RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2014
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 0 XX XXXXX XX 0000
(X. X. Xx 2013-17-1-0006430, Ent. N° 3027/14.)
VISTO: estos antecedentes remitidos por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), relacionados con la contratación en régimen de arrendamiento de obra con la Universidad de la República (UDELAR), en el marco del Convenio xx Xxxxxxxx Nº 8099-UY, Proyecto de Manejo Sustentable de los Recursos Naturales y Cambio Climático (DACC);
RESULTANDO: 1) que con fecha 17 de enero de 2012 se celebró con el Banco de Reconstrucción y Fomento un Convenio xx Xxxxxxxx Nº 8099-UY a efectos de financiar el Proyecto de “Manejo Sustentable de los Recursos Naturales y Cambio Climático” (Proyecto DACC) a ejecutarse a través del MGAP, con el objetivo principal de ayudar a los productores rurales para desarrollo un uso sostenible de los recursos naturales generando una mayor adaptación a la variabilidad y al cambio climático, promoviendo una modernización de la gestión del MGAP en el área de informática y servicios relacionados al clima y los recursos naturales;
2) que en el marco del referido convenio xx xxxxxxxx, en esta instancia se proyecta celebrar un contrato de arrendamiento de obra con la UDELAR cuyo objeto consiste en realizar el desarrollo de un mapa SIG (Sistema de Información Geográfica) de los pastizales naturales de la regiones geomorfologicas: Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx xxx Xxxx x xxx Xxxxxxx, que incluya información estructural y funcional, sumado a un modelo de estado y transiciones de las comunidades vegetales detectadas, en la Dirección Nacional de Recursos Naturales renovables del MGAP, informe que contendrá la descripción y análisis del comportamiento temporal y tendencias de los indicadores de la Productividad Primaria Neta Aérea y de su dinámica a escala regional y seguimiento forrajero de 100 predios apoyados con intervenciones prediales;
3) que según se señala, el plazo para la realización de la obra es de 28 meses a partir de la firma del contrato, ascendiendo el precio total a U$S 183.786, el cual se financiará en un 80% con Endeudamiento Externo (Préstamo 8099-UY) y un 20% con Rentas Generales;
4) que se adjunta informe donde consta la no objeción del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a la contratación de referencia;
5) que se agrega proyecto de resolución del MGAP, por la cual se aprueba la suscripción del contrato de arrendamiento de obra proyectado;
CONSIDERANDO: 1) que la contratación se efectúa al amparo de lo establecido en el Convenio xx Xxxxxxxx Nº 8099-UY suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco de Reconstrucción y Fomento, siendo de aplicación el Artículo 45 del TOCAF;
2) que en tal sentido, el Artículo 45 del TOCAF preceptúa que “Los contratos de obras, adquisiciones de bienes o prestación de servicios que otorguen los órganos del Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, en aplicación de contratos de préstamos con organismos internacionales de crédito de los que la República forma pare, o de donaciones modales, quedarán sujetos a las normas de contratación establecidas en cada contrato”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Cuando el Ordenador competente disponga el gasto en la forma propuesta, cométese al Contador Auditor la intervención del gasto emergente del arrendamiento de obra por hasta U$S 183.786, previo control de su imputación a grupo adecuado con disponibilidad suficiente y de que las condiciones de la contratación se ajusten a las remitidas a este Tribunal, conforme con lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ordenanza de 22 xx xxxx de 1958, en la redacción dada por la Resolución de fecha 16 xx xxxxx de 2010;
2) Comunicar al Contador Auditor; y
4) Devolver las actuaciones.
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