TRANSITORIOS Cláusulas de Ejemplo

TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Acuerdo y las disposiciones contenidas en el mismo entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS. PRIMERO.- EL PRESENTE ACUERDO Y LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL MISMO ENTRARÁN EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
TRANSITORIOS. Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en la misma. México, D.F., a 28 xx xxxxx de 2005.- Dip. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario.- Sen. Xxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los diecisiete días del mes xx xxxxx de dos mil cinco.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio UBA/080/2005. Xx. Xxxxxxx Xxxx Castillo Sánchez Mejorada Presidente del Consejo de Administración de lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V. Presente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7o. último párrafo, 9o. último párrafo, 10 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la cuarta de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros y el artículo 103 último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracciones VII bis, IX bis, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:
TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, será depositado ante la X. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, en los términos del artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo y entrará en vigor, independientemente de la fecha de su firma, el día primero de enero del 2010.
TRANSITORIOS. Transitorio primero. De la cláusula 64. La aplicación de la Cláusula 64 quedará sujeta a la no- contravención de acuerdos previos de la Institución con respecto al Programa de Superación Académica. Transitorio segundo. Las partes están conformes que el inicio del periodo de vigencia del presente contrato es a partir del primero xx xxxxx del 2019. Sin menoscabo de la aplicación retroactiva a que se refiere la cláusula 4. Atento a la cláusula señalada, la próxima revisión anual de salarios se llevará a cabo el primero xx xxxxx de 2020. Transitorio cuarto. Todas las categorías del personal académico que ya han sido otorgadas con anterioridad a este Contrato seguirán vigentes para todos los efectos salariales y de promoción, atendiendo a la Cláusula 82 del presente Contrato, que establece el marco de derechos del personal académico.
TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación.
TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.