ANEXO I. Contrato a término fijo
ANEXO I. Contrato a término fijo
Entre …......... y …......... personas mayores y vecinas de esta ciudad, identificadas como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, quienes para los efectos legales se denominan el empleador, la primera, y el trabajador, la segunda, acuerdan celebrar el presente contrato individual de trabajo a término fijo, por un tiempo de (indicarse
el lapso, que debe siempre ser inferior a 12 meses), regido por las siguientes cláusulas:
Primera: El empleador contrata los servicios personales, del trabajador para desempeñar los oficios de (determinar el cargo, indicando las labores a que se obliga el empleado),
a partir del …......... (establecer día, mes y año), en un horario de ... a …........., labor que desarrollará en …......... (dirección donde se ubica el cargo contratado) de la ciudad de
…........., departamento de …........., devengando un salario de …......... pesos ($. )
mensuales, pagaderos en …......... (lugar), el día …......... de cada mes (o por quincenas, el día …......... y el día respectivamente).
Segunda: Son obligaciones especiales del trabajador:
a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes;
b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato;
c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.
d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercera: Como contraprestación or su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo.
Cuarta: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.
Quinta: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965.
Sexta: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se presta en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejoría o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.
De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.
Séptima: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios.
Octava: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código.
Novena: Acuerdan las partes fijar como período de prueba los primeros días
(tiempo que no es superior a la quinta parte del término del contrato, ni exceder de dos meses). En el caso de existir prórroga o un nuevo contrato entre las partes, se entiende que tampoco existirá nuevo período de prueba. Durante este lapso puede el empleador y/o trabajador darlo por terminado unilateralmente. Vencido el término de duración del contrato, sin que las partes lo hayan dado por terminado, se torna indefinido, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) xxxx xx xxxxxxx o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales.
Décima: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
Undécima: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.
CLÁUSULAS ADICIONALES: ….........
Para constancia se firma por las partes intervinientes, en la ciudad de ,
departamento de …........., a los …......... días del mes ... del año ….........
EL EMPLEADOR
.…............…............
C.C. No …............ de …............
EL TRABAJADOR
…............…...........
C.C. No.…............ de …............
Notas:
1. En aplicación de la legislación laboral, se debe entender que si el contrato no se da por terminado 30 días antes de su finalización por alguna de las partes, el mismo se entenderá como renovado por el mismo tiempo del término inicial.
2. Si el término fijo es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente.
3. Si a partir de la cuarta renovación la misma se hace en un periodo inferior a un año, el contrato se modificara para ser indefinido. Esto quiere decir que después de la tercera renovación el contrato tiene que ser anual, de no cumplirse dicha regla, el mismo mutara su condición a indefinido. Entendiendo que dicha muación solo procederá en ese caso preciso, o cuando las partes en omún acuerdo procedan a modificar naturaleza del mismo.
4. Para dar por terminado el contrato la parte interesada en finalizar la relación deberá avisar su decisión 30 días antes a la finalización del plazo pactado, de no cumplirse con está
condición, el contrato se entenderá renovado por el mismo tiempo. Precisando que las partes también tienen la potestad de renovar el contrato por un periodo inferior, cumpliendo la mencionada condición.