DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
FUENTE: CÓDIGO DE TRABAJO
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Causas para la terminación del contrato individual:
El contrato individual de trabajo termina:
1. Por las causas legalmente previstas en el contrato
2. Por acuerdo de las partes
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo
7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código
8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código
9. Por desahucio presentado por el trabajador.
TERMINACIÓN SIN DESAHUCIO:
De la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo.
OBLIGACIÓN DEL CESIONARIO Y DERECHO DEL TRABAJADOR:
En caso de cesión o de enajenación de la empresa o negocio o cualquier otra modalidad por la cual la responsabilidad patronal sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a cumplir los contratos de trabajo del antecesor.
CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO:
El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivo
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobado
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho.
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió.
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social.
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley.
Si el empleador se negare a recibir al trabajador en las mismas condiciones que antes de su enfermedad, estará obligado a pagarle la indemnización de seis meses de remuneración, aparte de los demás derechos que le correspondan.