CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE UN DERECHO DE TANTEO SOBRE CIERTOS ACTIVOS TITULARIDAD DE FERROSOLAR OPCO GROUP, S.L.
Exhibit 4.39
CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE UN DERECHO DE TANTEO SOBRE CIERTOS ACTIVOS TITULARIDAD DE FERROSOLAR OPCO GROUP, S.L.
celebrado entre
FERROSOLAR OPCO GROUP, S.L.U.
(el "Concedente" u “OpCo”)
Y
AURINKA PHOTOVOLTAIC GROUP, S.L.
(el "Optante" o “Aurinka”)
En Madrid, a 11 de julio de 2019
1
Índice
Cláusula |
Página |
|
1. |
Objeto |
5 |
2. |
Duración |
5 |
3. |
Precio |
6 |
4. |
Ejercicio del Derecho de Tanteo y transmisión de las Participaciones a favor del Optante |
6 |
5. |
Condiciones suspensivas y extinción del Derecho de Tanteo |
8 |
6. |
Resolución del Contrato |
8 |
7. |
Confidencialidad |
9 |
8. |
Notificaciones |
9 |
9. |
Gastos e impuestos |
10 |
10. |
Miscelánea |
10 |
11. |
Cesión |
11 |
12. |
Ley aplicable y jurisdicción |
12 |
Listado de Anexos |
00 |
|
Xxxxx 0 – |
Identificación de las Participaciones y títulos de propiedad |
00 |
Xxxxx 0 – |
Borrador de la notificación comunicando el ejercicio del Derecho de Tanteo |
16 |
2
CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE UN DERECHO DE TANTEO SOBRE CIERTOS ACTIVOS TITULARIDAD DE FERROSOLAR OPCO GROUP, S.L.U.
En Madrid, a 11 de julio de 2019.
(1) |
Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, Abogado, con D.N.I nº 48498082-Y, en vigor, y domicilio a estos efectos en Paseo de la Castellana, nº 259-D- Torre Espacio, planta 49, 28046, Madrid. |
Interviene en nombre y representación de la sociedad Ferrosolar OpCo Group, S.L., domiciliada en Torre Espacio, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000-X, Xxxxxx 00, 00000 - Xxxxxx, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, X. Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx 2.079 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 34796, folio 167, hoja M-625889, y con Código de Identificación Fiscal X-00000000 (en adelante, indistintamente denominada el “Concedente” u “OpCo”). Ostenta dicha representación, que asegura vigente, en virtud de su cargo de apoderado, en virtud de poder otorgado a su favor por dicha sociedad, el cual ha sido elevado a público en el día xx xxx, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Y DE OTRA PARTE
(2) |
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de nacionalidad española, mayor de edad, casado, con domicilio profesional en Calle Xxxxx Xxxxx, 19, Edificio Autocampo II, oficina 2-2, 28521 – Rivas Vaciamadrid, Madrid, y con Documento Nacional de Identidad número 00000000-X, en vigor. |
Interviene en nombre y representación de la sociedad Aurinka Photovoltaic Group, S.L., domiciliada en Calle Xxxxx Xxxxx, 19, Edificio Autocampo II, oficina 2-2, 28521 – Rivas Vaciamadrid, Madrid, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada ante el xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, el día 9 de noviembre de 2.010, bajo el número 1.615 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 28.345, folio 156, hoja M-510497, y con Código de Identificación Fiscal X-00000000 (“Optante” o “Aurinka”). Ostenta dicha representación, que asegura vigente, en virtud de su cargo de Administrador Único de la misma, en virtud de escritura de constitución antes mencionada.
En adelante, el Concedente y el Optante serán conjuntamente denominados las “Partes” y cada una de ellas individualmente una “Parte”.
Las Partes declaran tener capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, por lo que
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EXPONEN
(A) |
Que el Concedente es titular de los activos que se detallan en el Anexo 1 al presente contrato (en adelante, los "Activos"). |
(C) |
Que Grupo FerroAtlántica, S.A.U., Silicio Ferrosolar, S.L.U., FerroAtlántica, S.A.U., Blue Power Corporation, S.L. y Aurinka han suscrito, en el día xx xxx, un contrato-xxxxx xx xxxxxxxxxxx, de resolución del JVA y demás acuerdos derivados del mismo y xxxxxxxx de compromisos complementarios (en adelante, el “Contrato de Transacción”). |
(D) |
Que, como consecuencia de la decisión de resolver y extinguir el JVA, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 2 del Contrato de Transacción, las Partes llevarán a cabo una serie de actuaciones en unidad de acto, entre las que se encuentra el otorgamiento de un derecho de tanteo sobre los Activos a favor del Optante. |
(E) |
Que, asimismo, está previsto que en el día xx xxx la sociedad Silicio FerroSolar, S.L.U. (“SFS”) otorgue a favor del Optante un derecho de tanteo sobre la totalidad de las participaciones sociales de Ferrosolar R&D, S.L. de las que SFS es titular (el “Derecho de Tanteo sobre las Participaciones de R&DCo”). |
(F) |
Que el Concedente está interesado en otorgar al Optante un derecho de adquisición preferente o de tanteo sobre los elementos que conforman los Activos para el caso de que el Concedente: |
b) |
se proponga proceder a transmitir los Activos a dicho Tercero, |
(en adelante, el “Derecho de Tanteo”).
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tenencia de participaciones, acciones y/o cuotas sociales que confieren la mayoría del capital social en otras sociedades, a favor de FerroAtlántica Participaciones, S.L.U. (la “Sociedad Beneficiaria”), recibiendo el accionista único, esto es Grupo FAT, la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria. La transmisión en bloque que se traspasa a la Sociedad Beneficiaria incluye, entre otras, las participaciones sociales de OpCo que antes de la ejecución de la escisión financiera eran propiedad de FAT. Por tanto, dado que con fecha 28 xx xxxxx de 2019 se inscribió la referida escisión y la Sociedad Beneficiaria quedó efectivamente constituida, a día xx xxx es la Sociedad Beneficiaria la titular de todas las participaciones sociales de OpCo trasmitidas en virtud de dicha escisión. |
En virtud de lo anterior, las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad para ello, acuerdan suscribir el presente contrato que regule el otorgamiento del Derecho de Tanteo a favor del Optante (en adelante, el “Contrato”), con sujeción a las siguientes
En virtud del presente Contrato, el Concedente otorga al Optante el Derecho de Xxxxxx, que el Optante acepta.
A efectos meramente aclaratorios, se hace constar que el Derecho de Tanteo no será de aplicación en el supuesto de que los Activos, de forma individual o conjunta, vayan a ser transmitidos o se transmitan a una sociedad perteneciente al Grupo del Concedente. Asimismo, en caso de que el Concedente transmita los Activos a una sociedad de su Grupo, la misma deberá subrogarse en la posición contractual del Concedente bajo el presente Contrato con carácter simultáneo a dicha transmisión.
El Derecho de Tanteo estará en vigor desde el día xx xxx y hasta el 30 de diciembre de 2020, inclusive.
3.1 |
Precio del Derecho de Tanteo |
El Derecho de Tanteo se otorga con carácter gratuito.
3.2 |
Precio de transmisión de los Activos en caso de ejercitarse el Derecho de Tanteo y demás condiciones esenciales de la venta |
5
El precio total de adquisición de los Activos y los restantes términos esenciales de la transmisión de los mismos, en caso de ejercitarse el Derecho de Tanteo, serán los que se indiquen en la oferta de adquisición recibida xxx Xxxxxxx.
3.3 |
Impuestos |
El precio establecido en la presente Cláusula no incluye los impuestos indirectos que según la legislación fueren aplicables, que deberán ser abonados por las Partes según establezca la legislación vigente en el momento del ejercicio del Derecho de Tanteo.
4.1 |
Ejercicio del Derecho de Tanteo |
4.1.1 |
Supuesto en el que el Concedente reciba de un Tercero una oferta de adquisición de todos los Activos exclusivamente |
En caso de que el Concedente reciba de un Tercero una oferta firme, irrevocable y por escrito de adquisición de todos los elementos que conforman los Activos (la “Oferta”) y el Concedente estuviese dispuesto a aceptarla, el Optante dispondrá del Derecho de Tanteo respecto de los Activos, para lo cual el Concedente se obliga expresamente a comunicar por escrito al Optante su pretensión de transmitir todos los Activos, así como las condiciones de dicha transmisión contenidas en la Oferta, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la recepción de la misma.
Tras dicha comunicación, el Optante dispondrá de un plazo de veinte (20) días naturales para ejercer el Derecho de Tanteo en términos no menos favorables que los comunicados al Optante en la Oferta. Si el Optante no ejercitase el Derecho de Tanteo dentro del plazo señalado anteriormente, se entenderá que renuncia al mismo y, en consecuencia, al Derecho de Tanteo. Para el ejercicio del Derecho de Tanteo, el Optante deberá notificar al Concedente el ejercicio de dicho derecho mediante el envío de una comunicación sustancialmente idéntica al borrador de notificación que se adjunta al presente Contrato como Anexo 2, en la forma establecida en la Cláusula 8 siguiente.
4.1.2 |
Supuesto en el que el Concedente reciba de un Tercero una oferta de adquisición de todos los Activos y SFS reciba xxx Xxxxxxx una oferta de adquisición de las participaciones de Ferrosolar R&D, S.L. de las que sea titular |
En este caso, el ejercicio por parte del Optante del Derecho de Xxxxxx y la consiguiente transmisión a su favor de los Activos quedan condicionados al ejercicio de forma simultánea por parte del Optante del Derecho de Tanteo sobre las Participaciones de R&DCo. En todo lo demás, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 4.1.1 anterior y en este Contrato en relación con el ejercicio del Derecho de Tanteo y, en relación con el ejercicio del Derecho de Tanteo sobre las Participaciones de R&DCo, será de aplicación lo previsto en el contrato que regule el otorgamiento de dicho derecho.
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4.2 |
Transmisión de los Activos a favor del Optante |
4.2.1 |
Ejercitado el Derecho de Tanteo y, en caso de ser de aplicación, el Derecho de Tanteo sobre las Participaciones de R&DCo, el Concedente se obliga a comparecer en la notaría de Madrid capital que al efecto designe el Optante, el día y a la hora que indique en la notificación por la que le informe del ejercicio de su derecho (la “Notificación”), que no podrá ser anterior a los veinte (20) días naturales siguientes a la fecha en que el Concedente reciba la Notificación, ni posterior a los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de recepción de la Notificación por parte del Concedente, debiendo formalizarse el contrato de compraventa de los Activos y, en su caso, de las participaciones sociales de Ferrosolar R&D, S.L. titularidad de SFS de forma simultánea y ante notario dentro del plazo señalado anteriormente. Los Activos se transmitirán como cuerpo cierto, en el estado en el que se encuentren en el momento de su transmisión al Optante, y el Concedente no dará ningún tipo de garantías en relación con el estado, mantenimiento y funcionamiento de los mismos, a excepción de las garantías relativas a la titularidad de los Activos por parte del Concedente. |
4.2.3 |
El precio de la transmisión de los Activos deberá abonarse mediante transferencia bancaria en el momento en que los mismos sean transmitidos, sin retención de cantidad alguna por ningún concepto, a salvo de aquéllas que deban practicarse en aplicación de la normativa en vigor. |
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hubiese incurrido y de su obligación de abonar al Concedente los daños y perjuicios que éste hubiese sufrido a consecuencia de ello. |
4.2.6 |
El Optante será responsable del riesgo y xxxxxxx de los Activos sobre los que hubiera ejercitado su Derecho de Tanteo desde el momento en que el Concedente reciba la Notificación correspondiente a los mismos, exonerando expresa e íntegramente al Concedente de cualquier obligación de custodia, conservación, mantenimiento y de cualquier responsabilidad derivada de ello en relación con los Activos. Asimismo, en el marco de las actuaciones a llevar a cabo por el Optante o sus contratistas y subcontratistas en relación con el desmantelamiento, desalojo y traslado de los Activos sobre los que hubiera ejercido su Derecho de Tanteo, el Optante será plenamente responsable frente al Concedente de cualquier daño, perjuicio o menoscabo que pudiera causar a la planta xx Xxxxxxxxxxx, a cualquiera de los elementos integrantes de la misma y/o a cualquiera de los equipos e instalaciones ubicados en dicha planta, debiendo indemnizar al Concedente en el plazo de treinta (30) días a contar desde aquél en que el Concedente le notifique la existencia del daño, perjuicio o menoscabo sufrido. |
4.2.7 |
Cualesquiera costes, gastos, trámites legales o administrativos que deban realizarse a los efectos de modificar la titularidad de los Activos tras la transmisión de los mismos al Optante, incluidos aquéllos en que pueda incurrir el Concedente, serán por cuenta y a cargo del Optante, comprometiéndose el Concedente a colaborar de buena fe con el Optante en la realización de las actuaciones que razonablemente éste le solicite. |
5.1 |
Condiciones suspensivas |
La validez, efectividad, entrada en vigor y perfeccionamiento de la transmisión de los Activos a favor del Optante queda condicionada de manera expresa al abono efectivo por parte del Optante al Concedente del precio de adquisición de los mismos dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de recepción de la Notificación por parte del Concedente.
En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, en tanto el precio de adquisición de los Activos no sea íntegramente satisfecho al Concedente, la transmisión de los Activos que corresponda quedará en suspenso, no desplegará sus efectos ni se entenderá, por tanto, perfeccionada la compraventa de los mismos, permaneciendo dichos Activos en propiedad del Concedente.
Si, llegado el 31 de diciembre de 2020, no se hubiese cumplido la condición suspensiva señalada anteriormente, el Derecho de Xxxxxx quedará extinguido automáticamente y la transmisión de los Activos a favor del Optante no se entenderá perfeccionada, sin necesidad de que ninguna de las Partes realice comunicación alguna a la otra Parte.
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5.2 |
Extinción del Derecho de Tanteo |
El Derecho de Tanteo quedará automáticamente extinguido llegado el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, si el Optante no hiciera uso de su Derecho de Tanteo y cualquiera de los elementos que conforman los Activos fuese transmitido a un Tercero, el Derecho de Tanteo quedará automáticamente extinguido.
El Contrato podrá resolverse por las siguientes causas:
b) |
Por acuerdo unánime de las Partes por escrito. |
Salvo exigencia legal en contrario, las Partes conservarán en la más estricta confidencialidad la existencia y los términos del presente Contrato y no utilizarán o expondrán su contenido en relación con ninguna otra finalidad distinta de la formalización entre las Partes y ejecución del Derecho de Tanteo.
Lo anteriormente indicado respecto de las Partes no será de aplicación en el supuesto en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(a) |
cuando la revelación de la información confidencial venga exigida por ley, por una Administración Pública o una autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones o por la normativa aplicable; |
(b) |
cuando la información sea de carácter notorio o de conocimiento público (por causa distinta a un incumplimiento de lo aquí dispuesto); o |
(c) |
en el supuesto en que alguna de las Partes deba dar a conocer la información confidencial para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el presente Contrato. |
Cualesquiera notificaciones y comunicaciones que deban realizarse las Partes entre sí en relación con el presente Contrato se considerarán debidamente efectuadas si (i) se realizan por escrito; (ii) han sido remitidas por correo certificado con acuse de recibo, burofax o cualquier
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otro medio escrito que acredite su recepción, siempre que se remitan a las direcciones postales de cada una de las Partes que se indican a continuación:
Para Aurinka Photovoltaic Group, S.L.
A/A: |
D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Dirección:
E-mail: |
E-mail:Calle Xxxxx Xxxxx, 19, Edificio Autocampo II, oficina 2-2, 28521 – Rivas Vaciamadrid, Madrid xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
|
Para Ferrosolar OpCo Group, S.L.
A/A: |
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Dirección: E-mail: |
Torre Espacio, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000-X, Xxxxxx 00, 00000 - Xxxxxx xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx |
10.1 |
Protección de Datos Personales |
Los datos de carácter personal facilitados por las Partes al amparo del Contrato serán incorporados a uno o varios ficheros de datos de carácter personal. Las personas cuyos datos aparezcan en los citados ficheros podrán hacer ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante solicitud escrita, firmada y dirigida a la otra Parte, a la dirección que este determine en las notificaciones que deban realizarse de acuerdo con lo establecido en el Contrato. Las Partes informarán a las diferentes personas físicas afectadas de la cesión de sus datos de carácter personal en los términos previstos en la Normativa de Protección de Datos Personales, con ocasión del envío de las notificaciones que deban realizar de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
Una vez que los datos hayan sido obtenidos por alguna de las Partes, la misma será responsable del cumplimiento de las obligaciones legales relativas al tratamiento de dichos datos desde su propia base de datos y de conformidad con la Normativa de Protección de Datos Personales.
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10.2 |
Formalización en documento público |
|
Cualquiera de las Partes podrá solicitar que el presente Contrato se eleve a público ante el Notario que al efecto designe la Parte solicitante. Los gastos e impuestos derivados de la elevación a público del presente Contrato se satisfarán por la Parte solicitante. |
10.3 |
Interpretación y modificación |
Este Contrato constituye la totalidad del acuerdo alcanzado entre las Partes respecto del objeto del mismo, reemplazando y dejando sin efecto lo dispuesto en cualesquiera pactos anteriores entre las Partes en relación con la misma materia en tanto que sean contradictorios con lo aquí dispuesto.
Cualquier modificación de este Contrato habrá de realizarse por las Partes de mutuo acuerdo y formalizarse por escrito, cumpliendo, como mínimo, con las mismas formalidades con que se ha dotado a la suscripción del presente Contrato.
10.4 |
Renuncia |
Cualquier renuncia de cualquiera de los derechos o facultades derivados del Contrato por cualquiera de las Partes deberá realizarse por escrito. La omisión por cualquiera de las Partes a exigir el estricto cumplimiento de cualquier término contractual en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia, ni privará a esa Parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/es contractual/es a posteriori.
10.5 |
Nulidad |
La invalidez, ilegalidad o inejecutabilidad total o parcial de cualquiera de las Cláusulas de este Contrato no afectará o impedirá la vigencia y validez de aquella parte de la misma que no sea inválida, ilegal o inejecutable o de las restantes que permanecerán con plena validez y eficacia. No obstante lo anterior, la Cláusula o Cláusulas inválidas o inejecutables serán interpretadas y cumplidas (en la medida posible) de acuerdo con la intención inicial de las Partes.
10.6 |
Computo de plazos |
Salvo cuando expresamente se estableciera lo contrario en este Contrato: (i) los plazos expresados en “días” se refieren a días naturales, contados a partir del día natural inmediatamente siguiente al del inicio del cómputo, inclusive, hasta el último día natural del plazo, inclusive; (ii) los plazos expresados en “días hábiles” se refieren a días hábiles en la ciudad de Madrid. En este sentido, no computarán aquellos días que no fueran hábiles conforme al calendario de Madrid; y, (iii) los plazos expresados en meses o años se contarán de fecha a fecha desde el día de inicio del cómputo hasta el mismo día del último del plazo (ambos incluidos), salvo que en el último mes o año del plazo no existiese tal fecha, en cuyo caso el plazo terminará el día inmediatamente anterior.
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Las Partes acuerdan que ambas podrán ceder libremente su posición contractual, así como la totalidad o parte de sus derechos y/u obligaciones asumidos en virtud del presente Contrato, sin modificación ni excepción de clase alguna, única y exclusivamente a cualquier sociedad que forme parte de su Grupo, mediante notificación a la otra Parte realizada de conformidad con lo establecido en la Cláusula 8.
Las Partes acuerdan que no será necesario un contrato por separado para la formalización de la cesión descrita en el apartado anterior y que la misma no requerirá, para su operatividad, acciones posteriores ni la ejecución de ningún otro documento ni autorización de cualquier clase.
12.1 |
Ley aplicable |
El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con lo dispuesto por la ley española común.
Las Partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (Capital) para dirimir cualquier litigio que se derive de la interpretación y ejecución de este Contrato.
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Y PARA QUE CONSTE Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes firman este Contrato por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento, visando cada página.
Aurinka Photovoltaic Group, S.L.Ferrosolar OpCo Group, S.L.U.
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Xxxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxx 0: |
Listado de Activos |
Anexo 2:
|
Borrador de la notificación comunicando el ejercicio del Derecho de Tanteo |
|
|
00
Xxxxx 0 – Listado de Activos
Dado que ambas partes conjuntamente han gestionado los pedidos y facturas mediante los cuales se han adquirido los equipos de referencia, a fin de facilitar la descripción de todos ellos, se listan los pedidos efectuados y las facturas recibidas a la fecha (las siglas n.a. significan no aplica, al no haberse recibido factura alguna de dicho pedido a la fecha)
XXXXXXXX |
XXXXXX XX XXXXXX |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
XXXXXX XX XXXXXXXXX |
000000 |
5121 |
5201/131813 |
||
5203 |
||
5209 |
||
5215 |
||
5217 |
||
180106 |
066/18 |
|
180120 |
18/04/2660 |
|
18/11/2682 |
||
19/05/5991 |
||
180166 |
F-18-0291 |
|
180171 |
5172/130592 |
|
180173 |
282/18 |
|
325/18 |
||
398/18 |
||
001/19 |
||
002/19 |
||
003/19 |
||
180193 |
5202/131184 |
|
5204 |
||
5210 |
||
5216 |
||
5218 |
||
180213 |
357/18 |
|
180223 |
n.a. |
|
180238 |
n.a. |
|
180256 |
n.a. |
00
XXXXXXXX |
XXXXXX XX XXXXXX |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
XXXXXX XX XXXXX |
000000 |
118116 |
118311 |
||
180107 |
3016144137 |
|
3016160054 |
||
180112 |
3016181582 |
|
3016239932 |
||
180112-1 |
XX-0000 |
|
XX-0000 |
||
180114 |
1-FA-30.200 |
|
180116 |
3016181583 |
|
180117 |
180897 |
|
000000 |
000/00 |
|
000000 |
1-FA-30.201 |
|
180124 |
180030/2 |
|
180125 |
180925 |
|
180126 |
A/146879 |
|
180126-1 |
S2 695132 |
|
S2 694854 |
||
180127 |
000206/18 |
|
180128 |
FV2018C10002238 |
|
2018C10002635 |
||
2018C10002956 |
||
180129 |
3016221485 |
|
3016242024 |
||
3016239933 |
||
3016299753 |
||
3016257000 |
||
180130 |
61335932 |
|
61337261 |
||
180132 |
0037/18 |
|
180136 |
S2 697915 |
|
S2 697938 |
||
S2 697991 |
||
180137 |
A18092 |
|
180138 |
25917 |
|
180142 |
S246 |
|
180143 |
S2 706212 |
|
180144 |
FZ-8211 |
|
180145 |
118312 |
|
118613 |
16
180146 |
046/18 |
180147 |
0/2018/1888 |
180148 |
181718 |
180148-1 |
S2 711044 |
S2 711045 |
|
180165-1 |
S331 |
180168 |
XX-00-000 |
XX-00-000 |
|
180172 |
180850 |
180176 |
2019/0085 |
180177 |
181632 |
180178 |
184214 |
180180 |
144665 |
180183 (OPCO) |
S799 |
180186 (OPCO) |
145/18 |
180188 |
3019099203 |
180197 |
318079 |
180203 |
296119634 |
180206 |
318106 |
180208 |
318107 |
180210 |
118636 |
180212 |
S2 757693 |
180213-1 |
P18156 |
180215-1 |
2391 |
180220 |
FV0252-18 |
180222 |
P18167 |
000000 |
x.x. |
000000-xxx0 |
135/18 |
180227 |
FV0251-18 |
180230-1 |
S584 |
180231 |
20180453 |
180231-1 |
FZ-8754 |
180236 |
91FVR18-289 |
180237 |
P18189 |
180239 |
3016463302 |
3016468578 |
|
3016469235 |
|
3016484371 |
|
180240 - rev1 |
19 4 |
180241 |
201800059 |
180242 |
91FVR18-382 |
180245 |
P18215 |
17
180246-1 |
T60 |
180252 |
133/18 |
000000 |
x.x. |
000000 |
FV-000080899 |
FV-000091888 |
|
180257 |
18000216 |
18000217 |
|
18000218 |
00
XXXXXXXX |
XXXXXX XX XXXXXX |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
XXXXXXXXX X XXXXXXXX |
000000 |
3/FA/2/2017 |
3/FA/1/2017 |
||
3/FA/3/2017 |
||
3/FA/4/2017 |
||
171200 |
20173022 |
|
20184004 |
||
171201 |
20183000 |
|
171202 |
20183023 |
|
180131 |
201830006 |
|
201830006 |
||
201830006 |
||
20193000 |
||
20193002 |
||
180156 |
1/SI0010/2018 |
|
1/SI0021/2018 |
||
1/SI0029/2018 |
||
180157 |
1/SI0011/2018 |
|
1/SI0020/2018 |
||
1/SI0030/2018 |
||
1/SI0034/2018 |
||
000000 |
x.x. |
|
000000 |
20193001 |
|
180232 |
20193003 |
|
180249 |
177/2018 |
|
180250 |
n.a. |
00
XXXXXXXX |
XXXXXX XX XXXXXX |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
XXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXX |
000000 |
13/2018 |
47/2018 |
||
180108 |
A/123 |
|
180113 |
1/SI0013/2018 |
|
180133 |
65/2018 |
|
105/2018 |
||
126/2018 |
||
129/2018 |
||
01/2019 |
||
180134 |
66/2018 |
|
106/2018 |
||
127/2018 |
||
130/2018 |
||
02/2019 |
||
180154 |
A/406 |
|
A/749 |
||
180163 |
1/SI0005/2018 |
|
1/SI0015/2018 |
||
1/SI0024/2018 |
||
180164 |
1/SI0004/2018 |
|
1/SI0014/2018 |
||
1/SI0023/2018 |
||
1/SI0032/2018 |
00
XXXXXXXX |
XXXXXX XX XXXXXX |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
XXXXXXXXXXXXXX |
000000 |
1/SI 0001/2018 |
1/SI 0002/2018 |
||
1/SI 0003/2018 |
||
1/SI0033/2018 |
||
180158 |
1/SI0006/2018 |
|
1/SI0019/2018 |
||
1/SI0025/2018 |
||
180159 |
1/SI0007/2018 |
|
1/SI0018/2018 |
||
1/SI0026/2018 |
||
180160 |
1/SI0008/2018 |
|
1/SI0022/2018 |
||
1/SI0027/2018 |
||
180161 |
1/SI0009/2017 |
|
1/SI0017/2018 |
||
1/SI0028/2018 |
||
180162 |
1/SI0012/2017 |
|
1/SI0016/2018 |
||
1/SI0031/2018 |
||
180233 |
n.a. |
XXXXXXXX |
XXXXXX XX XXXXXX |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
XXXXXXXXXX XXXXXXXXX |
000000 |
58481083 |
58481106 |
||
180182 |
18000128 |
|
18000138 |
||
18000163 |
||
18000170 |
||
18000175 |
||
18000201 |
||
18000220 |
||
18000252 |
||
18000253 |
||
180191 |
58481082 |
|
58481107 |
||
58481109 |
||
58481094 |
00
XXXXXXXX |
XXXXXX XX XXXXXX |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
XXXXXXX XX XXXXXXXXXX |
000000 |
18720009 |
18720097 |
||
18720147 |
||
18720225 |
||
180169 |
18720251 |
|
180192 |
36193 |
|
36412 |
||
36625 |
||
180204 |
18720252 |
XXXXXXXX |
XXXXXX XX XXXXXX |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
XXXXXXXXXXXXX |
000000 |
99548827 |
000000 |
X-00-0000 |
|
F-18-0652 |
XXXXXXXX |
XXXXXX XX XXXXXX |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
XXXXXXXXXXX |
000000 |
2018F0010 |
2018F0033 |
||
180149 |
TR18-0090 |
|
TR18-0106 |
||
TR18-0199 |
||
180152 |
A/404 |
|
A/832 |
||
180153 |
A/405 |
|
180167 |
20180228 |
|
20180311 |
||
20180312 |
||
180194 |
20180339 |
|
20180457 |
||
180234 |
VFR18-011057 |
|
180253-1 |
11180005 |
|
180254 |
n.a. |
00
XXXXXXXX |
XXXXXX XX XXXXXX |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
XXXXXXXXXXX |
000000 |
218-GC-SVX-65 |
180141 |
D17447 |
|
000000 |
00/0000 |
|
000000 |
9100045270 |
|
180175 |
FV-028594 |
|
000000 |
x.x. |
|
000000 |
10085 |
|
180139/ 190102 (OPCO) |
195208048 |
00
XXXXXXXX |
XXXXXX XX XXXXXX |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
XXXXX XXXXXXX |
000000 |
A/357 |
180165 |
CLM0048019F00001 |
|
180170 |
FA2018169 |
|
FW2018232 |
||
FA2018 278 |
||
FA2019 183 |
||
FA2019 182 |
||
FA2019 128 |
||
FA2019 126 |
||
180179 |
No hay |
|
180183 |
20180285 |
|
180185 |
2018F0041 |
|
0000X0000 |
||
62 |
||
000069 |
||
180186 |
24974 |
|
25268 |
||
180195 |
18000890/1 |
|
18001092/1 |
||
180200 |
20180351 |
|
180209 |
F18_11_04a |
|
000000 |
x.x. |
|
000000 |
x.x. |
|
000000 |
F18_09_02 |
|
FA18_10_10 |
||
180221 |
2018/1-000471 |
|
180235 |
25177 |
|
25268 |
||
180247 |
F18_11_18 |
|
180248 |
F18_11_19 |
00
XXXXXXXX |
XXXXXX XX XXXXXX |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
XXXXXXXXXXX |
000000 |
FV17/0315 |
FV17/0357 |
||
FV18/0009 |
||
FV18/0050 |
||
FV18/0227 |
||
170199B |
FV18/0010 |
|
FV18/0051 |
||
FV18/0228 |
||
180101 |
FV18/0052 |
|
FV18/0138 |
||
180101/180110 |
FV18/0294 |
|
180109 |
FV18/0113 |
|
180110 |
FV18/0137 |
|
000000 |
x.x. |
|
000000 |
FV18/0139 |
|
FV18/0173 |
||
FV18/0215 |
||
FV18/0253 |
||
FV18/0289 |
||
FV18/0337 |
||
FV18/0360 |
||
FV18/0400 |
||
FV18/0436 |
||
FV19/0015 |
||
180119 |
CCR-18/3 |
|
180189 |
FV18/0240 |
|
180196 |
4320018A00835 |
|
4320019A00279 |
||
180205 |
FV18/0313 |
|
180207 |
FV18/0314 |
|
180211 |
FV19/0005 |
|
180214 |
FV18/0315 |
|
180216 |
1F13III0001 |
|
1F13JAE00001 |
||
1F13JCL00001 |
||
180243 |
4320019S0127 |
|
4320019S02630 |
||
180246 |
F-18-0581 |
|
F-18-0653 |
||
180251 |
FV18/0431 |
25
00
Xxxxx 0 – Borrador de la notificación comunicando el ejercicio del Derecho de Tanteo
[Razón social del destinatario]
[Nombre del representante del destinatario]
[Dirección]
Referencia: Contrato de otorgamiento de Derecho de Tanteo, de fecha [*], suscrito entre Aurinka Photovoltaic Group, S.L. y Ferrosolar OpCo Group, X.XX.. (el “Acuerdo”) – Comunicación ejercicio del Derecho de Tanteo sobre los Activos
Estimado Sr. [*]
Me dirijo a usted en referencia al Acuerdo.
De acuerdo con los términos de la Cláusula [*] del Acuerdo, por la presente le notifico el ejercicio del Derecho de Tanteo sobre los Activos y le convoco para acudir el día [*] en la notaría de D. [*], sita en [*], a las [*] horas.
Por la presente solicito que Ferrosolar OpCo Group, S.L.U. proceda a adoptar y llevar a cabo cuantas medidas y acciones sean necesarias para cumplir con las reglas de transmisión de los Activos sean de aplicación.
Cualquier término que aparezca en mayúsculas en la presente comunicación y que no esté expresamente definido en la misma tendrá el significado que se le atribuye en el Acuerdo.
Reciba un cordial saludo,
_____________________
D. [*]
27