Resolución Ref. RIC-16-2021
Resolución Ref. RIC-16-2021
Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, S.R.L. contra la Resolución Núm. 12- 2020 de Fecha 5 xx xxxxx de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la OFicina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) relativa a la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-CCC-LPN-2019-0006
para la “Construcción de la primera (1ra) Etapa de la ciudad universitaria Curhama (Centro Universitario Regional UASD/Hato Mayor).
La Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano desconcentrado de la Administración Central del Estado, instituida mediante el artículo 35 de la Ley Núm. 340-06, de Fecha 18 xx xxxxxx de 2006 modiFicada por la Ley Núm. 449-06 de Fecha 6 de diciembre de 2006 y la Ley Núm. 47-20 de Fecha 20 de Febrero de 20020, actuando en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras del Estado dominicano, debidamente representada por su director general Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en el ejercicio de sus competencias legales, especíFicamente de las previstas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modiFicaciones, de conocer recursos jerárquicos, dicta la siguiente resolución:
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CONTENIDO
I. ANTECENDENTES 3
A. Descripción y Fundamento del acto recurrido 3
X. Xxxxxx y argumentos jurídicos de la recurrente 4
C. Hechos y argumentos jurídicos de la recurrida 5
X. Xxxxxx y argumentos jurídicos xx Xxxxxxx Constructora, S.R.L., 5
X. Xxxxxx y argumentos jurídicos de la adjudicataria 7
F. Documentos del expediente administrativos y pruebas depositadas 7
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 8
A. Competencia 8
B. Marco legal 9
C. Sobre la solicitud de media cautelar 10
D. En cuanto a los argumentos planteados y pedimentos de las partes 10
D.1 Sobre las presuntas irregularidades en la oFerta económica de la adjudicataria 11
E. Consideraciones Finales 17
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I. ANTECENDENTES
A. Descripción y fundamento del acto recurrido
1. El acto recurrido se trata de la Resolución Núm. 12-2020 de Fecha 5 xx xxxxx de 2020 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del OFicina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, en lo adelante por sus siglas OISOE, en respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Constructora Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, S.R.L., relativa a la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-CCC-LPN- 2019-0006 para la “Construcción de la primera (1ra) Etapa de la ciudad universitaria Curhama (Centro Universitario Regional UASD/Hato Mayor), convocado1 en Fecha 7 de noviembre de 2019, bajo la aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modiFicaciones, en lo adelante la Ley o por su nombre, y su Reglamento, aprobado por Decreto Núm. 543-12, en adelante el Reglamento o por su nombre.
2. El acto mencionado explica las razones y hechos jurídicos para no adjudicar a la parte recurrente. y Fundamenta el acto impugnado en que: i) los peritos al evaluar las oFertas presentadas bajo el criterio xxx xxxxxx de condiciones especíFicas y evitar que, por cuestiones Formales intrascendentes, se vea privada de optar por oFertas serias y convenientes desde el punto de vista de precio y calidad, la evaluación se hizo en apego al artículo 91 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, por lo tanto, el Formulario SNCC. F. 034 presentado por la oFerente Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Xxxxxxxx (IGPC), tiene el documento con los datos sustanciales del procedimiento de contratación; ii) que para el Sobre A en Fecha 13/01/2020, mediante circular de NotiFicación de Errores y Omisiones de Naturaleza Subsanable se le solicitó al oFerente Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción
1 De acuerdo a la certiFicación del Departamento de Monitoreo y Análisis de Datos del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Fecha 21 xx xxxxxx 2020.
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Xxxxxxxx (IGPC) la subsanación de varios Formularios y Fueron debidamente subsanados; iii) el monto del certiFicado de Fondos, no necesariamente es la suma total que deben cotizar los oFerentes, sino que es el monto que dispone la institución para la construcción del lote, pudiendo el oFerente oFertar por el monto que entiende que puede realizar la obra. En el caso de los oFerentes 6 y 11 ambos presentaron sus oFertas por cotizaciones, por lo que al momento de la evaluación no se encontraron irregularidades; iv) no se debe descaliFicar una buena propuesta por un error considerado no sustancial, como la omisión de 1 partida o ítem cuyo precio de reFerencia en comparación al costo del proyecto es mínimo, ya que se asume que el precio está distribuido en el costo general del presupuesto.
X. Xxxxxx y argumentos jurídicos de la recurrente
3. En el presente caso, la razón social Constructora Suplidora xxx Xxxxxxxx, S.R.L. con Registro Nacional de Contribuyentes RNC Núm. 1-01-79961-7 y Registro de Proveedor del Estado RPE Núm. 17804, y con domicilio registrado en la calle Xxxxxxxxx Xxxxxx, ediFicio A, apartamento
10 AD, del sector Bella Vista, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, presenta ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas un recurso jerárquico en Fecha 16 xx xxxxx de 2020 contra la Resolución Núm. 12-2020 de Fecha 0 xx xxxxx xx 0000 , xx xx xxxx xxxxxxxx lo siguiente:
“Que no sea aceptada la propuesta del oFerente número (6) Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Xxxxxxxx (IGPC), SRL., por no cumplir con el pliego de condiciones.
Que no sea aceptada la propuesta del oFerente número (11), Xxxxxxx Constructora, SRL, por no cumplir con el pliego de condiciones.
Que se declare como oFerta ganadora al oFerente número 1, Constructora Suplidora xxx Xxxxxxxx, S.R.L., por ser la que tiene un monto oFertado menor y que cumple con todos los requisitos xxx xxxxxx de condiciones, presupuestos y planos. Formato de texto original)
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4. La recurrente Fundamenta sus pretensiones en los siguientes puntos: i) Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Xxxxxxxx (IGPC) en su oFerta económica cometió errores al tomar los precios que los suplidores, de los materiales y equipos, le daban cotizaciones y lo colocó por debajo del valor que le dieron los suplidores. Este tipo de error más que aritmético, en el cual aFecta la póliza de seriedad de oFerta, pues no alcanzaría el porcentaje de exigido en la Ley, por igual es un error de presupuesto no sustentado y no Fueron validados; ii) respecto a los errores no sustanciales que estableció OISOE en la resolución, cabe destacar que otros oFerentes Fueron descartados por no cumplir condiciones mínimas xxx xxxxxx de condiciones en la cotización xx xxxxx en su oFerta, como Fue el caso del oFerente BYM Ingenieros y Arquitectos, S.R.L; iii) el oFerente Xxxxxxx Constructora no cumple la oFerta xxx xxxxxx de condiciones, toda vez que su oFerta económica cometió errores en los análisis de costo y con precio distinto al otorgado por los suplidores.
C. Hechos y argumentos jurídicos de la recurrida
5. En Fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxx Órgano Rector procedió a notiFicar la comunicación DGCP44-2020-001969 de solicitud de presentación de escrito de deFensa a OISOE, indicando que disponía de un plazo de 5 días para depositar su escrito de deFensa, respecto del recurso jerárquico interpuesto por la razón social Constructora Suplidora xxx Xxxxxxxx, S.R.L.
6. A la Fecha de la presente resolución, la institución contratante no ha depositado el escrito de deFensa.
X. Xxxxxx y argumentos jurídicos xx Xxxxxxx Constructora, S.R.L.,
7. En Fecha 15 xx xxxxx de 2020 la razón social Xxxxxxx Constructora, S.R.L., en su calidad de oFerente que ocupa el 2do lugar, Registro Nacional de Contribuyentes RNC Núm. 1-05-02878-
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6 y Registro de Proveedor del Estado RPE Núm. 26118, y con domicilio registrado en la calle Las Orquideas, esquina llang llang, Xxx. 00 Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, depositó Formal escrito de deFensa en relación al recurso jerárquico en cuestión, el cual Fue notiFicado mediante correo electrónico en Fecha 13 xx xxxx de 2020 la comunicación DGCP44-2020-001968, en el cual concluye de la siguiente manera:
“Que se deje sin eFecto la adjudicación y cualquier otro trámite al oFerente Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción xx Xxxxxxxx (IGCP).
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones ordene al OISOE y a cualquier otra entidad involucrada que se abstenga de tramitar y realizar pagos y cualquier otra gestión relacionada al reFerido proceso de compras.
Que se adjudique, amparándose en el acápite 1.12d, y 4.3 xxx Xxxxxx de Condiciones, el proceso de compras x Xxxxxxx Constructora, SRL, por ser la empresa que además de cumplir con todo lo requerido, habiendo quedado sin eFecto la primera posición, somos nosotros los que ocupamos el segundo lugar. Además de ser la oFerta que más conviene a los intereses de la entidad contratante (Formato de texto original)
8. La razón social Xxxxxxx Constructora, S.R.L., Fundamenta sus pretensiones en los siguientes puntos: i) Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Xxxxxxxx presentó una oFerta que incumple con el pliego de condiciones sobre la protección de mano de obra y condiciones de trabajo, toda vez que no cumple con los precios de mano de obra que rigen a través de lo establecido por el Ministerio de Trabajo; ii) el oFerente Xxxxxxx Constructora, S.R.L., incluyó en los Análisis de Precios unitarios, los mismos precios considerados en el listado de materiales, con lo cual cumplió con lo requerido, y que tiene la potestad de incluir en el descuento como un coeFiciente en la Fórmula de los análisis; iii) la realización de partidas conlleva un monto sustancial, por lo cual la oFerente tiene la condición de realizarla en las
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condiciones que presentaron en la oFerta. Asimismo, las partidas pañete interior y exterior, se prorrateo la consideración de andamios en sus análisis.
X. Xxxxxx y argumentos jurídicos de la adjudicataria
9. En Fecha 30 xx xxxxx de 2020, Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Xxxxxxxx en su calidad de adjudicataria, Registro Nacional de Contribuyentes RNC Núm. 1-31-33854-2, con domicilio registrado en la calle Las Orquídeas, esquina Llang llang, Xxx. 00 Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, depositó Formal escrito de deFensa en relación al recurso jerárquico en cuestión, el cual Fue notiFicado por correo electrónico de Fecha 15 xx xxxxx de 2020 la comunicación DGCP44-2020-001970, no estableció conclusiones al Fondo:
10. Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Xxxxxxxx Fundamenta sus pretensiones en los siguientes puntos: i) los precios de mano de obra no son absolutos, son Fijados previo acuerdo de las partes, por lo tanto no incumple el pliego de condiciones reFerente al reglamento vigente xx xxxxxxx mínimo diario de los trabajadores de la construcción; ii) el alegato de la parte recurrente, respecto de la Falta de cotización sobre el Laboratorio de ciencias, la adjudicataria presentó su cotización respecto al precio unitario por un valor de quinientos diecinueve mil seiscientos setenta y dos con 15/100 (RD$519,672.15).
F. Documentos del expediente administrativos y pruebas depositadas
11. Los documentos más relevantes depositados en el trámite del presente recurso, son los siguientes:
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x. Xxxxxx de Condiciones del procedimiento de la Licitación Pública Nacional Núm. OISOE- CCC-LPN-2019-0006;
ii. Resolución Núm. 12-2020 de la OISOE de Fecha 5 del mes xx xxxxx de 2020 que da respuesta al recurso de impugnación interpuesta por Constructora Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, S.R.L.,
iii. Copia de correo electrónico de Fecha 15 xx xxxxx de 2020 dirigido al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx respecto la remisión por correo electrónico de la comunicación DGCP44- 2020-001858;
iv. Recurso jerárquico interpuesto por Constructora Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, S.R.L., en Fecha 16 xx xxxxx de 2020 contra la resolución Núm. 12-2020 de la OISOE de Fecha 5 del mes xx xxxxx de 2020;
v. Escrito de deFensa interpuesto por Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx en Fecha 15 xx xxxxx de 2020 respecto del recurso jerárquico interpuesto por Constructora Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, S.R.L., en Fecha 16 xx xxxxx de 2020 contra la resolución Núm. 12-2020 de la OISOE de Fecha 5 del mes xx xxxxx de 2020;
vi. Escrito de deFensa interpuesto por Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Xxxxxxxx IGPC en Fecha 30 xx xxxxx de 2020 respecto del recurso jerárquico interpuesto por Constructora Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, S.R.L., en Fecha 16 xx xxxxx de 2020 contra la resolución Núm. 12-2020 de la OISOE de Fecha 5 del mes xx xxxxx de 2020;
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
A. Competencia
12. Esta Dirección General de Contrataciones Públicas es competente para conocer de los recursos jerárquicos en materia de compras y contrataciones públicas, conForme lo
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establecido en el numeral 8) del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modiFicaciones contenidas en la Ley Núm. 449-06 y la Ley Núm. 47-20. Por mandato expreso legal del artículo
34 de la Ley Núm. 340-06 debe procurar “[…] la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los principios de esta”, Facultad que se maniFiesta expresamente para ejercer la revisión administrativa de legalidad, respecto de las actuaciones de las instituciones contratantes.
13. En cuanto al alcance de la competencia de este Órgano Rector es de principio en materia administrativa, derivado del poder jerárquico, la potestad del órgano superior, que para estos casos es la Dirección General de Contrataciones Públicas, de no estar limitada por los pedimentos de la parte recurrente, sino que es su obligación examinar el respeto al principio de juridicidad en el procedimiento de selección sobre el cual se ha apoderado, por lo que procederá, a veriFicar de oFicio el cumplimiento o incumplimiento de disposiciones que sean causales de nulidad absoluta o anulabilidad en el régimen de contrataciones públicas.
B. Marco legal
14. De conFormidad con el al artículo 9 de la Ley Núm. 340-06 y sus modiFicaciones, las compras y contrataciones se rigen por las siguientes disposiciones:
i. Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000;
ii. Ley Núm. 340-06 y sus modiFicaciones;
iii. Su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12;
iv. Las normas que se dicten en el marco de las mismas;
v. Los pliegos de condiciones respectivos y;
vi. El contrato o la orden de compra o de servicios según corresponda
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15. Respecto a las normas que se dicten en el marco de las mismas, también rigen las políticas, planes, programas y metodologías de compras y contrataciones que haya dictado la Dirección General de Contrataciones Públicas, como Órgano Rector del sistema, entre ellos, los Manuales de Procedimientos comunes para cada tipo de compra y contratación de bienes, servicios y obras, aprobados mediante Resolución Núm. 20/2010 de Fecha 16 de noviembre de 2010, actualizados por la Dirección General en Fecha 27 de septiembre de 2012, y declarados de uso obligatorio para todas las instituciones sujetas a la Ley Núm. 340-06 y sus modiFicaciones.
16. Asimismo, es aplicable la Ley Núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública y la Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, por ser normas que regulan la actuación administrativa.
C. Sobre la solicitud de media cautelar
17. En Fecha 0 xx xxxxx 0000, la razón social Constructora Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, S.R.L., solicitó a esta Dirección General, la adopción de una medida cautelar, hasta tanto se conozca de su recurso jerárquico.
18. La reFerida solicitud de medida cautelar Fue decidida y rechazada por esta Dirección General a través de su Resolución ReF. RIC-116-2020 de Fecha 18 de septiembre del año 2020. NotiFicada a la parte recurrente en Fecha 00 xx xxxxxxx 0000, mediante la comunicación Núm. DGCP44-2020-004395.
D. En cuanto a los argumentos planteados y pedimentos de las partes
19. A continuación, esta Dirección General analizará el punto en conFlictos del recurso jerárquico, sujeto al control de legalidad de este Órgano Rector, el cual se circunscribe al
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siguiente alegato D.1 Sobre las presuntas irregularidades en la oFerta económica de la adjudicataria.
D.1 Sobre las presuntas irregularidades en la oferta económica de la adjudicataria
20. La razón social Constructora Suplidora xxx Xxxxxxxx, S.R.L., argumenta que la adjudicataria no cumplió con el 2.15 xxx xxxxxx de condiciones, al no transparentar el ITBIS en su análisis de costo, toda vez que la partida de excavación con retro excavadora el monto oFertado no presenta el impuesto incluido.
21. A su vez la parte recurrente alegó un error económico en la garantía de seriedad de la oFerta de Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Xxxxxxxx.
22. Previo a veriFicar los requerimientos económicos, es adecuado precisar que el artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y su modiFicación establece que: “El pliego de condiciones proporcionará toda la inFormación necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda presentar su propuesta”. Y que ha sido criterio constante de este Órgano Rector 2 que el pliego constituye el reglamento especíFico de la contratación, “[…] en cuanto establece el objeto contractual que se requiere, los trámites a seguir, las condiciones bajo las que se adquirirá, las reglas para escoger la oFerta más conveniente y los derechos y obligaciones de las partes en la Fase de ejecución”3.
23. El pliego de condiciones establece en su numeral 2.15 los documentos que van a contener el “Sobre B”:
2 Ver criterio en Resoluciones ReF. RIC- 19-2020; ReF. RIC- 20-2020, ReF. RIC- 24-2020, ReF. RIC- 25-2020, ReF.
RIC- 46-2020 emitidas por esta Dirección General.
3 Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx. Tratado de Derecho Administrativo: Contratación Administrativa. Tomo IV, 1era. Edición, Guayacán, San Xxxx, 2010, p. 275.
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No. | Descripción | Documento de Carácter |
a. | Formulario (SNCC.F.33) de Presentación de OFerta Económica | “No Subsanable”. |
b. | Garantía de la Seriedad de la OFerta, correspondiente a una Póliza de Fianza, por costo del 1% del valor total de la oFerta económica, La vigencia de la garantía deberá ser igual al plazo de validez de la oFerta establecido en el numeral 3.4 del presente Pliego de Condiciones. | “No Subsanable”. |
c. | Presupuesto, enumerado por partidas, sin alteraciones en las cantidades indicadas originalmente. | “No Subsanable” En caso de haber adendas que modiFiquen el presupuesto, la oFerta debe contener la adenda. |
d. | Análisis de Costos Unitarios enumerados por partidas, debe incluir el ITBIS transparentado, en las partidas materiales y equipos. | “No Subsanable” En caso de haber adendas que modiFiquen el análisis de costo, la oFerta debe contener la adenda. |
e. | Listado de materiales que reFleje la unidad, el costo unitario, ITBIS trasparentado y precio unitario Final. | “No Subsanable” En caso de haber adendas que modiFiquen el análisis de costo, la oFerta debe contener la adenda. |
F. | Cotizaciones de terceros nacionales o internacionales de todos los materiales, insumos debe soportar los valores contemplados en la elaboración del presupuesto. | “Subsanable”. Favor depositar solamente la cotización que soporta la presentada en la oFerta. En casos de que el documento sea requerido mediante Formulario de subsanación, deberá indicar la palabra “Documento subsanado”. Y se presentará en un original y 2 copias. |
g. | Formulario SNCC-F036 Equipos de OFerente | “Subsanable”.’ Debe indicar si los equipos que usara el oFerente son propios o alquilados. |
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No. | Descripción | Documento de Carácter |
h. | Cotización de terceros, correspondiente a todos los equipos que el oFerente alquile, en caso de no poseerlo. | “Subsanable”.’ Las cotizaciones de terceros, deberán soportar y estar anexas al Formulario SNCC-F.036, Equipos de OFerente. |
i. | Tres (3) CD o Memorias USB, conteniendo: • en Formato de Excel el presupuesto, • los análisis de costo unitario enumerados por partidas (Con el ITBIS transparentado en la partida material y equipo), • listado de materiales que reFleje la unidad, el costo unitario, itbis trasparentado y precio unitario Final. • Cotizaciones que soportan | “Subsanable”. *Nota: Los datos contenidos en el CD o memoria USB, deben ser los mismos indicados en la documentación Física presentada; en aquellos casos en que exista alguna diFerencia entre los datos de los documentos Físicos y los datos del CD o memoria USB, prevalecerán los datos de los documentos Físicos. La propuesta presentada debe tener un cd en cada ejemplar; es decir, 1 cd o memoria USB en la original y en cada una de las copias. |
Cuadro elaborado por la DGCP, respecto de la licitación pública nacional Núm. OISOE-CCC-LPN-2019-0006
24. Este Órgano Rector procedió a buscar en el Portal Transaccional la oFerta económica de la adjudicataria, a los Fines de constatar, el alegato de la parte recurrente respecto de que no transparentó el ITBIS en el análisis de costo. Esta Dirección General ha podido advertir que la oFerta económica no se encuentra en el Portal Transaccional, solo se encuentra el legajo de documentos que componen la oFerta técnica, por lo tanto, resulta materialmente imposible analizar la oFerta económica de la adjudicataria a los Fines de dar respuesta a los alegatos de la recurrente.
25. El numeral 3 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modiFicaciones, establece el
Principio de Trasparencia y Publicidad en los siguientes términos:
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“Principio de trasparencia y publicidad. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y diFusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la inFormación complementaria. La utilización de la tecnología de inFormación Facilita el acceso de la comunidad a la gestión del Estado en dicha materia”. (Subrayado nuestro)
26. La omisión de publicar las oFertas en el Portal Transaccional, impide que el recurrente, los demás oFerentes e incluso cualquier persona con derecho a conocer la Forma del gasto público, realizar su valoración y discernimiento respecto a la evaluación de las oFertas técnicas y comprobar si los mismos oFerentes cumplen con los requerimientos de la institución contratante. La autoevaluación de oFerta es el procedimiento realizado por el oFerente que permite comparar su oFerta con la de otros participantes, a los Fines de que pueda determinar el cumplimiento y los Fallos de su oFerta.
27. Es importante resaltar el Decreto Núm. 350-17, en su artículo 6 establece: “la gestión completa de los procesos de compras y contrataciones desde la planiFicación hasta la ejecución y cierre del contrato, así como la documentación de todas sus fases, deberá estar disponible en línea en cada momento del proceso y ser de acceso público en el Portal Transaccional” (ÉnFasis nuestro).
28. Los actores del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) tienen el deber garantizar la diFusión de todo el procedimiento de contratación en pos de promover una mayor participación de oFerentes y garantizar una verdadera transparencia. No puede ocultar inFormación respecto del procedimiento de contratación pues este escenario sería incompatible con el espíritu mismo de la Ley Núm. 340-06 y sus modiFicaciones. El objeto mismo de esta pieza legislativa es que se lleven a cabo procedimientos de contratación para
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garantizar la mayor publicidad posible y procurar el mayor radio de participación y transparencia. De ahí que, cualquier hipotético contrario no resiste un examen de validez.
29. Según el proFesor Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxx, el principio de publicidad implica que todo procedimiento administrativo sea tanto público, como de acceso al público4. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx presenta una opinión similar al respecto, para éste el principio de publicidad es una derivación del principio de transparencia y tiene un carácter de derecho internacional como interno; añade que la “Falta de publicidad y transparencia es sospecha de corrupción” como es bien aludido en la Convención Interamericana Contra la Corrupción5 . (Subrayado nuestro)
30. Por tanto, esta Dirección General entiende que, para que exista una verdadera transparencia en los procedimientos de compras según la Ley Núm. 340-06 y sus modiFicaciones, así como sus normas conexas es menester que OISOE cumpla con su obligación de transparentar el mismo, publicando las oFertas de todos los oFerentes, y todo documento emitido por la institución a raíz del desarrollo del procedimiento por comparación de precios de que se trata.
31. La razón social Xxxxxxx Constructora, S.R.L., coincide con la recurrente en que la adjudicataria no debió ser Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Xxxxxxxx, toda vez que entienden que el presupuesto se realizó por debajo del valor de la oFerta otorgada por los suplidores, respecto de los materiales, equipos y mano de obra.
4 Xxxxxx-Xxxxxx, Xxxxx. Principios del procedimiento administrativo estudio de derecho comparado, Colección Estudios de Derecho Administrativo Volumen II, Editorial Jurídica Venezolana Internacional, Xxxxx Xxxxxxx, DN, 2016, p. 87
5 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx. Los principios del procedimiento administrativo, Universidad Autónoma de México (UNAM), pp. 194-196 disponible en xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxx/0/0000/00.xxX [última consulta: 9 de diciembre de 2020]
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32. Es importante resaltar que la Ley Núm. 340-06 y sus modiFicaciones en su artículo 67 numeral 3, instruye a toda persona interesada en impugnar un acto administrativo del procedimiento de compras, debe acompañar su escrito con todos los documentos que hacen valer sus pretensiones. La normativa señala que deben seguir los mismos pasos para interponer el Recurso Jerárquico ante el Órgano Rector (numeral 8 del artículo 67).
33. La exigencia de la prueba permite a esta Dirección General poder analizar, ponderar y revisar toda la documentación depositada, para emitir una respuesta conForme a los principios del debido proceso, congruencia procesal, así como el deber de motivación de los actos administrativos establecido en el artículo 9 párraFo II de la Ley 107-13 y el principio de razonabilidad.
34. La razón social Constructora Suplidora xxx Xxxxxxxx, S.R.L y Xxxxxxx Constructora S.R.L, no aportan argumentos sólidos acompañados de documentos probatorios que establezca que las oFerta económica de la adjudicataria se encontrara viciada de irregularidades y por ende la evaluación de los peritos no se haya realizado conForme al pliego de condiciones que pudiere provocar que este Órgano Rector ordenara a la institución contratante una posible reevaluación de las oFertas, simplemente se encargan de emitir alegatos en contra de la oFerta económica de la adjudicataria sin atacar la actuación de la institución contratante.
35. El artículo 1315 del Código Civil dominicano, supletorio en materia de compras y contrataciones, de acuerdo al párraFo II del artículo 9 de la Ley Núm. 340-06 y sus modiFicaciones, establece el principio general de la carga de la prueba, al indicar que: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla […]”, por lo que se reitera que la parte recurrente tiene la obligación de presentar los medios de pruebas pertinentes que permitan a este Órgano Rector identiFicar toda irregularidad u omisión de la que padezca el procedimiento de compras.
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36. Por lo tanto, esta Dirección General entiende que, los alegatos de la razón social Constructora Suplidora xxx Xxxxxxxx, S.R.L., y Xxxxxxx Constructora, S.R.L., no tienen merito, toda vez que los supuestos Fallos en la oFerta económica de la adjudicataria se centran en simples argumentos sin sustento probatorio, además que no han alegado irregularidad en la evaluación de los peritos respecto a las oFertas técnicas y económicas del procedimiento de contratación Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-CCC-LPN-2019-0006 para la “Construcción de la primera (1ra) Etapa de la ciudad universitaria Curhama (Centro Universitario Regional UASD/Hato Mayor).
E. Consideraciones Finales
37. Esta Dirección General de Contrataciones Públicas, luego de analizar los puntos de conFlicto del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, S.R.L., en relación a la Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-CCC-LPN-2019- 0006 para la “Construcción de la primera (1ra) Etapa de la ciudad universitaria Curhama (Centro Universitario Regional UASD/Hato Mayor), ha constatado con relación a los alegatos de las partes: No tiene mérito el alegato de la parte recurrente y de la razón social Xxxxxxx Constructora, S.R.L., toda vez que no han demostrado los Fallos en la oFerta económica, cayendo en simples argumentos y a su vez no han alegado irregularidades en el inForme pericial respecto de la evaluación de las oFertas técnicas y económicas .
38. La razón social Constructora Suplidora xxx Xxxxxxxx, S.R.L., solicita que no sea aceptada la propuesta del oFerente número (6) Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Xxxxxxxx (IGPC), SRL., por no cumplir con el pliego de condiciones, por igual que no sea aceptada la propuesta del oFerente número (11), Xxxxxxx Constructora, SRL, por no cumplir con el pliego de condiciones. Y Finaliza que se declare como oFerta ganadora al oFerente
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número 1, Constructora Suplidora xxx Xxxxxxxx, S.R.L., por ser la que tiene un monto oFertado menor y que cumple con todos los requisitos xxx xxxxxx de condiciones, presupuestos y planos.
39. Estas solicitudes escapan el ámbito de la competencia del Órgano Rector, toda vez que las instituciones contratantes son la que tienen el derecho y deber de llevar sus propios procesos desde la redacción xxx xxxxxx de condiciones hasta la Firma del contrato, por lo que implica que acoger de alguna manera las solicitudes de la recurrente esta Dirección General se estaría convirtiendo en el “juez de la oFerta”, siendo contrario a la ley, como se veriFica de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modiFicaciones, al establecer los componentes del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas e indicar que “se organizarán en Función de los criterios de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa, teniendo como Fin general el de procurar la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los principios de esta Ley” (Subrayado nuestro). Siendo la descentralización, la gestión de las contrataciones, la cual está a cargo de las unidades operativas de compras de acuerdo al artículo 35, de la Ley.
40. Esta Dirección General se encuentra habilitada para veriFicar en sede administrativa el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y ordenar a los entes u órganos que realizaron la evaluación, adjudicación o contratación a corregir la actuación antijurídica comprobada para ajustarla al ordenamiento jurídico, por lo tanto, no tiene potestad de acoger o no una oFerta y al evaluar las oFertas se estaría incurriendo en la adjudicación del procedimiento de licitación pública, este Órgano Rector no está Facultado para declarar adjudicatario a los oFerentes. En tal sentido, no procede que esta Dirección actué Fuera de los límites y las competencias que legalmente tiene establecidas.
41. Xxxxxxx Constructora S.R.L., solicita a la DGCP, que se deje sin eFecto la adjudicación a Favor de la adjudicataria. Esta Dirección General entiende que debe ser rechazado dicho
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pedimento, toda vez que en el desarrollo de la presente resolución se ha realizado la indicación que la razón social no realiza argumentos contra el inForme pericial de la oFerta económica del procedimiento de licitación, centra sus argumentos en desacreditar la oFerta presentada por la oFerta económica en simples alegaciones, pero sin ponderación alguna en los Fallos que pudo cometer la institución contratante al momento de evaluar las oFertas de los participantes y principalmente la de Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Xxxxxxxx (IGPC).
42. Respecto de la solicitud que hace Xxxxxxx Constructora, S.R.L., sobre que le sea adjudicado el procedimiento de licitación pública OISOE-CCC-LPN-2019-0006, es menester establecer que dicha solicitud escapa de la competencia de este Órgano Rector por el criterio de descentralización operativa que Fue abordado en el párraFo 39. Esta Dirección General tiene la Facultad de vigilar el Fiel cumplimiento con el principio de legalidad de los actos administrativos realizados durante el procedimiento de contratación. La adjudicación representa un proceso operativo que deben cumplir la institución contratante una vez se ha realizado la evaluación de las oFertas y se obtenga la oFerta más conveniente, por lo que al solicitar al Órgano Rector adjudicar se estaría usurpando una Función que no le corresponde.
43. Sin perjuicio de lo anterior, este Órgano Rector, de acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modiFicaciones, en el marco del análisis del recurso de que se trata, ha constatado que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-CCC-LPN-2019-0006, OISOE, incumplió con el principio de transparencia y publicidad, y artículo 6 del Decreto 350-17, toda vez que OISOE no publicó de manera completa y Fehaciente las oFertas económicas presentadas por los oFerentes, respecto al Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-CCC-LPN-2019-0006 para la “Construcción de la primera (1ra) Etapa de la ciudad universitaria Curhama (Centro Universitario Regional UASD/Hato Mayor).
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44. Que tal como se ha reFerido en el detalle de esta resolución, no consta publicado en el Portal Transaccional las oFertas económicas recibidas en la Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-CCC-LPN-2019-0006 para la “Construcción de la primera (1ra) Etapa de la ciudad universitaria Curhama (Centro Universitario Regional UASD/Hato Mayor), que es parte integral de la licitación analizada y las instituciones contratantes tienen la obligación de publicar, por imperativo del principio de transparencia y publicidad, previsto en el numeral 3) del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modiFicaciones y el Decreto Núm. 350-17 que establece en su artículo 6 que las instituciones deben realizar “la gestión completa de los procesos de compras y contrataciones desde la planiFicación hasta la ejecución y cierre del contrato, así como la documentación de todas sus fases, deberá estar disponible en línea en cada momento del proceso y ser de acceso público en el Portal Transaccional” (énFasis nuestro). Por tal motivo, OISOE deberá publicar las oFertas económicas en el Portal Transaccional, muy especialmente la oFerta adjudicada.
45. Asimismo, esta Dirección General recomienda a la máxima autoridad de la OISOE, transFormada hoy en la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, de acuerdo al Decreto Núm. 422-2020, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en Formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modiFicaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover Formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notiFicar a este Órgano Rector los servidores y Funcionarios públicos que han recibido dichas Formaciones.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en Fecha 13 xx xxxxx de 2015.
VISTA: La Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras, de Fecha 18 xx xxxxxx del 2006 y sus modiFicaciones contenidas en la Ley Núm. 449-06 de Fecha 6 de diciembre de 2006 y la Ley Núm. 47-20 de Fecha 20 de Febrero de 2020.
VISTA: La Ley Núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 xx xxxxxx de 2012.
VISTA: La Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de Fecha 6 xx xxxxxx de 2013.
VISTO: El Decreto Núm. 543-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 340- 06 y sus modiFicaciones, de Fecha 6 de septiembre de 2012.
VISTO: El Derecho Núm. 350-17 sobre el uso obligatorio del Portal Transaccional de Fecha 14 de septiembre del 2017.
VISTO: El Decreto Núm. 422-2020 que crea la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado y establece las generalidades del procedimiento a seguir de Fecha 31 xx xxxxxx de 2020.
Por tales motivos, la Dirección General de Contrataciones Públicas de acuerdo a lo que establecen el numeral 6 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras, de Fecha 18 xx xxxxxx de 2006, modiFicada por la Ley Núm. 449- 06 de Fecha 6 de diciembre de 2006 y la Ley Núm. 47-20 de Fecha 20 de Febrero de 2020, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo y en mérito a lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Núm.
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543-12 de Fecha 6 de septiembre de 2012 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modiFicaciones.
R E S U E L V E:
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la Forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, S.R.L. contra la Resolución Núm. 12-2020 de Fecha 5 xx xxxxx de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la OFicina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) relativa a la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-CCC-LPN- 2019-0006 para la “Construcción de la primera (1ra) Etapa de la ciudad universitaria Curhama (Centro Universitario Regional UASD/Hato Mayor), por haber sido presentado con las Formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modiFicación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras.
SEGUNDO: En cuanto al Fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, S.R.L. contra la Resolución Núm. 12-2020 de Fecha 5 xx xxxxx de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la OFicina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) relativa a la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-CCC-LPN- 2019-0006 para la “Construcción de la primera (1ra) Etapa de la ciudad universitaria Curhama (Centro Universitario Regional UASD/Hato Mayor). RECHAZAR las solicitudes que no sea aceptada la propuesta del oFerente número (6) Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Xxxxxxxx (IGPC), SRL., por no cumplir con el pliego de condiciones, por igual que no sea aceptada la propuesta del oFerente número (11), Xxxxxxx Constructora, SRL, por no cumplir con el pliego de condiciones. Y que se declare como oFerta ganadora al oFerente número 1, Constructora Suplidora xxx Xxxxxxxx, S.R.L., por ser la que tiene un monto oFertado
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menor y que cumple con todos los requisitos xxx xxxxxx de condiciones, presupuestos y planos, ya que Estos pedimentos escapan el ámbito de la competencia del Órgano Rector, toda vez que como Fue desarrollado en los párraFos 39 y 40, las instituciones contratantes son titulares de sus procesos según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modiFicaciones.
TERCERO: ORDENAR a la OISOE, transFormada hoy en la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, de acuerdo al Decreto Núm. 422-2020, publicar en el Portal Transaccional, en un no mayor xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la notiFicación de la presente Resolución, la gestión completa de la Licitación Pública Nacional Núm. OISOE- CCC-LPN-2019-0006 para la “Construcción de la primera (1ra) Etapa de la ciudad universitaria Curhama (Centro Universitario Regional UASD/Hato Mayor) en especial las oFertas económicas de todos los oFerentes y de manera particular de la adjudicataria de la. y ii) una vez publicados dichos documentos, notiFicar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su Fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional.
CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la OISOE, transFormada hoy en la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, de acuerdo al Decreto Núm. 422-2020, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en Formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modiFicaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover Formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notiFicar a este Órgano Rector los servidores y Funcionarios públicos que han recibido dichas Formaciones.
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QUINTO: ORDENAR la remisión Formal de esta resolución a las partes, la institución contratante OISOE, transFormada hoy en la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, de acuerdo al Decreto Núm. 422-2020, la razón social Constructora Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, S.R.L., Xxxxxxx Constructora, S.R.L e Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Xxxxxxxx para su conocimiento y Fines de lugar.
SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en xxx.xxxx.xxx.xx.
Esta resolución es deFinitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la recepción de su notiFicación, de conFormidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Ley Núm. 13-07 y del artículo 1 de la Ley Núm. 1494.
DADA Y FIRMADA por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, director general de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año Dos Mil Veintiuno (2021).
EX-DGCP44-2020-00749
CPF/ycc/mFh
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