AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
CONVENIO DE SOLUCIÓN EN RELACIÓN CON LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA Nº 04R-08-R6
Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY ACERCA DE PERSONAS CON DOMINIO LIMITADO XXX XXXXXX
I. PROPÓSITO
A. Este convenio es celebrado por el Departamento de Agricultura y Silvicultura de Luisiana (Louisiana Department of Agriculture and Forestry, LDAF) y la Oficina de Derechos Civiles (Office of Civil Rights, OCR) de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (United States Environmental Protection Agency, EPA) para resolver:
1. Alegaciones hechas en la denuncia administrativa número 04R-08-R6, presentada ante la EPA el 20 xx xxxx de 2008 por los Servicios Legales Southern Migrant en representación de 14 trabajadores agrícolas migrantes, conforme el Título VI de la Ley de los Derechos Civiles de 1964 (Título VI), Título 42 del Código Federal de los Estados Unidos (United States Code, USC) §§2000d et seq., y la implementación de regulaciones de la EPA en el Título 40 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR), Parte 7; y
2. La revisión de cumplimiento llevada a cabo por la EPA para asegurar que, conforme con el Título VI, el LDAF provee acceso significativo a su programa de Norma de Protección al Trabajador (Worker Protection Standard, WPS) para Pesticidas Agrícolas a personas con dominio limitado xxx xxxxxx (Limited English Proficiency, LEP).
B. De acuerdo con la carta del 29 de julio de 2008, la OCR aceptó las siguientes dos (2) alegaciones para la investigación: 1) el requerimiento del LDAF de llevar a cabo entrevistas en persona antes de iniciar una investigación de denuncias presentadas ante la WPS discrimina intencionalmente a los trabajadores agrícolas migrantes basado en su estado de origen nacional y 2) la política de investigación de la WPS del LDAF y, específicamente, el requerimiento de entrevistas en persona, crea un impacto desigual en contra de los trabajadores agrícolas migrantes basado en su origen nacional.
C. Este Convenio no constituye una admisión por parte del LDAF o un hallazgo por parte de la EPA de ninguna violación al Título 40 del CFR, Parte 7, en relación con las alegaciones hechas por los denunciantes o la revisión del cumplimiento conforme al LEP. El propósito de este Convenio es conmemorar el compromiso del LDAF de proveer completa protección de la WPS a todos los trabajadores cubiertos por ella, independientemente de su raza, color u origen nacional, incluyendo el brindar a personas con LEP acceso significativo a su programa de WPS.
D. Las partes de este Convenio son el LDAF y la EPA. Para resolver los asuntos identificados y evitar las cargas y el gasto de más investigación y posible litigación, las firmas de las partes en este documento son evidencia de su acuerdo con este Convenio.
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II. JURISDICCIÓN
A. El Título VI prohíbe que las personas o entidades que reciben asistencia financiera federal conduzcan sus programas o actividades de manera tal que discriminen a las personas en base a su raza, color u origen nacional. El LDAF es una entidad que recibe asistencia financiera de la EPA y se encuentra sujeto a las disposiciones del Título VI y la implementación de regulaciones de la EPA.
B. Este Convenio es celebrado por la EPA conforme a la autoridad que se le otorga bajo el Título VI y sus regulaciones implementadas para investigar denuncias administrativas que aleguen discriminación por parte de las entidades que reciben asistencia financiera de la EPA y llevar a cabo revisiones del cumplimiento de los programas de las entidades que reciben asistencia, y resolver tales denuncias y revisiones de cumplimiento usando medios voluntarios, no antagónicos.
III. COMPROMISOS ESPECÍFICOS
A. El LDAF se compromete a asumir los siguientes compromisos específicos de acuerdo con los requisitos del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 en relación con su programa de WPS.
1. Como se detalla a continuación, el LDAF tomará los pasos necesarios para cumplir totalmente con las Guías en relación con las personas con LEP de la OCR encontrada en el Título 69 del FR 35602 (25 xx xxxxx de 2004) con respecto a todos los aspectos del programa de WPS del LDAF.
2. El LDAF le proveerá a la EPA suficientes datos, según lo determinado por la EPA, para demostrarle a la EPA que las personas con LEP son elegibles para ser atendidas o encontradas por el LDAF. El LDAF enviará los datos requeridos aquí en este subpárrafo a más tardar el 31 de julio de 2012. La EPA revisará los datos y determinará si el LDAF deberá enviar un plan para personas con LEP de acuerdo con las Guías con respecto a LEP de la EPA.
3. Cuando un demandante o testigo no se encuentre disponible para entrevista(s) en persona, el LDAF permitirá que se realicen entrevistas telefónicas, de manera consistente con su política escrita (entrevistas de WPS).
4. Cuando se finalicen las Guías de la WPS de la EPA, los cuales están actualmente bajo revisión, el LDAF llevará a cabo entrevistas de WPS de acuerdo con esas Guías finales de la WPS.
5. Al seguir la Política escrita del LDAF y las Guías finales de la WPS en relación con las entrevistas telefónicas, el LDAF podrá seleccionar el método más costo- efectivo, siempre y cuando las metas de las Guías de la WPS y las Guías para los LEP sean alcanzados. En un esfuerzo por cumplir con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles, el LDAF en estas y otras instancias puede buscar asistencia de la OCR y la EPA Región 6.
6. El LDAF dará acceso significativo a las personas con LEP, de acuerdo con las Guías de los LEP, como es requerido por el Título VI de la Ley de Derechos Civiles, a su programa de WPS, incluyendo el brindar entrevistas en persona, entrevistas telefónicas y otros métodos de entrevista. En un esfuerzo por cumplir con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles, el LDAF podrá buscar asistencia en ésta y otras instancias de la OCR y la EPA Región 6.
7. Por la ejecución de este Xxxxxxxx, el LDAF se compromete a contratar traductores y/o intérpretes del español en no más de 130 días de la fecha efectiva de este Convenio, y posteriormente, de acuerdo con lo que el LDAF determine que necesite, contratar para otros idiomas, según lo dicte la demografía. Hasta que el LDAF haya obtenido completamente e implementado contrato(s) para traductores y/ o intérpretes del español, el LDAF buscará la asistencia necesaria de la OCR y/ o la EPA Región 6.
8. Dentro de treinta (30) días después de la fecha efectiva de este Convenio, el LDAF distribuirá su Política escrita (entrevistas de WPS) en relación con entrevistas telefónicas a sus empleados, incluyendo la División del Programa de Pesticidas y el Medio Ambiente(Pesticide and Environmental Program, PEP), Inspectores de la Oficina de Ciencias Agrícolas y Ambientales (Agricultural and Environmental Sciences, AES), y también aplicadores de pesticidas certificados y/ o licenciados privada o comercialmente en Luisiana. Las Guías finales de la WPS, actualmente bajo revisión, las Guías para los LEP y la Política escrita del LDAF serán publicados en el sitio web del LDAF, así como en su sitio de intranet.
9. El LDAF llevará a cabo adiestramientos de acuerdo con los requisitos de este Convenio, necesarias para implementar los compromisos enumerados anteriormente para todo el personal del PEP, inspectores de la AES y cualesquiera otros empleados relevantes del LDAF a más tardar el 30 xx xxxxx de 2012. Después del 30 xx xxxxx de 2012, el LDAF llevará a cabo sesión(es) de adiestramiento para todo el personal del PEP, los inspectores de la AES y cualesquiera otros empleados relevantes del LDAF al menos cada dos años o cuando sea necesario para adaptarse a los cambios en su personal y/ o demografía.
10. El LDAF llevará a cabo al menos 4 sesiones de alcance público al año1 para los interesados relevantes, incluyendo organizaciones de trabajadores de granjas dentro de su población de servicio a lo largo del Estado, y discutirá servicios para LEP durante estas sesiones. El LDAF habrá llevado a cabo las primeras 4 sesiones de alcance para el 31 de diciembre de 2012, y las próximas 4 para el 30 xx xxxxx de 2013. El LDAF trabajará con las organizaciones anfitrionas que estén conduciendo las sesiones y obtendrá confirmación de Notificación(es) de estas sesiones de cada una de las organizaciones. Asimismo, el LDAF publicará anuncios acerca de las sesiones de alcance en su sitio web. El LDAF garantizará que las sesiones de alcance y los avisos sean llevados a cabo de manera tal que se cumpla con la ley acerca de los LEP.
11. Para el 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXXX deberá enviar a la OCR y a la EPA Región 6 un Reporte de Cumplimiento Provisional que incluya su cumplimiento con y/ o progreso en cada uno de los requisitos incluidos en este Convenio. El Reporte de Cumplimiento Provisional deberá indicar con especificidad todas las acciones/ pasos que el LDAF haya tomado para cumplir con este Convenio, las fechas asociadas, y todos los materiales y referencias adicionales relevantes que indiquen el cumplimiento de este Convenio (p. ej. materiales para capacitación, avisos de reuniones/ sesiones, contratos, etc.).
1 Para los propósitos de este convenio, cada año se refiere a un año calendario.
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12. Antes del o el mismo 31 de diciembre de 2012, el LDAF deberá enviar a la OCR y a la EPA Región 6 un Reporte de Cumplimiento, incluyendo la información descrita en la Sección III.A.11 que le demuestre a la EPA el cumplimiento por parte del LDAF con cada requisito estipulado en este Convenio. El LDAF podrá solicitar una extensión para cumplir totalmente con lo estipulado, pero dicha extensión, de ser otorgada, no sobrepasará el 30 xx xxxxx de 2013.
13. Antes del o el mismo 30 xx xxxxx de 2013, el LDAF deberá enviar un Reporte de Cumplimiento Final a la OCR y a la EPA Región 6, incluyendo la información descrita en la Sección
III.A.11 que demuestre a la EPA el cumplimiento continuo por parte del LDAF con cada uno de los requisitos establecidos en este Convenio.
14. Dentro de sesenta (60) días después de que la EPA reciba los Reportes de Cumplimiento de las Secciones III.A.11., 12. y 13., la EPA revisará el Reporte de Cumplimiento y, donde sea necesario, brindará recomendaciones al LDAF.
15. Dentro de noventa (90) días después de que el LDAF haya recibido una recomendación según la Sección III.A.14., el LDAF deberá incorporar las recomendaciones de la EPA dentro de su programa o presentar a la EPA las opciones del LDAF para cumplir con este Convenio.
IV. EFECTO DEL CONVENIO
A. Este Convenio no constituye un hallazgo por parte de la EPA de violaciones al Título VI o a la implementación de las regulaciones de la EPA. Por otra parte, la EPA comprende que el LDAF niega haber cometido discriminación alguna o haber causado impacto desigual alguno al llevar a cabo sus programas o actividades, o que no haya dado a los individuos con LEP acceso significativo a su programa de WPS.
B. Tomando en cuenta la implementación y adherencia a las disposiciones de este Convenio por parte del LDAF, la EPA cerrará tanto la denuncia en relación con el Título VI descrita en las Secciones I.A.1 y I.B., como la revisión del cumplimiento de la ley en relación con los LEP descrita en la Sección I.A.2. La EPA mantiene el derecho de aceptar e investigar cualquier futura denuncia en relación con el Título VI alegando otros actos discriminatorios con respecto a los programas o actividades del LDAF, y/ o iniciar cualquier revisión de cumplimiento para determinar el cumplimiento con el Título VI.
C. Si el LDAF o la EPA desean modificar alguna porción de este Convenio debido a un cambio en las condiciones, haciendo la ejecución impráctica o imposible, o debido a cambios materiales en el programa o autoridades del LDAF o de la EPA, o por alguna otra razón válida, la parte que busque la modificación deberá notificar prontamente a la otra por escrito, exponiendo los hechos y la circunstancia que justifican la modificación propuesta. Cualquier modificación(es) a este Convenio debe entrar en efecto sólo previo acuerdo por escrito por parte del Comisionado del LDAF y el Director de la OCR en la EPA.
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D. Este Convenio constituye el Convenio completo entre el LDAF y la EPA en relación con los asuntos tratados en este documento, y ninguna otra declaración, promesa o convenio, hechos por otra persona, podrán ser interpretados de manera tal que cambien algún compromiso o término de este Convenio, excepto si el LDAF y la EPA han acordado específicamente hacerlo. Adicionalmente, este Convenio es un documento público. El LDAF o la EPA pueden poner a disposición de cualquier persona una copia de este Convenio y cualquier información contenida en él por solicitud bajo la Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act, FOIA) o de otra manera.
E. Si la EPA determina que el LDAF no ha satisfecho un término o condición de este Convenio, o si una de las entregas proveídas por el LDAF bajo este Convenio carece de suficiente detalle para que la EPA haga una determinación, la EPA notificará prontamente al LDAF de esta determinación por escrito. Si las partes no son capaces de alcanzar una resolución mutuamente conveniente en relación con la determinación de la EPA, la EPA podrá reinstituir su proceso Administrativo, de acuerdo con el Título 40 del CFR § 7.130.
F. Este Convenio no afecta la responsabilidad continua del LDAF de cumplir con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y la implementación de regulaciones de la EPA, y tampoco afecta la investigación por parte de la EPA de las alegaciones en denuncias en relación con el Título VI diferentes a las tratadas en este documento. Más allá de lo anterior, este Convenio no trata ningún asunto que no haya sido cubierto específicamente por los términos de este Convenio.
La fecha efectiva de este Convenio es la fecha en la que las partes fijan sus firmas abajo. Este Convenio puede ser firmado en contrapartes. El Comisionado del LDAF y el Director de la OCR de la EPA poseen la autoridad de celebrar este Convenio en representación de sus agencias.
VI. CONTACTOS
Para fines de este convenio, los puntos de contacto (hablante xx xxxxxx) para el LDAF y la EPA se enumeran a continuación:
LDAF
Xxxxx Xxxxxxxxx Director Adjunto
Programas de Pesticidas y(Pesticide and Environmental Programs)
X.X. Xxx 0000
Xxxxx Xxxxx, XX 00000 225- 925- 3763
Xxxxx Xxxxxx Director Adjunto
Programas de Pesticidas y Ambientales (Pesticide and Environmental Programs)
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X.X. Xxx 0000
Xxxxx Xxxxx, XX 00000 225- 925- 3768
EPA
Xxxxxx Wooden- Xxxxxxx Asistente de Director
US EPA- OCR (Derechos Civiles Externos, External Civil Rights) (Código postal, Mail Code 1201A), 0000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx X.X.,
Xxxxxxxxxx X.X. 00000
(202) 564- 0792
VII. AVISO
Cuando se requiera de aviso por este Convenio, por correo certificado, cada firmante de este convenio deberá usar las siguientes direcciones para:
LDAF
Xxxx X. Xxxxxx, DVM Comisionado
Departamento de Agricultura y Silvicultura de Luisiana (Louisiana Department of Agriculture and Forestry)
X.X. Xxx 000
Xxxxx Xxxxx, XX 00000
(225) 922- 1234 (oficina) (225) 000- 0000 (fax) xxxxxxxxxx@xxxx.xxxxx.xx.xx
Xxxx Xxxxxx
Asistente de Comisionado
Oficina de Agricultura y Ciencias Ambientales (Office of Agricultural and Environmental Sciences) Departamento de Agricultura y Silvicultura de Luisiana (Louisiana Department of Agriculture and Forestry)
X.X. Xxx 0000
Xxxxx Xxxxx, XX 00000
(225) 922- 3770 (oficina) (225) 000- 0000 (fax) xxx.xxxx.xxxxx.xx.xx xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xx.xx
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PARA LA EPA
Director, Oficina de Derechos Civiles de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (U.S. EPA Office of Civil Rights) (Código postal, Mail Code 1201A), 0000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx X.X., Xxxxxxxxxx X.X. 00000
Y
Jefe de la Sección de Pesticidas (Chief of the Pesticide Section), EPA Región 6, 0000 Xxxx Xxx., Xxxxxx, Xxxxx 00000
FIRMAS
En representación del Departamento de Agricultura y Silvicultura de Luisiana (Louisiana Department of Agriculture and Forestry),
[Firma] 15/12/11
Xxxx Xxxxxx, DVM, Comisionado Fecha
En representación de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (U.S. Environmental Protection Agency),
[Firma] 14/12/11
Xxxxxx XxXxxx, Director Fecha Oficina de Derechos Civiles (Office of Civil Rights)
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