REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA
LA SUSCRITA, LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, CON FUNDAMENTO EN LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS 97 y 105-A DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, Y 23, FRACCION IV, Y 25 DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, Y CONSIDERANDO
I.- Que el artículo 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora establece que "Los recursos económicos de que dispongo ... los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para cumplir los objetivos y programas a los que estén destinados" y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, se deberán establecer las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones, para concluir que "Tratándose de esquemas de contratación distintos a las licitaciones públicas, fa suma de los montos de los contratos que se realicen no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado".
II.- Que el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Sonora establece que "e/ Ministerio Público del Estado de Sonora se organizará en una Fiscalía General de Justicia del Estado como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio", de donde deriva su independencia, tanto en su operatividad, como en su manejo administrativo.
III.- Que el desempeño de los servidores públicos de la Fiscalía General deberá ceñirse al amparo de la ley y de todas las normas de observancia obligatoria, de ahí que el artículo 105-A de la Constitución Política de Sonora mandate que "en el ejercicio de sus funciones, el personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado y de las fiscalías especializadas observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos, de acuerdo a sus obligaciones específicas, y actuará con la diligencia necesaria para una pronta y eficaz procuración e impartición de justicia".
IV.- Que la autonomía constitucional administrativa de la Fiscalía General se confirma en el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora que previene que "la Fiscalía General del Estado de Sonora gozará de autonomía técnica y de gestión para su administración presupuestaria y
para el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y para imponer las sanciones administrativas que establezca esta Ley y el Reglamento que expedirá el Fiscal General".
De dicho precepto deriva además la facultad reglamentaria de que goza el Fiscal General para proveer y desarrollar, en la esfera administrativa, las disposiciones constitucionales y legales que regulan el funcionamiento de la Fiscalía General.
El artículo 16 de la referida Ley Orgánica establece los alcances de la facultad reglamentaria del Fiscal General al precisar que "los acuerdos, convenios, circulares, instructivos, bases y demás normas o disposiciones administrativas que rijan la actuación de las unidades administrativas y del personal que integra la Fiscalía General se publicarán en el Boletín Oficial del Estado cuando así lo determine el Fiscal General", ratificando los artículos 23, fracción IV, y 24, fracción 1, de la ley en cita, que dicha facultad reglamentaria, tratándose del órgano de procuración de justicia, le compete única y exclusivamente al Fiscal General, al determinar expresamente que es su obligación "emitir el reglamento, los protocolos de actuación y las demás disposiciones normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la Fiscalía General, así como "suscribir todos los instrumentas jurídicos que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones".
V.- Que el artículo 25, fracción VI, de la Ley invocada determina como facultad indelegable del Fiscal General "expedir el Reglamento y las demás normas que se requieran para el funcionamiento de la Fiscalía General".
VI.- Que para obtener un mejor resultado en el cumplimiento de las metas y objetivos, el titular de la Fiscalía General podrá hacerse acompañar para la toma de decisiones de los órganos colegiados cuya creación estime necesarios, encontrando fundamento en lo previsto por el artículo 25, fracción IV, de la Ley invocada que establece como facultad indelegable del Fiscal General el "establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias colegiadas que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fiscalía General; así como designar a los integrantes de los mismos".
VII.- Que el artículo 69, último párrafo, de la Ley multicitada, previene que respeto del ejercicio de los recursos públicos, para su adecuado ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia, se deben atender las disposiciones y normativas aplicables en materia de rendición de informes y presentación de la cuenta pública ante el Congreso Local, y estarán sujetos a fiscalización de conformidad a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sonora.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA
CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Fiscalía General, así como para los proveedores, contratistas, arrendadores y prestadores de servicios que participen en los procesos de licitación y adjudicación contenidos en este ordenamiento.
Artículo 2.- Este Reglamento tiene por objeto:
I.- Regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, adquisición, contratación y control en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, así como en la prestación de servicios relacionados con los mismos.
II.- Garantizar la debida transparencia y las mejores opciones de contratación de bienes y servicios en función de las necesidades del área solicitante.
Artículo 3.- Las adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios, que realice la Fiscalía General con cargo total o parcial a recursos económicos públicos estatales, estarán sujetos a las normas que establece este Reglamento, a las disposiciones que se deriven de la misma y a las demás normas aplicables. Cuando los recursos a ejercer provengan de la federación, se aplicará el presente Reglamento en lo que no se oponga a las disposiciones federales, reglas de operación y cualquier otra normatividad aplicable al uso de dichos recursos.
Artículo 4.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se observarán de manera supletoria, en ese orden, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, el Código Civil del Estado de Sonora y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora.
Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación, interpretación y resolución de los casos celebrados con base en el presente Reglamento y del cumplimiento de las obligaciones contraídas por particulares al amparo del mismo, serán resueltas por los tribunales ubicados en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
CAPITULO II. DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
Artículo 6.- Se crea el Comité de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes y Servicios de la Fiscalía General, en lo sucesivo CAAS, integrado por los titulares de la Fiscalía General, la Vicefiscalía de Investigaciones, la Oficialía Mayor, la Coordinación General de Tecnologías de la Información, la Dirección General del Instituto de Formación Profesional, una Delegación Regional y una Dirección de Área, estos dos últimos a invitación del titular de la Fiscalía General.
Artículo 7.- El CAAS será presidido por quien ocupe la titularidad de la Fiscalía General o quien éste designe. Cada integrante del CAAS podrá designar un suplente para que lo represente en las ausencias de aquél. Para que el CAAS sesione válidamente deberán estar presentes la mayoría de sus integrantes y, entre ellos, su presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el presidente o su sustituto el voto de calidad en caso de empate. El CAAS sesionará al menos cada dos meses o cuando sea necesario a solicitud de su Presidente o de la mayoría de sus miembros.
Artículo 8.- Son atribuciones del CAAS las siguientes:
l. Recibir de las unidades y dependencias de la Fiscalía General, dentro de los primeros 45 días naturales de cada ejercicio fiscal, las necesidades para las adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios que requiera cada unidad y dependencia.
II. Conforme al presupuesto de egresos autorizado por el Congreso del Estado, aprobar a más tardar en el mes de febrero de cada ejercicio fiscal, el programa anual de adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General.
III. Recibir de las unidades y dependencias de la Fiscalía General, dentro de los primeros 45 días naturales de cada ejercicio fiscal, las necesidades para las adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios que requiera cada unidad y dependencia.
IV. Autorizar cada procedimiento para las adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General, de entre la licitación pública, licitación por invitación o adjudicación directa.
V. Aprobar las convocatorias para las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la contratación de servicios de la Fiscalía General, que se realicen por licitación pública y licitación por invitación.
VI. Seleccionar a los licitantes ganadores de los procesos para las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la contratación de servicios de la Fiscalía General, que se realicen por licitación pública y licitación por invitación o, en su caso, declarar desierta la convocatoria.
VII. Aprobar los contratos que se suscriban con los licitantes ganadores de los procesos para las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la contratación de servicios de la Fiscalía General, que se realicen por licitación pública y licitación por invitación, así como con quienes se les adjudique de manera directa.
VIII. Requerir a los titulares de las unidades y dependencias de la Fiscalía General, todo tipo de información relacionada con las necesidades para las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la contratación de servicios que requiera cada unidad y dependencia.
CAPITULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y LA CONTRATACION DE SERVICIOS
Artículo 9~.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios relacionados con los mismos, podrá llevarse a cabo mediante licitación pública, licitación por invitación o adjudicación directa.
Artículo 10.- El procedimiento de Licitación Pública se utilizará, salvo las excepciones establecidas en este Reglamento, cuando el monto de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la contratación de servicios relacionados con los mismos, sea superior a los dos millones de pesos.
El procedimiento de Licitación por Invitación se utilizará, salvo las excepciones establecidas en este Reglamento, cuando el monto de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la contratación de servicios relacionados con los mismos, sea superior a doscientos mil pesos y menor o igual a dos millones de pesos.
El procedimiento de Adjudicación Directa se utilizará, salvo las excepciones establecidas en este Reglamento, cuando el monto de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la contratación de servicios relacionados con los mismos, sea igual o inferior a doscientos mil pesos.
CAPITULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACION PUBLICA
Artículo 11.- El procedimiento de licitación pública inicia con la convocatoria pública, la cual deberá publicarse cuando menos en la página electrónica oficial de la Fiscalía General xxx.xxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx y cumplir los siguientes requisitos:
I.- Estar redactada en idioma español.
II.- Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán consultar y, en su caso, adquirir las bases, el costo y la forma de pago de las mismas.
III.- Descripción general, normas de calidad, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios cuya adquisición o prestación se requiere; en el caso de arrendamiento de bienes, la indicación de si éste es con opción a compra.
IV.- Lugar y plazo de entrega de los bienes o, en su caso, el sitio en el que se prestarán los servicios.
V.- Documentación que deberán presentar los interesados.
VI. - El calendario del proceso de licitación.
Artículo 12.- Las bases contendrán las condiciones, cláusulas o estipulaciones específicas necesarias de tipo jurídico, técnico y económico relacionadas con la licitación, debiendo contener al menos:
I.- Forma en que deberá acreditar su existencia y personalidad jurídica el participante.
III.- Fecha, hora y lugar de la junta de aclaración a las bases.
III.- Fecha, hora y lugar de la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, así como las de comunicación del fallo y firma del contrato.
IV.- Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación.
V.- La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
VI.- Criterios para la valoración y emisión del fallo.
VII.- Descripción de los bienes y servicios solicitados; así como información específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica, capacitación y refacciones que deberán cotizarse, cuando estas últimas sean parte integrante del contrato, así como las muestras que se presentarán y las pruebas que se realizarán.
VIII.- Plazos y condiciones de entrega, indicando el lugar donde se entregarán los bienes, se prestarán los servicios o se realizará el mantenimiento y/o conservación del bien.
IX.- Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar.
X.- Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo.
XI.- Datos de las garantías; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará.
XII.- La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación será asignada a un solo proveedor o a varios.
XIII.- Documentos para acreditar la solvencia de los participantes.
XIV.- Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes y en la prestación de servicios; así como en la falta de firma del contrato por el ganador dentro del periodo previamente determinado, por causas imputables al mismo.
Artículo 13.- En los casos en que así lo determine el CAAS, previamente a la entrega de bases, se podrá realizar por el propio CAAS o por quien éste designe, una revisión de la documentación legal, administrativa y financiera solicitada, para verificar que los interesados cumplan con los requisitos de la convocatoria y, por lo tanto, se encuentren en aptitud de obtener las bases (o adquirirlas en caso que aplique la venta de bases) y presentar sus propuestas.
Artículo 14.- En caso de que las bases impliquen un costo, éste podrá ser fijado sólo para recuperar los gastos administrativos y los interesados previamente a su inscripción, deberán depositarlo en una cuenta bancaria de la Fiscalía General, sin que dicho importe en ningún caso pueda ser reembolsable.
Artículo 15.- En caso de resultar necesario, se celebrará la reunión de aclaración a las bases dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de bases, en la cual se dará respuesta a las dudas que llegaren a surgir a los concursantes, respecto del procedimiento licitatorio en general. De la reunión de aclaraciones se levantará acta circunstanciada en la que se harán constar los aspectos que se
trataron en la misma y se entregará copia a los concursantes. Las aclaraciones que se formulen y los acuerdos que se tomen en dicha reunión serán obligatorios para todos los concursantes y pasarán a formar parte de las bases.
Todos los participantes estarán obligados a cumplir con los acuerdos y las aclaraciones que se hayan plasmado en el acta proveniente de la junta de aclaración de bases, aun cuando no hayan asistido a la misma, por lo que será responsabilidad del interesado solicitar y recoger copia del acta en las oficinas de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General.
Artículo 16.- Los documentos que presentarán los participantes en la licitación deberán estar firmados en cada hoja y se entregarán en la fecha establecida en la convocatoria en tres sobres cerrados por separado que contendrán:
I.- El primer sobre contendrá la Documentación Legal, Administrativa y Financiera.
A) En caso de ser persona física entregará el Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio (calle y número, colonia, código postal, Delegación o Municipio, Entidad Federativa, teléfono y correo electrónico).
B) Tratándose de personas xxxxxxx se acompañará copia certificada de la escritura pública en la que conste el acta constitutiva y sus reformas, todas debidamente inscritas en el Registro Público, así como el Registro Federal de Contribuyentes y los documentos que acrediten la personalidad de quien comparece a nombre de la sociedad.
C) Copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado correspondiente al ejercicio inmediato anterior a aquel en que se realice la licitación, así como las declaraciones de pagos provisionales de impuestos que correspondan al ejercicio en que se lleve a efecto la licitación.
II.- El segundo sobre contendrá la Propuesta Técnica de los participantes, que deberá incluir los elementos siguientes:
A) Descripción detallada de los bienes o servicios requeridos.
B) En su caso, la constancia de visita al lugar, cuando se trate de servicios de mantenimiento y/o conservación de inmuebles y, en general, cuando así lo establezca la convocatoria.
C) La información técnica adicional de los bienes o servicios ofertados que se requiera de acuerdo a la complejidad y especialización que revistan los mismos.
D) Las garantías de los bienes y refacciones.
E) Carta dirigida a la Fiscalía General, firmada por el participante o su representante legal, en que acepta los términos incluidos en las bases y en el acta de aclaración de bases; y
F) Los demás requisitos establecidos en las bases de licitación y en su caso en la Junta de Aclaración de las bases.
III. El tercer sobre contendrá la Propuesta Económica de los participantes, que deberá incluir al menos los aspectos siguientes:
A) El precio ofertado en moneda nacional, desglosando el monto del impuesto al valor agregado.
B) El lugar, tiempo y condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio; y
C) Los demás requisitos establecidos en las bases de licitación y en su caso en la Junta de Aclaración de las bases.
Artículo 17. La apertura del sobre que contiene la Documentación Legal, Administrativa y Financiera se realizará en la fecha y hora establecida en la convocatoria. Llegada la fecha y hora indicada, el Oficial Mayor de la Fiscalía General o quien éste designe, revisará que la documentación entregada cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria y en este Reglamento. Hecho el análisis, se desecharán aquellas propuestas presentadas por participantes que incumplan con los referidos requisitos y se procederá a la apertura del sobre que contiene la Propuesta Técnica, en esa misma fecha o en la establecida en la convocatoria correspondiente, únicamente respecto de las propuestas que no hubieren sido desechadas previamente.
Artículo 18.- La apertura del sobre que contiene la Propuesta Técnica se realizará en la fecha y hora establecida en la convocatoria. Llegada la fecha y hora indicada, el Oficial Mayor de la Fiscalía General o quien éste designe, revisará que la documentación entregada cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria y en este Reglamento, descalificando a los participantes que hubieren omitido alguno de los requisitos establecidos en las bases. Para la evaluación de la Propuesta Técnica, la Oficialía Mayor de la Fiscalía General podrá auxiliarse del personal técnico especializado en la materia objeto de la licitación. Sólo podrá abrirse la Propuesta Económica de aquellos participantes que no hubieren sido descalificados previamente.
Artículo 19.- La apertura del sobre que contiene la Propuesta Económica se realizará en la fecha y hora establecida en la convocatoria. Llegada la fecha y hora
indicada, el Oficial Mayor de la Fiscalía General o quien éste designe, revisará que la documentación entregada cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria y en este Reglamento, descalificando a los participantes que hubieren omitido alguno de los requisitos establecidos en las bases.
Artículo 20.- Al término de cada etapa de apertura de sobre se levantará una acta que contendrá las incidencias acontecidas, la cual deberá ser firmada por el Oficial Mayor de la Fiscalía General o de quien lo represente, por los participantes que deseen hacerlo, así como dos testigos de asistencia, uno de los cuales deberá ser integrante del CAAS.
Artículo 21.- El CAAS, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria, emitirá el fallo definitivo de la licitación, debidamente fundado y motivado.
Si resultare que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la convocante, el pedido o contrato se adjudicará a quien presente la proposición solvente más baja.
En la evaluación de proposiciones, se podrán utilizar mecanismos de puntos o porcentajes, siempre que se justifique y demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas.
Artículo 22.- El incumplimiento por parte del participante de cualesquiera de las condiciones y requisitos establecidos en las bases de la licitación y en la junta de aclaración de bases, y la contravención a lo dispuesto en la presente normatividad y demás disposiciones legales aplicables, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en la etapa en que ocurra, asentándose en el acta correspondiente.
CAPITULO V. DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACION POR INVITACION
Artículo 23.- El procedimiento de licitación por invitación inicia con la notificación de la convocatoria pública a los participantes.
Artículo 24.- Resultan aplicables a este procedimiento lo previsto por los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de este Reglamento.
CAPITULO VI. DE LA DESCALIFICACION DE PROPUESTAS, LICITACIONES DESIERTAS, SUSPENSION Y CANCELACION DE LAS LICITACIONES
Artículo 25.- El incumplimiento por parte del participante de cualesquiera de las condiciones y requisitos establecidos en las bases de una licitación y en la junta de aclaración de bases, y la contravención a lo dispuesto en la presente normatividad y demás disposiciones legales aplicables, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en la etapa en que ocurra, asentándose en el acta correspondiente.
Artículo 26.- Una vez que sea comunicada la des calificación de algún participante, podrá estar presente en las etapas subsecuentes de la licitación pero sin poder realizar manifestación alguna o alterar el orden, de lo contrario tendrá que abandonar la sala en la que se esté desarrollando el procedimiento licitatorio.
Artículo 27.- El CAAS decretará desierta una licitación en los supuestos siguientes:
l. En caso de que no se registre como mínimo un participante a la licitación o, habiéndose registrado, sea descalificado en alguna etapa.
II. Cuando durante el proceso de la licitación, no prevalezca como mínimo una propuesta que cumpla con los requisitos establecidos en las bases de la licitación.
III. En caso de que los precios propuestos no fueren aceptables, previa investigación xx xxxxxxx realizada por la Oficialía Mayor de la Fiscalía General o por quien el CAAS hubiere determinado.
IV. Por insuficiencia presupuesta! sobrevenida.
V. Por razones de interés general o fuerza mayor.
Una vez declarada desierta una licitación se podrá efectuar la contratación mediante adjudicación directa.
Artículo 28.- El CAAS podrá decretar la suspensión temporal de una licitación cuando exista caso fortuito o causa de fuerza mayor y notificará por escrito la suspensión a los participantes dentro de los dos días hábiles siguientes a que se hubiere determinado la suspensión.
Cuando desaparezcan las causas que hubiesen motivado la suspensión temporal de la licitación, ésta se reanudará previo aviso con tres días hábiles de anticipación a los participantes, en el entendido de que sólo podrán continuar aquellos licitantes que no hubieran sido previamente descalificados.
Artículo 29.- El CAAS podrá decretar la cancelación de una licitación pública cuando:
l. Se compruebe la existencia de casos de arreglo entre los participantes para elevar los precios de los bienes y servicios objeto de la licitación, o bien si se comprueba la existencia de otras irregularidades, y
II. Por caso fortuito o fuerza mayor o cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir, arrendar los bienes y/o contratar la prestación de los servicios.
El Oficial Mayor de la Fiscalía General notificará por escrito la cancelación de la licitación a los participantes dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se hubiere tomado la decisión de cancelación.
CAPITULO VII. DE LA ADJUDICACION DIRECTA ESPECIAL
Artículo 30.- Podrá llevarse a cabo la adjudicación directa especial para la adquisición y arrendamiento de bienes, así como para la prestación de servicios relacionados con los mismos, con independencia de los montos previstos en el artículo 10 de este Reglamento, cuando:
I.- El pedido o contrato sólo pueda fincarse o celebrarse con una determinada persona, por ser ésta la titular de la o las patentes de los bienes de que se trate.
II.- De hacerse públicos los bienes o servicios cuya adquisición o contratación se trate, represente una ventaja para quienes se dediquen a actividades ilícitas o, en su defecto, represente un riesgo real y fundado para los destinatarios de dichos bienes o servicios.
III.- Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de una zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; por casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes.
IV.- Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos o con fecha de caducidad.
V.- Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos, previa investigación xxx xxxxxxx que al efecto se hubiere realizado.
VI.- Cuando se hubiere rescindido el contrato o pedido respectivo. En estos casos la dependencia o entidad verificará previamente, conforme al criterio de
adjudicación, si existe otra propuesta solvente en el proceso de licitación seguido para tal efecto.
VII.- Cuando los bienes o servicios son necesarios para hacer frente a una situación de emergencia o fuerza mayor.
CAPITULO VIII. DE LOS CONTRATOS
Artículo 31.- Los pedidos o contratos que deban formalizarse como resultado de cualquier procedimiento previsto en este Reglamento, deberán suscribirse en un término no mayor xx xxxx días hábiles, contado a partir de la fecha en que se hubiese notificado al proveedor el fallo o decidido la adjudicación de aquéllos.
El proveedor a quien se hubiere asignado el pedido, contrato o servicio, perderá en favor de la convocante la garantía que hubiere otorgado, si por causas imputables al propio proveedor no se formaliza el contrato dentro de los plazos a que se refiere este artículo.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los pedidos o contratos, una vez formalizados, no podrán cederse, en forma parcial o total, en favor de cualquiera otra persona física o moral, sin previa autorización del CAAS.
Artículo 32.- Será causa de rescisión imputable al proveedor cualquier incumplimiento de su parte a los términos pactados en la convocatoria del caso, particularmente a las fechas de entrega de bienes, la calidad de los mismos, así como la prestación de los servicios en la forma y fecha determinados en la convocatoria correspondiente.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables al proveedor, este último deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
Artículo 33.- No podrán celebrar contratos, aún y cuando hubieren resultado ganadores de una licitación, las personas físicas x xxxxxxx siguientes:
l. Aquéllas en cuyas empresas participe cualquier integrante del CAAS, o su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado.
II. Las que se encuentren en situación xx xxxx, por causas imputables a ellas mismas, respecto al cumplimiento de otro u otros pedidos o contratos celebrados con la Fiscalía General.
III. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley.
Artículo 34.- Los proveedores quedarán obligados ante la Fiscalía General a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de cualquiera otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el pedido o contrato respectivo y en el Código Civil para el Estado de Sonora.
Artículo 35.- En las contrataciones que se celebren en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, una vez que se haya formalizado el contrato correspondiente, únicamente procederá el ajuste de precios cuando hayan ocurrido circunstancias excepcionales no previstas que obliguen al proveedor, prestador de servicios o contratista, a modificar sus precios, previa autorización del CAAS.
Artículo 36.- Las modificaciones a los precios pactados a los que se refiere el artículo inmediato anterior, deberán ajustarse a lo siguiente:
I.- No deberán exceder el porcentaje de inflación reconocido por el Banco de México; y
II.- Las modificaciones de los precios únicamente podrán llevarse a cabo cuando impliquen un aumento o reducción no mayor al 10% de los precios estipulados en el contrato.
Artículo 37.- Cuando ocurran circunstancias que originen un aumento o reducción del precio pactado o de los costos de los trabajos de mantenimiento y conservación de inmuebles, la Oficialía Mayor, previa petición del proveedor, elaborará un informe detallado que contenga el ajuste de precios o costos, emitiendo su opinión respecto de la procedencia del mismo, para someterlo a la consideración del CAAS.
Artículo 38.- Los contratos celebrados en las materias objeto del presente instrumento normativo, podrán darse por terminados administrativamente por la Fiscalía General, sin responsabilidad para esta última, en los supuestos siguientes:
l. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor;
II. Por mutuo consentimiento; y
III. Por razones de orden público o interés general.
Al respecto, la Oficialía Mayor de la Fiscalía General efectuará el análisis correspondiente y emitirá un informe y lo presentará ante el CAAS para la resolución que corresponda.
Artículo 39.- Los contratos se considerarán terminados por cumplimiento de su objeto, cuando se hayan satisfecho totalmente las obligaciones derivadas de los mismos o cuando haya transcurrido el plazo de su vigencia.
Artículo 40.- Los contratos podrán darse por terminados por mutuo consentimiento, cuando así convenga a los intereses de ambas partes.
En caso de incumplimiento del proveedor, arrendador, prestador de servicios o contratista, no procede la terminación por mutuo consentimiento.
Artículo 41.- Los proveedores, los arrendadores, los prestadores de servicios o los contratistas, podrán solicitar al Oficial Mayor de la Fiscalía General la terminación anticipada de los contratos por causas justificadas, acompañando a su solicitud la documentación comprobatoria que estimen pertinente.
Al respecto, la Oficialía Mayor de la Fiscalía General efectuará el análisis correspondiente y emitirá un informe a fin de someterlo al CAAS para la resolución que corresponda.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor el 01 de enero de 2019, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
CNDH Fecha de publicación: 17 de diciembre de 2018
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
LA FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, MTRA. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX,
RÚBRICA