MODELO DE CONTRATO DE MUTUO E HIPOTECA
MODELO DE CONTRATO DE MUTUO E HIPOTECA
Señor Notario. - En su Registro de Escrituras Públicas, sírvase extender una del tenor siguiente:
Comparecientes. - Otorgan la presente escritura las siguientes personas: a) Sr. como Presidente y representante legal de " " , según consta de los documentos que se agregan , parte contra tante a la cual podrá denominarse , la Acreedora o ; b) Señor
como mandatario de los cónyuges señor y señora
. según el poder general que se agrega, otorgado el de
de , ante el Cónsul General del Ecuador en la ciudad de
, y legalizada en Ecuador , el de de , parte contratante que en lo posterior podrá denominarse simplemente el deudor o prestatario; y, c) Ingeniero por su propio derecho a quien podrá denominarse el constructor o el contratista.
Antecedentes.
Primero: Los cónyuges señor y señora son
dueños del lote de terreno signado con el número de la
Cooperativa de Vivienda
de
, parroquia
Chaupicruz de este Cantón, adquirido por compra al señor según consta de la escritura pública de de de , otorgada ante el Notario de este Cantón doctor e inscrita el de de
. Ante el Registrador la Propiedad del Cantón _.
Segunda: El señor , por su parte, adquirió el referido terreno por
compra hecha a su favor por la Cooperativa de vivienda de
, al señor según consta de la escritura pública de de de , otorgada ante el Notario de este Cantón doctor he inscrita el de de ante el Registrador de la Propiedad.
Tercera. - El señor adquirió el mencionado terreno, en mayor extensión, por compra a la Sra. el de de
, según consta de la escritura pública otorgada ante el Notario de este Cantón
doctor e inscrita de de Propiedad.
en el Registrador de la
Cuarta. - El señor , como socio de , ha solicitado de ésta un préstamo hipotecario para construir su vivienda en el terreno de su propiedad, materia de estos antecedentes.
Cláusula Primera. –
Préstamo. - Objeto. - da a mutuo o préstamo de consumo de amortización gradual con hipoteca al deudor, la suma de mil dólares ($
) con el plazo de años, y al interés del doce por ciento (12%) anual y la prima del por ciento % anual para seguro de hipoteca que será contratado por X, para lo cual queda ésta plenamente facultada por el deudor. Es entendido que el préstamo se concede con fines de vivienda y con el exclusivo objeto de que el deudor pague la construcción de su vivienda conforme se indica en las cláusulas respectivas.
Cláusula Segunda. –
Amortización xxx Xxxxxxxx. - El deudor declara que ha recibido a su entera satisfacción, sin tener ningún reclamo que formular a la referida suma de
mil dólares ($ ), la misma que el deudor se obliga solidariamente con su cónyuge señora . A restituir y pagar a
mediante ciento veinte cuotas mensuales, fijas e iguales de dólares ($ ) a partir del primer día del mes calen diario siguiente al de la recepción de la obra, lo cual constara en acta suscrita por el deudor, constructor y un representante de la Asociación, comprometiéndose a pagar el primer día de cada mes, la cuota antes señalada, hasta la completa y total cancelación de la deuda.
El deudor declara conocer la tabla de amortización correspondiente a este préstamo, que comprende los intereses, amortización y seguro de hipoteca. En caso xx xxxx en el pago de las cuotas mensuales el deudor pagará una multa equivalente al por ciento ( %) anual, sin perjuicio del derecho de la acreedora de declarar vencido el plazo, y exigir el pago total de lo adeudado, incluyendo la multa.
Cláusula Tercera. –
Seguro de Desgravamen. - El préstamo a que se refiere esta escritura está sujeto a la condición expresa de que el prestatario contrate y mantenga con el Banco
una póliza de seguro de desgravamen hipotecario, que permanecerá en vigencia, durante todo el plazo xxx xxxxxxxx. El plazo para contratar este seguro no excederá de treinta días contados a partir de la fecha de inscripción de la presente
escritura. El valor de la prima correspondiente pagará el asegurado el primer día de cada mes a partir de la aprobación de su solicitud de seguro de desgravamen y, con juntamente con el dividendo de intereses cuando se inicie la amortización del mismo. En caso de que la póliza caducare por falta de pago de la prima de seguro cuyas condiciones constan de la respectiva póliza, la entidad acreedora podrá dar por vencido el plazo xxx xxxxxxxx exigiendo el pago total de lo adeudado.
Cláusula Cuarta. –
Hipoteca y Prohibición. - En seguridad de las obligaciones que por el presente instrumento contrae el señor por medio de su mandatario señor constituye a favor de primera hipoteca sobre el terreno de su propiedad ubicado en la calle de la ciudad
, lote número , parroquia del Cantón cuyos linderos y dimensiones se determinan en esta misma cláusula.
Si en la superficie y linderos que se determinan en esta escritura, no estuviere comprendida alguna parte del inmueble, se entenderá sin embargo que también queda gravada con la hipoteca, así como todo lo que se considere inmueble por accesión, destino, incorporación, o naturaleza de acuerdo a la Ley.
Sobre el inmueble hipotecado no pesa ningún gravamen. Al efecto se agrega el correspondiente certificado del señor Registrador de la Propiedad de esta fecha. El deudor con juramento declara que con excepción de lo que hipoteca por esta cláusula, no tiene otra vivienda en el Cantón donde se ubica el inmueble hipotecado, según acreditan los certificados presentados a , quien acepta la presente hipoteca por ser en seguridad de sus intereses. El deudor queda prohibido de enajenar, gravar o arrendar el inmueble hipotecado, sin expreso consentimiento de la acreedora.
La superficie total del terreno que se hipoteca es de metros cuadrados (
m2) y se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Sur: Este: y Oeste: .
Cláusula Quinta. –
Consentimiento y Solidaridad. - La señora de cónyuge del deudor, por medio de su mandatario, manifiesta su expreso consentimiento para la constitución de la hipoteca a la que se refiere la cláusula anterior por tratarse de bienes de la sociedad conyugal, y además dice que se constituye solidariamente responsable con su marido en los mismos términos que éste se obliga para con
, por la presente escritura.
Cláusula Sexta. -
Depósito xxx Xxxxxxxx e Intereses sobre Entregas. - El deudor conviene en dejar en depósito en el dinero recibido a mutuo, facultando a la misma para que pague el avance de las obras que se realicen en los términos del con trato que luego se estipula, previo informe del fiscalizador de . El mandatario del deudor firmará las respectivas planillas de obra realizada, conjuntamente con el constructor, el mismo que recibirá el dinero suscribiendo los comprobantes respectivos.
Toda entrega que por cuenta xxx xxxxxxxx realice , por convenio con el deudor, devengará el interés del doce por ciento ( %) anual, desde el día que fueren entregados, hasta el día en que comience la amortización xxx xxxxxxxx.
En esta fecha se practicará una liquidación de los intereses devengados por tales entregas y el deudor por medio de su representante autoriza a prestamista para que retire de su libreta de ahorros número , la cantidad de dólares ($ ) a que asciende aproximadamente dichos intereses.
Por medio de su mandatario, el deudor, faculta a para que descuente de su préstamo cualquier suma que faltare para completar el por ciento ( % ) convenido en la presente clausula. El mero hecho de que el deudor proceda a ocupar la casa y se traslade a vivir en ella, aún antes de su terminación total lo que se establecerá y comprobará en base de la simple afirmación de
acreedora, equivaldrá a la suscripción del acta de entrega - recepción de que habla la cláusula segunda y para efectos del cobro de la primera cuota de amortización y de los intereses.
Cláusula Séptima. -
Contrato de Construcción.- El deudor ha contratado y contrata con el Ingeniero R. la construcción de una casa en el lote, que se hipoteca , de acuerdo con el plano
aprobado por el ilustre Municipio de , según las estipulaciones ,
presupuestos y especificaciones técnicas que el deudor ha convenido con el contratista , quien se compromete a entregar la mencionada casa íntegramente concluida en el plazo de siete meses, a contarse desde la fecha de inscripción de la
presente escritura y, siempre que realice las entregas parciales
previstas en forma regular. El constructor se obliga a pagar la suma de dólares ( $ ) por cada día xx xxxx en la entrega de la obra contratada y, para la efectividad de esta multa, autoriza expresamente a para que descuente de las cantidades que deba recibir xxx xxxxxxxx, el valor de la multa imputándole al
por ciento ( % ) de interés que devengarán las cantidades entregadas para la construcción y terminación de la obra, con tal finalidad queda autorizada a retener el por ciento ( % ) de cada entrega hasta cubrir igual porcentaje del valor destinado a la construcción , para entregarlo a la terminación de la obra , o en su defecto para imputarlo a la multa.
El deudor por su propia cuenta en las primeras etapas de la construcción realizará obras por un valor igual al que falta para completar el valor de sus viviendas. Si el constructor abandona la ejecución de la obra durante diez días consecutivos, o si demorare más de ocho meses su terminación y entrega, el deudor podrá dar por terminado el contrato y encargar automáticamente la conclusión de los trabajos a otro constructor. Idéntica facultad tendrá el deudor, si llegare a comprobar que el constructor no se ha ceñido estrictamente a las condiciones pactadas, bien sea en planos, presupuestos o especificaciones técnicas, previo informe técnico de
.
Cláusula Octava. –
Declaración de Vencimiento. - podrá dar por vencido el plazo xxx xxxxxxxx y exigir el pago total de la deuda, siempre que el deudor dejare de cumplir sus obligaciones y, singularmente en los casos siguientes:
1. Si incurriere en xxxx de dos o más cuotas de amortización.
2. Si destinare la casa a fines que no sean los de vivienda personal o de su familia o de personas autorizadas expresa mente por
.
3. Si enajenare total o parcialmente el inmueble hipotecado, lo arrendare o cediere en anticresis o constituyere cualquier otro gravamen sin el consentimiento expreso de .
4. Si no avisare a dentro de treinta días a más tardar, acerca de los deterioros o de cualquier otro hecho que haga des merecer el valor del inmueble dado en garantía.
5. Si impidiere las inspecciones al bien raíz hipotecada por parte de
, en cualquier tiempo que ésta lo ordenare.
6. Si obstaculiza de cualquier modo el perfeccionamiento de la cesión del crédito hipotecario por parte de , la misma que expresamente queda facultada hacerla a cualquier persona natural o jurídica.
7. Si no iniciare la construcción objeto xxx xxxxxxxx dentro de los diez días, siguientes a la inscripción de la presente escritura.
8. Si suspendiere por más xx xxxx días la realización de la construcción.
9. Si demorare por más de ocho meses la terminación de la misma, siempre que la demora no sea imputada a ; y
10. Si se negare a recibir la casa construida en el plazo de ocho días a requerimiento de . En cualquiera de estos casos
podrá dar por vencido el plazo y exigir el pago inmediato del capital, de los intereses xxxxxxx xx xxxx o convencionales, a razón del catorce por ciento ( %) anual, las costas y daños y perjuicios, siendo suficientes a este fin, la afirmación que sobre el incumplimiento hará
X. en su demanda y su declaratoria de vencimiento del plazo, sin lugar a recurso alguno.
En tales casos se entenderá también autorizada para retener en su favor las cantidades que el deudor tuviere acreditados en cualquier cuenta de
y para imputarla sin más requisito a la obligación que se encontrare adeudando el mutuario, en forma legal.
Cláusula Novena. –
Pagos Extraordinarios. - El deudor podrá pagar su deuda en cualquier tiempo antes de que se venza el plazo estipulado, también podrá efectuar pagos mayores a las cuotas señaladas siempre que así lo autorice a la cual corres pondera la facultad de mantener el plazo estipulado, disminuyendo la cuota o la de reducir el plazo con la correspondiente cuota mensual.
Xxxxxxxx Xxxxxx. –
Requisitos Contractuales. - El deudor por medio de su mandatario, autoriza el bloqueo, en su libreta de ahorros número de la suma de dólares ($ ) equivalente al por ciento ( %) del monto xxx xxxxxxxx hasta la cancelación del mutuo. También deposita la suma de dólares ($ ) correspondiente al por ciento ( %) del valor xxx xxxxxxxx y, en concepto de pago por los servicios técnicos, legales y administrativos prestados por autorizando su débito para dicho pago.
Cláusula Décima Primera. –
Inscripción y Gastos. – Todos los gastos que ocasionare la presente escritura, su inscripción, derechos, así como los de cancelación del gravamen, cuando fuere del caso, serán de exclusiva cuenta del deudor mutuario, quien queda facultado para alcanzar la inscripción de esta escritura, debiendo entregar a la primera y segunda copias debidamente inscritas en el plazo máximo de treinta días a contarse de la fecha xx xxx.
Cláusula Décima Segunda. –
Domicilio y Trámite. - Para todos los efectos legales que se deriven de esta escritura, las partes contratantes señalan expresamente como su domicilio la ciudad de , a cuyos jueces competentes se someten, así como al trámite ejecutivo o verbal sumario a elección del demandante.
Cláusula Décima Tercera. –
Sometimiento del Deudor. - De modo expreso el deudor declara someterse a las normas que reglan las relaciones entre los Asociados y , constantes en la Ley, Reglamento Especial y Estatutos.
Así mismo, en caso de elevación del tipo de interés, el deudor se obliga a pagar el interés mayor, desde la fecha en que se promulgue la respectiva disposición legal, sin que la Asociación acreedora, tenga que realizar trámite alguno al respecto, o quien le sustituya en sus derechos.
Usted, señor Xxxxxxx, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo.
f) Abogado MAT.