DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
INFORME DE AUDITORÍA A PROCESO DE CONTRATACIÓN N° 06/2022/DSP/DAP
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-006-UNAG-2019 DEL PROYECTO
“CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS Y REACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS DEL CENTRO REGIONAL XX XXXXXX”
PRACTICADA EN
UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA (UNAG)
FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES
SEPTIEMBRE 2022
TABLA DE CONTENIDO
SIGLAS Y/O ABREVIATURAS UTILIZADAS……………………………….. | 3 | |
RESUMEN EJECUTIVO | 4 | |
I | MOTIVO DEL INFORME….………………………………………………… | 6 |
II | LEGISLACIÓN APLICABLE………………………………………………….. | 6 |
III | OBJETIVOS…………………………-………………………………………… | 6 |
IV | MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO………… | 7 |
V | ALCANCE……………………………………………………………………… | 7 |
VI | ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD………….………………………….. | 7 |
VII | DESCRIPCIÓN DE HECHOS…...… …………………………………………. | 8 |
VIII | RESULTADOS DE LA AUDITORÍA………………………………………… | 12 |
IX | CONCLUSIONES…….……………………………………………………….. | 45 |
ANEXOS………………………………………………………………………... | 46 |
SIGLAS Y/O ABREVIATURAS UTILIZADAS
TSC | Tribunal Superior de Cuentas |
DAP | Dirección de Auditoría de Proyectos |
DSP | Departamento de Seguimiento de Proyectos |
ENA | Escuela Nacional de Agricultura |
UNAG | Universidad Nacional de Agricultura |
SEAPI | Secretaría Administradora de Proyectos de Infraestructura |
ONCAE | Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado |
IAO | Instrucciones a los Oferentes |
DDL | Datos de la Licitación |
CGC | Condiciones Generales del Contrato |
CEC | Condiciones Especiales del Contrato |
LPN | Licitación Pública Nacional |
PGR | Procuraduría General de la República |
IHSS | Instituto Hondureño de Seguridad Social |
DICONSET | Diseño, Construcción y Servicios Técnicos S.A. de C.V. |
CRESCO | Empresa Construcciones Renovadas, Electrificación y Servicios de Consultoría S. de R.L. de C.V. |
SCIDE | Servicio Cooperativo Interamericano de Educación |
RESUMEN EJECUTIVO
A. Antecedentes de la Entidad Auditada
La Universidad Nacional de Agricultura tiene sus orígenes en la Escuela Granja Demostrativa creada mediante Decreto Legislativo No. 35 del 20 de enero de 1950; en 1968 cambia su denominación por el de Escuela Nacional de Agricultura (ENA). En febrero de 1978, mediante Decreto No. 587, el Estado en Consejo de Ministros acuerda elevar el nivel académico de la ENA a superior no universitario. En 1994 por Decreto No. 000-00-00, la ENA se incorpora al sistema de educación superior, su conversión a Universidad fue autorizada por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 192-2001 de fecha 01 de noviembre del 2001. La creación, organización y funcionamiento de la Universidad Nacional de Agricultura fue aprobado por el Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo 0000-000-0000 del 02 de diciembre de 2002.
B. Naturaleza de la Auditoría al Proceso de Contratación
La auditoría se efectúo en ejercicio de las atribuciones contenidas en el Artículo 222 de la Constitución de la República, los Artículos: 3, 4, 5 numeral 4, 31 numeral 3; 42 numeral 2; 46, 79, 101 y 103 de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y Artículos 2, 3, 5, 6, 33 numeral 2; 78 numeral 11, 86 y 141 de su Reglamento y conforme al Marco Rector del Control Externo Gubernamental.
C. Resultados de la Auditoría al Proceso de Contratación
1. No se realizó la publicación del proceso de contratación en HonduCompras.
2. Las bases de licitación no son congruentes con la información descrita, solicitada y proporcionada.
3. La información evaluada en la capacidad legal para contratar no fue la misma que se señaló en el pliego de condiciones.
4. La comisión evaluadora realizó el análisis y evaluación de las propuestas por separado previo a emitir el informe de evaluación de ofertas y recomendación.
5. Se solicitó subsanación de información que no fue requerida en las bases de licitación
6. No se solicitó la acreditación de los requisitos que debió presentar el oferente que resultó adjudicatario.
7. La enmienda no se anunció de la misma forma que se hizo con el aviso de licitación y la aclaración emitida carece de las formalidades establecidas para su emisión.
8. No se publicó la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta y solo se publicó una vez en el diario de circulación nacional.
9. No se incluyó en el contenido de la invitación a licitar el precio y la fecha a partir de la cual estarían disponibles los pliegos de condiciones.
10. No se solicitó la revisión xxx xxxxxx de condiciones al departamento de Asesoría Legal.
1 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de septiembre del 2012.
El presente informe contiene opiniones, comentarios y recomendaciones y las Responsabilidades Administrativas se tramitarán por separado, las cuales serán notificadas individualmente a los funcionarios y empleados en quienes recayere la responsabilidad. Conforme al Artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el cumplimiento de las recomendaciones formuladas es obligatorio y el Artículo 79 de la misma norma establece la obligación de vigilar su cumplimiento.
Basado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Seguimiento de Recomendaciones, deben presentar en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recepción de este informe, el plan de acción con un período fijo para ejecutar cada recomendación, el cual será aprobado por este Tribunal o le harán los ajustes que correspondan.
1.
La Dirección de Auditoría de Proyectos a través del Departamento de Seguimiento de Proyectos, cumpliendo con uno de sus objetivos, auditó el desarrollo del proceso de contratación de la Licitación Pública Nacional No. LPN-006-UNAG-2019 del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS Y REACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS DEL CENTRO REGIONAL
XX XXXXXX”; a fin de verificar que el procedimiento se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en las Bases de la Licitación aprobadas, Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, demás leyes aplicables y en cumplimiento de la Orden de Trabajo No. 05/2022/DSP/DAP de fecha 02 xx xxxx de 2022.
II. LEGISLACIÓN APLICABLE
• Constitución de la República Artículo 222.
• Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas Artículos 3, 4, 5 numeral 4; 31 numeral 3, 42 numeral 2; 46, 79, 101 y 103.
• Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas Artículos 2, 3, 5, 6, 33 numeral 2; 78 numeral 12, 86 y 141.
• Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República año 2019
• Ley de Administración Pública.
• Ley de Procedimiento Administrativo.
• Ley de Contratación del Estado.
• Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
• Bases de la Licitación Pública Nacional LPN-006-UNAG-2019.
III. OBJETIVOS
1. Examinar que el proceso de contratación y adjudicación, esté de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación, las Disposiciones Legales y Reglamentarias vigentes.
2. Verificar la correcta aplicación de las operaciones administrativas desarrolladas durante el proceso de licitación.
3. Comprobar que la adjudicación se haya hecho al oferente que haya cumplido con todos los requerimientos legales, técnicos, económicos y reglamentarios, establecidos en las Bases de Licitación.
2 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de septiembre del 2012.
IV. MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Monto del Contrato | Fuente de Financiamiento |
L 8,038,887.21 | Fondos Nacionales |
V. ALCANCE
El examen efectuado comprendió la verificación de los documentos referentes al proceso de contratación de la Licitación Pública Nacional No. LPN-006-UNAG-2019 del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS Y REACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS DEL
CENTRO REGIONAL XX XXXXXX”; desde la aprobación de las Bases de Licitación el 18 xx xxxxx del 2019 hasta la formalización del contrato respectivo en fecha 24 de febrero de 2020.
VI. ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD
La Universidad Nacional de Agricultura tiene sus orígenes en la Escuela Granja Demostrativa creada mediante Decreto Legislativo No. 35 del 20 de enero de 1950 del Congreso Nacional de Honduras, los servicios académicos se abrieron en el mes xx xxxx de 1952, contando con el soporte financiero del Servicio Cooperativo Interamericano de Educación (SCIDE) por intermedio del STICA, Proyecto Cooperativo de la Secretaría de Agricultura. En 1968, la Escuela cambia su denominación por el de Escuela Nacional de Agricultura (ENA) y pasa a la tutela del Ministerio de Educación Pública, con un nuevo nivel académico: Bachiller en Ciencias Agrícolas. En febrero de 1978, mediante Decreto No. 587, el Estado en Consejo de Ministros acuerda elevar el nivel académico de la ENA a superior no universitario; con este nivel académico se otorgaba el título de Agrónomo mediante un plan de estudios diseñado para tres años, exigiéndose un título de educación media como requisito de ingreso. De 1979 a 2001, la ENA depende de la Secretaría de Recursos Naturales (hoy Secretaría de Agricultura y Ganadería). En 1994, por Decreto No. 000-00-00, la ENA se incorpora al sistema de educación superior, otorgando desde entonces el título de Ingeniero Agrónomo en el grado de Licenciatura; su conversión a Universidad fue autorizada por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 192-2001 de fecha 01 de noviembre del 2001 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 06 de diciembre del 2001, donde para todos los efectos legales aplicables, la Universidad Nacional de Agricultura sustituye a la Escuela Nacional de Agricultura. La creación, organización y funcionamiento de la Universidad Nacional de Agricultura fue aprobado por el Consejo de Educación Superior mediante Acuerdo 0000-000-0000 del 02 de diciembre de 2002. Actualmente se estructura de la siguiente manera: Consejo Superior Universitario, Junta de Dirección Universitaria, Rector, Asesoría Legal, Vicerrectoría de Internacionalización, Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría de Vida Estudiantil, Secretaría General, Facultades, Direcciones Académicas, Sedes Universitarias.
VII. DESCRIPCIÓN DE HECHOS
Se constató que fue a través de la certificación por parte de la Secretaría General con la Resolución CI-U- 000-00-0000 celebrada el 18 xx xxxxx de 2019, en la que se aprobó el Plan de Inversión por los miembros de la Comisión Interventora; motivo por el cual el Jefe de la Sección de Proveeduría procedió a elaborar el Pliego de Condiciones, los cuales la Asesoría Legal no examinó su congruencia para ponerlos a disposición de las empresas precalificadas que tuvieran la intención de participar en el proceso de contratación, para efecto de la auditoría se verificó que estaban acorde al modelo aprobado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Se observó que la invitación a presentar ofertas se realizó en el diario La Tribuna el día 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxxxxx programada para el día lunes 23 de septiembre del año 2019, ampliando el plazo para la recepción y apertura de ofertas para el 07 de octubre de 2019, en el mismo lugar y a la misma hora, notificada a través de Enmienda No.1 en fecha 19 de septiembre de 2019 mediante correo electrónico.
El nombramiento de la Comisión de Evaluación, fue por parte de la Gerencia Administrativa Financiera y el Jefe de la Sección de Proveeduría mediante NOTA-PROV-040-2019 de fecha 09 de octubre de 2019, en uso de las facultades que le confirió la Comisión Interventora; observando que de acuerdo a lo señalado en la Ley de Contratación del Estado estuvo integrada por cinco miembros (05) miembros donde la recomendación de adjudicación fue firmada por todos ellos, quedando como se detalla a continuación:
TABLA No. 1 COMISIÓN DE EVALUACIÓN
No. | UNIDAD REPRESENTADA | CARÁCTER DE COMPARECENCIA |
1 | Unidad Administradora de Proyectos de Inversión (UAPI) | Miembro |
2 | Jefe de la Unidad Administradora de Proyectos de Inversión (UAPI) | Miembro |
3 | Asistente Departamento de Presupuesto | Miembro |
4 | Asistente Legal de la Gerencia Administrativa Financiera (GAF) | Miembro |
5 | Especialista de Licitaciones | Miembro |
Se verificó que la recepción y apertura de las ofertas se llevó a cabo en fecha 07 de octubre del año 2019 a las 10:00 a.m., fecha y hora máxima previamente señalada y de acuerdo a lo descrito en el Acta (anexo 1) se recibieron tres (03) ofertas, verificando que las Garantías de Mantenimiento de Oferta presentadas cubrían el monto y la vigencia solicitada en las Bases de la Licitación, las que se ajustaron al tipo de garantía admisible, siendo las que se detallan a continuación:
TABLA No. 2 MONTO DE OFERTA Y GARANTÍA DE MANTENIMIENTO
EMPRESAS OFERENTES | MONTO DE LA OFERTA (Lempiras) | DATOS DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA | |||
No. de Garantía/ Fianza | Monto (Lempiras) | Entidad Emisora | Vigencia | ||
Lempira S. de | 8,038,887.21 | ZC-FL-78539- | 240,000.00 | Seguros Crefisa | 07-10-2019 |
R.L. | 2019 | 04-05-2020 | |||
Diseño, | 9,284,465.20 | 190637 | 220,000.00 | Seguros del País | 07-10-2019 |
Construcción y | 15-04-2020 | ||||
Servicios | |||||
Técnicos S.A. de | |||||
C.V. | |||||
(DICONSET) | |||||
Empresa | 11,017,357.67 | ZC-FL-78554- | 280,000.00 | Seguros Crefisa | 07-10-2019 |
Construcciones | 2019 | 04-05-2020 | |||
Renovadas, | |||||
Electrificación y | |||||
Servicios de | |||||
Consultoría S. de | |||||
R.L. de C.V. | |||||
(CRESCO) |
Se comprobó que en fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxx Evaluadora emitió el Informe de Evaluación de Ofertas y Recomendación (anexo 2), donde los análisis legales, la subsanación y el dictamen técnico – financiero, sirvieron de respaldo para acreditar la evaluación de las ofertas, realizados por la Comisión de Evaluación donde se observó lo siguiente:
Análisis Legal: Para efecto de la auditoría se verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en las Bases de Licitación, los que fueron presentados conforme por la empresa que resultó adjudicataria; no obstante el análisis realizado por la Comisión Evaluadora se observó que no coincidió en su totalidad con la documentación solicitada en la Sección II Datos de la Licitación, Literal C. Preparación de las Ofertas, Subcláusula 13.1 f), por lo que después de haber hecho la revisión de los documentos presentados junto con las ofertas y lo solicitado en las Bases de Licitación mandaron a subsanar información que no fue expresamente señalada en el documento; subsanaciones que fueron recibidas en tiempo, dejando evidencia de todo lo actuado en los respectivos formatos de revisión de documentos que forman parte del expediente de contratación. (Anexo 3)
Evaluación Técnica: Para efecto de la auditoría se tomó para la verificación lo solicitado en las Bases de Licitación de las cantidades de obra y las fichas de todas las actividades, las que fueron presentadas en su totalidad por la empresa adjudicataria; ya que no se deben solicitar más aspectos que los previamente señalados en el Pliego de Condiciones, no obstante mediante NOTA-UAPI-178-2019 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxx 0), xxxxxxxx xxxxxxxx: personal clave que estaría en el proyecto, lista de maquinaria y equipo disponible para el proyecto, lista de materiales a utilizar, descripción del método de construcción y certificación de fichas; a las empresas oferentes CRESCO S. de R.L., Lempira S. de R.L. y DICONSET
S.A. de C.V., los cuales no estaban descritos en el documento base y no obstante fueron subsanados.
El informe técnico entregado a través de Nota UAPI-185-2019 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxxxx 0), xxx xxxxx xx xx Xxxxxx Administradora de Proyectos de Inversión (UAPI) al jefe de Sección de Proveeduría, expresa que las tres empresas oferentes cumplieron con ofertar para cada una de las actividades suministradas en el documento de las Bases de Licitación, en las correcciones aritméticas la revisión refleja el monto ofertado, monto evaluado y error de cálculo, donde la Empresa Lempira refleja una diferencia de cuatro centavos (L 0.04); en cuanto a revisión de documentos y subsanación elaboraron un cuadro que muestra el número de folio donde se encuentran los documentos presentados por las empresas; el cual concluye que: “Después de haber hecho una revisión avalamos este informe técnico, por lo que las empresas una vez hechas las subsanaciones cumplen con la parte técnica.”
Análisis Financiero: Se observó que el Análisis Financiero realizado por uno de los miembros de la Comisión Evaluadora, consistió en verificar la presentación de los Estados Financieros con cifras al 31 de diciembre del año 2018, debidamente auditados por Contador Público independiente o por firma de Auditoría, con su respectiva opinión y la presentación de acuerdo a lo solicitado de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, por parte de las empresas oferentes. El mismo en su parte final concluye expresamente lo siguiente: “En base a la revisión de la documentación presentada por la Empresa Lempira
S. de R.L.; la Empresa Diseño, Construcción y Servicios Técnicos S.A. de C.V. (DICONSET) y la Empresa Construcciones Renovadas, Electrificación y Servicios de Consultoría S. de R.L. de C.V. (CRESCO) dichos oferentes cumplen con los requisitos solicitados en las bases de la presente Licitación Pública LPN-006- UNAG-2019” (anexo 6). Para efecto de la auditoría se verificó que la empresa adjudicataria cumplió con el requisito señalado en las Bases de Licitación, en los Datos de Licitación (DDL) IAO 4.2, acreditando su solvencia económica y financiera con la presentación de los estados financieros que incluyeron el Balance General y Estado de Resultados de los últimos 3 años, debidamente auditados.
Por todo lo anterior, el hecho sexto del Informe de Evaluación de Ofertas y Recomendación literalmente expresa: “SEXTO: Concluida la evaluación de las ofertas, esta Comisión Recomienda Adjudicar dicho proceso a la EMPRESA LEMPIRA S. DE R.L. en virtud que cumple con lo establecido en las base de licitación, incluyendo su solvencia e idoneidad para ejecutar el contrato, presenta la oferta de precio más bajo y se considera la más económica y ventajosa y por ello mejor calificada.- En vista de cumplir con los requerimientos legales, técnicos y económicos establecidos en el documento base de licitación pública con un monto total a pagar de Ocho Millones Treinta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Siete con 21/100 (L.8,038,887.21) monto que están respaldado por el presupuesto de la Institución.”
Recomendación que se fundamentó en el resultado de la evaluación de la oferta, análisis de la Comisión Evaluadora y demás documentación presentada por dicha empresa, en virtud de que cumplió con todos los requisitos de orden legal, técnico y financiero previamente establecidos y fue la que cumplió sustancialmente con los requisitos del Documento de Licitación.
Por lo que con Memorando PROV-201-2019 de fecha 11 de diciembre de 2019 el Jefe de la Sección de Proveeduría (anexo 7) solicita Dictamen Legal, respondiendo en fecha 12 de diciembre de 2019 la Jefe de la Unidad de Asesoría Legal mediante Memorandum-451-AL-UNA-2019 (anexo 8), el que en Considerando segundo literalmente expresa: “SEGUNDO: EMITE DICTAMEN FAVORABLE Y REMITE A ÓRGANO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD A FIN DE QUE PROCEDA MEDIANTE RESOLUCIÓN A ADJUDICAR LA LPN-006-UNAG-2019 CON EL OBJETO DE CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS Y REACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS DEL CENTRO REGIONAL XX XXXXXX DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA, A LA EMPRESA QUE A CRITERIO DE LA COMISIÓN EVALUADORA (ART.125 RLCE) PRESENTÓ LA MEJOR OFERTA.”
Seguidamente en fecha 12 de diciembre de 2019 la Comisión Interventora 2018-2020 (CI) mediante Resolución CI-U-130-45-2019 (anexo 9 ) en su condición de Órgano competente, en la parte resolutiva el primer hecho decide adjudicar bajo el principio de subsidiaridad la licitación a la empresa Lempira S. de R.L., en virtud de que cumplió con los requerimientos legales, técnicos y su oferta es la de precio más bajo y que dicho monto está respaldado por el presupuesto de la institución; la cual fue notificada por la Gerencia Administrativa Financiera, en fecha 16 de diciembre de 2019 a través de NOTA-PROV-203- 2019. (Anexo 10)
Se comprobó que el contrato fue firmado en fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxx 00 ), por un monto de Ocho Millones Treinta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Siete Lempiras con Veintiún Centavos (L 8,038,887.21) entre el Rector de la Universidad Nacional de Agricultura en su condición de Representante Legal de la UNAG y el Gerente General de la empresa Constructora Lempira S. de R.L. de C.V. en su condición de contratista; el cual fue elaborado conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
VIII. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
1. NO SE REALIZÓ LA PUBLICACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN EN HONDUCOMPRAS
No se realizó la publicación de este proceso de contratación en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "'HonduCompras" (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx), el cual es administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), mismo que es de uso obligatorio para todos los órganos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratación del Estado, y por medio del cual se difunden y gestionan a través de Internet, los procedimientos de contratación que se celebren.
Derivado de lo anterior se incumplió lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número 010-2005: “Artículo 4 Numeral 1: A los efectos de la difusión de los procedimientos de contratación en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado, deberá incorporarse, al menos, la siguiente información conforme a la modalidad de procedimiento que se utilice: 1) En licitación pública nacional o internacional: i) Aviso de Prensa o Publicación; ii) Pliego de Condiciones; iii) Enmiendas al Pliego de Condiciones; iv) Aclaratorias al pliego de condiciones (incluye preguntas y respuestas); v) Acta de Recepción y Acta de Apertura de Ofertas (esta última debe incluir oferentes y precios ofertados);
vi) Resolución de Adjudicación, (incluyendo precio del adjudicatario, precios de los demás oferentes, oferentes descalificados y su justificación) o declaratoria de fracasada o desierta, debidamente motivada;
vii) Contrato u Orden de Compra; y, viii) Sanciones.”
Razón por la cual se les consultó mediante Oficio Presidencia No. 1814-2022-TSC (anexo 12) de fecha 12 de julio de 2022, recibiendo respuesta con Oficio No. R-UNAG-266-2022 (anexo 13) de fecha 09 xx xxxxxx de 2022, firmada por el Rector de Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). Consulta que fue notificada por la Gerencia Administrativa Financiera a través de Nota No.GAF-UNAG-119-2022 (anexo 14) de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxxxx dependencias que participaron en el proceso, respondiendo el Jefe de la Sección de Proveeduría con NOTA- PROV-UNAG-094-2022 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 00), xxxxxxxxxxxx lo siguiente:
“En respuesta a la NOTA-GAF-UNAG-119-2022, y en mi condición de jefe de Licitaciones de la Gerencia Administrativa Financiera, presento las siguientes aclaraciones de la Licitación Pública Nacional LPN- 006-UNAG-2019, en relación a los incisos 01,02,06,07,08,09,10,11 del Oficio Presidencial No 1814-2022- TSC, manifiesto lo siguiente:
Primero: En relación al numeral 01 NO SE REALIZÓ LA PUBLICACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN EN HONDUCOMPRAS.
Si se hizo el proceso de publicación en el portal de honducompras 1 se realizó la difusión según corresponde Número 010- 2005: "Artículo 4 Numeral 1: A los efectos de la difusión de los procedimientos de contratación en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado, deberá incorporarse, al menos, la siguiente información conforme a la modalidad de procedimiento que se utilice: 1) En licitación pública nacional o internacional: i) Aviso de Prensa o Publicación; ii) Pliego de Condiciones; por error involuntario al momento de realizar la aprobación y cambio de etapa en el sistema no paso a recepción de ofertas si no que quedo como estado elaborado. El cual se puede evidenciar en el siguiente enlace:
xxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XX/xxxxxxxx/XxxxxxxXxxxxxxxx.xxxx?Xx0xXXXXXXXXXXXxXXXX- Jo8nEYtMOtU%3d&Id1=MQAAAA%3d%3d- OFoziWLXW%2fg%3d&Id2=TAAAAFAAAABOAAAALQAAADAAAAAwAAAANgAAAC0AA ABVAAAATgAAAEEAAABHAAAALQAAADIAAAAwAAAAMQAAADkAAAA%3d- WuT%2fHY8tIw4%3d ”
Comentario de la Comisión Auditora: Con todo lo expuesto anteriormente, se confirma el hecho en virtud que la evidencia proporcionada en la respuesta recibida, el enlace solo acredita la publicación del aviso de licitación y el pliego de condiciones y no del resto de las etapas del proceso de contratación en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "'HonduCompras" (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx) (anexo 16), el cual es administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), mismo que es de uso obligatorio para todos los órganos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratación del Estado. Se omitió la divulgación de la: enmienda de fecha 19 de septiembre de 2019, la aclaración que carece de firma de responsable de su emisión, fecha, número de correlativo y de haber sido notificada por correo electrónico a las empresas precalificadas; Acta de Recepción y Apertura de Ofertas, Resolución de Adjudicación y el Contrato.
Con la falta de publicación en HonduCompras de la totalidad de la información, podría provocar que carezca de transparencia, igualdad y libre competencia; dando como resultado que los procesos de contratación que realiza la Universidad Nacional de Agricultura sean poco confiables.
Recomendación No. 1: Al Jefe de la Sección de Proveeduría
Realizar la difusión completa de los procesos de contratación en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "'HonduCompras" (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx), el cual es administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4. Numeral 1 del Decreto Ejecutivo Número 010-2005; verificar el cumplimiento de esta recomendación.
2. LAS BASES DE LICITACIÓN NO SON CONGRUENTES CON LA INFORMACIÓN DESCRITA, SOLICITADA Y PROPORCIONADA
Se observó que las Bases de Licitación no fueron congruentes con la información descrita, solicitada y proporcionada en varias partes del documento, siendo este un requisito indispensable para claridad de los oferentes al momento de preparar sus ofertas, como ser:
1. En los Datos de la Licitación (DDL), literal B. Documentos de licitación, inciso 9.1 describe “Sección XI Requisitos Legales” y esta sección no se encuentra en ninguna parte xxx Xxxxxx de Condiciones;
2. DDL, inciso C. Preparación de las ofertas, en el numeral IAO 13. 1 (f) el literal (b) señala que “La garantía de Mantenimiento de la Oferta Total de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO”, observando que en la información general de las IAO refiere la Garantía de Mantenimiento en el numeral 18;
3. DDL, inciso C. Preparación de las ofertas, en el numeral IAO 13. 1 (f) el literal (e) describe lo siguiente: “Documentos legales presentados en la precalificación actualizados”, para efecto de la licitación debió describir la totalidad de esos documentos; en el mismo numeral se observó que en lo referente a los documentos no sustanciales del literal b) paso al literal d), omitiendo el literal c);
4. DDL el inciso IAO 17.1, Descalificación de Oferentes, en los documentos no subsanables numeral 1. Menciona “…dichas fichas de análisis de costo unitario deberán ser de acuerdo al formato establecido en el documento base de licitación…”; formato que no se encuentra en ninguna parte xxx Xxxxxx de Condiciones;
5. En las Condiciones Especiales del Contrato 50.1 describe que el Contratista recibirá como anticipo el Quince (20%), observando que difiere el monto establecido en letras y números.
Derivado de lo anterior se incumplió lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: “Artículo 98. Alcance y contenido general. El pliego de condiciones o bases de la licitación será preparado por el órgano responsable de la contratación, especificando las obras, bienes o servicios que constituyen el objeto de la licitación, las instrucciones a los licitantes para preparar sus ofertas, los requisitos que éstas deben cumplir, las bases del procedimiento hasta la adjudicación y formalización del contrato, los plazos de cada una de sus etapas y los criterios para evaluación de las ofertas; también incluirán las condiciones generales y especiales del contrato y cualquier otro requisito que se estime de importancia.
En su preparación se observará el principio de no discriminación previsto en el artículo 40 de la Ley, siendo prohibida la inclusión de condiciones o requisitos que sean contrarios al mismo.”
Razón por la cual se les consultó mediante Oficio Presidencia No. 1814-2022-TSC (anexo 12) de fecha 12 de julio de 2022, recibiendo respuesta con Oficio No. R-UNAG-266-2022 (anexo 13) de fecha 09 xx xxxxxx de 2022, firmada por el Rector de Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). Consulta que fue notificada por la Gerencia Administrativa Financiera a través de Nota No.GAF-UNAG-119-2022 (anexo 14) de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxxxx dependencias que participaron en el proceso, respondiendo el Jefe de la Sección de Proveeduría con NOTA- PROV-UNAG-094-2022 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 00), xxxxxxxxxxxx lo siguiente:
“ En respuesta a la NOTA-GAF-UNAG-119-2022 , y en mi condición de jefe de Licitaciones de la Gerencia Administrativa Financiera, presento las siguientes aclaraciones de la Licitación Pública Nacional LPN-006-UNAG-2019, en relación a los incisos 01,02,06,07,08,09,10,11 del Oficio Presidencial No 1814-2022-TSC, manifiesto lo siguiente: …
Segundo: En relación al numeral 02 LAS BASES DE LICITACIÓN NO SON CONGRUENTES CON LA INFORMACIÓN DESCRITA, SOLICITADA Y PROPORCIONADA.
Se realizaron las bases de licitación tomando en como borrador los pliegos modelos publicados por la ONCAE en el año 2019 en el portal correspondientes.
En el numeral 1 y 2 de los incisos 9.1 y I 7 por error de formula en el índice no aparecieron en el orden correspondiente con los numerales correctos, pero no afectaron el proceso y que fueron error de forma no de fondo.
En el numeral 3 inciso C. Preparación de las ofertas, en el numeral IAO 13. 1 (f) el literal (e) describe lo siguiente: "Documentos legales presentados en la precalificación actualizados”, por ser proveedores ya precalificados toda la documentación presentada en la precalificación será actualizada en los documentos que así sean necesarios tomando como criterio los requisitos solicitados en la precalificación realizada, de igual manera por error de formula en el índice se obvio el inciso c; de igual manera no afecto ningún requisito en vista que no se eliminó si no que se corrió el ítem mencionado
En el numeral 4 DDL el inciso IAO fichas de análisis de costo unitario deberán ser de acuerdo al formato establecido en el documento base de licitación. Dicho formato fue establecido en las bases de Licitación como Sección IX. Lista de Cantidades no aparece como fichas de costo unitario en la licitación de igual manera no afecto el proceso ya que los proveedores precalificados utilizaron el formato de fichas Sección IX. Lista de Cantidades.
En el numeral 5 En las Condiciones Especiales del Contrato 50.1 describe que el Contratista recibirá como anticipo el Quince (20%), fue un error involuntario pero Se tomó el valor en letras por el 15% de anticipo reflejado en el contrato suscrito.
A pesar de ese tipo de errores involuntarios y de formato de forma siempre se cumplió lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: "Artículo 98. Alcance y contenido general. El pliego de condiciones o bases de la licitación será preparado por el órgano responsable de la contratación, especificando las obras, bienes o servicios que constituyen el objeto de la licitación, las instrucciones a los licitantes para preparar sus ofertas. los requisitos que éstas deben cumplir, las bases del procedimiento hasta la adjudicación y formalización del contrato, los plazos de cada una de sus etapas y los criterios para evaluación de las ofertas; también incluirán las condiciones generales y especiales del contrato y cualquier otro requisito que se estime de importancia.”
Comentario de la Comisión Auditora: Con todo lo expuesto anteriormente, se confirma el hecho en virtud que al emitir el Pliego de Condiciones, este debe ser congruente y de fácil comprensión con la información, descrita, solicitada y proporcionada a los interesados en participar en el proceso de licitación aunque ya exista la precalificación, para que el mismo se desarrolle en las mejores condiciones de igualdad y libre competencia. Si bien el error en la forma no afecta, como ejemplo en los documentos legales que ya
habían sido presentados en la precalificación, debieron listarse de la misma forma en las Bases de Licitación pues debía cumplir con los atributos de actualización y exactitud. En relación al formato de fichas de costos en su respuesta literalmente manifiesta: “…Dicho formato fue establecido en las bases de Licitación como Sección IX. Lista de Cantidades no aparece como fichas de costo unitario en la licitación de igual manera no afecto el proceso ya que los proveedores precalificados utilizaron el formato de fichas Sección IX. Lista de Cantidades.” Es importante recalcar que lista de cantidades y fichas de costo unitario son dos cosas totalmente distintas, una se alimenta de la otra pero no son lo mismo; ya que los componentes de la ficha de costos (materiales, mano de obra, herramientas, utilidad, etc.) son para definir el precio unitario de cada actividad y con esto el total de la oferta. Por lo que la información se debe proporcionar de manera adecuada, ya que el proceso de contratación es uno de los que más riesgo inherente presenta en la administración de los recursos públicos, por lo que requiere de mayores esfuerzos para su control.
Al no ser congruente la información, podría ocurrir que el documento de licitación no cumpla con el atributo de exactitud y no genere el grado de confianza necesario, en relación a las instrucciones que se dan a los licitantes para preparar sus ofertas y los requisitos que estos deben cumplir.
Recomendación No. 2: Al Jefe de la Sección de Proveeduría
Preparar las Bases de Licitación de manera tal que las instrucciones a los licitantes sea congruente con la información descrita, solicitada y proporcionada; para que ellos puedan preparar sus ofertas en las mejores condiciones de calidad y costo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; verificar el cumplimiento de esta recomendación.
3. LA INFORMACIÓN EVALUADA EN LA CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR NO FUE LA MISMA QUE SE SEÑALÓ EN EL PLIEGO DE CONDICIONES
En la información contenida en el expediente de licitación se comprobó que la calificación de la capacidad legal (anexo 3) para contratar refleja haber verificado documentos e información que no fue la misma que se señaló en el Pliego de Condiciones, como se observa a continuación:
INFORMACIÓN EVALUADA SEGÚN EXPEDIENTE | INFORMACIÓN SOLICITADA EN LAS BASES DE LICITACIÓN |
Capacidad Legal Para Contratar (Documentación probatoria) Se calificó en la base de cumple / no cumple | Sección II. Datos de la Licitación C. Preparación de las Ofertas IAO 13.1 (F) |
Declaración o Resolución firmada por las máximas autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura que acrediten que son empresas precalificadas por la Institución. (No subsanable) | La Carta de Oferta (en el formulario indicado en la Sección IV), debidamente firmada por el representante legal de la Empresa con lápiz tinta indeleble y sellada |
INFORMACIÓN EVALUADA SEGÚN EXPEDIENTE | INFORMACIÓN SOLICITADA EN LAS BASES DE LICITACIÓN |
con el sello de la empresa. Esta no deberá presentar manchones o borrones. | |
Presentar Carta de Oferta debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa. (No subsanable) | La Garantía de Mantenimiento de la Oferta Total de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO. |
Presentar Listados de Precios o Plan de Oferta. (No subsanable) | Cronograma de actividades. |
Copia autenticada de escritura de constitución y sus reformas debidamente inscritas en el Registro Mercantil. (No subsanable) | La Lista de Cantidades valoradas (Presupuesto de la Obra) es decir, con indicación de precios incluyendo sus fichas de costos unitarios. |
Presentar Garantía de Mantenimiento de Oferta según las bases de licitación, apegado a la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado. |
Autorización emitida por el representante legal de la empresa, oferente, para LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA pueda verificar la documentación presentada con los emisores, cuya firma deberá estar debidamente autenticada. (Si subsanable) | Documento final debidamente foliado, sellado y firmado en cada una de sus hojas, incluyendo las bases de licitación, con los respectivos planos. |
Copia autenticada del poder del representante legal del oferente, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. (No subsanable) | Documentos No sustanciales: |
Constancia de colegiación del oferente / empresa (si aplica). (Si subsanable) | Nota de acreditación de estar precalificado para este proceso. |
Los representantes legales deberán exhibir poderes suficientes para la suscripción de los contratos en escritura pública. Tarjeta | El documento de Bases de Licitación incluyendo las instrucciones a los oferentes, firmados y sellados. |
INFORMACIÓN EVALUADA SEGÚN EXPEDIENTE | INFORMACIÓN SOLICITADA EN LAS BASES DE LICITACIÓN |
de Identidad, RTN, y si es extranjero, deberá acreditar su residencia en el país, con copia de sus documentos legales. (Todos debidamente autenticados por Notario Público). (Si subsanable) | |
Declaración Jurada de la Empresa y de su representante legal debidamente autenticada de no estar comprendido en ninguno de los casos señalados en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado. (No subsanable) | Constancias de diversas organizaciones, entes estatales o gremiales, que fueron presentadas durante el proceso de precalificación y que, a la fecha de presentar la oferta, se encuentren vencidas. |
Estados financieros con cifras al 31 de diciembre del año 2018, debidamente auditados por Contador Público independiente o por firma de Auditoría, o sea con la opinión del Contador Público independiente o de la firma auditora. (No subsanable) | Los documentos presentados en fotocopia deben estar debidamente autenticados. |
Fotocopia del permiso de operación y/o constancia que se encuentra en trámite en la Alcaldía Municipal correspondiente, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente licitación. (Si subsanable) | Cualquier otro documento que se solicite a los Oferentes completar y presentar según los documentos de adendums enviados si los hubiere. Los documentos sustanciales no podrán subsanarse por errores de ningún tipo. En caso de no presentarse de acuerdo a lo establecido, el oferente quedará eliminado automáticamente. En cuanto a los documentos subsanables, se dará un plazo de cinco días hábiles después de la notificación, para presentarlos a la comisión de evaluación. |
Constancia de inscripción y /o que se encuentra en trámite en el Registro de Proveedores de Contratistas del Estado que al efecto lleva la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE). (Si subsanable) |
INFORMACIÓN EVALUADA SEGÚN EXPEDIENTE | INFORMACIÓN SOLICITADA EN LAS BASES DE LICITACIÓN |
Constancia de solvencia y/ o que se encuentre en trámite en el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), solvencia del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), vigente a la fecha de apertura de ofertas. (Si subsanable) | |
Constancias de referencias bancarias y comerciales. (Si subsanable) | |
Constancia de Solvencia emitida por el Sistema de Administración xx Xxxxxx (SAR) vigente a la fecha de presentación de ofertas. (Si subsanable) | |
Constancia de Inscripción de la Cámara de Comercio. (Si subsanable) |
Derivado de lo anterior se incumplió lo establecido en la Ley de Contratación del Estado: “Artículo 39.-Pliego de Condiciones. El Pliego de Condiciones incluirá la información necesaria para que los interesados puedan formular válidamente sus ofertas; su contenido incluirá las reglas especiales de procedimiento, los requisitos de las ofertas y los plazos, también incluirá el objeto, las especificaciones técnicas y las condiciones generales y especiales de contratación, según se dispongan reglamentariamente.”
“Artículo 40.-No discriminación en el Pliego de Condiciones. El Pliego de Condiciones se preparará de forma que se favorezca la competencia y la igualdad de participación de los potenciales oferentes; a tal efecto, no podrán imponerse restricciones ni exigirse el cumplimiento de requisitos que no fueren técnicamente indispensables, si con ello se limita las posibilidades de concurrencia de eventuales participantes.”
También se incumplió con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: “Artículo 126.-Análisis comparativo de las ofertas. Para los fines de la evaluación se hará un análisis comparativo de las ofertas, preparándose un cuadro que muestre, además de los datos sustanciales previstos en el artículo 115 de este Reglamento, lo siguiente…b) Cumplimiento sustancial de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones;…”
Razón por la cual se les consultó mediante Oficio Presidencia No. 1814-2022-TSC (anexo 12) de fecha 12 de julio de 2022, recibiendo respuesta con Oficio No. R-UNAG-266-2022 (anexo 13) de fecha 09 xx xxxxxx de 2022, firmada por el Rector de Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). Consulta que fue notificada por la Gerencia Administrativa Financiera a través de Nota
No. GAF-UNAG-119-2022 (anexo 14) de fecha 20 de julio de 2022, respondiendo en su condición de Asistente Legal de la Gerencia Administrativa Financiera con NOTA-AL-UNAG-040-2022 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 00), xxxxxxxxxxxx lo siguiente:
“En respuesta a la NOTA-GAF-UNAG-119-2022, y en mi condición de Asistente Legal de la Gerencia Administrativa Financiera, y miembro de la Comisión de Evaluación (Componente Legal) de las ofertas de la Licitación Pública Nacional LPN-006-UNAG-2019, presento las siguientes aclaraciones en relación a los incisos 03 y 18 del Oficio Presidencial No 1814-2022-TSC, manifiesto lo siguiente:
Primero: En relación al numeral 3 y numeral 5 del Componente Legal; folio 1441-1443 del expediente en físico, la revisión del componente legal se realizó como base los documentos solicitados DDL, el inciso C, preparación de las ofertas, numeral IAO 13.1, mismo que se solicitó documentos legales presentados en la precalificación actualizar en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. Se definió esta revisión de documentos según las base de la Licitación siguientes:
N. | CRITERIO LEGAL QUE SE EVALUARON | Descrita en la base de Licitación | Información solicitada en las Bases de licitación |
1 | Declaración o Resolución Firmada por las máximas autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura que acrediten que son empresas precalificadas por la Institución. (no subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (a) documentos no subsanables | Nota de acreditación de estar precalificado para este proceso; |
2 | Presentar Carta de Oferta debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa, (no subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (a). | La Carta de Oferta (en el formulario indicado en la Sección IV,), debidamente firmada por el representante legal de la Empresa con lápiz tinta indeleble y sellada con el sello de la empresa. Esta no deberá presentar manchones o borrones |
3 | Presentar Listados de Precios o Plan de Oferta, (no subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (d) | La Lista de Cantidades valoradas (Presupuesto de la Obra) es decir, con indicación de precios incluyendo sus fichas de costos unitarios; |
4 | Copia autenticada de escritura de constitución y sus reformas debidamente inscritas en el Registro Mercantil. (no subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e) | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. |
De no cumplir con este requisito el oferente sera descalificado | |||
5 | Presentar Garantía de Mantenimiento de Oferta según las bases de licitación, apegado a la ley de Contratación del Estado y su Reglamento. | DDL inciso C, IAO 13.1 (b), Clausula 17 de la IAO. | La Garantía de Mantenimiento de la Oferta Total de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO |
6 | Autorización emitida por el representante legal de la empresa oferente, para que LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA pueda verificar la documentación presentada con los emisores, cuya firma deberá estar debidamente autenticada. (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e). | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado |
7 | Copia autenticada del poder del representante legal del oferente, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. (no subsanable) | DDL inciso C, IAO 4.2 | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado |
8 | Constancia de colegiación del oferente/ empresa (si aplica). (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 4.2 | Constancias de diversas organizaciones, entes estatales o gremiales, que fueron presentadas durante el proceso de precalificación y que, a la fecha de presentar la oferta, se encuentren vencidas |
9 | Los representantes legales deberán exhibir poderes suficientes para la suscripción de los contratos en escritura pública. Tarjeta de Identidad, RTN, y si es extranjero, deberá acreditar su residencia en el país, con copia de sus documentos legales. (Todos debidamente autenticados por Notario Público), (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e)(d) | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado |
10 | Declaración Jurada de la Empresa y de su representante legal debidamente autenticada de no estar comprendido en ninguno de los casos señalados en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado. (no subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e)(d) | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado |
11 | Estados financieros con cifras al 31 de diciembre del año 2018, debidamente auditados por Contador Público independiente o por firma de Auditoría, o sea con la opinión del Contador Público independiente o de la firma auditora (no subsanable) | DDL inciso C, IAO 4.2 | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado |
12 | Fotocopia del permiso de operación y/o constancia que se encuentra en trámite en la Alcaldía Municipal correspondiente, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente licitación; (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e)(d) | Constancias de diversas organizaciones, entes estatales o gremiales, que fueron presentadas durante el proceso de precalificación y que, a la fecha de presentar la oferta, se encuentren vencidas |
13 | Constancia de inscripción y/o que se encuentra en trámite en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado que al efecto lleva la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE); (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e)(d) | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado |
14 | Constancia de solvencia y/o que se encuentra en trámite en el Instituto Nacional De Formación Profesional (INFOP), solvencia del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), vigente a la fecha de apertura de ofertas. (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e)(d) | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado. |
15 | Constancia de referencias bancarias y comerciales. (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e)(d) | Constancias de diversas organizaciones, entes estatales o gremiales, que fueron presentadas durante el proceso de precalificación y que, a la fecha de presentar la oferta, se encuentren vencidas |
16 | Constancia de Solvencia emitida por el Sistema de Administración xx Xxxxxx (SAR) vigente a la fecha de presentación de ofertas. (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e)(d) | Constancias de diversas organizaciones, entes estatales o gremiales, que fueron presentadas durante el proceso de precalificación y que, a la fecha de presentar la oferta, se encuentren vencidas |
17 | Constancia de Inscripción en la cámara de Comercio. (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (d) | Constancias de diversas organizaciones, entes estatales o gremiales, que fueron presentadas durante el proceso de |
precalificación y que, a la fecha de presentar la oferta, se encuentren vencidas |
Segundo: En respuesta a sus observaciones: la documentación que se consideró a evaluar No incumplió lo establecido al Artículo 39 de la Ley de Contratación del Estado. En base a que los criterios que aparecen en las bases de licitación Sección II. Datos de la Licitación C. Preparación de las Ofertas IAO 13.1.
Si xxx no está en orden establecido de las base, se puede constatar que se encuentra en el listado de la Evaluación.
En relación a los criterios que se establece en las bases como ser:
1. “Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado”.
2. “Documento final debidamente foliado, sellado y firmado en cada una de sus hojas, incluyendo las bases de licitación, con los respectivos planos”.
3. “Constancias de diversas organizaciones, entes estatales o gremiales, que fueron presentadas durante el proceso de precalificación y que, a la fecha de presentar la oferta, se encuentren vencidas”
4. “Los documentos presentados en fotocopia deben estar debidamente autenticados”.
5. “Los documentos sustanciales no podrán subsanarse por errores de ningún tipo. En caso de no presentarse de acuerdo a lo establecido, el oferente quedara descalificado automáticamente. En cuanto a los documentos subsanables, se dará un plazo de cinco días hábiles después de la notificación, para presentarlos a la comisión de evaluación”.
Los criterios antes expuestos son de manera general y abstracta, en vista que no determina la documentación legal que se requiere para evaluar, como ser el numeral 1, 3, 5. En base a estos requisitos se evaluó de manera objetiva transparente solicitando actualizaciones de las constancias y documentos legales que se evaluaron en la Precalificación fueron los que se evaluaron de forma puntual como ser: “Constancia de referencias bancarias y comerciales. (Si subsanable) Constancia de Inscripción en la cámara de Comercio. (Si subsanable) Constancia de Solvencia emitida por el Sistema de Administración xx Xxxxxx (SAR) vigente a la fecha de presentación de ofertas. (Si subsanable) Constancia de solvencia y/o que se encuentra en trámite en el Instituto Nacional De Formación Profesional (INFOP), solvencia del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), vigente a la fecha de apertura de ofertas. (Si subsanable) Constancia de inscripción y/o que se encuentra en trámite en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado que al efecto lleva la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE); (si subsanable)”.
No discriminó a ningún oferente, no solicitamos requisitos que no fueran técnicamente indispensables, en relación Articulo 40 LCE. Ya que las bases de esta licitación no fueron específicas ni determinante en la documentación LEGAL, se tuvo el debido cuidado y el apego a la Ley en cada acción. Las empresas que participaron en este proceso de licitación cumplieron con la documentación presentada debidamente foliado, sellado y firmado en cada una de sus hojas, incluyendo las bases de licitación, con los respectivos
planos, se puede constatar en el expediente. Los documentos presentados en fotocopia y las firmas originales fueron presentados debidamente autenticados, misma que puede constatar en su expediente.
En relación a lo estipulado en el Articulo 126 Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: se realizó un análisis comparativo de las ofertas, donde se muestra que para todas las empresas participantes presentaron las mismas documentaciones y se evaluó los documentos sustanciales, véase folios 1441 hasta 1443.
Mis actuaciones fueron apegado al artículo 5.- de la Ley de Contratación del Estado, establece el Principio de Eficiencia, siendo este principio el rector en la estructuración, reglamentación e interpretación de los procedimientos de contratación a efecto de la oferta más conveniente al interés general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia; en todo momento el contenido prevalecerá sobre la forma y se facilitará la subsanación de los defectos insustanciales. Esta acción de enviar a subsanar no limita el alcance de lo solicitado tomando en cuenta que ello, no implica modificación del precio, objeto y condiciones ofrecidas en este proceso por consiguiente esta Componente Legal en el ámbito de sus atribuciones determina Esta situación no afecta el fondo del proceso por lo que no descalifico a ningún oferente No se incumplió el Articulo 7.- Principio de igualdad y libre competencia. Se envió a subsanar documentos que se encontraban con plazo de vencimiento, presentada la documentación se permitió continuar con el análisis y evaluación de estas ofertas presentadas para todos los oferentes.”
Comentario de la Comisión Auditora: Con todo lo expuesto anteriormente, se confirma el hecho en virtud que la información evaluada en la capacidad legal para contratar no fue en los mismos términos en el Pliego de Condiciones, tal y como lo describe en el cuadro de la respuesta recibida en las tres columnas donde compara el criterio legal que se evaluó, señala donde se describen en la base de licitación y la información solicitada y cuando dice: “… Si xxx no está en orden establecido de las base, se puede constatar que se encuentra en el listado de la Evaluación…” ; y el criterio legal que menciona en los folios 1441- 1443 del expediente en físico, fue lo solicitado para la precalificación y no lo incluyeron de la misma manera en las Bases de Licitación agregando inclusive la frase “ No subsanable”, y el objetivo del proceso de contratación es generar exactitud y confianza en la información que se proporcione y comunique; ya que por tratarse de una Licitación Pública al Pliego de Condiciones tiene acceso todo potencial oferente o interesado en la contratación.
Al no evaluar la misma información que se solicitó en las Bases de Licitación, provoca que no sea confiable su evaluación, ya que esté examen debe ser exacto y objetivo en relación a lo que fue señalado en el Pliego de Condiciones.
Recomendación No. 3: A la Comisión de Evaluación
Calificar la capacidad legal para contratar de acuerdo a los documentos e información señalada en el Pliego de Condiciones, de acuerdo a lo señalado en los artículos 39 y 40 de la Ley de Contratación del Estado y artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; verificar el cumplimiento de esta recomendación.
4. LA COMISIÓN EVALUADORA REALIZÓ EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS POR SEPARADO PREVIO A EMITIR EL INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y RECOMENDACIÓN
Al revisar el análisis y evaluación de las ofertas que realizó la Comisión Evaluadora se observó que no se llevó a acabo de manera conjunta por los miembros que integraban dicha delegación, los que fueron emitidos y firmados de manera separada como ser: el Análisis Financiero de Oferentes está firmado por uno solo de los miembros de la Comisión (anexo 6), la Capacidad Legal para Contratar se encuentra firmada por uno solo de los miembros de la Comisión (anexo 3) y el Informe Técnico (anexo 5) firmado por dos de los miembros (solo aparece la firma), todos emitidos previo a presentar el Informe de Evaluación de Ofertas y Recomendación, el cual fue firmado por la totalidad de sus miembros.
Derivado de lo anterior se incumplió lo establecido en la Ley de Contratación del Estado: “Artículo 33.-Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente.
No podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de intereses que haga presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado.”
Y el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: “Artículo 125. Comisión de Evaluación. El análisis y evaluación de las ofertas será hecho por una Comisión Evaluadora integrada por tres o cinco funcionarios designados por el titular del órgano responsable de la contratación quien la presidirá, y los demás que se designen observando la Ley, el presente Reglamento y el pliego de condiciones…”
Razón por la cual se les consultó mediante Oficio Presidencia No. 1814-2022-TSC (anexo 12) de fecha 12 de julio de 2022, recibiendo respuesta con Oficio No. R-UNAG-266-2022 (anexo 13) de fecha 09 xx xxxxxx de 2022, firmada por el Rector de Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). Consulta que fue notificada por la Gerencia Administrativa Financiera a través de Nota No. GAF-UNAG-119-2022 (anexo 14) de fecha 20 de julio de 2022, respondiendo en su condición
de Miembros de la Comisión Evaluadora mediante nota de fecha 25 de julio de 2022 (anexo 18), textualmente lo siguiente:
“En respuesta a la NOTA-GAF-UNAG-119-2022, y en nuestra condición de Miembros de la Comisión Evaluadora de las ofertas de la Licitación Pública Nacional LPN-006-UNAG-2019, mediante Nota Numero PROV-040-2019, de fecha de Nueve de Octubre del año 2019, siendo los mismos presentamos las siguientes aclaraciones en relación a numeral 04 del Oficio Presidencial No 1814-2022-TSC, manifiesto lo siguiente:
Primero: En el escrito manifiesta el numeral “4. LA COMISIÓN EVALUADORA REALIZO EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS POR SEPARADO PREVIO A EMITIR EL INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y RECOMENDACIÓN” Esta Comisión
Evaluadora responde que las evaluaciones de las ofertas presentada en este proceso de Licitación antes mencionado fueron evaluadas el mismo día de la convocatoria 10 de octubre del año 2019, y todos los miembros de manera presencial revisamos y analizamos preliminarmente si cumplieron con todos los documentos relacionados con las Ofertas, solicitados en las pliego de condiciones, nuestro informe de subsanaciones fueron firmados de manera individual por los integrantes especializados en cada tema siendo calificados por la parte Técnica, Financiera y Legal, aplicando la ética, conocimiento y capacidad y siguiendo los procedimientos y criterios previamente establecidos en el pliego de condiciones.
Segundo: Se puede observar en el INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y RECOMENDACIONES, en su primer párrafo, donde expresamente “………..mencionados nombres completos, cargos asignados de todos los miembros de la comisión nombrada mediante Nota Numero PROV-040-2019, quienes reunidos el día jueves diez (10) de octubre del 2019, siendo a las diez de la mañana, procedieron a lo encomendado………………. Párrafo CUARTO del mismo informe: donde expresa los procesos de evaluación preliminar y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, se subsano los defectos u omisiones subsanables contenidas en las ofertas, y el Antepenúltimo párrafo del mismo informe, forman parte de la presente Acta de Recomendación y Análisis de ofertas: inciso f) Cuadros de cumplimiento legal, técnica económica., g) Otros. Y finalmente se concluyó el proceso firmado para constancia por todos los miembros de Comisión.
Tercero: Nuestro informe final fue ratificado de manera integral, todas las acciones previas al resultado final. Y en unanimidad de votos, ya que no hubo objeción a lo expuesto por uno o más integrante de la comisión, se puede constatar en el INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y RECOMENDACIONES, fueron firmados por todos nosotros los miembros.
En relación a los artículos invocados en el escrito de este numeral, como ser el incumplimiento a los Artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado y Artículo 125 de Su Reglamento, esta Comisión de manera responsable manifiesta que fuimos nombrados por ente competente, y se puede evidenciar en Nota Numero PROV-040-2019.
Por Tanto: Esta Comisión ratifica todas las acciones de todos los miembros en este proceso de Evaluación, se evaluó de manera transparente en apego a los principios de Igualdad y Libre Competencia, de Publicidad y Transparencia, no hubo acciones ventajosas para ninguna empresa en común, no se benefició ni se tuvo trato especial para ningún oferente.
Nuestras actuaciones fueron en apego al artículo 5.- de la Ley de Contratación del Estado, establece el Principio de Eficiencia, siendo este principio el rector en la estructuración, reglamentación e interpretación de los procedimientos de contratación a efecto de la oferta más conveniente al interés general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia; en todo momento el contenido prevalecerá sobre la forma y se facilitará la subsanación de los defectos insustanciales. Esta acción de enviar a subsanar no limita el alcance de lo solicitado tomando en cuenta que ello, no implica modificación del precio, objeto y condiciones ofrecidas en este proceso por consiguiente los Componente Legal, Técnicos y Financiero y en el ámbito de sus atribuciones determinamos que estas situación no afecta el fondo del proceso por lo que no descalifico a ningún oferente.”
Comentario de la Comisión Auditora: Con todo lo expuesto anteriormente, se confirma el hecho en virtud que el análisis y evaluación de las ofertas que realizó la Comisión Evaluadora para selección de contratistas no se llevó a acabo de manera conjunta por los miembros nombrados para tal efecto, ya que se comprobó que fueron emitidos y firmados de manera separada dividiendo la evaluación en Componentes Legal, Técnico y Financiero, tal y como lo expresan en la respuesta recibida en este Tribunal Superior de Cuentas: “… nuestro informe de subsanaciones fueron firmados de manera individual por los integrantes especializados en cada tema siendo calificados por la parte Técnica, Financiera y Legal, aplicando la ética, conocimiento y capacidad y siguiendo los procedimientos y criterios previamente establecidos en el Pliego de Condiciones” (anexo 18). Por lo que la Comisión Evaluadora en conjunto debió evaluar las ofertas como un todo y no por componentes.
Al realizar el análisis y evaluación de las ofertas por separado antes de formular la recomendación de adjudicación, podría ocasionar que la información procesada, generada y comunicada se reduzca a la incertidumbre por haber evaluado las ofertas de forma aislada en sus diferentes etapas y que el informe final de evaluación carezca del reflejo del cumplimiento sustancial de los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones
Recomendación No. 4: A la Comisión Evaluadora
Que el análisis y evaluación de las ofertas en sus diferentes etapas: legal, técnico y económico/financiero, se realice de manera conjunta por los miembros que integran dicha delegación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado y artículo 125 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; verificar el cumplimiento de esta recomendación.
5. SE SOLICITÓ SUBSANACIÓN DE INFORMACIÓN QUE NO FUE REQUERIDA EN LAS BASES DE LICITACIÓN
Se observó que mandaron a subsanar información que no fue requerida en las Bases de Licitación como ser la que se detalla a continuación: constancias del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), personal clave que estaría en el proyecto, lista de maquinaria y equipo disponible para poder desarrollar el proyecto, presentar lista (cantidad y precio) de materiales a utilizar en el proyecto, descripción del método de construcción, certificación de fichas y memorias de cálculo (anexo 4); verificando que en el Documento de Licitación en la Sección II Datos de Licitación (DDL) literal C. Preparación de las Ofertas IAO 13.1 (f) no se solicitaron estos requisitos para la presentación de las mismas, por lo que no era procedente solicitarlo al momento de la subsanación.
Derivado de lo anterior se incumplió lo establecido en la Ley de Contratación del Estado: “Artículo 7.-Principio de igualdad y libre competencia. Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto licitado…”
Y en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: “Artículo 132. Defectos u omisiones subsanables. Podrán ser subsanados los defectos u omisiones contenidas en las ofertas, en cuanto no impliquen modificaciones del precio, objeto y condiciones ofrecidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, párrafo segundo y 50 de la Ley…
f) Los demás defectos u omisiones no sustanciales previstos en el pliego de condiciones, según lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.
En estos casos, el oferente deberá subsanar el defecto u omisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación correspondiente de la omisión; si no lo hiciere la oferta no será considerada.”
Razón por la cual se les consultó mediante Oficio Presidencia No. 1814-2022-TSC (anexo 12) de fecha 12 de julio de 2022, recibiendo respuesta con Oficio No. R-UNAG-266-2022 (anexo 13) de fecha 09 xx xxxxxx de 2022, firmada por el Rector de Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). Consulta que fue notificada por la Gerencia Administrativa Financiera a través de Nota No. GAF-UNAG-119-2022 (anexo 14) de fecha 20 de julio de 2022, respondiendo en su condición de Asistente Legal de la Gerencia Administrativa Financiera con NOTA-AL-UNAG-040-2022 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 00), xxxxxxxxxxxx lo siguiente:
“En respuesta a la NOTA-GAF-UNAG-119-2022 , y en mi condición de Asistente Legal de la Gerencia Administrativa Financiera, y miembro de la Comisión de Evaluación (Componente Legal) de las ofertas de la Licitación Pública Nacional LPN-006-UNAG-2019, presento las siguientes aclaraciones en relación a los incisos 03 y 18 del Oficio Presidencial No 1814-2022-TSC, manifiesto lo siguiente:
Primero: En relación al numeral 3 y numeral 5 del Componente Legal; folio 1441-1443 del expediente en físico, la revisión del componente legal se realizó como base los documentos solicitados DDL, el inciso C, preparación de las ofertas, numeral IAO 13.1, mismo que se solicitó documentos legales presentados en la precalificación actualizar en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. Se definió esta revisión de documentos según las base de la Licitación siguientes:
N. | CRITERIO LEGAL QUE SE EVALUARON | Descrita en la base de Licitación | Información solicitada en las Bases de licitación |
1 | Declaración o Resolución Firmada por las máximas autoridades de la Universidad Nacional de Agricultura que acrediten que son empresas precalificadas por la Institución. (no subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (a) documentos no subsanables | Nota de acreditación de estar precalificado para este proceso; |
2 | Presentar Carta de Oferta debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa, (no subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (a). | La Carta de Oferta (en el formulario indicado en la Sección IV,), debidamente firmada por el representante legal de la Empresa con lápiz tinta indeleble y sellada con el sello de la empresa. Esta no deberá presentar manchones o borrones |
3 | Presentar Listados de Precios o Plan de Oferta, (no subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (d) | La Lista de Cantidades valoradas (Presupuesto de la Obra) es decir, con indicación de precios incluyendo sus fichas de costos unitarios; |
4 | Copia autenticada de escritura de constitución y sus reformas debidamente inscritas en el Registro Mercantil. (no subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e) | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente sera descalificado |
5 | Presentar Garantía de Mantenimiento de Oferta según las bases de licitación, apegado a la ley de Contratación del Estado y su Reglamento. | DDL inciso C, IAO 13.1 (b), Clausula 17 de la IAO. | La Garantía de Mantenimiento de la Oferta Total de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO |
6 | Autorización emitida por el representante legal de la empresa oferente, para que LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA pueda verificar la documentación presentada con los emisores, cuya firma deberá estar debidamente autenticada. (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e). | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado |
7 | Copia autenticada del poder del representante legal del oferente, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. (no subsanable) | DDL inciso C, IAO 4.2 | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado |
8 | Constancia de colegiación del oferente/ empresa (si aplica). (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 4.2 | Constancias de diversas organizaciones, entes estatales o gremiales, que fueron presentadas durante el proceso de precalificación y que, a la fecha de presentar la oferta, se encuentren vencidas |
9 | Los representantes legales deberán exhibir poderes suficientes para la suscripción de los contratos en escritura pública. Tarjeta de Identidad, RTN, y si es extranjero, deberá acreditar su residencia en el país, con copia de sus documentos legales. (Todos debidamente autenticados por Notario Público), (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e)(d) | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado |
10 | Declaración Jurada de la Empresa y de su representante legal debidamente autenticada de no estar comprendido en ninguno de los casos señalados en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado. (no subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e)(d) | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado |
11 | Estados financieros con cifras al 31 de diciembre del año 2018, debidamente auditados por Contador Público independiente o por firma de Auditoría, o sea con la opinión del Contador Público independiente o de la firma auditora (no subsanable) | DDL inciso C, IAO 4.2 | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado |
12 | Fotocopia del permiso de operación y/o constancia que se encuentra en trámite en la Alcaldía Municipal correspondiente, vigente a la fecha de apertura de ofertas de la presente licitación; (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e)(d) | Constancias de diversas organizaciones, entes estatales o gremiales, que fueron presentadas durante el proceso de precalificación y que, a la fecha de presentar la oferta, se encuentren vencidas |
13 | Constancia de inscripción y/o que se encuentra en trámite en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado que al efecto lleva la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE); (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e)(d) | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado |
14 | Constancia de solvencia y/o que se encuentra en trámite en el Instituto Nacional De Formación Profesional (INFOP), solvencia del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), vigente a la fecha de apertura de ofertas. (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e)(d) | Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado. |
15 | Constancia de referencias bancarias y comerciales. (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e)(d) | Constancias de diversas organizaciones, entes estatales o gremiales, que fueron presentadas durante el proceso de precalificación y que, a la fecha de presentar la oferta, se encuentren vencidas |
16 | Constancia de Solvencia emitida por el Sistema de Administración xx Xxxxxx (SAR) vigente a la fecha de presentación de ofertas. (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (e)(d) | Constancias de diversas organizaciones, entes estatales o gremiales, que fueron presentadas durante el proceso de precalificación y que, a la fecha de presentar la oferta, se encuentren vencidas |
17 | Constancia de Inscripción en la cámara de Comercio. (si subsanable) | DDL inciso C, IAO 13.1 (d) | Constancias de diversas organizaciones, entes estatales o gremiales, que fueron presentadas durante el proceso de precalificación y que, a la fecha de presentar la oferta, se encuentren vencidas |
Segundo: En respuesta a sus observaciones: la documentación que se consideró a evaluar No incumplió lo establecido al Artículo 39 de la Ley de Contratación del Estado. En base a que los criterios que aparecen en las bases de licitación Sección II. Datos de la Licitación C. Preparación de las Ofertas IAO 13.1.
Si xxx no está en orden establecido de las base, se puede constatar que se encuentra en el listado de la Evaluación.
En relación a los criterios que se establece en las bases como ser:
1. “Documentos legales presentados en la precalificación actualizados, en caso de estar vencidos a la fecha de presentación de la oferta. De no cumplir con este requisito el oferente será descalificado”.
2. “Documento final debidamente foliado, sellado y firmado en cada una de sus hojas, incluyendo las bases de licitación, con los respectivos planos”.
3. “Constancias de diversas organizaciones, entes estatales o gremiales, que fueron presentadas durante el proceso de precalificación y que, a la fecha de presentar la oferta, se encuentren vencidas”
4. “Los documentos presentados en fotocopia deben estar debidamente autenticados”.
5. “Los documentos sustanciales no podrán subsanarse por errores de ningún tipo. En caso de no presentarse de acuerdo a lo establecido, el oferente quedara descalificado automáticamente. En cuanto a los documentos subsanables, se dará un plazo de cinco días hábiles después de la notificación, para presentarlos a la comisión de evaluación”.
Los criterios antes expuestos son de manera general y abstracta, en vista que no determina la documentación legal que se requiere para evaluar, como ser el numeral 1, 3, 5. En base a estos requisitos se evaluó de manera objetiva transparente solicitando actualizaciones de las constancias y documentos legales que se evaluaron en la Precalificación fueron los que se evaluaron de forma puntual como ser: “Constancia de referencias bancarias y comerciales. (Si subsanable) Constancia de Inscripción en la cámara de Comercio. (Si subsanable) Constancia de Solvencia emitida por el Sistema de Administración xx Xxxxxx (SAR) vigente a la fecha de presentación de ofertas. (Si subsanable) Constancia de solvencia y/o que se encuentra en trámite en el Instituto Nacional De Formación Profesional (INFOP), solvencia del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), vigente a la fecha de apertura de ofertas. (Si subsanable) Constancia de inscripción y/o que se encuentra en trámite en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado que al efecto lleva la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE); (si subsanable)”.
No discriminó a ningún oferente, no solicitamos requisitos que no fueran técnicamente indispensables, en relación Articulo 40 LCE. Ya que las bases de esta licitación no fueron específicas ni determinante en la documentación LEGAL, se tuvo el debido cuidado y el apego a la Ley en cada acción. Las empresas que participaron en este proceso de licitación cumplieron con la documentación presentada debidamente foliado, sellado y firmado en cada una de sus hojas, incluyendo las bases de licitación, con los respectivos planos, se puede constatar en el expediente. Los documentos presentados en fotocopia y las firmas originales fueron presentados debidamente autenticados, misma que puede constatar en su expediente.
En relación a lo estipulado en el Articulo 126 Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: se realizó un análisis comparativo de las ofertas, donde se muestra que para todas las empresas participantes presentaron las mismas documentaciones y se evaluó los documentos sustanciales, véase folios 1441 hasta 1443.
Mis actuaciones fueron apegado al artículo 5.- de la Ley de Contratación del Estado, establece el Principio de Eficiencia, siendo este principio el rector en la estructuración, reglamentación e interpretación de los procedimientos de contratación a efecto de la oferta más conveniente al interés general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia; en todo momento el contenido prevalecerá sobre la forma y se facilitará la subsanación de los defectos insustanciales. Esta acción de no enviar a subsanar no limita el alcance de lo solicitado tomando en cuenta que ello, no implica modificación del precio, objeto y condiciones ofrecidas en este proceso por consiguiente esta Componente Legal en el ámbito de sus atribuciones determina Esta situación no afecta el fondo del proceso por lo que no descalifico a ningún oferente No se incumplió el Articulo 7.- Principio de igualdad y libre competencia. Se envió a subsanar documentos que se encontraban con plazo de vencimiento, presentada la documentación se permitió continuar con el análisis y evaluación de estas ofertas presentadas para todos los oferentes.”
Y en su condición de miembros de la Comisión Evaluadora del Componente Técnico, por parte de la Secretaría Administradora de Proyectos de Infraestructura (SEAPI) respondieron con NOTA SEAPI-196-2022 (anexo 19), textualmente lo siguiente:
“…En respuesta nota No. GAF-UNAG-119-2022 recibida el 21 de julio del 2022 a las 11:13 a.m. Nos solicitan por parte del Tribunal Superior de Cuenta mediante Oficio Presidencia No. 1814-2022-TSC del 12 de julio del 2022, dar respuesta a lo que conforme a nuestra competencia corresponde, de la licitación LPN-006-UNAG-2019 “CONSTRUCCION DE DIVERSAS OBRAS Y REACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIO DEL CENTRO REGIONAL XX XXXXXX”…
Queremos manifestar respetuosamente que el componente técnico en un gesto de buena fe, se hizo la solicitud de subsanación de lo que se describe en el hallazgo No.5, en vista que tuvimos dudas razonables y para enriquecer más la evaluación y en aplicación a la idoneidad técnica en la aplicación del artículo No. 34 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, se solicitó aquellas empresas lo siguiente:
• Personal clave que estaría en el proyecto, el fin primordial de conocer la experiencia del personal como ingeniero residente, maestros de obras, albañiles y demás técnicos.
• Lista de maquinaria y equipo disponible para poder desarrollar el
• proyecto, literalmente conocer si la empresa tiene a disposición de las herramientas necesaria para poder desarrollar la obra, sin tener dificultades.
• Lista de materiales (cantidad y precio), nos permite hacer un análisis haciendo un cruce de información entre lo que es la oferta, las fichas y por supuesto la lista de materiales, así conocemos
si hay insumos que están repetidos o que están con diferente nombre y precios, con exactitud el costo directo del proyecto.
• Descripción del método de construcción, cada empresa tiene su propia estrategia de realizar las diferentes actividades ofertadas y que se cumplirán de acuerdo al cronograma del proyecto. Para la supervisión es importante conocer la metodología que utilizaran.
• Certificación de fichas y memorias de cálculo, cuando el componente técnico tiene dudas en precios, rendimientos de los insumos de una actividad de la oferta, se le solicita a la empresa ofertante simplemente sostenga que la información brindada es la correcta.
Por lo tanto los criterios antes expuestos no se DESCALIFICARON ningún oferente esto puede verse el folio No. 1,655 del expediente LPN-006-UNAG-2019 “CONSTRUCCION DE DIVERSAS OBRAS Y REACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIO DEL CENTRO REGIONAL XX
XXXXXX”. Agradeciendo su atención a la presente. Atentamente…”
Comentario de la Comisión Auditora: Se confirma el hecho, en el sentido que las empresas deben ser evaluadas bajo los mismos criterios de evaluación, a fin de evitar reclamos administrativos posteriores que puedan entorpecer la celebración del proceso de licitación, ya que al solicitar subsanación de aspectos no señalados en las Bases de Licitación, el trato a los participantes no es en igualdad de condiciones. Por otra parte, la evaluación de ofertas debe hacerse de acuerdo a lo solicitado en el Pliego de Xxxxxxxxxxx y no sobre aspectos generales y abstractos como lo menciona en la respuesta sobre el análisis legal, cuando dice: “…Los criterios antes expuestos son de manera general y abstracta, en vista que no determina la documentación legal que se requiere para evaluar, como ser el numeral 1, 3, 5. En base a estos requisitos se evaluó de manera objetiva transparente solicitando actualizaciones de las constancias y documentos legales que se evaluaron en la Precalificación fueron los que se evaluaron de forma puntual…” . Y en cuanto a la buena Fe, así como lo menciona en la respuesta recibida por parte de la SEAPI-UNAG, toda la información referente a la idoneidad técnica que señala el artículo 34 del RLCE para los contratos de obra pública, por transparencia debe señalarse desde un inicio en las Bases de Licitación x Xxxxxx de Condiciones, y no posteriormente cuando se están evaluando las ofertas.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, podría ocurrir que los oferentes no estén en la misma posibilidad de participación en condiciones de igualdad, por lo que no genera el grado de confianza necesario en el proceso de contratación, cuando se solicita subsanación de información que no fue señalada en las Bases de Licitación.
Recomendación No. 5: A la Comisión de Evaluación
Solicitar subsanación de información requerida en las Bases de Licitación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la Ley de Contratación del Estado, en el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y los documentos señalados en los Datos de Licitación xxx Xxxxxx de Condiciones; verificar el cumplimiento de esta recomendación.
6. NO SE SOLICITÓ LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS QUE DEBIÓ PRESENTAR EL OFERENTE QUE RESULTÓ ADJUDICATARIO
No se solicitó la acreditación de los requisitos que debió presentar la Empresa Constructora Lempira S. de R.L., por haber resultado adjudicataria, una vez que recibió oficialmente la notificación de adjudicación; los cuales consistían en Constancias expedidas por la Procuraduría General de la República (PGR) y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), con las que se acreditaba no haber sido objeto de resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración en los últimos cinco años y encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones o contribuciones al IHSS. Observando que las constancias presentadas junto con la oferta y extendidas por: la PGR estuvo vigente hasta el 18 de noviembre de 2019 y la del IHSS hasta el 06 de octubre de 2019.
Derivado de lo anterior se incumplió lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: “Artículo 30. Acreditación de requisitos: Los oferentes deberán presentar, junto con su propuesta, la declaración jurada a que hace referencia el artículo anterior, y en caso de que el oferente resultare adjudicatario, deberá presentar las correspondientes constancias acreditando, entre otros, lo siguiente:
(a) No haber sido objeto de sanción administrativa firme en dos o más expedientes por infracciones tributarias durante los últimos cinco años;
(b) No haber sido objeto de resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración;
(c) Encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones o contribuciones al Instituto Hondureño de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 párrafo segundo, literal b) reformado de la Ley del Seguro Social...”
Razón por la cual se les consultó mediante Oficio Presidencia No. 1814-2022-TSC (anexo 12) de fecha 12 de julio de 2022, recibiendo respuesta con Oficio No. R-UNAG-266-2022 (anexo 13) de fecha 09 xx xxxxxx de 2022, firmada por el Rector de Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). Consulta que fue notificada por la Gerencia Administrativa Financiera a través de Nota No. GAF-UNAG-119-2022 (anexo 14) de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxxxx dependencias que participaron en el proceso, respondiendo el Jefe de la Sección de Proveeduría con NOTA- PROV-UNAG-094-2022 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 00), xxxxxxxxxxxx lo siguiente:
“En respuesta a la NOTA-GAF-UNAG-119-2022, y en mi condición de jefe de Licitaciones de la Gerencia Administrativa Financiera, presento las siguientes aclaraciones de la Licitación Pública Nacional LPN-006-UNAG-2019, en relación a los incisos 01,02,06,07,08,09,10,11 del Oficio Presidencial No 1814-2022-TSC, manifiesto lo siguiente: …
Sexto: NO SE SOLICITÓ LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS QUE DEBIÓ PRESENTAR EL OFERENTE QUE RESULTÓ ADJUDICATARIO.
En respuesta a este ítem por ser empresa precalificada y proveedora de servicios en procesos anteriores adjudicados y ejecutados se contaba en otros expedientes del mismo año con la documentación mencionada de igual forma Por error involuntarios se nos se agregó en este expediente de contratación mencionado…”
Comentario de la Comisión Auditora: Por todo lo expuesto anteriormente se evidenció que el hecho persiste ya que la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) no solicitó la acreditación de los requisitos que debió presentar el oferente que resultó adjudicatario, aunque los hubiere proporcionado en la precalificación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; los que consisten en documentar la solvencia con el Estado de Honduras, en cuanto a no haber sido objeto de resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración extendido por la Procuraduría General de la República y encontrarse al día con el pago de sus cotizaciones o contribuciones con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
Con la condición antes descrita, puede resultar que la empresa adjudicada al no acreditar estos requisitos carezca de capacidad legal para contratar con el Estado de Honduras.
Recomendación No. 6: Al Jefe de la Sección de Proveeduría
Solicitar la acreditación de los requisitos que debe presentar la empresa por haber resultado adjudicataria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; verificar el cumplimiento de esta recomendación.
7. LA ENMIENDA NO SE ANUNCIÓ DE LA MISMA FORMA QUE SE HIZO CON EL AVISO DE LICITACIÓN Y LA ACLARACIÓN EMITIDA CARECE DE LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS PARA SU EMISIÓN
Se observó que en fecha 19 de septiembre de 2019, la UNAG emitió la Enmienda, mediante el cual cambió la fecha de recepción y apertura de ofertas al día lunes 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxx xxxxxxxx no se anunció de la misma forma que se hizo con el aviso de licitación, tal y como lo señala el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; la misma fue remitida por correo electrónico a todos los interesados.
En relación a la única aclaración emitida, se constató que carece de fecha y firma del responsable de su emisión (anexo 20), así como no es posible identificar la notificación de las mismas a todos los oferentes participantes, ya que solo se refleja la notificación a la Constructora DICONSET S.A. de C.V. (anexo 21)
Derivado de lo anterior se incumplió lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: “Artículo 105: Observaciones, aclaraciones y enmiendas: “Quienes hubieren retirado el pliego de condiciones podrán formular consultas por escrito sobre su contenido dentro del plazo que en ellos se indique; no será admitida cualquier consulta fuera de plazo. Si se tratare de obras o suministros complejos, el pliego de condiciones podrá prever una reunión de información con los interesados para posibles aclaraciones, levantándose el acta correspondiente. A solicitud de cualquier interesado la Administración podrá acordar la celebración de una reunión de este tipo, debiendo invitarse a todos los que hubiesen retirado el Pliego de Condiciones.
Si a raíz de las consultas o de oficio se estimare necesario formular aclaraciones sustanciales, corregir errores o incluir modificaciones adicionales, el órgano responsable de la contratación remitirá circulares aclaratorias, con anticipación suficiente a la fecha límite de recepción de ofertas, a cada uno de los interesados que hubieren retirado el pliego de condiciones; adicionalmente, podrá publicar un aviso por dos días consecutivos o alternos en los mismos periódicos en los que se hubiere publicado el aviso de licitación, anunciando la emisión del documento de aclaración o adición e invitando a los interesados para que lo retiren. En ningún caso se dará a conocer el nombre de los interesados que hubieren formulado las consultas que originaron las aclaraciones.
Cuando fuere necesario, se prorrogará la fecha de apertura de ofertas a fin de que los interesados conozcan con anticipación suficiente los cambios introducidos en el pliego de condiciones, de manera que puedan tomarlos en cuenta en la preparación de sus ofertas; esta circunstancia se anunciará en la misma forma que se hizo con el aviso de licitación.
Las actuaciones anteriores formarán parte del expediente de contratación. Fuera de los mecanismos indicados no se realizará ninguna gestión, intercambio o negociación entre funcionarios o empleados del órgano responsable de la contratación y cualquier interesado en participar en la licitación.”
Mediante Oficio Presidencia No. 1814-2022-TSC (anexo 12) de fecha 12 de julio de 2022, se consultó al Rector de la Universidad Nacional de Agricultura, recibiendo respuesta con Oficio No. R-UNAG-266-2022 (anexo 13) de fecha 09 xx xxxxxx de 2022, firmada por el Rector de Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). Consulta que fue notificada por la Gerencia Administrativa Financiera a través de Nota No.GAF-UNAG-119-2022 (anexo 14) de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxxxx dependencias que participaron en el proceso, respondiendo el Jefe de la Sección de Proveeduría, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX con NOTA-PROV- UNAG-094-2022 (anexo 15) de fecha 25 de julio de 2022, textualmente lo siguiente:
“En respuesta a la NOTA-GAF-UNAG-119-2022, y en mi condición de jefe de Licitaciones de la Gerencia Administrativa Financiera, presento las siguientes aclaraciones de la Licitación Pública Nacional LPN- 006-UNAG-2019, en relación a los incisos 01,02,06,07,08,09,10,11 del Oficio Presidencial No 1814-2022- TSC, manifiesto lo siguiente:
…Séptimo: LA ENMIENDA NO SE ANUNCIÓ DE LA MISMA FORMA QUE SE HIZO CON EL AVISO DE LICITACIÓN Y LA ACLARACIÓN EMITIDA CARECE DE LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS PARA SU EMISIÓN.
En respuesta a este ítem cabe mencionar que se realizó vía correo electrónico en vista que se contaba con el listado de proveedores precalificados y participantes en el proceso con el fin de agilizar la notificación directa de las enmiendas y aclaraciones
En relación a la única aclaración emitida, fue elaborada por la UAPI enviada vía correo a la Constructora DICONSET S.A. de C.V. aclaraciones que surgieron después de la visita de campo realizada el 26 de septiembre del 2019 siendo esta la única enviada por correo las demás de los diferentes proveedores fueron evacuadas en la visita.
Las actuaciones anteriores formarán parte del expediente de contratación. No se tuvo ninguna objeción reclamo u otro proceso administrativo desde la apertura hasta la adjudicación del mismo por partes de los proveedores…”
Comentario de la Comisión Auditora: Por todo lo expuesto anteriormente el hecho persiste, ya que la prórroga de la fecha de apertura de ofertas no se anunció de la misma forma que se hizo con el aviso de licitación, tal como lo señala el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. En cuanto a la aclaración emitida carece de las formalidades de fecha y firma del responsable de su emisión, así mismo, dicha aclaración debió publicarse en HonduCompras, y su comunicación a cada uno de los interesados que hubieren retirado el pliego de condiciones, no solo al que hizo la consulta como el caso que nos ocupa en el presente hallazgo. Al prorrogar la fecha para la recepción y apertura de ofertas comunicada mediante enmienda, así como la emisión de aclaraciones se debe hacer del conocimiento de todos los oferentes que pudieran estar interesados en participar en la licitación, además de los que ya estaban participando en el proceso.
Podría ocurrir que al momento de emitir y comunicar las enmiendas y aclaraciones sin las formalidades que se requieren por parte de los diferentes canales de información, éstas carezcan de confiabilidad como parte del proceso, limitando la participación de mayor número de oferentes y que las ofertas presentadas después con las aclaraciones no comunicadas, estén incompletas.
Recomendación No. 7: Al Jefe de la Sección de Proveeduría
Anunciar la enmienda de la misma forma que se hizo con el aviso de licitación y las aclaraciones que se emitan deben contener las formalidades establecidas para su emisión y comunicarse a todos los participantes en el proceso de contratación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; verificar el cumplimiento de esta recomendación.
8. NO SE PUBLICÓ LA INVITACIÓN A LICITAR EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA Y SOLO SE PUBLICÓ UNA VEZ EN EL DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL
El aviso de la invitación a licitar no se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el diario La Tribuna, la publicación se realizó una sola vez.
Derivado de lo anterior se incumplió lo establecido en la Ley de Contratación del Estado: “Artículo 46.-Invitación a licitar. La invitación a presentar ofertas se hará mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un diario de circulación nacional, con la frecuencia y anticipación que se determine de acuerdo con la naturaleza e importancia de las prestaciones objeto de la licitación; en las licitaciones de obras públicas, en todo caso, el plazo que medie entre la invitación y la fecha de presentación de ofertas no será inferior a quince (15) días calendario. Si la licitación fuere internacional, el aviso de precalificación y el aviso de invitación a presentar ofertas se publicará también en el extranjero.”
Y el Reglamento de la Ley de Contratación: “Artículo 106. Publicación del aviso. Con el objeto de obtener la más amplia participación de licitantes elegibles, entendiéndose por éstos quienes cumplieren satisfactoriamente los requisitos legales y reglamentarios, además de la publicación en el Diario Oficial de La Gaceta a que hace referencia el artículo 46 de la Ley, el órgano responsable de la contratación publicará un aviso durante dos días hábiles, consecutivos o alternos, en uno o más diarios de circulación nacional, pudiendo utilizar también otros medios de comunicación, incluyendo medios telemáticos. La última publicación se hará, como mínimo, con quince días calendario de anticipación a la fecha límite de presentación de las ofertas; este plazo y la frecuencia de los avisos podrán ampliarse considerando la complejidad de las obras o de los suministros u otras circunstancias propias de cada licitación, apreciadas por el órgano responsable de la contratación.
Si se tratare de obras públicas deberá mediar un plazo no menor de treinta días calendario entre la notificación de la precalificación y el aviso de licitación, según dispone el artículo 43 párrafo segundo de la Ley.”
Mediante Oficio Presidencia No. 1814-2022-TSC (anexo 12) de fecha 12 de julio de 2022, se consultó al Rector de la Universidad Nacional de Agricultura, recibiendo respuesta con Oficio No. R-UNAG-266-2022 (anexo 13) de fecha 09 xx xxxxxx de 2022, firmada por el Rector de Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). Consulta que fue notificada por la Gerencia
Administrativa Financiera a través de Nota No.GAF-UNAG-119-2022 (anexo 14) de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxxxx dependencias que participaron en el proceso, respondiendo el Jefe de la Sección de Proveeduría, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX con NOTA-PROV- UNAG-094-2022 (anexo 15) de fecha 25 de julio de 2022, textualmente lo siguiente:
“En respuesta a la NOTA-GAF-UNAG-119-2022, y en mi condición de jefe de Licitaciones de la Gerencia Administrativa Financiera, presento las siguientes aclaraciones de la Licitación Pública Nacional LPN- 006-UNAG-2019, en relación a los incisos 01,02,06,07,08,09,10,11 del Oficio Presidencial No 1814-2022- TSC, manifiesto lo siguiente:
…Octavo: NO SE PUBLICÓ LA INVITACIÓN A LICITAR EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA Y SOLO SE PUBLICÓ UNA VEZ EN EL DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL.
En respuesta a este ítem se comenta que se realizó el proceso para publicación en el diario oficial la gaceta mediante orden de compra 382-2019 del aviso de la invitación a licitar, se habló vía teléfono a la ENAG que por favor se realizara la publicación, desconociendo el motivo del porque la ENAG no realizo la misma, tres semanas después se comunicaron solicitando el pago anticipado ya que no se contaba con crédito institucional para la publicación.
La publicación en un periódico de circulación nacional se realizó como corresponde según ley según la naturaleza y frecuencia del proceso solo se realizó una sola vez en vista que por ser empresas precalificadas de igual manera se les envió la invitación de manera expresa y directa vía correo electrónico...”
Comentario de la Comisión Auditora: El hecho persiste en virtud que la divulgación para invitar a presentar ofertas en un proceso de licitación pública nacional, se define en primera instancia con la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y por lo menos en un diario de circulación nacional durante dos días hábiles consecutivos o alternos y se publicó una sola vez, por lo que la invitación se debe realizar como lo señala la reglamentación, con el objeto de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia, independientemente de que se trate de empresas precalificadas. Por lo que, al no divulgar las invitaciones a presentar ofertas como señala la Ley aunque se dirija a empresas precalificadas, el objeto es obtener la más amplia participación de licitantes elegibles, entendiéndose por éstos los que cumplieren a satisfacción los requisitos legales y reglamentarios. Es importante mencionar que no se remitió ninguna evidencia de la gestión para realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Con lo anterior podría acontecer que al no realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la licitación y la cantidad de veces establecida en los diarios de circulación nacional, carezca de la legalidad que se requiere para los procesos públicos de contratación, ya que con ésta se formaliza en virtud de estar señalada como una prioridad en la Ley y se limita el derecho de posibles oferentes para presentar sus ofertas.
Recomendación No. 8: Al Jefe de la Sección de Proveeduría
Publicar el aviso de la invitación a licitar en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos días hábiles consecutivos o alternos en uno o más diarios de circulación nacional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 46 de la Ley de Contratación del Estado y artículo 106 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; verificar el cumplimiento de esta recomendación.
9. NO SE INCLUYÓ EN EL CONTENIDO DE LA INVITACIÓN A LICITAR EL PRECIO Y LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL ESTARÍAN DISPONIBLES LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
Se comprobó que en el aviso de invitación a licitar omitieron incluir el precio que debían pagar y la fecha a partir de la cual estarían disponibles los Pliegos de Condiciones para los interesados en participar en el proceso de contratación.
Derivado de lo anterior se incumplió lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: “Artículo 107. Contenido del aviso. En los avisos se expresará el objeto de la licitación, incluyendo la descripción básica de los suministros o de las obras, con indicación en este último caso de un resumen de los conceptos y cantidades de obra principales, su fuente de financiamiento, el órgano responsable de la contratación, la dirección donde estarán disponibles los pliegos de condiciones y el precio que deberán pagar los interesados, la fecha y hora límite para presentar ofertas y el lugar, fecha y hora para su apertura, así como cualquier otro dato que se considere necesario. Cuando se trate de licitaciones para obras públicas en las que hubiere habido precalificación, el aviso estará dirigido exclusivamente a quienes hubieren sido precalificados.
El pliego de condiciones deberá estar disponible para cualquier interesado desde la fecha inicial de publicación del aviso de licitación.”
Razón por la cual se les consultó mediante Oficio Presidencia No. 1814-2022-TSC (anexo 12) de fecha 12 de julio de 2022, recibiendo respuesta con Oficio No. R-UNAG-266-2022 (anexo 13) de fecha 09 xx xxxxxx de 2022, firmada por el Rector de Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). Consulta que fue notificada por la Gerencia Administrativa Financiera a través de Nota No. GAF-UNAG-119-2022 (anexo 14) de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxxxx dependencias que participaron en el proceso, respondiendo el Jefe de la Sección de Proveeduría con NOTA- PROV-UNAG-094-2022 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 00), xxxxxxxxxxxx lo siguiente:
“En respuesta a la NOTA-GAF-UNAG-119-2022, y en mi condición de jefe de Licitaciones de la Gerencia Administrativa Financiera, presento las siguientes aclaraciones de la Licitación Pública Nacional LPN- 006-UNAG-2019, en relación a los incisos 01,02,06,07,08,09,10,11 del Oficio Presidencial No 1814-2022- TSC, manifiesto lo siguiente:…
Noveno: NO SE INCLUYÓ EN EL CONTENIDO DE LA INVITACIÓN A LICITAR EL PRECIO Y LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL ESTARÍAN DISPONIBLES LOS PLIEGOS DE CONDICIONES.
En respuesta a este ítem el aviso de licitación lleva todo lo contenido en el artículo 107 del RLCE
La fecha a partir de cuándo estarán disponible las bases están según la fecha de publicación del aviso. El pliego de condiciones deberá estar disponible para cualquier interesado desde la fecha inicial de publicación del aviso de licitación.
El precio de las bases no se consideró ya que no se utilizan recursos para reproducción de los mismos puesto que se publican en la página de Honducompras 1 y se hace la entrega según solicitud mediante correo institucional. Art. 153 LCE y 104 RLCE...”
Comentario de la Comisión Auditora: Por lo expuesto anteriormente se confirma el hecho en relación a que el aviso de invitación a licitar omitió en su contenido el precio que debían pagar los interesados y que los mismos estarían disponibles desde la fecha de su publicación; ya que si no se utilizaron recursos para la reproducción de los mismos por estar publicados en la página de HONDUCOMPRAS, se debió mencionar este hecho en el aviso, de la misma forma que lo menciona en la respuesta remitida a este ente Contralor; ya que el artículo 153 de la LCE establece que se cobrará un precio por la entrega xxx Xxxxxx de Condiciones y demás documentos anexos.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, podría ocasionar que al no establecer el precio que debían pagar los interesados por obtener el Pliego de Condiciones, no genere el grado de confianza y exactitud necesario en relación a la información que se está proporcionando para invitar a presentar ofertas.
Recomendación No. 9: Al Jefe de la Sección de Proveeduría
Incluir en el contenido de la invitación a licitar el precio xxx Xxxxxx de Condiciones o la descripción que éstos serán entregados gratuitamente y que estarán disponibles desde la fecha de su publicación, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; verificar el cumplimiento de esta recomendación.
10. NO SE SOLICITÓ LA REVISIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES AL DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL
Se pudo verificar que en Nota 084-AL-UNA-2018 (anexo 22) de fecha 06 de diciembre de 2019 de Asesoría Legal dirigida al Jefe de la Sección de Proveeduría, referente a la solicitud de Dictamen Legal antes de decidir la adjudicación del proceso de licitación, manifiesta que previo a emitir el mismo, en el segundo considerando literalmente describe “POR LO QUE ESTA DEPENDENCIA SOLICITA SE INFORME PORQUE NO SE CUMPLIÓ CON ESTE REQUISITO DE LEGALIDAD”, relacionado
con la solicitud de la revisión xxx Xxxxxx de Condiciones al Departamento de Asesoría Legal, confirmándose de esta manera que no se cumplió con dicho requerimiento.
Con la condición antes descrita se encontró que no se aplicó lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: “Artículo 99. Preparación. …La correspondiente Asesoría Legal deberá examinar la congruencia de estos documentos con la Ley y el presente Reglamento, así como con cualquier otra norma legal o reglamentaria aplicable; si fuere necesario, deberán introducirse las modificaciones correspondientes.”
Razón por la cual se les consultó mediante Oficio Presidencia No. 1814-2022-TSC (anexo 12) de fecha 12 de julio de 2022, recibiendo respuesta con Oficio No. R-UNAG-266-2022 (anexo 13) de fecha 09 xx xxxxxx de 2022, firmada por el Rector de Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). Consulta que fue notificada por la Gerencia Administrativa Financiera a través de Nota No. GAF-UNAG-119-2022 (anexo 14) de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxxxx dependencias que participaron en el proceso, respondiendo el Jefe de la Sección de Proveeduría con NOTA- PROV-UNAG-094-2022 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx 00), xxxxxxxxxxxx lo siguiente:
“En respuesta a la NOTA-GAF-UNAG-119-2022, y en mi condición de jefe de Licitaciones de la Gerencia Administrativa Financiera, presento las siguientes aclaraciones de la Licitación Pública Nacional LPN-006-UNAG-2019, en relación a los incisos 01,02,06,07,08,09,10,11 del Oficio Presidencial No 1814-2022-TSC, manifiesto lo siguiente: …
Decimo: NO SE SOLICITÓ LA REVISIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL.
En respuesta a este ítem la unidad de proveeduría reconoce la responsabilidad de la asesoría legal de examinar la congruencia de los pliegos de condiciones como lo establece el artículo 99 del RLCE, sin embargo no haber dado este paso, no significa que los pliegos de condiciones no se apeguen a los principios, requisitos y fundamentos legales, establecidos en los mismos modelos que prepara la ONCAE y la LCE su Reglamento y demás normativas aplicables.”
Comentario de la Comisión Auditora: Con lo expuesto anteriormente, se confirma el hecho en virtud de lo expresado en la respuesta recibida en este Tribunal, que de manera literal manifiesta: “…sin embargo no haber dado este paso, no significa que los pliegos de condiciones no se apeguen a los principios, requisitos y fundamentos legales, establecidos en los mismos modelos que prepara la ONCAE y la LCE su Reglamento y demás normativas aplicables.” Por lo anterior Asesoría Legal desconoció el contenido de las Bases de Licitación de manera oportuna y con ello su congruencia, así mismo no realizó la recomendación de las modificaciones que fueron necesarias de acuerdo a lo señalado en el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Es importante mencionar que este hecho fue subsanado con la Opinión Favorable que emitió Asesoría Legal previo a la notificación de adjudicación.
Con la condición antes descrita, podría ocasionar que el Departamento Legal al desconocer la congruencia de las Bases de Licitación, se establezcan condiciones contrarias a la normativa aprobada y en el caso de un incidente no tendrá la comprensión y el conocimiento para emitir opinión respecto al proceso de contratación.
Recomendación No. 10: Al Jefe de la Sección de Proveeduría
Solicitar al Departamento de Asesoría Legal de manera oportuna y en la etapa que corresponda la revisión xxx Xxxxxx de Condiciones para que se compruebe la congruencia y legalidad de dicho documento con la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; verificar el cumplimento de esta recomendación.
IX. CONCLUSIONES
De la auditoría realizada al proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-006-UNAG-2019 del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE DIVERSAS OBRAS Y REACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS DEL CENTRO REGIONAL XX XXXXXX”; se concluye que:
1. No se realizó la publicación de la totalidad de información señalada para los proceso de licitación pública nacional en HonduCompras.
2. Las Bases de Licitación no son congruentes con la información descrita, solicitada y proporcionada.
3. La información evaluada en la capacidad legal para contratar no fue la misma que señaló en el pliego de condiciones.
4. La Comisión Evaluadora realizó el análisis y evaluación de las propuestas por separado previo a emitir el informe de evaluación de ofertas y recomendación.
5. Se solicitó subsanación de información que no fue requerida en las bases de licitación.
6. No se solicitó la acreditación de los requisitos que debió presentar el oferente que resultó adjudicatario.
7. La enmienda no se anunció de la misma forma que se hizo con el aviso de licitación y la aclaración emitida carece de las formalidades establecidas para su emisión y no fue comunicada a todos los participantes.
8. No se publicó la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta y solo se publicó una vez en el diario de circulación nacional.
9. No se incluyó en el contenido de la invitación a licitar el precio y que el Pliego de Condiciones estaría disponible a partir de su publicación.
10. No se solicitó la revisión xxx Xxxxxx de Condiciones al departamento de Asesoría Legal.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Auditor de Proyectos | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Auditor de Proyectos |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Supervisora de Auditoría | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Well Jefe del Departamento de Seguimiento de Proyectos |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Directora de Auditoría de Proyectos |