PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL
“PROYECTO DE MEJORA DE LA SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO EN LA AUTOPISTA AP-8, EN ETXANO Y XXXXXX”
Nº EXP. 062/2012/N2/AT
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
A) Entidad adjudicadora y perfil del contratante:
INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A.
Islas Canarias, 19, 1º 48015-Bilbao-Bizkaia
Tel. 00 000 00 00 – Fax 00 000 00 00
-xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
B) Objeto del contrato:
Ejecución de las obras correspondientes al proyecto de mejora de la señalización y balizamiento en la autopista AP-8, en Etxano y Xxxxxx”
C) Tipo de contrato y procedimiento de adjudicación:
Contrato no sujeto a regulación armonizada
Procedimiento negociado D) Presupuesto de licitación: Presupuesto de licitación: | (59.971,67€) |
IVA 21%: | (12.594,05€) |
TOTAL: | (72.565,72€) |
Valor estimado (IVA excluido): | (59.971,67€) |
E) Plazo de ejecución: | |
Un (1) mes. | |
F) Garantía Provisional: |
Dos por ciento (2%) del presupuesto de licitación.
Visto el objeto y la finalidad de este contrato de obra, y dados los perjuicios que se causarían a Interbiak en el caso de retirada injustificada de las ofertas presentadas, entre ellos, retrasos en la adjudicación del contrato y en su inicio, resulta necesario exigir la constitución de garantía provisional por el importe indicado, para asegurar, por una parte, la seriedad de las ofertas presentadas,
esto es, la viabilidad de su realización y, de otra, el cumplimiento de los requisitos formales al que se refiere el artículo 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
G) Garantía Definitiva:
Cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
H) Revisión de precios:
No procede.
I) Clasificación de contratistas:
Grupo G, subgrupo 5, categoría F
J) Obtención de documentación:
-xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
K) Presentación de ofertas:
24 de enero de 2013, hasta las 12:00 h. INTERBIAK, S.A., c/Islas Canarias 19. 48015-Bilbao
L) Plazo de garantía:
Un (1) año, desde la recepción de las obras objeto del contrato.
M) Cobertura de riesgos:
Según lo estipulado en el apartado 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
N) Criterios de adjudicación:
- Oferta económica (100 puntos)
- Oferta técnica (100 puntos)
O) Otros gastos
Los enumerados en la cláusula 9.2 del presente pliego.
INDICE
1.2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 1
1.4 NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO 2
1.5 PRESUPUESTO DEL CONTRATO 2
2 RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 6
2.1 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 6
2.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 6
2.4 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 7
2.4.1 Sobre “A”: Documentación General 8
2.4.3 Sobre “B”: Documentación Técnica 12
2.4.4 Sobre “C”. Título: Proposición económica 17
2.4.6 Calificación de la documentación presentada, apertura y examen de las pro 20
2.4.7 Criterios de valoración 21
2.4.8 Ofertas con valores anormales o desproporcionados 25
2.4.9 Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación 27
2.5 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 27
2.6 ACTUACIONES TRAS LA ADJUDICACIÓN 28
2.7 DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO 30
3 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y ACTA DE REPLANTEO 30
3.2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 31
3.3 COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 32
4 DIRECCIÓN FACULTATIVA Y REPRESENTACIÓN EN LA OBRA 32
5 LIBRO DE ÓRDENES E INCIDENCIAS 33
6 ORDENES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA 34
7 RELACIONES XXXXX XXXXXXXXX X XX XXXXXXXXXXX 00
0 XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX 35
9 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 36
9.2 GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA QUE NO SON OBJETO DE ABONO INDEPEN 38
9.7 SUMINISTRO DE MATERIALES 45
9.8 EQUIPOS, INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN, MAQUINARIA, ETC 46
9.9 PERSONAL Y OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES 46
9.10 OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 48
9.11 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 50
9.12 SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 51
12 RÉGIMEN DE PENALIZACIONES 60
12.1 PENALIZACIONES POR DEFECTO EN LA CALIDAD DE LA OBRA EJECUTADA 61
12.2 PENALIZACIONES POR DEFICIENCIAS Y/O RETRASOS EN LA INFORMACIÓN 61
12.3 PENALIZACIÓN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAZO TOTAL 61
12.4 PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARCIALES DEL PROGRAMA 62
12.5 PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES E INSTRUCCIONES DE LA DIREC 62
12.6 PENALIZACIÓN POR FALTA DE ADSCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS HUMANOS, EQUIPOS 63
12.7 PENALIZACIÓN POR DISMINUCIÓN DE LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO 63
12.8 LÍMITE DE LAS PENALIZACIONES 63
15.1 ACTUACIONES PREVIAS A LA RECEPCIÓN 65
17.1 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 71
17.2 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN 72
17.3 DESISTIMIENTO UNILATERAL 74
1 DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Naturaleza de INTERBIAK
Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. (en lo sucesivo, “INTERBIAK”) es una Sociedad Pública Unipersonal de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, constituida por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia de fecha de 28 xx xxxx de 2002, mediante escritura autorizada el día 30 xx xxxx de 2002 por el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxx D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, número de su protocolo 1.065 y se rige por la Ley de Sociedades Anónimas y cualquier otra disposición que le sea de aplicación.
De acuerdo con su objeto social, INTERBIAK actúa en nombre propio y por cuenta de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, con la finalidad de realizar estudios, proyectar, construir y explotar, por si misma o por terceros, las infraestructuras viarias que se le encomienden por la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
1.2 Régimen jurídico del contrato
El contrato no esta sujeto a regulación armonizada y se regirá:
• Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
• En cuanto a su preparación y adjudicación, por las Instrucciones Internas de Contratación de Interbiak.
• En lo que se refiere a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se regirá por las normas de Derecho Privado.
Las comunicaciones y solicitudes dirigidas a Interbiak que los licitadores y/o adjudicatarios deban realizar, conforme a lo previsto en este pliego y en la legislación aplicable, solo surtirán efectos desde el momento que las mismas sean remitidas oficialmente para lo que deberán ser presentadas en el registro oficial de Interbiak. La fecha del registro de entrada de Interbiak se considerará a todos los efectos la fecha de la comunicación.
1.3 Objeto del contrato
El Contrato tiene por objeto la ejecución de las obras correspondientes al “proyecto de mejora de la señalización y balizamiento en la autopista AP-8, en Etxano y Xxxxxx”, de conformidad con en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En cualquier caso, se entiende que el alcance de la obra incluirá todos los elementos, medios humanos y materiales, dispositivos y detalles de definición necesarios para hacer posible tanto la ejecución de la obra como la funcionalidad de la misma una vez acabada, conforme a la Ley y a las prácticas de buena construcción, incluso en el supuesto de que algún elemento concreto de actuación pudiera no estar incluido en los documentos anteriormente citados.
1.4 Necesidad e idoneidad del contrato
A los efectos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el presente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, son las señaladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
1.5 Presupuesto del contrato
Presupuesto de licitación: | (59.971,67€) |
IVA 218%: | (12.594,05€) |
TOTAL: | (72.565,72€) |
Valor estimado (IVA excluido): | (59.971,67€) |
No obstante, el precio del contrato será el que resulte de la adjudicación. A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato comprende todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación, y todos los tributos que sean de aplicación, así como todos los gastos que, con arreglo al presente Xxxxxx, xxxx de cuenta del adjudicatario.
En todo caso, el adjudicatario se compromete a la ejecución integra del objeto del contrato por el precio de la adjudicación o por el que, en su caso, se estableciera para las citadas obras de acuerdo con la cláusula 14 de este Pliego.
Todos los trabajos y medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descripción contenida en los pliegos.
Asimismo, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren valorados en el presupuesto en unidades de obra o en partidas alzadas los denominados costes indirectos (gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, costes de señalización móvil por xxxxxx xx xxxxxx y bay-passes, incluidos los materiales, su colocación, retirada y vigilancia etc.)
Precios unitarios
Los precios unitarios incluidos en la oferta serán de aplicación en cada una de las siguientes circunstancias:
A. La confección de la relación valorada que mensualmente emitirá el Contratista, así como la posterior certificación de la Dirección de Obra, según lo establecido en este Pliego.
B. La valoración de partidas alzadas a justificar, si las hubiere.
C. La valoración sobre la que se realizará la aplicación de las correspondientes penalizaciones por unidades defectuosas, por faltas de calidad, conforme a la cláusula 9.5. y 12.1.
1.6 Plazo de ejecución
El plazo máximo para la ejecución de las obras es de un (1) mes o aquel otro mejor que resulte de la Oferta económica del adjudicatario, computado a partir de la fecha de firma del Acta de comprobación del replanteo.
Con carácter previo e independientemente de que los plazos parciales y total que se deducen del Programa de Trabajo presentado por el Adjudicatario en su oferta son contractuales, se previene de que la imposibilidad de alcanzar los ritmos de trabajo y producción previstos en dichos Programas de Trabajo, con excepción de los supuestos de fuerza mayor, no dará derecho al adjudicatario a reclamación económica ni podrá solicitar abono adicional alguno.
1.6.1 Prórrogas
El Contratista podrá solicitar una prórroga del plazo de ejecución dentro del plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso. A tal efecto, habrá de alegar la causa que justifica la prórroga o, en su caso, las razones por las que estime que no le es imputable el retraso y señalando el tiempo probable de su duración, lo que se tendrá en consideración por INTERBIAK para resolver sobre la prórroga solicitada, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
Si en el citado plazo, el Contratista no solicitase prórroga se entenderá que renuncia a su derecho. En tal caso, si procede, INTERBIAK podrá imponer las penalidades por retrasos en la ejecución previstas en las cláusulas 12.3 y 12.4 de este Pliego.
El plazo podrá prorrogarse si concurriera alguna de las siguientes causas:
(a) Fuerza mayor, según se recoge en el art. 1105 del Codigo Civil. A estos solos efectos, se entiende por fuerza mayor aquellos fenómenos y accidentes imprevisibles e inevitables, revuelta o motín popular, actos xx xxxxxx, imposición por norma, orden o acto de cualquier gobierno o agencia gubernamental (estatal, autonómica, o local), así como de cualquier otra autoridad competente, o cualquier otra causa de similar naturaleza imprevisible, o que previsible, fuera inevitable, irresistible e independiente de la voluntad de las partes y escape de su control.
Las circunstancias meteorológicas adversas solo tendrán la consideración de fuerza mayor cuando sean declaradas oficialmente catastróficas o cuando
resulte de un acontecimiento que, de acuerdo con los análisis estadísticos o información disponible, tengan lugar cada 15 años o más (período de retorno).
(b) Huelgas del sector de la construcción. No darán lugar a prórroga las huelgas que afecten exclusivamente al ámbito de la empresa contratista.
(c) Modificaciones del Proyecto y aumentos o disminuciones en el volumen de la obra.
(d) Retrasos en la resolución de los problemas técnicos planteados por el Contratista, en cuanto a definición de obra, determinación de los materiales a aplicar, etc. Sólo tendrá la consideración de retraso el tiempo que la Dirección Facultativa se exceda sobre los plazos otorgados en el presente contrato para resolver estas cuestiones.
(e) Otras paralizaciones totales o parciales por causas no imputables al Contratista, que habrán de ser apreciadas por INTERBIAK.
En los casos comprendidos en las letras a), b), d) y e), se entenderá prorrogado el plazo por el tiempo comprendido entre el momento en que apareció la causa correspondiente y el momento en que cesó la misma. La prórroga de los plazos no será superior a la duración del hecho que la justifica.
Por lo que respecta a la causa comprendida en la letra c) se acuerda que se elevará de mutuo acuerdo la ampliación y el plazo, pactándose por escrito, con la siguiente repercusión en el programa de obras, el cual deberá ser igualmente adaptado.
Las prórrogas no darán lugar a un incremento del precio ni darán derecho a ningún pago adicional en favor del Contratista, salvo que sea expresamente pactado entre las partes.
En el supuesto de que la prórroga del plazo se solicite durante los 12 primeros meses de ejecución del contrato, el tiempo prorrogado no computará a los efectos de la revisión de precios prevista en la cláusula 9.4. de este Pliego.
En caso de que exista cualquier discrepancia respecto a la duración del hecho que motiva la prórroga será vinculante el criterio que se adopte por la Dirección Facultativa, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar el Contratista.
2 RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2.1 Procedimiento y forma de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad en aplicación de los artículos 169 y 171 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha Ley y en las Instrucciones Internas de Contratación de Interbiak.
El plazo máximo para adjudicar el contrato será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
2.2 Presentación de las proposiciones
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, en el Registro General de INTERBIAK, S.A., sito en:
X/. Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00 - 0x.
00000 Xxxxxx (Xxxxxxx)
No será admitida la proposición, si es recibida por INTERBIAK con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la citada publicación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo o por mensajería, el licitador deberá justificar el día y la hora de entrega o envío, debiendo constar en INTERBIAK, con anterioridad a la hora en que finalice el plazo de presentación, y mediante cualquier forma de comunicación fehaciente, preferiblemente fax, justificación de entrega o envío del servicio de correspondencia o empresa de mensajería. Sin la concurrencia de dicho requisito no será admitida la proposición si es recibida por INTERBIAK con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
El número de fax a los que deben dirigirse los anuncios de envío de proposiciones por correo es: 94 4057001 y la dirección postal la arriba indicada
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición previamente anunciada, ésta, en ningún caso, será admitida.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
2.3 Documentación
Las personas o empresas interesadas en el procedimiento podrán retirar los Pliegos de Cláusulas en la página Web: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx y el resto de documentación.
2.4 Contenido de las proposiciones
Los licitadores presentarán tres sobres (A, B y C), en cada uno de los cuales se hará constar el objeto del contrato, el nombre del licitador, persona que le represente, su firma, teléfono, número de fax y e-mail, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, con la siguiente descripción:
Sobre “A”.- Título: Documentación General. Sobre “B”.- Titulo: Documentación Técnica. Sobre “C”.- Titulo: Proposición Económica.
En cada uno figurará el nombre del licitador (o licitadores, si se trata de Uniones Temporales de Empresas), domicilio social, teléfono y fax, el título de la obra y número o clave del expediente, e incluirá la documentación, debidamente cumplimentada, que a continuación se indica.
INTERBIAK podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el licitador.
Los licitadores respetarán en su presentación de documentos el orden establecido en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
2.4.1 Sobre “A”: Documentación General
El licitador señalará en el sobre a una dirección de correo electrónico para que Interbiak efectúe los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente, sin perjuicio de la utilización de otros medios que se estimen pertinentes a tal efecto. Ello según Anexo 0.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, podrán presentar en el Sobre “A” únicamente la documentación siguiente:
• Copia de la inscripción en el Registro de Contratistas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Deberá acompañarse una declaración jurada de la vigencia de los datos contenidos de la citada inscripción.
• Copia de los estatutos sociales vigentes de la empresa o empresas oferentes.
En el caso de que en los datos de la inscripción figure una clasificación que haya perdido su vigencia, el licitador deberá presentar un certificado de clasificación actual con una vigencia, al menos, de seis meses a contar desde la fecha de finalización de la presentación de proposiciones y que, en todo caso, deberá estar vigente en la fecha en que se produzca la adjudicación del contrato.
La clasificación como contratista de obras que deberá acreditarse es la que figura en el Cuadro Resumen de las Características del Contrato.
• Documento justificativo de la constitución de la Garantía Provisional establecida en el apartado 2.6.
• Declaración responsable a la que se refiere el art.130.1 c) de la LCSP de no estar incurso el licitador en ninguna de las causas de prohibición para
contratar relacionadas en el Art. 49 de esta misma Ley, conforme al Modelo que se acompaña como Anejo 7 al presente Xxxxxx.
Aquellos que no figuren inscritos en los Registros de Contratistas citados, deberán acompañar en el Sobre “A”, además de los indicados anteriormente, los siguientes documentos:
• Datos generales del licitador o representante, en cuyo caso se incluirá el poder bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre licite.
• Si la empresa es persona jurídica: Escritura de Constitución o Modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la nueva Ley de Sociedades.
• En el caso de persona física, fotocopia de DNI. del licitador, y en el caso de persona jurídica, C.I.F. de la Sociedad y DNI. del representante.
• Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
• Clasificación como contratista de obras en los grupos, subgrupos y categorías referidos en el apartado I) del Cuadro Resumen de las Características del Contrato. Respecto de la vigencia del citado documento, se estará a lo referido en el apartado relativo a los licitadores inscritos en el Registro de Contratistas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Una vez resuelta la adjudicación provisional del Contrato, el adjudicatario deberá presentar en el plazo de quince días hábiles las certificaciones positivas de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, deberán aportarse:
(i) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, en su caso, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, en las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias.
(ii) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones ante ésta.
2.4.1.1. Uniones temporales de empresas
Cuando varios licitadores o empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme establece la LCSP.
Para que sea eficaz la unión frente a INTERBIAK bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación porcentual de cada uno de ellos, que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a INTERBIAK y que asuman el compromiso de constituir una unión temporal de empresas en el caso de resultar adjudicatarias del contrato, indicando el domicilio social donde en su caso tendrá su sede la unión temporal de empresas.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas deberán éstas acreditar la constitución formal de la misma en escritura pública ante INTERBIAK.
La clasificación de los licitadores que acudan a la licitación en unión temporal de empresas se verificará mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados expresadas en sus respectivas clasificaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 56.5 de la LCSP y 52 del RGLCAP. Para que sea posible la acumulación de las clasificaciones, los licitadores que acudan en unión temporal de empresas deberán estar todos ellos clasificados como contratistas de obras.
2.4.2 Empresas extranjeras
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. Asimismo, deberán
acreditar su personalidad y su solvencia técnica, económica y financiera conforme a lo dispuesto en la LCSP.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos deberá acompañarse, además, informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiera el Art. 44 de la LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el registro Mercantil.
Las Empresas extranjeras, presentarán sus documentos constitutivos traducidos al Castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como un despacho expedido por la embajada de España en el País respectivo donde se certifique que conforme a su legislación tiene capacidad para contratar y obligarse.
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitante.
2.4.3 Sobre “B”: Documentación Técnica
Se acompañará un sobre “B”, que al objeto de facilitar el mejor entendimiento de la propuesta presentada y su más fácil y mejor evaluación conforme a los criterios que al respecto se incluyen el presente Xxxxxx deberá entregarse en tanto en soporte digital como papel y contendrán los siguientes documentos estructurarados en el orden, clasificación y con el contenido que a continuación se especifica:
a) MEMORIA TÉCNICA, ESTUDIO DEL PROYECTO.
El licitador incluirá en esta Memoria un estudio de la ejecución de la obra, con descripción de todos los procesos constructivos de la misma, problemática de cada uno, en el que se analicen sus condicionantes principales, sus dificultades más relevantes y sus riesgos, se estudien posibles soluciones y planes de contingencias y se determinen los compromisos que en cada caso se imponen al licitador para garantizar su cumplimiento ante INTERBIAK.
La memoria examinará, cuando menos, los diferentes problemas previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y profundizará en cuantos aspectos condicionen o incidan en la viabilidad de la obra y del programa de trabajo ofertado.
El licitador en su oferta podrá incluir documentación derivada del conocimiento y posibles comprobaciones del terreno, estudio de los desvíos provisionales que proponga el licitador de acuerdo a su proceso constructivo, definiendo las medidas de seguridad a aplicar, etc.
La aportación de dicha documentación se tendrá en consideración a los efectos de valoración de la coherencia técnica de la oferta presentada.
b) PROGRAMA DE TRABAJO
El licitador incluirá en este apartado un estudio de programación para la ejecución de las obras en el que, tomando como base el estudio técnico y la coherencia con los medios materiales y humanos ofertados, se determine, documentada y racionalmente, la secuencia necesaria de actividades para garantizar la viabilidad de ejecución de la obra en los plazos ofertados.
Se destaca la importancia que puede tener el concepto “plazo” en aquellas fases de la obra que supongan molestias de consideración a terceros y sobre todo riesgo de accidentes.
El estudio contendrá al menos lo siguiente:
• Plazo: Se indicará el plazo total ofertado, coincidente con el expresado en la proposición económica (Anejo 1A) y plazos parciales de las actividades en las que se divide el contrato, sin rebasar el plazo total ofertado.
• Expresión gráfica del programa de trabajos (diagrama xx xxxxxx y de espacios-tiempos), elaborado en soporte informático adecuado que permita establecer relaciones entre actividades y reflejar el camino crítico, así como en su caso los hitos parciales.
La valoración a nivel de actividades permitirá obtener curvas e histogramas de producción mensual máxima (tiempos tempranos) y mínima (tiempos tardíos). Se tendrán en consideración una relación de medidas, debidamente planificadas, para la ejecutabilidad de la obra en época de lluvias e invernal (tales como medidas para permitir y mantener la accesibilidad a los tajos de obra en los casos en que ésta pueda ser problemática por razón de las lluvias; drenajes definitivos o provisionales; desvío de aguas de escorrentía, ya por razón de viabilizar la ejecución o de impedir la degradación de calidad de la obra; condiciones consideradas en la programación y posible disposición de medios adicionales, a fin de que ciertos elementos de las obras
-excavaciones, terraplenes, pavimentos sean adelantados o retrasados a épocas de baja pluviometría; protecciones ante las lluvias o heladas de determinados tajos).
La posible repercusión económica de estas medidas, se entenderá incluida en los precios de la obra.
• Cuadro de rendimientos, asignación y distribución de equipos (maquinaria y personal no técnico) por capítulos / actividades, según modelo del Anejo n° 2, que se incluye en disquete entregado junto con este Xxxxxx, y que deberá adjuntarse debidamente conformado en la oferta.
El calendario estándar para la programación ofertada contemplará, salvo indicación en contrario por especiales características de la obra, una semana laboral de lunes a viernes, diez fiestas nacionales, dos fiestas autonómicas y dos fiestas locales.
Este calendario contemplará, además, el número de días anuales que, atendiendo a los datos contenidos en estadísticas oficiales, es previsible que haya de estar paralizada la obra por causas meteorológicas.
c) RELACIÓN DE EQUIPOS DE MAQUINARIA, INSTALACIONES, MEDIOS AUXILIARES.
El licitador detallará, la maquinaria y medios auxiliares que estima necesarios para la correcta ejecución del contrato, que se compromete a adscribir al mismo y de los que dispone, así como los subcontratos que se propone celebrar para su realización. Se presentará un cuadro de características en la forma indicada en el anejo nº 3.
Asimismo, se presentará un compromiso de disponer de las distintas oficinas de obra que sean necesarias. Este documento complementará los datos proporcionados como acreditación de solvencia a que se refiere la cláusula 2.4.1.
d) MEDIOS PERSONALES
El licitador aportara la siguiente documentación en relación con los medios personales a utilizar:
1. Relación nominal, en lo posible, del personal que de modo permanente y eventual se adscribirá a obra para su ejecución y dirección. Se acompañará el “curriculum vitae” de los técnicos designados como delegado del Contratista, jefe de obra, jefe de producción y jefe de oficina técnica. Dicho personal será exigido por INTERBIAK en la obra con la dedicación propuesta, en la forma indicada en el Anejo n° 4 del PPTP. Cualquier sustitución de este personal que se precise realizar con posterioridad a la presentación de la oferta, deberá ser propuesta por el adjudicatario y
precisará la aceptación de INTERBIAK, que exigirá la presentación del historial profesional del propuesto.
Para el resto del personal responsable (autocontrol de calidad de ejecución- PAC, planificación, topografía, seguridad y salud laboral, etc.), no propuesto de forma nominal, se definirá el perfil del mismo, rellenando igualmente las características y dedicación de dicho personal en el mismo Cuadro del Anejo citado, entendiéndose que se mantendrán tales características en el caso de resultar adjudicatario. El licitador que resulte adjudicatario habrá de presentar las acreditaciones de títulos profesionales u otros certificados de formación y experiencia.
Cuando se prevea la intervención de personal extranjero, se acompañará, además, la documentación acreditativa de la autorización para trabajar en España con arreglo a las disposiciones vigentes.
En todo caso, la dirección y organización del adjudicatario habrá de responder en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de las obras, pudiendo exigir INTERBIAK la asignación de nuevo personal, responsables, coordinadores en temas específicos, especialmente delicados o críticos de la obra y en relación con el entorno medioambiental.
2. Organigrama funcional y jerárquico del equipo humano adscrito a la obra en correspondencia con la relación nominal anterior. En el caso de unión temporal de empresas, se definirá con toda claridad, la distribución de funciones entre las distintas empresas participantes. Este documento complementará los datos proporcionados como acreditación de solvencia a que se refiere la cláusula 2.4.1.
e) MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD El licitador presentará:
La relación de personal y medios utilizados para el Control de Calidad de los Materiales (CCM) en obra y en origen (productos prefabricados, manufacturados, préstamos, etc.).
La relación de medios utilizados para el Control de Calidad de la Ejecución (CCE), y el Control de Calidad Geométrico (CCG).
f) SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Relación de medios y elementos de Seguridad y Salud laboral que el Contratista habrá de poner a disposición de la obra en concordancia con las previsiones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud laboral del proyecto objeto de este contrato, según lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia (Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla, así como en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras, etc.), indicándose el número y características de dichos medios, y destacando y valorando aquellos aspectos que supongan mejoras al Estudio del proyecto y que estén por encima de las exigencias legales.
g) IDONEIDAD DE MATERIALES Y SUMINISTROS
El licitador presentará un compromiso de suministro de los materiales, productos y elementos prefabricados o manufacturados y la definición de las especificaciones o características técnicas correspondientes.
Asimismo, respecto de los sistemas, procesos constructivos e instalaciones principales de producción (sistemas de pretensado, cimbras, apoyos, juntas, productos aditivos o de impermeabilización xx xxxxx, plantas de hormigón, etc.), el licitador deberá cumplir con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Se valorará la concreción de datos, no considerándose suficiente citar el nombre o la marca comercial.
El licitador podrá dar para una misma unidad de obra hasta una terna de fabricantes o suministradores, siempre que todos ellos cumplan las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y sean homólogos en cuanto a calidad.
En cualquier caso, la aceptación de INTERBIAK no implica que puedan ser rechazadas posteriormente estas unidades si no cumplen las especificaciones o ensayos que sobre ellas se realicen.
El licitador propondrá aquellas medidas de integración medioambiental que considere adecuadas para la ejecución de la obra (zonas de acopio de tierra vegetal y acopio de otros materiales, plantas de hormigón y aglomerado y su acondicionamiento posterior, vertido de residuos, limpieza xx xxxxx, posibles protecciones provisionales contra el ruido de obra no previstas en el proyecto).
h) SERVICIOS AFECTADOS
El licitador presentará un estudio de la ejecución de las obras manteniendo la prestación de los servicios afectados y la interrelación y coordinación con las entidades propietarias de los mismos, así como su adecuación al Plan de Obra.
i) MEJORAS
Se valorarán las mejoras propuestas con respecto a aquellos aspectos técnicos relacionados en el pliego de prescripciones técnicas siempre que Interbiak las considere de interés para la mejor consecución del objeto del contrato. Esta aportación técnica adicional se redactará en un apartado o extracto específico del resto de la memoria, claro y diferenciado para que pueda ser valorado correctamente. No se considerarán mejoras aquellos aspectos solicitados como precisos y necesarios para el desarrollo de lo previsto en los pliegos. Estas mejoras se valorarán en coherencia con el valor económico de la mejora aportado.
En cualquier caso, deberán presentar toda aquella documentación que sea necesaria para la ponderación de los criterios de valoración recogidos en el presente pliego.
2.4.4 Sobre “C”. Título: Proposición económica
El sobre “C” contendrá la proposición económica del licitador, en euros, formulada con arreglo al modelo de proposición adjunto al presente Xxxxxx, como Anexo Nº 1A y 1B. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. La
proposición económica deberá ir fechada y firmada por persona con poder suficiente para representar y asumir el compromiso derivado de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica, tanto si licita individualmente como en UTE.
En el caso de Unión Temporal de Empresas, la oferta deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada Unión.
A efectos de la configuración total del presupuesto ofertado, el Contratista tendrá en cuenta lo previsto en la cláusula 9.2., respecto a gastos, porcentajes y demás aspectos económicos allí reseñados, contemplándolos e incluyéndolos, en consecuencia, en los precios unitarios presentados.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que INTERBIAK estime fundamental para la oferta, o que no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.
El licitador deberá presentar dentro del sobre “C” el programa, de trabajos valorado, con la distribución temporal por meses de cada apartado y su valoración económica, debiendo coincidir la suma de cada apartado con el importe total ofertado.
El licitador deberá presentar igualmente su oferta de precios unitarios tal y como se especifica en el anejo Nº 1B. Los precios unitarios correspondientes a las Partidas Alzadas deberán ofertarse por el mismo importe que figura en el proyecto.
Al objeto de verificar la correspondencia entre el contenido del disquete del Anejo Nº 1B y la proposición económica del Anejo Nº 1A se adjuntará en soporte papel debidamente firmada y fechada una versión del contenido íntegro del disquete. La versión en papel primará en caso de discrepancias. En caso de discrepancia entre la cifra consignada en letra y en número, prevalecerá en todo caso la que figura en letra.
2.4.5 Garantía provisional
Para tomar parte en el procedimiento será requisito necesario acreditar (Sobre “A”) la constitución previa, a disposición de INTERBIAK, de una garantía provisional, señalada en el apartado correspondiente del Cuadro-Resumen de las Características del Contrato, por un importe equivalente al dos por ciento (2%) del presupuesto de licitación.
Esta garantía habrá de ser constituida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 TRLCSP, por cualquiera de los medios siguientes:
a) En metálico. También podrá constituirse a través de valores públicos o privados, con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentariamente establecidas, que habrán de depositarse en la sede de INTERBIAK.
b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante INTERBIAK. Este aval habrá de otorgarse a primer requerimiento.
C) Por contrato de Seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato a INTERBIAK.
INTERBIAK se reserva el derecho de exigir la legitimación de las firmas de los avales.
Al adjudicatario se le devolverá la garantía provisional, una vez se haya formalizado el contrato correspondiente.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del contrato. Sin embargo, para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constitución de la garantía definitiva, en su caso). Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado en la
cláusula 3.2 de este Pliego, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
A los restantes licitadores no adjudicatarios, la garantía provisional depositada les será devuelta después de la adjudicación definitiva del contrato.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en este Pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
2.4.6 Calificación de la documentación presentada, apertura y examen de las proposiciones
La apertura de los sobres se efectuará de forma interna para su examen.
En primer lugar, se efectuara el análisis de la documentación de los Sobres A y B, a continuación, se procedera a la apertura del sobre “C”, presentado por los licitadores, que contiene la proposición económica.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
La Mesa de Contratación, en los casos en que se haya constituido, valorará las ofertas de las empresas o profesionales licitadores que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa.
En los casos en que no se hubiera constituido la Mesa, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el apartado 2.6, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa.
2.4.7 Criterios de valoración
Los criterios objetivos que servirán para valorar cuál sea la proposición más ventajosa en su conjunto para los intereses públicos son dos:
La oferta técnica (100 puntos)
La oferta económica. (100 puntos)
Ambas valoraciones se harán de forma independiente, de acuerdo con los criterios que se expresan a continuación.
2.4.7.1 Valoración de la oferta técnica
Las previsiones establecidas en Pliego de Prescripciones Técnicas son de obligado cumplimiento. En consecuencia, las ofertas técnicas que no cumplan con esta previsión o establezcan condicionantes en su oferta serán rechazadas por la Mesa de Contratación.
El criterio “valoración técnica” se subdivide a su vez en los subcriterios que se enuncian a continuación y se valorará cada uno de uno de esos aspectos con la puntuación máxima que se indica. La suma total alcanza la puntuación máxima del criterio, fijada en 100 puntos. Será rechazada toda oferta que en el criterio “valoración técnica” no alcance una puntuación mínima de 50 puntos.
Los aspectos técnicos a valorar serán los siguientes:
A.1.- ANÁLISIS Y DESARROLLO DEL PROYECTO Y ESTUDIO TÉCNICO DE
LA OBRA, se valorará como máximo con 60 puntos En particular la valoración se centrará en lo siguiente:
− Comprobaciones de las Mediciones y Presupuesto
− Estudio detallado del terreno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes externos
− Nivel de cumplimiento de las prescripciones y propuestas, en su caso, permitidas o impuestas por el mismo, lo cual se evaluará desde el punto de vista técnico. Desde el punto de vista económico el Contratista habrá incluido en su presupuesto el coste del cumplimiento de tales prescripciones.
− Estudio de los desvíos y propuestas de medidas de seguridad del tráfico,
− Estudio de la ejecución de las obras manteniendo la prestación de los servicios afectados y la interrelación y coordinación con las entidades propietarias de los mismos, así como su adecuación al Plan de Obra.
− Organización, formación, dimensionamiento y razonabilidad de los equipos y medios personales de producción.
− Capacidad y calidad de los medios materiales de producción tales como maquinaría de movimiento de tierras, instalaciones de fabricación, instalaciones fijas, y colocación de materiales (hormigón, aglomerado, etc.)
A.2.- MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD, se valorará como máximo con 10 puntos. En particular, será objeto de valoración:
− Sistemas, Personal y medios utilizados por el Contratista para el Control de Calidad de los Materiales (CCM) en obra y en origen (productos prefabricados, manufacturados, préstamos, etc.).
− Sistemas, Personal y medios utilizados por el Contratista para el Control de Calidad de la Ejecución (CCE), y el Control de Calidad Geométrico (CCG).
A.3.- PLAZO OFERTADO Y PROGRAMACIÓN DE LA OBRA, se valorará como
máximo con 15 puntos:
− Plazo máximo ofertado. Se valorará positivamente ofertar una disminución del plazo máximo establecido para la ejecución del contrato. Deberá razonarse de forma concisa y clara la viabilidad del plazo propuesto en relación con la programación propuesta y los medios utilizados.
No se otorgará puntuación alguna en este criterio, cuando se aprecie de forma razonable que el plazo ofertado no puede ser cumplido y no sea más que una expresión voluntarista del licitador sin justificación.
− Justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos y su coherencia, racionalidad y justificación del programa.
− Asignación de recursos de personal y medios a la ejecución de las distintas actividades de la programación y la obtención de los rendimientos correspondientes.
− El nivel de detalle de las actividades del programa y su valoración económica, de forma que quede relacionada su ejecución en el tiempo con la ejecución presupuestaria correspondiente.
− Presentación de relación planificada de medidas para la ejecutabilidad de la obra en época de lluvias.
A.5.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, se valorará como máximo con 10 puntos, siempre por encima de los mínimos legales exigido:
− Estudio específico de los riesgos asociados a la obra.
− Procesos de formación e información a desarrollar.
− Revisión del estudio de Seguridad y Salud con indicación de deficiencias y mejoras propuestas.
− Propuesta de medidas preventivas.
− Establecimiento y contenido del sistema interno de Seguridad y Salud del Contratista y de los subcontratistas propuestos. Mecanismos de supervisión y coordinación de los mismos.
A.6.- MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA (5 puntos)
Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos las mejoras que se propongan por el Contratista, entendiéndose que las mismas se encuentran incluidas en el precio ofertado.
Dichas mejoras podrán estar referidas a:
• Mejoras en calidades de materiales
• Incorporación de soluciones tecnológicas alternativas
• Servicios complementarios a la propia ejecución de la obra
• Otras que puedan proponer los licitadores por encima de las exigencias de los Pliegos
Las mejoras únicamente se valorarán si representan ventajas respecto de la calidad, seguridad o plazo de ejecución de la obra. La puntuación otorgada a las mejoras que cumplan la condición anterior será coherente con la incidencia de su coste en la valoración económica y con el grado de aportación de dicha mejora a la calidad, seguridad o plazo de ejecución de la obra.
2.4.7.2 Valoración de las ofertas económicas
Para la valoración del importe económico de las ofertas económicas, que han sido admitidas a la licitación por el Órgano de Contratación, se procederá de forma que a la oferta económica que fuere la más baja se le asignarían cien (100) puntos. La oferta económica promedio (media aritmética de las ofertas admitidas) se valorará con 95 puntos.
- Oferta admitida con el precio más bajo (OFMB) 100 puntos
- Precio medio de las ofertas admitidas (PMOF) 95 puntos
A estos efectos se considera la "oferta más económica" a la oferta más baja de las presentadas que no se presuma fundadamente que no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2.4.10.
Las ofertas económicas cuyo importe se encuentre entre la oferta más económica y la oferta promedio se valorarán con la puntuación obtenida mediante la interpolación lineal entre ambos valores, aplicándose la siguiente fórmula:
VOFBi = 100 – (POFBi-POFMB)/(PMOF - POFMB)*5,
Siendo:
VOFBi la puntuación de la oferta i, con precio inferior al precio medio de las ofertas admitidas.
POFBi el precio de la oferta i, con precio inferior al precio medio de las ofertas admitidas.
POFMB el precio de la oferta con el precio más bajo de las admitidas.
La puntuación de las ofertas presentadas, con importe superior al PMOF (POFSi) se valorarán aplicándose la siguiente fórmula:
XXXXx = 95 – (POFSi - PMOF)/PMOF*95,
Siendo:
XXXXx la puntuación de la oferta i, cuando su precio es superior al precio medio de las ofertas admitidas.
POFSi el precio de la oferta i, cuando su precio es superior al precio medio de las ofertas admitidas.
La puntuación de este apartado se redondea al segundo decimal.
2.4.8 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Para apreciar si una oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios:
- Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en más de un 20% al presupuesto máximo de licitación
- Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a la otra oferta.
- Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de desproporcionada o anormal por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación si considera que no cuenta con información suficiente recabará la información necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe
ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato.
Para ello, INTERBIAK solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la realización de los informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la interpretación de la oferta correspondiente. El licitador dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta.
Admitidas las justificaciones por la Mesa de Contratación, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe) en la forma descrita en el apartado 2.4.9.2.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente (solas o en unión temporal de empresas) a la adjudicación de un contrato, será considerada a los efectos de establecer la baja de referencia la más baja del grupo, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
2.4.9 Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez hayan sido valoradas las ofertas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 2.4.7 de este Pliego, se procederá a realizar una suma aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada uno de los licitadores en los criterios de valoración.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a INTERBIAK, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación de INTERBIAK por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá optar por declarar desierta la licitación cuando no se haya presentado ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en este pliego.
2.5 Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación
Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas anteriores, el órgano de contratación de INTERBIAK requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa en su conjunto, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- - Constitución de la garantía definitiva conforme a lo previsto en la cláusula 3.1.
- - Una certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- - Escritura pública de constitución de la Unión Temporal de empresarios junto con el C.I.F. de la misma en el caso de que se haya licitado bajo esta forma.
- - Cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación, en idéntico plazo, al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación de INTERBIAK adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación siempre que ésta fuera totalmente correcta.
2.6 Actuaciones tras la adjudicación
Una vez adjudicado el Contrato el Contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones:
A) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
El adjudicatario deberá redactar a través de un técnico competente el Plan de Seguridad y Salud Laboral, y presentar en el registro de entrada de INTERBIAK, con el informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud, con anterioridad a la formalización del contrato. El adjudicatario deberá recoger en el Plan de Seguridad y Salud Laboral todas las medidas y elementos necesarios para cumplir con la legislación vigente en la materia, incluyendo las mejoras propuestas en su oferta. El Plan será aprobado por el órgano de contratación de INTERBIAK, sin que dicha aprobación suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna respecto al mismo.
En ningún caso se iniciarán los trabajos sin la aprobación por Interbiak del Plan de Seguridad y Salud.
B) PLANIFICACIÓN DE DETALLE
El adjudicatario presentará, antes del acta de comprobación del replanteo, la planificación de detalle de la obra (en adelante, el “Programa”), según se indica en el punto 2.4.3.b) que habrá de ser aprobado previo informe favorable de la Dirección de Obra por el órgano de contratación de INTERBIAK si difiere con el presentado con la oferta en cuanto a la distribución mensual.
Las actividades del Programa estarán valoradas de acuerdo con el Presupuesto de Ejecución por Contrata resultante, IVA incluido.
Todas las actividades tendrán relaciones predecesoras y sucesoras, a excepción de la primera (inicio del contrato) y de la última (fin del contrato), y por tanto la programación compondrá una red cerrada de precedencias.
El Programa incluirá, en su caso, los hitos adicionales que establezca INTERBIAK a partir de la propia planificación del Contratista. Dichos hitos podrán consistir en la determinación de fechas fijas de terminación o de comienzo de distintas actividades de la planificación de detalle propuesta por el Contratista.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales en los términos previstos en los Pliegos, el Contratista quedará obligado a presentar propuesta de actualización del Programa de Trabajo en el plazo máximo de quince días, que solo podrá afectar al plazo vigente de trabajo, no pudiendo introducir modificaciones que afecten al periodo anterior del Programa de Trabajo presentado en la oferta, exceptuando los quince días últimos anteriores a su presentación. En caso contrario se suspenderá la emisión de Certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el Programa de Trabajo.
C) COMPROBACIÓN DE SERVICIOS AFECTADOS.
Sin perjuicio de las comprobaciones que hubiere realizado en la fase de preparación de la oferta, el adjudicatario deberá revisar los servicios afectados por la ejecución de las obras, estimándose, valorados en su caso según los precios de la propia oferta, otros que denominaremos servicios ocultos (no previstos y no detectables por simple inspección visual) en los que las gestiones de comprobación de la información, no hayan obtenido adecuada respuesta. A estos efectos el Contratista deberá justificar documentalmente las gestiones
realizadas, como prueba que no ha habido negligencia en la gestión de la citada información.
2.7 Disponibilidad de la documentación técnica del procedimiento
Los licitadores no adjudicatarios tendrán a su disposición la documentación técnica que hubieren presentado al procedimiento durante el plazo de dos meses a partir de la adjudicación definitiva del contrato, la cual les será oportunamente comunicada. Conforme a lo que se indicará en la propia comunicación de adjudicación del contrato, si transcurrido dicho plazo no fuere retirada la documentación, o, habiéndose recibido comunicación dentro del citado plazo para su expresa conservación, no hubiere sido retirada en el plazo máximo de un mes más concluido aquél, se procederá a la destrucción de la documentación, conservándose certificación acreditativa de dicha destrucción.
2.8 Plazos
Salvo indicación expresa en contra todos los plazos contenidos en el presente pliego se entienden referidos a días naturales.
3 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y ACTA DE REPLANTEO
3.1 Garantía definitiva
El adjudicatario está obligado a constituir y presentar ante INTERBIAK en el plazo previsto, según el modelo Anejo a este Pliego, por un importe equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, poniéndolo a disposición de INTERBIAK, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
Cuando la adjudicación se realice a favor de empresa cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de que no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se exigirá a la misma una garantía definitiva del veinte por ciento (20%) del presupuesto de adjudicación.
Cuando a consecuencia de una modificación del alcance del contrato, por la incorporación o supresión de obras complementarias conforme a la, experimente
variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
• De las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del contrato.
• De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INTERBIAK por demora del Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, incluidos los que se deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
• De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter general en la normativa aplicable al mismo.
• De cualesquiera daños que se causen a terceros con motivo de la ejecución de las obras incluyendo las responsabilidades que se le impongan por Resolución del titular del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, en los expedientes de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, cuando dicha resolución devenga firme por no haberse recurrido en vía contencioso-administrativa.
• De la inexistencia de vicios o defectos de los trabajos realizados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
3.2 Formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y todos sus anexos y al de Prescripciones Técnicas. Todos estos documentos y las características de las ofertas adjudicadas tendrán carácter contractual, no obstante, en caso de contradicción prevalecerá lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
El contrato se formalizará en documento privado. Se elevará a escritura pública, si así lo solicitara al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del solicitante, todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma.
3.3 Comprobación del replanteo
En el plazo de quince (15) días a contar desde el siguiente a la formalización del contrato las partes comprobarán el replanteo y la viabilidad de la obra, reflejando el resultado y aquellas circunstancias que puedan suponer alguna problemática en el desarrollo de la ejecución de las obras en un acta, firmada por ambas partes, en la que igualmente se indicará los plazos en que se habrán de resolver, a fin de que no se produzcan imprevisiones ni alteraciones en el camino crítico de la planificación.
Si el Contratista no acudiese a la comprobación del replanteo se entenderá que dicha acta se ha levantado con resultado satisfactorio para el mismo.
4 DIRECCIÓN FACULTATIVA Y REPRESENTACIÓN EN LA OBRA
La Dirección Facultativa de la Obra será llevada por el técnico cualificado que designe INTERBIAK (en lo sucesivo, el “Director de Obra”).
Las variaciones o sustituciones del anteriormente nombrado sólo obligarán al Contratista cuando le hubieren sido comunicadas por INTERBIAK por escrito.
Antes de iniciarse la Obra, el Contratista designará un Jefe de Obra (en lo sucesivo, el “Jefe de Obra”) y comunicará dicho nombramiento por escrito a INTERBIAK.
El Jefe de Obra, que tendrá dedicación exclusiva a la Obra y titulación de Ingeniero Superior, o equivalente, con una experiencia mínima de cinco (5) años en obras de similares características, representará juntamente con el Gerente de
la Ute al Contratista en sus relaciones con INTERBIAK y con el Director de Obra y gozará de atribuciones plenas para el desarrollo de sus funciones.
El Jefe de Obra permanecerá en la obra durante la jornada laboral, con mando y responsabilidad sobre la misma.
5 LIBRO DE ÓRDENES E INCIDENCIAS
Coincidiendo con la firma del Contrato se iniciará un Libro de Órdenes e Incidencias que permanecerán abierto hasta la Recepción Definitiva de la Obra (en lo sucesivo el “Libro de Órdenes”). Se facilitará copia de cada una de sus hojas, una vez terminadas, a la Dirección de Obra y a INTERBIAK.
El Libro de Órdenes permanecerá siempre en poder del Contratista, estando en todo momento a disposición del Director de Obra, quien anotará en él todas aquellas órdenes y comunicaciones relacionadas con la realización de los trabajos que considere convenientes, memorándum de normativas y condiciones necesarias para la buena marcha de la Obra, así como las variaciones que se desee introducir en la ejecución de las mismas. Asimismo, figurarán en el Libro de Órdenes las protestas, reservas y comentarios que sobre dichas anotaciones haga el Contratista.
A falta de las órdenes e instrucciones que se den por escrito en las páginas del Libro de Órdenes, no podrá exigirse al Contratista responsabilidad alguna por la realización de trabajos bien efectuados conforme al Proyecto, salvo en lo que respecta a vicios y defectos ocultos.
También figurarán en las mencionadas páginas las actas del replanteo y aquellas otras que deban levantarse durante la ejecución de la Obra.
Las anotaciones contenidas en el Libro de Órdenes deberán ir firmadas por el Director de Obra y por el Contratista. No podrá el Contratista formular reclamación alguna contra INTERBIAK, ni ésta contra aquél, si oportunamente no se anotó en el Libro de Órdenes el hecho que de fundamento a la misma, salvo en lo que respecta a los vicios y defectos ocultos.
Con periodicidad semanal se celebrarán reuniones conjuntas entre el Contratista y el Director de Obra en las que deberán aclararse cuantas cuestiones sean
planteadas por los asistentes con relación a la Obra. De lo tratado en dichas reuniones se levantará la oportuna Acta, la cual deberá ser firmada por el Director de Obra y el Contratista. El conjunto de Actas conformará el Libro de Actas (en lo sucesivo el “Libro de Actas”), el cual tendrá una validez semejante al Libro de Órdenes.
6 ORDENES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA
En la ejecución de los trabajos el Contratista seguirá en todo momento las instrucciones que dicte el Director de Xxxx.
El Director de Obra dará las órdenes por escrito y las hará constar en el Libro de Órdenes, o en las Actas de reunión en su caso, debiendo el Contratista observarlas en todo momento.
Si hubiera discrepancias entre las partes en cuanto a la forma de realizar los trabajos objeto del presente Contrato o respecto a la calidad de los materiales a emplear en la obra, el Contratista se compromete a aceptar el criterio que al respecto sostenga el Director de Obra y/o INTERBIAK y, consecuentemente renuncia a cualquier reclamación por éstos motivos.
Las eventuales reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes o instrucciones dimanadas del Director de Obra, sólo podrán ser presentadas si son de orden económico, y de acuerdo con las condiciones estipuladas en su Oferta Económica y lo estipulado en el presente Contrato.
En virtud de lo anterior, contra disposiciones de orden técnico, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista, a través del Jefe de Obra, salvar su responsabilidad haciendo constar sus reparos o advertencias por escrito en el Libro de Órdenes.
7 RELACIONES ENTRE INTERBIAK Y EL CONTRATISTA
El Director de la Obra resolverá cualquier duda que surja en relación a la ejecución de las distintas unidades de obra y, en general, todos los problemas que se planteen derivados de los trabajos en el plazo xx xxxx (10) días, a partir del momento en que le sean planteadas por el Contratista,
El Contratista se obliga a facilitar, en cualquier momento, toda la información relativa a la ejecución del Contrato, que INTERBIAK juzgue necesario.
Las peticiones de información dirigidas al Contratista en ningún caso supondrán una injerencia de INTERBIAK en la ejecución del Contrato, ni entrañarán una participación de ésta en la responsabilidad del Contratista.
En todo caso, el Contratista es el único responsable del ejercicio de la función que le es propia, en orden a cumplir con las obligaciones del Contrato.
8 COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS
INTERBIAK queda expresamente facultada para introducir en la Obra, sea cual fuere el estado o fase de ejecución en que la misma se encontrara, cualquier gremio o contratista, ya fuera persona física o jurídica, al objeto de proceder a ejecutar trabajos de toda naturaleza, incluso análogos o complementarios a los que son objeto de contratación por medio de este Contrato.
El Contratista presta su formal consentimiento a esta facultad que se reserva INTERBIAK como condición esencial de este acuerdo, comprometiéndose expresamente a permitir el acceso a los citados contratistas, así como a facilitar, en la medida en que de ella dependa la ejecución de los trabajos para los que hubieran sido contratados por INTERBIAK.
El Contratista debe ponerse en relación con los demás contratistas y suministradores, a medida que éstos sean designados por INTERBIAK, con el fin de adoptar, de común acuerdo, aquellas medidas que sean adecuadas para asegurar la coordinación de los trabajos, el buen orden de la Obra y la seguridad de los trabajadores. Asimismo, el contratista debe proceder a intercambiar todas las informaciones o documentos convenientes a tal efecto.
Cuando varios contratistas y suministradores trabajen en la misma obra, con un contrato distinto al objeto de este Contrato, cada uno de ellos será responsable de los daños y perjuicios de toda clase que pudieran derivarse de su propia actuación. Su responsabilidad respecto a retrasos se declinará, en el caso de que sean ocasionados por otro contratista que no cumpla con su plazo contractual,
correspondiendo a INTERBIAK la delimitación de responsabilidades de cada una de ellos respecto a los retrasos ocasionados.
En el caso de existir cualquier disputa entre los diferentes contratistas introducidos por INTERBIAK, ésta será resuelta por INTERBIAK, siendo su decisión definitiva y vinculante a todos los efectos.
9 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
9.1 Abonos al Contratista
El Contratista tendrá derecho al abono de las unidades de obra o partes de obra certificadas en los términos expresados en el presente Pliego. Al importe resultante se le deducirán, en su caso, las penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de calidad o de planificación, que se especifican en la cláusula 12.
A este efecto, la Certificación de Obra que extienda el Director de Obra indicará si existen defectos de calidad en las unidades de obra certificadas, indicando las medidas adoptadas para su reparación (demolición, reparación, descuentos a aplicar, corrección por INTERBIAK por cuenta del contratista, etc.), así como los plazos establecidos en cada caso.
Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el Contratista está obligado a efectuar el levantamiento topográfico y, en caso de imposibilidad, reportaje fotográfico y a avisar a la Dirección de Obra con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes toma de datos y verificaciones de los planos que las definan, debiendo el Contratista colaborar en la elaboración de dicha documentación "según construido", a los efectos de su incorporación al expediente de la obra. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al Contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Dirección de Obra sobre el particular.
La realización por el Contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de INTERBIAK, no generará obligación alguna para
INTERBIAK, sin perjuicio de las responsabilidades que ésta pudiera exigir en cumplimiento de sus contratos.
El Contratista, en los cinco primeros días del mes siguiente al de referencia, entregará al Director de Obra una propuesta de “relación valorada” de las unidades o partes de obra ejecutadas durante el mes y a origen de obra.
El Director Facultativo elaborará la “relación valorada” y la correspondiente “Certificación”, que la propondra a INTERBIAK para su aprobación. Una vez aprobada se lo comunicará al Contratista, al objeto de la emisión por éste de la correspondiente factura. Esta comunicación, en su caso se realizará en el plazo no mayor xx xxxx (10) días desde la recepción de la propuesta de la“relación valorada”, si fuera coincidente con la emitida por el Director de Obra.
Si el Contratista no estuviera conforme, presentará sus alegaciones en el plazo xx xxxx (10) días desde la fecha en que se le notifique la“relación valorada” enténdiendose otorgada tácitamente dicha conformidad si transcurrido el plazo indicado no se hubiese formulado alegación alguna en INTERBIAK. En caso de que el Contratista presente alegaciones, INTERBIAK habrá de resolverlas en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha que se reciban, siendo su resolución vinculante para ambas partes sin perjuicio de las acciones que le correspondan al Contratista. Se entenderán tacitamente aprobadas las observaciones del Contratista en el caso de que INTERBIAK no hubiere manifestado nada en el citado plazo de treinta (30) días.
El pago de las facturas tendrá lugar dentro de los 60 días a contar desde que se reciban en INTERBIAK.
Si el pago de la factura se efectuara con posterioridad al plazo indicado, el Contratista podrá reclamar dentro de los diez días siguientes el interés legal por los días de demora.
El abono de las Certificaciones no significará la aceptación de la obra realizada.
El Contratista deberá destinar los cobros de las Certificaciones al pago de cuantos gastos origine la obra, sin que los mismos puedan derivarse a otras obras o
construcciones ajenas a este Contrato que pudieran ser realizadas por el Contratista.
INTERBIAK podrá descontar de cualquier pago debido al Contratista la cantidad suficiente para resarcirse de los pagos que fuera necesario efectuar por las reclamaciones que se formulen por terceros en relación a la obra o de cualquier cantidad que el Contratista le adeude en virtud de lo dispuesto en el presente pliego (penalizaciones, obras defectuosas, etc.).
Para la validez de la cesión o endoso de cualquier certificación será necesaria la previa notificación por escrito a INTERBIAK. INTERBIAK podrá negarse a la toma de razón y, consecuentemente, a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a ceder o endosar hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en situación similar de indisponibilidad, o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas del presente contrato.
9.2 Gastos exigibles al Contratista que no son objeto de abono independiente
En el precio de la obra se entienden incluidos todos los conceptos que integran o pueden integrar el costo directo o indirecto de la obra tales como salarios, beneficios sociales, dietas, transporte, almacenaje, cargas sociales, maquinaria, herramientas y equipos, consumibles, seguros, financiación materiales y en su caso, impuestos y gravámenes de todo tipo, así como el beneficio industrial y, en general, todos aquellos reflejados en los Pliegos de Prescripciones Técnicas,.
Tanto en el importe del precio del Contrato, como en los precios unitarios del Anexo Nº 1B, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, se entenderán en todo caso incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes gastos:
- Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del Contrato o de la ejecución de la obra.
- Gastos que se originen al Contratista como consecuencia del replanteo, programación, Proyecto de Construcción, reconocimientos y ensayos,
control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de la obra.
- Carteles informativos de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto curse INTERBIAK hasta un máximo de tres.
- Gastos protocolarios, promoción y divulgación de las obras.
- Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la ejecución de las obras, excepción hecha de los correspondientes a expropiaciones.
- Conservación de la obra durante su ejecución y durante el plazo de garantía.
- Gastos correspondientes a plantas, instalaciones y medios auxiliares y equipos de maquinaria.
- Todos los gastos generados para realizar los accesos a las obras, caminos o cualquier otra actividad necesaria para permitir la llegada al tajo de los materiales.
- Gastos por acopios.
- Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas.
- Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales.
- Gastos de protección del equipamiento y de la propia obra contra todo tipo de deterioro.
- Gastos correspondientes a la instalación y mantenimiento de la oficina a pie de obra de la Dirección de las Obras.
- Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la ejecución de la obra así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
- Gastos e indemnizaciones que se produzcan en las ocupaciones temporales, diferentes a las necesarias, previstas para las ocupaciones definitivas o provisionales del Proyecto.
- Gastos de explotación y utilización de bienes, préstamos, canteras y vertederos.
- Gastos de retirada de materiales rechazables, evacuación de restos y residuos, y de limpieza general de la obra y zonas limítrofes afectadas por la misma.
- Ejecución, remoción, reposición y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, incluyendo caminos de acceso, desvíos de agua y limpieza y arreglo de la zona de obras, comprendidas zonas de instalaciones, tomas de corriente, préstamos y vertidos después de la finalización de la obra.
- Adquisición o alquiler de terrenos para tomas de corriente, vertidos y préstamos.
- Gastos de reparación, mantenimiento y reposición de caminos y servicios que afecten al Contratista para la realización de los trabajos objeto de este documento y sus anexos.
- Conservación y policía de la zona de obras durante la ejecución; suministro y colocación de señales y elementos de seguridad dentro de la obra, en las zonas de terceros y en las zonas de inicio y final de obra; la guarda de la obra y vigilancia de afecciones a terceros, con especial atención al tránsito.
- Gastos derivados xxx xxxxxxx de obras y protección con relación a la peligrosidad y molestias producidas por las mismas.
- Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la forma de ejecución de las obras, tanto si están asegurados como si no, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro, salvo en los supuestos en que de lo expresamente pactado en este Contrato se deduzca otra cosa.
- Caso de reclamaciones de daños valoradas en menos de 5.000 euros,
formuladas por terceros afectados y que no hayan sido resueltas por el Contratista en el plazo de un mes desde su presentación, INTERBIAK decidirá previo informe técnico al respecto la cantidad mínima que debe asumir el contratista. Esta decisión será vinculante para el contratista, sin perjuicio de la responsabilidad ante la reclamación de importes superiores por parte de terceros.
- Gastos derivados de las ampliaciones o conexiones de servicios definitivos de electricidad, agua, gas, teléfono y redes de comunicación para la correcta explotación de las obras objeto del Contrato, de acuerdo con las potencias, consumos y características definidas en el Proyecto y sus Anexos. Estos gastos hacen referencia a los derechos de conexión de las compañías suministradoras y a los materiales, obras e instalaciones necesarios para su materialización.
- Gastos derivados de la legalización y puesta en funcionamiento de todas las instalaciones definidas en el Proyecto.
- Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios para cumplir el programa de trabajo y plazo acordado, excepto en el supuesto en que la adopción de las citadas medidas se produzca a petición expresa de INTERBIAK, y sea motivada por retrasos no imputables al Contratista, o para adelantar la finalización de la obra sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa autorización de INTERBIAK.
- Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
- Todos los gastos generales, de empresa y el beneficio del Contratista.
- En general, cualquier gasto preciso para ejecutar las obras o para dar cumplimiento al conjunto de condiciones incluidas en los Pliegos que rigen la
licitación, aun cuando no tengan reflejo directo en el documento de presupuestos del proyecto.
9.3 Acopios
INTERBIAK se reserva la facultad de hacer abonos a cuenta al Contratista, previa petición de éste, por materiales acopiados, equipos e instalaciones adquiridos en plena Propiedad y efectivamente pagados por el Contratista.
Si INTERBIAK accediese al pago de los acopios, los abonos serán calculados por aplicación de los precios descompuestos que figuran en la Oferta Económica. Si los cuadros de precios no especificarán los precios elementales necesarios, los abonos pueden ser calculados sobre la base de las facturas presentadas por el Contratista. En última instancia, será INTERBIAK quien decida su importe provisional.
En caso de que INTERBIAK acceda a abonar acopios el Contratista deberá asegurar los pagos realizados por INTERBIAK mediante la entrega de avales bancarios que deberán ajustarse al contenido que dicte INTERBIAK.
Los materiales acopiados, sobre los que se han realizado los abonos, no podrán ser retirados de la obra sin autorización de INTERBIAK y sin el reembolso previo de los abonos.
Los abonos sobre acopios serán descontados de las Certificaciones provisionales mensuales, de acuerdo con un plan de devoluciones fijado por INTERBIAK.
Los abonos de materiales realizados por INTERBIAK no podrán ser invocados por el Contratista para atenuar su responsabilidad, relativa a la buena conservación y policía hasta su utilización, del conjunto de los acopios en almacén. El Contratista es responsable en cualquier situación de los acopios constituidos en la obra para sus trabajos, cualquiera que sea su origen.
Los abonos adelantados en concepto de acopios no obligan a INTERBIAK en cuanto a aceptación de precios elementales para materiales, siendo únicamente representativos de cantidades a cuenta.
No obstante lo anterior, el Contratista deberá mantener acopiado en la obra, en todo momento los materiales que vayan a ser empleados en la obra durante las tres semanas consecutivas siguientes. En caso de que el Contratista incumpla esta obligación INTERBIAK podrá adquirir y acopiar dichos materiales x xxxxx del Contratista y con cargo a las retenciones, a la garantía constituida en virtud del presente contrato o bien descontándolo de las futuras certificaciones. El contratista soportará las eventuales diferencias de precio que se produzcan entre el precio que ella haya pactado con sus proveedores y aquel mayor precio que acuerde INTERBIAK con los mismos u otros suministradores. El ejercicio de esta facultad por parte de INTERBIAK requerirá la previa notificación al Contratista.
9.4 Revisión de precios
El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx para el contratista, excluyéndose en consecuencia la revisión de precios.
9.5 Obras defectuosas
La ejecución de forma defectuosa de una unidad de obra o parte de ella implicará su demolición y nueva ejecución por cuenta del Contratista.
Se considerarán “obras defectuosas”, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto de construcción definitivo, aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas, con las especificaciones de los planos de conjunto y de detalles, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones de los documentos técnicos contractuales.
En el supuesto de “defectos graves” en la realización de las obras, determinadas por la Dirección de la Obra, INTERBIAK podrá, (i) o bien, acordar la resolución del Contrato sin necesidad de resolución judicial, aceptando las obras ejecutadas de forma correcta y deduciéndose, en cualquier caso, los daños y perjuicios que le hayan sido causados, (ii) o bien, requerir su reparación en los términos del párrafo siguiente.
Constatada por cualquier circunstancia una obra defectuosa o un defecto grave en cualquier momento anterior a la Recepción de las Obras, el Contratista deberá
subsanar o remediar el defecto en el plazo que le indique la Dirección Facultativa. Transcurrido dicho plazo sin realizar la reparación quedará automáticamente autorizada INTERBIAK para corregirlos por si misma o a través xx xxxxxxx y por cuenta del Contratista y a su cargo.
No obstante, si la parte de la obra que haya resultado con vicios o defectos no quedase afectada apreciablemente en su estabilidad o durabilidad, INTERBIAK podrá optar por aplicar una penalización económica en forma de deducción que afecte a la valoración del lote de control o parte homogénea de obra cuyas unidades de obra hayan resultado defectuosas.
La cuantía de la penalización, en porcentaje sobre la citada valoración, no será inferior al doble del porcentaje de reducción en el nivel de cumplimiento de la especificación de que se trate, ni superior a cinco veces dicho porcentaje. Así, si se incumple una resistencia o una tolerancia en un porcentaje "p" la penalización será no inferior- al 2 p %, ni superior a 5 p %, sobre la valoración del referido lote de control o parte homogénea de obra.
9.6 Condiciones técnicas
La Obra deberá tener la calidad exigida en el Proyecto debiendo quedar a satisfacción de la Dirección Facultativa y de INTERBIAK, así como reunir los requisitos básicos de la normativa vigente de carreteras y edificación, relativos a la funcionalidad, habitabilidad y seguridad.
Corresponde al Contratista la comprobación de la exactitud de las medidas que figuran en el Proyecto y la posibilidad de seguirlos en la ejecución de la Obra. Las observaciones derivadas de la comprobación o revisión de los planos de detalle y de la documentación suministrada por INTERBIAK, no eliminan la responsabilidad del Contratista, ni justifican los retrasos en el cumplimiento de los plazos a los que está obligado.
El Contratista queda obligado a corregir a su xxxxx las incorrecciones que superen las tolerancias admisibles por las normas de construcción o ejecución aplicables a la Obra o que no alcancen dichos requisitos básicos de edificación.
No obstante, el Contratista carece de facultades para introducir modificaciones en el Proyecto de la Obra contratada, ni en las órdenes de servicio que le sean comunicadas sin autorización de INTERBIAK.
En otro caso, INTERBIAK podrá ordenar la sustitución, x xxxxx del Contratista, de los materiales indebidamente empleados y la demolición y reconstrucción de aquellas partes de la Obra ejecutadas en desacuerdo con las órdenes de servicio o planos autorizados.
El Contratista deberá llevar a cabo, a su coste, cuantas pruebas y ensayos sean requeridos legal o contractualmente (conforme a la cláusula siguiente) y, en todo caso, los previstos en su Plan de Gestión de Calidad.
9.7 Suministro de materiales
El Contratista se compromete a aportar todos los materiales necesarios para la ejecución de la Obra.
Con carácter previo a la ejecución de las unidades de obra, los materiales habrán de ser reconocidos y aprobados por el Director de Obra. A tal efecto, el Contratista presentará oportunamente muestras de cada clase de material para su aprobación por el Director de Obra, las cuales conservará para efectuar en su día comparación o cotejo con los que se empleen en obra.
Si los materiales suministrados no responden a lo aceptado previamente, éstos podrán ser rechazados en su totalidad por el Director de Obra, que incluso podrá ordenar, x xxxxx del Contratista, la demolición de los trabajos ejecutados con el material rechazado.
Todos aquellos detalles o aclaraciones sobre materiales a emplear serán solicitados por el Contratista con al menos diez (10) días de antelación a la fecha prevista para su encargo a proveedores y, de no existir pronunciamiento por parte del el Director de Obra, se entenderá aprobada tácitamente tal ejecución o encargo.
Siempre que el Director de Obra lo estime necesario, serán efectuadas por cuenta del Contratista cuantas pruebas y análisis sean necesarias para apreciar las condiciones de los materiales a emplear. El coste de estas pruebas y análisis
serán de cuenta del Contratista siempre que su costo no supere el uno por ciento (1% ) del Precio. Además, serán en todo caso de cuenta del Contratista el coste de todas las pruebas y ensayos cuyo resultado sea insatisfactorio.
9.8 Equipos, instalaciones de producción, maquinaria, etc.
El Contratista se compromete a aportar toda la maquinaria, herramienta y utillaje necesarios para finalizar la obra y, en todo caso, los previstos en su Oferta Económica.
El Director de Obra podrá requerir al Contratista para que reemplace aquellas máquinas cuyas averías necesiten excesivo tiempo de reparación o cuyos rendimientos medios fuesen inadecuados. Asimismo, podrán rechazar cualquier tipo de máquina, equipos y herramientas que, a su juicio, no cumplan los requisitos de funcionamiento y seguridad para el uso a que se destinan, previa justificación de tal decisión.
El Contratista no podrá reclamar nada si, en el curso de los trabajos y para el cumplimiento normal del Contrato, se viese precisado a aumentar la importancia de su maquinaria en calidad o en cantidad en relación con la prevista en su Oferta Económica.
El Contratista está obligado, una vez finalizada la Obra a desmontar, demoler y transportar fuera de la zona de la Obra, la maquinaria inútil, encofrados y todos los elementos sobrantes, debiendo entregar la Obra totalmente terminada, limpia de escombros y restos de materiales. Dichas operaciones se realizarán a su entera y exclusiva xxxxx. Si el Contratista no cumpliere con estas obligaciones INTERBIAK o el Director de Obra le requerirá para su inmediata realización y, en su defecto, ordenará su realización por cuenta del Contratista, con cargo, en su caso, a las garantías prestadas.
9.9 Personal y obligaciones laborales y sociales
El Contratista ejecutará la Obra encargada aportando su organización y medios, tanto personales como materiales, actuando en el ámbito de su prestación, con independencia y plena responsabilidad, dentro del marco del presente Contrato y la reglamentación laboral vigente en cada momento.
El Contratista deberá contar en todo momento con un número suficiente de empleados asignados a la ejecución de la Obra objeto del presente Contrato y, en todo caso, los previstos en su Oferta Económica.
El personal contratado por el Contratista y por sus subcontratistas deberá contar con la suficiente cualificación, preparación y experiencia para la ejecución de la Obra objeto del presente Contrato.
El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de Seguridad y Salud laboral.
Son de cuenta directa del Contratista, todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del Contrato.
Las jornadas de trabajo y su horario serán las establecidas en los convenios colectivos que sean de aplicación. El acceso a los terrenos de la Obra fuera de dichas jornadas y horario exigirá la autorización previa y por escrito de la Dirección Facultativa.
El personal adscrito por el Contratista a la prestación objeto del Contrato, no tendrá ninguna relación laboral con INTERBIAK, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del Contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el Contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra INTERBIAK ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
INTERBIAK podrá exigir al Contratista en cualquier momento la exhibición de los justificantes de estar al corriente de los pagos a los trabajadores, Seguridad Social, Hacienda y otros Organismos Oficiales, gremios que eventualmente
colaboren con él y demás terceros que intervengan en la ejecución de las Obra, así como a los proveedores.
En particular, el Contratista, deberá entregar a INTERBIAK trimestralmente una relación de los trabajadores empleados en Obra y de los TC1 y TC2, debidamente sellados de los tres meses anteriores, así como comprobante de su cargo en la correspondiente entidad financiera.
En cualquier caso, el Contratista indemnizará a INTERBIAK de toda cantidad que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa, quedando INTERBIAK facultada para resarcirse de dichos gastos con cargo a las certificaciones o garantía.
9.10 Obligaciones en relación con la seguridad y salud laboral
El Contratista asume todas las obligaciones en relación con el personal que se emplee en la obra - tanto en el orden laboral como en lo que se refiere a la Seguridad Social- y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de la realización de la Obra, y de los trabajos que ejecuten los operarios, corriendo a su cargo la indemnización de los daños, si los hubiere, tanto a INTERBIAK como a terceros.
El Contratista, respecto al personal que emplee en la realización de la Obra, está obligado al exacto cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla, así como en el Real Decreto 1627/1.997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.
En cumplimiento de las citadas disposiciones los contratistas y subcontratistas deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber formado e informado a sus trabajadores, haber adoptado las medidas necesarias en evitación de los riesgos típicos de sus actividades propias y dotar al centro de un “libro de incidencias”.
El Estudio de Seguridad y Salud será el correspondiente al Proyecto entregado por INTERBIAK. El Contratista habrá de realizar, en cualquier caso, el correspondiente Plan de Seguridad y Salud laboral. Por tanto, las empresas que se presenten a la licitación de este proyecto, deberán tener en cuenta en su oferta, y dentro de los gastos generales de su empresa, los costes necesarios en Seguridad y Salud para la correcta ejecución profesional de los trabajos.
El Plan de Seguridad habrá de estar permanentemente actualizado por el Contratista. Asimismo deberá estar permanentemente en obra a disposición del Coordinador de Seguridad, de la Dirección Facultativa, así como de los que intervengan en la ejecución de la obra, de las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, de los representantes de los trabajadores y de INTERBIAK.
Con objeto de comprobar que la maquinaria y el personal adscritos a la obra cumplen la normativa vigente en seguridad y salud, las máquinas y los operarios se dotarán de un elemento de caracterización e identificación (pegatinas tipo y carné respectivamente) que garanticen que han pasado los controles de verificación que la normativa relativa a seguridad y salud exige.
Los elementos identificadores se adecuarán a los criterios y normativa vigente adoptada por INTERBIAK al efecto.
El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra, comprobará la correcta aplicación de esta normativa y prescripciones, no permitiendo permanecer en la obra maquinaria o personal que no estén al día en materia de prevención, para lo cual redactará, con las indicaciones que INTERBIAK le proporcione, un modelo de check-list de verificación de maquinaria y de personal, que puede ser ampliado según su interpretación en cuanto a los trabajos que deberán realizar la maquinaria o los operarios todo ello en el marco de la normativa vigente al respecto. El Contratista entregará la documentación pertinente al coordinador de seguridad y salud quien autorizará la entrada de la maquinaria y los operarios en la obra.
La Dirección de Obra podrá inspeccionar en todo momento los lugares de trabajo y comprobar el cumplimiento y la idoneidad de las medidas de seguridad
adoptadas, pudiendo exigir del Contratista la adopción o el cumplimiento de determinadas medidas. En caso de desatención o indiferencia a tales requerimientos, el Director Facultativo podrá ordenar incluso la suspensión de los trabajos, siempre que, a su juicio, concurran tales riesgos que aconsejen dicha suspensión, sin que la suspensión implique o lleve aparejada prórroga en el Plazo de ejecución.
9.11 Cumplimiento de los plazos
El Contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato así como de los plazos o hitos parciales de las actividades señaladas en el programa de trabajos.
El Contratista comunicará a INTERBIAK por escrito la fecha de terminación de los hitos parciales del Programa de obras. Estas comunicaciones deberán ir refrendadas por la Dirección Facultativa y serán remitidas a INTERBIAK en un plazo máximo de siete (7) días desde la fecha de terminación de cada hito parcial del Programa de Obras.
Cuando los plazos de ejecución fijados en el Programa de obras se incumplan o INTERBIAK prevea razonablemente su incumplimiento, el Contratista se obliga a intensificar el ritmo de trabajo a petición de la Dirección Facultativa o de INTERBIAK, incluso con el establecimiento de turnos nocturnos de trabajo. La intensificación del ritmo de trabajo no supondrá variación alguna en el Precio fijado en los presentes pliegos y no afectará a la facultad de resolución prevista en los pliegos. En todo caso, tanto el incumplimiento de los plazos parciales como del plazo final serán penalizados en la forma prevista en los presentes pliegos.
El Contratista deberá elaborar durante la ejecución de la obra un "Parte diario de actividades", donde se recogerán: (i) los trabajos realizados durante la jornada; (ii) el personal propio o ajeno interviniente, relacionado por especialidades; (iii) los medios materiales utilizados en el día, así como (iv) cualesquiera otro tipo de incidencias que tengan lugar. Este parte se debe confrontar con el Programa de Obras planificado y vigente al día del informe, debiendo establecerse el avance relativo con respecto al mismo.
9.12 Suspensión de la ejecución de la obra
El Director Facultativo o INTERBIAK podrán, en cualquier momento, suspender la ejecución de la Obra total o parcialmente mediante comunicación por escrito al Contratista. La suspensión de la ejecución de la Obra por causas no imputables al Contratista paralizará el cómputo de los plazos establecidos en el Programa de Obras.
La suspensión de la Obra se reflejará en un acta suscrita por el Contratista y la Dirección Facultativa dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en la que se tomó la decisión. En el acta de suspensión se harán constar los motivos de la suspensión, así como el señalamiento de las partes de la Obra afectadas por aquélla y la medición de la obra ejecutada. Como anexo a la misma se acompañará la valoración realizada por INTERBIAK de las partes afectadas por la suspensión, así como la relación de los materiales que pueden resultar utilizables en dichas partes afectadas.
Si por causas imputables a la Dirección Facultativa y/o a INTERBIAK no se extendiera dicha acta en el plazo señalado anteriormente, se redactará aquella por el Contratista, el cual la presentará a la Dirección Facultativa y a INTERBIAK para que en un plazo xx xxxx (10) días la examinen y presten su conformidad o formulen las observaciones oportunas, entendiéndose otorgada dicha conformidad por el transcurso del plazo aludido sin que hubieran manifestado nada en contrario.
Si INTERBIAK suspendiese la ejecución de la Obra por causas no imputables al Contratista, le abonará, en concepto de indemnización, los gastos por el cuidado y protección de los trabajos suspendidos que el Contratista acredite debidamente, con el límite máximo del 3% del Precio.
Si la suspensión o paralización fuera definitiva o excediera de seis (6) meses se estará a lo dispuesto en la Cláusula relativa a la resolución del contrato.
9.13 Obligación de sigilo
El Contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de INTERBIAK, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del Contrato.
INTERBIAK se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportuna respecto a las obras que se estén ejecutando o se hayan ejecutado por el Contratista.
9.14 Señalización de obras
El Contratista está obligado a instalar, a sus expensas y con anterioridad al inicio de los trabajos, los carteles anunciadores de las obras a realizar así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Asimismo, deberá cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
A efectos de lo dispuesto en esta Cláusula, el Contratista deberá atender, respecto del tipo de señalizaciones y balizamientos a instalar, a lo establecido en la “norma BAT”, editada por el Departamento Xxxxx de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
El Contratista está obligado a velar ininterrumpidamente hasta la total terminación de las obras por el buen estado y eficacia de la señalización, siendo el único responsable de cuantos daños humanos y materiales pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.
9.15 Permisos de terceros
Con independencia de los contratos y gestiones que INTERBIAK y la Dirección de Obra estimen oportuno asumir, el Contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución de las obras en plazo.
A tales efectos, el Contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones parezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio de INTERBIAK para la mejor marcha de la obra.
Se llama la atención, en primer lugar, de aquellas obras que presuponen o requieren autorización oficial de los organismos competentes y cumplimiento de prescripciones que habrán de ser asumidas por el Adjudicatario, sin que tal hecho, por sí mismo, haya de suponer la alteración de las condiciones contractuales.
Lo propio cabe prevenir en cuanto se refiere a Ayuntamientos ó titulares de servicios afectados, en las áreas de sus respectivas competencias, así como en las diversas empresas dentro de cuyo perímetro ó en sus inmediaciones hayan de desarrollarse las obras.
En este sentido y aun cuando la obra pudiera físicamente restringirse a los terrenos ocupados y puestos a disposición del Contratista, son inevitables posibles interferencias que, sin perjuicio de minimizarse en lo posible, se considerarán susceptibles de regulación específica por parte de las empresas afectadas.
La seguridad de personas, bienes e instalaciones, la delimitación de las zonas de trabajo que físicamente aíslen del exterior, y el despeje y limpieza final de la zona de obra, son algunos de los conceptos que habrá de asumir el Contratista con vistas a asegurar ante terceros el normal desarrollo de las obras.
Análogas consideraciones merecerán vecinos y propietarios en la medida que la ejecución de las obras llegue a alterar razonablemente el normal desarrollo de la vida de vecindad, habiendo de establecerse al efecto, con prudencia y eficacia, los
oportunos contactos y acuerdos con representantes y asociaciones y, en su caso, las medidas correctoras que procedan.
9.16 Otras obligaciones
El Contratista mantendrá en todo momento en las Oficinas un Libro-Registro (en los sucesivo, el “Libro-Registro”) de sus empleados y de los empleados de sus subcontratistas que trabajen en la Obra, con indicación de las tareas que se les vayan asignando durante la ejecución de la Obra. INTERBIAK y la Dirección Facultativa tendrán pleno acceso a dicho Libro-Registro. Cada vez que se produzca una baja o alta deberá comunicarse a INTERBIAK para su conformidad. La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a INTERBIAK para resolver el Contrato por causa imputable al Adjudicatario. No obstante, INTERBIAK podrá optar por exigir al Adjudicatario la adscripción inmediata a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el Adjudicatario deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia.
Igualmente, INTERBIAK podrá exigir justificadamente la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al Contrista de ejecutar el objeto del Contrato a satisfacción y sin que dicha sustitución conlleve costo alguno para INTERBIAK
Durante el desarrollo de la obra el Contratista colaborará en la elaboración de la documentación de todas las modificaciones y correcciones de detalles.
La documentación deberá presentarse en papel, debidamente diligenciados y en soporte informático (ficheros gráficos en formato DWG) y utilizando los mismos programas que se utilizaron en el proyecto.
El Contratista atenderá estrictamente las distintas medidas preventivas y correctoras que se establecen en el Proyecto, así como las prescripciones que se deriven de la Declaración de Impacto Ambiental, Informe Ambiental, o cualquier otro documento vinculante emitido por el órgano Ambiental en relación con la protección del medio y la aplicación del principio de precaución.
Particularmente, en relación con la vegetación natural, se aplicarán las protecciones definidas en el Proyecto, de acuerdo con lo que especifica la norma tecnológica NTJ - 03E de Protección de los elementos vegetales en los trabajos de construcción.
En materia de residuos peligrosos producidos o derivados de los trabajos de ejecución de las obras se estará a lo dispuesto en la Normativa vigente de aplicación al respecto.
El Contratista deberá adoptar y mantener actualizado un Plan de Emergencias para afrontar situaciones de riesgos, accidentes o de emergencia (incendio, derrumbamiento, etc.) en la zona de obras, que deberá entregar a INTERBIAK y a la Dirección de las Obras, y mantener permanentemente actualizado.
El Contratista asistirá a cuantas reuniones se convoquen por la Dirección Facultativa o INTERBIAK en relación con la Obra.
El Contratista se obliga a desmontar, demoler y transportar fuera de la zona de la Obra, a su xxxxx y riesgo, al término de la vigencia del Contrato, todos los edificios, cimentaciones, elementos, encofrados y material inútil que le pertenezcan o hayan sido utilizados por él, con excepción de los que explícitamente y por escrito determine la Dirección Facultativa.
El Contratista se compromete a proteger, mantener y conservar con la máxima diligencia tanto las partes o unidades de la Obra que se hayan terminado, como los materiales, equipos e instalaciones acopiados y pendientes de colocación o montaje.
El Contratista asumirá el control de los terrenos de la obra, acopios, materiales y demás elementos de la Obra, y la vigilancia del acceso a la Obra de toda persona que no desempeñe en la misma trabajo autorizado o no esté expresamente facultada por INTERBIAK o la Dirección Facultativa, tanto durante las jornadas laborales como fuera de las horas normales de trabajo. El Contratista responderá y asumirá todos los daños a que se causen la obra por terceras personas como consecuencia de la falta de vigilancia.
El Contratista verificará y se asegurará que los camiones con escombros no salgan excesivamente cargados, y, si llevan elementos que puedan levantar polvo, se compromete a regarlos con carácter previo, además de cuidar que las ruedas salgan razonablemente limpias, sin arrastrar residuos a la calzada. El Contratista deberá habilitar una instalación de limpieza xx xxxxxx en cada una de las salidas de la Obra.
El Contratista limpiará las zonas afectadas por la Obra (ya estén dentro o fuera de la Finca) de todo resto de obra, restituyéndose a su situación inicial cuanto antes, tan pronto como sea requerido por la Dirección Facultativa
Las partes acuerdan que durante la ejecución de la Obra:
A. La ocupación de los terrenos por parte del Contratista no supondrá ningún derecho de posesión sobre los mismos, ni sobre la Obra, reconociendo expresamente el Contratista tener la mera condición de servidor de la posesión, subordinado siempre a la posesión que, en todo momento y con carácter exclusivo, ostentará INTERBIAK.
B. En caso de que el Contratista ejecute parte de los trabajos objeto de este Contrato fuera de la Obra, INTERBIAK y la Dirección Facultativa tendrán libre acceso a los mismos, e incluso a los talleres, propios o ajenos en que se ejecuten, para comprobar su estado.
C. El Contratista asumirá cualesquiera daños o pérdidas que se ocasionen a la obra por cualquier circunstancia (meteorológicas, causadas por terceros, etc.) hasta que ésta sea recibida por INTERBIAK.
10 CESIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato no podrá cederse a un tercero sin el previo consentimiento por escrito de INTERBIAK. En todo caso el cesionario deberá acreditar la capacidad y solvencia exigida en los presentes pliegos.
El caso de que INTERBIAK consienta la cesión, ésta deberá formalizarse en escritura pública y el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderán al cedente en virtud del presente contrato.
11 SUBCONTRATACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla, el contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de este contrato, cumpliendo los requisitos y formalidades prevenidos en los apartados siguientes, y siempre que no excedan el 60% del presupuesto del contrato las prestaciones parciales que se subcontraten.
Asimismo, el licitador deberá mencionar en la oferta las unidades del contrato que se propone subcontratar a terceros.
Los Subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, que será frente a INTERBIAK el único responsable de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos.
El Contratista habrá de informar, por escrito, a INTERBIAK de todos los subcontratos que celebre con terceros, remitiendo copia de los mismos antes de la entrada en vigor al Director de la Obra, al menos un mes antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los Subcontratistas en la obra y, tendrá con carácter general la obligación de acreditar, al menos, los siguientes extremos, mediante la presentación Director de la Obra de los documentos que se relacionan a continuación:
− Con una antelación al menos de un mes antes de la formalización de la primera subcontratación, el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra y llevarlo con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
− Con una antelación de al menos un mes antes del inicio de los trabajos de cada subcontratista, acreditación documentada de los siguientes extremos referidos al mismo:
i. Copia del contrato justificando su entrega previa en el registro de INTERBIAK.
ii. Declaración de que se cumple la obligación del contratista de
pactar con el subcontratista el precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos para el contratista
iii. Documentación acreditativa de que el subcontratista no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones
iv. Acreditación mediante las certificaciones administrativas expedidas por organismo competente de que el subcontratista está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en los ttérminos que se establece en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
v. Relación de obras en las que ha participado e importes contratados.
vi. Declaración expresa del subcontratista de que cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada y que ejerce directamente la dirección de los trabajos.
vii. Certificación de que su personal dispone de la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
viii. Certificación de la clasificación exigida al subcontratista, de acuerdo con lo establecido en el “Apartado I) Clasificación del contratista” del Cuadro Resumen de las Características de los contratos de este Pliego.
ix. Cumplir con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido de acuerdo con lo previsto en la Ley 32/2006 de 18 de
octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla.
El Director de la Obra, una vez comprobado el cumplimiento por parte de las empresas subcontratistas de los extremos antes indicados, informará en cada caso sobre la subcontratación solicitada por el contratista, remitiendo informe a INTERBIAK y al contratista del cumplimiento o no de los requisitos establecidos en este pliego. Caso de que el informe sea favorable se considera que se concede su aprobación provisional, lo que no significa que posteriormente durante la ejecución de la obra, pueda ser recusado alguno de los citados Subcontratistas. Esta aprobación se considerará definitiva salvo que en el plazo de 15 días INTERBIAK no comunica su no aceptación.
No se permitirá bajo ningún concepto la subcontratación en cascada (o subcontratación por parte de subcontratistas).
En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación por parte del Adjudicatario de las subcontrataciones efectuadas, INTERBIAK quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el Adjudicatario, el pago de las certificaciones de obra hasta el momento en que la Dirección de Obra apruebe o recuse dichas subcontrataciones.
Los Subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por el Contratista en el presente Contrato.
El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los Subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de INTERBIAK. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a INTERBIAK de los daños y perjuicios que pudiese sufrir la misma, directa o indirectamente, por la actuación de dichos Subcontratistas.
Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier Subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a INTERBIAK, quien podrá
repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos fueran imputados.
El Contratista deberá pagar o asegurar el pago los importes debidos a los Subcontratistas tan pronto haya recibido de INTERBIAK el importe de las Certificaciones de Obra aprobadas. Si el Contratista incumpliese sus obligaciones de pago a los Subcontratistas, INTERBIAK podrá realizar directamente dicho pago, en cuyo caso su importe será descontado del Precio.
INTERBIAK podrá exigir al Contratista, junto con cada Certificación de Obra, un certificado firmado por el Contratista y por cada uno de sus Subcontratistas acreditando que éstos han recibido o se les ha asegurado el pago de la totalidad de los importes correspondientes a obras certificadas y pagadas al Contratista por lNTERBIAK, deducidos, en su caso, los importes de las retenciones que el Contratista pueda practicar a los Subcontratistas.
12 RÉGIMEN DE PENALIZACIONES
Sin perjuicio de aplicar, en su caso, la facultad de resolución que el presente contrato concede a INTERBIAK, ésta tendrá derecho a aplicar penalizaciones por cualquiera de las siguientes causas:
− Defecto en la calidad de la obra ejecutada.
− Deficiencias y/o retrasos en la información.
− Incumplimiento total o parcial de los plazos, por causas imputables al Contratista.
− Incumplimiento de órdenes de la Dirección de Obra.
− Falta de adscripción de los equipos y maquinaria ofertados.
− Disminución de la seguridad del tráfico.
La penalización establecidas serán de aplicación en cualquier supuesto salvo que el mismo se deba a causas de fuerza mayor, o imputable directamente a INTERBIAK.
Las penalidades previstas en la presente Cláusula podrán ser descontadas por INTERBIAK de las certificaciones de obras mensuales o compensadas con cualquier
pago que le adeude al Contratista o cobradas mediante la ejecución de las garantías otorgadas por el Contratista con arreglo al presente Contrato, sin que para ello se requiera la comunicación previa al Contratista.
12.1 Penalizaciones por defecto en la calidad de la obra ejecutada
Los defectos de la calidad en la obra ejecutada, sean por falta de cumplimento del Proyecto, o de las instrucciones del Director de Obra, darán lugar a su demolición a cargo del Contratista. Excepcionalmente, y si la obra pese a los defectos resultase aun así aceptable a juicio de INTERBIAK, estos defectos calidad darán lugar a rebajas porcentuales en el precio de acuerdo a lo especificado en la cláusula 9.5. del presente Pliego.
12.2 Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información
12.3 Penalización por falta de cumplimiento del plazo total
En el supuesto de que se sobrepasase el plazo total pactado para la ejecución de la obra en la forma detallada en la cláusula tercera de este documento, el Contratista será penalizado con una deducción de doce mil (12.000) euros por cada día natural o fracción de día de retraso en el cumplimiento del plazo total.
Esta penalización podrá ser aplicada, a cuenta de su liquidación posterior, cuando a juicio de la Dirección de Obra se prevea el incumplimiento del plazo por causas atribuibles al Contratista.
12.4 Penalizaciones por incumplimiento de los plazos parciales del programa de trabajos
De acuerdo con el programa de trabajos contractual, se devengará igualmente una penalización, en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales. Se medirán a estos efectos como plazos parciales las cantidades de obra que, según el programa de trabajos valorado de la oferta, debieran haberse certificado en cada mensualidad.
Esta penalización consistirá en una retención del 25% de la diferencia entre el importe acumulado al origen, que se debió certificar según el programa de trabajos vigente en el momento de practicarse la penalización, y el importe realmente certificado. Dicha penalización se deducirá del importe de la certificación del mes en el que aquella se calcule.
Las penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales, se calcularán al final de cada mes, actualizándose al alza según la evolución de la obra, incrementando el importe retenido. La cantidad resultante al final de la obra, como consecuencia de la aplicación de penalizaciones por incumplimiento de plazos parciales en ningún caso será objeto de devolución al Contratista, aunque se haya cumplido el plazo total del contrato.
12.5 Penalización por incumplimiento de órdenes e instrucciones de la Dirección de Obra
En el caso de que el Jefe de Obra o el personal a su cargo, incumplan una orden de la Dirección Facultativa, ésta, podrá proponer a INTERBIAK que le imponga una penalización económica. Recibida la propuesta de penalización, INTERBIAK lo comunicará al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata. De no producirse inmediatamente la oportuna rectificación, INTERBIAK podrá aplicar una penalización, hasta una cuantía máxima por cada uno de los incumplimientos de seis mil (6.000) euros; sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios que pueda formular INTERBIAK por el incumplimiento.
La aplicación de tres penalizaciones de este tipo comportará, además, la obligación del Contratista de sustituir a quien las hubiera causado.
12.6 Penalización por falta de adscripción de los medios humanos, equipos y maquinaria ofertados
En el caso de que no se dispusiese realmente de los medios humanos, equipos y maquinaria ofertados para la ejecución, y que con los que efectivamente dispuestos no se logrará alcanzar los rendimientos previstos en la propia oferta, corresponderá imposición de penalización, independiente de la que se derive del propio incumplimiento de los plazos.
El importe de la penalización será igual a seis meses del coste de los equipos no dispuestos o si los dispuestos realmente son de unas carácteristicas técnicas o de rendimientos inferiores a los ofertados. El coste mensual a estos efectos será el establecido por el propio licitador en su propuesta.
Así mismo procederá la imposición de penalización en caso de que no se adscriban a la obra o se retiren de la misma las personas propuestas en la oferta para los puestos técnicos de carácter clave. La penalización por este concepto será de doscientos (200) euros por día de incumplimiento y puesto.
12.7 Penalización por disminución de la seguridad del tráfico
Durante la ejecución de la obra será necesario mantener el tráfico en condiciones de capacidad y seguridad similares a los existentes con anterioridad a su comienzo en todos los puntos de la red viaria xxxxx o municipal afectados por su ejecución.
Se deberá prestar especial atención a la seguridad del tráfico de la autopista, por lo que se deberá atender en todo momento a las indicaciones relativas a sistemas de contención y balizamiento que pueda hacer tanto INTERBIAK como la Sociedad AUBISA, que actualmente explota ese tramo de la AP-8. En el caso de que no se actúe con la debida urgencia ni se acometa el procedimiento indicado por la Dirección de Obra en cada situación, de manera reiterada, se aplicará una penalización de 5.000 euros, diarios, al contratista.
12.8 Límite de las penalizaciones
La suma de las penalizaciones detalladas en los anteriores apartados 12.3 y 12.4, tendrá como límite máximo cuantitativo el del 30 % del precio total de la obra, sin
perjuicio de lo que, de acuerdo con lo pactado en este Contrato, se concede a INTERBIAK en cuanto a la posibilidad de resolución del mismo por incumplimiento del Contratista.
13 SEGUROS
Sin perjuicio de lo previsto específicamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario vendrá obligado a suscribir con carácter general para la ejecución de las obras, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, debiendo figurar como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx INTERBIAK, sus socios, empleados y/o representantes y en general a toda persona dependiente o relacionada con Interbiak, en su caso, por el importe que asegure sin reservas, cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución de los trabajos y desarrollo general de sus obligaciones contractuales, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación objeto de este contrato.
Si en el Cuadro de características del presente Xxxxxx no se hace mención de cantidad, el seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del trabajo.
La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante terceros para la totalidad de la ejecución de la obra, en la medida que, con arreglo a la reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad del contratista.
El seguro que el adjudicatario contrate o mantenga en vigor con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones precedentes no limitará sus obligaciones y responsabilidades que le correspondan en virtud del presente contrato, respondiendo de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o en defecto de los límites y garantías solicitadas, así como en la cuantía
de las franquicias del seguro.
INTERBIAK podrá solicitar, en todo momento, que el adjudicatario le acredite documentalmente la contratación, el pago, el contenido y vigencia del seguro exigido.
14 MODIFICACIONES DE OBRA
Una vez perfeccionado el contrato, INTERBIAK sólo podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, debidamente justificadas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
El Adjudicatario estará obligado a asumir aquellas modificaciones que INTERBIAK estime pertinentes, ajustándose a los precios establecidos y, en su defecto, a las tarifas que con carácter orientativo estén establecidas en los correspondientes colegios oficiales, con la única limitación de que el precio total pactado no resulte alterado, como consecuencia de tales modificaciones, en más o en menos de un diez por ciento (10%), con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las modificaciones no darán derecho al adjudicatario a percibir indemnización alguna.
15 RECEPCIÓN DE LA OBRA
15.1 Actuaciones previas a la Recepción
El Contrato se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de INTERBIAK, la totalidad de su objeto.
Para que el Contratista pueda solicitar la recepción de la obra, con carácter previo, deberá:
(a) Proceder a la limpieza de los terrenos y de la Obra, así como de las partes o instalaciones de las mismas terminadas, a satisfacción de la Dirección Facultativa.
(b) Retirar de los terrenos todas las estructuras temporales, tales como grúas, montacargas, maquinaria, etc., así como todas las lonas, entoldados, cubrimientos protectores, etc., salvo que la Dirección Facultativa disponga otra cosa.
(c) Almacenar de un modo ordenado, y en el lugar que indique la Dirección Facultativa, todos los materiales y equipos sobrantes que INTERBIAK requiera.
(d) Ajustar y lubricar todos los engranajes y partes móviles de la Obra.
(e) Reponer las zonas afectadas por las obras a su estado original
Del mismo modo, el Contratista deberá elaborar, para uso de INTERBIAK, los manuales de instrucciones y de mantenimiento, prospectos, planos (as built), planos de taller, diagramas, etc., que sean necesarios para el correcto funcionamiento, conservación y mantenimiento de las obras y demás instalaciones, así como una relación de las piezas de recambio o repuesto de los mismos, con indicación de las fuentes de suministro y los planos necesarios de los mismos. El Contratista deberá, asimismo, formar o instruir al personal indicado por INTERBIAK en el funcionamiento, mantenimiento y conservación del Proyecto y sus instalaciones.
El Contratista deberá asimismo entregar a INTERBIAK las garantías de cualquier tipo que existan emitidas por los fabricantes y empresas auxiliares, así como la documentación y garantías de los materiales que dispongan de ella.
15.2 Recepción de la obra
Una vez concluida la obra y pedida por el Contratista la recepción de la misma, se procederá por la Dirección Facultativa a revisar el estado de terminación y los posibles defectos a corregir, elaborando en el plazo xx xxxx (10) días la Lista de Defectos y Acabados, si los hubiere. Dicha Lista será trasladada por la Dirección Facultativa al Contratista, a fin de que realice las correcciones y acabados incluidos en la misma en los plazos máximos que la Dirección Facultativa señale.
No obstante, la Dirección Facultativa podrá rechazar de plano la recepción de las obras cuando a su juicio la Lista de Defectos y Acabos permitan entender que las obras no están finalizadas.
Transcurrido el plazo establecido en la Lista de Defectos y Acabados, se verificará por la Dirección Facultativa el cumplimiento de los trabajos de corrección y terminación ordenados, procediendo a la realización de las “Pruebas del Control Final de Calidad” de obra en un plazo de 15 días.
Si el resultado de la verificación fuese negativo, INTERBIAK adoptará las medidas oportunas para conseguir el objetivo previsto, pudiendo llegar, incluso, a la ejecución del aval o a corregirlos por sí misma o a través de un tercero por cuenta del Contratista, si no obtuviera la adecuada respuesta por parte del Contratista, para garantizar la terminación de los trabajos pendientes en el plazo máximo de 15 días.
Terminada la obra y las actuaciones previas a la recepción descritas anteriormente, y previa la inspección correspondiente, se levantará acta de recepción de la Obra en un plazo no superior al mes natural, compareciendo un representante de INTERBIAK, S.A., un representante del Contratista y el Director de la Obra.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la Dirección de la Obra, con el consentimiento del representante de INTERBIAK, S.A., las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la Dirección de la Obra, con el consentimiento del representante de INTERBIAK, S.A., señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el Contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el Contrato.
La Dirección de la Obra podrá recibir las Obras requiriendo al Contratista la ejecución de “terminaciones de obra” o corrección de defectos que, sin ser sustanciales para el buen funcionamiento de la infraestructura ni unidades de obra completas, pudieran clasificarse como perfeccionamientos necesarios para el estricto cumplimiento técnico del Contrato.
La lista de “terminaciones de obra” se incluirá en el acta con su plazo de terminación que no superara el plazo de dos meses, siendo de obligado cumplimiento para el Contratista.
Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción, siempre que el contratista haya realizado satisfactoriamente las terminaciones de obra en su caso, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Después del cumplimiento de la lista de “terminaciones de obra”, y no más tarde de seis meses naturales desde la fecha de formalización del acta de recepción de la Obra, la Dirección de la Obra, con la colaboración del Contratista en los términos que se determinen en el Contrato, emitirá el Proyecto de Liquidación, para su aprobación por el órgano competente.
Dicho Proyecto de Liquidación contendrá:
a) un estado de mediciones y valoraciones comparables con el Proyecto; y
b) una Memoria explicativa y justificativa de las desviaciones.
c) Características y dimensiones de la obra realmente ejecutada.
Además en la elaboración del proyecto de liquidación se tendrá en consideración que:
Será por cuenta del contratista todo aquello que responda a la corrección de deficiencias imputables a su actuación.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al Contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el
Proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
El Proyecto de Liquidación así elaborado, será entregado al Contratista para que el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del Contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días concedido, INTERBIAK aprobará la liquidación definitiva y procederá a abonar, en su caso, el saldo resultante, salvo que proceda su compensación por cantidades que el Contratista adeude a INTERBIAK en virtud de los presentes pliegos.
Con posterioridad a la finalización del período de garantía se procederá a actualizar la liquidación económica en esa fecha, detallándose los costes incurridos desde la liquidación inicial de la Obra.
La documentación anterior habrá de estar georreferenciada y en ficheros de intercambio para su incorporación al Sistema de Información Territorial de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
Asimismo se realizará la codificación de la documentación según instrucciones dadas por INTERBIAK a efectos de su archivo documental.
16 PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía de las obras será el siguiente:
Un (1) año contados desde la fecha de recepción de las obras
Durante el plazo de garantía, el Contratista atenderá a la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a las instrucciones que reciba de la Dirección de Obra, siempre de forma que tales trabajos no obstaculicen el uso público o el servicio correspondiente a la obra.
El Contratista responderá de los daños o deterioros que puedan producirse en la obra durante el plazo de garantía, a no ser que pruebe que los mismos han sido ocasionados por el mal uso que de aquélla hubieran hecho los usuarios,
INTERBIAK, S.A. o la Diputación Xxxxx de Bizkaia y no por incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y policía de la obra; en dicho supuesto, tendrá derecho a ser reembolsado del importe de los trabajos que deban realizarse para restablecer en la obra las condiciones debidas, pero no quedará exonerado de llevar a cabo los citados trabajos.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante este plazo serán de cuenta del Contratista, sin derecho a pago o indemnización alguna por este concepto.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en cuanto a vicios ocultos del presente Xxxxxx, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si se producen deterioros con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de construcción, debido a incumplimiento del Contrato por el Contratista, éste responderá de los daños y perjuicios durante el término de quince
(15) años a contar desde la recepción.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio quedará totalmente extinguida la responsabilidad del Contratista, y se procederá a la devolución de la garantía correspondiente, siempre que no exista motivo que determine su retención.
17 CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
17.1 Resolución del contrato y devolución de la garantía definitiva
Son causas de resolución del contrato a instancia de INTERBIAK sin perjuicio de su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes:
- La suspensión del inicio de las obras por plazo superior a seis meses por parte de INTERBIAK.
- El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a seis meses acordada por INTERBIAK.
- El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Contratista.
- El abandono de la obra por parte del Contratista por más de 15 días
- El simple retraso, constatado por la Dirección Facultativa, de un mes contado acumulativamente, en los plazos señalados en el Programa de obras, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de penalización.
- La existencia de graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas y de las condiciones facultativas que rigen la ejecución de la obra. Se calificarán como deficiencias graves, además de las de carácter técnico, todas aquellas que puedan repercutir desfavorablemente en el plazo, duración o calidad de las obras.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
- La omisión de contratar o mantener en vigor las pólizas de seguros.
- El incumplimiento por el Contratista de las órdenes de la Dirección Facultativa
Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.
En caso de resolución, INTERBIAK podrá continuar, por sí mismo o a través de un tercero, la ejecución de la Obra quedando autorizado para tomar posesión de manera inmediata de la misma en tal supuesto.
La garantía definitiva será devuelta una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a juicio del director del mismo. En caso de que se resuelva el contrato por causa imputable al Contratista se incautará la garantía definitiva depositada.
17.2 Efectos de la resolución
Una vez haya sido notificada la causa de resolución del Contrato, se levantará, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, la correspondiente acta en presencia del Contratista, o si se negara a asistir sin su presencia, reflejándose en ella el estado de la Obra, su carácter recepcionable o no y la liquidación que proceda, que será abonada en la forma ordinaria para el pago de las certificaciones. En el supuesto que el Contratista no hubiera asistido la Sociedad le dará traslado del acta.
El Contratista vendrá obligado, salvo orden en sentido contrario de la Dirección Facultativa, a no retirar de la Obra todos los elementos relacionados con la seguridad de la misma durante dos (2) meses después de producida la resolución.
Si la resolución se debiera a causa imputable al Contratista, se procederá a la liquidación mediante Certificación final que, al efecto, expedirá la Dirección Facultativa. En dicha Certificación se fijará, como partidas en favor de Contratista, el importe de la Obra efectivamente realizada y recepcionable hasta el momento de la resolución y el importe de los acopios que, estando en Obra o fuera de ella, sean igualmente recepcionables y entregados, así como las demás procedentes en virtud de este Contrato. Constituirán partida en favor de INTERBIAK las penalidades contempladas en este Contrato y el importe necesario para restituir o adecuar la Obra defectuosa a situación de recepcionable.
Cifradas las partidas recíprocamente abonables, se compensarán en la cantidad concurrente. El saldo acreedor que pudiera resultar en favor de INTERBIAK podrá ser inmediatamente reclamado mediante la ejecución de la garantía bancaria.
En el caso de resolución del Contrato por incumplimiento del Contratista éste se compromete a abandonar todos los tajos de trabajos en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la notificación que le haga INTERBIAK, comprometiéndose a abonar, en caso contrario, la cantidad de 60.101,21 euros (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), por día de permanencia, que podrán cobrarse con cargo a las garantías constituidas o las retenciones de las certificaciones.
Transcurrido dicho plazo, cualquier persona dependiente del Contratista o de los subcontratistas de éste, en su caso, dejará de estar autorizada para entrar en la obra y en las instalaciones, y los equipos, maquinaria u otros enseres de éstos que pudieran permanecer en la obra serán depositados por INTERBIAK a cargo y riesgo de dicho Contratista, dónde éste estime conveniente.
El Contratista confiere expresamente esta facultad a INTERBIAK, renunciando desde ahora, para tal eventualidad, a cualquier tipo de posesión que pudiera alegar sobre la obra ejecutada o en curso, posesión ésta que, expresamente reconocen las partes, corresponde en todo momento a INTERBIAK, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento o daños que, en su caso, pudieran asistir al Contratista, y de la liquidación de la obra ejecutada de acuerdo con la valoración de la misma realizada según lo pactado en este contrato.
Consecuentemente, y transcurrido el plazo de desalojo, INTERBIAK podrá impedir al Contratista, a los subcontratistas de éste y al personal de toda clase de uno y otros, el acceso a las obras, así como contratar la finalización de la misma con cualesquiera otros terceros, e instalar los servicios de vigilancia y guardería que estime oportunos para velar por la integridad y seguridad de dicha obra, y por el cumplimiento de lo pactado en esta cláusula.
Resuelto el Contrato por causas imputables a INTERBIAK, ésta abonará al Contratista el importe de la Obra ejecutada recepcionable y, además, los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado y que acredite debidamente, con el límite máximo del 4% del Precio del Contratista. La garantía constituida por el Contratista, le será devuelta en la cuantía que corresponda, después de realizada la liquidación de la Obra. Además, correrán a cargo de INTERBIAK los gastos de
instalaciones no amortizables en función del volumen de la Obra y la indemnización por daños y perjuicios.
17.3 Desistimiento unilateral
INTERBIAK puede desistir, por su sola voluntad, de continuar con la Obra, con sujeción a lo que se pacta en los siguientes apartados. Esta Cláusula no será de aplicación en los supuestos de extinción o suspensión por causas de fuerza mayor.
El desistimiento unilateral del Contrato por parte de INTERBIAK podrá efectuarse en cualquier tiempo, una vez que el Contratista haya ejecutado trabajos por un importe igual al 10 por ciento, cuando menos, del costo total de la Obra.
INTERBIAK notificará por escrito al Contratista su decisión de denunciar el Contrato, con 15 días de antelación a la fecha prevista para su terminación.
En caso de desistimiento la Sociedad abonará al Contratista el importe de la Obra ejecutada y recepcionable y, además, los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado y que acredite debidamente, con el límite máximo del 4% del Precio. La garantía constituida por el Contratista, le será devuelta en la cuantía que corresponda, después de realizada la liquidación de la Obra.
Además correrán a cargo de INTERBIAK los gastos de instalaciones no amortizables en función del volumen de la Obra y la indemnización por daños y perjuicios.
18 JURISDICCIÓN COMPETENTE
Con objeto de resolver los litigios derivados del presente Contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero.
En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Contratista suspender ni retrasar las obras, ni tampoco el abandono de éstas en los supuestos de resolución y/o rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o
entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no a procedimientos arbítrales o judiciales de cualquier clase.
Bilbao, 11 de diciembre de 2012
ANEXO Nº 0
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
D./D.ª [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y NIF [ ], lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la ley son los siguientes:
Domicilio (calle, número, piso, código postal, población y provincia)
...............................................................................................................................................
Persona de contacto………………………………………………………………………
Teléfono…………………………………………………………………………………….
Fax………………………………………………………………………………………….
Dirección de correo electrónico………………………………………………………….
Nota: téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones, notificaciones, se efectuarán preferentemente a la dirección de correo electrónico por Ud. indicada.
Fecha y firma
En [ ], a [ ] de 2012 [ ].
P.p.
D[ ]
ANEXO Nº 0 BIS
DECLARACIÓN VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS REFLEJADAS EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE LICITADORES
D./D.ª [ ……………………………. ] con del DNI [ ], en nombre propio o
de la persona física/jurídica a la que representa [ ] (póngase la razón social de
la empresa), con NIF [ ], lo que acredito en la forma prevista en el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares, Manifiesta lo siguiente:
Que, ratifica la validez y vigencia de las circunstancias reflejadas en el certificado expedido por el Registro de Licitadores de …………………………………………….
Lugar, fecha y firma.
ANEJO Nº 1A. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PLAZO
D/Xx con residencia en
……………………………………………, provincia de …………………………..…….
Calle………………….número , ……….. , con Documento Nacional de Identidad número enterado de las condiciones y requisitos que se exigen
para la Adjudicación del contrato de Obra del “proyecto de mejora de la señalización y balizamiento en la autopista XX-0, xx Xxxxxx x Xxxxxx” (Xx Exp. 062/2012/N2/AT), por procedimiento abierto, se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (1):
OBRAS DE MEJORA DE LA SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO EM LA AP-8, EM ETXANO Y XXXXXX | PRESUPUESTO | PLAZO |
OFERTA BASE (IVA EXCLUIDO) (1) | ||
I.V.A (21%) | ||
PRESUPUESTO TOTAL OFERTADO (IVA incluido) (2) |
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
(1) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros, IVA excluido, por las que se compromete el proponente. En caso de discrepancia prevalecerá la cifra escrita en letra.
(2) Corresponde al resultado de aplicar al Cuadro de Precios, que se debe incluir, el 21% correspondiente al IVA. Deberá ser inferior al presupuesto de licitación.
Nota. El licitador deberá presentar dentro del sobre “C” el programa, de trabajos a que se hace referencia en el apartado 2.4.4 de este pliego, con la distribución temporal de cada apartado y su valoración económica, debiendo coincidir la suma de cada apartado con el importe total ofertado.
ANEJO Nº 1B. PROPUESTA DE PRECIOS UNITARIOS
Para la realización de la oferta de precios unitarios, se encuentra disponible en la página Web de Interbiak -xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx, el Presupuesto del Proyecto en formato Excel.
Los ofertantes usarán este presupuesto para la confección de sus ofertas, modificando únicamente los precios de las partidas, salvo que existan partidas alzadas, que deberán mantenerse con su medición y precio de proyecto, y permaneciendo invariables las mediciones de todas las partidas, ateniéndose a lo especificado en este pliego.
Una vez confeccionada su oferta, entregarán en papel en el SOBRE C un listado del presupuesto ofertado, (su oferta de precios unitarios), debiendo especificar en el mismo:
Código del precio de cada partida en el presupuesto Unidad de medida de la partida
Precio unitario de la partida Medición de la partida
Coste de la partida (precio x medición) Coste por capítulos
Presupuesto de ejecución material Presupuesto de ejecución por contrata Todas las hojas deberán ir firmadas.
También se deberá entregar en el SOBRE C un disquete/CD con los presupuestos arriba citados.
ANEJO Nº 2 CUADRO DE CALCULO DE DURACIONES BÁSICAS. CONFIGURACIÓN, ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS
Clave del Contrato: | < X-XX0000/0XX0 > |
TITULO | < TITULO DEL CONTRATO > |
CAP | Tipo de actividad | MEDICIONES Y RENDIMIENTOS | DURACIÓN CALCULADA | CONFIGURACIÓN DE EQUIPOS | ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS |
Medición | UD | Rto.diario teórico x eq. | Coefic. Corrector * | RTO. NETO (ofertado ) | TOTAL MESES | Nº UD | MANO DE OBRA Y MAQUINARIA POR EQUIPO | DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS (MESES DE OBRA) |
A | B | C | D=B*C | E=A/D/20 | EqM | M 1 | M 2 | M 3 | M 4 | M 5 | M 6 | M 7 | M 8 | M 9 | M 10 | M 11 | M 12 | … |
CAP.1 | .... |
....
CAP.2
....
CAP.3
.....
CAP.4
.... |
CAP. ... |
*Incluidas incidencias meteorológicas e Índice de dificultad.
ANEJO Nº 3. MAQUINARIA Y MEDIOS MATERIALES
CÓDIGOSDE UNIDAD DE OBRA | MÁQUINA 0 EQUIPO | N° UDS. | POTENCIA EN CV | MODELO | SE ADJUNTA CUADRO DE CARACTERÍSTICAS | SITUACIÓN | SE PRESENTA RENDIMIENTO EN PROGRAMA | HORAS DE TRABAJO Y PARADA | COSTE EN EUROS/ HORA | |
SI NO | BUENA ACEPTABLE NUEVA ADQUISICIÓN | SI NO | ||||||||
SI NO | BUENA ACEPTABLE NUEVA ADQUISICIÓN | SI NO | ||||||||
SI NO | BUENA ACEPTABLE NUEVA ADQUISICIÓN | SI NO | ||||||||
SI NO | BUENA ACEPTABLE NUEVA ADQUISICIÓN | SI NO | ||||||||
SI NO | BUENA ACEPTABLE NUEVA ADQUISICIÓN | SI NO |
ANEJO Nº 4. RELACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
NOMBRE (O PUESTO) | TITULACIÓN O CUALIFICACIÓN | AÑOS DE EXPERIEN. | SITUACIÓN EN LA EMPRESA | FUNCIONES EN ESTE CONTRATO | % DEDICACIÓN EN OBRA (sobre plazo ofertado) | OBSERVACIONES | |
FIJO DE PLANTILLA CONTRATO LABORAL POR OBRA OTROS | |||||||
FIJO DE PLANTILLA CONTRATO LABORAL POR OBRA OTROS | |||||||
FIJO DE PLANTILLA CONTRATO LABORAL POR OBRA OTROS | |||||||
FIJO DE PLANTILLA CONTRATO LABORAL POR OBRA OTROS |
ANEJO Nº5. MODELO DE AVAL DE GARANTÍA PROVISIONAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
.... .... NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
, C/ y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
......................................... ....... NIF en virtud de lo
dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares que impone la constitución de esta garantía, para responder de las obligaciones derivadas de la participación en la licitación del contrato de ejecución de las obras de “ ” ante INTERBIAK, S.A., por importe de (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa del beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de INTERBIAK, S.A., con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas.
El presente aval estará en vigor hasta que INTERBIAK, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En a .. de de 2012.
……..(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA INTERBIAK
Fecha ............................................
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
(en adelante, asegurador), con domicilio en
xxxxx y CIF debidamente representado por xxx
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A NIF/CIF,
en concepto de tomador del seguro, ante INTERBIAK, S.A. (en adelante, asegurado), hasta el importe de Euros
en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por las que se rige el contrato de ejecución de las obras del “Proyecto de ” en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de INTERBIAK, S.A. en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que INTERBIAK, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas.
En.................., a ........ de de 2012.
Firma (Asegurador):
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE INTERBIAK Fecha ..........................................
ANEJO Nº 6. MODELO DE AVAL DE GARANTIA DEFINITIVA
El banco con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida y en su nombre y representación
, con poderes suficientes para obligarse en este acto, otorgados a su favor con fecha de de ante el
notario de
D.
bajo el número
de su protocolo y que asegura que no han sido revocados ni modificados
AVALA
Solidariamente a la sociedad , con domicilio en
, calle , frente a la sociedad INTERBIAK, S.A., con C.I.F. [ ] y domicilio en Bilbao, [ ], renunciando a los beneficios de excusión, división y orden por la cantidad de Euros.
Este Aval se presta en concepto de Garantía Definitiva de las obligaciones derivadas del contrato para la ejecución de las obras del “Proyecto de
................................................................” según adjudicación efectuada por Interbiak a dicha Unión Temporal de Empresas/Sociedad con fecha
de de .
La sociedad INTERBIAK S.A. podrá hacer efectiva la presente garantía, hasta la cantidad de Euros, en una o varias veces, siempre que en su conjunto no supere la citada cantidad, sin más requisito que efectuar por escrito requerimiento de pago al Banco conforme al modelo que se une como Apéndice 1.
El Banco procederá al pago a INTERBIAK, S.A. del importe a que se refiera el requerimiento en el plazo máximo de cinco días.
La garantía que consta en el presente documento es irrevocable, abstracta e independiente de la obligación causal garantizada y tendrá vigencia hasta que transcurra el período de garantía previsto en el contrato. A los efectos del presente aval, el período de garantía no se entenderá cumplido hasta que INTERBIAK se lo comunique por escrito al banco Banco
(lugar y fecha) (razón social de la entidad)
Este Aval queda inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº ......, el día
..de de 2012
APÉNDICE 1 AL MODELO DE GARANTÍA BANCARIA DE ACEPTACIÓN DEFINITIVA
(Encabezamiento de carta del Beneficiario) (Dirección del Garante)
(Lugar y Fecha)
Contrato ( ) Garantía Bancaria Definitiva- Su número de Garantía ( ) Muy Sres. nuestros,
Hacemos referencia a la Garantía Bancaria Definitiva número ( ) emitida por el Banco ( ) el día ( ) con objeto de comunicarles que (el Contratista) no ha cumplido sus obligaciones establecidas en el Contrato de (fecha) identificado en su garantía bancaria.
En consecuencia, por la presente les demandamos el pago, de acuerdo con la Garantía Bancaria Definitiva, a nosotros (o en nuestro nombre), de la cantidad de ( euros en la cuenta corriente bancaria número ( ) mantenida en (nombre del banco) en (dirección de la sucursal) en (nuestro nombre/en nombre de ( )) en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde la recepción de la presente notificación.
(Solamente para demandas de pagos parciales: De acuerdo con la Garantía Bancaria Definitiva, el pago de la cantidad demandada en el párrafo precedente no limitará nuestro derecho a demandar el pago, en otras futuras demandas, de cualesquiera otras cantidades hasta el límite de la Garantía Bancaria Definitiva)
Atentamente, (El Beneficiario)
ANEJO Nº 7 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR DE NO HALLARSE INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR
....................................
(Fecha)
DON ........................................................... CON DNI Nº ...................................
EN SU CALIDAD DE...........................................DE LA EMPRESA ......................
CON OFICINAS EN ..............................................................................................
(dirección)
Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar enumeradas en el Art. 60 del el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar con INTERBIAK, Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A., expide esta Certificación en:
Bilbao, a ........ de de 2012
ANEJO Nº 8 (DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS)
D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [
].
Declara, bajo su responsabilidad:
Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a prestar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
............................
............................
............................
En [ ], a [ ] de 2012 [ ].
P.p.
D[ ]
FIRMADO: