RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
Resolución nº: 314/2018 Fecha Resolución: 13/02/2018
Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, ha resuelto:
BASES ELECTRICISTA CONTRATO RELEVO
Vista la solicitud de fecha de 15 de julio de 2016 (Nº de Registro de Entrada 3262) presentada por el trabajador del Ayuntamiento de Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. 27274231 A (personal laboral) en el puesto de Operario electricista donde consta la voluntad de pasar a situación de jubilación parcial,
Visto informe de Secretaría nº 1/2018 de fecha de 9 de enero de 2018 en relación régimen jurídico del contrato de relevo y la jubilación parcial, así como sistema de selección de personal,
Aprobada la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2006 por Decreto de Alcaldía nº 2302/06 de 7 de septiembre, rectificado por Decreto nº 2383/06 de 13 de septiembre, publicados en el
B.O.E. nº 237 de 4/10/06, y BOE nº 242 de 10/10/06, respectivamente,
Vistas las bases redactadas por las que ha de regirse la convocatoria para la provisión de puesto de Operario de electricista a tiempo parcial, por contrato relevo, motivado por la tramitación de la jubilación parcial del actual Operario de electricista,
Considerando lo dispuesto en los artículos 21.1 g), 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local, 177 del RDL 781/86, de 18 xx Xxxxx, 19 de la Ley 30/84 de 2 xx Xxxxxx, artículos 3 a 6 del R.D. 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y Disposición Adicional Segunda del RD 896/91 de 7 xx xxxxx.
RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para proveer por contrato relevo, dedicación a tiempo parcial, por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral del trabajador de este Ayuntamiento D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en el puesto de Operario Electricista.
SEGUNDO.- Ordenar su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/) y en el Portal de Transparencia.
“BASES PERSONAL LABORAL
Primera. Objeto de Convocatoria—Es objeto de las presentes bases la contratación de un Operario Electricista en régimen de personal laboral mediante concurso.
La plaza se convoca por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral de un trabajador municipal, y quien resulte seleccionado suscribirá un contrato laboral de relevo que estará
en vigor mientras dure la citada situación de jubilación parcial. Además se hace constar que la selección del trabajador se efectúa para cubrir el 50 % del total de la jornada laboral, si bien dicho porcentaje podrá acumularse, de conformidad con la normativa laboral que resulta de aplicación, por los períodos que se establezcan en atención a las necesidades del servicio.
Si cumplida la edad de jubilación ordinaria el trabajador relevado continuase en el Ayuntamiento, el contrato de relevo se podrá prorrogar de acuerdo con el trabajador relevista por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) Salvo lo establecido en los dos párrafos siguientes, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.(...)
c) (...) En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.(...)
Esta plaza pertenece a la plantilla de personal laboral fijo, de esta Corporación y está dotada de los haberes correspondientes al grupo de clasificación que igualmente se especifica.
Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexo I cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es de relevo regulada en el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo e inscrito en la Oficia de Empleo.
El carácter del contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación total.
La jornada de trabajo será igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.
El puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador relevista será el mismo que el trabajador sustituido.
La realización del concurso se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexo I correspondiente y, en su defecto, se estará a lo establecido en Ley 7/1985, 2 xx xxxxx Reguladora de la Bases de Régimen Local, el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local, supletoriamente, Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes .—Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida:
- Graduado Escolar o equivalente.
- Estar en posesión del certificado de instalador de electricista autorizado.
f) Trabajador en situación de desempleo, conforme artículo 12, 7 a) del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias .—
La solicitud para tomar parte en estas proceso selectivo que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se acompaña a estas bases como Anexo II, será facilitado gratuitamente en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (Plaza xxx Xxxxxx, nº1; 41560 Estepa). Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento sito en la Plaza xxx Xxxxxx, nº 1, 41560 Estepa. El lugar de presentación de instancias se entiende sin perjuicio de aquellos otros que señala el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo será xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/) y en el Portal de Transparencia.
Los interesados deben unir al Anexo II la siguiente documentación original o debidamente compulsada:
• Fotocopia de D.N.I.
• Fotocopia de la titulación exigida.
• Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
QUINTA. Admisión de Aspirantes .-Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 5 días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/) y en el Portal de Transparencia, se concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación.
Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/) y en el Portal de Transparencia, Resolución de la Alcaldía con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y en su caso, causa de no-admisión.
Transcurrido el plazo de 10 días hábiles se dictará Resolución por la Alcaldía Presidencia declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos. Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/) y en el Portal de Transparencia, poniendo de manifiesto la composición del tribunal calificador y la fecha, hora y lugar del comienzo de la fase de Concurso. Publicación que será determinante para el computo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos que serán los establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios xx xxxxxxx y Personal Laboral, en el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Andalucía se garantizará el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad.
Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
SEXTA. Composición del Tribunal.— El Tribunal calificador del concurso de méritos de los aspirantes, que sean admitidos en las distintas convocatorias, quedará compuesto de la siguiente manera:
Presidente: excluyendo expresamente al personal político y los funcionarios interinos, en base al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Vocales: tres vocales que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, excluyendo expresamente al personal político y los funcionarios interinos en base al artículo anterior.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue que actuará con voz y sin voto
Asimismo a todos los miembros se les asignará un suplente y su composición se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/) y en el Portal de Transparencia.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Cuando 1 vocal no pueda asistir a alguna sesión lo comunicará a su suplente con la suficiente antelación a fin de que asista a la misma.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstos en las Bases, siendo en todo caso, necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de sus suplentes respectivos.
No podrán formar parte del órgano de selección funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal respectivo, no podrá aprobar ni declarar que ha superado el concurso de méritos un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencia, en la forma y cuantía señaladas en la legislación vigente.
El Tribunal respectivo, en las pruebas que se consideren convenientes, podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate. Tales asesores actuarán con voz pero sin voto.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la administración sin perjuicio de que esta en su caso pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos del órgano de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.
SÉPTIMA. Procedimiento de selección.-El procedimiento de selección será mediante sistema de
concurso para todos los aspirantes, regulándose por las normas que a continuación se relacionan, consistentes en la valoración de méritos conforme al baremo que consta en el Anexo I de la plaza convocada. La puntuación máxima que se podrá obtener será la establecida en el Anexo I correspondiente.
Los aspirantes deben presentar en el plazo de presentación de solicitudes, los documentos que hayan de valorarse en la fase de concurso, en original o copia compulsada.
En el apartado de titulaciones del Anexo I no se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se posea mas de una. Tampoco se tendrá en cuenta a efectos de valoración las titulaciones necesarias o empleadas como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación solo se admiten las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio Nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
En el apartado de formación del Anexo I se valorarán los cursos, jornadas y masteres debidamente homologados o bien impartidos por Universidades, Administraciones públicas, centros u órganos oficiales.
Medios de acreditación de los méritos:
Deberán ser acreditados los méritos profesionales mediante certificación expedida por el organismo Público competente donde hubiere prestado los servicios o bien a través del contrato de trabajo visado por el Servicio Público de Empleo correspondiente, junto con informe de vida laboral de la Seguridad Social. En el Caso de la empresa privada y similares deberá aportarse contratos de trabajo acompañados de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
Los méritos académicos se acreditarán con la aportación del Titulo bien sea original o copia compulsada del mismo o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición del título.
La participación en cursos se acreditará mediante la aportación en original o copia compulsada del diploma o certificado de asistencia expedido por el órgano o centro convocante.
Cualquier otro mérito que figurase debe acreditarse del modo indicado en el Anexo I o en su defecto mediante documentación justificativa de lo alegado por el aspirante.
Solo se valorarán aquellos méritos alegados, obtenidos, justificados y computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias debiendo en todo caso ser acreditados documentalmente.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los aspirantes.
La publicación del resultado de la valoración, que habrá de ser expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/) y en el Portal de Transparencia, deberá contener, para cada aspirante, su puntuación, con indicación de la obtenida en cada apartado.
En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes el tribunal lo resolverá atendiendo a la mayor baremación obtenida en la experiencia profesional sin tener en cuenta el límite máximo. De persistir el empate se resolverá según mayor puntuación en cada uno de los apartados siguientes según su orden, sin que tampoco opere el límite máximo valorable por mérito a efectos de desempate. De
persistir el empate se resolverá por sorteo en acto público previa comunicación a los aspirantes afectados.
OCTAVA. Puntuación y propuesta de selección.- La relación definitiva de aspirantes seleccionados según orden de puntuación, por el Tribunal calificador se hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/) y en el Portal de Transparencia, será elevada al Alcalde-Presidente con la correspondiente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, teniendo la consideración de no aptos los aspirantes que no se hallen incluidos en dicha relación.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Las propuestas de personal seleccionado y aprobado que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
NOVENA. Presentación de documentos y contratación.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/) y en el Portal de Transparencia, el aspirante que figure en la lista mencionada en la Base anterior deberá presentar los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y Anexo I:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial firme.
b) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.
c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad o incapacidad previstos en la legislación vigente.
La no presentación dentro del plazo fijado en el apartado primero de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificada, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante y la imposibilidad de efectuar la formalización del contrato, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no supera el reconocimiento médico previsto en las Bases Generales o Anexo I en que así se recogiere, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.
Seguidamente, se elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de la formalización del contrato.
El Alcalde-Presidente, una vez que los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá a la formalización de la contratación, contrato relevo, dedicación a tiempo parcial, por razón de la jubilación parcial, en el puesto de Operario Electricista, en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día que le sea notificado.
Quien sin causa justificada no formalice el contrato en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación del concurso.
DÉCIMA. Creación de Bolsa.-En el acta de la última sesión se incluirá la lista de los aspirantes que, no
xxxxx sido seleccionados para ocupar el puesto, formándose con esta una bolsa de trabajo, a los efectos de ser contratados eventualmente para cubrir provisionalmente las bajas o vacantes que se produzcan.
DÉCIMOPRIMERA. Impugnación.-Contra las presentes bases generales y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Órgano que las aprobó en el plazo de un mes (Alcalde), o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo , en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/) y en el Portal de Transparencia, conforme a lo dispuesto en el Art.114 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. y Art.46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a la resolución de éste o a la producción de efectos de silencio, en su caso, para poder interponer el recurso contencioso-administrativo. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.
ANEXO I
Denominación de la plaza: Operario Electricista
Número de plazas: Una (1).
Clasificación: Personal Laboral por tiempo parcial.
Grupo de pertenencia: D.
Sistema de selección: Concurso. CONTRATO RELEVO.
Titulación exigida: Graduado Escolar
Requisitos adicionales: Estar en posesión del certificado de instalador de electricista autorizado.
Baremo de méritos del concurso:
A) Méritos profesionales:
A.1) Por servicios prestados en el desempeño de funciones de oficial segunda electricista en Administraciones Públicas, a razón de 0,02 puntos por mes.
A.2) Por servicios prestados en el desempeño de funciones en puesto similar al convocado en cualquier Administración Pública, a razón de 0,02 puntos por mes.
A.4) Por servicios prestados en el desempeño de funciones de oficial segunda electricista o puesto similar al convocado en la empresa privada, empresa con participación pública, fundaciones y asociaciones, a razón de 0,02 puntos por mes.
La valoración máxima por este apartado A) es de 4 puntos
B) Méritos académicos:
B.1) Por estar en posesión de un título académico superior al exigido en la convocatoria: 1 punto. La valoración máxima por este apartado B) es de 4 puntos.
C) Cursos
Por la participación en cursos que versen sobre las siguientes materias relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, convocados e impartidos por Centros u Organismos Oficiales:
ALUMBRADO:
-Cuadros de mando con automatismo.
-Telegestión.
-Lámparas de descarga, halogenuros metálicos, bajo consumo, leds.
-Eficiencia energética.
-Mantenimiento de redes para alumbrado.
-Instalaciones de alumbrado público en general. AGUAS:
-Sistemas de bombas.
-Embobinados de motores.
-Instalaciones eléctricas en pozos, depósitos y otros.
-Cuadro de mandos con automatismo, sondas, etc.
-Mantenimiento de redes para zonas xx xxxxx. EDIFICIOS
-Instalaciones de edificios para oficinas, pabellones deportivos, monumentos.
-Sistemas de redes, informáticas, seguridad, telefonía y otras.
-Sistemas de alumbrado, lámparas.
-Mantenimiento en general.
Los cursos se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por cada curso de dos créditos o de 10 horas a 20 horas 0,1 puntos
- Por cada curso de tres créditos o mas de 20 horas lectivas 0,2 puntos
- Por cada curso de cuatro créditos o mas de 50 horas lectivas 0,3 puntos
- Por cada curso de cinco créditos o mas de 100 horas lectivas 0,4 puntos La valoración máxima por este apartado es de 2 puntos
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
1.- DATOS DEL ASPIRANTE.
Primer Apellido:...................................................................................................................
Segundo Apellido:................................................................................................................
Nombre: ..........................................................................N.I.F. nº........................................
Domicilio a efectos de notificaciones......................................................................:............
...........................................Sexo …....:............Teléfono :............................... Edad: ...........
2.- DATOS DE LA CONVOCATORIA:
Denominación de la plaza: Operario Electricista
Número de plazas: Una (1).
Clasificación: Personal Laboral por tiempo parcial.
Grupo de pertenencia: D.
Sistema de selección: Concurso. CONTRATO RELEVO.
3.- DATOS ACADÉMICOS:
Titulación que posee:.
...........................................................................................................
...........................................................................................................
...........................................................................................................
...........................................................................................................
...........................................................................................................
...........................................................................................................
4.- DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA:
• Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
• Fotocopia compulsada de la titulación requerida (Base 3).
• Copia compulsada de los méritos alegados para su baremación de conformidad con lo establecido en la Base 7.
5. OTROS DATOS QUE HACE CONSTAR EL ASPIRANTE:
El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx y declara reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas por las Bases y Anexos de la Convocatoria para la provisión de la plaza a fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, Bases que declaro conocer y aceptar íntegramente, y no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, ni haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
En Estepa, a ..... de de 2018
Lo decreta y firma, el Sr. Alcalde, X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en la fecha indicada a pie, del presente documento electrónico, de cuya autoría, yo, la Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx, doy fe, pudiendo verificarse la integridad de una copia del mismo, en la dirección electrónica: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/ al incorporar firma electrónica reconocida, de conformidad con la Ley 59/2003 de 19 de diciembre.