CONTRATOS DE RELEVO
CONTRATOS DE RELEVO
Si te has incorporado a la Caja como consecuencia de un Contrato de Relevo, producido desde el 24 xx xxxxx de 2008, esta comunicación te interesa especialmente.
El afán de algunos por anotarse éxitos ante los profesionales de la Entidad cobra tintes penosos, a la par que demagógicos.
Cuando las Secciones Sindicales firmamos el acuerdo de Jubilaciones Parciales y Prejubilaciones, en dicho texto se estableció la exigencia de crear empleo estable y de calidad. La legislación, además, favoreció esta circunstancia, al elevar a la categoría de definitivos los contratos de relevo firmados, una vez concluyeran los 9 meses del período de prueba. Sin embargo, este cambio legislativo se aplicó cuando ya se había incorporado a la Caja un buen número de profesionales al amparo del mismo acuerdo, aunque sus condiciones eran de un contrato temporal de hasta 4 años.
En cualquiera de los dos casos, el compromiso de la Caja era, y es, convertir a todos en empleados fijos de la Entidad, amparados bajo la protección del Convenio Colectivo, y sujetos a las mismas reglas que el resto de profesionales. Esa fue una de las razones que nos permitió llegar a la firma del citado Acuerdo, pues en ninguna mente (ni de la Caja, ni de los Sindicatos) existía la posibilidad de amortizar esos puestos de trabajo una vez concluyeran los años de contrato previstos.
Es falso, absolutamente falso, que existan dudas que exijan adelantar un compromiso de empleo estable. Poner sobre la mesa la hipótesis de que esa contratación está en riesgo es una maniobra tan despreciable como innecesaria, aunque el fin sea ganarse un puñado de adeptos convencidos del error de pensar que esa organización maneja los hilos de la Caja.
Por eso, vender ahora la hazaña de reclamar a la Caja la conversión de unos contratos temporales en definitivos, no es más que invocar el espíritu de un Acuerdo ya firmado intentando hacer creer que existen dudas sobre la continuidad de dichos contratos.
En ACCAM ni se nos ha pasado por la imaginación basar nuestra campaña electoral en una hipótesis de bajeza semejante. Conocemos los términos de los Acuerdos que firmamos y no tenemos ni la menor sombra de duda de que la Caja los cumplirá, tanto en su letra como en su espíritu.
El compromiso de crear empleo estable y de calidad a través de los contratos de relevo es fruto de una negociación elaborada con una atención exquisita, tanto a los que se van (los Jubilados Parciales y Prejubilados), como para los que llegan (las nuevas incorporaciones con contrato). Nunca, en ningún momento, ni en la negociación ni fuera de ella, se llegó a plantear la posibilidad de que, una vez cumplidos los años de contrato temporal, a dichos profesionales se les fuera a comunicar el cese masivamente.
Por lo tanto, sembrar ahora esa duda no es más que una nueva maquinación de quienes necesitan basar su estrategia sindical en el miedo, para erigirse más adelante como salvadores de todo lo imaginable, valiéndose de un engaño de sorprendente sutileza.
Madrid, 26 de Febrero de 2010
ASOCIACION XX XXXXXXX Y PROFESIONALES DEL GRUPO CAJAMADRID
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