CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO
LOS CONTRATOS TEMPORALES TRAS LA REFORMA LABORAL
CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO
A modo de resumen, para que se pueda utilizar dicha modalidad contractual han de cumplirse los siguientes requisitos:
- La obra o servicio presente autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa
- La ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea de duración incierta
- Se identifique con claridad y precisión la obra o servicio objeto del contrato
- El trabajador este ocupado en el desempeño de la obra y servicio para la que ha sido contratado.
La novedad radica en la fijación de un límite máximo en cuanto a su duración, de tal manera, que los contratos de obra y servicio no podrán tener una duración superior a 3 años ampliable hasta doce meses por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurrido el referido plazo, el trabajador adquirirá la condición de trabajador fijo de la plantilla, condición que ha de ser comunicada formalmente por el empresario al trabajador en el plazo de 10 días siguientes al cumplimiento del plazo, mediante un documento justificativo. Si el empresario no le facilita este documento, el trabajador podrá solicitar un certificado de todos los contratos temporales al Servicio Público de Empleo con el objetivo de acreditar su condición de fijo. El incumplimiento empresarial de esta obligación formal es constitutivo de una infracción administrativa leve.
La duración máxima no es aplicable a los contratos celebrados con las Administraciones publicas y sus organismos públicos y vinculados o dependientes, ni a las modalidades de contratos recogidas en la Ley de Universidades, o cuando estén vinculados a un proyecto de investigación o de inversión de duración superior a 3 años.
La nueva regulación de la duración máxima será de aplicación para todos aquellos contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2010, esto es, a partir del 19 de Septiembre. Los contratos ya vigentes a la entrada en vigor de la reforma laboral, no se les aplicará este limite máximo.
Sin embargo, cuando se utiliza la modalidad de contratos temporales, ya sea eventuales o por obra y servicio, hay que tener en cuenta el limite que fija el Art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (encadenamiento de contratos), también reformado por la Ley 35/2010. Según la nueva redacción, no se podrán celebrar dos o mas contratos temporales, (excluyéndose los formativos, de interinidad y de relevo, los utilizados por las empresas de inserción y los que se celebren dentro de programas públicos de empleo-formación), con o sin solución de continuidad, para ocupar el mismo o diferente puesto de trabajo, cuando se prolonguen mas de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses, en la misma empresa o grupo de empresas, incluyéndose los supuestos de sucesión o subrogación empresarial. Si se excediese, el trabajador adquirirá la condición de fijo.
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION
Se utiliza para la contratación temporal de trabajadores para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, consistentes en la acumulación de tareas o el exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
En el contrato ha de identificarse con claridad o precisión la causa o circunstancia que justifique el aumento de tareas o de pedidos.
Ha de realizarse por escrito siempre que sea a tiempo parcial, o cuando su duración exceda de 4 semanas.
En cuanto a su duración, por norma general, la duración máxima del contrato es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, aunque es ampliable por convenio colectivo sectorial estatal o de ámbito inferior, sin poder exceder de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
INDEMNIZACION DE LOS CONTRATOS TEMPORALES POR OBRA Y SERVICIO Y DE LOS EVENTUALES
La Ley 35/2010 ha aumentado la indemnización a 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, pero se aplicará de forma progresiva y gradual de la siguiente manera:
Para los contratos celebrados: | Importe de la Indemnización por año de servicio |
Hasta 31 de Diciembre de 2011 | 8 xxxx xx xxxxxxx |
A partir del 01 de Enero de 2012 | 9 xxxx xx xxxxxxx |
A partir del 01 de Enero de 2013 | 10 xxxx xx xxxxxxx |
A partir del 01 de Enero de 2014 | 11 xxxx xx xxxxxxx |
A partir del 01 de Enero de 2015 | 12 xxxx xx xxxxxxx |