participación del fondo se calculará distribuyendo el Fondo neto del acuerdo como se indica a continuación:
Repartición inicial del Acuerdo: El Administrador del acuerdo primero llevará a cabo una Distribución inicial en la que los Miembros de la demanda tendrán derecho a hacer un reclamo del Fondo neto del acuerdo según el siguiente esquema:
• Los Miembros de la demanda que hayan pagado entre 1 y 3 cargos por xxxx tendrán derecho a una Participación del fondo inicial de $50;
• Los Miembros de la demanda que hayan pagado entre 4 y 6 cargos por xxxx tendrán derecho a una Participación del fondo inicial de $75;
• Los Miembros de la demanda que hayan pagado entre 7 y 9 cargos por xxxx tendrán derecho a una Participación del fondo inicial de $100;
• Los Miembros de la demanda que hayan pagado 10 o más cargos por xxxx tendrán derecho a una Participación del fondo inicial de $125;
La Participación del fondo inicial se repartirá equitativamente entre todos los firmantes en un contrato de arrendamiento determinado, de manera que el monto que usted recibirá en la Distribución inicial será menor que el aquí mostrado si compartía la unidad con otras personas figurando como firmantes en el contrato.
Segunda repartición: Si hubiera fondos suficientes en el Fondo neto del acuerdo después de la Repartición inicial, el Administrador del acuerdo hará una Segunda repartición al método de pago elegido por los Miembros de la demanda que hayan presentado un Formulario de selección de método de pago y cuyas Participaciones del fondo iniciales se pagaron o negociaron con éxito.
En este momento no es posible saber exactamente por qué monto será su pago del Acuerdo de la demanda, dado que esta cantidad dependerá de factores que actualmente se desconocen, incluyendo: (i) la cantidad de Miembros del acuerdo que en última instancia participarán en el Acuerdo mediante presentación de un Formulario de selección de método de pago; (ii) el monto del pago por servicio a los Representantes de la demanda que el tribunal pudiera autorizar; (iii) el monto de los gastos y honorarios de los Abogados de la demanda colectiva que el tribunal pudiera autorizar; y (iv) si usted era o es arrendatario o no con otras personas.
Para obtener más información, consulte el Acuerdo de la demanda que está disponible en xxx.XXXXxxxXxxXxxxxxxxxx.xxx.
9. ¿Cómo recibiré el pago?
Puede presentar un Formulario de selección de método de pago en línea en el sitio web del Acuerdo en xxx.XXXXxxxXxxXxxxxxxxxx.xxx. La fecha límite para presentar dicho formulario es a las 11:59 p. m. xxxx xxx Xxxxxxxx del 14 de febrero de 2023. También puede descargar un Formulario de selección de método de pago en el sitio web y enviarlo por correo, con sello postal con fecha a más tardar del 14 de febrero de 2023.
Si presenta un Formulario de selección de método de pago válido y a tiempo antes de la fecha límite, se le dará la opción de recibir su pago mediante abono directo a una cuenta de PayPal u otras formas disponibles de pago digital, y será elegible para una Segunda participación del fondo del acuerdo.
Si el tribunal aprueba el Acuerdo y usted no presenta un Formulario de selección de método de pago a tiempo indicando a través de que medio desea recibir su Participación del fondo, va a recibir su pago a través de un cheque enviado por correo y no será elegible para una Segunda participación del fondo.
10. ¿A qué estoy renunciando a cambio del Acuerdo?
Si es un Miembro de la demanda colectiva, no se excluye voluntariamente del Acuerdo, y el mismo es definitivo, usted renunciará a cualquier reclamo que fuera alegado o que pudiera haber sido alegado razonablemente en el Litigio (que se base en o se derive de los hechos que se alegan en la Queja), en contra de los Demandados y cualquiera de las Partes exoneradas, y que surjan de o se relacionen de manera alguna con cualquiera o todos los actos, omisiones, hechos, asuntos, transacciones o acciones que fueron alegados en el Litigio (que se basen en o se deriven de los hechos que se alegan en la Queja). Los reclamos específicos a los que estará renunciando se enumeran en los párrafos 32 al 34 y 80 al 84 del Acuerdo de la demanda (disponible en xxx.XXXXxxxXxxXxxxxxxxxx.xxx). Una copia de los párrafos 32 al 34 y 80 al 84 del Acuerdo de la demanda, en los que se establecen los reclamos a los que usted está renunciando si es Xxxxxxx de la demanda, se adjunta a este Aviso como el Anexo A.
LOS ABOGADOS QUE REPRESENTAN A LA DEMANDA COLECTIVA
11. ¿Tengo un abogado en el caso?
Sí. El tribunal nombró a los siguientes profesionales como Abogados de la demanda colectiva que lo representan a usted y a otros Miembros de la demanda. Si desea ser representado por su propio abogado, puede contratar uno a su cargo.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx XXXXXX & XXXXXXX, PC c/o GHP Late Fee Settlement 0000 Xxxx Xxxxx Xxx, Xxxxx 000 Xxxxxxx, XX 00000 Teléfono: (310) 474-911 | Xxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX XXXX c/o GHP Late Fee Settlement 0000 Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx 0000 Xxx Xxxxxxx, XX 000000 |
12. ¿Cómo se les pagará a los abogados?
Los Abogados de la demanda colectiva le solicitarán al tribunal en la Audiencia de imparcialidad el pago de honorarios y reembolso de gastos incurridos en el litigio de este caso, por un monto que no será mayor de la tercera parte del Fondo del acuerdo de $1,750,000 (es decir, $583,333.33). El tribunal determinará el monto de los gastos y honorarios otorgados a los abogados con base en el trabajo llevado a cabo en nombre del Demandante que ha participado en el procesamiento de esta demanda, la negociación de este Acuerdo para los Miembros de la demanda y el favorecimiento de su implementación. Estos honorarios y gastos se pagarán del Fondo del acuerdo antes de proporcionarles beneficios a los Miembros de la demanda. Los Demandados están de acuerdo en no objetar en cuanto a cualesquiera honorarios y gastos solicitados que no excedan un tercio del Fondo del acuerdo.
13. ¿El Representante de la demanda colectiva recibirá una compensación?
El Representante de la demanda colectiva Xxxxx Xxxxxxx le solicitará al tribunal en la Audiencia de imparcialidad un pago por servicio de hasta $5,000 como compensación por sus esfuerzos al iniciar y colaborar con el procesamiento de este caso. El tribunal determinará el monto del pago por servicio que será cubierto del Fondo del acuerdo antes de proporcionarles beneficios a los Miembros de la demanda.
14. ¿Cómo va a ser compensado el Administrador del acuerdo?
Las partes han contratado a un Administrador del acuerdo externo para asistirles con ciertas funciones administrativas asociadas con la implementación de este Acuerdo, incluyendo el envío por correo y la publicación de los Avisos de la Demanda, responder a las solicitudes de información de los Miembros de la demanda, el mantenimiento de un sitio web donde aparezca publicada la información sobre este Acuerdo y para el procesamiento de las exclusiones voluntarias y las objeciones presentadas por los Miembros de la demanda. Los honorarios del Administrador del Acuerdo, los cuales se estima que estén por el orden de los $77,754, se pagarán del Fondo del acuerdo antes de que se les proporcionen beneficios a los Miembros de la demanda.
EXCLUSIÓN DEL ACUERDO POR DECISIÓN PROPIA
15. ¿Qué debo hacer si no quiero ser incluido en el Acuerdo?
Usted tiene el derecho a excluirse voluntariamente u “optar por no participar” del Acuerdo. Si se excluye voluntariamente del Acuerdo, no renunciará a reclamo alguno en contra de los Demandados. Para excluirse debe llevar a cabo una de las siguientes acciones: (1) enviar una solicitud por escrito para excluirse a la dirección que aparece a continuación, con sello postal a más tardar el 14 de febrero de 2023, o (2) enviarle al Administrador del acuerdo una solicitud por escrito para excluirse por correo electrónico a Xxxx@XXXXxxxXxxXxxxxxxxxx.xxx a más tardar a las 11:59 p. m. xxxx xxx Xxxxxxxx del 14 de febrero de 2023. Si solamente recibió un aviso reenviado por correo electrónico, puede presentar una solicitud de exclusión válida en un plazo de 60 días a partir de la recepción.
Para excluirse voluntariamente por correo, envíe una solicitud por escrito en la que (1) exprese con claridad su intención de ser excluido como Xxxxxxx de la demanda, de no participar en el Acuerdo y de no recibir beneficios en virtud del Acuerdo; (2) incluya su nombre, dirección y teléfono; y (3) aparezca la referencia x Xxxxxxx x. Xxxxxxxx X. Xxxxxx, et al., Caso N.º 18STCV07828. Presente su solicitud de exclusión utilizando la siguiente información:
GHP Late Fee Settlement Administrator ATTN: Opt Out
P.O. Box 58220 Philadelphia, PA 19102
Correo electrónico: Xxxx@XXXXxxxXxxXxxxxxxxxx.xxx
Si se excluye voluntariamente por correo electrónico, su solicitud debe enviarse a más tardar a las 11:59 p. m. xxxx xxx Xxxxxxxx del 14 de febrero de 2023. Si se excluye voluntariamente a través del correo de EE. UU., su solicitud debe tener sello postal a más tardar para el 14 de febrero de 2023.
16. ¿Qué pasa si no me excluyo antes del 14 de febrero de 2023?
Si no se excluye voluntariamente antes del 14 de febrero de 2023 y el Acuerdo propuesto se aprueba y es definitivo, usted renunciará a todos los reclamos que pudiera tener ahora en contra de los Demandados con respecto a reclamaciones o alegatos que se deriven de la práctica de los Demandados de cobrar a los arrendatarios residenciales cargos fijos por xxxx en el pago del alquiler que no se recibió a tiempo, y tendrá prohibido presentar usted mismo dichos reclamos en el futuro.
OBJETAR EL ACUERDO
17. ¿Cómo le informo al tribunal que no me gusta el Acuerdo?
Si es un Miembro de la demanda colectiva y permanece en el Acuerdo (es decir, que no se excluyó del Acuerdo voluntariamente), usted puede objetar el Acuerdo. El tribunal tomará en cuenta su punto de vista. Para presentar una objeción debe, a más tardar el 14 de febrero de 2023, enviarle al Administrador del acuerdo una declaración por escrito a través del correo de EE. UU. o por correo electrónico indicando: (1) su nombre completo; (2) su dirección; (3) los motivos específicos, de haberlos, por los que tiene objeciones al Acuerdo, incluyendo cualquier argumento legal que quiera traer a la atención del tribunal; (4) copias de cualquier evidencia o información que le gustaría presentar en apoyo de la objeción; (5) una declaración que indique si desea comparecer en la Audiencia de imparcialidad; (6) su firma autógrafa, con la fecha; (7) una referencia x Xxxxxxx x. Xxxxxxxx X. Xxxxxx, et al., Caso N.º 18STCV07828; (8) evidencia de que usted cae en la definición de Xxxxxxx de la demanda; y (9) enumerar todas las objeciones que usted y su abogado (de ser así) han presentado en cualquier acuerdo de demanda colectiva en cualquier tribunal estatal o federal en los Estados Unidos en los cinco años anteriores o si usted o sus abogados no han presentado objeciones en cualquier otro acuerdo de demanda colectiva en los Estados Unidos en los cinco años anteriores, indicar afirmativamente esta situación en la objeción. Puede objetar personalmente o hacer esto a través de un abogado contratado por su cuenta, sin embargo, debe firmar personalmente la objeción. Ya sea que cumpla o no con estos procedimientos, usted puede comparecer en la Audiencia de imparcialidad a objetar el Acuerdo, cualquier monto autorizado para honorarios y gastos de los Abogados de la demanda o cualquier Pago por servicio al Demandante, ya sea en persona o a través de un abogado personal contratado por su cuenta.
Presente su declaración por escrito usando la siguiente información:
GHP Late Fee Settlement Administrator ATTN: Objection
P.O. Box 58220 Philadelphia, PA 19102
Correo electrónico: Xxxx@XXXXxxxXxxXxxxxxxxxx.xxx
Si elige enviar su declaración por escrito a través del correo de EE. UU, su solicitud debe tener sello postal a más tardar para el 14 de febrero de 2023. Si elige enviar su declaración por escrito mediante correo electrónico, su solicitud debe ser enviada a más tardar a las 11:59 p. m. xxxx xxx Xxxxxxxx del 14 de febrero de 2023. Si solamente recibió un aviso reenviado por correo electrónico, puede presentar una solicitud de exclusión válida en un plazo de 60 días a partir de la recepción.
18. ¿Cuál es la diferencia entre objetar y optar por excluirme del Acuerdo?
Objetar es simplemente decirle al tribunal que no concuerda con algún punto del Acuerdo. Solo puede objetar si permanece en la Demanda colectiva (es decir, si no se excluye voluntariamente). Excluirse del Acuerdo voluntariamente significa informarle al tribunal que no quiere ser parte del mismo. Si se excluye, no puede objetar porque el Acuerdo ya no le afecta.
LA AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
19. ¿Cuándo y dónde decidirá el tribunal si aprueba el Acuerdo?
El tribunal llevará a cabo una Audiencia de imparcialidad ante el Xxxx Xxxxxx X. Xxxx a las 10:30 a. m. el 22 xx xxxx de 2023 en el Departamento 1 del Tribunal Superior de California, Condado de Los Angeles, Spring Street Courthouse, 000 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, 00000. En esta audiencia, el tribunal tomará en cuenta si el Acuerdo es justo, razonable y adecuado, y si concederá la aprobación final del mismo. Si hay objeciones, el tribunal las considerará. El tribunal también puede decidir cuánto pagar a los Abogados de la demanda colectiva y otorgar el reclamo al Demandante. Después de la audiencia, el tribunal decidirá si concede la Aprobación final del Acuerdo. No sabemos cuánto demorarán estas decisiones.
20. ¿Tengo que asistir a la audiencia?
No. Los Abogados de la demanda colectiva responderán cualquier pregunta que pueda tener el tribunal. Sin embargo, puede asistir a la audiencia por su cuenta. También puede pagarle a su propio abogado para que asista a la Audiencia de imparcialidad en su representación. Si presenta una objeción, no es necesario que vaya al tribunal para hablar al respecto. Siempre y cuando su objeción por escrito se reciba a tiempo y haya seguido las instrucciones contenidas en la respuesta a la pregunta 17 en este documento, el tribunal tendrá en cuenta la información contenida en su objeción.
21. ¿Puedo hablar en la audiencia?
Puede pedir permiso al tribunal para hablar en la Audiencia de imparcialidad. Para ello, debe enviar una carta diciendo que es su “Aviso de intención de comparecer en Xxxxxxx x. Xxxxxxxx X. Xxxxxx, et al., Caso N.º 18STCV07828”. Incluya su nombre, dirección y teléfono, así como el nombre, dirección y teléfono de cualquier abogado que lo represente que vaya a comparecer en la Audiencia de imparcialidad en su nombre.
Tenga en cuenta que si no presenta un “Aviso de intención de comparecer” usted sigue teniendo la posibilidad de comparecer en la Audiencia de imparcialidad y solicitar hablar ante el tribunal. Además, tenga en cuenta que si no presenta una objeción, usted sigue teniendo la posibilidad de comparecer en la Audiencia de imparcialidad y solicitar hablar ante el tribunal.
Envíe por correo postal o electrónico su Aviso de intención de comparecer al Administrador del acuerdo a la dirección indicada en la pregunta 17 a más tardar el 14 de febrero de 2023. Asegúrese de hacer referencia en su aviso a la frase “Xxxxxxx x. Xxxxxxxx X. Xxxxxx, et al., Caso N.º 18STCV07828”.
22. ¿Cómo obtengo más información?
Si cree que usted pudiera ser un Miembro de la demanda colectiva y le gustaría obtener más información acerca de la misma o de los términos del Acuerdo propuesto, puede revisar los escritos procesales, registros u otros documentos en los autos de esta demanda, incluyendo la orden del tribunal que concede la Aprobación preliminar y el Acuerdo propuesto, los cuales pueden ser examinados en días hábiles durante el horario regular de oficina en la oficina del secretario del Tribunal Superior de California, Condado de Los Angeles, Spring Street Courthouse, 000 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, 00000. La Orden de aprobación preliminar y el Acuerdo de la demanda colectiva también están disponibles en xxx.XXXXxxxXxxXxxxxxxxxx.xxx. Los escritos procesales a presentarse en el futuro, como la solicitud para la aprobación final, la solicitud para los pagos por servicio para el representante de la demanda colectiva y para los gastos y honorarios de los abogados, también estarán disponibles en este sitio web. Está disponible información adicional en el sitio web del Acuerdo en xxx.XXXXxxxXxxXxxxxxxxxx.xxx, llamando al 0-000-000-0000 o escribiendo a los Abogados de la demanda colectiva a las direcciones indicadas en la pregunta 11.
NO SE PONGA EN CONTACTO CON EL TRIBUNAL O LOS DEMANDADOS EN RELACIÓN CON ESTE AVISO. EL TRIBUNAL NO PUEDE CONTESTAR PREGUNTAS EN RELACIÓN CON EL ACUERDO.
ANEXO A
Párrafos 32 al 33, 81 al 84 del Acuerdo de la demanda colectiva
Xxxxxxx x. Xxxxxxxx X. Xxxxxx, et al., Caso N.º 18STCV07828
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
1. “Reclamos liberados” se refiere a cualquier reclamo que fuera alegado o que pudiera haber sido alegado razonablemente en el Litigio (que se base en o se derive de los hechos que se alegan en la Queja), en contra de cualquiera de las Partes exoneradas, y que surjan de o se relacionen de manera alguna con cualquiera o todos los actos, omisiones, hechos, asuntos, transacciones o acciones que fueron alegados en el Litigio (que se basen en o se deriven de los hechos que se alegan en la Queja).
2. Las “Partes Exoneradas” incluirán y se refieren a los Demandados y cada uno de sus empleados, cesionarios, abogados, agentes, aseguradores, consultores, funcionarios y directores actuales, presentes, anteriores y futuros.
3. Los Miembros de la demanda colectiva que se hayan excluido voluntariamente del Acuerdo para la fecha establecida por el tribunal no renuncian a sus reclamos y no obtendrán beneficio alguno en virtud del Acuerdo.
3. El tribunal dictará una orden para retener la jurisdicción sobre las Partes en cuanto a esta Estipulación del Acuerdo con respecto a la aplicación y cumplimiento futuros de los términos de la Estipulación del acuerdo. En caso de que en el futuro se presente cualquier escrito petitorio, dichas solicitudes deberán hacerse ante el tribunal.
4. En la fecha de entrada en vigor: (a) el presente Acuerdo constituirá el remedio exclusivo para cualesquiera y todos los Reclamos liberados del Demandante y los Miembros de la demanda colectiva; y (b) el Demandante y los Miembros de la demanda colectiva aceptan que tienen permanentemente prohibido y se encuentran sujetos a una orden del tribunal que los inhibe de iniciar, presentar o perseguir causa alguna contra las Partes exoneradas en cualquier tribunal federal o estatal por cuanto a cualquiera de los Reclamos liberados.
5. Debido a que los nombres de los Miembros de la demanda colectiva y otra información personal le será proporcionada al Administrador del acuerdo para fines de proporcionar los beneficios en efectivo y procesar las solicitudes voluntarias de exclusión, el Administrador del acuerdo mantendrá toda esta información como confidencial y no la divulgará a persona o entidad alguna, excepto los Abogados de la defensa y los Abogados de la demanda colectiva, y se asegurará de que cualquier información que le proporcionen los Miembros de la demanda colectiva se utilice solamente para fines de cumplimiento de este Acuerdo.