AVISO LEGAL IMPORTANTE
AVISO LEGAL IMPORTANTE
CORTE SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA PARA EL CONDADO DE SAN XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXX y XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, individualmente y en nombre de todas las demás personas similarmente situadas, Demandante, v. CHIPOTLE SERVICES, LLC, Demandados. | NO. DE CASO CGC-15-544936 AVISO DE ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA Y EN VIRTUD DE LA LEY GENERAL DE ABOGADOS PRIVADOS (PRIVATE ATTORNEY GENERAL ACT - “PAGA”) Y AUDIENCIA DEL ACUERDO |
PARA: TODOS LOS EMPLEADOS NO EXENTOS PRESENTES Y PASADOS DEL DEMANDADO QUE FUERON CONTRATADOS ANTES DEL 1º XX XXXXXX DE 2014, Y TRABAJARON EN CALIFORNIA EN ALGÚN MOMENTO DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º DE OCTUBRE DE 2014 Y EL 1º XX XXXXXX DE 2020.
UN ACUERDO PROPUESTO AFECTA A SUS DERECHOS. POR FAVOR XXX ESTE AVISO DETENIDAMENTE.
1. Se ha alcanzado un acuerdo propuesto en la demanda colectiva de referencia (“el Litigio”) interpuesta en la Corte Superior del Condado de San Xxxxxxxxx (“la Corte”) y la Corte que supervisa el Litigio ha concedido la aprobación preliminar. La Suma Bruta del Acuerdo es $1,750,000. (Esta suma puede aumentar si el número de Miembros de la Clase supera 6,993 en más de un 10 por ciento, o si el número de estados salariales superan 73,665 en más de un 10 por ciento. En dicho caso, el Acuerdo Bruto aumentará en un porcentaje proporcional para todos los Miembros de la Clase o estados salariales). Los Demandantes solicitarán que el pago de
$1,750,000 sea utilizado para cubrir hasta $583,275 en concepto de honorarios de abogados, hasta $25,000 en gastos del litigio, una suma estimada de $50,000 en gastos de administración del acuerdo, hasta $2,500 en un pago total de una asignación para el representante de la clase, y $50,000 para la Agencia para el Desarrollo del Trabajo y la Fuerza Laboral en concepto de sanciones en virtud del Código de Trabajo de California. El resto del pago, que se estima que ascenderá a $1,039,225, se distribuiría posteriormente entre la Clase, que se estima que incluirá aproximadamente 7,000 miembros, sobre la base del número de semanas laborales trabajadas durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 (el “Período de Cálculo”). Cuantas más semanas laborales haya trabajado un Miembro de la Clase durante el Período de Cálculo, mayor será el recobro en virtud del acuerdo de dicho Miembro de la Clase. Las partes consideran que esta forma de distribución es justa y equitativa porque otorga una mayor preponderancia a las semanas laborales durante el tiempo respecto al cual la Corte certificó previamente un reclamo, y cuando se alega que tuvieron lugar la mayoría de las violaciones.
2. La Corte ha ordenado que el presente Aviso de Acuerdo de Demanda Colectiva y Audiencia del Acuerdo (el “Aviso a la Clase”) le sean enviados a usted porque es posible que sea un Miembro de la Clase del Acuerdo. El propósito del presente Aviso a la Clase es informarle del acuerdo respecto a este Litigio y de sus derechos legales en virtud del Pacto de Acuerdo de Demanda Colectiva y Descargo de Reclamos (el “Pacto del Acuerdo”). El acuerdo propuesto resolverá todos los reclamos para los “Miembros de la Clase del Acuerdo”, definidos como sigue:
La “Clase” del acuerdo constará de cualesquiera empleados presentes o pasados de Chipotle que fueron contratados antes del 1º xx xxxxxx de 2014 y que trabajaron en California en algún momento durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2014 y el 1º xx xxxxxx de 2020 (“Período de la Clase”). Cada persona de la clase es un “Miembro de la Clase”, y a todas estas personas se hace referencia como la “Clase”.
De la Clase se excluyen cualesquiera empleados de California que sean miembros de la demanda colectiva pendiente actualmente Xxxxxx v. Chipotle Mexican Grill, Inc., No. de caso 1:14-cv-02612-JLK-CBS o que hayan interpuesto arbitrajes individuales en relación con dicha acción, así como cualquier otra persona que tenga un arbitraje o demanda pendiente contra el Demandado al 1º xx xxxxxx de 2020.
PARTICIPACIÓN Y OBJECIONES
3. Para recibir un pago del acuerdo, usted no necesita hacer nada, con la única excepción de que debería actualizar los datos de su dirección con el Administrador de Reclamos si se muda. Si no hace nada, y el acuerdo recibe la aprobación final, se le enviará por correo un cheque del acuerdo a la dirección que obre en los registros.
4. Si desea oponerse al acuerdo por escrito, debe enviar una objeción (una “Objeción”) y documentación acreditativa al Administrador del Acuerdo (quien enviará copias a la Corte y a los abogados); el envío por correo deberá estar matasellado no más tarde del 2 de enero de 2021. De forma alternativa, puede comparecer en la audiencia la aprobación final del acuerdo. A continuación se indican instrucciones detalladas para enviar una objeción.
5. Si la Corte concede la aprobación final del Acuerdo, la Corte dictará sentencia, el Acuerdo obligará a todos los Miembros de la Clase que no hayan optado por ser excluidos, y la sentencia impedirá a todos los Miembros de la Clase hacer valer cualesquiera reclamos descargados en el Acuerdo. (El descargo se describe más abajo en el párrafo 24). Incluso si se opone un Miembro de la Clase, dicho Miembro de la Clase seguirá participando en el Acuerdo y se le seguirá enviando por correo un cheque a la dirección que obre en los registros si el Acuerdo es aprobado.
EXCLUSIONES
6. La única manera de ser parte de cualquier otra demanda o arbitraje contra Chipotle que involucre los reclamos legales que están siendo descargados en el presente acuerdo (consulte el párrafo 24) es enviar la Solicitud de Exclusión de la Demanda Colectiva que se adjunta (un “Formulario de Exclusión”) al Administrador del Acuerdo designado por la Corte (el “Administrador del Acuerdo”) matasellada no más tarde del 2 de enero de 2021. Esto se denomina una “Opción de Exclusión”. De forma alternativa, usted puede enviar su propia Solicitud de Exclusión escrita. En el párrafo 32 más abajo se indican instrucciones detalladas para solicitar la exclusión.
APROBACIÓN FINAL
7. Se celebrará una audiencia acerca de la adecuación, razonabilidad e imparcialidad del acuerdo a las 9:15 a.m. el 19 de febrero de 2021 en el Departamento 304 de la Corte Superior del Condado de San Xxxxxxxxx ubicada en Civic Center Courthouse, 000 XxXxxxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx, XX 00000. No se requiere que usted acuda a esta audiencia.
RESUMEN DEL LITIGIO
8. El 25 xx xxxxx de 2015, el Demandante Xxxxxx Xxxxxx (“Xxxxxx”) interpuso una demanda contra Chipotle por reclamos colectivos en virtud del Código de Trabajo de California y la Ley General de Abogados Privados de 2004 (“PAGA”), Código de Trabajo de California, secciones 2699, 2699.3, y 2699.5. Xxxxxx alegó que Xxxxxxxx no había pagado a tiempo los salarios –incluyendo todos los salarios ganados, salarios finales, y salarios debidos a cuenta de períodos de comida y períodos de descanso interrumpidos– a sus empleados. Xxxxxx alegó asimismo prácticas comerciales desleales, falta de reembolso de gastos, falta de mantenimiento de registros precisos, y que Chipotle proporcionó estados salariales imprecisos a los empleados y a otros empleados presentes y pasados de Chipotle (de forma colectiva, las “Alegaciones”).
9. El 23 xx xxxx de 2018, o en una fecha próxima a ésta, Xxxxxx presentó una Petición de Certificación de Clase por estados salariales, períodos de comida, períodos de descanso y salarios continuados. El 2 de noviembre de 2018, la Corte concedió la certificación de una “subclase de estados salariales, reducida a personas que no firmaron acuerdos de arbitraje”. La Corte ordenó a las partes “deliberar con respecto al texto preciso de la definición de clase y considerar si incluye (i) personas contratadas antes del 1º xx xxxxxx de 2014 o el 2 de octubre de 2014, y (ii) si finaliza el 30 xx xxxxx de 2015, o alguna otra fecha, por ejemplo, en abril de 2015”. La Corte denegó la Petición de Certificación de Clase para los períodos de comida, períodos de descanso y salarios continuados. En consecuencia, las Partes acordaron que la definición de clase debería incluir personas contratadas antes del 1º xx xxxxxx de 2014 y finalizar el 30 xx xxxxx de 2015.
10. Tras el intercambio correspondiente de información relevante, Chipotle y Xxxxxx acordaron participar en una mediación privada ante un mediador a fin de intentar resolver los reclamos. La mediación se celebró el 1º de octubre de 2019, y las partes alcanzaron el acuerdo al que la Corte denegó la aprobación preliminar. Sobre la base de las indicaciones de la Corte, tras consultar con el mediador, y siguiendo una Conferencia de Acuerdo Obligatoria, las partes llegaron a un acuerdo revisado, que se refleja en el Pacto del Acuerdo registrado ante la Corte, y cuyos términos se resumen de forma general en el presente Aviso a la Clase.
11. Usted ha recibido el presente Aviso a la Clase porque los registros de Chipotle indican que estuvo empleado como Miembro de la Clase del Acuerdo y sus derechos pueden verse afectados por este acuerdo.
POSICIONES DE LAS PARTES
12. Chipotle ha negado y continúa negando cada una de las Alegaciones en el Litigio. Xxxxxxxx sostiene que a todos sus empleados se les han proporcionado períodos de comida y descanso, y se les ha remunerado de conformidad con la ley, y que su conducta no fue intencionada con respecto a la presunta falta de pago de cualesquiera sanciones. Xxxxxxx ha hecho valer repetidamente y sigue haciendo valer defensas con respecto a las Alegaciones del Litigio, y ha negado expresamente y sigue negando cualquier conducta indebida o responsabilidad legal derivada de cualesquiera actos o conductas alegados en el Litigio. Ni el acuerdo ni ninguna acción tomada para llevar a efecto el acuerdo pueden ser interpretados ni ser utilizados como una admisión, concesión o indicación por parte de o contra Chipotle respecta a cualquier culpa, conducta indebida o responsabilidad de ningún tipo, incluyendo cualquier concesión en el sentido de que la certificación de la clase para fines ajenos a los del presente acuerdo resultaría inapropiada en este y en cualquier otro caso.
13. Los Abogados de la Clase del Acuerdo (“Abogados de la Clase”) han investigado extensamente los hechos y circunstancias que subyacen a las cuestiones planteadas en el Litigio y la ley aplicable. Los Abogados de la Clase están conscientes de los gastos y la duración de los procedimientos continuados necesarios para seguir adelante con el Litigio contra Xxxxxxxx a través de un juicio y cualesquiera apelaciones posibles. Los Abogados de la Clase han tomado asimismo en cuenta la incertidumbre y los riesgos derivados del resultado de un litigio continuado, incluyendo el riesgo de que la clase pueda no ser certificada, así como las dificultades y demoras inherentes por lo general a un litigio de tal tipo.
14. Los Abogados de la Clase están conscientes de la carga de prueba necesaria para establecer responsabilidad por las Alegaciones, de las defensas de Chipotle respecto a las mismas, y de las dificultades por lo que respecta a establecer daños y perjuicios para los Miembros de la Clase del Acuerdo. Los Abogados de la Clase han tomado en cuenta asimismo las amplias negociaciones dirigidas a alcanzar un acuerdo por las partes. Sobre la base de lo anterior, los Abogados de la Clase creen que el acuerdo es justo, adecuado, razonable y defiende los intereses de los Miembros de la Clase del Acuerdo.
15. Chipotle también ha investigado de forma extensa los hechos y circunstancias que subyacen a las cuestiones planteadas en el Litigio, y la legislación aplicable. Aun cuando Xxxxxxxx considera que posee defensas fundamentadas con respecto a las Alegaciones, Chipotle ha llegado a la conclusión de que la defensa adicional del presente Litigio se dilataría en el tiempo y resultaría costosa para todas las partes. En consecuencia, Xxxxxxxx ha acordado resolver el presente Litigio en la forma y conforme a los términos estipulados en el Pacto del Acuerdo para poner fin a todos los reclamos que se han hecho valer, o se pudieran haber hecho valer, contra el mismo en el Litigio.
16. La Corte no se ha pronunciado respecto a los fundamentos de los reclamos de los Miembros de la Clase del Acuerdo. La Corte ha certificado la Clase del Acuerdo únicamente para los fines del acuerdo.
APROBACIÓN PRELIMINAR DEL ACUERDO
17. El 2 de octubre de 2020, la Corte dictó su “Orden de Aprobación Preliminar” y, para los fines del acuerdo, certificó preliminarmente una Clase del Acuerdo, definida como sigue:
La “Clase” del acuerdo constará de cualesquiera empleados presentes o pasados de Chipotle que fueron contratados antes del 1º xx xxxxxx de 2014 y que trabajaron en California en algún momento durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2014 y el 1º xx xxxxxx de 2020 (“Período de la Clase”). Cada persona de la clase es un “Miembro de la Clase”, y a todas estas personas se hace referencia como la “Clase”.
De la Clase se excluyen cualesquiera empleados de California que sean miembros de la demanda colectiva pendiente actualmente Xxxxxx v. Chipotle Mexican Grill, Inc., No. de caso 1:14-cv-02612-JLK-CBS o que hayan interpuesto arbitrajes individuales en relación con dicha acción, así como cualquier otra persona que tenga un arbitraje o demanda pendiente contra el Demandado al 1º xx xxxxxx de 2020.
18. En su Orden de Aprobación Preliminar, la Corte nombró a los siguientes abogados como Abogados de la Clase para representar a la Clase del Acuerdo en este Litigio:
Xxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
XXXXXX & XXXXX NORTH BAY LAW GROUP
655 N. Xxxxxxx Xxx., 00xx Xxxxx 000 X. Xxxxxxxxxx Xxx., Xxx. 2
Glendale, CA 91203 Mill Valley, CA 94941
Teléfono: (000) 000-0000 Teléfono: (000) 000-0000
Email: XxxxxxX@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Email: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx XXxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
19. Si usted es un Miembro de la Clase del Acuerdo, quedará obligado por los términos del acuerdo si es aprobado, a menos que se excluya en la forma abajo descrita.
RESUMEN DE LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO
20. Suma del Acuerdo. El Pacto del Acuerdo estipula que Chipotle pagará la Suma Bruta del Acuerdo de $1,750,000 (que puede aumentar en un porcentaje proporcional para Miembros de la Clase o estados salariales adicionales descubiertos por encima del límite superior del 10% estipulado en el Acuerdo). Los Demandantes solicitarán que el pago de $1,750,000 sea utilizado para cubrir hasta
$583,275 en concepto de honorarios de abogados, hasta $25,000 en gastos del litigio, una suma estimada de $50,000 en gastos de administración del acuerdo, hasta $2,500 en un pago total de una asignación para el representante de la clase, y $50,000 para la Agencia para el Desarrollo del Trabajo y la Fuerza Laboral en concepto de sanciones en virtud del Código de Trabajo de California. El resto del pago, que se estima que ascenderá a $1,039,175, se distribuiría posteriormente entre la Clase, que se estima que incluirá aproximadamente 7,000 miembros, sobre la base del número de semanas laborales trabajadas durante el “Período de Cálculo”.
21. Tras efectuar las siguientes deducciones aprobadas por la Corte de la Suma Bruta del Acuerdo, la suma restante será distribuida entre los Miembros de la Clase del Acuerdo de conformidad con un plan de asignación aprobado por la Corte en función del número de semanas trabajadas (“Semanas Laborales”) durante el Período de Cálculo, tal y como se detalla más abajo:
(a) Deducciones. Se efectuarán las siguientes deducciones de la Suma Bruta del Acuerdo:
(i) Administración del Acuerdo. La Corte ha aprobado tentativamente un pago al Administrador del Acuerdo, Phoenix Settlement Administrators, que actualmente se estima que no superará los $50,000, en concepto de gastos de administración del acuerdo derivados de notificar a la Clase y de tramitar correcciones, objeciones y exclusiones.
(ii) Honorarios y Gastos de Abogados. La Corte ha nombrado x Xxxxxx & Xxxxx como Abogados de la Clase. Los Abogados de la Clase han estado tramitando el Litigio en nombre de los Miembros de la Clase del Acuerdo sobre la base de honorarios por contingencia (es decir, sin que se les haya pagado ningún dinero hasta la fecha) y han estado pagando todos los costos y gastos del litigio. Los Abogados de la Clase han solicitado a la Corte un pago no superior al 33.33% de la suma total del acuerdo en concepto de honorarios de abogados ($583,275). Los Abogados de la Clase también han solicitado a la Corte el reembolso de gastos efectivos adelantados por ellos, que se estima actualmente que ascienden a una suma no superior a $25,000. Los pagos están sujetos a la aprobación de la Corte y serán deducidos de la suma del acuerdo. Las sumas aprobadas representarán una compensación plena por todos los honorarios y gastos legales de los Abogados de la Clase en el Litigio, incluyendo cualquier trabajo que hagan en el futuro. Estos honorarios de abogados se encuentran dentro del rango de honorarios asignados a los Abogados de la Clase bajo circunstancias similares en litigios de este tipo. Los Miembros de la Clase del Acuerdo no son personalmente responsables del pago de ningún tipo de honorarios o gastos.
(iii) Asignación Adicional para el Demandante Representante de la Clase. Los Abogados de la Clase solicitarán asimismo una “Asignación Adicional” para el Demandante Xxxxxx por actuar como representante en nombre de la Clase del Acuerdo por una suma de $2,500. Si es aprobada por la Corte, esta suma será pagada de la suma del acuerdo para compensar al Demandante en calidad de Demandante Representante de la clase por los servicios proporcionados en nombre de la Clase del Acuerdo, incluyendo la interposición y tramitación del presente Litigio en nombre de la Clase del Acuerdo, así como por revisar documentos y asistir a sesiones de estrategia y otras reuniones con los Abogados de la Clase.
(iv) Pago en virtud de PAGA: Se asignará un pago neto de $50,000 para pagar todas las sanciones aplicables en virtud de la Ley General de Abogados Privados (Private Attorneys General Act - “PAGA”) de 2004, Código de Trabajo de California, secciones 2699, 2699.3, y 2699.5.
(b) Pago a los Miembros de la Clase del Acuerdo Final: Plan de Distribución. El saldo de la Suma Bruta del Acuerdo, tras las deducciones arriba descritas, estará disponible para distribución entre los Miembros de la Clase del Acuerdo Final. Los Miembros de la Clase que no opten por ser excluidos recibirán por correo un cheque del acuerdo que será enviado a la dirección que obre en los registros si el acuerdo es aprobado. Cuantas más semanas laborales haya trabajado un Miembro de la Clase durante el Período de Cálculo, mayor será el recobro en virtud del acuerdo de dicho Miembro de la Clase.
Los Miembros de la Clase no tienen que enviar formularios de reclamo ni tomar ninguna otra medida para participar.
22. Los Miembros de la Clase que no opten de forma afirmativa por ser excluidos del acuerdo recibirán por correo un cheque por una parte prorrateada de la Suma Neta del Acuerdo sobre la base del número de períodos de pago trabajados durante el Período de Cálculo. Todos los cheques serán validos durante un plazo de 180 días a partir de la fecha de envío por correo. Una vez transcurrido el plazo de 180 días, el Administrador de Reclamos informará a las partes de la suma total de cheques no cobrados. Si la suma de los cheques no cobrados supera los $27,500, se enviará por correo una segunda ronda de cheques a cualesquiera Miembros de la Clase del Acuerdo que hayan cobrado sus cheques durante la primera ronda. La suma de cada cheque de la Segunda Distribución equivaldrá a una parte prorrateada de la suma de los Cheques No Cobrados tras efectuar deducciones por franqueo y gestión por parte del Administrador de Reclamos. Tras la Segunda Distribución, caso de haberla, las partes proponen que todos los cheques que no sean cobrados dentro del plazo de 180 días a partir de la fecha de pago sean pagados a la firma pro bono de abogados de California, Public Counsel, como beneficiario cy pres, sujeto a la aprobación de la corte, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, §384, epíg. (b)
23. Pagos por Impuestos del Empleado y el Empleador. La asignación del pago de los reclamos y el tratamiento fiscal de tales reclamos será 25% salarios, 25% intereses, y 50% sanciones. De la parte que sea asignada a salarios se retendrá la parte del empleador correspondiente a impuestos salariales y sobre la renta o los ingresos, y todas las restantes deducciones o retenciones aplicables requeridas por ley o autorizadas de forma expresa por el Miembro de la Clase, incluyendo pagos de cualesquiera embargos y derechos de retención. Se distribuirán Formularios 1099 y W2 del IRS (y cualesquiera formularios equivalentes de California) entre los Miembros de la Clase del Acuerdo Final (aquellos que no se hayan excluido) reflejando los pagos que hayan recibido en virtud del acuerdo. Los intereses y sanciones serán reportados como tales (Formulario 1099) a las autoridades fiscales. Los Miembros de la Clase del Acuerdo Final deberían consultar con sus asesores fiscales en relación con las consecuencias fiscales de los pagos que reciban en virtud del acuerdo. Los Miembros de la Clase del Acuerdo Final son responsables de forma exclusiva de cualesquiera obligaciones fiscales derivadas de la recepción de estos pagos del acuerdo, y renuncian a cualquier reclamo contra Xxxxxxxx que se derive de los mismos.
24. Descargo. Si es aprobado finalmente por la Corte, el acuerdo será vinculante para todos los Miembros de la Clase que no se excluyan del acuerdo, y les impedirá hacer valer determinados reclamos contra Xxxxxxxx tal y como se describe a continuación. A partir de la Fecha de Efecto Final, el acuerdo resolverá, y la clase descargará, todos los reclamos por salarios, sanciones legales y civiles, daños y daños compensatorios, intereses, honorarios y costos que se hayan reflejado en las Demandas y Cualesquiera Demandas Enmendadas y/o que se basen en las alegaciones de hecho contenidas en las Demandas operativas en la máxima medida permitida por la ley, durante el Período de la Clase, como sigue:
Una vez que el acuerdo haya sido finalizado, todos los Miembros de la Clase que no hayan enviado Cartas de Exclusión válidas y a tiempo liberarán y descargarán al Demandado, a sus ejecutivos, consejeros, accionistas, empleados, agentes, socios, herederos, representantes, contadores, auditores, consultores, aseguradoras y reaseguradoras, pasados o presentes, y a sus respectivos sucesores y predecesores en interés, subsidiarias, afiliadas, matrices y abogados (las “Partes Liberadas”) respecto a cualesquiera reclamos, demandas, derechos, obligaciones y causas de acción que se hayan hecho valer, o se pudieran haber hecho valer (ya sea con carácter extracontractual, contractual o de otra manera) por violaciones del Código de Trabajo de California, el Código de Negocios y Profesiones de California y las Órdenes de la Comisión de Bienestar Industrial aplicables, o cualesquiera otras leyes estatales o federales, ya sea por daños económicos, daños no económicos, daños compensatorios, daños punitivos, restitución, sanciones, otras sumas monetarias, u otra reparación sobre la base de cualesquiera hechos, transacciones, eventos, políticas, ocurrencias, actos, divulgaciones, declaraciones, omisiones o faltas de actuación alegados o surgidos, o que estén razonablemente relacionados con los hechos, transacciones y ocurrencias establecidos en la Demanda, la Primera Demanda Enmendada, Segunda Demanda Enmendada o Tercera Demanda Enmendada, que sean o pudieran ser la base de reclamos por: (1) salarios no pagados; (2) salarios mínimos no pagados; (3) salarios por horas extra no pagados o deficientemente pagados; (4) no proporcionar períodos de comida y reclamos en relación con primas salariales por períodos de comida; (5) no proporcionar períodos de descanso y reclamos en relación con primas salariales por períodos de descanso; (6) no reembolsar gastos; (7) no proporcionar estados salariales precisos; (8) no pagar a tiempo salarios tras la finalización del empleo y durante el mismo; (9) reclamos por competencia desleal derivados de los hechos alegados en las demandas operativas; y (10) reclamos relacionados por sanciones de conformidad con el
Código de Trabajo, Ley General de Abogados Privados (“PAGA) de 2004, Código de Trabajo de California, secciones 201, 202, y 203 (de forma colectiva, “Reclamos Descargados”). El descargo excluirá reclamos por beneficios adquiridos, despido improcedente (aparte del de la parte Demandante Xxxxxx y cualquier otro Demandante que formalice descargos generales de reclamos en virtud del Código Civil, sección 1542), seguro de desempleo, discapacidad, compensación de trabajadores, y reclamos fuera del Período de la Clase. El Pago Individual Bruto del Acuerdo a los Miembros Participantes de la Clase no dará como resultado ningún pago adicional de beneficios más allá de los proporcionados por el presente Pacto al Demandante y a los Miembros Participantes de la Clase. Se considerará que los Miembros Participantes de la Clase han renunciado a todos los reclamos de tal tipo por beneficios sobre la base de los Pagos Individuales Brutos del Acuerdo a ellos, sean conocidos o no conocidos por ellos, como parte de sus Reclamos Descargados en virtud de este Pacto.
25. Condición del Acuerdo. El acuerdo está condicionado a que la Corte dicte una orden de aprobación final en la audiencia de aprobación final, o tras la misma, otorgando la aprobación final del Pacto del Acuerdo como justo, razonable, adecuado, y como que defiende los intereses de la Clase del Acuerdo.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UN RECOBRO MONETARIO
26. Para recibir un cheque del acuerdo, usted no necesita hacer nada, con la única excepción de que debería actualizar los datos de su dirección con el Administrador de Reclamos si se muda. Si no hace nada, se le enviará por correo un cheque del acuerdo si recibe la aprobación final. Los Miembros de la Clase del Acuerdo recibirán por correo un cheque del acuerdo en la dirección que obre en los registros oficiales sobre la base de sus Semanas Laborales trabajadas durante el Período de Cálculo. Cuantas más semanas laborales haya trabajado un Miembro de la Clase durante el Período de Cálculo, mayor será el recobro en virtud del acuerdo de dicho Miembro de la Clase. Si la Corte concede la aprobación final del Acuerdo, la Corte dictará sentencia, el Acuerdo obligará a todos los Miembros de la Clase que no hayan optado por ser excluidos, y la sentencia impedirá a todos los Miembros de la Clase hacer valer cualesquiera reclamos descargados en el Acuerdo.
27. Se adjunta un Formulario de Corrección de Semanas Laborales. (Si necesita una copia adicional, contacte con el Administrador del Acuerdo en la dirección o número de teléfono arriba indicados). Si alguna parte de la información indicada en su Formulario es incorrecta, por favor efectúe las correcciones oportunas y envíe por correo el Formulario completado matasellado antes del 2 de enero de 2021 al Administrador del Acuerdo a la siguiente dirección:
Xxxxxx v. Chipotle
c/o Phoenix Settlement Administrators
P.O. Xxx 0000 Xxxxxx, XX 00000
Teléfono: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000
28. Por ejemplo, si su dirección es incorrecta, por favor indique su dirección correcta. Asimismo, por favor proporcione su número de teléfono y cualquier otra información solicitada que todavía no haya sido proporcionada. Si desea tener confirmación de que el Administrador del Acuerdo ha recibido su Formulario, por favor envíe su Formulario al Administrador del Acuerdo por correo certificado de los Estados Unidos con acuse de recibo. No necesita hacer nada ni devolver el Formulario si toda la información es correcta.
29. Si cree que el número de Semanas Laborales indicado en el Formulario de Corrección es incorrecto, puede indicar lo que considere que es el número correcto de Semanas Laborales en el Formulario de Corrección. También puede enviar cualesquiera documentos u otra información que respalde su postura. Debería enviar únicamente copias de documentos, y guardar los originales para sus registros. El Administrador del Acuerdo resolverá cualesquiera disputas en relación con las fechas en que haya trabajado, sobre la base de los registros de Chipotle y cualquier información que usted proporcione.
30. Si es un Miembro de la Clase y no elige excluirse del acuerdo mediante el procedimiento de exclusión descrito en el párrafo 32 más abajo, quedará obligado por todas las disposiciones del Pacto del Acuerdo, incluyendo un descargo completo de reclamos que le impedirá demandar de forma separada a Chipotle o a cualesquiera otras partes descargadas por el Pacto del Acuerdo por las cuestiones que se están resolviendo en el presente caso (consulte el párrafo 24 del presente Xxxxx). Los cheques serán negociables durante 180 días tras la fecha de emisión.
31. UNA VEZ MÁS, SI NO HACE NADA, SE LE ENVIARÁ POR CORREO UN CHEQUE POR SU PARTE DEL ACUERDO SI SE LE CONCEDE LA APROBACIÓN FINAL, Y USTED QUEDARÁ OBLIGADO POR LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO, INCLUYENDO EL DESCARGO.
PROCEDIMIENTO PARA EXCLUIRSE DEL ACUERDO
32. Los Miembros de la Clase pueden excluirse de la Clase del Acuerdo enviando una copia adjunta del Formulario de Exclusión al Administrador del Acuerdo a la dirección indicada en el párrafo 27 más arriba, por correo matasellado no más tarde del 2 de enero de 2021. Para excluirse, debe completar el Formulario de Exclusión en su totalidad, o de forma alternativa, enviar una carta al Administrador del Acuerdo que incluya su nombre (y nombres anteriores, caso de haberlos), dirección actual, número de teléfono y una declaración firmada que diga sustancialmente lo siguiente: “Por favor exclúyanme de la Clase del Acuerdo en Xxxxxx v. Chipotle, No. de caso CGC-15-544936”. Las personas que envíen un Formulario de Exclusión válido y a tiempo no participarán en el acuerdo y no quedarán obligadas ni por el acuerdo ni por la aprobación final del presente Litigio por parte de la Corte. No presente el Formulario de Exclusión ante la Corte.
PROCEDIMIENTO PARA OPONERSE AL ACUERDO
33. Si usted es un Miembro de la Clase del Acuerdo y considera que el Pacto del Acuerdo no debería ser aprobado finalmente por la Corte por alguna razón, o si se opone a la Asignación Adicional propuesta para el Demandante Representante de la Clase o los honorarios y gastos de abogados para los Abogados de la Clase y quiere que la Corte considere su objeción, puede oponerse por escrito no más tarde de 2 de enero de 202. En dicho caso, debe enviar por correo, e-mail o fax una objeción escrita en la que indique los motivos de su objeción al Administrador del Acuerdo a la dirección indicada en el párrafo 27. Cualquier objeción escrita debe incluir su nombre, firma y dirección, y una declaración de las razones de cada objeción. Todas las objeciones u otra correspondencia deben indicar el nombre del caso, Xxxxxx x. Chipotle, No. de caso CGC-15-544936. Los Miembros de la Clase del Acuerdo que hayan elegido no participar siguiendo el procedimiento arriba estipulado en el párrafo 32 no podrán presentar objeciones al Acuerdo.
34. De forma alternativa, usted puede comparecer y oponerse en persona en la audiencia programada para las 9:15 a.m. el 19 de febrero de 2021 en el Departamento 304 de la Corte Superior del Condado de San Xxxxxxxxx ubicada en Civic Center Courthouse, 000 XxXxxxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, 00000. Si se opone al acuerdo, seguirá siendo un Miembro de la Clase del Acuerdo, y si la Corte aprueba el acuerdo, quedará obligado por los términos del Pacto del Acuerdo de la misma manera que los Miembros de la Clase del Acuerdo que no se opongan. Para oponerse, no se requiere que: (1) comparezca, ya sea en persona o a través de un abogado, en la audiencia para que se considere la petición de aprobación final de su objeción escrita; ni que (2) presente o notifique un aviso de intención de comparecer en la audiencia para la petición de aprobación final del acuerdo.
AUDIENCIA DEL ACUERDO
35. No obstante las declaraciones anteriores, no se requiere que usted asista a la audiencia de aprobación final.
36. Una vez más, se celebrará una audiencia de aprobación final acerca de la adecuación, razonabilidad e imparcialidad del acuerdo a las 9:15 a.m. el 19 de febrero de 2021 en el Departamento 304 de la Corte Superior del Condado de San Xxxxxxxxx ubicada en Civic Center Courthouse, 000 XxXxxxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, 00000. Los Abogados de la Clase o el Administrador del Acuerdo proporcionarán un aviso a cualquier parte objetora de cualquier aplazamiento de la audiencia para la petición de aprobación final.
37. Usted puede oponerse, personalmente o a través de un abogado, al acuerdo siguiendo los procedimientos descritos en los párrafos 33-34, más arriba.
CAMBIO DE DIRECCIÓN
38. Si usted se muda tras recibir este Aviso a la Clase, si dicho Xxxxx fue enviado a una dirección equivocada, o si por alguna razón usted quiere que su pago o correspondencia futura en relación con este Litigio y el acuerdo sean enviados a una dirección diferente, debería proporcionar su dirección preferida actual al Administrador del Acuerdo.
INFORMACIÓN ADICIONAL
39. El presente Aviso a la Clase es únicamente un resumen del Litigio y el Pacto del Acuerdo. Para una declaración más detallada de las cuestiones involucradas en el Litigio y el acuerdo, puede consultar los alegatos, el Pacto del Acuerdo, y otros documentos registrados en el Litigio (incluyendo la petición de aprobación preliminar del Pacto del Acuerdo por parte del Demandante y documentos acreditativos), que pueden ser inspeccionados en la Oficina del Secretario Judicial de la Corte Superior de California, Condado de San Xxxxxxxxx, ubicada en Civic Center Courthouse, 000 XxXxxxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, 00000, durante el horario normal de trabajo de cada día hábil de la corte. También puede ver el expediente del caso online y descargarlo de forma gratuita en el sitio web de la corte en xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxx.xxx?xxxxxxxxxxxxxx://xxxxxxx.xxxx.xxx/xx/XxxxXxxx.xxx?. El Pacto del Acuerdo se adjunta como Anexo 1 a la Declaración de Xxxx Xxxxxx registrada el 4 de septiembre de 2020. El Administrador del Acuerdo publicará asimismo documentos relevantes en su sitio web en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-x-xxxxxxxx, incluyendo el Pacto del Acuerdo, y las Órdenes y Sentencia Final de la Corte, si se dictan.
40. Todas las consultas efectuadas por los Miembros de la Clase del Acuerdo en relación con este Aviso a la Clase y/o el Pacto del Acuerdo deberían remitirse al Administrador del Acuerdo o a los Abogados de la Clase.