CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
NOMBRE DEL EMPLEADOR DOMICILIO DEL EMPLEADOR NOMBRE DEL TRABAJADOR
CARGO
LUGAR DONDE HA SIDO CONTRATADO FECHA DE INGRESO
FECHA DE TERMINACIÓN ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL TOTAL
XXXXXXXXX XXXXXXXX S.A.S KILÓMETRO 10 VÍA CERRITOS
COLEGIO SAINT XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado como aparece al pie de su firma quien obra en su carácter de representante de XXXXXXXXX XXXXXXXX S.A.S, persona jurídica que para todos los efectos del contrato se denominará LA EMPRESA de una parte, y por la otra mayor de edad identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en su propio nombre y representación y que por todos los efectos del presente contrato se denominará como el TRABAJADOR, se ha celebrado a partir del
__________, el contrato de trabajo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El TRABAJADOR es contratado por la empresa en el cargo de
____________. El manual de funciones de la sociedad y que se entiende que es conocido por el trabajador y hace parte integral del presente contrato. Además de las allí señaladas deberá acatar las demás que LA EMPRESA le señale y que guarden relación lógica con las propias de su cargo. SEGUNDA: En atención al cargo a asumir y en concordancia con las anteriores funciones, El TRABAJADOR se obliga para con LA EMPRESA en forma general a 1: Dedicar su capacidad de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de sus funciones como empleado de ______________, y en las demás labores anexas y conexas, de conformidad con los reglamentos, manual de funciones, manual de convivencia, estatutos sociales, y demás documentos, órdenes e instrucciones que reciba de LA EMPRESA o de sus representantes 2. A realizar el trabajo personalmente, observando la diligencia y el cuidado necesarios para un óptimo cumplimiento. 3. Dar cumplimiento a las disposiciones legales, del reglamento interno de trabajo y a las normas de comportamiento y ética universales. 4 Mantener en secreto toda información que por razón de su oficio llegare a conocer y más aún, cuando sea de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda causar algún perjuicio a LA EMPRESA. 5. A no atender durante las horas de trabajo asuntos, ocupaciones o actividades diferentes de los que LA EMPRESA le encomiende y abstenerse fuera de sus horas de trabajo, de ejecutar otras labores que afecten su salud u ocasionen el desgaste de su organismo en forma que le impida o dificulte prestar eficazmente el servicio convenido. 6. Laborar en el turno y según el horario que le señale LA EMPRESA, pudiendo ésta hacer los cambios de horarios cuando lo estime conveniente.
7. Asistir puntualmente al trabajo todos los días laborales, salvo justa causa debidamente comprobada que se lo impida. 8. Informar oportunamente sobre la imposibilidad de concurrir al trabajo por cualquier motivo y presentar de manera inmediata, la justificación de cualquier falta de asistencia. 9. A prestar su fuerza de trabajo en horas suplementarias cuando por circunstancias especiales LA EMPRESA se lo solicite. 10. Cumplir con exactitud las obligaciones especiales consagradas en la ley, en este contrato y en los reglamentos de higiene y de seguridad de LA EMPRESA, así como abstenerse de realizar lo que está prohibido 11. Cumplir estrictamente las
normas que se dicten sobre calidad y asepsia. 12. Prestar toda la colaboración que las circunstancias exijan en caso de presentarse cualquier situación que pueda afectar a las personas y/o las instalaciones de LA EMPRESA. 13. Para mantener un ambiente de higiene y buena presentación personal, LA EMPRESA podrá determinar el uso obligatorio de escarapelas de identificación así como vestidos y/o uniformes de trabajo, por consiguiente, será obligación usarlos siempre que se esté en desarrollo de las funciones de trabajo, conservarlos en las mejores condiciones y llevarlos con dignidad. Estos elementos no se podrán regalar ni mucho menos vender. 14. Guardar estricto cumplimiento de la especial disposición interna de LA EMPRESA por lo cual se prohíbe fumar dentro de las instalaciones de la misma. a) Acatar las decisiones tomadas por las instancias del gobierno escolar de la institución. b) No presentarse por ninguna circunstancia, bajo los efectos del alcohol, drogas alucinógenas, ni portar ningún tipo de arma blanca o de fuego dentro de la institución. c) Llevarse bien con sus compañeros de trabajo incluidos el personal docente, administrativo y de servicios generales, y respetar a todas las personas sin importar su edad, credo, condición, estirpe o preferencia sexual. d) Cumplir, aceptar y acatar con las demás obligaciones, procedimientos y deberes que le imponga la ley, estatutos sociales, reglamento interno de trabajo, manual de funciones, y demás normatividad establecida por los órganos de administración de LA EMPRESA. TERCERA: EL TRABAJADOR prestará sus servicios bajo la dirección de los empleadores y el representante de LA EMPRESA. En su trabajo utilizará los locales, herramientas, equipos, elementos de trabajo y materias primas de propiedad de LA EMPRESA. CUARTA: el término del presente contrato se contará a partir del ______ AL ______ en esta relación laboral será la máxima legal vigente a que hace referencia el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 161, debiéndose pagar salarios parciales cuando la misma no se emplea en su totalidad. PARÁGRAFO: el presente contrato no será prorrogado una vez finalice el tiempo que se indica en la cláusula anterior. QUINTA: Las partes contratantes expresan la facultad que tiene LA EMPRESA para determinar en cualquier momento, la distribución de las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que para ningún efecto las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código. SEXTA: LA EMPRESA reconocerá a EL TRABAJADOR como contraprestación por sus servicios, ___________, además del auxilio legal mensual de transporte, proporcional a la jornada laborada, cantidad que será cancelada en efectivo, mediante cheque o por consignación en una cuenta a nombre del trabajador. PARÁGRAFO: En el sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días que es legalmente obligatorio y remunerado; la remuneración, de dicho descanso equivale al salario ordinario de un día. OCTAVA: Adicional al salario anterior, cualquier concesión o prestación extralegal que LA EMPRESA haya otorgado u otorgare en el futuro a EL TRABAJADOR, sea en tiempo, en dinero o en especie, se entenderá que constituyen meras gratificaciones o bonificaciones graciosas o voluntarias que LA EMPRESA podrá suspender, disminuir o suprimir en cualquier tiempo tales como auxilios ocasionales o habituales, alimentación, vestuario, primas extralegales de vacaciones, de servicio, de antigüedad, xx Xxxxxxx, xxxxxxx extralegal de transporte y/o de vehículo, gastos de representación etc., y otras semejantes ya que las partes expresamente convienen en señalar que no constituyen salario y por lo tanto para ningún efecto se computaran dentro del mismo ni se tomará como parte para la liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones. PARÁGRAFO 1: Así mismo se deja expresa constancia que cuando LA EMPRESA otorga servicios de alimentación, bien sea en restaurantes propios o de terceros en forma gratuita o
mediante el cobro de alguna suma, o se reconozca auxilios en dinero con el mismo fin, el valor de dicha alimentación o del auxilio tampoco se considerará salario ni será base para la liquidación de prestaciones ni de indemnizaciones. PARÁGRAFO 2: En consecuencia cualquier bonificación o prestación extralegal que se conceda estará sujeta a la reglamentación que para cada caso expida LA EMPRESA ya que salvo expresa disposición en contrario, no son salario ni se computa como tal para ningún efecto los pagos que obedezcan a dichos conceptos y dentro de los cuales están a manera de ejemplo: las primas de vacaciones, de antigüedad y xx Xxxxxxx, los auxilios de maternidad, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de familiares, auxilios de drogas, de anteojos y de estudios, consultas médicas, aportes a los seguros, transporte de vehículo propios o ajenos, vestido y zapatos de trabajo, reconocimiento y/o incentivos de producción, auxilio extralegal de transporte y/o de vehículo, etc. NOVENA: La etapa inicial del contrato, contado a partir de la fecha de su celebración, que comprende la quinta parte de la etapa inicial señalada en los términos previstos en el artículo 78 del C.S.T, se considera como periodo de prueba y tiene por objeto por parte de LA EMPRESA apreciar las aptitudes de EL TRABAJADOR, y, por parte de éste apreciar la conveniencia de las condiciones de trabajo, por lo tanto, durante este periodo el contrato puede darse por terminado unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento sin indemnización alguna. Vencido dicho período sin que ninguna de las partes haya decidido darlo por terminado se entenderá celebrado a término señalado desde su iniciación y tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. DÉCIMA: EL TRABAJADOR autoriza expresamente a LA EMPRESA para que cuando por cualquier causa termine el presente contrato, deduzca del valor de sus salarios, vacaciones, prestaciones sociales y/o indemnizaciones, las sumas que le corresponda por los siguientes motivos: a) las sumas que deba por concepto xx xxxxxxxx(s) otorgado (s) por LA EMPRESA b) El valor de los elementos, mercancías, utensilios, herramientas y demás bienes que haya recibido y que llegaren a faltar al hacer entrega del inventario a su cargo bien sea por pérdida, extravío, apropiación indebida u otra causa c) El valor de los daños causados a los enseres que de cualquier naturaleza se le confían para el desempeño de sus labores, salvo el deterioro natural por el uso común u ordinario de los mismos. DECIMA PRIMERA: Habrá lugar a la terminación de este contrato, por las causales previstas en la ley y además por cualquier falta grave calificada como tal en el presente contrato y/o en los reglamentos internos de LA EMPRESA. DECIMA SEGUNDA: Además de lo señalado en el literal a) del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 y demás normas reglamentarias y concordantes, constituyen justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte de LA EMPRESA las siguientes faltas que las partes califican como graves: 1) La violación leve, a juicio de la Empresa, de las obligaciones o prohibiciones legales, contractuales o reglamentarias, por tercera vez 2) La violación grave, a juicio de LA EMPRESA, de las obligaciones o prohibiciones legales, contractuales o reglamentarias, por primera vez 3) El hecho de que EL TRABAJADOR abandone el trabajo sin permiso de sus superiores, aún por la primera vez 4) La inasistencia a una sesión completa de la jornada de trabajo sin excusa suficiente a juicio de LA EMPRESA, aún por la primera vez 5) Los retrasos (hasta por 1 veces) en la iniciación de la jornada de hasta quince (15) minutos sin excusa suficiente a juicio de LA EMPRESA. 6) Dormir en las dependencias de LA EMPRESA. 7) La revelación de secretos y datos reservados de LA EMPRESA, o, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la cláusula segunda 8) Todo acto en que incurra o participe EL TRABAJADOR cuando atenta contra la moral o las buenas costumbres 9) La realización o participación de EL TRABAJADOR en cualquier actividad que implique
violencia, deslealtad, injuria grave, indisciplina y/o malos tratamientos contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo
10) El hecho de que EL TRABAJADOR se presente aún por la primera vez, bajo los efectos en cualquier grado, del licor o de drogas enervantes, estimulantes, narcóticos y similares, o, por estar bajo los efectos posteriores a la ingestión de alguna de esas mismas sustancias. 11) Consumir, dentro de las instalaciones de LA EMPRESA bebidas embriagantes, narcóticos, drogas enervantes, estimulantes marihuana, bazuco etc., y/o ingerirlas habitualmente fuera del trabajo. También será causal de terminación inmediata del contrato de trabajo, el hecho de que en cualquier momento y a cualquier título EL TRABAJADOR suministre o incite a otras personas al consumo de cualquiera de estas sustancias enunciadas. 12) Portar dentro o fuera del trabajo, o en cualquier cantidad, explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, drogas, sustancias alucinógenas, narcóticos etc. 13) Utilizar los sitios o elementos de trabajo para actividades contrarias a la moral o las buenas costumbres. 14) Incitar a paros, disminuciones del ritmo de trabajo, etc., así sea que participe o no en ellos, aún por la primera vez. 15) Poner en peligro por actos u omisiones, la seguridad de las personas y/o de los bienes de LA EMPRESA y de terceros relacionados con ésta o confiados a la misma. 16) No cumplir en forma cabal y oportuna las prescripciones impartidas por LA EMPRESA para la seguridad de los locales, las operaciones o los dineros, valores y equipos de la misma, o que en ella se manejen. 17) Disponer, apropiarse o aprovechar en forma ilícita, dineros, valores, elementos de trabajo u otros bienes en beneficio propio o de terceros, sean aquellos de propiedad de LA EMPRESA, de otros trabajadores o personas relacionadas con LA EMPRESA. 18) Permitir Voluntariamente o por culpa que personas distintas lleguen a tener conocimiento de datos o hechos de carácter privativo de LA EMPRESA o de un funcionario de la misma. 19) Desempeñar sus funciones o realizar operaciones cuya ejecución estén atribuidas expresamente o en forma inequívoca a otro trabajador de LA EMPRESA, salvo el caso de necesidad efectiva e inaplazable y/o previa orden superior. 22) La realización de cualquier actividad que efectúa EL TRABAJADOR por cuenta propia o para beneficio de un tercero estando dentro de la jornada de trabajo. 20) Comentar aún en forma indirecta asuntos confidenciales o de naturaleza reservada de LA EMPRESA, conocidos por razón de su trabajo o en relación con el mismo. 21) Solicitar o recibir dádivas, propinas, préstamos o cualquier otro beneficio de clientes de LA EMPRESA o de personas que presten sus servicios a LA EMPRESA o utilicen los servicios de la misma o que sean proveedores de ella. 22) El incumplimiento o violación de las obligaciones establecidas en éste contrato, en el Reglamento de Trabajo, en el de Higiene y Seguridad así como la realización de actos que estén prohibidos en éstos y demás normas e instrucciones que señale LA EMPRESA 23) La realización de cualquier actividad de LA EMPRESA que efectúe EL TRABAJADOR por cuenta propia o para beneficio de un tercero. 24) EL TRABAJADOR debe utilizar en el desempeño de su trabajo, la escarapela o identificación y el uniforme o vestido de trabajo que entrega LA EMPRESA cumpliendo las instrucciones que reciba para su uso dentro de las cuales están a manera de ejemplo: no deformarlo, llevarlo únicamente en los sitios de trabajo con pulcritud e higiene. 25) El suministro de información o la presentación de documentos y/o certificaciones que no correspondan en todo o en parte a la verdad. 26) Faltar a la moral pública lesionando la dignidad y/o autoestima de los educandos y/o actuar en detrimento de la imagen institucional de LA EMPRESA, hecho que será de calificación discrecional de LA EMPRESA. 27) Hacer propaganda de carácter político dentro de la EMPRESA o exhibir doctrinas que pugnen con el plantel, la moral, la ética, las buenas costumbres, el orden público o los preceptos constitucionales sin perjuicio del respeto
a la libertad de cátedra. 28) las demás que señale la ley, estatutos, reglamento interno de trabajo y demás normatividad expedida por los órganos de administración de LA EMPRESA. DECIMA TERCERA: En caso de cometerse por EL TRABAJADOR, cualquier falta que no justifique por sí misma la terminación del contrato de trabajo, salvo en caso de reincidencia, LA EMPRESA le podrá imponer una suspensión disciplinaria: 1) Por la primera vez, llamado de atención por escrito. 2) Por la segunda vez, suspensión en el contrato hasta por ocho días. 3) Por la tercera vez, suspensión en el contrato hasta por quince días. 4) Por la cuarta o más, despido con justa causa. PARAGRAFO: LA EMPRESA podrá abstenerse de aplicar las sanciones más severas imponiendo en su lugar, suspensiones más benévolas o llamadas de atención, pero la falta siempre será tenida en cuenta como antecedente para la imposición de sanciones más drásticas, inclusive para el despido. DECIMA CUARTA: Las partes aceptan en señalar un plazo de quince (15) días para que al retiro de EL TRABAJADOR de LA EMPRESA, esta pueda efectuar la liquidación de las prestaciones sociales y demás derechos sociales a que haya lugar, y a proceder al pago de las mismas dentro del mismo término. DECIMA QUINTA: Toda Variación o modificación en cualquier sentido del presente contrato deberá consignarse por escrito al pie del presente y avalarse con las firmas de las partes., sin perjuicio del “jus variandi” con el que cuenta LA EMPRESA en las condiciones establecidas en la ley. El presente contrato deja sin valor ni efecto cualquier otro acuerdo verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. DÉCIMA SEXTA: Se declaran incorporados a este contrato las disposiciones laborales vigentes y pertinentes; los artículos 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo al igual que el reglamento interno de LA EMPRESA en sus disposiciones equivalentes, el de convivencia y todos los demás pertinentes y concordantes suscritos por la sociedad en virtud del servicio educativo que presta. DÉCIMA SÉPTIMA: Las diferencias o controversias que surjan entre las partes contratantes, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio del lugar más próximo al domicilio principal de LA EMPRESA, el cual se sujetará a lo dispuesto por el Código de Comercio y a las siguientes reglas especiales: a) El Tribunal estará integrado por un árbitro que deberá ser abogado inscrito: b) La organización interna del Tribunal se somete a las normas consagradas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar más próximo al domicilio principal de LA EMPRESA c) El tribunal emitirá las decisiones en derecho y funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del lugar más próximo al domicilio principal de LA EMPRESA En señal de conformidad, firman las partes ante testigo con previo reconocimiento de su contenido, en dos ejemplares de igual valor y contenido con la expresa aclaración en el sentido de dejar constancia de que la presente vinculación reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno, cualquier otra relación contractual que se haya celebrado con anterioridad la cual declara extinguida en su totalidad manifestando ambas partes que están x xxx y salvo por todo concepto que se haya podido originar con y/o por ocasión de ella, en el caso de ésta hubiese existido.
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