ACUERDO
ACUERDO
Reunidos, a 31/03/2016, por una parte, , en nombre y representación propia y, por otra en nombre y representación de 1&1 Internet España, S.L.U. ante el Secretario Técnico del Comité de Mediación de adigital, , con el fin de realizar un acto voluntario de mediación,
ACUERDAN
PRIMERO.- Que el presente acto se refiere a la reclamación presentada por
(en adelante PARTICULAR), por el cumplimiento defectuoso de un servicio contratado a través del portal xxx.0xxx0.xx, del que es responsable 1&1 Internet España, S.L.U. (en adelante 1and1), empresa adherida a Confianza Online. Según se desprende de la reclamación, el consumidor solicitó la transferencia del servicio de dominio y hosting. No obstante, afirma que desde la reclamada procedieron únicamente a transferir los dominios, a pesar de que en el contrato de origen aún constaban dos meses de hosting. No conforme, el reclamante solicita, dada la paralización del funcionamiento de los dominios y demás inconvenientes, la transferencia del hosting, incluyendo las cuentas de correo electrónico, así como añadir los 2 meses restantes en el contrato, y una explicación de lo ocurrido.
SEGUNDO.- Que el PARTICULAR considera que dicha actuación podría suponer la vulneración del artículo 14 (Principio de legalidad) del Código Ético de Confianza Online, en relación con el artículo 1.278 del Código Civil.
TERCERO.- Que habiéndose dado traslado de la reclamación a 1and1, como muestra de su buena fe, solicita la celebración de un acto de mediación, conforme al artículo 42.6 del Código Ético, para poder alcanzar un acuerdo amistoso entre ambas partes.
CUARTO.- Que en este acto de mediación, 1and1 ha procedido a atender la petición realizada por el PARTICULAR.
QUINTO.- Que a la vista de lo anterior y a tenor de lo dispuesto en el artículo 41.6 del Código Ético, se considera que la reclamación queda resuelta por mediación siendo, por tanto, innecesario su traslado a las autoridades competentes.
SEXTO.- Que el PARTICULAR reconoce quedar satisfecho con el cumplimiento, por parte de 1and1 del compromiso aceptado en el punto 4º de este acuerdo de mediación y, en consecuencia, se compromete a desistir de emprender cualquier acción legal referida a este asunto.
SÉPTIMO.- Que las partes presentes acuerdan hacer público este texto, a través de la página web de Confianza Online.
Y, para que quede constancia de todo lo anterior, se extiende, en triplicado ejemplar, el presente documento, para que sea firmado manuscritamente por las partes intervinientes.
En Barcelona, a 31/03/2016.
1&1 Internet España, S.L.U.
Comité de Mediación de adigital