CONTRATO DE USUARIO DIRECTO E INDIRECTO
CONTRATO DE USUARIO DIRECTO E INDIRECTO
Entre INTERNATIONAL CHARGE S.A., CUIT 33-71044642-9 con domicilio en Las Acacias y Los Fresnos Sector II Manzana 8 Ensenada Provincia de Buenos Aires, en adelante “USUARIO DIRECTO”, representada en este acto por el señor XXXXXX XXXXX DI XXXXXXX en su condición de presidente, quien acredita personería suficiente y Haga clic aquí para escribir texto. CUIT Haga clic aquí para escribir texto. con domicilio en la calle Haga clic aquí para escribir texto., representada en este acto por el Señor Haga clic aquí para escribir texto. , en su condición de Haga clic aquí para escribir texto. , en adelante “USUARIO INDIRECTO”, quien acredita personería de donde surge el cargo que invoca, en forma conjunta denominadas PARTES, se conviene el presente contrato de almacenaje, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
Artículo 1 - Del Objeto: El USUARIO DIRECTO brindará al USUARIO INDIRECTO todos los servicios logísticos y de estibajes necesarios para el efectivo acondicionamiento para almacenaje de las mercaderías, forma física y variable, dentro de sus depósitos de cargas generales, lugares habilitados a tal fin, sujeto a disponibilidad de espacio, ubicado en Xxxx XX, Xxx. 0, Xxxx 00, Xxx Xxxxxxx x Xxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx La Plata
Artículo 2 - Del Precio: El USUARIO INDIRECTO abonará en concepto de pago por el servicio de almacenaje la suma de 0.32 U/C por tn /m3 Carga General, lo que en más resulte, por día de utilización efectiva, quedando expresamente establecido por las partes que no se generará crédito alguno a favor del USUARIO DIRECTO, por el tiempo en no se deposite mercadería en su depósito de cargas generales.
Asimismo el USUARIO DIRECTO se reserva el derecho a modificar la tarifa de servicio de almacenaje, antes indicada, informando dicha modificación al USUARIO INDIRECTO, por medio escrito, y con una antelación no menor a 15 (quince) días corridos, a su entrada en vigencia.-
Artículo 3 - Servicios adicionales: Los demás servicios que el USUARIO INDIRECTO requiera al USUARIO DIRECTO serán brindados en la forma, plazo y condiciones fijadas en el instrumento en el que se pacte la presentación y facturados por separados de acuerdo a los precios que las partes hubieren convenido.
Artículo 4 - Plazo: El plazo de este contrato será de 36 meses, contados a partir de la fecha de aprobación por parte del Ente. Sin perjuicio de lo expuesto el USUARIO INDIRECTO podrá solicitar en cualquier momento la reducción del plazo convenido, notificando al concesionario en la forma y los plazos que se convengan. El USUARIO DIRECTO se aviene a efectivizar la rescisión condicionando a que el USUARIO INDIRECTO no adeude importe alguno emergente del presente contrato y/o de cualquier servicio recibido.
Artículo 5 - Facturación del servicio - Acreditación del pago: El USUARIO INDIRECTO efectuará los pagos en efectivo o cheque librados entre 1 al 10 de cada mes o con antelación al retiro de la mercadería depositada si esto, se produjera antes de finalizar un periodo mensual. EL USUARIO DIRECTO emitirá la facturación mensualmente y la misma será remitida al USUARIO INDIRECTO entre los días 1 al 5 al domicilio denunciado por este más arriba
Artículo 6 - Certificado Libre deuda: Como constancia de pago el USUARIO DIRECTO emitirá un Certificado de Libre deuda con vigencia hasta la fecha en que opere el próximo vencimiento, que le será requerido al Usuario Indirecto para posibilitar la entrada y salida de mercaderías desde y hacia la Zona Franca La Plata y para cualquier tipo de trámites dentro de la misma.
Artículo 7 - Xxxx: La xxxx para el USUARIO INDIRECTO se produce en forma automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa y por el solo transcurso del tiempo cuando: a) no abone en término el precio del almacenaje o cualquier otro débito por gastos o servicios adicionales y b) cuando no retire en término la mercadería depositada en el depósito de cargas generales del USUARIO DIRECTO.
Artículo 8 - Del Interés por Xxxx: Vencida la fecha de pago sin que el mismo se hubiere efectivizado, se aplicará un interés 2% mensual, durante el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento y la fecha de su efectivo pago, capitalizable el último día hábil de cada mes, recargos que se deberán abonar conjuntamente con el capital adeudado, no admitiéndose pagos parciales. Todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste a USUARIO DIRECTO de actuar conforme autoriza el artículo 33 última parte del Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca La Plata Resolución 420/94 Sec. De Comercio e Inversiones, que las partes declaran conocer y aceptar en todas sus partes.
Artículo 9 - Falta de Pago: La falta de pago de dos estados de deuda consecutivas facultarán al USUARIO DIRECTO a dar por rescindido el contrato por culpa del USUARIO INDIRECTO y a ejecutar las acciones pertinentes para el cobro de sus créditos.
Artículo 10 - Abandono mercaderías: Las partes establecen expresamente, conforme lo normado por el artículo 31 Capítulo X xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx Xx Xxxxx Resolución 420/94 Sec. de Comercio e Inversiones que se considera configurado de pleno derecho, el abandono de mercaderías en la Zona Franca La Plata en los siguientes casos:
Cuando lo declare por escrito el USUARIO INDIRECTO
Transcurridos tres meses desde el vencimiento de la primera obligación pecuniaria incumplida por parte del USUARIO INDIRECTO
Cuando intimado el USUARIO INDIRECTO a retirar o destruir la mercadería perecedera, deteriorada o peligrosa, que pudiere ocasionar daños a las personas o bienes, no cumpliere en término con la intimación.
Una vez operado el abandono indicado en el párrafo anterior USUARIO DIRECTO dispondrá de las mismas y comunicará por escrito tal circunstancia al Ente de Administración y Explotación de Zona Franca La Plata y a la DGA, conforme artículo 31 del Reglamento citado, labrando un acta con el detalle y estado de conservación de la mercadería del usuario indirecto existente en su depósito de cargas generales.
Artículo 11 - Responsabilidad por el contenido y manifestación de las mercaderías: El USUARIO INDIRECTO declara conocer y aceptar la normativa aplicable dentro de la Zona Franca La Plata y es responsable por las declaraciones, manifestaciones, características y elementos identificatorios de las mercaderías que ingresen al depósito de cargas generales del USUARIO DIRECTO.
Artículo 12 - Control sobre mercaderías: Todo ingreso de mercaderías por parte del USUARIO INDIRECTO al depósito de cargas generales del USUARIO DIRECTO deberá contar sin excepciones, con la supervisión y visto bueno del personal del USUARIO DIRECTO afectado a tal fin. A tales efectos, cada vez que ingresen mercaderías se efectuará un detalle, incluyendo el número de bultos y la descripción del estado externo de los mismos, sin que ello implique responsabilidad del USUARIO DIRECTO por la coincidencia o no de la descripción efectuada por el USUARIO INDIRECTO con el contenido efectivo de los bultos; dicho inventario será firmado por personal del USUARIO DIRECTO. Toda salida de mercadería depositada por el USUARIO INDIRECTO, deberá ser precedida del mismo procedimiento, con presencia del USUARIO DIRECTO, del TRANSPORTISTA DESIGNADO y del DESPACHANTE y/o COMISIONISTA DESIGNADO. El procedimiento de retiro de mercadería podrá también ser presenciado por el USUARIO INDIRECTO. En caso que el USUARIO INDIRECTO efectúe el acondicionamiento de los bienes o mercaderías a efectos de retirarlos del depósito de cargas generales del USUARIO DIRECTO tal actividad será supervisada por el personal del USUARIO DIRECTO dejándose constancia escrita del número de bultos y de la descripción del estado externo de los mismos, sin que ello implique responsabilidad alguna del USUARIO DIRECTO , por la coincidencia efectiva del contenido del bulto con la descripción de dicho contenido efectuada por el USUARIO INDIRECTO.
Artículo 13 - Obligaciones del USUARIO DIRECTO: Sin perjuicio de lo expuesto en la normativa general, durante la vigencia del presente contrato USUARIO DIRECTO tendrá la custodia jurídica y material sobre las mercaderías depositadas por el USUARIO INDIRECTO que este introduzca en los depósitos de cargas generales del USUARIO DIRECTO sin que ello implique responsabilidad del USUARIO DIRECTO por la coincidencia entre lo declarado y el contenido de cada bulto, contenedor y demás.
Artículo 14 - Obligaciones del Usuario Indirecto: Sin perjuicio de la legislación aplicable el USUARIO INDIRECTO se obliga: a) a pagar en tiempo y forma el precio del servicio de almacenamiento; b) a asumir la responsabilidad por las declaraciones, manifestaciones y contenidos de la mercadería que ingresa a los depósitos de cargas generales del USUARIO DIRECTO, no pudiendo alegar desconocimiento de las normativas aplicables en Zona Franca La Plata respecto a mercaderías peligrosas o contaminantes y consecuentemente a abstenerse del ingreso a la Zona Franca de las no permitidas y c) a facilitar toda la documentación exigida por el USUARIO DIRECTO, el Concesionario, al Ente de Administración y Explotación de Zona Franca La Plata y Dirección Nacional de Aduanas cuando sean exigidas para el ingreso y egreso de mercaderías y/o cualquier tipo de trámite.
Artículo 15 - Seguros y Responsabilidades: El USUARIO DIRECTO tendrá en forma permanente una cobertura de los siguientes seguros: robo, incendio, riesgo operativo, y responsabilidad civil comprensiva y depositaria. No responde: a) cuando las pérdidas, deterioro, mermas o destrucción fueran inherentes a vicios propios de la mercadería o su acondicionamiento previo al ingreso a bodega o almacenes generales y b) cuando la mercadería conlleve riesgos propios. La mercadería deberá estar asegurada para el transporte a Zona Franca, por cuenta y riesgo del importador con cláusula de no repetición contra el transportista, choferes y operador logístico.
Artículo 16 - Cesión: El USUARIO DIRECTO podrá ceder y/o comisionar a terceros para el cobro de su facturación, sin necesidad de requerir el consentimiento previo del usuario indirecto. En ambos supuestos USUARIO DIRECTO comunicará por medio fehaciente y con una anticipación no menor a los 10 días corridos previos a la fecha de pago, los datos individualizatorios y domicilio del cesionario y/o comisionado para el cobro para que efectúe allí los pagos correspondientes.
Artículo 17 - De la Finalización del Contrato: Se operará por las siguientes causales: a) vencimiento del plazo; b) rescisión por culpa del USUARIO DIRECTO; c) Rescisión por culpa del Usuario Indirecto y d) en los demás casos que lo establezca la legislación aplicable.
Artículo 18 - De la Jurisdicción y domicilios: A todos los efectos de éste contrato, se conviene la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Xxxxxx xx Xx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponder. Las notificaciones al Concesionario se realizarán en su sede dentro de la ZFLP y a los Usuarios Directo e Indirecto, en el lugar establecido en el comienzo de dicho contrato.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Zona Franca de La Plata, el día Haga clic aquí para escribir una fecha.
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