VISTOS:
Ref.: Modifica Resolución Exenta N°284 de 2023, que aprueba Bases de Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Energía y Potencia Eléctrica para Abastecer los Consumos de Clientes Sometidos a Regulación de Precios, Licitación Suministro 2023/01, modificada por Resolución Exenta N°490 y N°560, ambas de 2023.
SANTIAGO, 9 de febrero de 2024. RESOLUCIÓN EXENTA N° 47
VISTOS:
a) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del D.L. N°2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, “la Comisión”, modificado por Ley N°20.402 que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo señalado en los artículos 131° y siguientes del D.F.L. Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la Ley N° 20.805; en adelante e indistintamente “la Ley”;
c) Lo establecido en el Decreto Supremo N° 106, de 2015, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica y deroga el Decreto Supremo N° 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente “el Reglamento”;
d) La Resolución Exenta N° 284, de 07 de julio de 2023, de la Comisión, que aprueba Bases Definitivas de Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Energía y Potencia Eléctrica para Abastecer los
Consumos de Clientes Sometidos a Regulación de Precios, Licitación Suministro 2023/01;
e) La Resolución Exenta CNE N° 485, de 13 de octubre de 2023, de la Comisión, que aprueba Informe Final de Licitaciones a que se refiere el artículo 131° ter de la Ley;
f) La Resolución Exenta N° 490, de 13 de octubre de 2023, de la Comisión, que modifica Resolución Exenta N° 284 de 2023, de la Comisión, que aprueba Bases de Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Energía y Potencia Eléctrica para Abastecer los Consumos de Clientes Sometidos a Regulación de Precios, Licitación Suministro 2023/01;
g) La Resolución Exenta N° 560, de 17 de noviembre de 2023, de la Comisión, que modifica la Resolución Exenta N° 284 de 2023, de la Comisión, y aprueba Bases de Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Energía y Potencia Eléctrica para Abastecer los Consumos de Clientes Sometidos a Regulación de Precios, Licitación Suministro 2023/01;
h) La discrepancia N°52-2023, de 13 de noviembre de 2023, interpuesta ante el Panel de Expertos respecto del Informe Final de Licitaciones individualizado en el literal
e) de Vistos;
i) El comunicado del Panel de Expertos de 20 de diciembre de 2023;
j) La Resolución Exenta CNE N° 02, de 8 de enero de 2024, de la Comisión, que aprueba Informe Final Definitivo de Licitaciones a que se refiere el artículo 131° ter de la Ley;
k) El Decreto Exento N° 111, de 30 xx xxxx de 2023, del Ministerio de Energía, que Establece Orden Especial de Subrogación para el Cargo de Secretario Ejecutivo en la Comisión Nacional de Energía; y
l) La Resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO: | ||
1) | Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 131° de la Ley, las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que les permita satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulación de precios. Para dichos efectos, aquéllas deberán contar con contratos de suministro, los cuales deberán ser el resultado de procesos de licitación pública; | |
2) | Que, la Comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de tales procesos de licitación, cuyo objeto será que las concesionarias de distribución dispongan de contratos de suministro de largo plazo para satisfacer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios; | |
3) | Que, las concesionarias de distribución deberán sujetarse a lo dispuesto en las respectivas bases de licitación y a lo requerido por la Comisión para la realización de los procesos de licitación; | |
4) | Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 131° bis de la Ley, corresponderá a la Comisión, anualmente, y en concordancia con los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación que establece la Ley para el sistema eléctrico, determinar las licitaciones de suministro necesarias para abastecer, los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios; | |
5) | Que, el artículo 132° de la Ley dispone que, una vez elaborado el informe final de licitaciones, la Comisión |
dispondrá la convocatoria de la licitación que corresponda, en caso de determinar la necesidad de realizarla. Para tal efecto, la Comisión elaborará las bases de licitación, en las que se determinan las necesidades de energía a licitar a partir de lo señalado en el referido informe final de licitaciones;
6) Que, mediante Resolución Exenta CNE N° 490, individualizada en el literal f) de Vistos, la Comisión modificó las bases de licitación individualizadas en el literal d) de Vistos, incorporando los cambios señalados en las respuestas a las consultas a las bases de licitación,
y adecuando las necesidades de suministro a partir de lo señalado en el Informe Final de Licitaciones individualizado en el literal e) de los Vistos;
7) Que, mediante Resolución Exenta CNE N° 560, indicada en el literal g) de Vistos, y en atención a la discrepancia señalada en el literal h) de Vistos, la Comisión modificó las bases de licitación individualizadas en el literal d) de Vistos, modificando el programa de la licitación;
8) Que, mediante Resolución Exenta CNE N° 02, individualizada en el literal j) de Vistos, y atendido el trámite de la discrepancia señalada en el literal h) de Vistos, y el comunicado del Panel de Expertos de 20 de diciembre de 2023, la Comisión aprobó el Informe Definitivo de Licitaciones 2023, ajustando la proyección de demanda de clientes regulados; y,
9) Que, estando dentro del plazo de modificación establecido en el programa de licitación fijado en las bases de licitación, esta Comisión ha considerado pertinente modificarlas con el objeto de reflejar, principalmente, los cambios incorporados en el Informe Definitivo de Licitaciones 2023, ocupando la mejor información disponible a la fecha, otorgando certeza y seguridad a los participantes del proceso de conformidad a los términos que se indican en la parte resolutiva de esta resolución;
RESUELVO:
Artículo Primero.- Modifíquese la Resolución Exenta N°284, de 07 de julio de 2023, de la Comisión, que aprueba Bases Definitivas de Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Energía y Potencia Eléctrica para Abastecer los Consumos de Clientes Sometidos a Regulación de Precios, Licitación Suministro 2023/01, cuyo texto definitivo y refundido es el siguiente:
Licitación de Suministro 2023/01
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA ELÉCTRICA PARA ABASTECER LOS CONSUMOS DE CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS
LICITACIÓN DE SUMINISTRO 2023/01
ÍNDICE
CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES GENERALES 7
1. XXXXX XXXXXXXXX Y DEFINICIONES 8
2. PROPÓSITO DE LA LICITACIÓN 15
3. DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO, TIPOS DE OFERTA Y CANTIDAD A LICITAR 15 3.1. BLOQUE DE SUMINISTRO 17
3.2. CONTRATOS DE SUMINISTRO ENTRE LAS LICITANTES Y LOS ADJUDICATARIOS 20
3.5. FÓRMULAS DE INDEXACIÓN 22
3.6. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DE LOS FORMULARIOS TIPO 22
3.7. DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE LA LICITACIÓN 23
3.8. DE LA ADJUDICACIÓN CONJUNTA 28
4. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SER PROPONENTE 29
4.1. INFORME DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO 29
4.3. OFERENTES CON PROYECTOS NUEVOS DE GENERACIÓN 31
4.4. ADQUISICIÓN DE LAS BASES 34
4.5.1. Documento 1 “Declaración de aceptación de las Bases y sus documentos anexos” 34
4.5.2. DOCUMENTO 2 “DESCRIPCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROPONENTE” 35
4.5.3. DOCUMENTO 3 “DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PROPONENTE” 35
4.5.4. DOCUMENTO 4 “ACUERDO DE CONSORCIO O ASOCIACIÓN” 36
4.5.5. DOCUMENTO 5 “VALIDEZ DE LA PROPUESTA” 36
4.5.6. DOCUMENTO 6 “GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA” 36
4.5.7. DOCUMENTO 7: “CONSTITUCIÓN JURÍDICA DE LA(S) EMPRESA(S) PROPONENTE (S)” 41
GIRO DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD” 41
4.5.9. DOCUMENTO 9 “BOLETA DE GARANTÍA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA O SOCIEDAD POR ACCIONES DE GIRO GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD” 42
4.5.10. DOCUMENTO 10 “DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN” 45
4.5.11. Documento 11 “Declaración de Aceptación de las Obligaciones Legales, Sanciones y Multas” 45
4.5.12. DOCUMENTO 12 “ANTECEDENTES COMERCIALES Y FINANCIEROS” 46
4.5.13. Documento 13 “Información xx xxxxxxx de generación que respaldan la Propuesta” 46
5. EFECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 52
6. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN 52
7. INFORMACIÓN A ENTREGAR POR LOS PROPONENTES 52
8. GARANTÍAS A INCLUIR EN EL O LOS CONTRATOS A SUSCRIBIR POR LAS LICITANTES Y EL O LOS ADJUDICATARIOS 53
8.1. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS 53
8.3. SEGURO DE EJECUCIÓN INMEDIATA O BOLETA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 55 9. DE LA PROPUESTA 58
9.2. DE LOS COSTOS DE LA PROPUESTA 59
9.3. DEL IDIOMA DE LA PROPUESTA 59
9.4. DE LA MONEDA DE LA PROPUESTA 59
9.5. DE LA VALIDEZ DE LA PROPUESTA 59
CAPÍTULO 2. ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE LA LICITACIÓN 60
1. ADQUISICIÓN DE LAS BASES 60
2. DOMICILIO DE LA LICITACIÓN 60
3. ENCARGADO DEL PROCESO DE LICITACIÓN 60
4. PUBLICIDAD DEL PROCESO Y LLAMADO A LICITACIÓN 61
5. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE LAS LICITANTES PONDRÁN A DISPOSICIÓN DE LOS PROPONENTES 61
6. DE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS PROPUESTAS 61
7. PROTOCOLO DE CONSULTAS Y RESPUESTAS DE LA LICITACIÓN Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN 62
8. PROTOCOLO DE ENTREGA DE PROPUESTAS 63
8.1. RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS 63
8.2. VALOR MÁXIMO DE LAS OFERTAS O PRECIO DE RESERVA 65
9. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 65
9.1. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA OFERTA ADMINISTRATIVA 65
9.1.2. EVALUACIÓN ASPECTOS ADMINISTRATIVOS 66
9.1.3. ASPECTOS COMERCIALES, FINANCIEROS Y EXPERIENCIA DEL PROPONENTE 67
9.1.4. ACTA DE EVALUACION DE LA OFERTA ADMINISTRATIVA 68
9.1.5. INSTANCIA DE ACLARACIONES O RECTIFICACIONES 68
9.2. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS 69
9.2.2. APERTURA OFERTAS ECONÓMICAS DEL BLOQUE DE SUMINISTRO 70
9.2.3. EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS 71
9.2.3.1.PRECIO NIVELADO DE LAS OFERTAS 73
9.2.3.2.MECANISMO DE ADJUDICACIÓN 77
9.2.3.3. REGLAS DE DESEMPATE 82
9.3. DECLARACIÓN FUERA DE BASES Y LICITACIÓN DESIERTA 82
9.3.1. PROCESO DE DECLARACIÓN FUERA DE BASES 82
10. ADJUDICACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO 82
11. MECANISMO DE POSTERGACIÓN DE INICIO DE SUMINISTRO O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. 84
ANEXOS
ANEXO 1. DISTRIBUCIÓN MENSUAL DE ENERGÍA ACTIVA, REACTIVA Y DEMANDA MÁXIMA 89
ANEXO 2. DISTRIBUCIÓN POR PUNTO DE COMPRA DE ENERGÍA ACTIVA, REACTIVA Y DEMANDA MÁXIMA 90
ANEXO 3. LISTADO DE CLASIFICADORAS DE RIESGO 94
ANEXO 4. DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y DE ENTREGA DE INFORMACIÓN FIDEDIGNA . 95 ANEXO 5. FORMATO DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PROPONENTE 96
ANEXO 6. FORMATO DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA PROPUESTA 98
ANEXO 7. FORMATO DE DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN 99
ANEXO 8. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES LEGALES, SANCIONES Y MULTAS 100
ANEXO 9. FORMULA DE INDEXACION DE PRECIOS DE ENERGÍA Y POTENCIA 101
ANEXO 10. DOCUMENTO 2 “DESCRIPCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROPONENTE” 105
ANEXO 11. DOCUMENTO 6 “GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA” 107
ANEXO 12. DOCUMENTO 13 “INFORMACIÓN XX XXXXXXX DE GENERACIÓN QUE RESPALDAN LA PROPUESTA” . 108 ANEXO 13. LISTADO DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS PARA INSTRUMENTOS
DE GARANTIA 111
ANEXO 14. TABLA DE CALIFICACIÓN DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO 112
ANEXO 15. “DOCUMENTO 15: OFERTA ECONÓMICA PARA BLOQUE DE SUMINISTRO N°[•]” 113
ANEXO 16. DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE ACOGERSE A LA OPCIÓN QUE ESTABLECE EL “MECANISMO DE POSTERGACIÓN DE INICIO DE SUMINISTRO O TÉRMINO DE CONTRATO” 114
ANEXO 17. MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA PARA SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN 115
PROGRAMA DE LA LICITACIÓN
Etapa | Fecha |
a) Llamado a Licitación Nacional e Internacional. | Viernes 14 de julio de 2023. |
b) Venta de las Bases Técnicas y Administrativas de Licitación. | Hasta el día hábil previo a la fecha de Presentación de las Propuestas, de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00, en horario continuado. |
c) Data Room de la Licitación. | Hasta el día hábil previo a la fecha de Presentación de las Propuestas, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00, en horario continuado. Lugar: Domicilio de la Licitación. |
d) Período de Consultas. | Hasta las 17:00 horas del día viernes 15 de septiembre de 2023. |
e) Plazo Respuestas por escrito a consultas y publicación en sitio web del proceso. | Desde la fecha de cierre del período de consultas hasta el día viernes 13 de octubre de 2023. |
f) Última fecha para realizar rectificaciones, enmiendas o adiciones a las Bases | Hasta el viernes 09 de febrero de 2024. |
g) Fecha de Presentación de las Propuestas. | Martes 09 xx xxxxx de 2024, entre las 10:00 y las 13:00 horas en lugar que se comunicará oportunamente. |
h) Comunicación del listado de Oferentes que entregaron Propuestas. | Inmediatamente después de expirado el plazo de Presentación de las Propuestas. |
i) Fecha de Apertura y Evaluación de las Ofertas Administrativas. | A más tardar al día hábil siguiente de cerrado el proceso de Presentación de las Propuestas. |
j) Fecha de dominio público de Actas de Apertura y Evaluación de las Ofertas Administrativas. | Jueves 18 xx xxxxx de 2024. |
k) Fecha de presentación de rectificaciones a las Ofertas Administrativas. | Jueves 25 xx xxxxx de 2024 hasta las 17:00 horas. |
l) Fecha de Apertura e Inspección de las Ofertas Económicas y apertura del Precio de Reserva. | Jueves 02 xx xxxx de 2024, a partir de las 11:00 horas en lugar que se comunicará oportunamente. |
m) Fecha de dominio público de información contenida en las Ofertas Económicas. | Viernes 03 xx xxxx de 2024. |
n) Comunicación formal de finalización de adjudicación en Primera Etapa o de apertura de proceso de subasta de la Segunda Etapa. | Viernes 03 xx xxxx de 2024. |
o) Acto público de Adjudicación, en caso de finalización de adjudicación en Primera Etapa de los Bloques de Suministro N°1 y N°2. | Miércoles 08 xx xxxx de 2024. |
p) Presentación de las ofertas económicas para la subasta de energía de la Segunda Etapa del Bloque de Suministro que corresponda. | Miércoles 08 xx xxxx de 2024. |
q) Fecha de Apertura e Inspección de las ofertas de la subasta de la Segunda Etapa del Bloque de Suministro que corresponda. | Miércoles 08 xx xxxx de 2024. |
Etapa | Fecha |
r) Comunicación formal de finalización de adjudicación en Segunda Etapa del Bloque de Suministro correspondiente, o de presentación de ofertas económicas para la subasta de energía de la Segunda Etapa del Bloque de Suministro N°2. | Jueves 09 xx xxxx de 2024. |
s) Presentación de las ofertas económicas para la subasta de energía de la Segunda Etapa del Bloque de Suministro N°2, si corresponde. | Lunes 13 xx xxxx de 2024. |
t) Fecha de Apertura e Inspección de las ofertas de la subasta de la Segunda Etapa del Bloque de Suministro N°2, si corresponde. | Lunes 13 xx xxxx de 2024. |
u) Acto público de Adjudicación, en caso de finalización de adjudicación en Segunda Etapa del Bloque de Suministro N°1 o N°2. | Martes 14 xx xxxx de 2024. |
v) Fecha de dominio público de los resultados de la Evaluación y Adjudicación y todos los antecedentes que la respaldan. | Miércoles 15 xx xxxx de 2024. |
w) Informe del resultado de la Licitación a la Comisión Nacional de Energía. | Hasta el día jueves 23 xx xxxx de 2024. |
x) Firma de Contrato por Escritura Pública o cierre de la matriz inicializada, según corresponda. | A más tardar dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del Contrato por parte de la Comisión. |
y) Registro en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. | A más tardar 30 días contados desde el otorgamiento de la copia autorizada del contrato. |
CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES GENERALES
En cumplimiento del artículo 131° de la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°4 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°1 de 1982 del Ministerio de Minería, en adelante e indistintamente “LGSE”, a la Comisión le corresponde diseñar, coordinar y dirigir los “procesos de licitación pública”, cuyo objeto es que las concesionarias de distribución dispongan de contratos de suministro de largo plazo para satisfacer los consumos de sus clientes sometidos a regulación de precios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131° ter de la LGSE, el proceso de licitación se inició con un Informe de Licitaciones, el cual fue aprobado por Resolución Exenta N° 784, del 17 de octubre de 2022, de la Comisión Nacional de Energía. En virtud de lo establecido en el artículo 132° de la LGSE y de la actualización de los resultados obtenidos en el Capítulo 8 del Informe Definitivo de Licitaciones, aprobado por Resolución Exenta N°02 del 08 de enero de 2024, corresponde disponer la convocatoria a una licitación de suministro del servicio público de distribución de energía eléctrica.
El objetivo de esta licitación pública es adjudicar el suministro de electricidad a los clientes sometidos a regulación de precios de las empresas concesionarias de distribución que se indican más adelante, y celebrar los respectivos contratos de suministro de energía para servicio público de distribución a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de la LGSE, para las empresas concesionarias de servicio público de distribución Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), Enel Distribución Chile
S.A. (ENEL), Chilquinta Distribución S.A. (CHILQUINTA), Compañía Eléctrica Xxxxxx S.A. (LUZOSORNO), Compañía Eléctrica del Litoral S.A. (LITORAL), Empresa Eléctrica de Casablanca S.A. (EMELCA), Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. (FRONTEL), Empresa Eléctrica Puente Alto S.A. (EEPA), Energía de Casablanca S.A. (EDECSA), Luzlinares S.A. (LUZLINARES), Luzparral S.A. (LUZPARRAL), Sociedad Austral de Electricidad S.A. (SAESA), Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica CODINER S.A. (CODINER), Distribuidora de Energía Eléctrica Mataquito S.A. (MATAQUITO), Distribuidora Eléctrica
S.A. (DESA) y las cooperativas eléctricas: Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda. (CEC), Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda. (COPELEC), Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda. (COOPELAN), Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda. (SOCOEPA), Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda. (XXXXX), Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda. (COOPREL), Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda. (COELCHA), en adelante “Las Licitantes”, con uno o más Proveedores, según se definen éstos más adelante, de manera tal de asegurar el suministro eléctrico de servicio público necesario para satisfacer los consumos de clientes finales sometidos a regulación de precios en sus zonas de concesión de acuerdo a lo señalado en los artículos 131° al 135° quinquies de la LGSE.
Las empresas concesionarias de servicio público de distribución Empresa Eléctrica Municipal de Tiltil (TILTIL) y Empresa Eléctrica xx Xxxxxx Ltda. (COLINA), forman parte del consumo licitado de ENEL y serán abastecidas por esta última, de acuerdo a las facultades que otorga el artículo sexto del Reglamento de Licitaciones, y los mandatos firmados entre las partes.
Estas Bases de Licitación Pública para el suministro de energía y potencia eléctrica correspondiente a consumos de clientes sometidos a regulación de precios, ubicados en las zonas de concesión correspondientes a las empresas antes mencionadas, rigen y regirán las relaciones entre Las Licitantes y la(s) persona(s) jurídica(s) que participen en esta Licitación y, en definitiva, con el o los Proveedores del suministro de energía respectivo.
Las Licitantes deberán sujetarse a lo dispuesto en las respectivas bases y a lo requerido por la Comisión para la realización de la presente Licitación. Asimismo, estas empresas son las encargadas de llevar adelante los aspectos administrativos y de gestión de esta Licitación y solventar los gastos que implique la misma.
1. XXXXX XXXXXXXXX Y DEFINICIONES
Las presentes Bases y la Licitación se desarrollan en el marco de la LGSE, y en virtud de lo establecido en el Decreto Supremo N°106, de 2015, del Ministerio de Energía, que establece el Reglamento sobre Licitaciones de Suministro de Energía para Satisfacer el Consumo de Clientes Regulados de las Empresas Concesionarias de Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica y deroga el Decreto Supremo N°4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente, el “Reglamento de Licitaciones”. En relación con materias no previstas en estas Bases rige lo establecido en los cuerpos normativos citados precedentemente.
Para los efectos de estas Bases de Licitación Pública y sus anexos, y sin perjuicio de las definiciones contempladas en otros numerales de estas Bases y/o sus anexos, y a menos que el contexto indique claramente otro significado, los términos cuya primera letra figura con mayúscula, salvo cuando se deba exclusivamente a que inician una oración o constituyen nombre propio, tendrán el significado que para cada uno de ellos se les asigna en este numeral. Las definiciones en singular comprenden su plural y viceversa.
Adjudicatario : Es la persona jurídica (empresa o Consorcio) a quien Las Licitantes adjudican uno o más Sub-Bloques en la Licitación.
Año o Año Calendario : Período de doce meses que se inicia el día 01 de enero a las 00:00 horas, y termina el día 31 de diciembre a las 23:59 horas.
Bases : Son los términos y condiciones que regulan la Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Energía y Potencia Eléctrica para Abastecer a Clientes Sometidos a Regulación de Precios correspondientes a la Licitación de Suministro 2023/01 que comprenden el llamado a licitación, la evaluación de las Propuestas y los correspondientes Anexos, elaborados y aprobados por la Comisión, mediante resolución exenta; las consultas, aclaraciones, solicitudes y respuestas contempladas en la Licitación, la adjudicación y el procedimiento tendiente a la celebración de el o los Contratos de Suministro.
Bloque de Suministro : El Bloque de Suministro constituye el compromiso máximo de Suministro que puede asumir el Proponente en su oferta, y representa el conjunto total de energía a adjudicar por Las Licitantes en la presente Licitación, para el período correspondiente considerado. Cada Bloque de Suministro incluido en la presente Licitación está compuesto por Bloques Zonal-Horarios, resultantes de la segmentación en 3 Bloques Zonales, los cuales a su vez están compuestos por 3 Bloques Horarios. Dichos Bloques Zonal-Horarios a su vez serán subdivididos en Sub–Bloques para efectos de la presentación de ofertas de parte de los proponentes. El Bloque de Suministro contiene una componente Base y una componente Variable, constituyendo esta última un 5% de la energía requerida en cada año por la componente Base, y tiene por finalidad absorber incrementos no esperados en la demanda de energía.
Comisión : Comisión Nacional de Energía, organismo público descentralizado creado mediante Decreto Ley N° 2.224 con fecha 25 xx xxxx de 1978 y sus modificaciones.
Consorcio : Es la unión de dos o más personas jurídicas chilenas y/o extranjeras que se presenten en forma conjunta a la licitación.
Contrato de
Suministro : Es el contrato de suministro de energía para servicio público de distribución a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de la LGSE, que regula la compraventa de energía y potencia eléctrica para el Bloque de Suministro correspondiente, que Las Licitantes celebrarán con uno o más Adjudicatarios, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 17 de estas Bases, y cuyo texto no podrá ser modificado por las partes.
Coordinador : Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 212-1 de la LGSE.
Costos Sistémicos : Comprende al conjunto de pagos laterales realizados con el fin de reconocer y remunerar los costos no cubiertos por el costo marginal real producto de la operación del sistema eléctrico, más los pagos por servicios complementarios y por compensaciones del impuesto a las emisiones, todos ellos asumidos por el Suministrador, de acuerdo a lo señalado en la letra g) del numeral 3.7 del capítulo 1 de las Bases.
Data Room : Mecanismo a través del cual el Encargado del Proceso dispondrá y entregará toda la información necesaria para un adecuado entendimiento del sector eléctrico chileno y su funcionamiento técnico-económico-regulatorio y de la Licitación misma, a todos quienes hayan adquirido las Bases.
DFL N° 4/06 o LGSE : Decreto con Fuerza xx Xxx N°4 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza xx Xxx N°1, de Minería de 1982 y sus posteriores modificaciones, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.
D.S. N°11T/22 : Decreto de Precios de Nudo vigente para efectos de esta Licitación en conformidad con lo señalado en la LGSE, vale decir, el Decreto Supremo N°11T, de 2022, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial el día 9 de noviembre de 2022, y sus modificaciones.
D.S. 106/15 o Reglamento
de Licitaciones : Decreto Supremo N°106, de 2015, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial de 16 xx xxxxx de 2016, que aprueba Reglamento sobre Licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, y deroga el Decreto Supremo N°4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, así como la normativa que lo complemente, entre ella, la Resolución Exenta N° 703, de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 30 de octubre de 2018, o aquella normativa que la reemplace.
D.S. 327 o Reglamento
de la LGSE : Decreto Supremo N°327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones.
Días : Siempre que no se indique lo contrario, la palabra “días” significa lo mismo que días corridos.
Días corridos : Es la secuencia cronológica continua de días de 24 horas, contados desde la medianoche.
Días hábiles : Todos los días excepto los xxxxxx, xxxxxxx y festivos.
Interesados : Las personas jurídicas chilenas o extranjeras que hayan comprado las Bases, ya sea en forma individual o como parte de un consorcio o asociación, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Capítulo 2 de estas Bases.
Ley N° 18.410 : Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Las Licitantes : Son las empresas concesionarias de servicio público de distribución Compañía General de Electricidad S.A., Enel Distribución Chile S.A., Chilquinta Distribución S.A., Compañía Eléctrica Xxxxxx S.A., Compañía Eléctrica del Litoral S.A., Empresa Eléctrica de Casablanca S.A., Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Empresa Eléctrica Puente Alto S.A., Energía de Casablanca S.A., Luzlinares S.A., Luzparral S.A., Sociedad Austral de Electricidad S.A., Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica CODINER S.A, Distribuidora de Energía Eléctrica Mataquito S.A., Distribuidora Eléctrica S.A., y las cooperativas eléctricas Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda., Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda., Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda., Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda., Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda.
Licitación : Se refiere a la Licitación Pública Nacional e Internacional para adjudicar Contratos de Suministro correspondientes a la Licitación 2023/01, que comprende el Programa de Licitación y
sus diversas etapas y se rige por estas Bases y la normativa vigente.
Llamado a Licitación : Es la fecha en que se inicia la Licitación según se establece en el Programa de Licitación.
Ministerio : Ministerio de Energía.
Oferente o Proponente: Es la persona jurídica o Consorcio que habiendo adquirido las Bases participa en la Licitación presentando su Propuesta.
Oferta Administrativa : Es la oferta que deben presentar los Oferentes en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.5. del Capítulo 1 de las Bases y los formularios respectivos.
Oferta Económica : Es la o las ofertas económicas presentadas por los Oferentes en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.6 del Capítulo 1 de las Bases y los formularios respectivos.
Período de Suministro : Corresponde al intervalo de tiempo de abastecimiento de la energía y potencia contratada asociado al Bloque de Suministro, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1 del Capítulo 1 de las Bases.
Xxxxxx Xxxxxxxx : El Precio Nivelado de una Oferta Económica corresponde al valor presente equivalente del precio de dicha oferta considerando una proyección de su fórmula de indexación. El Xxxxxx Xxxxxxxx se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2.3.1 del Capítulo 2 de las Bases.
Precio de Reserva o Valor Máximo de las
Ofertas de Energía : Precio máximo al cual podrán ser adjudicadas las Ofertas Económicas. El Precio de Reserva será definido por la Comisión, en un acto administrativo de carácter reservado, determinándose para cada Bloque de Suministro en virtud del período de suministro licitado y en consideración a estimaciones de costos eficientes de abastecimiento. Éste sólo será revelado a Oferentes y Licitantes al momento de la apertura de las ofertas económicas, según lo establecido en el Programa de la Licitación, y sólo en el evento en que se hayan presentado una o más Propuestas.
Programa de la
Licitación : Es aquel cronograma de actividades y plazos contenido en estas Bases.
Propuesta : Propuesta presentada por los Oferentes, compuesta por la Oferta Administrativa y la o las Ofertas Económicas, la que deberá tener una validez que se extienda por, a lo menos, 180 días, contados desde su fecha de presentación.
Proveedor(es) o
Suministrador(es) : Uno o más Adjudicatarios con los que se celebre el respectivo Contrato de Suministro.
Proyectos de Almacenamiento o de Generación con Energías
Renovables No Variables: Considera proyectos nuevos basados en sistemas de almacenamiento de energía (como baterías eléctricas), generación con almacenamiento por bombeo, generación renovable con capacidad de almacenamiento y generación renovable con capacidad de regulación, de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto N°125 de 2019, que aprueba el Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional. Asimismo, se consideran proyectos de generación con energías renovables de base y sin emisiones contaminantes, tales como proyectos geotérmicos e hidráulicos de pasada.
Proyecto Nuevo de
Generación : Aquel o aquellos proyectos que respaldan una Propuesta, que al momento de la adjudicación aún no se hayan interconectado al sistema. Dichos proyectos deben ser de propiedad del Oferente o bien el Oferente deberá tener la calidad de arrendatario o usufructuario o cualquier otro título que le permita explotar dichos proyectos de manera directa o a través de la sociedad que se constituya para tales efectos en reemplazo del propietario, en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto Supremo N°125 de 2017, del Ministerio de Energía, o el Reglamento que lo reemplace.
Punto de Oferta : Barra o nudo del sistema eléctrico indicado en el numeral 3.3 del Capítulo 1 de estas Bases, en el cual los Proponentes deberán entregar los precios y montos de energía ofertados.
Puntos de Suministro
o Compra : Barra o nudo del sistema de transmisión nacional de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.4 del Capítulo 1 de estas Bases, en el cual Las Licitantes efectuarán las respectivas compras de energía y potencia, destinadas a abastecer los consumos de sus clientes finales sometidos a regulación de precios al o los Adjudicatarios de la Licitación. Un Punto de Compra puede coincidir con el Punto de Oferta. Para efectos de la facturación, los Puntos de Compra corresponderán a todas aquellas barras o nudos contenidos en el decreto de precio de nudo de corto plazo vigente al momento de la facturación, desde los cuales se abastece el Distribuidor, y que sean resultantes de la metodología de referenciación hacia el sistema de transmisión nacional que establezca el Reglamento de Licitaciones.
SEN : Sistema Eléctrico Nacional.
Sitio Web Oficial : Página web descrita en el Capítulo 2 primer párrafo de las Bases, correspondiente a xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Sub-Bloque de
Suministro : El Sub–Bloque de Suministro constituye la subdivisión mínima del Bloque Zonal-Horario que puede asumir el Proponente en su oferta. Todos los Sub–Bloques de un mismo Bloque Zonal-Horario poseen igual cantidad de energía anual, fecha de inicio y vencimiento. Cada Sub-Bloque contiene una componente Base y una componente Variable, la que constituye un 5% de la energía requerida en cada año por la componente Base.
Suministro : Es el suministro del servicio público de energía y potencia eléctrica para cada Bloque de Suministro objeto de la presente Licitación, el que deberá ser ofertado y suministrado por los Proveedores en los términos y condiciones establecidos en estas Bases y en el Contrato de Suministro.
Superintendencia : Superintendencia de Electricidad y Combustibles. UF : Unidad de Fomento.
US$ o Dólares : Dólares de los Estados Unidos de América.
2. PROPÓSITO DE LA LICITACIÓN
Adjudicar dentro del marco de la Licitación el suministro de energía y potencia para abastecer los consumos del servicio público de electricidad de clientes sometidos a regulación de precios ubicados en las zonas de concesión de Las Licitantes, que a la fecha de esta Licitación no han sido adjudicados en procesos anteriores, y celebrar los respectivos Contratos de Suministro entre Las Licitantes y el o los Adjudicatarios, de manera tal de asegurar el suministro eléctrico necesario para satisfacer los consumos de sus clientes finales sometidos a regulación de precios, para los períodos indicados en estas Bases. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la LGSE, en el Reglamento de Licitaciones y demás normativa aplicable.
3. DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO, TIPOS DE OFERTA Y CANTIDAD A LICITAR
Las necesidades totales proyectadas de Las Licitantes, para el período 2027-2035, son las que se señalan a continuación, y se han determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 131° y siguientes de la LGSE.
El Informe Definitivo de Licitaciones de 2023, aprobado mediante Resolución Exenta CNE N°02, de 08 de enero de 2024, presenta las proyecciones de demanda de energía a nivel de transmisión nacional de los clientes regulados, los niveles de contratación de energía de las empresas distribuidoras, y una proyección de los requerimientos resultantes de energía para el horizonte de análisis.
A continuación, se presenta un resumen de dichos resultados, así como los montos referenciales de demanda de energía reactiva, demanda de potencia en horas de punta y demanda máxima informados por las empresas distribuidoras:
Concepto | Item | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 | 2034 | 2035 |
Energía [GWh] | Proyección | 31.513 | 32.124 | 32.964 | 33.736 | 34.856 | 36.138 | 37.521 | 38.927 | 40.362 |
Contratación | 31.711 | 30.226 | 30.227 | 30.227 | 29.893 | 29.274 | 23.275 | 18.276 | 18.276 | |
Requerimientos* | 1.822 | 3.116 | 5.522 | 6.219 | 7.593 | 9.426 | 16.228 | 22.178 | 23.612 | |
Reactivos [GVArh] | Proyección | 2.145 | 2.187 | 2.244 | 2.297 | 2.373 | 2.460 | 2.554 | 2.650 | 2.748 |
Contratado | 2.137 | 2.037 | 2.037 | 2.037 | 2.014 | 1.973 | 1.569 | 1.232 | 1.232 | |
Requerimientos | 8 | 150 | 207 | 260 | 358 | 487 | 986 | 1.418 | 1.516 | |
Dda HP [MW] | Proyección | 4.851 | 4.945 | 5.075 | 5.194 | 5.366 | 5.563 | 5.776 | 5.993 | 6.214 |
Contratado | 4.834 | 4.607 | 4.608 | 4.608 | 4.557 | 4.462 | 3.548 | 2.786 | 2.786 | |
Requerimientos | 18 | 338 | 467 | 586 | 809 | 1.101 | 2.228 | 3.207 | 3.428 | |
Demanda Máxima [MW] | Proyección | 5.575 | 5.683 | 5.832 | 5.968 | 6.167 | 6.393 | 6.638 | 6.887 | 7.141 |
Contratado | 5.555 | 5.295 | 5.295 | 5.295 | 5.237 | 5.128 | 4.077 | 3.202 | 3.202 | |
Requerimientos | 20 | 000 | 000 | 000 | 930 | 1.265 | 2.561 | 3.685 | 3.939 |
* Los requerimientos de energía corresponden a los déficits de suministro estimados por la Comisión en el Informe Definitivo de Licitaciones 2023, de acuerdo a las necesidades de suministro de corto y largo plazo.
En el Anexo 1 se incluye la distribución mensual y horaria de energía activa, reactiva y demanda máxima, todas ellas a modo referencial, para los requerimientos de Las Licitantes asociados a este proceso licitatorio. Las proyecciones de consumo consideran la composición de clientes de Las Licitantes y sus respectivas características históricas de consumo.
En consistencia con lo señalado en el Informe Definitivo de Licitaciones 2023, en la tabla siguiente se entregan, a nivel de transmisión nacional, los consumos históricos para clientes regulados de los años 2012 a 2022, y las proyecciones desde el año 2023 al 2037 de cada Licitante (en GWh).
Consumos | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
CHILQUINTA | 2.344 | 2.478 | 2.588 | 2.636 | 2.634 | 2.515 | 2.446 | 2.446 | 2.338 | 2.433 | 2.491 | 2.500 | 2.536 |
EMELCA | 15 | 15 | 16 | 16 | 17 | 17 | 19 | 19 | 18 | 20 | 19 | 19 | 20 |
LITORAL | 81 | 87 | 93 | 98 | 000 | 000 | 000 | 124 | 125 | 141 | 153 | 158 | 162 |
ENEL | 10.730 | 11.371 | 11.744 | 12.022 | 12.226 | 11.956 | 11.137 | 10.853 | 9.550 | 9.490 | 9.150 | 9.078 | 8.797 |
EEPA | 249 | 252 | 270 | 277 | 295 | 260 | 222 | 220 | 209 | 213 | 196 | 191 | 184 |
CGE | 10.973 | 13.211 | 13.834 | 14.235 | 14.644 | 14.395 | 13.271 | 13.288 | 12.061 | 12.567 | 13.254 | 13.578 | 13.557 |
COOPELAN | 87 | 90 | 91 | 97 | 100 | 100 | 106 | 98 | 000 | 000 | 000 | 137 | 141 |
FRONTEL | 955 | 1.002 | 1.056 | 1.096 | 1.089 | 1.132 | 1.013 | 1.027 | 999 | 1.092 | 1.194 | 1.271 | 1.321 |
SAESA | 2.046 | 2.167 | 2.271 | 2.322 | 2.294 | 2.400 | 1.826 | 1.846 | 1.612 | 1.724 | 1.897 | 1.989 | 1.958 |
CODINER | 62 | 69 | 73 | 79 | 84 | 91 | 90 | 78 | 78 | 79 | 70 | 71 | 71 |
EDECSA | 48 | 56 | 59 | 60 | 61 | 54 | 56 | 52 | 61 | 61 | 55 | 52 | 54 |
CEC | 000 | 000 | 000 | 122 | 125 | 113 | 85 | 88 | 90 | 88 | 93 | 92 | 86 |
LUZLINARES | 111 | 119 | 130 | 134 | 144 | 136 | 138 | 142 | 130 | 138 | 158 | 158 | 159 |
LUZPARRAL | 72 | 83 | 95 | 100 | 107 | 107 | 195 | 187 | 110 | 116 | 134 | 143 | 147 |
COPELEC | 135 | 150 | 163 | 163 | 192 | 202 | 211 | 216 | 242 | 263 | 294 | 295 | 306 |
COELCHA | 54 | 55 | 60 | 63 | 65 | 57 | 48 | 48 | 51 | 56 | 51 | 51 | 53 |
SOCOEPA | 25 | 26 | 28 | 30 | 39 | 40 | 42 | 40 | 44 | 49 | 52 | 52 | 56 |
COOPREL | 33 | 37 | 39 | 43 | 47 | 47 | 44 | 47 | 41 | 45 | 53 | 51 | 51 |
XXX XXXXXX | 137 | 146 | 157 | 172 | 176 | 169 | 160 | 164 | 138 | 151 | 160 | 168 | 165 |
XXXXX | 82 | 85 | 87 | 88 | 89 | 99 | 101 | 101 | 109 | 119 | 132 | 131 | 134 |
MATAQUITO | - | - | - | - | - | - | - | - | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
DESA | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | 1 | 1 | 1 |
Total | 28.347 | 31.616 | 32.973 | 33.853 | 34.532 | 33.999 | 31.328 | 31.084 | 28.119 | 28.965 | 29.736 | 30.187 | 29.960 |
Consumos | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 | 2034 | 2035 | 2036 | 2037 |
CHILQUINTA | 2.589 | 2.667 | 2.752 | 2.840 | 2.934 | 3.028 | 3.135 | 3.251 | 3.372 | 3.496 | 3.621 | 3.751 | 3.886 |
EMELCA | 20 | 21 | 21 | 22 | 23 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
LITORAL | 169 | 176 | 184 | 192 | 200 | 208 | 217 | 226 | 236 | 246 | 256 | 266 | 276 |
ENEL | 8.762 | 8.828 | 8.910 | 8.962 | 9.086 | 9.164 | 9.379 | 9.665 | 9.987 | 10.307 | 10.623 | 10.928 | 11.284 |
EEPA | 181 | 181 | 181 | 179 | 179 | 178 | 181 | 185 | 190 | 195 | 200 | 205 | 211 |
Consumos | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 | 2034 | 2035 | 2036 | 2037 |
CGE | 13.721 | 14.006 | 14.311 | 14.591 | 14.970 | 15.336 | 15.852 | 16.433 | 17.057 | 17.698 | 18.354 | 19.017 | 19.725 |
COOPELAN | 148 | 156 | 164 | 173 | 181 | 190 | 199 | 208 | 218 | 227 | 237 | 247 | 257 |
FRONTEL | 1.384 | 1.452 | 1.512 | 1.561 | 1.629 | 1.694 | 1.771 | 1.856 | 1.946 | 2.038 | 2.133 | 2.228 | 2.326 |
SAESA | 1.983 | 2.020 | 2.055 | 2.123 | 2.209 | 2.296 | 2.398 | 2.503 | 2.613 | 2.726 | 2.846 | 2.967 | 3.091 |
CODINER | 70 | 70 | 67 | 64 | 62 | 61 | 61 | 63 | 66 | 69 | 72 | 75 | 80 |
EDECSA | 55 | 56 | 57 | 59 | 60 | 62 | 64 | 66 | 69 | 71 | 74 | 77 | 80 |
CEC | 85 | 88 | 92 | 96 | 99 | 104 | 108 | 112 | 117 | 122 | 127 | 132 | 137 |
LUZLINARES | 161 | 165 | 171 | 176 | 182 | 188 | 195 | 203 | 210 | 218 | 226 | 234 | 243 |
LUZPARRAL | 152 | 159 | 168 | 176 | 185 | 194 | 204 | 214 | 225 | 236 | 247 | 258 | 270 |
COPELEC | 322 | 341 | 360 | 381 | 402 | 422 | 444 | 468 | 495 | 521 | 549 | 577 | 607 |
COELCHA | 56 | 60 | 64 | 68 | 72 | 76 | 80 | 84 | 89 | 94 | 98 | 103 | 108 |
SOCOEPA | 59 | 62 | 66 | 70 | 74 | 77 | 82 | 86 | 91 | 95 | 100 | 105 | 110 |
COOPREL | 53 | 56 | 60 | 64 | 67 | 71 | 75 | 79 | 84 | 88 | 93 | 98 | 103 |
XXX XXXXXX | 171 | 168 | 172 | 174 | 185 | 191 | 204 | 212 | 225 | 234 | 248 | 258 | 271 |
XXXXX | 138 | 141 | 143 | 150 | 159 | 169 | 179 | 190 | 202 | 213 | 225 | 237 | 249 |
MATAQUITO | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 | 2 | 2 | 2 |
DESA | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Total | 30.283 | 30.877 | 31.511 | 32.122 | 32.962 | 33.734 | 34.854 | 36.135 | 37.519 | 38.924 | 40.358 | 41.793 | 43.347 |
3.1. BLOQUE DE SUMINISTRO
El Bloque de Suministro constituye el compromiso máximo de suministro que puede asumir el Proponente en su oferta y representa el conjunto total de energía a adjudicar por Las Licitantes en la presente Licitación. El Bloque de Suministro está subdividido en Sub– Bloques que contienen una componente Base y una componente Variable. La componente Base está asociada a la energía anual requerida en cada año, mientras que la componente Variable tiene por finalidad absorber incrementos no esperados en la demanda de energía, y constituye el 5% de la energía anual requerida por la componente Base.
Para efectos de la presente Licitación, en los respectivos Puntos de Ofertas se licitan 2 Bloques de Suministro de energía y su potencia asociada, denominados Bloque de Suministro Nº1 y N°2, cada uno de los cuales está dividido en 3 Bloques de Suministro Zonales, los que a su vez están compuestos por 3 Bloques de Suministro Horario, según se detalla a continuación:
• Segmentación Zonal: Los Bloques de Suministro N°1 y N°2 tendrán la siguiente segmentación zonal:
- Bloque Zona 1: Incluye los consumos de las licitantes Mataquito, DESA, y los consumos de CGE ubicados en las siguientes barras de la zona norte del SEN que actualmente son Puntos de Compra de dicha empresa distribuidora1:
PARINACOTA 220 | CRUCERO 220 | XXXXX XX XXXXXXX 220 |
CONDORES 220 | CALAMA 220 | CARDONES 220 |
POZO XXXXXXX 220 | EL TESORO 220 | MAITENCILLO 220 |
TARAPACA 220 | ATACAMA 220 | PAN DE AZUCAR 220 |
LAGUNAS 220 | LABERINTO 220 | LOS VILOS 220 |
Tabla 1: Barras consumo CGE para Zona 1
- Bloque Zona 2: Incluye los consumos de las licitantes Chilquinta, Emelca, Litoral, Edecsa, ENEL, EEPA, y los consumos de CGE ubicados en las siguientes barras de la zona centro del SEN que actualmente son Puntos de Compra de dicha empresa distribuidora1:
NOGALES 220 | CERRO XXXXX 220 |
LOS MAQUIS 220 | CHENA 220 |
QUILLOTA 220 | ALTO JAHUEL 220 |
MELIPILLA 220 | MAIPO 220 |
POLPAICO 220 | RAPEL 220 |
Tabla 2: Barras consumo CGE para Zona 2
- Bloque Zona 3: Incluye los consumos de las licitantes CEC, LuzLinares, LuzParral Copelec, Frontel, Coelcha, Coopelan, Codiner, Saesa, Socoepa, Cooprel, LuzOsorno, Xxxxx, y los consumos de CGE ubicados en las siguientes barras de la zona sur del SEN que actualmente son Puntos de Compra de dicha empresa distribuidora1:
ITAHUE 220 | LAGUNILLAS 220 | RAHUE 220 |
ANCOA 220 | TEMUCO 220 | MELIPULLI 220 |
COLBUN 220 | XXXXXX 220 | PUERTO MONTT 220 |
CHARRUA 220 | LOS CIRUELOS 220 | CHILOE 220 |
HUALPEN 220 | XXXXXXXX 220 |
Tabla 3: Barras consumo CGE para Zona 3
• Segmentación Horaria: Adicionalmente, los bloques zonales de ambos Bloques de Suministro N°1 y N°2, se componen a su vez por tres Bloques de Suministro Horario, destinados a abastecer los siguientes períodos:
1 En caso de aparecer consumos de CGE en nuevos puntos de compra no establecidos en las tablas señaladas, la zona del nuevo punto de compra se establecerá según la zona del punto de compra de CGE eléctricamente más cercano.
- Bloque Horario A, destinado a abastecer únicamente los consumos que realicen las Licitantes durante los períodos horarios comprendidos entre las 00:00 y 07:59 hrs. y entre las 23:00 y 23:59 hrs.
- Bloque Horario B, destinado a abastecer únicamente los consumos que realicen las Licitantes durante el período horario comprendido entre las 08:00 y 17:59 hrs.
- Bloque Horario C, destinado a abastecer únicamente los consumos que realicen las Licitantes durante el período horario comprendido entre las 18:00 y 22:59 hrs.
• Período de Suministro: Los Bloques de Suministro N°1 y N°2, y sus respectivas segmentaciones zonales y horarias, tendrán los siguientes períodos de suministro:
- Bloque de Suministro Nº1: Estará vigente durante todo el Período de Suministro de 20 años, que comprende desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2046.
- Bloque de Suministro Nº2: Estará vigente durante todo el Período de Suministro de 20 años, que comprende desde el 1 de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2047.
• Volumen de Suministro: Considerando lo anterior, las tablas siguientes muestran las cantidades totales de energía licitada para los Bloques de Suministro Nº1 y N°2 asociadas a sus respectivas segmentaciones zonales y horarias, las cuales incluyen tanto las componentes base como variables de los bloques de suministro, según lo definido en el primer párrafo de este numeral.
- Bloque de Suministro N°1 (BS1):
Energía Licitada BS1 (GWh) | Bloque Horario A | Bloque Horario B | Bloque Horario C | Total Zonas BS1 |
Zona 1 | 80 | 115 | 65 | 260 |
Zona 2 | 160 | 230 | 125 | 515 |
Zona 3 | 225 | 320 | 180 | 725 |
Total BS1 | 465 | 665 | 370 | 1.500 |
Los Bloques de Suministro N°1-Z1-A, N°1-Z1-B y N°1-Z1-C, se dividirán cada uno en 13 Sub-Bloques, los Bloques de Suministro N°1-Z2-A, N°1-Z2-B y N°1-Z2-C se dividirán cada uno en 26 Sub-Bloques, y los Bloques de Suministro N°1-Z3-A, N°1-Z3-B y N°1- Z3-C se dividirán cada uno en 36 Sub-Bloques, todos con la misma fecha de inicio y vencimiento indicada para el Bloque de Suministro N°1.
- Bloque de Suministro N°2 (BS2):
Energía Licitada BS2 (GWh) | Bloque Horario A | Bloque Horario B | Bloque Horario C | Total Zonas BS2 |
Zona 1 | 115 | 160 | 90 | 365 |
Zona 2 | 220 | 320 | 180 | 720 |
Zona 3 | 000 | 000 | 000 | 1.015 |
Total BS2 | 650 | 930 | 520 | 2.100 |
Los Bloques de Suministro N°2-Z1-A, N°2-Z1-B, N°2-Z1-C, se dividirán cada uno en 18 Sub-Bloques, los Bloques de Suministro N°2-Z2-A, N°2-Z2-B, N°2-Z2-C se dividirán cada uno en 36 Sub-Bloques, y los Bloques de Suministro N°2-Z3-A, N°2-Z3-B, N°2-Z3- C se dividirán cada uno en 50 Sub-Bloques, todos con la misma fecha de inicio y vencimiento indicada para el Bloque de Suministro N°2.
3.2. CONTRATOS DE SUMINISTRO ENTRE LAS LICITANTES Y LOS ADJUDICATARIOS
Para estos efectos, la distribución porcentual de los Bloques de Suministros N°1 y N°2, requeridos por cada una de Las Licitantes para las correspondientes zonas definidas en el numeral anterior, es la indicada en las tablas siguientes:
- Distribución Licitantes Zona 1:
Empresa | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 | 2034 | 2035-47 |
CGE-Z1 | 99,72% | 99,71% | 99,83% | 99,82% | 99,81% | 99,87% | 99,86% | 99,93% | 99,93% |
Mataquito | 0,11% | 0,11% | 0,06% | 0,06% | 0,06% | 0,07% | 0,07% | 0,00% | 0,00% |
DESA | 0,17% | 0,17% | 0,12% | 0,12% | 0,12% | 0,07% | 0,07% | 0,07% | 0,07% |
Total | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
- Distribución Licitantes Zona 2:
Empresa | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 | 2034 | 2035-47 |
CGE-Z2 | 52,20% | 54,34% | 56,47% | 56,50% | 52,07% | 47,23% | 37,69% | 34,82% | 34,82% |
Chilquinta | 40,20% | 39,38% | 38,17% | 38,27% | 33,99% | 29,65% | 21,79% | 19,32% | 19,21% |
Emelca | 0,31% | 0,29% | 0,29% | 0,29% | 0,24% | 0,22% | 0,17% | 0,16% | 0,16% |
Litoral | 7,28% | 5,99% | 4,98% | 4,80% | 4,07% | 3,36% | 2,09% | 1,69% | 1,67% |
EDECSA | 0,00% | 0,00% | 0,09% | 0,14% | 0,21% | 0,25% | 0,32% | 0,32% | 0,34% |
ENEL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 9,41% | 19,29% | 37,61% | 43,08% | 43,18% |
EEPA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,34% | 0,62% | 0,62% |
Total | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
- Distribución Licitantes Zona 3:
Empresa | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 | 2034 | 2035-47 |
CGE-Z3 | 26,35% | 32,04% | 34,93% | 35,00% | 36,19% | 37,63% | 40,59% | 41,71% | 41,67% |
Coopelan | 3,34% | 3,24% | 2,88% | 2,83% | 2,72% | 2,59% | 2,23% | 2,06% | 2,03% |
Frontel | 36,32% | 30,33% | 26,60% | 25,70% | 24,32% | 23,07% | 19,85% | 18,43% | 18,36% |
Saesa | 10,98% | 12,91% | 15,70% | 16,70% | 17,40% | 17,92% | 19,80% | 20,82% | 20,91% |
Codiner | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,16% | 0,36% | 0,36% |
CEC | 0,00% | 0,00% | 0,15% | 0,25% | 0,34% | 0,45% | 0,78% | 0,93% | 0,93% |
LuzLinares | 2,60% | 2,54% | 2,31% | 2,28% | 2,19% | 2,09% | 1,92% | 1,81% | 1,81% |
LuzParral | 4,08% | 3,59% | 3,15% | 3,08% | 2,91% | 2,77% | 2,34% | 2,17% | 2,14% |
Copelec | 9,40% | 8,46% | 7,34% | 7,14% | 6,77% | 6,41% | 5,53% | 5,13% | 5,13% |
Coelcha | 0,06% | 0,33% | 0,52% | 0,60% | 0,66% | 0,72% | 0,75% | 0,74% | 0,77% |
Socoepa | 1,54% | 1,46% | 1,29% | 1,26% | 1,22% | 1,19% | 1,04% | 0,96% | 0,96% |
Cooprel | 0,92% | 0,91% | 0,88% | 0,87% | 0,86% | 0,83% | 0,86% | 0,88% | 0,88% |
Xxx Xxxxxx | 2,00% | 1,88% | 2,04% | 2,01% | 2,12% | 2,07% | 2,05% | 1,97% | 2,00% |
XXXXX | 2,40% | 2,31% | 2,21% | 2,28% | 2,29% | 2,27% | 2,13% | 2,03% | 2,06% |
Total | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% | 100% |
3.3. PUNTOS DE OFERTA
Los Puntos de Oferta en los cuales los Proponentes deberán entregar los precios y montos ofertados, corresponden a Atacama 220 kV para la Zona 1, Alto Jahuel 220 kV para la Zona 2, y Charrúa 220 kV para la Zona 3.
3.4. PUNTOS DE COMPRA
De acuerdo con lo indicado en el Reglamento de Licitaciones, los Puntos de Compra corresponderán a todas aquellas barras o nudos contenidos en el decreto de precio de nudo de corto plazo vigente al momento de la facturación, desde los cuales se abastecen Las Licitantes y que sean resultantes de la metodología de referenciación hacia el sistema de transmisión nacional que establezca el Reglamento de Licitaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, referencialmente se indican, en el Anexo 2 de las presentes Bases, los Puntos de Compra de energía y potencia vigentes al momento del llamado a licitación. La proporción de energía y potencia requerida en cada Punto de Compra se incluye en dicho Anexo 2, a modo referencial.
3.5. FÓRMULAS DE INDEXACIÓN
Las fórmulas de indexación de los precios de energía y potencia adjudicados deberán sujetarse a lo señalado en el Anexo 9 de estas Bases.
3.6. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DE LOS FORMULARIOS TIPO
Las ofertas para cada Bloque de Suministro deberán presentarse en la fecha establecida en el Programa de Licitación.
Se considerará que las ofertas realizadas comprenden todo el período de suministro definido en el numeral 3.1 precedente, para cada Bloque de Suministro.
El monto equivalente de energía de las ofertas para cada Bloque de Suministro podrá ser igual o menor que el monto total requerido en el Punto de Oferta, debiendo ajustarse a un número entero de Sub-Bloques de cada Bloque de Suministro, en forma individual o agrupada, conforme a lo indicado en el citado numeral 3.1.
El Anexo 15 de las presentes Bases contiene los formularios tipo para efectos de realizar las ofertas de suministro para cada Bloque de Suministro.
3.7. DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE LA LICITACIÓN
El Anexo 17 de estas Bases contiene el modelo de Contrato de Suministro que deberán suscribir con Las Licitantes el o los Adjudicatarios, el que contiene los derechos y obligaciones de cada parte.
El Contrato de Suministro comprende, entre otras, las siguientes materias:
a) Precio de la Energía: El precio de la energía del suministro será igual al precio resultante de la Licitación en el Punto de Oferta. El precio de la energía en los Puntos de Compra se determina de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licitaciones.
En los Contratos de Suministro que se suscriban entre Las Licitantes y el o los Adjudicatarios de la Licitación, se especificarán los Puntos de Compra en concordancia a lo indicado en el numeral 3.4 anterior. Los precios asociados a cada uno de estos Puntos de Compra corresponderán al precio resultante de la Licitación en el Punto de Oferta, multiplicado por la razón entre los factores de modulación de energía del Punto de Compra y del Punto de Oferta, establecidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación. El precio de energía resultante para los puntos de compra deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (US$) por MWh, esto es, US$/MWh y con tres (3) cifras decimales. Estos precios deberán ser indexados según las fórmulas de indexación del Anexo 9 y de acuerdo a lo establecido en la LGSE.
Los cargos y condiciones de aplicación por consumo de energía reactiva de Las Licitantes serán los que establezcan el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente en cada mes de facturación.
En todo caso el total de la energía, activa o reactiva, que se deberá facturar a Las Licitantes por compras para clientes regulados, será igual a los valores efectivamente demandados por éstas en el período de facturación respectivo. La compra de energía activa y los cargos por energía reactiva se efectuarán, en todo momento, en cada Punto de Compra en forma no discriminatoria, considerando lo establecido en la letra d) de este numeral.
Habida consideración de lo establecido en los párrafos precedentes, con el objeto tanto de asegurar que la energía adquirida por Las Licitantes en virtud de esta licitación no sobrepase al final del año calendario el monto del Bloque de Suministro respectivo, en su componente base y variable, como de contabilizar el total de energía facturada por el Suministrador, el Coordinador llevará un registro del monto de consumo acumulado en el año pertinente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Licitaciones. Dicho registro determinará la energía máxima
que el o los oferentes estarán obligados a suministrar hasta el cierre de cada año calendario, según la prorrata correspondiente.
b) Precio de la Potencia: El precio de la potencia en horas de punta en los Puntos de Oferta corresponden al precio fijado para dichos puntos en el D.S. N° 11T/22, esto es 10,2875 US$/kW/mes para Atacama 220 kV, 8,9231 US$/kW/mes para Alto Jahuel 220 kV, y 7,8274 US$/kW/mes para Charrúa 220 kV. El precio de la potencia en horas de punta en los respectivos Puntos de Compra será igual al precio de la potencia en el Punto de Oferta, debidamente indexado, multiplicado por la razón entre los factores de modulación de potencia del Punto de Compra y el Punto de Oferta, establecidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación. El precio de la potencia resultante para los Puntos de Compra deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (US$) por kW/mes, esto es, US$/kW/mes y con cuatro (4) cifras decimales.
Las condiciones de aplicación para efectos de esta facturación corresponderán a las fijadas en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente en cada mes de facturación.
c) Suministros compartidos: En caso de que resulte de la Licitación más de un Adjudicatario, se suscribirá un Contrato de Suministro con cada Adjudicatario y, con el objeto de mantener la equidad entre las partes para efectos de la facturación a Las Licitantes, en cada uno de los Contratos de Suministro se procederá en todo momento de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Licitaciones.
d) Asignación de Variaciones de Demanda: Los ajustes entre los montos adjudicados y los montos efectivamente demandados por Las Licitantes para cada mes, producto de variaciones en la demanda total de clientes sometidos a regulación de precios respecto del volumen total contratado, se aplicarán en conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento de Licitaciones y de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1) Energía Activa: En cada período de facturación, la energía mensual a facturar por la totalidad de las empresas suministradoras de la correspondiente Licitante será igual al total de energía efectivamente consumida por los clientes sometidos a regulación de precios de ésta en el respectivo mes. En caso de que la energía efectivamente consumida sea inferior al total del suministro contratado, para cada Punto de Compra se procederá a facturar la demanda efectivamente consumida de forma no discriminatoria y a prorrata de la totalidad de los suministros anuales contratados de cada suministrador para el correspondiente año.
Sin perjuicio de lo anterior, sólo para efectos de la facturación de los Bloques de Suministro Horarios, se determinarán tres Factores de Facturación asignables a los Bloques Horarios A, B y C para cada zona, a efectos de determinar para éstos un monto de contratación equivalente diario que haga su facturación compatible con los bloques de suministro de 24 horas. De esta forma, los montos anuales contratados serán amplificados por los siguientes factores de facturación:
BS1 | A | B | C |
Zona 1 | 3,2500 | 2,2609 | 4,0000 |
Zona 2 | 3,2188 | 2,2391 | 4,1200 |
Zona 3 | 3,2222 | 2,2656 | 4,0278 |
BS2 | A | B | C |
Zona 1 | 3,1739 | 2,2813 | 4,0556 |
Zona 2 | 3,2727 | 2,2500 | 4,0000 |
Zona 3 | 3,2222 | 2,2556 | 4,0600 |
Los factores señalados son determinados a partir del cociente entre el volumen total de energía para cada zona del respectivo Bloque de Suministro y el volumen de energía asociado a los segmentos horarios A, B y C de cada zona correspondiente, en conformidad a lo señalado en el numeral 3.1 precedente. No obstante, en el caso que resulten adjudicadas un conjunto de ofertas con restricción por igual número de Sub-Bloques en los respectivos Bloques Horarios, para efectos del contrato se considerará dicho conjunto de ofertas como una oferta de suministro para las 24 horas, por un precio equivalente al precio promedio ponderado, con lo cual no requerirá el uso de los referidos factores en la determinación de la prorrata asignable.
2) Potencia en Horas de Punta: Sólo podrán facturar potencia en horas de punta aquellos suministradores cuyos Bloques contratados suministran energía durante el horario de punta del Sistema respectivo, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En cada período de facturación y para cada Punto de Compra, Las Licitantes determinarán los montos de potencia que cada Proveedor suministrará, y por tanto considerará en la facturación, como la potencia total a facturar según el régimen de demanda máxima leída para el período de facturación correspondiente, a prorrata de la energía activa mensual facturada durante el horario de punta, respecto del total de la energía activa mensual facturada durante el horario de punta por todos los Bloques de Suministro. Sólo para efecto de determinar las prorratas asignables a los
Bloques de Suministro Horario, los montos mensuales de energía facturados serán amplificados de acuerdo a los factores establecidos en el numeral 1) anterior.
3) Energía Reactiva: En cada Punto de Compra, Las Licitantes determinarán en todo momento los montos aplicables a los cargos de energía reactiva que cada Proveedor facturará, en cada Punto de Compra compartido con otros Proveedores, a prorrata de la energía activa mensual facturada por el correspondiente Proveedor de acuerdo a lo señalado en el numeral 1) anterior, respecto al total de la energía activa efectivamente demandada por Las Licitantes, destinada a sus clientes regulados.
e) Generación no convencional: El o los Proveedores deberán dar cumplimiento a lo establecido en la LGSE y en el Reglamento de la LGSE, en lo relacionado con esta materia.
f) Cargos por uso de los sistemas de transmisión: En conformidad con lo establecido en la LGSE y en el Reglamento de Licitaciones en materia del pago por el uso del sistema de transmisión, las facturas emitidas por el o los Proveedores a Las Licitantes deberán incluir en forma detallada los cargos por uso de los sistemas de transmisión, lo anterior sólo en la medida que corresponda de acuerdo con dicha normativa.
g) Costos Sistémicos: Comprende al conjunto de pagos laterales realizados con el fin de reconocer y remunerar los costos no cubiertos por el costo marginal real producto de la operación del sistema eléctrico (pagos realizados o ingresos recibidos por concepto de compensaciones por Precio Estabilizado de inyecciones de PMG y PMGD, pagos realizados por concepto de sobrecostos de energía producto de la operación de centrales de generación por fuera de su orden de mérito, pagos realizados por concepto de sobrecostos xx xxxxxxx y detención de unidades generadoras, y pagos realizados por concepto de constitución y uso de reserva hídrica), más los pagos por servicios complementarios y por compensaciones del impuesto a las emisiones, todos ellos asumidos por el Suministrador. Dichos Costos Sistémicos se incluirán en el precio de energía de conformidad a lo establecido en la fórmula de indexación indicada en el Anexo 9 de las Bases.
h) Seguridad y Calidad de Servicio: Las exigencias correspondientes en esta materia, establecidas de cada Contrato de Suministro, se ajustarán a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio y demás normativa aplicable. Los Proponentes no podrán ofrecer calidades especiales de servicio.
i) Plazos y fechas de facturación: El Distribuidor deberá, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, proporcionar al Suministrador la información necesaria
para que éste emita la correspondiente factura. Dicha información deberá contener el detalle de las medidas, la metodología de referenciación, los precios considerados y toda información relevante que permita reproducir el cálculo de la misma. El o los Proveedores estarán obligados a emitir las facturas respectivas de suministro dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes. El tipo de cambio a emplear en la facturación mensual se mantendrá vigente según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
j) Adecuación a la normativa vigente: El Contrato de Suministro se encontrará sometido en todo momento a la normativa vigente, tales como leyes, reglamentos y decretos tarifarios que incidan en su ejecución. Conforme con lo anterior, frente a cambios importantes que se verifiquen en las circunstancias existentes al momento de la suscripción del respectivo contrato, originados por modificaciones en la normativa vigente, las partes deberán cambiar o ajustar las cláusulas y condiciones del mismo, de manera que exista la debida correspondencia entre ambos. Las modificaciones que se introduzcan a los Contratos deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para adecuarlo a las nuevas circunstancias y no podrán alterar el precio adjudicado en el Punto de Oferta o Compra, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Licitaciones, en el artículo 134 de la LGSE, los mecanismos de indexación y las demás condiciones y estipulaciones esenciales del Contrato. Toda modificación al Contrato de Suministro deberá contar con la aprobación previa de la Comisión. En caso de cambios normativos en materia de régimen de remuneración de la transmisión, dicho cargo deberá adecuarse en forma tal que no implique un doble cobro para el retiro.
Adicionalmente, en caso de que durante la vigencia del Contrato hubiere un cambio legal o normativo que modifique la metodología para efectuar el despacho de energía de los contratos de suministro que se adjudiquen en futuras licitaciones, estableciendo niveles mínimos de energía a facturar para dichos contratos, el Suministrador estará facultado para adscribirse a la nueva modalidad de despacho y facturación, en las mismas condiciones que los nuevos contratos de suministro a los que se aplique dicha modalidad. Para estos efectos, el Suministrador deberá comunicar formalmente a la Comisión y a las Licitantes su voluntad de acogerse a esta facultad, con una antelación mínima de un año a la aplicación de la nueva modalidad de despacho y facturación del Contrato, y por una única vez, sin posibilidad de un nuevo cambio en esta materia. Lo anterior, en la medida que el mencionado cambio legal o normativo habilite al Suministrador para acogerse a esta modalidad.
El Suministrador y cada Licitante deberán enviar una carta a la Comisión adjuntando el borrador de Contrato con las modificaciones que correspondan al mismo, las que se deberán limitar a las estrictamente necesarias de manera de
adecuar el Contrato a las nuevas condiciones de facturación. Dicho borrador de contrato deberá ser aprobado por la Comisión, y luego suscrito por ambas partes por escritura pública, remitiendo copia de dicha escritura a la Comisión y a la Superintendencia para su registro.
k) Traspaso de excedentes de los contratos: Las Licitantes que dispongan o proyecten excedentes de suministro contratados podrán convenir con otras concesionarias, que pertenezcan al mismo sistema eléctrico, el traspaso de dichos montos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135° quáter de la LGSE y al artículo 89 del Reglamento.
l) Continuación del suministro en casos de término anticipado del Contrato de Suministro: En el contrato a suscribir entre Las Licitantes y el adjudicatario una vez realizada la licitación, para el evento de que se ponga término anticipado al contrato y salvo en los casos de quiebra y terminación anticipada por retraso o inviabilidad de los proyectos nuevos de generación, en que se estará sujeto a lo dispuesto en la LGSE, las partes podrán acordar la obligación de continuación de suministro de energía y potencia en las mismas condiciones estipuladas en el contrato, obligación que no podrá superar los doce meses contados desde el Aviso de Término Anticipado de Contrato. Por su lado, Las Licitantes deberán pagar el precio establecido en el Contrato de Suministro por el señalado suministro durante todo dicho período.
m) Cumplimiento de Obligaciones establecidas en el artículo 150° bis de la LGSE: Se deja constancia que los Adjudicatarios declaran conocer, aceptar y cumplir, la obligación establecida en la LGSE, respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales, en adelante ERNC.
3.8. DE LA ADJUDICACIÓN CONJUNTA
Las Licitantes, se coordinarán para efectuar el proceso de Adjudicación de la presente licitación, en forma conjunta por la suma de sus suministros individuales a contratar.
Sin perjuicio de la adjudicación conjunta que se efectuará, Las Licitantes mencionadas en el párrafo anterior suscribirán contratos de suministro en forma separada con el o los Proponentes adjudicados. Para estos efectos, la distribución porcentual del Bloque de Suministro requerido por Las Licitantes es la indicada en el numeral 3.2 de estas Bases. De esta forma, los contratos que finalmente se establezcan entre las distribuidoras participantes en la adjudicación conjunta y los distintos proponentes adjudicados, deberán definirse entre cada distribuidora y cada uno de los Adjudicatarios, a prorrata de los requerimientos indicados para cada distribuidora en el Punto de Oferta.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, todas o algunas de Las Licitantes podrán mandatar a una de ellas para que las represente en la suscripción del respectivo contrato, así como también en la gestión y administración del mismo.
4. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SER PROPONENTE
Podrán participar en la presente Licitación personas jurídicas chilenas o extranjeras, en forma individual o en Consorcio o asociación de dos o más personas jurídicas que hayan adquirido las Bases y formen parte del registro elaborado por Las Licitantes, y que cuenten con la clasificación de riesgo de acuerdo con lo establecido en los numerales 4.1 y 4.2 siguientes.
Si el Oferente presentado en forma individual no es una sociedad anónima o una sociedad por acciones con giro de generación de energía eléctrica, entonces, en el caso de resultar adjudicada su Propuesta en esta Licitación, deberá cumplir con la obligación de constituirse en Chile como sociedad anónima o sociedad por acciones con giro de generación de energía eléctrica dentro del plazo máximo que se establece en el numeral
4.5.8 de las presentes Bases.
Para el caso del párrafo anterior, el Oferente será solidariamente responsable con la sociedad que se constituya con respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ella de esta Licitación, de los contenidos de su Propuesta, de las normas pertinentes, así como también de las obligaciones que se deriven del Contrato de Suministro, de su ejecución y de la normativa sectorial pertinente. Para lo anterior, deberá pactar la solidaridad mediante escritura pública por todo el periodo de vigencia del Contrato de Suministro o hasta en tanto la sociedad que se constituya, por sí sola, cumpla con el requisito de clasificación del primer párrafo anterior.
Asimismo, todo proponente deberá respaldar su propuesta mediante fuentes de generación, nuevas o existentes, cuyo combustible primario sea distinto al carbón, petcoke, petróleo diésel o fuel-oil N°6.
4.1. INFORME DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO
El proponente deberá presentar un informe de clasificación de riesgo emitido por alguna de las clasificadoras de riesgo señaladas en el Anexo 3 de las presentes Bases, el que no deberá tener una antigüedad superior a seis meses desde la fecha de presentación de la propuesta. La Clasificación de Xxxxxx que se exige a los proponentes es no menor de BB+.
En caso de que el proponente respalde su oferta con proyectos nuevos de generación, el informe deberá evaluar el proyecto sobre la base de supuestos expresamente indicados, considerando aspectos como los antecedentes técnicos del proyecto, estado de avance
del mismo, evaluación del riesgo de comercialización de energía del Suministrador, eventual riesgo de sobrecontratación y experiencia del desarrollador y/o patrocinador del proyecto, si correspondiere.
En caso de que el proponente resulte adjudicado, deberá actualizar su informe de clasificación de riesgo considerando la información resultante de la adjudicación dentro de 90 días, contados desde la fecha de suscripción del Acta de Aceptación de la Adjudicación del Suministro, y contar con un seguimiento continuo a su clasificación de riesgo, entregando a Las Licitantes, con copia a la Comisión, las correspondientes actualizaciones de los informes en forma oportuna, de acuerdo a situaciones relevantes que ameriten una revisión de su clasificación, la que en todo caso deberá ser actualizada y entregada a Las Licitantes al menos una vez al año, a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Adicionalmente, Las Licitantes podrán solicitar un informe de clasificación de riesgo actualizado, un máximo de 3 veces al año, debiendo el Suministrador entregarlo dentro de un plazo de 60 días desde la fecha de solicitud. La Clasificación de Riesgo requerida es local, pudiendo presentar una internacional si no tuviere la anterior.
4.2. CONSORCIOS
En el caso que la Licitación se adjudique a Consorcios o asociaciones, éstos deberán constituirse en Chile como una sociedad anónima o sociedad por acciones con giro de generación de electricidad dentro del plazo máximo de 90 días siguientes a la fecha de suscripción del acta de adjudicación.
Las personas jurídicas integrantes del Consorcio o Asociación serán solidariamente responsables entre sí y con la sociedad anónima o sociedad por acciones que se constituya, con respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ellas de esta Licitación, de los contenidos de su Propuesta, de las normas pertinentes, así como también de las obligaciones que se deriven del Contrato de Suministro, de su ejecución y de la normativa sectorial pertinente. Para lo anterior, deberán pactar la solidaridad mediante escritura pública por todo el periodo de vigencia del Contrato de Suministro o hasta en tanto la sociedad que se constituya, por sí sola, cumpla con el requisito de clasificación de riesgo exigido en estas Bases.
Los Consorcios deberán designar al Representante del Proponente y cumplir con que al menos un 50% de la propiedad del Consorcio corresponda a empresas que cumplan con el mínimo requerido de calificación de riesgo (BB+) de acuerdo a lo establecido en el numeral
4.1 anterior, las cuales, adicionalmente, deberán representar al menos un 50% de la
propiedad de la sociedad anónima o sociedad por acciones con giro de generación de energía eléctrica que deberá constituirse en caso de resultar adjudicada.
4.3. OFERENTES CON PROYECTOS NUEVOS DE GENERACIÓN
Todos los Oferentes que respalden su Propuesta con uno o más Proyectos Nuevos de Generación, deberán presentar en sus ofertas expresamente los hitos constructivos con los plazos asociados a los que comprometen el proyecto en que respaldan la oferta, presentando dicha información en una carta Xxxxx en conjunto con el Documento 13 señalado en el Anexo 12 de las Bases. Deben considerarse como hitos, y en la medida que correspondan, la obtención de la resolución de calificación ambiental; la solicitud y obtención de la respectiva concesión eléctrica; la orden de proceder de equipos mayores; los hitos establecidos en la cláusula “Vigésimo Cuarto: Auditoría Técnica del Proyecto Nuevo de Generación” del modelo de contrato del Anexo 17 de las Bases; y todo otro elemento que se considere relevante en el proceso constructivo pertinente. En el marco de la presente licitación, los sistemas de almacenamiento se considerarán como un Proyecto Nuevo de Generación válido como respaldo del suministro comprometido, lo anterior sin perjuicio de que el Suministrador es responsable de encontrarse habilitado para efectuar los retiros necesarios para suministrar el Contrato, y cumplir con las demás obligaciones establecidas en el Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto Supremo N°125, de 2017, del Ministerio de Energía, y sus modificaciones. Asimismo, las centrales existentes a carbón que comprometan su reconversión a otra fuente de energía y/o combustible primario distinto a petcoke, petróleo diésel o fuel-oil N°6, serán consideradas como Proyecto Nuevo de Generación válido como respaldo del suministro comprometido, debiendo cumplir con todas las exigencias establecidas en las Bases.
Para efectos de la incorporación de los Proyectos Nuevos de Generación al Anexo N°5 del Contrato de Suministro, el Adjudicatario podrá seleccionar el o los proyectos que respaldan el monto de energía adjudicado, considerando para ello la información entregada en el Documento 13 para cada uno de los proyectos presentados, de modo que los proyectos seleccionados reflejen la proporción de energía adjudicada respecto de la energía ofertada. Asimismo, el Adjudicatario podrá ajustar la capacidad instalada del o los proyectos que vincule al contrato de suministro, de modo que el total de
capacidad instalada que respalda el suministro se ajuste al volumen de energía adjudicada en la licitación. Para el caso de proyectos que combinen distintas fuentes de energía primaria o incorporen sistemas de almacenamiento, deberá indicarse además la capacidad instalada neta para cada una de éstas y las horas de almacenamiento disponibles. Asimismo, el o los proyectos que respalden la energía adjudicada deberán cumplir con las condiciones de los índices de disponibilidad de energía establecidos en la letra o) del Documento 13. Posteriormente a la suscripción del Contrato de Suministro, los Proyectos Nuevos de Generación vinculados al mismo no podrán ser modificados, salvo por el mecanismo de reemplazo de Proyectos Nuevos de Generación descrito a continuación.
Será responsabilidad del Suministrador realizar todas las gestiones necesarias a efectos de desarrollar en tiempo y forma los Proyectos Nuevos de Generación. Sin perjuicio de lo anterior, el Suministrador podrá solicitar el reemplazo del o los Proyectos Nuevos de Generación vinculados en el Contrato de Suministro por otro u otros Proyectos Nuevos de Generación alternativos que respalden el suministro adjudicado, a través de la modificación del Contrato de Suministro. No se podrán reemplazar Proyectos Nuevos de Generación por centrales en operación a la fecha de presentación de las Propuestas, o por aquellas no admitidas como respaldo de la Propuesta en la presente Licitación. Asimismo, una eventual reducción de la capacidad del o los Proyectos Nuevos de Generación vinculados al Contrato de Suministro, como también de las capacidades asociadas a los sistemas de almacenamiento que conformen un proyecto, se deberá regir por el mecanismo de reemplazo de proyectos señalado a continuación, lo anterior con excepción de aquellas reducciones de capacidad instalada inferiores al 15% (en cuyo caso se podrá solicitar la modificación directamente a las Licitantes y a la Comisión, sin pago del vale vista indicado a continuación), y siempre que la nueva capacidad instalada sea suficiente para cubrir el suministro comprometido. En caso de que la oferta adjudicada incluya Proyectos de Almacenamiento o de Generación con Energías Renovables No Variables, la potencia definitiva de dichos sistemas asociada al Contrato, podrá ser reducida proporcionalmente a la energía adjudicada respecto de la ofertada, pero no podrá ser reemplazada por otros medios de generación. El reemplazo del Proyecto Nuevo de Generación sólo podrá alterar las cláusulas y anexos relativos al Proyecto Nuevo de Generación que se vincula al Contrato de Suministro y se hará efectivo previo pago de un vale vista de 50 UF/GWh de energía correspondiente al último año de suministro del contrato respectivo, de acuerdo con lo establecido en el número iv. siguiente. Dicha modificación deberá ser acordada entre el Suministrador y el Distribuidor, y seguir el siguiente procedimiento:
i. En primer lugar, el Suministrador deberá presentar a la Comisión un informe que presente todos los antecedentes del reemplazo solicitado y muestre la forma en que el Suministrador procurará cumplir con el suministro de manera equivalente a las condiciones originalmente comprometidas, demostrando que el reemplazo
solicitado no representa un detrimento al contrato en términos de riesgo y seguridad del suministro. En todo caso, la fecha de entrada en operación de los nuevos Proyectos Nuevos de Generación que reemplacen a los originalmente vinculados al Contrato de Suministro no podrá ser posterior a la fecha de Inicio de Suministro del contrato respectivo. El informe referido en este numeral deberá ser contratado a costo del Suministrador, y elaborado por uno de los consultores autorizados del Registro Público de Consultores a que se refiere el artículo 135° ter de la LGSE, el que se encuentra publicado en la página web de la Comisión.
ii. Por cada Contrato de Suministro suscrito con las Licitantes, el Suministrador deberá enviar a la Comisión una carta debidamente firmada por éste y el Distribuidor, adjuntando el respectivo borrador de Modificación de Contrato de Suministro, el cual contendrá únicamente las modificaciones al contrato relativas al reemplazo del Proyecto Nuevo de Generación solicitado.
iii. La Comisión evaluará los antecedentes señalados precedentemente y el mérito del reemplazo solicitado, y en caso de acoger la solicitud, emitirá una resolución exenta aprobando la modificación del Contrato de Suministro. Posteriormente, el Suministrador y el Distribuidor deberán suscribir por escritura pública dicha modificación de contrato de forma íntegra y textual a lo indicado por la resolución aprobatoria, y remitirán copia de dicha escritura a la Comisión y a la Superintendencia para su registro.
iv. En el mismo acto de suscripción de la escritura pública descrito en el punto iii. anterior, el Suministrador deberá acreditar la entrega al Distribuidor de un vale vista por un monto total de 50 UF/GWh de energía correspondiente al último año de suministro del contrato respectivo, enviando copia a la Comisión del registro de dicho pago. En caso de tener más de un Proyecto Nuevo de Generación vinculado al Contrato de Suministro, para efectos del cálculo del pago de dicho vale vista se considerará la proporción de capacidad instalada del o los Proyectos Nuevos de Generación que serán reemplazados respecto del total de capacidad instalada que respalda el contrato de suministro al momento de la solicitud. El monto recaudado irá en beneficio único y directo de los clientes regulados de las Licitantes. Para tal efecto, Las Licitantes deberán informar a la Comisión para que ésta lo considere como un excedente de recaudación para los efectos de la determinación de la reliquidación de excedentes o déficits de recaudación de las concesionarias de distribución, que se efectúa en el Informe Técnico de Fijación de Precios de Nudo Promedio.
4.4. ADQUISICIÓN DE LAS BASES
Podrán adquirir las Bases para participar en la Licitación, personas jurídicas chilenas o extranjeras, ya sea en forma individual o como parte de un Consorcio.
El valor de adquisición de las Bases se encuentra establecido en el numeral 1 del Capítulo 2 de las presentes Bases.
4.5. OFERTA ADMINISTRATIVA
Las Ofertas Administrativas que entreguen los Proponentes deberán estar conformadas por aquellos antecedentes legales, comerciales y financieros que, entre otras materias, sirvan, para identificar al Proponente, comprobar su existencia legal, determinar su solvencia y capacidad financiera, y establecer garantías para cumplir con el requisito de ser una sociedad de giro de generación de electricidad, según corresponda.
La Oferta Administrativa que presente cualquier documento con enmiendas, tachaduras o condicionamientos de algún tipo, será declarada fuera de Bases, quedando la respectiva Propuesta fuera de la Licitación a partir de ese momento, con excepción de aquellos documentos que se presenten con tachaduras en virtud de lo establecido en el numeral
4.5.13 del Capítulo 1 y número 3 del numeral 11 del Capítulo 2 de las Bases.
A continuación, se especifican los documentos que deberán ser entregados por los Proponentes en su Oferta Administrativa:
4.5.1. Documento 1 “Declaración de aceptación de las Bases y sus documentos anexos”
El Proponente deberá adjuntar una declaración debidamente firmada por el o los representantes legales o Representante del Proponente ante Notario Público o autorizado ante Notario Público, conforme al formato que se adjunta en el Anexo 4.
En caso de que un Proponente no tenga representación legal en Chile, deberá nombrar un representante para efectos de la Licitación respectiva mediante poder notarial, conforme lo solicitado en el Documento 3.
En esta declaración, el Proponente deberá aceptar los términos, condiciones y estipulaciones de estas Bases y de todos sus documentos anexos.
En el caso de Xxxxxxxxxx, se deberá presentar una declaración por cada miembro del consorcio.
4.5.2. Documento 2 “Descripción e individualización del Proponente”
Con el objeto de individualizar y calificar adecuadamente a cada Proponente, éste deberá presentar la siguiente información en el formulario contenido en el Anexo 10 de estas Bases:
• Razón Social y su nombre xx xxxxxxxx.
• Empresa controladora y su porcentaje de participación societaria.
• Representante o Representantes Legales de la persona jurídica, con domicilio en Chile y con los más amplios poderes para obligarla, otorgados mediante escritura pública otorgada en Chile o bien, mediante instrumento público debidamente legalizado para tener, conforme a la ley, valor en Chile.
• Copia simple del Rol Único Tributario (RUT) de la persona jurídica y del representante legal. En el caso de personas jurídicas extranjeras deberán presentar el documento tributario equivalente en el país de origen de ésta.
• Fecha de constitución o inicio de actividades.
• Giro o rubro en el que la empresa se desempeña.
• Dirección, teléfonos, casilla postal, página web (si se tuviera) y correo electrónico de contacto.
En el caso de Consorcios se exigirá la presentación de la información anterior para cada una de las personas jurídicas chilenas o extranjeras que lo conforman.
4.5.3. Documento 3 “Designación del Representante del Proponente”
El Proponente deberá presentar una escritura privada, suscrita o autorizada ante Notario Público, donde conste la designación de un representante o mandatario especial y exclusivamente habilitado para actuar en la Licitación, con domicilio en Chile para todos los efectos legales. El Representante del Proponente podrá ser el representante legal del Proponente o alguien a quién éste designe especialmente al efecto. En el Anexo 5 se presenta un modelo del mandato solicitado.
4.5.4. Documento 4 “Acuerdo de Consorcio o Asociación”
4.5.5. Documento 5 “Validez de la Propuesta”
Las Propuestas deberán tener una validez que se extienda por, a lo menos, 180 días contados desde su fecha de presentación. Los Proponentes deberán dejar constancia de este plazo en sus Ofertas Administrativas mediante documento firmado por el o los representantes legales o Representante del Proponente ante Notario Público o autorizada ante Notario Público. Las Propuestas cuyo período de validez sea menor que el requerido, o no sea claramente especificado, serán declaradas fuera de Bases, quedando inmediatamente el Proponente excluido de la Licitación a partir de ese momento.
El formato de este documento se encuentra en el Anexo 6.
4.5.6. Documento 6 “Garantía de Seriedad de la Propuesta”
Con el objeto de caucionar el correcto cumplimiento de la Licitación en su etapa de adjudicación, se exige a los Proponentes la presentación de Boletas de Garantía de Seriedad de las Propuestas a primer requerimiento.
Para tal efecto, el Proponente deberá entregar una o más boletas de garantía a nombre o a favor de la Licitante Mandataria o Mandataria, la que actúa en representación de las demás Licitantes a través de un mandato, pudiendo por lo tanto recibir en nombre de ellas la o las boletas y cobrar y percibir su valor en caso de incumplimiento.
El monto de la Garantía de Seriedad de la Propuesta será de UF 200 por cada GWh que oferte el Proponente para el último año de vigencia del Bloque de Suministro al cual
oferta. Por lo tanto, en caso de que un Proponente realice ofertas por más de un Sub- Bloque de algún Bloque de Suministro, deberá constituir una Garantía de Seriedad de la Propuesta por el total de los Sub-Bloques comprendidos en cada oferta. Si el proponente presenta más de una boleta de garantía, la suma de ellas deberá ser igual al monto de la Garantía. Cabe indicar que la energía ofertada corresponde a la suma de la componente base y la componente variable de cada Sub-Bloque ofertado, correspondiente al último año de suministro. Sin perjuicio de lo anterior, si el monto máximo de energía adjudicable del Proponente, en consistencia con lo declarado en el Documento 13, resulta inferior a la suma total de sus ofertas de energía, entonces el monto total requerido de la Garantía de Seriedad de la Propuesta será de UF 200 por el monto máximo de energía adjudicable del Proponente, en GWh. En caso de ofertas condicionadas, el Proponente deberá velar porque el monto de garantía presentado cubra la totalidad del máximo de energía adjudicable, considerando que los tamaños de los Sub-Bloques de los Bloques que Suministro N°1 y N°2 pueden ser distintos.
Tratándose de Consorcios, una cualquiera de las sociedades que lo conforman, deberá tomar y entregar una sola Boleta de Garantía de Seriedad de la Propuesta por cada oferta, independiente del número de integrantes del Consorcio.
Estos documentos tienen por objeto asegurar que el Proponente respete a cabalidad todas las condiciones y valores ofrecidos en su Propuesta, ya que en caso contrario Las Licitantes podrán proceder al cobro de las Boletas de Garantía de Seriedad de la Propuesta.
Las Boletas de Garantía de Seriedad de la Propuesta deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La glosa de dichas boletas será “Para Garantizar la Seriedad de la Oferta en la Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Energía y Potencia Eléctrica para Abastecer Consumos de Clientes Sometidos a Regulación de Precios Licitación de Suministro 2023/01”.
b) Deberán ser emitidas a nombre o a favor de la Licitante mandataria, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo de este numeral. En todo caso, la proporción correspondiente a cada una de las Licitantes respectivas de las Zonas 1, 2 y 3 son las siguientes:
Licitante Zona 1 | Proporción |
CGE-Z1 | 99,86% |
Mataquito | 0,07% |
DESA | 0,07% |
Total | 100% |
Licitante Zona 2 | Proporción |
CGE-Z2 | 37,68% |
Chilquinta | 21,79% |
Emelca | 0,17% |
Litoral | 2,09% |
EDECSA | 0,32% |
ENEL | 37,61% |
EEPA | 0,34% |
Total | 100,00% |
Licitante Zona 3 | Proporción |
CGE-Z3 | 40,56% |
Coopelan | 2,23% |
Frontel | 19,85% |
Saesa | 19,80% |
Codiner | 0,16% |
CEC | 0,78% |
LuzLinares | 1,92% |
LuzParral | 2,34% |
Copelec | 5,53% |
Coelcha | 0,75% |
SOCOEPA | 1,04% |
COOPREL | 0,86% |
Xxx Xxxxxx | 2,05% |
CRELL | 2,13% |
Total | 100% |
c) Deberán ser irrevocables, pagaderas a la vista y a primer requerimiento;
d) Deberán ser tomadas por el Proponente o por una de las sociedades integrantes del Consorcio;
e) Deberán ser emitidas en Santiago de Chile, por un banco con sucursal en Chile;
f) Deberán tener una vigencia igual o superior a 360 Días a contar de la Fecha de Presentación de Propuestas conforme al Programa de Licitación.
g) No obstante lo establecido en el literal f) anterior, si el Oferente respalda su oferta total o parcialmente mediante Proyectos Nuevos de Generación, deberá tener una vigencia igual o superior a la fecha de inicio de suministro del bloque ofertado, o bien, en caso de emitirse con una fecha de término de vigencia anterior al inicio de suministro, deberán renovarse en forma sucesiva, teniendo cada boleta una
vigencia mínima de un año, respecto de la fecha de vencimiento de la garantía anterior, hasta que la última boleta emitida alcance la fecha de inicio del período de suministro, de manera que la cobertura de esas garantías sea ininterrumpida hasta esa última fecha. En este caso, cada renovación debe ser efectuada con al menos 2 meses de anticipación respecto del término de la vigencia de la última boleta emitida. Cada renovación de la garantía señalada podrá consistir en la presentación de una nueva boleta de garantía, de una póliza de seguro garantía de seriedad de la oferta, a primer requerimiento, o de una carta de crédito Stand-By. En caso de que el Suministrador no renovare dicha garantía en el plazo señalado, el Distribuidor deberá proceder al cobro de la misma, de acuerdo a los términos establecidos en el presente numeral.
Alternativamente, y a elección del Proponente, en lugar de la Boleta de Garantía de Seriedad de la Propuesta señalada precedentemente, podrá entregar a la Licitante Mandataria, en el mismo plazo, una o más Carta de Crédito Stand-By, con el objeto de caucionar la seriedad de la oferta.
La Carta de Crédito Stand-By, emitida por un banco o institución financiera extranjera, debe ser confirmada por un banco con sucursal en Santiago de Chile. Dicha confirmación deberá permitir a la Licitante Mandataria cobrar la referida carta de crédito indistintamente en el banco confirmador. Adicionalmente, las cartas de crédito deberán cumplir con los requisitos señalados en los literales a), b), c), d), f) y g) anteriores.
Las Licitantes informarán a través de la mandataria, de manera confidencial, las condiciones de custodia de la respectiva garantía, las cuales deberán ser uniformes e igualitarias para todos los Proponentes.
Conjuntamente con la Boleta de Garantía de Seriedad de la Propuesta o carta de crédito stand-by, según corresponda, cada Proponente deberá entregar una declaración firmada por el o los representantes legales o el Representante del Proponente ante Notario Público o autorizada ante Notario Público, renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción o derecho con el fin de trabar embargo y/o medidas precautorias respecto de dichas garantías, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 11 de las Bases. Asimismo, en caso de que se reemplacen estas garantías por una póliza de garantía, deberá acompañar el señalado Anexo 11 asociado a dicha póliza.
Las Boletas de Garantía o cartas de crédito Stand-By de los Proponentes cuyas Propuestas no resulten administrativamente aceptables, serán devueltas dentro de los 15 días posteriores a la Fecha de Apertura de las Ofertas Económicas, quedando a disposición del Proponente rechazado en el Domicilio de la Licitación.
Para los Proponentes que resulten administrativamente aceptados, y que por tanto participen en la etapa de Apertura de la Oferta Económica, pero que no resulten
adjudicados, sus Boletas de Garantía o cartas de crédito Stand-By serán devueltas dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para suscribir las correspondientes Actas de Aceptación de Adjudicación del Suministro, debiendo considerar la culminación de los eventuales procesos de subasta a que se refiere el numeral 10 del Capítulo 2 de las presentes Bases, quedando a disposición del Proponente no adjudicado en el Domicilio de la Licitación.
Para el caso de Adjudicatarios que no sustentan su oferta en Proyectos Nuevos de Generación, las Boletas de Garantía de Seriedad de la Propuesta o cartas de crédito Stand- By serán devueltas una vez que se haya suscrito el Contrato de Suministro respectivo y se hayan entregado conjunta y satisfactoriamente los instrumentos de garantía que da cuenta el Contrato.
Para el caso del Proponente que respalda su oferta total o parcialmente mediante Proyectos Nuevos de Generación, en el caso de resultar adjudicada su Propuesta, entonces la referida Boleta de Garantía de Seriedad, carta de crédito stand-by o póliza de garantía, según corresponda, de la Propuesta será devuelta al Oferente una vez que éste entregue tanto los informes que den cuenta del cumplimiento del hito a controlar por la Auditoría Técnica de todos los proyectos, correspondiente a la letra c) Avance del 50% de las Obras, como los documentos que acrediten haber efectuado el pago de al menos la mitad del equipamiento eléctrico, electromagnético o electromecánico principal, asociado a los proyectos que respaldan el contrato. Sin perjuicio que la devolución de la Garantía de Seriedad de la Propuesta requiere haber cumplido ambas condiciones, el incumplimiento del hito c) Avance del 50% de las Obras podrá dar lugar al cobro de la boleta de garantía, carta de crédito stand-by o de la póliza de garantía de seriedad de la oferta, según corresponda, de acuerdo con el procedimiento establecido en este numeral. En caso de incumplimiento de dicho hito por un subconjunto de los proyectos que respaldan el Contrato, el Suministrador podrá reemplazar la garantía de seriedad de la oferta por nuevas garantías, para efectos de que el Distribuidor cobre sólo el monto equivalente a la proporción de la capacidad instalada del subconjunto de proyectos que incumplieron el referido hito. Para efectos de lo anterior, el Distribuidor deberá previamente notificar al Suministrador que procederá al cobro de la garantía.
Asimismo, para el caso del Adjudicatario que respalda su Oferta total o parcialmente mediante proyectos nuevos de generación, si el volumen de energía adjudicado resulta ser inferior que el volumen ofertado, en este caso la boleta de garantía o carta de crédito stand-by podrá ser reemplazada por otra, cuyo monto de garantía corresponda al volumen de energía adjudicado, manteniendo los mismos términos y condiciones del instrumento de garantía reemplazado. En caso de haber entregado más de una boleta de garantía o carta de crédito stand-by, se podrá devolver al Oferente las garantías que excedan la cobertura del monto adjudicado.
Con todo, la distribuidora beneficiaria de la boleta de garantía, carta de crédito stand-by o póliza de garantía, según corresponda, en caso de verificarse un incumplimiento por parte del o de los Proponentes, podrá proceder a su cobro. El monto recaudado irá en beneficio único y directo de los clientes regulados de las Licitantes. Para tal efecto, Las Licitantes deberán informar a la Comisión para que ésta lo considere como un excedente de recaudación para los efectos de la determinación de la reliquidación de excedentes o déficits de recaudación de las concesionarias de distribución, que efectúa en el Informe Técnico de Fijación de Precios de Nudo Promedio.
4.5.7. Documento 7: “Constitución jurídica de la(s) empresa(s) Proponente (s)”
a) Los Proponentes deberán presentar una copia autorizada o legalizada de la escritura en que constan sus representantes legales, y una copia autorizada de la Inscripción en el Registro de Comercio con anotaciones marginales y vigencia, de fecha no anterior a seis meses contados desde la Fecha de Presentación de la Propuesta. Además, deberán acompañar un informe jurídico emitido por un abogado externo del Oferente en el que conste como mínimo la fecha de constitución del Oferente, sus modificaciones posteriores, su objeto, capital social y representantes vigentes, el cual deberá encontrarse debidamente firmado por el abogado que lo emita.
b) Para el caso de personas jurídicas extranjeras, éstas deberán presentar copia íntegra y debidamente legalizada en Chile de su escritura de constitución y de sus modificaciones, de la representación legal, además de todo documento que en su país sirva para acreditar la existencia y vigencia de la persona jurídica a la fecha de presentación de la Propuesta. El documento que acredite la vigencia deberá tener una fecha no anterior a seis meses contados desde la Fecha de Presentación de la Propuesta. Además, deberá acompañarse un informe en español de un abogado habilitado en el país de constitución de la sociedad, documento que certifique la vigencia de la sociedad, fecha de constitución, sus modificaciones posteriores, su objeto, capital social y representantes vigentes, el cual deberá encontrarse debidamente firmado por el abogado que lo emita.
c) En el caso de un Consorcio, además de la escritura del consorcio o asociación que se solicita en el Documento 2 “Descripción e individualización del Proponente”, se exigirá que éstos presenten la información requerida en las letras a) y b) según sea el caso, respecto de cada una de las sociedades que conforman dicho Consorcio.
4.5.8. Documento 8 “Escritura Pública de Promesa de Constituir una Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones, de Giro de Generación de Electricidad”
Si un Proponente no es una sociedad anónima o sociedad por acciones de giro de generación de electricidad, éste deberá presentar una escritura pública de promesa otorgada ante un Notario Público chileno, en la cual, en caso de ser adjudicatario, se obliga a constituir o constituirse en Chile como una sociedad anónima o sociedad por
acciones de giro generación de electricidad dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se le comunique la Adjudicación (Comunicación Formal de la Adjudicación por parte de Las Licitantes, según el Programa de Licitación), sin perjuicio de que a la fecha de suscripción del respectivo contrato deberá encontrarse constituida como tal. El incumplimiento de esta promesa, dará lugar al cobro de la Boleta de Garantía indicada en el numeral 4.5.9 y a la resolución o caducidad inmediata de la adjudicación, ante lo cual Las Licitantes procederán de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 9.3.2 del Capítulo 2 de estas Bases, “LICITACIÓN DESIERTA”.
En caso de que a la Fecha de Presentación de las Propuestas el Proponente ya sea una sociedad anónima o sociedad por acciones de giro generación de electricidad constituida en el país, y esto conste en las respectivas escrituras notariales e inscripciones en el registro de comercio respectivo, el Proponente no debe presentar el Documento 8 sino los antecedentes que acrediten su giro y su tipo societario de acuerdo con la información requerida en los Documentos 2 y 7 anteriores.
Para el caso que el Oferente del Suministro sea un Consorcio, se exigirá que todos los integrantes del mismo suscriban una escritura pública de promesa, en que conste su obligación de constituir o constituirse como sociedad anónima o sociedad por acciones de giro de generación de electricidad, a más tardar dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se le comunique la Adjudicación (Comunicación Formal de la Adjudicación por parte de Las Licitantes, según el Programa de Licitación), sin perjuicio de que a la fecha de suscripción del respectivo contrato deberá encontrarse constituida como tal. En caso de incumplimiento, se procederá según lo indicado en el párrafo primero del presente numeral.
Estas promesas estarán sujetas a la condición de adjudicársele el Suministro al Proponente.
En todos los casos, la escritura pública deberá contener también la obligación del Oferente (en caso de tratarse de una persona jurídica individual) o de todos los integrantes de la Asociación o Consorcio Oferente de constituirse en codeudores y fiadores solidarios en los términos requeridos en el numeral 4.2 del Capítulo 1 de estas Bases.
4.5.9. Documento 9 “Boleta de Garantía de Constitución de Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones de Giro Generación de Electricidad”
En el caso de Consorcios o Proponentes que no estén constituidos como sociedades anónimas o sociedades por acciones de giro de generación de electricidad, y además de lo señalado como exigencia a entregar por los Proponentes en el Documento 8, los Proponentes deberán presentar una Boleta de Garantía con el objeto de caucionar el correcto cumplimiento de la obligación de constituir por parte del Proponente una sociedad anónima o sociedad por acciones de giro de generación de electricidad.
Para tal efecto, el Proponente deberá entregar una o más boletas de garantía a nombre o a favor de la Licitante Mandataria o Mandataria, la que actúa en representación de las demás Licitantes a través de un mandato, pudiendo por lo tanto recibir en nombre de ellas la o las boletas y cobrar y percibir su valor en caso de incumplimiento.
El monto de la Garantía de Constitución de Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones de Giro Generación de Electricidad será de UF 100 por cada GWh que oferte el Proponente para el último año de vigencia del Bloque de Suministro respectivo. Por lo tanto, en caso de que un Proponente realice ofertas por más de un Sub-Bloque de algún Bloque de Suministro, deberá presentar una o más Boletas de Garantía por el cumplimiento de la obligación de constituir una sociedad anónima o sociedad por acciones de giro de generación de electricidad por el total de los Sub-Bloques comprendidos en cada oferta. Si el proponente presenta más de una boleta de garantía la suma de ellas deberá ser igual al monto de la Garantía. Sin perjuicio de lo anterior, si el monto máximo de energía adjudicable del Proponente, en consistencia con lo declarado en el Documento 13, resulta inferior a la suma total de sus ofertas de energía, entonces el monto total requerido de la Garantía de Constitución de Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones de Giro de Generación de la Propuesta será de UF 100 por el monto máximo de energía adjudicable del Proponente, en GWh.
Las respectivas Boletas de Garantía de Constitución de Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones de Giro Generación de Electricidad, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La glosa de dichas boletas será “Para garantizar, en caso de ser Adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Energía y Potencia Eléctrica para Consumos Sometidos a Regulación de Precios, Licitación de Suministro 2023/01, efectuado por Las Licitantes, el cumplimiento de la obligación de constitución de sociedad anónima o sociedad por acciones de giro de generación de electricidad, de acuerdo a los plazos y condiciones establecidos en las Bases de la Licitación ya individualizadas”;
b) Deberán ser emitidas a nombre o a favor de la Licitante mandataria, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo de este numeral. En todo caso, la proporción correspondiente a cada una de Las Licitantes es la misma que la establecida en la letra b) del numeral 4.5.6 del Capítulo 1 de estas Bases.
c) Deberán ser irrevocables, pagaderas a la vista y a primer requerimiento;
d) Deberán ser tomadas por el Proponente o por uno de los integrantes del Consorcio;
e) Deberán ser emitidas en Santiago de Chile, por un banco con sucursal en Chile;
f) Deberán tener una vigencia igual o superior a 270 Días a contar de la Fecha de Presentación de las Propuestas, conforme al Programa de Licitación.
Conjuntamente con la Boleta de Garantía de Constitución de Sociedad de Giro Generación de Electricidad, cada Proponente deberá entregar una declaración firmada por el o los representantes legales o el Representante del Proponente ante Notario Público o autorizada ante Notario Público, renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción o derecho con el fin de trabar embargo y/o medidas precautorias respecto de dichas boletas de garantía, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 11 de las Bases.
Este documento asegurará que el Proponente adjudicatario cumpla con la condición de constituirse en sociedad anónima o sociedad por acciones de giro generación de electricidad en los plazos establecidos en estas Bases, caso contrario Las Licitantes podrán, a través de la Licitante mandataria, proceder al cobro de la Boleta señalada.
A través de la mandataria, Las Licitantes informarán a cada Proponente de manera confidencial las condiciones de custodia de la respectiva Boleta de Garantía, las cuales deberán ser uniformes e igualitarias para todos los Proponentes.
Las Boletas de Garantía de Constitución de Sociedad del Adjudicatario de los Proponentes cuyas Propuestas no resulten administrativamente aceptables serán devueltas dentro de los 15 días posteriores a la Fecha de Apertura de las Ofertas Económicas, quedando a disposición del Proponente rechazado en el Domicilio de la Licitación.
Las Boletas de Garantía de Constitución de Sociedad del Adjudicatario, serán devueltas a los Proponentes no Adjudicatarios, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para suscribir las correspondientes Actas de Aceptación de Adjudicación del Suministro, debiendo considerar la culminación de los eventuales procesos de subasta a que se refiere el numeral 10 del Capítulo 2 de las presentes Bases, quedando a disposición del Proponente no adjudicado en el Domicilio de la Licitación.
Las Boletas de Garantía de Constitución de Sociedad del Adjudicatario serán devueltas al Adjudicatario una vez que se haya suscrito el Contrato de Suministro respectivo y se hayan entregado conjunta y satisfactoriamente los instrumentos de garantía que da cuenta el Contrato.
Con todo, la distribuidora beneficiaria de la boleta de garantía, en caso de verificarse el incumplimiento por parte del o de los proponentes, deberá proceder a su cobro. El monto recaudado irá en beneficio único y directo de los clientes regulados de las Licitantes. Para tal efecto, Las Licitantes deberán informar a la Comisión para que ésta lo considere como un excedente de recaudación para los efectos de la determinación de la reliquidación de excedentes o déficits de recaudación de las concesionarias de distribución, que efectúa en el Informe Técnico de Fijación de Precios de Nudo Promedio.
En el caso que el Proponente, presentado en forma individual o como Consorcio, deba cumplir con la obligación de constituirse como una sociedad anónima o sociedad por acciones de giro de generación de electricidad, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del Capítulo 1 de las Bases, el correspondiente contrato de arrendamiento o de usufructo o cualquier otro título que le permita explotar directamente la fuente de generación, en reemplazo de la empresa propietaria, durante toda la vigencia del contrato, según lo indicado en el numeral 4.5.13 del Capítulo 1 de estas Bases, deberá ser cedido a la nueva sociedad que se constituya para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Bases, o reemplazado por ésta bajo las mismas condiciones señaladas. El incumplimiento de lo anterior habilitará a las Licitantes al cobro de la Boleta de Garantía de Constitución de Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones de Giro Generación de Electricidad, establecida en el numeral 4.5.9 del Capítulo 2 de estas Bases.
4.5.10. Documento 10 “Declaración de aceptación del Régimen de Remuneración”
Los Proponentes deberán presentar una declaración de aceptación y conocimiento total y cabal del régimen de remuneración al cual quedarán sometidos en caso de ser Adjudicatarios de la licitación, régimen que estará dado por lo establecido en la LGSE y sus modificaciones, y en la reglamentación vigente.
Esta declaración deberá hacerse siguiendo el modelo de formato que se adjunta en el Anexo 7 de estas Bases, debiendo ser suscrita o autorizada ante Notario Público.
En el caso de Xxxxxxxxxx, se deberá presentar una declaración por cada miembro del consorcio.
4.5.11. Documento 11 “Declaración de Aceptación de las Obligaciones Legales, Sanciones y Multas”
El Proponente deberá presentar esta declaración, de acuerdo con el formato que se adjunta en el Anexo 8, la que debe ser suscrita o autorizada ante Notario Público.
A través de esta declaración, el o los Proponentes deberán declarar su aceptación y conocimiento total y cabal de la legislación vigente a la cual se deberá someter en caso de ser el Adjudicatario de la licitación, y que se refiere a las obligaciones y derechos como empresa de generación de energía eléctrica, a su relación con la autoridad regulatoria, fiscalizadora y el organismo coordinador de la operación del sistema (Coordinador), así como el régimen de sanciones y multas vigente en Chile.
En el caso de Xxxxxxxxxx, se deberá presentar una declaración por cada miembro del consorcio.
4.5.12. Documento 12 “Antecedentes Comerciales y Financieros”
Los Proponentes deberán presentar este documento, conteniendo los antecedentes que permitan evaluar las condiciones comerciales de la(s) empresa(s) y su solvencia financiera.
Los Proponentes deberán entregar un Informe de Clasificación de Riesgo, donde se certifique la clasificación de solvencia del Proponente, elaborado por alguna de las entidades señaladas en el Anexo 3. El informe de clasificación de riesgo institucional que deberá presentar el oferente no deberá tener una antigüedad superior a seis meses, contados desde la fecha de presentación del mismo en la Licitación, y deberá dar cuenta de una calificación de riesgo no menor a BB+, de acuerdo a lo establecido en el numeral
4.1 anterior.
Adicionalmente, los Proponentes deberán entregar copia debidamente suscrita por su contador de los balances contables y estados de resultados consolidados de los últimos 3 años anteriores al año de presentación de Ofertas. Si algún Proponente no cuenta con la antigüedad necesaria para entregar uno o más de los balances contables y estados de resultados consolidados indicados en el párrafo anterior, entonces no se hará exigible el o los balances contables de esos años.
En el caso de Consorcios, éstos deberán cumplir con que al menos un 50% de la propiedad de la sociedad anónima o sociedad por acciones con giro de generación de energía eléctrica que deberá constituirse en caso de resultar adjudicada su Propuesta, sea propiedad de empresas que componen el Consorcio que cumplan con el mínimo requerido de calificación de riesgo (BB+) de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1 anterior. El resto de la información financiera deberá ser presentada por todas las empresas que conforman el Consorcio.
4.5.13. Documento 13 “Información xx xxxxxxx de generación que respaldan la Propuesta”
Los Proponentes deberán entregar a lo menos, según corresponda, los siguientes antecedentes para respaldar adecuadamente sus Propuestas, los cuales serán públicos de acuerdo con lo señalado en el Programa de Licitación, ítem “Fecha de dominio público de la información contenida en las Ofertas Administrativas”:
a. Identificación xx xxxxxxx de generación o sistemas de almacenamiento existentes y proyectadas que respaldan su Propuesta (nombre, tipo y capacidad instalada neta). Para el caso que éstas combinen distintas fuentes de energía primaria o incorporen sistemas de almacenamiento, deberá indicarse además la capacidad instalada neta para cada una de ellas y las horas de almacenamiento disponibles. Cabe hacer presente que, según el numeral 4 del Capítulo 1 de las Bases, no se permite respaldar
las propuestas por medio de medios de generación cuyo combustible primario sea carbón, petcoke, petróleo diésel o fuel-oil N°6.
b. Nombre de la empresa propietaria y operadora de cada fuente de generación o sistemas de almacenamiento. En caso que el Proponente no sea propietario de la fuente de generación o sistema de almacenamiento que respalde su oferta, deberá presentar junto a la misma, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo N°125, de 2017, del Ministerio de Energía, el correspondiente contrato de arrendamiento o de usufructo o cualquier otro título que le permita explotar directamente, en reemplazo de la empresa propietaria, durante toda la vigencia del Contrato de Suministro, dicha fuente de generación o sistema de almacenamiento. Este contrato o título deberá ser entregado de manera íntegra, sin perjuicio de lo cual, en aquellos casos en que contenga información comercial sensible, el Proponente podrá presentar, junto con la versión íntegra, una versión pública, tarjándose las partes correspondientes, la que en todo caso debe permitir la identificación de la naturaleza y materia abordadas en el instrumento. Adicionalmente, el Proponente deberá registrar dicho contrato ante el Coordinador, con una antelación mínima de un año previo a la fecha de inicio de suministro del Contrato.
En el caso que el Proponente, presentado en forma individual o como Consorcio, deba cumplir con la obligación de constituirse como una sociedad anónima o sociedad por acciones de giro de generación de electricidad, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del Capítulo 1 de las Bases, el correspondiente contrato de arrendamiento o de usufructo o cualquier otro título que le permita explotar directamente la fuente de generación o sistema de almacenamiento, en reemplazo de la empresa propietaria, durante toda la vigencia del Contrato de Suministro, deberá ser cedido a la nueva sociedad que se constituya para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Bases, o reemplazado por ésta bajo las mismas condiciones señaladas. El incumplimiento de lo anterior habilitará a Las Licitantes al cobro de la Boleta de Garantía de Constitución de Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones de Giro Generación de Electricidad, establecida en el numeral 4.5.9 del Capítulo 2 de estas Bases.
c. Ubicación existente o estimada (comuna y región).
d. Fecha de entrada en operación o estimada según corresponda. Esta fecha debe ser anterior a la fecha de inicio de suministro.
e. Combustible primario y origen de adquisición.
f. Punto de conexión existente o estimado al Sistema Eléctrico Nacional.
g. Características físicas de las líneas de conexión al Sistema Eléctrico Nacional (trazado, km, tensión nominal).
h. Factor de planta medio esperado de la fuente de generación para los primeros 5 años de operación.
i. Producción propia de energía, de los últimos 5 años (en caso de central existente).
j. Producción propia de energía estimada, para los próximos 10 años, considerando hidrología media y para los años hidrológicos 1968-1969, 1996-1997 y 1998-1999. En el caso de centrales renovables no convencionales, se debe considerar un escenario de 90% de probabilidad de excedencia.
k. Potencia reconocida en la remuneración de potencia vigente (potencia firme, potencia de suficiencia) en los últimos 5 años.
l. Potencia estimada en la remuneración de potencia vigente (potencia firme, potencia de suficiencia) para los próximos 10 años. Para el caso de sistemas de almacenamiento, la Potencia Inicial a considerar corresponde a la potencia instalada neta del sistema de almacenamiento.
m. Energía y potencia contratada a otras empresas generadoras en los últimos 5 años.
n. Relación producción propia/contratos libres y regulados, en los últimos 5 años.
o. Para el período entre los años 2027 a 2032, deberá señalar:
1) Capacidad esperada de producción de energía a nivel anual para cada una de las fuentes de generación que respalden la Propuesta (distinguiendo los medios de almacenamiento que correspondan), para cada Bloque Horario, de forma agregada para los Bloques de Suministro N°1 y N°2 y sus respectivas segmentaciones zonales en las cuales se realicen ofertas. Lo anterior deberá ser estimado en función de la capacidad instalada de la central y su correspondiente factor de planta, sin considerar criterios de despacho económico de las centrales. En el caso de centrales hidráulicas se debe considerar la generación esperada correspondiente a una hidrología seca, considerando como tal el año de la estadística hidrológica más cercana al 90% de probabilidad de excedencia. En el caso de centrales térmicas, se debe considerar la potencia máxima de las unidades, afectada por su indisponibilidad esperada de operación e indisponibilidad estimada de combustible. En el caso de centrales renovables no convencionales, se debe considerar un escenario de 90% de probabilidad de excedencia en su producción esperada de energía. Asimismo, las estimaciones de inyecciones de energía provenientes de la operación de sistemas de almacenamiento no deben considerar criterios de despacho económico de dichos
sistemas y deben ser consistentes con la información técnica declarada en la letra a) del presente numeral, considerando un único ciclo de carga y descarga diario. Para el caso de generación renovable con capacidad de almacenamiento, deberá identificarse de manera separada aquella proveniente del medio de generación renovable y aquella proveniente del sistema de almacenamiento;
2) Contratación existente de energía con clientes libres y regulados a nivel anual, sin distinguir segmentación zonal ni horaria. Para el caso de Oferentes que cuenten con medios de generación a carbón, podrán descontar del monto de contratación existente del presente numeral, la generación de centrales existentes cuyo combustible primario sea carbón. Para ello, sólo podrán considerar la generación proveniente de aquellas centrales a carbón de las que el Oferente sea propietario u operador, y que no se encuentren señaladas dentro de aquellas que se prevé su cierre de operaciones, según se indica en la tabla 12 del numeral 1.6 Plan de Descarbonización, del Informe Técnico Definitivo del Precio de Nudo de Corto Plazo de Enero 2023. Asimismo, dicha generación de centrales a carbón deberá considerar la potencia máxima de las unidades, afectadas por su indisponibilidad esperada de operación e indisponibilidad estimada de combustible. El monto a descontar por este concepto no podrá superar la contratación existente de energía, por lo que todos los valores señalados en este numeral deben ser mayores o iguales a cero. En caso de considerar el uso de sistemas de almacenamiento, no se deberán incluir los retiros proyectados desde la red eléctrica para la carga de los mismos como parte del nivel de contratación a que se refiere este numeral;
3) Máxima energía adjudicable en la presente licitación a nivel anual para cada Bloque Horario, de forma agregada para los Bloques de Suministro N°1 y N°2 y sus respectivas segmentaciones zonales, de acuerdo con las Ofertas Económicas presentadas por el Proponente;
4) Para cada Bloque Xxxxxxx al cual se realicen ofertas, se requiere presentar la relación capacidad esperada de producción versus máxima energía adjudicable de acuerdo con la información anterior, correspondiente al cociente entre los montos determinados en el número 1) y el monto determinado en el número 3) para el mismo Bloque Horario. Se hace presente que, durante la etapa de evaluación de ofertas administrativas, se evaluará para cada Bloque Horario, de forma agregada para los Bloques de Suministro N°1 y N°2 y sus respectivas segmentaciones zonales donde el Proponente realice ofertas, la relación capacidad esperada de producción de energía versus la máxima energía adjudicable. Dicha relación debe ser mayor o igual a 0,6 para cada uno de los cinco años proyectados, a efectos de que las ofertas del Proponente sean consideradas en la etapa de evaluación de ofertas económicas. En caso de que tal relación no sea mayor o igual a 0,6, la evaluación del Documento 13 establecerá que no se cumple con los requisitos solicitados en las Bases. Adicionalmente, en la etapa de apertura de las ofertas económicas, se comprobará
que la máxima energía adjudicable declarada para cada Bloque Xxxxxxx en la Oferta Administrativa, de acuerdo con el número 3) del presente literal, no sea inferior a lo efectivamente presentado en la Oferta Económica. En caso contrario, las ofertas del correspondiente Bloque Horario del Proponente no podrán participar en el resto del proceso, dejando constancia de ello en el Acta de Apertura de la Oferta Económica; y,
5) De forma agregada para los Bloques de Suministro N°1 y N°2 y sus respectivas segmentaciones zonales y horarias, se requiere presentar la relación capacidad esperada de producción total versus contratación potencial total de acuerdo con la información anterior, correspondiente al cociente entre la suma de los montos determinados en el número 1), y la suma de los montos determinados en los números
2) y 3) para el conjunto de los Bloques Zonales y Horarios en los que se realicen ofertas. De forma similar a lo dispuesto en el numeral 4) anterior, en la etapa de evaluación de ofertas administrativas, se evaluará para cada Proponente, que la relación capacidad esperada de producción total de energía versus contratación potencial total sea mayor o igual a 1 para cada uno de los años proyectados, a efectos de que las ofertas sean consideradas en la etapa de evaluación de ofertas económicas. En caso de que tal relación no sea mayor o igual a 1, la evaluación del Documento 13 establecerá que el Proponente no cumple con los requisitos solicitados en las Bases.
p. Voluntad de acogerse al incentivo y mecanismo de revisión indicado en el numeral
9.2.3.1 del Capítulo 2 de las Bases. Esta declaración aplica sólo para proyectos de generación renovable con capacidad de regulación o de generación renovable de base sin emisiones contaminantes, de acuerdo a las condiciones indicadas en el numeral antes señalado y a las definiciones establecidas en el Numeral 1 del Capítulo 1 de las Bases. En caso afirmativo, el Proponente deberá presentar una proyección, hasta el año 2032, de la disponibilidad de energía del recurso primario correspondiente al proyecto que se acoge al incentivo, en escenarios de probabilidad de excedencia de al menos 90%.
Las Propuestas que no entreguen los antecedentes respectivos para el Suministro ofrecido, quedarán automáticamente eliminadas del Proceso.
4.6. OFERTA ECONÓMICA
El valor máximo de las ofertas de energía, para cada bloque de suministro, será fijado por la Comisión en un acto administrativo separado de carácter reservado, el cual sólo será revelado a Oferentes y Licitantes con posterioridad a la etapa de presentación de las Propuestas, según lo establecido en el Programa de la Licitación y sólo en el evento en que se hayan presentado una o más Propuestas.
Los precios de la potencia para ofertas en Bloques Horarios que participen en períodos que contengan horas de punta, serán los indicados en el numeral 3.7 del Capítulo 1 de estas Bases.
Los Proponentes deberán presentar su(s) Oferta(s) Económica(s) señalando el precio de energía ofrecido, en US$/MWh, con tres cifras decimales, por Sub-Bloques del Bloque Zonal-Horario al cual ofertan, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 anterior. Para ello deberán utilizar el “Documento 15 Oferta Económica”, cuyo formato está contenido en el Anexo 15 de estas Bases, el que deberá incluirse en el sobre caratulado como ”Oferta Económica – Licitación 2023/01”.
Cada línea del Documento 15 -identificada por los numerales 1, 2, 3, etc.- representa una agrupación de Sub-Bloques del Bloque Zonal-Horario correspondiente. Esta agrupación de Sub-Bloques corresponde al número de Sub-Bloques de la oferta, pudiendo opcionalmente incorporar el número mínimo de Sub-Bloques de la oferta que está dispuesto a ser adjudicado al precio indicado en dicha oferta. Cada una de estas ofertas se considerará como separada e independiente. En caso de que el Oferente desee ofertar más de una agrupación independiente de Sub-Bloques de idéntico tamaño, pero a distintos precios, deberá señalar un precio para cada una de dichas agrupaciones en líneas separadas, las que se considerarán como ofertas independientes. El oferente deberá presentar un solo “Documento 15 Oferta Económica” por cada Bloque de Suministro N°1 y N°2 al cual realice ofertas, el que deberá contener todas las ofertas que desee presentar a dicho bloque.
El formato del "Documento 15 Oferta Económica” se incluye en el Anexo 15 de estas Bases. Las ofertas económicas se entregarán en este documento con estricto apego a lo señalado en los párrafos anteriores.
El valor de la energía incluido en su respectiva Oferta Económica, por cada MWh demandado por Las Licitantes en los Puntos de Compra, constituirá la remuneración del Adjudicatario, en forma proporcional en caso de que exista más de un Adjudicatario, y por el período de duración del Contrato de Suministro. Los precios asociados a cada uno de estos Puntos de Compra corresponderán al precio resultante de la Licitación multiplicado por la relación entre los factores de modulación de energía correspondientes, establecidos en el decreto de precio de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación, indexados según las fórmulas de indexación del Anexo 9 y conforme a lo establecido en la LGSE.
Adicionalmente, el Oferente podrá presentar, para los efectos de la evaluación económica y adjudicación, ofertas con restricción y ofertas condicionadas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.2.3 del Capítulo 2 de las Bases y el formato definido en el “Documento 15 Oferta Económica”. En caso de realizarse la Segunda Etapa del mecanismo de adjudicación del numeral 9.2.3.2 del Capítulo 2 de las Bases, los Proponentes deberán
presentar su(s) Oferta(s) Económica(s) para la subasta señalando el precio de energía ofrecido, en US$/MWh, con tres cifras decimales, y conforme a las condiciones y formatos establecidos en la subasta. En este caso, la oferta económica deberá entregarse en un sobre caratulado como “Oferta Económica para Segunda Etapa de Subasta”.
5. EFECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La entrega o presentación de una Propuesta por parte de un Oferente, constituirá la aceptación expresa de los términos y condiciones establecidas en las Bases.
6. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La adjudicación del Suministro, una vez finalizada la evaluación interna de las Propuestas, se realizará por Las Licitantes en favor de uno o más de los Proponentes, conforme a lo establecido en el numeral 10 del Capítulo 2 de las presentes Bases.
El Proponente cuya oferta no fuere aceptada, no tendrá derecho a indemnización o compensación de ninguna especie, como tampoco a pedir reembolso de los costos incurridos en el estudio, presentación y tramitación de la licitación, en especial, de los eventuales gastos financieros generados por la obligación de entregar la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
7. INFORMACIÓN A ENTREGAR POR LOS PROPONENTES
Los Proponentes deberán entregar toda la información que les permita demostrar la procedencia y seriedad del Suministro de energía y potencia señalado en sus Propuestas, a fin de cumplir con la entrega del Suministro licitado por el período de suministro y en los Puntos de Compra, de acuerdo con lo solicitado en el Documento N°13 del Anexo 12 de estas Bases. Toda la información entregada por los Proponentes respecto de esta materia será pública en los términos y fecha establecidos en estas Bases como “Fecha de dominio público de información contenida en las Ofertas Administrativas”, según el Programa de Licitación.
Las Licitantes establecerán en conjunto con el o los Adjudicatarios, los procedimientos de comunicación que serán utilizados, una vez adjudicada la Licitación, con el objetivo de dar cuenta del cumplimiento y concreción, por parte de los Adjudicatarios, de las obligaciones comprometidas en los respectivos Contratos.
Asimismo, durante la Licitación, la Licitante Mandataria podrá solicitar de manera fundada más antecedentes respecto de la información entregada por los Proponentes para respaldar sus ofertas, u otros antecedentes que considere pertinentes para
certificar la seriedad de la oferta de Suministro. Dicha solicitud de información o antecedentes adicionales deberá ser pública y comunicada formalmente a todos los Proponentes a más tardar 24 horas de efectuada. Los nuevos antecedentes deberán ser acompañados dentro del plazo indicado en la solicitud, el cual no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, y serán de dominio público en los sitios web señalados en el numeral 6 del Capítulo 2, a más tardar, 24 horas de recibidos éstos por Las Licitantes.
8. GARANTÍAS A INCLUIR EN EL O LOS CONTRATOS A SUSCRIBIR POR LAS LICITANTES Y EL O LOS ADJUDICATARIOS
El modelo de Contrato de Suministro del Anexo 17 contiene y establece cláusulas, multas y/o garantías que tienen como objetivo asegurar la calidad, oportunidad y seguridad del Suministro a partir de la fecha de inicio de éste y por los años señalados en estas Bases.
8.1. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
El Suministrador será el único responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que le cause a terceros, al personal de la instalación, a la propiedad de terceros o al medio ambiente, tanto en el período de construcción de nuevas instalaciones y su posterior operación, como durante el período de operación de instalaciones existentes, hasta el término de vigencia del Contrato. Para este efecto, el Suministrador deberá contratar y hacer entrega a Las Licitantes, dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha de aprobación del Contrato de Suministro mediante Resolución Exenta de la Comisión, una o más pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, o certificados de cobertura emitidos por el asegurador, por un monto de al menos US$ 3.000.000, con vigencia por todo el período de construcción del o los proyectos y suministro del Contrato, o bien con un período de cobertura menor, en cuyo caso el Suministrador deberá renovar las pólizas en forma sucesiva hasta cubrir esos períodos, en forma ininterrumpida. Para el caso de Proyectos Nuevos de Generación, dicha póliza de seguro podrá ser entregada hasta antes de cumplirse los 60 días previos a la fecha de inicio de construcción del Proyecto, de acuerdo con la carta Xxxxx entregada en la Propuesta.
El incumplimiento de la entrega de esta póliza o certificado de cobertura en los plazos antes señalados, y que no sea subsanado dentro de los 90 días siguientes al aviso por escrito del incumplimiento por parte del Distribuidor, podrá dar lugar al término anticipado del Contrato por parte del Distribuidor, de conformidad al numeral I de la letra
a) de la cláusula décimo quinto del Contrato.
El Suministrador deberá ser el contratante y además el beneficiario de las pólizas señaladas en el presente numeral. Asimismo, los asegurados de las referidas pólizas
deberán corresponder a los propietarios de las fuentes de generación en las que se respalden las ofertas.
8.2. SEGUROS DE CATÁSTROFE
Dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha de aprobación del contrato mediante Resolución Exenta de la Comisión, el Proveedor deberá contratar y hacer entrega a las Licitantes de una o más pólizas de seguro por catástrofe, o certificados de cobertura emitidos por el asegurador, que cubrirán los riesgos catastróficos por todo el período de construcción y de suministro del Contrato, o bien por un período de cobertura menor, en cuyo caso el Suministrador deberá renovar las pólizas en forma sucesiva hasta cubrir esos períodos, en forma ininterrumpida. Dentro de los riesgos catastróficos se deben incluir, entre otros, aquellos provocados por disturbios populares y actos maliciosos. Las sumas percibidas producto de los seguros por catástrofe serán destinadas exclusivamente a la reconstrucción o reparación de las instalaciones dañadas. Para el caso de Proyectos Nuevos de Generación, dichas pólizas de seguro podrán ser entregadas hasta antes de cumplirse los 60 días previos a la fecha de inicio de construcción del Proyecto, de acuerdo con la carta Xxxxx entregada en la Propuesta.
El incumplimiento de la entrega de esta póliza o certificados de cobertura en los plazos antes señalados, y que no sea subsanado dentro de los 90 días siguientes al aviso por escrito del incumplimiento por parte del Distribuidor, podrá dar lugar al término anticipado del Contrato por parte del Distribuidor, de conformidad al numeral I de la letra
a) de la cláusula décimo quinto del Contrato.
El Suministrador deberá ser el contratante y además el beneficiario de las pólizas señaladas en el presente numeral. Asimismo, los asegurados de las referidas pólizas deberán corresponder a los propietarios de las fuentes de generación en las que se respalden las ofertas.
El Proveedor deberá demostrar fehacientemente a Las Licitantes el pago al contado de las primas correspondientes.
Las pólizas de seguro catastrófico no podrán estar incluidas ni incluir las pólizas por responsabilidad civil.
Será responsabilidad del Proveedor respectivo hacer las gestiones ante las compañías de seguro para que se efectúen los pagos por daños o siniestros.
El monto de cobertura de estas pólizas será de al menos US$ 3.000.000 y las condiciones para hacerlas efectivas deberán ser acordes al uso común para este tipo de instalaciones.
Cualquier liquidación de las Compañías de Seguro que se realice con cargo a esta póliza deberá ser informada a la Superintendencia y a la Comisión.
8.3. SEGURO DE EJECUCIÓN INMEDIATA O BOLETA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha de aprobación del contrato mediante Resolución Exenta de la Comisión, el Proveedor deberá contratar y hacer entrega a las Licitantes de una póliza de seguro a primer requerimiento de ejecución inmediata, por concepto de fiel cumplimiento del contrato, la cual permitirá su ejecución independiente por parte de cualquier Distribuidor. La ejecución inmediata a primer requerimiento se realizará en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 583 del Código de Comercio. La referida póliza se ejecutará en los siguientes casos:
i. Cuando el Suministrador no cumpla con el suministro comprometido durante todo el período entre el inicio del suministro hasta los 12 meses siguientes;
ii. Cuando se ejecute el término anticipado del contrato por causas imputables al Suministrador, de acuerdo con lo señalado en la letra a) de la cláusula décimo quinto del modelo de contrato contenido en el Anexo 17 de estas Bases;
iii. Cuando el Suministrador no hubiere concretado la entrada en operación del proyecto que sustenta la oferta hasta 12 meses desde la fecha de inicio de suministro. En caso de tener más de un Proyecto Nuevo de Generación que respalda el contrato, para efectos del cobro de la garantía por esta causal, se considerará la proporción de capacidad instalada del proyecto que no cumple esta condición respecto del total de capacidad instalada de los proyectos que respaldan el Contrato.
iv. Ante el no pago de la multa establecida en la cláusula “Vigésimo Tercero: Auditoría Técnica del Proyecto Nuevo de Generación” del modelo de contrato; y,
v. Cuando el Suministrador no efectúe la extensión de la vigencia de la póliza de seguro de ejecución inmediata de fiel cumplimiento del Contrato, en caso de postergación de inicio de suministro en virtud de lo señalado en el numeral 11 del Capítulo 2 de las Bases.
El término anticipado del contrato por ejecución del mecanismo establecido en el numeral 11 del Capítulo 2 de las Bases no podrá dar lugar al cobro de dicho seguro. Se entenderá para estos efectos que el Proveedor cumple con el suministro de un mes si efectúa los pagos que emanan de su calidad de participante del balance de inyecciones y retiros de energía y potencia que coordina el Coordinador del mes correspondiente, asociados a las obligaciones de suministro de energía y potencia del contrato respectivo. El Proveedor deberá mantener vigente esta póliza por al menos 15 meses a contar de la Fecha de Inicio de Suministro, y en caso de ejecutarse la postergación del inicio de suministro, de acuerdo
con el mecanismo indicado en el numeral 11 del Capítulo 2 de las Bases, la vigencia deberá extenderse hasta al menos 15 meses a contar de la nueva fecha de inicio de suministro.
Sin perjuicio de lo anterior, la referida póliza podrá tener una vigencia no menor a 1 año contado desde la fecha en que debe ser contratada y entregada a las Licitantes, debiendo ser renovada sucesivamente, con al menos 2 meses de anticipación respecto de la fecha de vencimiento, hasta la fecha en que debe estar vigente, conforme lo dispuesto en el presente párrafo. La renovación de la póliza señalada podrá consistir en la presentación de una póliza de garantía o de una boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de que el Suministrador no renovare dicha boleta o póliza de garantía en el plazo señalado, el Distribuidor deberá proceder a su cobro. Asimismo, deberá demostrar fehacientemente a Las Licitantes haber pagado al contado las primas correspondientes durante el período de vigencia del seguro contratado. El Proveedor deberá ser el contratante de este seguro y, por su parte, Las Licitantes deberán ser los asegurados y beneficiarios del mismo.
El Proponente deberá hacer entrega de una póliza a cada licitante. Dicha póliza puede ser única, indicando la participación de cada licitante en función de la energía adjudicada en el último año de vigencia del Bloque de Suministro respectivo, o alternativamente, el Proponente podrá entregar pólizas independientes, cada una con el monto que corresponda a cada licitante.
Alternativamente, y a elección del Proveedor, en lugar del seguro señalado precedentemente, podrá entregar a las Licitantes, en el mismo plazo, por cada contrato suscrito una o más boletas de garantía de fiel cumplimiento del contrato, con el objeto de caucionar la entrega del suministro comprometido, a la Fecha de Inicio del Suministro y durante los 12 meses siguientes. Para tal efecto, el Proponente deberá entregar una o más boletas de garantía a nombre o a favor de las Licitantes.
Las Boletas de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La glosa de dichas boletas será “Para garantizar, en la Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Energía y Potencia Eléctrica para Consumos Sometidos a Regulación de Precios, Licitación de Suministro 2023/01, el cumplimiento de la obligación del suministro adjudicado, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en las Bases de la Licitación ya individualizadas”;
b) Deberán ser irrevocables, pagaderas a la vista y a primer requerimiento;
c) Deberán ser emitidas en Santiago de Chile, por un banco con sucursal en Chile;
d) Deberán mantenerse vigentes durante al menos 15 meses a contar de la Fecha de Inicio de Suministro, respecto del Bloque de Suministro adjudicado. En caso de ejecutarse la postergación del inicio de suministro, de acuerdo con el mecanismo indicado en el numeral 11 del capítulo 2 de las Bases, la vigencia deberá extenderse hasta al menos 15 meses a contar de la nueva fecha de inicio de suministro. Alternativamente, la boleta podrá tener una vigencia no menor a 1 año, debiendo ser renovada sucesivamente, con al menos 2 meses de anticipación respecto de la fecha de vencimiento, hasta el cumplimiento del plazo de 15 meses a contar de la Fecha de Inicio de Suministro señalado precedentemente. La renovación de la boleta señalada podrá consistir en la presentación de una boleta de garantía o de una póliza de garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de que el Suministrador no renovare dicha boleta o póliza de garantía en el plazo señalado, el Distribuidor deberá proceder a su cobro, de acuerdo con los términos establecidos en el presente numeral.
Las Licitantes que correspondan, deberán proceder al cobro de la Boleta de Garantía o póliza de garantía, según corresponda, de Fiel Cumplimiento del Contrato en los casos enumerados en el primer párrafo del presente numeral y en caso de que, debiendo ser renovadas, no lo hayan sido dentro del plazo señalado precedentemente.
El monto de cobertura del seguro de ejecución inmediata a primer requerimiento o de la boleta de garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, será de UF 600 por cada GWh que resulte contratado por el Proponente para el último año de vigencia del Bloque de Suministro respectivo. Si el Proponente presenta más de un seguro o boleta de garantía, la suma de ellos deberá ser igual al monto señalado precedentemente.
Los montos pagados tras la ejecución de los seguros o boletas bancarias no constituyen cláusulas penales. Por lo tanto, su pago no obsta a que Las Licitantes puedan reclamar judicialmente el resarcimiento de los daños no cubiertos por tales montos resultantes de la ejecución de estos seguros o boletas bancarias.
Conjuntamente con la Boleta de Fiel Cumplimiento del Contrato, cada Proveedor deberá entregar una declaración del o los representantes legales o Representante del Proponente, suscrita o autorizada ante Notario Público, renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción o derecho con el fin de trabar embargo y/o medidas precautorias respecto de dichas boletas de garantía o pólizas de seguros.
El término anticipado del contrato por ejecución del mecanismo establecido en el numeral 11 del Capítulo 2 de las Bases no podrá dar lugar al cobro de la boleta de garantía o la póliza de seguro.
El monto recaudado irá en beneficio único y directo de los clientes regulados de las Licitantes. Para tal efecto, Las Licitantes deberán informar a la Comisión para que ésta
lo considere como un excedente de recaudación para los efectos de la determinación de la reliquidación de excedentes o déficits de recaudación de las concesionarias de distribución, que se efectúa en el Informe Técnico de Fijación de Precios de Nudo Promedio.
En caso de ejecutarse el cobro de la póliza de seguro de ejecución inmediata a primer requerimiento o la Boleta de Fiel Cumplimiento del Contrato, según corresponda, el Suministrador deberá contratar y hacer entrega a las Licitantes, dentro de los 60 días posteriores de haberse ejecutado su cobro, de un nuevo instrumento de garantía con las condiciones y características indicadas en el presente numeral. Asimismo, tales instrumentos serán devueltos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su vencimiento.
9. DE LA PROPUESTA
9.1. ASPECTOS GENERALES
Las Propuestas deberán entregarse en el Domicilio de la Licitación, en la fecha estipulada en el Programa de la Licitación, en dos sobres o empaques cerrados, según corresponda, de acuerdo con el formato y rotulación que se indican en las presentes Bases.
Asimismo, sólo se considerarán aquellos documentos que se presenten sin enmiendas, tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo, excepto los expresamente aceptados en estas Bases. Las Propuestas que presenten cualquier documento con enmiendas, tachaduras o condicionamientos de algún tipo no exceptuados en las presentes Bases, serán declaradas fuera de Bases, quedando la respectiva Propuesta fuera de la Licitación a partir de ese momento, con excepción de aquellos documentos que se presenten con tachaduras en virtud de lo establecido en los numerales 4.5.13 del Capítulo 1 y 11 N° 3 del Capítulo 2 de las Bases.
Respecto del formato y firma de los documentos que conforman la Oferta Administrativa y la o las Ofertas Económicas:
1. Las firmas y timbres deben ser en original o mediante firma electrónica avanzada.
3. Los documentos originados por el Oferente deberán presentarse en originales con todas y cada una de sus hojas firmadas, salvo aquellos
documentos suscritos mediante firma electrónica avanzada. No se aceptarán copias simples de los documentos.
4. Cada sobre deberá incluir uno o más memorias USB conteniendo toda la información entregada en papel, a fin de que dicha información sea de dominio público en los plazos establecidos en el numeral 6 del Capítulo 2 de estas Bases.
9.2. DE LOS COSTOS DE LA PROPUESTA
Serán de cargo exclusivo del Proponente todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su Propuesta, no siendo Las Licitantes, como ningún otro organismo, responsable de estos costos ni de reembolso, indemnización o compensación alguna en caso de no ser Adjudicatario de la Licitación.
9.3. DEL IDIOMA DE LA PROPUESTA
Las Propuestas y todos los anexos entregados por los Proponentes deberán estar escritos en su totalidad en idioma español, a excepción de los catálogos de equipos e instalaciones, los cuales podrán ser presentados en idioma inglés, sin perjuicio de los antecedentes exigidos en la Oferta Administrativa. El costo de traducir cualquier documento al idioma español será de cargo del Proponente.
9.4. DE LA MONEDA DE LA PROPUESTA
La o las Ofertas Económicas realizadas por los Proponentes, por la energía del Suministro en el respectivo Punto de Oferta, deberán ser expresadas en Dólares de Estados Unidos de América (US$) por MWh, esto es, US$/MWh, con tres (3) cifras decimales. Los Proponentes deberán entregar sus Ofertas Económicas expresadas a la fecha de Presentación de las Propuestas.
Las ofertas que no cumplan con esta condición quedarán automáticamente fuera de la Licitación en la etapa de evaluación de las ofertas.
9.5. DE LA VALIDEZ DE LA PROPUESTA
Las Propuestas deberán tener la validez indicada en el numeral 4.5.5, “Documento 5 Validez de la Propuesta”, esto es, a lo menos de 180 días contados desde su fecha de presentación.
CAPÍTULO 2. ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE LA LICITACIÓN.
Conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 131° de la LGSE, los aspectos administrativos, de gestión y todos los gastos necesarios para el desarrollo del proceso de licitación, serán de responsabilidad de Las Licitantes. Las Licitantes deberán habilitar un Sitio Web Oficial para la Licitación la que deberá estar permanentemente actualizada con toda la información del Programa de Licitación respectivo, independiente de los demás mecanismos de publicidad de la Licitación y del Llamado.
1. ADQUISICIÓN DE LAS BASES
Los Interesados en participar en la presente licitación deberán formalizar su interés mediante la adquisición de las presentes Bases. Las Bases podrán ser adquiridas en la suma de 75 UF más IVA, y para quienes las adquieran desde el extranjero tendrán un valor de US$ 4.000, valor que incluye el IVA. Para ello el interesado se deberá poner en contacto con el Encargado del Proceso a través del correo electrónico xxxxxxxxxx000000@xxxxxxxxxx.xx de modo de acordar la forma de pago, la que podrá ser mediante transferencia electrónica, depósito bancario, orden de pago al exterior o plataforma de pagos electrónicos, y de acuerdo a las fechas establecidas en el Programa de la Licitación.
A este efecto, conforme a lo establecido en el artículo 29° del Reglamento de Licitaciones, el Encargado del Proceso deberá llevar una nómina que contenga la individualización de las personas jurídicas que hayan adquirido las Bases especificando, a lo menos, una persona de contacto y el correo electrónico para las diversas comunicaciones de la Licitación, y permitiéndole acceso al Data Room del proceso.
2. DOMICILIO DE LA LICITACIÓN
Para todos los efectos administrativos, el “Domicilio de la Licitación” será Xxxxx Xxxx 00 xxxx 0, Xxxxxxxx.
3. ENCARGADO DEL PROCESO DE LICITACIÓN
Para todos los efectos de la Licitación, la “Encargada del Proceso de Licitación” será Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, designada por Las Licitantes mediante documento autorizado ante Notario Público. De la misma forma, la Licitante Mandataria corresponde a Enel Distribución Chile S.A., RUT 00.000.000-0, la que actuará en representación de las demás Licitantes a través de un mandato.
Para el caso de ausencia o impedimento del Encargado del Proceso designado, el reemplazante en las funciones del Encargado del Proceso será Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Cualquier cambio de las designaciones anteriores, serán informadas a las participantes a través de la Circular Aclaratoria correspondiente.
4. PUBLICIDAD DEL PROCESO Y LLAMADO A LICITACIÓN
El sitio web oficial del proceso, por medio del cual se publicarán los antecedentes del proceso de licitación es: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Adicionalmente, el Llamado a Licitación se publicará en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía y en el diario El Mercurio.
5. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE LAS LICITANTES PONDRÁN A DISPOSICIÓN DE LOS PROPONENTES
El Encargado del Proceso pondrá a disposición de quienes adquieran las Bases, los anexos de las presentes Bases en formato Word, y la siguiente información consolidada de los respectivos Puntos de Compra, para los últimos 5 años, en versión digital y virtual en el Data Room del proceso:
• Ventas reguladas, con resolución mensual.
• Consumo de energía reactiva, con resolución mensual.
• Número de clientes regulados, con resolución mensual.
• Factor de carga.
• Demanda máxima por ventas a clientes regulados.
• Demanda máxima por venta a clientes regulados en horas de demanda máxima.
Para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 se pondrá a disposición de los Interesados información respecto del tamaño, número y consumo de los clientes con potencias conectadas sobre 500 kW y hasta 5.000 kW, que estarán clasificados en los rangos mayor o igual a 500 kW y menor a 1.000 kW, mayor o igual a 1.000 kW y menor a 2.000 kW, mayor o igual a 2.000 kW y menor a 3.000 kW, mayor o igual a 3.000 kW y menor a 4.000 kW y mayor o igual a 4.000 kW y menor igual a 5.000 kW, de acuerdo a detalle especificado en el Data Room del proceso.
6. DE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS PROPUESTAS
En cumplimiento de lo señalado en la LGSE, la información contenida en las Propuestas de todos los Proponentes deberá ser de dominio público en el Sitio Web Oficial.
Adicionalmente las Licitantes proporcionarán los respectivos antecedentes para efectos de su publicación en el sitio web de la Comisión.
A tal efecto, Las Licitantes harán públicos los antecedentes contenidos en las Ofertas Administrativas en la fecha señalada en el Programa de la Licitación como “Fecha de dominio público de información contenida en las Ofertas Administrativas”. Asimismo, los antecedentes contenidos en las Ofertas Económicas deberán estar disponibles en la fecha señalada en el Programa de la Licitación como “Fecha de dominio público de información contenida en las Ofertas Económicas”.
7. PROTOCOLO DE CONSULTAS Y RESPUESTAS DE LA LICITACIÓN Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
En la fecha, hora y forma establecida en el Programa de la Licitación, el Encargado del Proceso pondrá de manera digital y virtual a disposición de todos los Interesados, un Data Room, que contendrá todos los antecedentes que considere pertinentes para complementar la información a entregar a los Interesados.
Asimismo, a través del Encargado del proceso, las Licitantes pondrán a disposición de los Interesados toda la información técnica y comercial relativa a los Puntos de Suministro o Compra requeridos.
Los Interesados podrán efectuar consultas sobre las Bases, las cuales deberán ser entregadas formalmente por escrito a Las Licitantes a través de correo electrónico, tanto en formato PDF como en formato Word, enviado a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx000000@xxxxxxxxxx.xx, dentro de los plazos señalados en el Programa de la Licitación.
El Encargado de la Licitación deberá llevar a cabo toda la gestión administrativa del proceso de consultas y respuestas. Para efectos de responder las consultas a las Bases, el Encargado del Proceso deberá enviar a la Comisión, a más tardar hasta la fecha indicada en el programa del proceso, una propuesta de respuestas sistematizadas para su revisión. La Comisión, dentro del plazo establecido en el Programa de Licitación, comunicará al Encargado del Proceso la aprobación de las respuestas para los fines pertinentes.
Tanto las consultas formales presentadas por los Interesados, así como las aclaraciones que Las Licitantes realicen a las Bases, serán incluidas en comunicaciones denominadas Circulares Aclaratorias, que serán firmadas por el Encargado de la Licitación, y dirigidas a todos quienes adquirieron las Bases, previa aprobación por parte de la Comisión, con la debida antelación, conforme al Programa de Licitación. Las Circulares Aclaratorias serán enviadas vía correo electrónico al representante del Interesado, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Capítulo 1 de las presentes Bases. Las Circulares Aclaratorias serán
de dominio público en los sitios web señalados en el numeral 4 de este Capítulo 2, en las siguientes 24 horas de enviadas dichas Circulares.
Asimismo, en el plazo señalado en el Programa de Licitación y de manera fundada, la Comisión podrá requerir rectificaciones, enmiendas o adiciones a las bases ya aprobadas.
8. PROTOCOLO DE ENTREGA DE PROPUESTAS
8.1. RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las Licitantes recibirán las Propuestas en un solo acto público y abierto en el Domicilio de la Licitación u otro lugar que ellas estipulen para tal efecto y comuniquen oportunamente a todos los Interesados. Las Propuestas deberán entregarse sólo en la Fecha de Presentación de las Propuestas y dentro del horario establecido en el Programa de Licitación.
Una vez entregadas sus Propuestas, los Proponentes no podrán retirarlas en ninguna etapa de la Licitación. Las Licitantes devolverán las Propuestas que no continúen en la Licitación de acuerdo con lo señalado en los puntos siguientes.
Cada Proponente deberá recibir una copia del acta de entrega de la Propuesta, firmada por el Encargado del Proceso y un Notario Público, en la cual se dejará constancia de la fecha y hora de recepción, y forma de entrega de la misma. Asimismo, en dicha acta el Proponente declarará haber entregado información fidedigna conforme a lo señalado en las Bases, y que, de constatarse la entrega de información falsa, imprecisa, incompleta o maliciosa, su Propuesta será eliminada automáticamente de la Licitación.
Asimismo, esta acta indicará que el Proponente se desiste de cualquier reclamación posterior ante Las Licitantes, o cualquier otra entidad por información faltante o inadecuada que pudiera haber entregado para participar en la Licitación.
La Oferta Administrativa y la Oferta Económica deberán ser presentadas cada una en un sobre o empaque cerrado y sellado, cada una en original.
El caratulado del sobre o empaque para la Oferta Administrativa, deberá incluir:
• Oferta Administrativa – Licitación 2023/01
• Individualización del Proponente (identificando la sociedad o las sociedades que conformaren un Consorcio)
El sobre de la Oferta Económica deberá contener la o las ofertas económicas que presente el Oferente para los distintos Bloques de Suministro. Para cada Bloque de Suministro N°1 o N°2 ofertado, el Oferente deberá realizar su Oferta Económica de acuerdo con lo establecido en el “Documento 15 Oferta Económica de Suministro” contenido en el Anexo 15 de las Bases. El caratulado del sobre de la Oferta Económica deberá señalar:
• Oferta Económica – Licitación 2023/01
• Individualización del Proponente (identificando la sociedad o las sociedades que conformasen un Consorcio)
Junto con los documentos que deben ser entregados dentro del sobre de la Oferta Económica, el Oferente deberá además entregar una memoria USB con la versión digital de los Documentos 15, según corresponda, de acuerdo con el formato Excel que se dispondrá para tal efecto mediante Circular Aclaratoria. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de inconsistencias entre la información entregada en formato físico y aquella en formato digital, primará la información entregada en formato físico.
No se recibirá ninguna Propuesta después del día y hora máxima señalado en estas Bases como de Fecha de Presentación de las Propuestas.
El sobre o empaque de la denominada “Oferta Administrativa – Licitación 2023/01” y el sobre denominado “Oferta Económica – Licitación 2023/01” deberán estar debidamente sellados y serán firmados por el Encargado del Proceso, el Notario Público y el personal de Las Licitantes que participen en el acto de recepción de Propuestas. El sobre que contenga la o las Ofertas Económicas será dejado, sin abrir, al interior de una caja fuerte especialmente habilitada, cuya llave o combinación quedará en poder del Encargado de la Licitación y xxx Xxxxxxx Público hasta el momento en que se realice su apertura y evaluación.
Una vez concluido el proceso de Recepción de Propuestas, el Encargado de la Licitación levantará un acta que será firmada por éste y el Notario Público, en la que dejará constancia de quiénes presentaron las ofertas, los antecedentes recibidos y del estado de los sellos de cada una de las Ofertas. Dicha acta será enviada a todos los Proponentes vía
e-mail y correo, y publicada en los sitios web señalados en el numeral 6 del Capítulo 2 de las Bases, a más tardar 24 horas posteriores a su elaboración.
8.2. VALOR MÁXIMO DE LAS OFERTAS O PRECIO DE RESERVA
En el mismo acto público y abierto en el cual los proponentes entregan sus ofertas, en el domicilio de la Licitación y en presencia xxx Xxxxxxx Público que firmará el acta de constancia de las ofertas recibidas, un representante de la Comisión entregará al Encargado del Proceso en sobre cerrado el Valor Máximo de las Ofertas o Precio de Reserva para cada Bloque de Suministro Zonal-Horario licitado. El Precio de Reserva deberá ser expresado en Dólares (US$) por MWh, esto es, US$/MWh, con tres (3) cifras decimales.
Las ofertas económicas que no cumplan con la condición de contemplar un precio de oferta igual o inferior al Precio de Reserva definido para cada Bloque de Suministro, no se considerarán ofertas válidas.
9. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
9.1. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA OFERTA ADMINISTRATIVA
A más tardar 24 horas después de cerrado el proceso de Presentación de las Propuestas, se efectuará la apertura y evaluación de las Ofertas Administrativas, la que será realizada por el Encargado del Proceso en presencia de un Notario Público, y personal de Las Licitantes que se designe para tal efecto, procediendo a verificar si se han incluido todos los antecedentes solicitados.
En primer lugar, el Encargado del Proceso y el Notario Público verificarán que los sellos de todas las Ofertas Administrativas se encuentren en perfecto estado. Las ofertas cuyos sellos presenten evidencias de adulteración, manipulación o hayan sido abiertamente violados, serán inmediatamente eliminadas de la Licitación, debiendo elaborarse un acta en la cual conste dicha situación, identificando los Proponentes respectivos. Copia de dicha acta deberá ser enviada a la Superintendencia y la Fiscalía Nacional Económica, para que dichos organismos apliquen las medidas administrativas pertinentes. Los sobres de las ofertas cuyos sellos no presenten problemas, serán abiertos de acuerdo con lo señalado a continuación.
No se aceptará en ninguna circunstancia que los Proponentes entreguen documentos faltantes de los solicitados en las Bases, o canjeen o rectifiquen los rechazados con posterioridad al inicio del acto de apertura, salvo lo dispuesto en el numeral 9.1.4 y 9.1.5
de este Capítulo. Asimismo, no se aceptará ninguna nueva Oferta o contraoferta después del día y hora señalada como Fecha de Presentación de las Propuestas.
9.1.2. EVALUACIÓN ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Respecto de cada Propuesta, el Encargado del Proceso y el Notario Público procederán a abrir el sobre o empaque que contiene la Oferta Administrativa y verificarán que ésta contiene todos y cada uno de los documentos señalados en los numerales 4.5.1 al 4.5.13 del Capítulo 1 de estas Bases, y que éstos vienen en la forma exigida por estas Bases.
Los Proponentes que cumplan con los requisitos solicitados, serán evaluados según los Aspectos Comerciales y Financieros que hayan presentado en sus Propuestas, con posterioridad a este acto.
El método de evaluación que ocuparán Las Licitantes para evaluar las Ofertas Administrativas será el siguiente:
Para lo anterior se utilizará la siguiente Tabla de Evaluación Nº1:
Tabla de Evaluación N°1: Aspectos Administrativos
Documentos referentes a Aspectos Administrativos | 1= Sí 0= No |
Documento 1 “Declaración de aceptación de las Bases y sus documentos anexos” | |
Documento 2 “Descripción e individualización del Proponente” | |
Documento 3 “Designación del representante del Proponente” | |
Documento 4 “Acuerdo de Consorcio o Asociación” | |
Documento 5 “Validez de la Propuesta” | |
Documento 6 “Garantía de Seriedad de la Propuesta” | |
Documento 7 “Constitución Jurídica de la(s) empresa(s) Proponente(s)” | |
Documento 8 “Escritura Pública de Promesa de Constituir una Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones de Giro de Generación de Electricidad” | |
Documento 9 “Boleta de Garantía de Constitución de Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones de Giro Generación de Electricidad” | |
Documento 10 “Declaración de aceptación del Régimen de Remuneración” | |
Documento 11 “Declaración de Aceptación de las Obligaciones Legales, Sanciones y Multas” | |
Documento 12 “Antecedentes Comerciales y Financieros” |
Documentos referentes a Aspectos Administrativos | 1= Sí 0= No |
Documento 13 “Información xx xxxxxxx de generación que respaldan la Propuesta” |
En el caso del Documento 4, su entrega sólo corresponde si el Proponente es un Consorcio. La entrega de los documentos 8 y 9 sólo corresponde si el Proponente no está constituido como una Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones de Giro de Generación de Electricidad al momento de presentación de la Propuesta.
En caso de que alguno de los Documentos indicados en la tabla anterior, faltare o esté incompleto, será calificado con un cero. Asimismo, tratándose de documentos jurídicos, éstos deberán cumplir con las solemnidades y formalidades requeridas, de lo contrario, serán evaluadas con un cero.
Las Licitantes eliminarán automáticamente de la Licitación a los Proponentes que tengan un cero en cualquiera de los documentos solicitados en esta matriz, con la excepción de lo ya señalado para los documentos 4, 8 y 9, y lo dispuesto en el numeral 9.1.5 del presente Capítulo.
9.1.3. ASPECTOS COMERCIALES, FINANCIEROS Y EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Las Propuestas que cumplan con toda la documentación requerida en el numeral anterior serán evaluadas según los Aspectos Financieros y Comerciales del Proponente, que hayan sido presentados en la “Oferta Administrativa”.
Específicamente, se evaluará la información contenida en el Documento 12 solicitado en el numeral 4.5 del Capítulo 1 de las presentes Bases. Dicha información se evaluará conforme la siguiente tabla de evaluación:
Tabla de Evaluación N° 2: Ranking Financiero y xx Xxxxxxx
Ranking Financiero y xx Xxxxxxx | Calificación |
Clasificación de Riesgo | 1 al 7 |
La calificación de la Clasificación de Riesgo se evaluará conforme se señala en el Anexo
14. Los Proponentes que serán considerados para ser evaluados económicamente deberán tener una calificación no inferior a 5.0 en la Tabla de Evaluación N°2.
Las Licitantes eliminarán automáticamente de la Licitación a los Proponentes que obtengan una calificación inferior a 5.0.
En el caso de Consorcios, se debe cumplir con que al menos un 50% de la propiedad del Consorcio corresponda a empresas que cumplan con acreditar una Clasificación de Riesgo cuya calificación no sea inferior a 5.0 según la Tabla de Evaluación N°2.
9.1.4. ACTA DE EVALUACION DE LA OFERTA ADMINISTRATIVA
Una vez realizada la Evaluación de las Ofertas Administrativas, el Encargado de la Licitación levantará un Acta que deberá firmar conjuntamente con un Notario Público, con los resultados de la evaluación respectiva.
En caso de que alguno o varios de los Proponentes haya resultado con una calificación xx xxxx en la Tabla de Evaluación N°1: Aspectos Administrativos, el Encargado del Proceso deberá señalar las faltas y/o errores en los documentos o antecedentes y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que los Proponentes puedan subsanar los errores o faltas en los documentos o antecedentes señalados en el Acta.
El Acta deberá contener:
1.- La tabla de evaluación con la calificación correspondiente de todos los Proponentes. 2.- Los errores o faltas en los documentos o antecedentes calificados con un 0.
3.- El plazo de 5 días hábiles, indicando el día en el que los Proponentes podrán subsanar los errores y/o faltas.
9.1.5. INSTANCIA DE ACLARACIONES O RECTIFICACIONES
Los Proponentes podrán presentar los documentos faltantes o los antecedentes subsanados, en la forma en que debieron presentarse según las Bases, el día señalado en el Acta de Evaluación Administrativa en el domicilio de la Licitación, hasta las 17:00 horas.
No obstante, en ningún caso la Boleta de Garantía de Seriedad de la oferta, a incluir en el Documento 6, o la Boleta de Garantía de Constitución de Sociedad Anónima o Sociedad por Acciones de Giro Generación de Electricidad, a incluir en el Documento 9, esta última para los casos que corresponda, podrá encontrarse entre los documentos faltantes. La sola ausencia de cualquiera de los documentos señalados se traducirá en que la
correspondientes Oferta Administrativa será declarada fuera de Bases, quedando la respectiva Propuesta fuera de la Licitación a partir de ese momento.
Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que en esta etapa del proceso no es posible verificar que el monto de la Boleta de Garantía de Seriedad de Oferta o la máxima energía adjudicable se corresponda con el volumen de energía presentado en la Oferta Económica, los proponentes podrán acompañar, en el plazo indicado en el Acta de Evaluación Administrativa, una o más boletas de garantía a fin de ajustarse a las Bases, si fuera procedente.
En la fecha de cierre de presentación de documentos faltantes o antecedentes subsanados y en el domicilio del proceso, el Encargado del Proceso levantará un Acta de recepción que deberá firmar conjuntamente con un Notario Público, indicando los Proponentes y los documentos que fueron presentados.
El Encargado del Proceso levantará un Acta de evaluación de cada Proponente de acuerdo con la Tabla de Evaluación N°1: Aspectos Administrativos. En caso de no lograr la calificación mínima requerida, los Proponentes quedarán fuera de bases y automáticamente eliminados de la Licitación.
Las Ofertas Administrativas que sean aceptadas se devolverán al sobre o empaque que las contengan, el que se sellará y guardará en una oficina con llave especialmente habilitada al efecto, llave que quedará en poder del Encargado del Proceso. Sin perjuicio de lo anterior, las Boletas de Garantía exigidas en el numeral 4.5.6 y 4.5.9 del Capítulo 1 de estas Bases, serán custodiadas en la forma que se informará confidencialmente a los Proponentes. De todo lo anterior se levantará un acta por cada Propuesta que será firmada por el Encargado del Proceso y el Notario Público.
9.2. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS
El mecanismo o procedimiento para establecer quiénes serán los Proponentes adjudicatarios tiene como objetivo cumplir con dos condiciones: obtener el menor precio promedio final para el Suministro y satisfacer la demanda total requerida.
La apertura del Precio de Reserva y la apertura y evaluación de las Ofertas Económicas se efectuará el día señalado en el Programa de la Licitación como “Apertura de Ofertas Económicas”.
El sobre de la o las Ofertas Económicas para el Bloque de Suministro de los Proponentes cuyas ofertas administrativas no fueron aceptadas en la etapa de evaluación respectiva, será devuelto, sin abrir, a más tardar 3 días después de la Apertura y Evaluación de las Ofertas Económicas.
En primer lugar, el Encargado del Proceso y el Notario Público verificarán que los sellos del sobre que contiene el precio de reserva y de todas las ofertas económicas se encuentren en perfecto estado. Las ofertas cuyos sellos presenten evidencias de adulteración, manipulación o hayan sido abiertamente violados, serán inmediatamente eliminadas de la Licitación, elaborándose un acta en la cual conste dicha situación, identificando los Proponentes respectivos. Copia de dicha acta será enviada a la Superintendencia y la Fiscalía Nacional Económica, para que dichos organismos apliquen las medidas administrativas pertinentes. Los sobres de las ofertas cuyos sellos no presenten problemas, serán abiertos de acuerdo con lo señalado a continuación.
9.2.2. APERTURA OFERTAS ECONÓMICAS DEL BLOQUE DE SUMINISTRO
El Encargado del Proceso dará a conocer el resultado de la evaluación de las Ofertas Administrativas de los Proponentes, y acto seguido efectuará la apertura del sobre que contiene el Precio de Reserva y dará a conocer el Precio de Reserva de cada Bloque de Suministro licitado. A continuación, se procederá a abrir los sobres denominados “Oferta Económica – Licitación 2023/01” de los Proponentes cuyas Ofertas Administrativas fueron aceptadas, conforme la evaluación realizada siguiendo los pasos descritos en el numeral
9.1 del Capítulo 2 de estas Bases.
Serán automáticamente eliminadas de la Licitación aquellas Ofertas Económicas que presenten enmiendas, tachaduras o que entreguen ofertas con condiciones diferentes a lo indicado expresamente en estas Bases. Asimismo, deberán señalar que no aceptarán en ninguna circunstancia una nueva Oferta o contraoferta después del día y hora señalado como Fecha de Recepción de las Propuestas.
En el acto de apertura de las Ofertas Económicas para cada Bloque de Suministro, el Encargado del Proceso levantará un Acta, que firmará conjuntamente con el Notario Público, en la cual dejará constancia de: el precio de Reserva de cada Bloque de Suministro, quiénes presentaron Propuestas, cuáles no fueron abiertas, los antecedentes recibidos en las Propuestas abiertas, y los valores propuestos en las Ofertas Económicas para cada Bloque de Suministro, identificando claramente al Proponente respectivo.
Dicha acta se remitirá para su dominio público a más tardar 48 horas de su elaboración, a los sitios web señalados en el numeral 6 del Capítulo 2.
Adicionalmente, en el Acta se deberá dejar constancia de aquellos Proponentes que incumplan lo establecido en el numeral 4.5.6 y 4.5.9 del Capítulo 1 de las Bases, en cuanto a la correspondencia entre las respectivas boletas de garantía y el monto ofertado, y de aquellos Proponentes que incumplan con lo establecido en la letra o) del numeral 4.5.13 del Capítulo 1 de las Bases, en cuanto a la correspondencia entre la máxima energía adjudicable en la presente licitación contenido en el Documento 13 y el monto ofertado. Las Ofertas Económicas de aquellos Proponentes que incumplan con los requisitos antes mencionados, no serán consideradas en el proceso de evaluación de ofertas económicas del numeral 9.2.3 del Capítulo 2 de las Bases, y en consecuencia los correspondientes Proponentes tampoco podrán participar en las subastas a que se refiere el numeral 9.2.3.2 del Capítulo 2 de las Bases.
9.2.3. EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS
Las ofertas económicas para cada Bloque de Suministro deberán ser presentadas en el Documento 15 destinado para este fin. Para efectos de este numeral y el siguiente, se entenderá por Oferente a aquel proponente que haya aprobado la calificación administrativa y cuya Oferta Económica haya sido abierta. Para realizar una oferta, el Oferente deberá completar el Documento 15 considerando que cada línea o fila constituye una oferta diferente, por lo cual el Oferente deberá entregar el precio y la cantidad de Sub-Bloques de la oferta en una misma línea, pudiendo opcionalmente incorporar el número mínimo de Sub-Bloques de la oferta que está dispuesto a ser adjudicado al mismo precio indicado en dicha oferta. En caso de que el Oferente desee realizar más de una oferta de Sub-Bloques, deberá señalar en filas separadas la cantidad de Sub-Bloques de cada una de dichas ofertas (y si corresponde, el número mínimo de Sub-Bloques de la oferta), con su precio correspondiente de oferta, las que se considerarán como ofertas diferentes.
Así, por ejemplo, si el Oferente desea realizar sólo una oferta de Sub-Bloques equivalente al total del Bloque Horario A del Bloque Zonal 2 del Bloque de Suministro N°1, deberá completar en el Documento 15 del Bloque de Suministro N°1 sólo una línea, indicando “Z2” en la columna “Bloque Zonal”, letra “A” en la columna Bloque Horario, e indicar el número “26” en la columna “Número de Sub-Bloques”. En este mismo caso, si el Proponente en dicha oferta está dispuesto a ofertar una cantidad mayor o igual a 10 Sub-Bloques al mismo precio, deberá indicar el número “10” en la columna “N° Mínimo de Sub-Bloques”. En caso de que el Proponente desee desagregar dicha oferta en distintas combinaciones de Sub-Bloques, por ejemplo de 10 y de 16 Sub-Bloques, el oferente deberá completar una línea en la que indique el valor “10” en la columna “N° de Sub-Bloques” y otra línea con el valor “16” en la misma columna, pudiendo discriminar precios para cada una de ellas. Del mismo modo, si el Oferente desea
ofertar por todo el Bloque Zonal 3 del Bloque de Suministro N°2, deberá completar tres líneas en el Documento 15 del Bloque de Suministro N°2, con el valor “Z3” en la columna “Bloque Zonal”, indicando las letras “A”, “B” y “C” en la columna “Bloque Horario” de cada línea respectiva, y el valor “50” en la columna “N° de Sub-Bloques” de cada línea correspondiente.
El mecanismo de adjudicación faculta a los Proponentes para presentar combinaciones de ofertas vinculadas en los distintos Bloques Zonal-Horarios que conforman los respectivos Bloques de Suministro, las que deberán ser adjudicadas conjuntamente. Se dice en este caso que cada una de dichas ofertas conforman una “oferta con restricción”, las que el Proponente podrá definir en el Documento 15 indicando el mismo número de restricción en la columna “N° de restricción” para cada oferta en los correspondientes Bloques Zonal- Horarios del Bloque de Suministro respectivo.
Por ejemplo, un Proponente podrá presentar 3 ofertas con restricción en los respectivos Bloques Horarios A, B y C de la Zona 1 del respectivo Bloque de Suministro (equivalente a una oferta de 24 horas para la Zona 1), sujetas a que se adjudiquen conjuntamente las 3 ofertas. Del mismo modo, el Proponente podrá presentar, por ejemplo, 2 ofertas con restricción para los Bloques Zonales 1 y 2 del Bloque Horario B del respectivo Bloque de Suministro (equivalentemente a una oferta que cubre una fracción del suministro total licitado del Bloque de Suministro en el Horario B), las que sólo se podrán adjudicar en forma conjunta. Asimismo, el Proponente por ejemplo podrá presentar 9 ofertas con restricción para los respectivos Bloques Horarios A, B y C de las Zonas 1, 2 y 3 de un Bloque de Suministro (equivalente a una oferta por una parte o la totalidad del Bloque de Suministro), las que sólo se podrán adjudicar en forma conjunta.
Respecto de dichas ofertas con restricción, se debe tener en cuenta lo siguiente:
• Las ofertas con restricción que presente el oferente podrán ser de tamaños y precios distintos entre sí.
• Para todos los efectos distintos a los de la evaluación económica, las ofertas con restricción serán consideradas como si se tratara de ofertas independientes.
• No es posible incluir una misma oferta en más de una restricción.
La presentación de las referidas ofertas con restricción deberá presentarse según el formato del “Documento 15 Oferta Económica para Bloque de Suministro” incluido en el Anexo 15 de estas Bases.
Asimismo, el Proponente podrá indicar en su oferta de Bloques Zonal-Horarios por el Bloque de Suministro N°1, que en caso de que dicha oferta no resulte adjudicada, la misma oferta participará automáticamente en la adjudicación del Bloque de Suministro
N°2, considerando para estos efectos las mismas características de la oferta original en cuanto a cantidad de Sub-Bloques, número mínimo de Sub-Bloques, precio de la oferta, fórmula de indexación y restricciones que el Proponente haya establecido en el Documento 15 del Bloque de Suministro N°1. Se dice en este caso que dicha oferta es una “oferta condicionada”, la cual pasará a competir en igualdad de condiciones con el resto de las ofertas recibidas para el Bloque de Suministro N°2. Para estos efectos, el Proponente deberá definir dicha condición marcando una “X” en la columna “Oferta Condicionada” del Documento 15 para el Bloque de Suministro N°1. No se considerarán marcas en dicha columna ingresadas en el Documento 15 del Bloque de Suministro N°2. El Proponente deberá tener en consideración que los volúmenes de energía de los Sub- Bloques de los Bloques que Suministro N°1 y N°2 pueden diferir.
9.2.3.1. PRECIO NIVELADO DE LAS OFERTAS
Para efectos de evaluación de las Ofertas Económicas para el Bloque de Suministro N°1 y N°2 registradas en el Acta Notarial indicada en el numeral 9.2.2, se determinará el Precio Nivelado para cada una de las Ofertas consideradas potencialmente adjudicables, vale decir, aquellas Ofertas Económicas que cumplan con la condición de poseer un Precio de Oferta de energía igual o inferior al Precio de Reserva definido para el Bloque de Suministro correspondiente. El Precio Nivelado de una Oferta corresponde al valor presente equivalente del Precio de la Oferta en el Punto de Oferta de la zona correspondiente, considerando una proyección de su fórmula de indexación. El precio Nivelado se define de acuerdo con la siguiente fórmula:
∑𝑁−1 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜𝑂𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 ⋅ 𝑃𝐹𝐼𝐼𝑛𝑖𝑐𝑖𝑜+𝑖 ⋅ 𝐸𝑂𝐼𝑛𝑖𝑐𝑖𝑜+𝑖
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜𝑁𝑖𝑣𝑒𝑙𝑎𝑑𝑜 =
𝑖=0
(1 + 𝑟)𝐼𝑛𝑖𝑐𝑖𝑜+𝑖
∑𝑁−1 𝐸𝑂𝐼𝑛𝑖𝑐𝑖𝑜+𝑖
𝑖=0 (1 + 𝑟)𝐼𝑛𝑖𝑐𝑖𝑜+𝑖
− 𝐷𝑒𝑠𝑐𝑢𝑒𝑛𝑡𝑜
Donde:
PrecioNivelado Precio Nivelado de la oferta energía, en US$/MWh.
PrecioOferta Precio de la oferta económica en el Punto de Oferta, en US$/MWh, individualizado en el Documento 15.
PFIInicio+i Proyección de la fórmula de indexación asociada a la oferta correspondiente en el año (Inicio+i). Esta variable es adimensional.
EOInicio+i Cantidad de energía ofertada por la Oferta en el año (Inicio+i), la cual corresponde al número de Sub-Bloques asociados a la Oferta, multiplicado
por la cantidad de energía anual correspondiente a un Sub-Bloque del Bloque de Suministro en el año (Inicio+i), en GWh.
Inicio Variable asociada al año de inicio de suministro del Bloque de Suministro correspondiente, contado desde el año de presentación de las ofertas. La variable Inicio tendrá un valor de 4 para las ofertas en el Bloque de Suministro N°1, y 5 para las ofertas en el Bloque de Suministro N°2.
N Número de años considerados para la proyección de los índices de la fórmula de indexación respectiva, contados a partir del inicio del suministro. El valor de esta variable corresponde a 5 (cinco) años.
R Tasa de descuento anual utilizada para la evaluación, correspondiente a 10%.
Descuento Descuento aplicable a ofertas en Bloques Horarios A o C que estén respaldadas parcial o totalmente por Proyectos de Almacenamiento o de Generación con Energías Renovables No Variables, de acuerdo al incentivo indicado en el presente numeral.
Adicionalmente, se debe considerar que:
𝑃𝐼𝑔𝑛𝑗𝑗
Donde:
𝑃𝐹𝐼𝑗𝑗 = 𝑎1 ⋅
𝑃𝐼𝑔𝑛
𝑏𝑎𝑠𝑒
+ 𝑎2
Pignj Proyección del precio del Gas Natural Xxxxx Hub para el año j, correspondiente a la serie de precios reales “Natural Gas: Xxxxx Xxx Spot Price”, en US$ reales por millón de BTU para el escenario “Reference”, de acuerdo a la publicación del Annual Energy Outlook 2023 del U.S. Energy Information Administration (EIA), publicado en el sitio web xxx.xxx.xxx.
Pignbase Valor base del precio del Gas Natural Xxxxx Hub. Se considerará el promedio de los valores mensuales del Precio Promedio Mensual Gas Natural Xxxxx Xxx, publicado en el sitio web de la Comisión, de los últimos 6 meses contados regresivamente desde el tercer mes anterior a la fecha de Presentación de las Propuestas.
Ai Ponderador asociado al índice i individualizado en el Documento 15. Cada ponderador debe ser mayor o igual a cero, y la suma de todos los ponderadores ai, con i de 1 a 2, debe ser igual a 1.
Para efectos de lo anterior, y de acuerdo a la publicación del Annual Energy Outlook 2023 del U.S. Energy Information Administration (EIA), disponible en el sitio web xxx.xxx.xxx, los valores para las proyecciones de precios consideradas para el escenario “Reference” durante el período de evaluación son las siguientes:
Índice | Pign |
Campo Annual Energy Outlook 2023 | Natural Gas : Xxxxx Xxx Spot Price |
Unidad | dólares de 2022 por millón de Btu |
Escenario | Reference |
2027 | 2,853001 |
2028 | 2,799904 |
2029 | 2,825097 |
2030 | 2,912480 |
2031 | 3,043758 |
2032 | 3,208004 |
Cabe señalar que debido a que el precio nivelado se determina en función de las proyecciones de precios en términos reales y no nominales, no se producen variaciones en términos reales del índice CPI asociado al ponderador a2.
La evaluación de las ofertas económicas se efectuará en mérito de los Precios Nivelados de las respectivas ofertas, de acuerdo con el mecanismo establecido en el siguiente numeral. La determinación del Precio Nivelado de las Ofertas y las proyecciones de los índices de precios asociados a la fórmula de indexación son utilizadas únicamente para efectos de la evaluación de las ofertas económicas y no implica efecto alguno en la indexación del precio de la oferta a lo largo del período de suministro.
• Incentivo a proyectos de almacenamiento o de generación con energías renovables no variables
Para efectos de la evaluación de ofertas económicas, al Precio Nivelado de aquellas ofertas en Bloques Horarios A o C, que estén respaldadas parcial o totalmente por Proyectos de Almacenamiento o de Generación con Energías Renovables No Variables (según definición del numeral 1 del Capítulo 1), se le aplicará un descuento
correspondiente a 0,15 US$/MWh por cada GWh de energía generable por dichos proyectos. La energía generable se calculará como el promedio de la capacidad de producción de energía por dichos medios para los primeros 5 años del período de suministro en el conjunto de Bloques Xxxxxxx A o C donde se realice ofertas, de acuerdo a lo informado en el número 1 de la letra o) del Documento 13 de la Propuesta. Para el caso de la generación renovable con capacidad de almacenamiento, se considerará únicamente la energía generable del sistema de almacenamiento identificado. El descuento aplicado tendrá un límite máximo de 15 US$/MWh, para cada Bloque Horario. Sin perjuicio de lo anterior, si dicha oferta resultara adjudicada, el precio del contrato considerará el precio originalmente ofertado.
En caso de que la energía generable por dichos Proyectos de Almacenamiento o de Generación con Energías Renovables No Variables asignada a los respectivos Bloques Horarios A o C (de conformidad a lo informado en el numeral 1) de la letra o. del Documento 13 de la Propuesta) sea menor que el total de energía ofertada en el mismo Bloque Xxxxxxx, al descuento de las ofertas del correspondiente Bloque Horario, determinado según lo indicado en el párrafo anterior, se le aplicará un factor correspondiente al cociente entre la energía generable por dichos medios en los respectivos Bloques Horarios A o C y el total de energía ofertada (hasta el máximo adjudicable) en los mismos Bloques Horarios A o C.
Para ofertas respaldadas en proyectos que incluyan sistemas de almacenamiento, éstos deberán tener una duración de descarga en horarios A o C de al menos 4 horas, considerando un único ciclo de descarga diario, para calificar al incentivo establecido en este numeral, de acuerdo a la información técnica del proyecto indicada en la letra
a. del Documento 13.
Para el caso de oferentes con proyectos renovables con capacidad de regulación o proyectos renovables de base sin emisiones contaminantes (según definición del numeral 1 del Capítulo 1), que sean capaces de proveer generación sin variabilidad significativa (intra-diariamente) en bloques horarios A o C y deseen acceder al incentivo indicado en el presente numeral, éstos deberán declarar expresamente en la letra p. del Documento 13 su voluntad de hacerlo. En caso afirmativo, en la misma letra, dichas ofertas deberán presentar una proyección, hasta el año 2032, de la disponibilidad del recurso primario que corresponda, en escenarios de probabilidad de excedencia de al menos 90%, la cual deberá guardar coherencia con la capacidad esperada de producción de energía indicada en el numeral 1) de la letra o. del Documento 13. En caso de ser adjudicado, el proyecto que respalda el contrato deberá contar con instrumentos que permitan la medición de dicho recurso primario, y la Comisión verificará anualmente, de acuerdo a información del Coordinador, que la energía efectivamente generada por el proyecto en bloques horarios A o C durante el año calendario anterior, haya sido igual o superior que la capacidad esperada de producción de energía informada en el número 1 de la letra o. del Documento 13 para dicho año y bloque. Si no se cumple lo
anterior, la Comisión informará dicha situación al Suministrador, a efectos de que éste contrate un consultor del Registro Público de Consultores publicado por la Comisión, quien deberá analizar e informar si la disponibilidad efectiva del recurso primario que corresponda al proyecto para el año calendario anterior, es mayor que la disponibilidad comprometida para dicho año según la letra p. del Documento 13. En caso de resultar ser inferior, al precio base de la energía en el Punto de Oferta del contrato, en los 2 períodos tarifarios semestrales siguientes, se le aplicará una rebaja equivalente al descuento obtenido a través del incentivo establecido en este numeral, debidamente indexado, multiplicado por un factor de indisponibilidad de energía primaria del proyecto. Dicho factor será mayor o igual a cero, y se calculará como la diferencia entre uno (1) y el cociente entre la energía primaria efectiva disponible para el proyecto informada por el Consultor, y la energía primaria proyectada en el Documento 13, para el año en revisión.
Dicha revisión se realizará anualmente por los primeros 5 años de operación del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá extender sucesivamente la aplicación de este mecanismo de revisión por 5 años adicionales, para lo cual instruirá al Suministrador a efectos de que éste entregue nuevas proyecciones de generación y disponibilidad del recurso primario para dicho período.
La rebaja al precio que corresponda será hasta un máximo igual al monto de descuento obtenido a través del incentivo establecido en el presente numeral.
9.2.3.2. MECANISMO DE ADJUDICACIÓN
Para efectos de realizar los procedimientos de adjudicación de manera de tener en consideración el cumplimiento de las estipulaciones establecidas por las ofertas con restricción, se efectuará la adjudicación de los Bloques de Suministro de acuerdo con la metodología descrita a continuación.
Para efectos de evaluación de las Ofertas Económicas para los Bloques Zonales Z1, Z2 y Z3, y para los Bloques Horarios A, B y C, de los respectivos Bloques de Suministro N°1 y N°2, registradas en el Acta Notarial indicada en el numeral 9.2.2, se adjudicarán las Ofertas de acuerdo con el siguiente procedimiento.
PRIMERA ETAPA:
a) Se considerarán como válidas las Ofertas Económicas cuyo precio de oferta de energía sea igual o inferior al Precio de Reserva definido para el Bloque de Suministro correspondiente.
b) Para el Bloque de Suministro N°1, se evaluarán las distintas combinaciones factibles a partir de las ofertas determinadas según la letra a) anterior. Las combinaciones factibles de ofertas sólo podrán considerar ofertas completas y no fracciones de las ofertas presentadas. En el caso de ofertas que hayan incluido un Número Mínimo de Sub-Bloques de la Oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el Documento 15, se evaluarán las combinaciones factibles resultantes, considerando que tales propuestas participan ofertando todo el rango de Sub-Bloques entre el Número Mínimo de Sub-Bloques de la Oferta y el Número de sub-Bloques de la Oferta establecidos en el Documento 15. Asimismo, las combinaciones factibles deben respetar el cumplimiento de las condiciones establecidas para las ofertas con restricción. Para el caso de ofertas con restricción que hayan incluido un Número Mínimo de Sub-Bloques de la Oferta, tales propuestas participarán ofertando todo el rango que mantenga el mismo perfil de oferta, es decir, el rango de Sub-Bloques entre el Número Mínimo de Sub-Bloques de la Oferta y el Número de Sub-Bloques de la Oferta establecidos en el Documento 15 y que, adicionalmente, el número de Sub- Bloques reducidos respecto del Número de Sub-Bloques de la Oferta sea el mismo para cada Bloque Zonal-Horario que participa en la restricción. Para estos efectos, en cada combinación factible la energía no cubierta con ofertas será valorizada al Precio de Reserva del Bloque de Suministro respectivo, incrementado en 0,001 US$/MWh.
c) Se seleccionará del total de combinaciones factibles a partir de las Ofertas Económicas determinadas según las letras a) y b) anteriores, aquélla que minimice el Precio Nivelado medio ponderado de todo el Bloque de Suministro respectivo, es decir, para el conjunto de los Bloques Zonales y Bloques Horarios que componen el Bloque de Suministro N°1.
d) Si las ofertas seleccionadas conforme la letra c) anterior permiten abastecer la totalidad del suministro licitado del respectivo Bloque de Suministro, entonces dicho conjunto de ofertas resultará adjudicado. En caso de existir más de una combinación que minimice el Precio Nivelado medio ponderado para el respectivo Bloque de Suministro, y éstas permiten abastecer la totalidad del suministro licitado, se aplicará el mecanismo de desempate indicado en el punto 9.2.3.3 del Capítulo 2 de estas Bases. En cualquiera de estos casos, se procederá a comunicar a los Proponentes la finalización del proceso de adjudicación en la Primera Etapa del correspondiente Bloque de Suministro. La adjudicación se efectuará en un acto público, en la fecha y hora indicada en el Programa de la Licitación para la adjudicación en Primera Etapa.
SEGUNDA ETAPA:
e) Si las Ofertas seleccionadas según la letra c) anterior no permiten abastecer la totalidad del suministro licitado del Bloque de Suministro respectivo, el mecanismo de adjudicación continúa en su Segunda Etapa, de acuerdo a lo establecido en los siguientes literales.
f) Se seleccionará del total de combinaciones factibles a partir de las Ofertas Económicas determinadas según las letras a) y b) anteriores, aquella que minimice el Precio Nivelado medio ponderado del Bloque de Suministro respectivo, sujeto a la condición de que la combinación seleccionada contemple la misma cantidad de Sub-Bloques en cada Bloque Horario A, B y C de los respectivos Bloques Zonales. Esta combinación factible, denominada “caso base”, aunque no cubra la totalidad del Bloque de Suministro respectivo, podrá resultar adjudicada en caso de que el proceso de subasta de la Segunda Etapa no logre obtener una solución factible, de acuerdo con los literales siguientes.
g) Se procederá a comunicar a los Proponentes la realización de una subasta en la fecha y hora indicada en el Programa de la Licitación, señalando, al menos, el monto de energía total a subastar, la combinación de ofertas seleccionadas según la letra c) anterior, la combinación de ofertas seleccionadas según la letra f) anterior, el formato para la presentación de ofertas económicas de la subasta, así como también las condiciones para el precio máximo de las ofertas de la subasta, de acuerdo a lo señalado en la letra h) siguiente.
h) En el plazo indicado en el Programa de la Licitación, se procederá a realizar, ante Notario Público, una subasta por la energía de los Bloques Zonal-Horarios del Bloque de Suministro correspondiente no cubiertos por las ofertas seleccionadas según la letra c) anterior. El mecanismo de subasta a seguir será el siguiente:
i. Podrán participar de la subasta aquellos Proponentes cuyas Ofertas Administrativas fueron aceptadas y por tanto se encuentren registrados en el Acta Notarial indicada en el numeral 9.2.2 del Capítulo 2 de las Bases, cumpliendo con los requisitos para que sus Ofertas Económicas sean evaluadas. Asimismo, dichos Proponentes sólo podrán realizar ofertas hasta un monto correspondiente al volumen de energía que respalda la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta, descontado el volumen de energía previamente seleccionado de sus ofertas en la letra c) anterior.
ii. La subasta se realizará por toda la energía de los Bloques Zonal-Horarios no cubiertos por las ofertas seleccionadas según la letra c) anterior. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá subdividir el monto total de
energía a subastar para ser ofrecida en fracciones de ella o en bloques independientes, y definir las condiciones adicionales para la presentación de ofertas en dicha subasta.
iii. El precio máximo de las ofertas de la subasta para cada Bloque Zonal-Horario será igual a los correspondientes Precios de Reserva de los Bloques de Suministro, o el promedio ponderado de éstos si el suministro se subastase de manera agregada.
iv. La recepción de ofertas de la subasta se realizará en la fecha y hora indicada en el Programa de la Licitación.
v. Los Oferentes entregarán en un sobre cerrado su oferta económica de la subasta. La apertura de las ofertas económicas de la subasta se realizará una vez finalizado el plazo para la presentación de las mismas, ante Notario Público.
vi. Serán automáticamente eliminadas de la subasta aquellas ofertas económicas que presenten enmiendas, tachaduras o que entreguen ofertas condicionadas en aspectos diferentes a los exceptuados expresamente en estas Bases. Asimismo, no se aceptarán bajo ninguna circunstancia nuevas ofertas o contraofertas a la subasta después del día y hora señalado como fecha de recepción de ofertas de la subasta.
vii. Para efectos de la adjudicación de la subasta, se evaluarán las distintas combinaciones factibles a partir de las ofertas económicas recibidas en la subasta. Las combinaciones factibles de ofertas sólo podrán considerar ofertas completas y no fracciones de las ofertas presentadas a la subasta. Adicionalmente, las combinaciones factibles de la subasta, sumadas a la combinación de ofertas óptima seleccionada en la letra c) anterior, deben abastecer los Bloques Horarios del Bloque Zonal respectivo en forma uniforme, vale decir, con igual cantidad de Sub-Bloques en cada Bloque Horario del respectivo Bloque Zonal. Asimismo, las combinaciones factibles deben respetar el cumplimiento de las condiciones adicionales que pudiesen haber sido establecidas, de acuerdo al numeral ii. anterior. Para estos efectos, en cada combinación factible la energía no cubierta con ofertas será valorizada al Precio de Reserva del Bloque de Suministro respectivo, incrementado en 0,001 US$/MWh.
viii. Se seleccionará del total de combinaciones factibles a partir de las ofertas de la subasta, aquella que cubra la mayor cantidad de energía subastada. En caso de existir más de una combinación factible que cubra la misma cantidad de energía, se seleccionará aquella que minimice el Precio
Nivelado medio ponderado por energía ofertada. En caso de existir más de una combinación factible que minimice el Precio Nivelado medio ponderado por energía, se aplicará el mecanismo de desempate indicado en el numeral
9.2.3.3 del Capítulo 2 de estas Bases.
ix. El Encargado del Proceso levantará un Acta, firmada en conjunto con el Notario Público, en la cual, entre otros aspectos, dejará constancia de: los Proponentes que presentaron ofertas en la subasta, cuáles no fueron abiertas y los valores propuestos en las respectivas ofertas de la subasta. Dicha acta se remitirá para su dominio público a más tardar 48 horas de su elaboración, a los sitios web señalados en el numeral 6 del Capítulo 2.
i) Si en el proceso de subasta de la letra h) anterior, no existiese ninguna combinación factible de acuerdo con lo dispuesto en el numeral vii. del referido literal, se adjudicarán las ofertas seleccionadas según la letra f) anterior (caso base).
j) Si existiese una combinación factible óptima resultante del proceso de subasta del número viii. de la letra h) anterior, entonces las ofertas de dicha combinación serán adjudicadas en conjunto con las ofertas seleccionadas según la letra c) anterior.
k) Luego de finalizado el proceso de adjudicación del Bloque de Suministro N°1, se procederá a realizar el proceso de adjudicación del Bloque de Suministro N°2, para lo cual se repetirán los pasos indicados en las letras anteriores, con la salvedad que en las combinaciones de ofertas a evaluar en la letra b), se deberán incluir aquellas ofertas marcadas como “Ofertas Condicionadas” que no hayan resultado adjudicadas en el Bloque de Suministro N°1. En caso que dicha oferta condicionada haya resultado parcialmente adjudicada en el Bloque de Suministro N°1, sólo el remanente de Sub-Bloques no adjudicados pasarán a participar de la adjudicación del Bloque de Suministro N°2, considerando que el número Mínimo de Sub-Bloques de esta oferta corresponde a 1.
l) La adjudicación se efectuará en un acto público en la fecha y hora indicada en el Programa de la Licitación para la adjudicación en Segunda Etapa.
Una vez adjudicada la licitación, el Encargado del Proceso levantará un Acta de Adjudicación, firmada en conjunto con el Notario Público, en la cual, entre otros aspectos, dejará constancia del proceso de evaluación de Ofertas llevado a cabo en esta etapa, identificará el o los Proponentes Adjudicados, los precios de energía en los Puntos de Oferta, y los montos de energía que cada Adjudicatario debe suministrar, las propuestas de modificación de precio de Ofertas Económicas aceptadas y los resultados de la etapa de subasta, si correspondiere.
Cualquier condición de empate de precios entre dos o más combinaciones de ofertas que resulte del proceso de adjudicación en cualquiera de sus etapas, se resolverá adjudicando a la Propuesta que contenga una mayor cantidad de Sub-Bloques. En caso de mantener el empate se resolverá aplicando un mecanismo de selección al azar.
9.3. DECLARACIÓN FUERA DE BASES Y LICITACIÓN DESIERTA
9.3.1. PROCESO DE DECLARACIÓN FUERA DE BASES
Según la etapa de la Licitación que se trate, el Encargado del Proceso levantará un acta que deberá firmar conjuntamente con el Notario Público, en la cual conste y fundamente las razones por las cuales determinadas Propuestas fueron declaradas fuera de Bases. Dichas actas deberán ser enviadas a los Proponentes que corresponda en un plazo no superior a 24 horas, y se remitirán para su dominio público en el mismo plazo en el Sitio Web Oficial y en los sitios web señalados en el numeral 6 de este Capítulo 2.
En caso que ninguno de los Proponentes cumpla con lo exigido en las Bases, no se presentaren Propuestas, las ofertas económicas hubiesen sido consideradas inválidas, o no fuera posible a partir de las Propuestas que participaron en el Proceso abastecer el total de la demanda requerida, las Licitantes declararán desierta la Licitación, en forma parcial o total según corresponda, sin derecho a indemnización alguna para los Proponentes, y sin que ello permita a los Proponentes realizar reclamo o solicitar reembolso alguno. Esta situación será consignada en un acta que levantará el Encargado del Proceso, firmada en conjunto con el Notario Público, señalando y fundamentando los antecedentes y razones por las cuales se procedió a declarar desierta la Licitación. Dicha acta se remitirá para su dominio público a más tardar 48 horas de declarado desierta la Licitación, a los sitios web señalados en el numeral 6 de este Capítulo 2. Con todo, se declarará parcialmente desierta la Licitación, en el caso que en virtud de las ofertas recibidas no se encuentre cubierto el 100% del total de la demanda licitada en el Bloque de Suministro.
10. ADJUDICACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
El Encargado del Proceso notificará formalmente por escrito al o los Proponentes que resultaron adjudicatarios en la Licitación, dentro de las 48 horas siguientes de finalizada la evaluación de las Ofertas Económicas, mediante carta firmada en conjunto con el Notario Público, acompañando a dicha carta copia del Acta de Adjudicación respectiva. Copia de dicha notificación se remitirá al Ministerio, a la Comisión y a la Superintendencia.
El o los Proponentes Adjudicados deberán suscribir y entregar al Encargado del Proceso, a más tardar dentro de 10 días contados desde la recepción de la carta señalada en el párrafo anterior, un Acta de Aceptación de la Adjudicación del Suministro, mediante escritura pública, en la cual conste su aceptación de la adjudicación del Suministro y del cumplimiento de éste en las condiciones de sus Propuestas, y la promesa de someterse a las obligaciones, condiciones y derechos legales que la LGSE, reglamentos y normas le imponen. Las Licitantes remitirán copia de la referida acta al Ministerio, a la Comisión y a la Superintendencia. Lo anterior a efectos que los resultados de la Licitación sean incluidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo respectivo, conforme se señala en la LGSE.
El monto recaudado irá en beneficio único y directo de los clientes sometidos a regulación de precios. Para tal efecto Las Licitantes, deberán informar a la Comisión para que ésta lo considere como un excedente de recaudación para los efectos de la determinación de la reliquidación de excedentes o déficits de recaudación de las concesionarias de distribución, que efectúa en el Informe Técnico de Fijación de Precios de Nudo Promedio.
Los Adjudicatarios deberán suscribir por escritura pública los Contratos de Suministro con Las Licitantes a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación de los mismos, la que será realizada mediante resolución exenta de la Comisión.
Para efectos de obtener la aprobación previa del Contrato de Suministro por parte de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 134 de la LGSE, deberá enviarse una carta a la Comisión suscrita por los representantes legales de ambas partes, la que contendrá los Anexos 3 al 5 establecidos en el modelo de contrato, debidamente completados. Asimismo, se deberá enviar la referida carta incluyendo una versión Word de dicha información al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx. Dentro de los 90 días posteriores a la recepción de dicha carta, la Comisión emitirá una Resolución Exenta que contendrá el Contrato de Suministro que deberá ser suscrito por las partes, el cual será confeccionado por la Comisión utilizando el modelo de contrato establecido en el Anexo 17 de estas Bases, los resultados de la licitación establecidos en las respectivas Actas de Adjudicación, y la información entregada por las partes en la carta indicada precedentemente. El contrato de suministro definitivo deberá ser suscrito por escritura pública, la que será copia fiel del contrato aprobado por la Comisión en la respectiva Resolución Exenta, sólo debiendo incorporar la información faltante en el primer párrafo del modelo de contrato, relativo a la comparecencia de las partes, y la cláusula final de
Personerías que corresponda. Las partes deberán comunicar a la Comisión, al correo electrónico señalado precedentemente, cualquier error o inconsistencia detectada en el Contrato de Suministro contenido en la Resolución Exenta aprobatoria dentro de los 15 días siguientes a su notificación, a efectos de que la misma sea rectificada en caso de ser necesario. En caso de proceder la rectificación, el plazo para suscribir el contrato por escritura pública se contará a partir de la notificación de la nueva resolución exenta aprobatoria. En caso contrario, la Comisión notificará por correo electrónico dicha situación, de modo que se mantendrá el plazo original de 30 días para la suscripción del contrato contado a partir de la notificación de la resolución aprobatoria.
El plazo para enviar la carta indicada en el párrafo anterior será, a más tardar, dentro de los 60 días posteriores a la suscripción del Acta de Aceptación de Adjudicación del Suministro. Caso contrario, Las Licitantes procederán al cobro de las Boletas de Garantías que corresponda.
Una copia autorizada de la escritura pública en la que consta el Contrato de Suministro deberá ser enviada por la respectiva Licitante a la Superintendencia y a la Comisión, en un plazo de 30 días contados desde el otorgamiento de la copia autorizada del contrato.
11. MECANISMO DE POSTERGACIÓN DE INICIO DE SUMINISTRO O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Los Proponentes que respalden su oferta parcial o totalmente en un Proyecto Nuevo de Generación, podrán declarar en su oferta, en el documento contenido en el Anexo 16, debidamente suscrito o autorizado ante Notario Público, la opción de hacer eventual uso del Mecanismo de Postergación de Inicio de Suministro o Término anticipado del contrato (en adelante el “Mecanismo”) que se regula a continuación.
Para este efecto, los Contratos de Suministro que se celebren en virtud de estas Bases contendrán las cláusulas necesarias para hacer uso del Mecanismo, contemplando ya sea los plazos máximos señalados en el artículo 135° ter de la LGSE, o hasta 12 meses antes de la fecha de inicio de suministro, lo que ocurra primero.
Para tener derecho a hacer uso del Mecanismo, los Proponentes que postulen con Proyectos Nuevos de Generación, deberán contemplar expresamente los hitos constructivos con los plazos asociados a los que se deberá comprometer el proyecto respectivo que respalda la oferta. Asimismo, deberán suscribir el Documento contenido en el Anexo 16 y comprometerse a la entrega de la garantía para efecto del uso del Mecanismo, correspondiente a un vale vista por un monto de 10 UF por cada GWh que se adjudique el Proponente para el último año de vigencia del Bloque de Suministro respectivo, por cada mes cuya prórroga se solicita, y para el caso de solicitud de término anticipado del contrato, un vale vista por un monto de 360 UF por cada GWh que se adjudique el Proponente para el último año de vigencia del Bloque de Suministro
respectivo, en los términos y condiciones que se establecen en el contrato contenido en el Anexo 17. Esta garantía deberá entregarse al Distribuidor, con copia a la Comisión, al momento de la solicitud de postergación de inicio de suministro o término anticipado del contrato, de conformidad a lo indicado en el Anexo 16 de estas Bases.
El proponente deberá acompañar en su Propuesta Administrativa el Documento del Anexo 16 y los siguientes antecedentes:
1. Si correspondiere, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 19.300, el ingreso declarado admisible del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental, o la Resolución de Calificación Ambiental si la tuviere.
2. Carta Xxxxx con los hitos relevantes del proyecto, tales como la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, la solicitud y obtención de las concesiones eléctricas correspondientes, la orden de proceder de equipos mayores, los hitos establecidos en la cláusula “Vigésimo Cuarto: Auditoría Técnica del Proyecto Nuevo de Generación” del modelo de contrato, establecido en el Anexo 17 de las Bases, y todo otro elemento que se considere relevante en el proceso constructivo pertinente.
3. Título habilitante para usar el terreno en el cual se ubicará o construirá el Proyecto Nuevo de Generación, ya sea título de dominio, usufructo, arriendo, concesional, títulos de servidumbres, o bien la respectiva solicitud de concesión o contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o disposición del terreno que lo habilite para desarrollar el proyecto. Estos títulos deberán ser entregados de manera íntegra a las Licitantes, sin perjuicio de lo cual, en aquellos casos en que contenga información comercial sensible, el Proponente podrá presentar, junto con la versión íntegra, una versión pública, tarjándose las partes correspondientes, la que en todo caso debe permitir la identificación de la naturaleza y materia abordada en el instrumento.
Los montos cobrados por la Distribuidora por este concepto irán en beneficio único y directo de los clientes regulados de las Licitantes. Para tal efecto, Las Licitantes deberán informar a la Comisión para que ésta lo considere como un excedente de recaudación para los efectos de la determinación de la reliquidación de excedentes o déficits de recaudación de las concesionarias de distribución, que efectúa en el Informe Técnico de Fijación de Precios de Nudo Promedio.
Para hacer uso del Mecanismo, el Suministrador deberá presentar una solicitud a la Comisión con copia a la Distribuidora. Dicha solicitud deberá ser fundada y deberá contemplar una descripción del estado de cumplimiento de los hitos relevantes del Proyecto conforme a la Carta Xxxxx acompañada en su oferta, así como los motivos del
incumplimiento, los que no podrán ser imputables al Suministrador. El Suministrador podrá incluir en la solicitud de postergación una nueva propuesta de plazos para los hitos constructivos de la carta Xxxxx del Proyecto, en función de la postergación solicitada. Por otra parte, en caso que el Proponente, al solicitar la postergación de inicio del suministro, invoque como motivo un atraso en su solución de transmisión o interconexión al sistema, deberá señalar los hitos correspondientes en la carta Xxxxx que acompañe al efectuar su solicitud, ocasión en la que podrá acompañar los títulos habilitantes para llevar a cabo la interconexión del proyecto, respecto de los cuales se señala que: i) La entrega de éstos antecedentes es facultativa para el Suministrador; y, (ii) Dichos títulos podrán ser de cualquier naturaleza, esto es, aprobación de la solicitud del punto de conexión para el caso de los sistemas de transmisión de servicio público, o aprobación del uso de capacidad técnica disponible de los sistemas de transmisión dedicadas. Asimismo, podrá presentar contratos de servidumbres, concesión, arriendo, contrato de interconexión, contrato de promesa u otros que den cuenta de la solución de conexión del respectivo proyecto.
En caso de tener más de un Proyecto Nuevo de Generación vinculado al Contrato de Suministro, y el Suministrador ejerza la facultad indicada en el presente numeral en virtud de un subconjunto de dichos proyectos, las disposiciones señaladas en el presente numeral deberán aplicarse en forma proporcional a la capacidad instalada del señalado subconjunto de proyectos en relación con el total de capacidad instalada que respalda el Contrato. En consecuencia, lo anterior implicará la modificación de los volúmenes contratados y el pago del vale vista asociado a este mecanismo considerando la proporción antes indicada. El plazo de postergación de inicio de suministro no podrá ser mayor a dos años contados desde la fecha de inicio original del Período de Suministro definido en el Contrato.
Recibida la solicitud, la Comisión citará al Suministrador y al Distribuidor contratante para que concurran al sorteo público del consultor independiente al que se refiere el artículo 135° ter de la LGSE, para que éste elabore el informe señalado en el mismo artículo, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles. Este plazo podrá ser prorrogado por la Comisión, a solicitud del consultor, en el caso que la información, antecedentes y aclaraciones entregadas por el Suministrador, sean insuficientes o incompletas para la elaboración de este informe. Concluido y entregado dicho informe a la Comisión, ésta se pronunciará, vía Resolución Exenta, autorizando o rechazando fundadamente la postergación o término anticipado del contrato, según corresponda, en un plazo no superior a 30 días hábiles.
Para efectos de esta cláusula se considerarán dentro de las hipótesis que podrán ser constitutivas de un hecho inimputable para el Suministrador, aquellos casos en que se produzca un retraso en la entrada en operación de obras de transmisión nacional o zonal que hayan sido adjudicadas a la fecha de la presentación de la oferta que dio origen al respectivo Contrato de Suministro, conforme a las normas que regulan los procedimientos
de los planes de expansión de la transmisión nacional o zonal, y sólo en tanto el Proyecto Nuevo de Generación se encuentre supeditado a la misma.
En el caso de ofertas sustentadas en proyectos geotérmicos, se contemplan condiciones especiales adicionales para la aplicación de este mecanismo, en consideración a que, a diferencia de otras fuentes energéticas, en la exploración xx xxxxx geotérmicos el recurso energético existente en un lugar determinado no puede ser medido directamente, sino hasta la implementación de un proyecto mediante el desarrollo del campo geotérmico a través del cual se confirma la calidad de los pozos geotérmicos y la disponibilidad efectiva del recurso energético primario. Las condiciones especiales para la aplicación del Mecanismo de Postergación de Inicio de Suministro o Término anticipado del contrato que se señalan más adelante serán aplicables para aquellos Oferentes hayan acompañado en su Propuesta, adicionalmente, una copia de la publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la correspondiente concesión de explotación de energía geotérmica y un informe, aportado por la empresa y aprobado por el Ministerio de Energía, donde se describa el Modelo conceptual geotérmico, con los respectivos resultados de las campañas de exploración de geología, geofísica, geoquímica e hidrogeología, y de las perforaciones en tanto estén disponibles, que sustenten dicho modelo y sustenten la evaluación del recurso geotérmico como “indicado” o “medido” conforme a las definiciones del “The Canadian Geothermal Code for Public Reporting – Reporting of Exploration Results, Geothermal Resources and Geothermal Reserves, CANGEA”. De esta manera, podrán ser constitutivas de un hecho inimputable para el Suministrador, la necesidad de realizar perforaciones adicionales a las contempladas en el programa de trabajo para asegurar la disponibilidad del vapor que requiere el suministro comprometido, debido a pozos fallidos o baja productividad de los pozos perforados, o bien que, una vez terminado el programa de perforación exploratoria profunda, no se encuentre un recurso geotérmico que haga viable la construcción del proyecto bajo las condiciones establecidas en el Contrato de Suministro. Junto al rechazo de la solicitud, de ser el caso, el Distribuidor contratante deberá devolver el vale vista acompañado.
En caso de ser aprobada la solicitud, el Distribuidor contratante y el Suministrador, deberán realizar las adecuaciones pertinentes en el Contrato de Suministro en un plazo no superior a 30 días desde la comunicación de la aprobación, debiendo realizar el reemplazo correspondiente del seguro de ejecución inmediata a primer requerimiento o boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, señalados en el numeral 8.3 del Capítulo 1 de estas Bases, para efectos de adecuar su vigencia conforme a lo indicado en dicho numeral.
ANEXOS
ANEXO 1. DISTRIBUCIÓN MENSUAL DE ENERGÍA ACTIVA, REACTIVA y DEMANDA MÁXIMA
Empresa | Hora | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | Octubre | Noviembre | Diciembre | Total Anual |
Total Distribuidoras | 1 | 3,91% | 3,86% | 3,72% | 3,67% | 3,75% | 3,74% | 3,83% | 3,78% | 3,77% | 3,86% | 3,81% | 3,95% | 3,81% |
Total Distribuidoras | 2 | 3,49% | 3,44% | 3,31% | 3,29% | 3,29% | 3,22% | 3,29% | 3,27% | 3,41% | 3,40% | 3,37% | 3,49% | 3,35% |
Total Distribuidoras | 3 | 3,20% | 3,16% | 3,06% | 3,04% | 2,99% | 2,88% | 2,93% | 2,95% | 3,08% | 3,11% | 3,10% | 3,18% | 3,05% |
Total Distribuidoras | 4 | 3,03% | 2,99% | 2,92% | 2,89% | 2,83% | 2,69% | 2,73% | 2,77% | 2,90% | 2,94% | 2,94% | 3,00% | 2,88% |
Total Distribuidoras | 5 | 2,94% | 2,91% | 2,84% | 2,83% | 2,75% | 2,61% | 2,64% | 2,69% | 2,82% | 2,87% | 2,87% | 2,91% | 2,80% |
Total Distribuidoras | 6 | 2,95% | 2,93% | 2,88% | 2,86% | 2,77% | 2,63% | 2,67% | 2,73% | 2,85% | 2,90% | 2,90% | 2,92% | 2,83% |
Total Distribuidoras | 7 | 3,03% | 3,08% | 3,08% | 3,00% | 2,94% | 2,81% | 2,87% | 2,96% | 3,07% | 3,07% | 2,99% | 2,95% | 2,98% |
Total Distribuidoras | 8 | 3,20% | 3,26% | 3,39% | 3,20% | 3,21% | 3,17% | 3,23% | 3,31% | 3,42% | 3,31% | 3,26% | 3,19% | 3,26% |
Total Distribuidoras | 9 | 3,68% | 3,68% | 3,76% | 3,73% | 3,68% | 3,66% | 3,73% | 3,86% | 3,93% | 3,86% | 3,81% | 3,70% | 3,76% |
Total Distribuidoras | 10 | 4,13% | 4,15% | 4,22% | 4,22% | 4,17% | 4,19% | 4,26% | 4,37% | 4,41% | 4,35% | 4,28% | 4,14% | 4,24% |
Total Distribuidoras | 11 | 4,46% | 4,48% | 4,53% | 4,49% | 4,44% | 4,49% | 4,54% | 4,61% | 4,66% | 4,61% | 4,56% | 4,44% | 4,53% |
Total Distribuidoras | 12 | 4,68% | 4,69% | 4,71% | 4,66% | 4,57% | 4,64% | 4,65% | 4,68% | 4,75% | 4,74% | 4,73% | 4,65% | 4,68% |
Total Distribuidoras | 13 | 4,85% | 4,85% | 4,87% | 4,80% | 4,68% | 4,73% | 4,69% | 4,70% | 4,80% | 4,83% | 4,87% | 4,81% | 4,79% |
Total Distribuidoras | 14 | 4,98% | 4,97% | 4,99% | 4,91% | 4,76% | 4,78% | 4,71% | 4,70% | 4,82% | 4,90% | 4,96% | 4,94% | 4,86% |
Total Distribuidoras | 15 | 5,03% | 5,03% | 5,03% | 4,88% | 4,72% | 4,74% | 4,64% | 4,61% | 4,72% | 4,86% | 4,96% | 4,97% | 4,84% |
Total Distribuidoras | 16 | 5,00% | 4,99% | 4,96% | 4,75% | 4,60% | 4,66% | 4,53% | 4,49% | 4,57% | 4,74% | 4,88% | 4,93% | 4,75% |
Total Distribuidoras | 17 | 4,92% | 4,91% | 4,83% | 4,61% | 4,50% | 4,61% | 4,45% | 4,40% | 4,42% | 4,61% | 4,78% | 4,86% | 4,65% |
Total Distribuidoras | 18 | 4,78% | 4,76% | 4,69% | 4,54% | 4,65% | 4,82% | 4,58% | 4,44% | 4,29% | 4,45% | 4,64% | 4,74% | 4,61% |
Total Distribuidoras | 19 | 4,60% | 4,57% | 4,55% | 4,96% | 5,35% | 5,40% | 5,24% | 5,03% | 4,35% | 4,37% | 4,52% | 4,62% | 4,81% |
Total Distribuidoras | 20 | 4,49% | 4,49% | 4,62% | 5,40% | 5,55% | 5,55% | 5,52% | 5,51% | 4,84% | 4,57% | 4,55% | 4,56% | 4,99% |
Total Distribuidoras | 21 | 4,55% | 4,67% | 5,08% | 5,30% | 5,44% | 5,47% | 5,48% | 5,48% | 5,39% | 5,19% | 4,90% | 4,67% | 5,15% |
Total Distribuidoras | 22 | 4,91% | 5,02% | 5,05% | 5,03% | 5,23% | 5,28% | 5,34% | 5,33% | 5,30% | 5,21% | 5,14% | 5,04% | 5,16% |
Total Distribuidoras | 23 | 4,81% | 4,78% | 4,69% | 4,64% | 4,83% | 4,89% | 4,99% | 4,95% | 4,97% | 4,87% | 4,82% | 4,88% | 4,85% |
Total Distribuidoras | 24 | 4,38% | 4,34% | 4,21% | 4,28% | 4,30% | 4,35% | 4,45% | 4,38% | 4,45% | 4,39% | 4,34% | 4,46% | 4,36% |
Total Distribuidoras | Total Mes | 8,35% | 7,29% | 8,20% | 7,63% | 8,42% | 8,77% | 9,47% | 9,20% | 8,05% | 8,00% | 7,94% | 8,68% | 100% |
Valores referenciales
ANEXO 2. DISTRIBUCIÓN POR PUNTO DE COMPRA DE ENERGÍA ACTIVA, REACTIVA y DEMANDA MÁXIMA
Empresa | ATACAMA 220 | CRUCERO 220 | CONDORES 220 | PARINACOTA 220 | POZO XXXXXXX 220 | CARDONES 220 | XXXXX XX XXXXXXX 220 | LABERINTO 220 | LAGUNAS 220 | TARAPACA 220 |
CHILQUINTA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
EMELCA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
LITORAL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
ENEL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
EEPA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
CGE | 3,01% | 1,44% | 2,53% | 1,69% | 0,25% | 1,70% | 0,26% | 0,36% | 0,04% | 0,03% |
COOPELAN | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
FRONTEL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
SAESA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,61% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
CODINER | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
EDECSA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
CEC | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
LUZLINARES | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
LUZPARRAL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
COPELEC | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
COELCHA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
SOCOEPA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
COOPREL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
LUZOSORNO | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
XXXXX | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
MATAQUITO | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 51,56% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
DESA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 53,70% | 46,30% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
TOTAL | 1,40% | 0,67% | 1,18% | 0,79% | 0,12% | 0,79% | 0,16% | 0,17% | 0,02% | 0,02% |
Valores referenciales
Empresa | CALAMA 220 | EL TESORO 220 | MAITENCILLO 220 | PAN DE AZUCAR 220 | LOS VILOS 220 | NOGALES 220 | QUILLOTA 220 | LOS MAQUIS 220 | MELIPILLA 220 | CERRO XXXXX 220 |
CHILQUINTA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,47% | 41,30% | 34,74% | 23,50% | 0,00% |
EMELCA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,03% | 3,24% | 0,76% | 95,97% | 0,00% |
LITORAL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,02% | 2,98% | 0,76% | 96,24% | 0,00% |
ENEL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,02% | 0,23% | 0,05% | 0,00% | 19,95% |
EEPA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,13% | 0,00% | 0,00% | 22,55% |
CGE | 0,77% | 0,12% | 0,99% | 6,41% | 1,32% | 0,17% | 1,87% | 0,42% | 3,02% | 2,69% |
COOPELAN | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
FRONTEL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
SAESA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
CODINER | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
EDECSA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,03% | 3,06% | 0,76% | 96,15% | 0,00% |
CEC | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,13% | 0,00% |
LUZLINARES | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
LUZPARRAL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
COPELEC | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
COELCHA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,46% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
SOCOEPA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
COOPREL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
LUZOSORNO | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
XXXXX | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
MATAQUITO | 0,00% | 0,00% | 38,60% | 9,84% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
DESA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
TOTAL | 0,36% | 0,06% | 0,46% | 2,98% | 0,62% | 0,12% | 4,35% | 3,06% | 4,15% | 7,12% |
Valores referenciales
Empresa | POLPAICO 220 | MAIPO 220 | CHENA 220 | ALTO JAHUEL 220 | RAPEL 220 | ANCOA 220 | COLBUN 220 | CHARRUA 220 | HUALPEN 220 | ITAHUE 220 |
CHILQUINTA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
EMELCA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
LITORAL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
ENEL | 16,06% | 0,00% | 42,44% | 21,25% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
EEPA | 12,63% | 0,00% | 16,25% | 48,44% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
CGE | 1,33% | 0,35% | 5,03% | 22,99% | 4,09% | 0,04% | 0,04% | 13,98% | 2,55% | 9,30% |
COOPELAN | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 1,95% | 0,00% | 0,00% |
FRONTEL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,43% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 32,70% | 3,94% | 1,05% |
SAESA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
CODINER | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,15% | 0,00% | 0,00% |
EDECSA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
CEC | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 45,47% | 0,23% | 0,00% | 0,00% | 6,68% | 0,00% | 47,48% |
LUZLINARES | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 15,34% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 44,76% | 0,00% | 39,90% |
LUZPARRAL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 10,03% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 58,68% | 0,00% | 31,29% |
COPELEC | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 5,51% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 80,62% | 0,00% | 13,86% |
COELCHA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 2,58% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 90,66% | 0,00% | 6,16% |
SOCOEPA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
COOPREL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
LUZOSORNO | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
XXXXX | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
MATAQUITO | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
DESA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
TOTAL | 5,30% | 0,16% | 14,59% | 17,50% | 1,90% | 0,02% | 0,02% | 9,72% | 1,34% | 5,11% |
Valores referenciales
Empresa | TEMUCO 220 | XXXXXX 220 | LAGUNILLAS 220 | LOS CIRUELOS 220 | XXXXXXXX 220 | MELIPULLI 220 | PUERTO MONTT 220 | RAHUE 220 | CHILOE 220 |
CHILQUINTA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
EMELCA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
LITORAL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
ENEL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
EEPA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
CGE | 4,36% | 3,82% | 3,01% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
COOPELAN | 6,95% | 91,09% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
FRONTEL | 26,65% | 29,28% | 5,92% | 0,03% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
SAESA | 2,03% | 0,33% | 0,00% | 1,23% | 18,66% | 38,68% | 0,00% | 26,00% | 12,46% |
CODINER | 68,73% | 31,12% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
EDECSA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
CEC | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
LUZLINARES | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
LUZPARRAL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
COPELEC | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
COELCHA | 0,14% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
SOCOEPA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 89,40% | 0,00% | 0,79% | 9,81% | 0,00% |
COOPREL | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 1,32% | 1,05% | 0,00% | 97,63% | 0,00% |
LUZOSORNO | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,35% | 12,96% | 0,00% | 86,69% | 0,00% |
XXXXX | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 92,30% | 7,70% | 0,00% |
MATAQUITO | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
DESA | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% | 0,00% |
TOTAL | 3,44% | 3,58% | 1,64% | 0,07% | 1,25% | 2,37% | 0,42% | 2,19% | 0,74% |
Valores referenciales
ANEXO 3. LISTADO DE CLASIFICADORAS DE RIESGO
Clasificadora de Riesgo |
Xxxxxx-Rate |
Moody’s |
Standard and Poor’s |
Xxxxx Ratings |
Xxxxxxxxx Ltda. |
ICR Chile Ltda. |
ANEXO 4. DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y DE ENTREGA DE INFORMACIÓN FIDEDIGNA
DECLARACIÓN JURADA
En (ciudad/país), a (fecha), (nombre del o los representantes legales o representantes del Proponente), representante(s) [legal(es)/del Proponente] de (nombre de la persona jurídica proponente) viene(n) a declarar que ha analizado y conoce el contenido de cada una de las cláusulas y anexos de las Bases de Licitación, elaboradas por la Comisión Nacional de Energía para la Licitación de Suministro 2023/01, sus aclaraciones y respuestas a las consultas de la licitación con anterioridad a la presentación de su oferta, y declara su conformidad y aceptación, y se obliga a observar sus disposiciones, sin ningún tipo de reservas y reclamaciones a toda la documentación referida. Asimismo, el representante [legal/del Proponente] da fe de la veracidad de toda la información entregada como parte de la Propuesta.
……..........................................................................
(Nombre y firma del o los representantes legales o Representante del Proponente)