ESTUDIOS PREVIOS
ESTUDIOS PREVIOS
ORDEN DE COMPRA - ACUERDO MARCO DE PRECIOS - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
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A. DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN | ||
Plan Anual de Adquisiciones | No. Plan de Adquisiciones - Código UNSPSC | 70111508 – Servicios de fumigación de plantas o árboles ornamentales, - 72154055 - Servicio de limpieza de tanques, - 76111501 - Servicios de limpieza de edificios, 76101502 - Servicios de limpieza xx xxxxx, - 76111500 - Servicios de limpieza, - 70111703 - Servicios de plantación o mantenimiento xx xxxxxxxx, - 90101700 - Servicios de cafetería, - 50161509 - Azúcares naturales o productos endulzantes, - 50201706 – Café, - 76111604 – Encerado de pisos y limpieza de tapetes. |
Valor Estimado según Plan | $ 8.057.342.000 | |
Tipo de Presupuesto Asignado | Funcionamiento | |
Identificación Proyecto o Necesidad incluida en el plan Anual de Adquisiciones | ID´S 1154, 1155, 1156, 1179, 1180, 1181, 1182, 1207, 1208, 1209, 1254, 1255, 1256, 1257, 1258, 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 1264, 1265, 1266, 1267, 1268, 1269, 1270, 1271, 1272, 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1278, 1279, 1280, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289, 1290, 1291, 1292, 1293, 1294, 1295, 1296, 1297, 1334, 1335, 1336, 1361, 1362, 1363, 1364, 1386, 1387, 1388, 1389, 1412, 1413, 1414, 1469, 1470, 1471, 1472, 1510, 1511, 1512, 1513, 1514, 1515, 1516, 1517, 1518, 1540, 1541, 1542, 1543, 1564, 1565, 1566, 1567. Adquirir el servicio integral de aseo y cafetería mediante el acuerdo marco de precios vigente, incluido el suministro de insumos, máquinas y equipos, fumigación y jardinería para la Manzana Xxxxxxx de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y las diferentes sedes que se determinen la Secretaría General. | |
Código BMP – Banco Municipal de Proyectos de inversión Pública | N.A. | |
Acta de Comité de Contratación | Acta de Comité del 03 de enero de 2024 | |
Resolución de Delegación Nro. | Resolución 204 del 23 xx Xxxxx de 2020, modificada parcialmente por la Resolución 136 del 26 xx xxxxx de 2021, Resolución 413 del 29 xx xxxxxx de 2022. | |
Modalidad de selección y fundamentos jurídicos. | El Decreto Ley 4170 de 2011, creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente a quien se le asignó la función de “Diseñar, organizar y celebrar los Acuerdo Marco de Precios y demás mecanismos de agregación de demanda” De acuerdo con lo anterior, fue expedido el Decreto 142 de 2023 “"Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones " el cual, en su artículo 7 Modificó el artículo 2.2.1.2.1.2.7. de la Subsección 2, de la Sección 1, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.2.1.2.7. |
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Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la administración pública están obligadas a adquirir Bienes y Servicios Uniformes y No Uniformes de Común Utilización, a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. La implementación de nuevos Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- de uso obligatorio por parte de las entidades territoriales estará precedida de un estudio de agregación de demanda, en el que se tendrá en cuenta las particularidades propias de los mercados regionales, la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a través de las Mipymes y evitar en lo posible, la concentración de proveedores en ciertas ciudades del país, salvo que exista la respectiva justificación técnica, económica y/o jurídica. PARÁGRAFO 1. Para los fines contemplados en el presente artículo, el uso obligatorio de los Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se hará de manera gradual, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: (…) a. Para el año 2021 deberán ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano - TVEC: i) Las entidades del sector central y del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, que a la fecha de expedición del presente Decreto aún no hayan ingresado; ii) la Rama Judicial; iii) la Rama Legislativa; iv) las entidades del sector central y descentralizado del nivel departamental; v) las entidades del sector central y descentralizando de los municipios (o distritos) que sean capitales de departamento; vi) las entidades del sector central y del sector descentralizado del Distrito Capital; vii) los órganos de control nacionales, departamentales y de ciudades capitales de departamento; viii) la Organización Electoral; ix) los órganos autónomos e independientes de creación constitucional que estén sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; x) las Corporaciones Autónomas de que trata la Ley 99 de 1993 y el Artículo 331 de la Constitución Política de Colombia; xi) las entidades del sector central y descentralizado de los municipios de categoría 1, 2 y 3; y xii) las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios y las Regiones Administrativas Especiales de que trata la ley 1454 de 2011. (…) En concordancia con lo antes descrito, la modalidad de selección correspondiente es la Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios (…) por compra por catálogo derivado de la celebración de ACUERDO MARCO DE PRECIOS No. CCE-126-2023, teniendo en cuenta que se trata de un servicio de características técnicas uniformes contenido en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad | |
Documentos soporte del Estudio previo | CDP Simulador del Acuerdo Marco para estructurar la compra Minuta del Acuerdo Marco de Precios |
B. DATOS ESPECIFICOS DE LA CONTRATACIÓN | |
Constancia de cumplimiento Análisis del Sector | No aplica por ser contratación a través de Acuerdo Marco de Precios - Colombia Compra Eficiente. |
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Verificación Acuerdo comercial (TLC) | No aplica por ser contratación a través de Acuerdo Marco de Precios - Colombia Compra Eficiente. |
Tipo de contrato | |
C. REQUISITOS DEL ESTUDIO PREVIO (Articulo 2.2.1.1.2.1.1 Decreto Nacional 1082 de 2015) | |
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. | |
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 140 de 2021, le corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo administrativo e institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadanía y la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico. Para el cumplimiento de los objetivos institucionales y funciones de sus dependencias, la entidad cuenta con servidores y contratistas y una infraestructura emplazada en las sedes Manzana Xxxxxxx, Archivo de Bogotá, Centro de Memoria Paz y Reconciliación, Imprenta Distrital, Supercades, Cades y Centros de Encuentro de Atención a Víctimas de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, ubicados en las distintas localidades de la Ciudad. Para estas sedes, hay que garantizar el servicio de aseo, cafetería, mantenimiento, fumigación y jardinería, así como las nuevas necesidades derivadas del Decreto 847 de diciembre 30 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 293 de 2021 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones. Por otra parte, en desarrollo de los postulados Constitucionales, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 189 de 1998 en concordancia con el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 y demás normatividad legal vigente que regula la celebración de acuerdos, contratos o convenios para el cumplimiento de los fines estatales a cargo de las entidades públicas, observando los principios de coordinación y colaboración entre las mismas, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Jurídica Distrital, han celebrado el Convenio Interadministrativo No. 1374 de 2020, el cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos económicos y financieros entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de brindar apoyo de la primera a la segunda en el desarrollo de sus procesos administrativos” (…); entre esos apoyos se cuenta con el servicios de Aseo y Cafetería durante la vigencia 2024, objeto de la presente contratación. En este orden de ideas, actualmente se debe garantizar el servicio de aseo y cafetería a (9) SUPER CADES, (4) CADES de propiedad de la Secretaría General, seis (6) CENTROS DE ENCUENTRO, Sede Xxxxxxx Xxxxxxx, Sede Archivo de Bogotá, Sede Imprenta Distrital, Sede Centro Memoria Paz y Reconciliación, Sede Edificio Xxxxxxxx y Sede Tequendama. Es de anotar, que el servicio objeto de la presente contratación se compone del personal destinado a la prestación del servicio de aseo y cafetería, operarios auxiliares, operarios de mantenimiento, operarios de jardinería, arrendamiento de maquinaria y equipo, así como los insumos requeridos para la óptima prestación del servicio. La contratación por este tipo de modalidad permite i) Ahorros en los tiempos y esfuerzos en la contratación efectiva ii) Ahorros en el precio de los insumos y maquinaria requerida y iii) Mejor aprovechamiento de la curva de aprendizaje de los operarios de aseo y cafetería, como los de Mantenimiento, frente a los procedimientos y protocolos de limpieza y desinfección establecidos para cada una de las sedes de la entidad. Corolario de lo anteriormente expuesto, se hace necesario contar con un contratista que garantice la prestación del servicio de aseo y cafetería, así como del suministro de los insumos que requiera la Entidad y se relacionen con el objeto contratado, lo anterior, de forma rápida, eficiente y oportuna con el fin de atender la demanda que se presente durante la vigencia 2024. |
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Ahora bien, atendiendo a los postulados del Decreto 142 de 2023, y el Decreto 1082 de 2015 la entidad verificó en la Tienda Virtual del Estado Colombiano la disponibilidad de un instrumento de agregación de demanda que satisfaga la necesidad identificada, encontrando que se encuentra vigente el Acuerdo Marco de Precios de Aseo y Cafetería IV - CCE-126-2023, cuyo plazo de ejecución es hasta el 7 de septiembre de 2024, no obstante, el término máximo para la colocación de órdenes de compra es el 07 xx xxxxx del año en curso. Así las cosas, la Subdirección de Servicios Administrativos requiere contratar la prestación del servicio de aseo y cafetería a través del Acuerdo Marco de Precios de Aseo y Cafetería IV - CCE-126-2023, de este modo se busca garantizar las condiciones necesarias para el funcionamiento de 25 sedes que se encuentran a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá. | |||||||
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR IDENTIFICANDO CON EL CUARTO NIVEL DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS | |||||||
Objeto | Adquirir el servicio integral de aseo y cafetería mediante el acuerdo marco de precios vigente, incluido el suministro de insumos, máquinas y equipos, fumigación y jardinería para la Xxxxxxx Xxxxxxx de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y las diferentes sedes que determine la Secretaría General. | ||||||
Alcance | El servicio objeto de contratación se compone del personal destinado a la prestación del servicio de aseo y cafetería, operarios auxiliares, operarios de mantenimiento, operarios de jardinería, arrendamiento de maquinaria y equipo, así como los insumos requeridos para la óptima prestación del servicio en las diferentes sedes de la Secretaría General y bajo las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco de Precios CCE-126-2023. | ||||||
Para la clasificación de los bienes y servicios, objeto de este proceso se tuvo en cuenta la guía para la | |||||||
codificación de bienes y servicios expedida por Colombia Compra Eficiente; en consecuencia, la | |||||||
clasificación para este proceso es la siguiente: | |||||||
CODIGO | SEGMENTOS | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO | |||
76111501 | Servicios de Limpieza, Descontaminación y Tratamiento de Residuos | Servicios de aseo y limpieza | Servicios de limpieza y mantenimiento de edificios generales y de oficinas | Servicios de limpieza de edificios | |||
70111508 | Servicios de contratación agrícola, pesquera, forestal y de fauna | Pesquerías y acuicultura | Plantas y árboles ornamentales | Servicios de fumigación de plantas o arboles ornamentales | |||
Servicios de | |||||||
Clasificador UNSPSC – Cuarto nivel | 72154055 | Servicios de contratación agrícola, pesquera, forestal y de fauna | mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones | Servicios de edificios especializados y comercio | Servicio de limpieza de tanques | ||
76111502 | Servicios de Limpieza, Descontaminación y Tratamiento de Residuos | Servicios de aseo y limpieza | Servicios de limpieza y mantenimiento de edificios generales y de oficinas | Servicios de limpieza xx xxxxx | |||
70111703 | Servicios de Contratación Agrícola, Pesquera, Forestal y de Fauna | Horticultura | Parques, jardines y huertos | Servicios de plantación o mantenimiento xx xxxxxxxx | |||
Servicios de | |||||||
Servicios de mantenimiento y | mantenimiento y | Servicios de | |||||
72102103 | reparaciones de construcciones e | reparaciones de | Control de plagas | exterminación o | |||
instalaciones | construcciones e instalaciones | fumigación | |||||
90101700 | Servicios de Viajes, Alimentación, Alojamiento y Entretenimiento | Restaurantes y catering (servicios de comidas y bebidas) | Servicios de cafetería | ||||
Chocolates, azúcares, | |||||||
50161509 | Alimentos, bebidas y tabaco | edulcorantes y productos | Azúcar | Azúcar | |||
de confitería |
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50201706 | Alimentos, bebidas y tabaco | Bebidas | Café | Café | |||
76111604 | Servicios de Limpieza, Descontaminación y Tratamiento de Residuos | Servicios de aseo y limpieza | Servicios de limpieza de componentes de edificios | Encerado de pisos y limpieza de tapetes. | |||
3. CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS | |||||||
Descripción Técnica del Objeto a contratar | Las condiciones técnicas exigidas se encuentran consagradas en los anexos y apéndices establecidos en el ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-126-2023, de Colombia Compra Eficiente. Anexo 1 - Actividades, nivel de servicio y resultados del Servicio Integral de Aseo y Cafetería Anexo 2 - Perfiles funciones y formación del personal Anexo 3- Fichas técnicas de los Bienes de Aseo y Cafetería Adicionalmente las condiciones técnicas requeridas para la prestación del servicio se resumen a continuación: | ||||||
Servicio | Disponibilidad | Cantidad | Unidad | Vigencia / Unidad | |||
Operario de aseo y cafetería | Tiempo Completo | 130 | Mes | 6 | |||
Operario de mantenimiento capacitado para trabajo en alturas nivel básico | Tiempo Completo | 40 | Mes | 6 | |||
Operario auxiliar | Tiempo Completo | 5 | Mes | 6 | |||
Coordinador de tiempo completo | Tiempo Completo | 5 | Mes | 6 | |||
Jardinero | Tiempo Completo | 5 | Mes | 6 | |||
Bienes de aseo y cafetería | Und | 6 | |||||
✓ SEDES EN LAS CUALES SE PRESTARÁ EL SERVICIO: | |||||||
No | SEDE | DIRECCIÓN | |||||
1 | XXXXXXX XXXXXXX - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA | CARRERA 8 # 10 -65 | |||||
2 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE ARCHIVO DE BOGOTÁ | XXXXX 0X-Xx. 0-00 | |||||
0 | XXXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXX 00 XXX Xx. 1-60 ESTE | |||||
4 | SEDE ALTERNA XXXXXXXX | Carrera 8 Calle 11 | |||||
5 | SUPERCADE CAD | CARRERA 30 #25-90 | |||||
0 | XXXXXXXXX XXXXXXXX | XX. CARRERA 86 # 43 - 55 SUR | |||||
7 | SUPERCADE BOSA | AV CALLE 57 R 72 D 12 | |||||
8 | SUPERCADE XXXXX 00 | XXXXXX 00 # 00 - 00 | |||||
9 | SUPERCADE 20 DE XXXXX | Xxx 5 A # 30 C - 20 Sur | |||||
10 | SUPERCADE MANITAS | CARRERA 18 L # 70 B- 50 SUR | |||||
11 | SUPERCADE SUBA | Xxxxxxx Xxxxx 000 Xx. 000X - 00. | |||||
12 | SUPERCADE SOCIAL | DIAGONAL 23 No. 69 A - 55 MÓDULO 5 LOCAL 124 | |||||
00 | XXXX XXXXXXX | Xxxxx 000 Xx. 0 - 00 | |||||
14 | CADE LA VICTORIA | DIAGONAL 37 SUR #2-00 ESTE | |||||
15 | CADE LA GAITANA | TRANS. 126 # 133 - 22 | |||||
16 | SUPERCADE ENGATIVA | TRANSVERSAL 113B # 66 - 54 | |||||
17 | CADE LOS LUCEROS | Cra 17F N° 69A-32 Sur Piso 2. | |||||
18 | CENTRO DE MEMORIA, PAZ Y RECONCILIACIÓN | Cra 19b No. 24-86 | |||||
19 | CENTRO DE ENCUENTRO BOSA | CALLE 69 A SUR # 92 - 47 | |||||
20 | CENTRO DE ENCUENTRO CHAPINERO | CALLE 63 15-58 | |||||
21 | CENTRO DE ENCUENTRO XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXX 00X Xx. 00X-00 XXX | |||||
22 | CENTRO DE ENCUENTRO XXXXXXX PATIO BONITO | XXXXXXX 00 # 0X00 | |||||
23 | CENTRO DE ENCUENTRO XXXXXX XXXXX | XXXXX 00 XXX Xx.00X-00 | |||||
24 | CENTRO DE ENCUENTRO SUBA | TRANSVERSAL 126 No.133-32 | |||||
25 | SEDE ALTERNA XXXXXXXXXX | XXXX 00 XXXXXXXXXX SUITES AND HOTEL | |||||
INSUMOS DE ASEO Y CAFETERÍA Se aclara que las cantidades incluidas en la hoja de “Detalle de bienes de Aseo y Cafetería” son las |
PRO-PERSONAS MAYORES | 2.0% |
UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX | 1.1% |
PRO-CULTURA | 0.5% |
TOTAL | 3.6% |
cantidades mínimas requeridas para la ejecución de la orden de compra y pueden variar según la necesidad de la Entidad en todo caso los servicios serán prestados en los términos y cantidades solicitados por el supervisor designado. Las cantidades mínimas requeridas fueron establecidas de conformidad con los históricos, de acuerdo con las necesidades de las sedes y dependencias de la entidad. | |
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN | |
Estudio xx xxxxxxx | Para determinar el presupuesto oficial del presente proceso, la Secretaría General corrió el simulador para estructurar la compra del ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-126-2023, establecido por Colombia Compra Eficiente, el cual modela un valor de referencia para el servicio que requiere la Entidad. Para tal efecto se consignaron las condiciones y especificaciones técnicas del servicio objeto de contratación para cada una de las sedes de la entidad. El resultado de dicha simulación se encuentra detallado por ítems en el formato dispuesto por Colombia Compra Eficiente para tal fin, dicho formulario hace parte integral de los Estudios Previos del proceso. El resultado de la simulación arroja un valor total de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 4.250.297.371) M/Cte. |
Valor | El presupuesto oficial establecido para adelantar el presente proceso corresponde a la suma CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($$ 4.250.297.371) M/Cte. |
Forma de Pago | Las condiciones de formas de pago y facturación se encuentran estipuladas en la cláusula 11 del ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-126-2023, |
Impuestos Distritales | Los impuestos distritales están representados en las siguientes estampillas: |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | |
Plazo | Seis (6) meses contados a partir de la firma del Acta de inicio, el contrato tendrá una vigencia igual al plazo de ejecución. |
6. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL QUE RESPALDA LA CONTRATACIÓN |
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FECHA | 07/02/2024 |
VALOR | $ 4.716.209.826 |
OBJETO | Adquirir el servicio integral de aseo y cafetería mediante el acuerdo marco de precios vigente, incluido el suministro de insumos, máquinas y equipos, fumigación y jardinería para la Manzana Xxxxxxx de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y las diferentes sedes que determine la Secretaría General. |
EXPEDIDO | Subdirección Financiera |
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CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Nro. 372 | |
D. CRITERIOS DE SELECCIÓN – REQUISITOS HABILITANTES | |
Capacidad jurídica | N.A. |
Experiencia | N.A |
Financiera | N.A. |
Factor de Evaluación | La Entidad Compradora debe seleccionar la respuesta de la Cotización del Proveedor con el menor precio, atendiendo las disposiciones contenidas en los numerales 6.13 al 6.20 la clausula 6 “OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COMPRADORA” del Acuerdo Marco de precios CCE-126-2023. |
Oferta económica | N.A. |
Reglas de Desempate | En caso de empate, la entidad observará lo previsto en el numeral 6.16 de la clausula 6 “OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COMPRADORA” del Acuerdo Marco de precios CCE-126-2023 |
Análisis de Riesgo | El análisis de riesgo corresponde al efectuado por Colombia Compra Eficiente, para l suscripción del Acuerdo Marco de Precios CCE-126-2023. |
Garantías | El proveedor que resulte adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento y una de responsabilidad civil extracontractual, a favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en los términos previstos en los numerales 16.2 y 16.3 de la clausula 16 “GARANTIA DE CUMPLIMIENTO”. |
Indemnidad | De conformidad con lo previsto en la cláusula 23 Indemnidad, del Acuerdo Marco de Precios, el Proveedor se obliga a mantener libre e indemne a las Secretaría General por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros, que tengan como causa directa las actuaciones del Proveedor: |
III. CONDICIONES CONTRACTUALES | |
Obligaciones del Contratista | Las obligaciones del Contratista están estipuladas en la cláusula 7 “OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES” del ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-126-2023. |
Obligaciones de la Entidad | Las obligaciones de la Entidad están estipuladas en la cláusula 6 “OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD COMPRADORA” del ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-126-2023. |
Supervisión | En concordancia con lo previsto en la clausula 22 del ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-126- 2023, la Secretaría General, establece lo siguiente respecto de la Orden de Compra que se llegue a suscribir. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, la cual será ejercida por LA SUBDIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y/o en su defecto, será ejercida por el/la servidor/a de nivel directivo y/o asesor que para tales efectos designe el Ordenador del Gasto. El/La supervisor/a, podrá designar un apoyo a la supervisión. La Supervisión se |
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sujetará a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, artículos 83 y 84 Ley 1474 de 2011 y demás normas que regulen la materia. Entre las funciones principales del Supervisor, están las siguientes: El supervisor velará por los intereses de la ENTIDAD en que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones contractuales y tendrá las siguientes funciones: 1. Expedir constancia oportuna sobre el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, para efectos de realizar el pago del contrato. 2. Informar oportunamente sobre el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales. 3. Certificar la ejecución del contrato dentro de las condiciones exigidas, lo cual es requisito para efectuar los pagos. 4. Elaborar las actas respectivas. 5. Vigilar que se mantenga vigente la póliza que ampara el contrato, y exigir su renovación, restablecimiento y actualización en el evento de presentarse modificaciones en el valor del contrato, su plazo o en virtud de la aplicación de multas, sanciones y demás vicisitudes. 6. Dar cumplimiento al Manual de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, así como seguir las recomendaciones y lineamientos que se impartan por parte de la Dirección de Contratación en las distintas capacitaciones que se brindan frente a la adecuada supervisión y demás orientaciones dadas por la entidad. 7. Exigir el pago efectuado por EL CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, y riesgos laborales, de acuerdo con lo exigido en el parágrafo 1 del artículo 23 de la ley 1150 de 2007, ley 1562 de 2012, ley 1607 de 2012, Ley 1819 de 2016 y demás normas que regulen la materia, en caso de que aplique de conformidad con lo señalado en el presente estudio previo. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrá el Supervisor exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco, modificar los términos del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: La modificación de la supervisión no requerirá contrato adicional, modificatorio u otro sí. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el supervisor entre en periodo de vacaciones, licencia o cualquier tipo de suspensión de funciones, antes de empezar dicho periodo, tendrá que personalmente hacer la gestión ante el ordenador del gasto, para que su labor como supervisor del contrato sea asumida por otra persona. Será responsabilidad del supervisor titular adjuntar la designación del supervisor temporal al expediente creado en la plataforma transaccional SECOP II. PARÁGRAFO CUARTO: La supervisión del presente contrato se sujeta en forma principal al cargo designado y no a la persona y tendrá que conocer todos los documentos del expediente electrónico de la plataforma transaccional SECOP II. | |
Liquidación | De conformidad con lo previsto en el numeral 32.2 de la cláusula 32 “LIQUIDACION” ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-126-2023, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C dispone lo siguiente: Terminada la ejecución de la Orden de Compra, se procederá a su liquidación en los términos y plazos previstos en el artículo 60 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012; el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes. |
El contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, procedimiento que se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización o a la fecha del acuerdo que lo disponga, sin superar el plazo máximo de que trata la ley. La liquidación se efectuará mediante acta en la cual se describirán todas las actividades desarrolladas. El acta de Liquidación será firmada por los representantes legales, o sus delegados, acta que debe estar avalada por el Supervisor del contrato. | |
Firma | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX Subdirectora de Servicios Administrativos |
Elaboró: | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Contratista - Subdirección Servicios Administrativos |
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