VISTOS:Modificación De Resolución • February 9th, 2024
Contract Type FiledFebruary 9th, 2024CONSIDERANDO: 1) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 131° de la Ley, las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que les permita satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulación de precios. Para dichos efectos, aquéllas deberán contar con contratos de suministro, los cuales deberán ser el resultado de procesos de licitación pública; 2) Que, la Comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de tales procesos de licitación, cuyo objeto será que las concesionarias de distribución dispongan de contratos de suministro de largo plazo para satisfacer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios; 3) Que, las concesionarias de distribución deberán sujetarse a lo dispuesto en las respectivas bases de licitación y a lo requerido por la Comisión para la realización de los procesos de licitación; 4) Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 131° bis de la L