PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN
PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN
ENTRE
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
(como sociedad absorbente)
Y
CATALUNYA BANC, S.A.
(como sociedad absorbida)
31 xx xxxxx de 2016
PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN
entre
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (como sociedad absorbente) y
CATALUNYA BANC, S.A. (como sociedad absorbida)
Los Consejos de Administración de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante, “BBVA”) y de Catalunya Banc, S.A. (en adelante, “CX”), de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la “Ley 3/2009”) proceden a redactar y suscribir este proyecto común de fusión, con las menciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 3/2009, el 31 xx xxxxx de 2016.
1. INTRODUCCIÓN - JUSTIFICACIÓN DE LA FUSIÓN
El Grupo BBVA ha llevado a cabo un proceso de revisión de su estructura societaria −en lo que se refiere a las entidades bancarias operativas en España− con el objetivo de optimizarla y adecuarla al nuevo entorno, dentro del nuevo marco de supervisión única europea, potenciando a la vez sus capacidades de negocio.
De dicho proceso de revisión se deriva la propuesta de fusión de BBVA y CX, que permitirá a los clientes de CX beneficiarse de la propuesta de valor para el Cliente de BBVA y al negocio de CX aprovechar de la sólida estructura de BBVA en materia de gobierno corporativo, control interno, reporting regulatorio, políticas y herramientas de gestión y control de los riesgos, del capital y de la liquidez.
Además, la fusión permitirá maximizar el aprovechamiento de las ventajas y capacidades del Grupo BBVA, mejorando el potencial comercial de la franquicia en Cataluña, acelerar el proceso de consecución de sinergias, simplificar la estructura societaria, organizativa y de funcionamiento del Grupo BBVA en España, optimizando la utilización y gestión de los recursos del Grupo, y reducir los riesgos operativos asociados a la existencia de dos sociedades independientes.
2. IDENTIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES PARTICIPANTES EN LA FUSIÓN
2.1 Sociedad absorbente
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Bilbao, Plaza de San Xxxxxxx número 4, y número de identificación fiscal A-00000000.
Inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, al tomo 2083, folio 1, hoja número BI-17 A.
2.2 Sociedad absorbida
Catalunya Banc, S.A., de nacionalidad española, con domicilio en Barcelona, Plaza de Xxxxxx Xxxxx número 6, y número de identificación fiscal A-00000000.
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 43737, folio 105, hoja número B-411816.
3. ESTRUCTURA DE LA FUSIÓN
La operación de fusión proyectada consiste en la absorción de CX por parte de BBVA.
En su virtud, en la fecha de inscripción registral de la fusión, la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida, CX, quedarán amortizadas y anuladas y la sociedad absorbida se extinguirá, transmitiendo en bloque todo su patrimonio a la sociedad absorbente, BBVA, quien lo adquirirá por sucesión universal.
Con el fin de permitir que los accionistas de CX distintos de BBVA participen en el capital social de BBVA recibiendo un número de acciones proporcional a su participación en CX, BBVA les entregará acciones propias conforme al tipo de canje que se define en el apartado 4 siguiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, toda vez que BBVA es titular directo de más del 90 % del capital social de CX, se prevé llevar a cabo la fusión sin necesidad de someterla a la aprobación de la Junta General de Accionistas de BBVA, salvo que así lo exijan accionistas que representen, al menos, el uno por ciento de su capital social, en los términos previstos en la ley.
4. CANJE DE FUSIÓN
4.1 Determinación del tipo de canje
El tipo de canje de las acciones de CX por acciones de BBVA, que ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios sociales de ambas entidades, será de 1 acción de BBVA, de 0,49 céntimos de euros de valor nominal, por cada 10 acciones de CX, de un euro de valor nominal cada una, sin que se prevea ninguna compensación complementaria en dinero.
El tipo de canje ha sido determinado sobre la base de las metodologías que se expondrán y justificarán en el correspondiente informe de los Consejos de
Administración de BBVA y CX sobre este proyecto de fusión de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2009.
4.2 Forma de atender el canje
BBVA atenderá al canje de las acciones de CX, fijado conforme al tipo de canje establecido en el apartado 4.1 anterior, con acciones propias en autocartera.
Se hace constar que BBVA es titular de 1.947.166.809 acciones de CX y que, a 00 xx xxxxx xx 0000, XX era titular de 12.846.375 acciones propias.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2009, tanto las acciones de CX de las que sea titular BBVA como las que CX tenga en autocartera no se canjearán por acciones de BBVA, procediéndose a su amortización.
4.3 Procedimiento de canje
Tras la inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Bizkaia, se procederá al canje de las acciones de CX por acciones de BBVA. A tal efecto, BBVA actuará como entidad agente.
El canje de las acciones de CX por acciones de BBVA se efectuará a través de las entidades que sean depositarias de aquellas, con arreglo a los procedimientos establecidos para el régimen de las anotaciones en cuenta.
Los titulares de un número de acciones de CX que, conforme a la relación de canje acordada, no les permita recibir un número entero de acciones de BBVA podrán adquirir o transmitir acciones para proceder a canjearlas según dicho tipo de canje.
Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades intervinientes en la fusión podrán establecer mecanismos orientados a facilitar la realización del canje de las acciones de CX por acciones de BBVA, mediante la designación de un agente xx xxxxx.
5. APORTACIONES DE INDUSTRIA O PRESTACIONES ACCESORIAS
Dado que no existen aportaciones de industria ni hay establecidas prestaciones accesorias en ninguna de las sociedades participantes en la operación, no se va a otorgar compensación alguna por este concepto.
6. TÍTULOS Y DERECHOS ESPECIALES
No existen en ninguna de las sociedades participantes en la operación acciones o participaciones sociales especiales ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones sociales, por lo que no se otorgará ningún derecho ni se ofrecerá ninguna opción al respecto.
7. VENTAJAS ATRIBUIDAS A LOS EXPERTOS INDEPENDIENTES Y A LOS ADMINISTRADORES
No se atribuirán ninguna clase de ventaja a los administradores de ninguna de las entidades participantes en la fusión, ni tampoco al experto independiente que emita el correspondiente informe en relación con este proyecto de fusión.
8. FECHA EN QUE LAS ACCIONES ENTREGADAS PARA ATENDER AL CANJE DARÁN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS GANANCIAS SOCIALES
Las acciones entregadas por BBVA para atender al canje darán derecho a sus titulares, desde la fecha en que estos devengan accionistas de BBVA, a participar en sus ganancias sociales en los mismos términos que el resto de titulares de acciones de BBVA en circulación en esa fecha.
9. BALANCES DE FUSIÓN
A los efectos previstos en el artículo 36 de la Ley 3/2009, serán considerados como balances de fusión los balances anuales de BBVA y CX cerrados a 31 de diciembre de 2015.
10. FECHA DE EFECTOS CONTABLES DE LA FUSIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, las operaciones de CX se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de BBVA a partir del día 1 de enero de 2016.
11. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD RESULTANTE DE LA FUSIÓN
Por razón de la fusión no será necesaria la modificación de los estatutos sociales de la sociedad absorbente, cuyo texto vigente es el que figura publicado en la página web corporativa de BBVA.
12. VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA SOCIEDAD ABSORBIDA
Como consecuencia de la Fusión, CX se disolverá sin liquidación, siendo sus activos y pasivos transmitidos en bloque y por sucesión universal al patrimonio de BBVA.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 31.9ª de la Ley 3/2009 se hace constar que las principales magnitudes del activo y pasivo de CX son las que se reflejan en los balances individual y consolidado de dicha entidad cerrados a 31 de diciembre de 2015.
13. POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA FUSIÓN SOBRE EL EMPLEO, ASÍ COMO SU EVENTUAL IMPACTO DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y LA INCIDENCIA EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, regulador del supuesto de sucesión de empresa, BBVA se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de CX.
En el segundo semestre de 2015 se inició en CX un proceso de negociación que culminó con sendos preacuerdos de reestructuración y homologación de condiciones laborales, materializándose el acuerdo el 16 de noviembre de 2015 con la presentación ante la Autoridad Laboral competente del expediente y acta final de acuerdo del Despido Colectivo. Dicho acuerdo da cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de la Comisión Europea sobre el proceso de reestructuración de CX de fecha 17 de diciembre de 2014.
Una vez alcanzado el Acuerdo Colectivo antes citado, que está en proceso de implantación, se hace constar que con motivo de la fusión no está prevista ninguna otra consecuencia sobre el empleo.
No está previsto que, como consecuencia de la fusión, se produzca ningún cambio en la composición del órgano de administración de la sociedad absorbente, por lo que la fusión no tendrá ningún impacto de género en los órganos de administración.
La fusión no afectará a la responsabilidad social de BBVA.
14. RÉGIMEN FISCAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se hace constar que la operación de fusión se acogerá al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII.
15. CONDICIÓN SUSPENSIVA
La eficacia de la fusión proyectada queda condicionada a la autorización del Ministro de Economía y Competitividad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, así como a la obtención de cualesquiera otras autorizaciones que fuera preciso obtener de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o de cualquier otro órgano administrativo o entidad.
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Y en prueba de conformidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 3/2009, los administradores de BBVA y CX suscriben este proyecto común de fusión que ha sido aprobado por los Consejos de Administración de ambas sociedades el 31 xx xxxxx de 2016.
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