DATOS DE PUBLICACIÓN
Dictamen Nº 3/2008
Dirección de Asesoría Técnica 09 de Enero de 2008
DATOS DE PUBLICACIÓN
Carpeta Nº 32, página 294
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - ACUERDO TRANSACCIONAL. RESARCIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. "X.X." S.A.
TEMA
IVA-INDEMNIZACION-INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
SUMARIO
Las sumas percibidas en concepto de indemnización por incumplimiento contractual no se encuentran alcanzadas por el gravamen.
TEXTO
I- Vuelven las presentes actuaciones de la Subdirección General de ..., a la cual se había solicitado intervención con relación a la consulta de la rubrada acerca del tratamiento en el impuesto al valor agregado de las sumas percibidas en concepto de cancelación de un reclamo por incumplimiento contractual.
II- En la Act. N° .../07 (DI ALIR) se señala que la contribuyente inició un procedimiento de mediación con "T.T." S.A. y "T.L" S.A., para poner fin al reclamo por incumplimiento del contrato de abastecimiento y del contrato de comercialización de arándanos, con el objeto de resarcir o indemnizar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual en que habrían incurrido las sociedades mencionadas en último término.
Agrega que el incumplimiento se produjo como consecuencia de la entrega a la rubrada de plantas infectadas con "agallas xx xxxxxx" y otras plagas, la entrega de una variedad de arándanos distinta a la adquirida, el incorrecto asesoramiento respecto del modo de
manejar la plantación, todo lo cual impidió la certificación xxx xxxxxx y la inscripción de las variedades licenciadas en el INASE.
Asimismo, indica que como resultado de la mediación realizada y a los fines de poner fin al reclamo presentado, las partes suscribieron un acuerdo transaccional por el cual "T.T." S.A. y "T.L" S.A se obligaron a pagar a la rubrada la suma de U$S 100.000.- en concepto de: 1. pago total y cancelación del reclamo y de cualquier daño indemnizatorio y 2. pago total de los cánones del arriendo a cargo de "T.L." S.A. bajo el contrato de subarrendamiento rural incluido como Anexo 1 del Acuerdo.
Además, la responsable declara que cumplidas las obligaciones por T.L." y "T.T." que surgen del Acuerdo no tendrá nada más que reclamar, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las obligaciones, a cargo de la última, detalladas en los contratos de subarrendamiento rural y de opción de venta comprendidos en los Anexos 1 y 2 del mismo.
Entrando en el análisis del Acuerdo transaccional de marras -al que cabe remitirse en mérito a la brevedad-, el servicio jurídico interpreta que se trataría de un acuerdo por medio del cual se instrumentaron diversas obligaciones y otros contratos que si bien están relacionados entre sí merecen un tratamiento diferente.
En ese orden de ideas, señala que "En cuanto al pago de una suma de dinero en concepto de indemnización corresponde indicar que si bien éstas se encuentran fuera del objeto del gravamen ante la ausencia de una contraprestación efectiva, cuando las indemnizaciones, como la presente, tienen origen contractual, la interpretación deberá efectuarse a la luz del principio de la realidad económica [cfr. Act. N° .../04 (DI ASLE), Dictamen N° 37/94 (DAT)]."
Por ello, destaca que "en el caso corresponde analizar si la indemnización que tiene origen en el incumplimiento contractual fue pactada como tal o si podría considerarse como una verdadera contraprestación de los contratos de comercialización y abastecimiento".
En tal sentido manifiesta que "De la descripción de las cláusulas del acuerdo ... en lo que a este aspecto se refiere, puede arribarse a la conclusión de que a través de dicho instrumento se pactaron en realidad las consecuencias del incumplimiento contractual, toda vez que se determina la responsabilidad por el mismo, sin que exista una contraprestación efectiva a cargo del reclamante, en tanto sólo se pactó el sujeto responsable por el incumplimiento"; en consecuencia, "Las sumas pactadas en concepto de indemnización no estarían alcanzadas por el gravamen" -punto VI, 2. del informe-.
Por otra parte, respecto del contrato de subarrendamiento, señala que por el mismo "se acuerda que el Subarrendatario deberá destinar el Predio exclusivamente para la explotación de una plantación de Arándanos, Predio que se entrega en las condiciones en que se encuentra con los muebles y maquinarias detalladas en el "Anexo 2" las cuales se entregan en depósito y en perfecto estado de funcionamiento".
Sobre el particular -punto VI, 3.- concluye que "En la medida que del contrato de subarrendamiento surge en forma expresa que el destino del predio arrendado es exclusivamente la explotación de la plantación de Arándanos se configurarían los extremos establecidos en la ley del impuesto para que se considere que se trata de una locación de inmueble rural, y por lo tanto estaría exenta en virtud del punto 22 del inciso
h) del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado" -en cuanto exime la locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias-.
Agrega que "Con relación a la entrega de los muebles y maquinarias en depósito, cabe destacar que no se especifica el uso que se otorgará a los mismos, razón por la cual se entiende que no habiéndose pactado un precio determinado por aquellos no estarían alcanzados por el gravamen".
"Sin embargo, en el caso de que se utilicen en la explotación deberá analizarse si el precio pactado en el "Acuerdo Transaccional", incluye o no la locación de los muebles, en tanto los cánones pactados hacen sólo referencia al subarrendamiento rural."
"De considerarse pactado un precio por la locación de muebles, éste estaría alcanzado por el gravamen en virtud del punto 7 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado".
Con relación al supuesto planteado por la preopinante, se advierte que en este contrato de subarrendamiento en particular se expresa que las cosas muebles y maquinarias se entregan "en depósito".
Al respecto cabe señalar que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2182 del Código Civil, "El contrato de depósito se verifica, cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa", agregando el artículo 2183 que "Una remuneración espontáneamente ofrecida por el depositante al depositario, o la concesión a éste del uso de la cosa al celebrar el contrato, o después de celebrado, no quita al depósito el carácter de gratuito."
Siendo así, en atención a las características del contrato de subarrendamiento bajo análisis, antes descriptas, cabe interpretar que el mismo no comprende una locación de cosas muebles, que pudiera estar alcanzada por el IVA.
Por otra parte, señala que "A través del contrato denominado "Opción irrevocable de venta" "T.L." S.A. adquiere el derecho de comprar el predio y las acciones de la empresa en caso de que el Productor haga uso del ejercicio de la opción de venta."
"Dado que a través de él no se configura la venta del inmueble y no existe transferencia a título oneroso del bien inmueble, sino que se asume un compromiso para el futuro, cabe afirmar que no se configura el hecho imponible conforme el artículo 2° de la ley".
Además, señala que "...la venta de un inmueble ... no está alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (Cfr. Arts. 1° y 2° de la Ley) y la venta de acciones se encontraría exenta en virtud del inciso b) del artículo 7°..."
Referencias Normativas:
• Ley Nº 20631 (T.O. 1997) Articulo Nº 7 (LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
• Código Civil, Articulo Nº 2182 (CODIGO CIVIL.)
• Ley Nº 20631 (T.O. 1997) Articulo Nº 1 (LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
FIRMANTES
XXXXXXX XXXX XXXXXXXX Jefe Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 07/01/08 XXXXXXX X. XXXXXXXXX Director Dirección de Asesoría Técnica Conforme: 09/01/08 XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Subdirector General Subdirección General Técnico Legal Impositiva
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