Seguro de Cancelación Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Cancelación |
Condiciones Generales de la Póliza |
La información que el/los asegurado/s faciliten al asegurador, independientemente de su forma, constituirá la base del contrato de seguro y se considerará que forma parte integrante del mismo. Estas condiciones resultan de aplicación a todas las categorías incluidas en la póliza, salvo que se indique lo
contrario en estas condiciones generales y/o en las condiciones particulares.
Índice
1. Definiciones – Artículo 1 2
2.2 Resumen de las coberturas 5
4.1 Obligaciones en caso de siniestro 8
4.2 Peritación de siniestros 9
4.4 Otras pólizas de seguros 9
4.5 Compensación por daños y perjuicios 9
4.7 Notificación del siniestro 9
6. Duración y vencimiento del seguro – Artículo 6 10
6.1 Validez de la cobertura de cancelación 10
6.2 Validez de las demás coberturas 10
7. Disposiciones finales – Artículo 7 11
7.6 Procedimientos para la presentación de Quejas y Reclamaciones 13
7.7 Subsanación de divergencias 14
7.8 Aceptación expresa constancia de recibo de información 14
ES/TRANS/ESPHVES002/072021
Xxxxx European Group SE, Sucursal en España, con domicilio en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx y C.I.F. W -0067389-G. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19.701, Libro 0, Folio 1, Sección 8, Hoja M346611, Libro de Sociedades. Entidad Aseguradora, cuyo capital social es de 896,176,662€, con sede en Francia y regulada por el código de seguro francés, inscrita en el Registro Comercial de Nanterre con el número 450 327 374 y domicilio social en la Tour Carpe Diem, 00 Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx. Supervisada por la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), 4, Plac e de Budapest, CS 92459, 75436 PARIS CEDEX 09 y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con código de in scripción E-0155.
1
Datos de contacto xx Xxxxx
Nuestros datos de contacto para presentar una Declaración de Siniestro, o para contactar con nuestro departamento de Atención al Cliente, son los siguientes:
Declaración de Siniestro x Xxxxx |
Teléfono: x00 00 000 00 00 |
Servicio al Cliente xx Xxxxx |
Teléfono: x00 00 000 00 00 |
Condiciones Generales
1.1 Remolque
Caravana, remolque para tiendas xx xxxxxxx, remolque para embarcaciones o remolque para equipajes alquilado durante el viaje.
1.2 Reacción nuclear
Toda reacción nuclear que libere energía, como es el caso de la fusión nuclear, la fisión nuclear, la radiactividad artificial y la radiactividad natural.
1.3 Accesorios de los vehículos a motor
Portaequipajes, cofres portaequipajes, portabicicletas, herramientas de automóviles, de bicicletas y de vehículos a motor, cadenas para la nieve, equipos de audio del automóvil y equipos de transmisión (estén o no integrados en el automóvil) únicamente con conexión de batería, casetes de música y discos compactos presentes en el automóvil, así
como piezas de repuesto (limitándose a: xxxxxx serpentina, bujías, cables de bujías, tapas del distribuidor, interruptores de contacto y bombillas).
1.4 Equipaje
Los artículos que el asegurado se haya llevado consigo para uso personal y que, durante el período de vigencia del
seguro, hayan sido enviados al destino con anterioridad o posterioridad a la salida, así como los bienes que el asegurado adquiera durante el viaje.
Los siguientes artículos no tendrán la consideración de equipaje:
a. valores o títulos —independientemente de su naturaleza—, manuscritos, software informático, notas y borradores;
b. colecciones (p.ej. colecciones de sellos y de monedas);
c. herramientas;
d. objetos para uso comercial o profesional;
e. antigüedades u objetos que tengan un valor artístico;
f. animales;
g. embarcaciones (excepto embarcaciones plegables, embarcaciones hinchables y embarcaciones x xxxx), aviones (lo que incluye planeadores o aviones sin motor y equipos para vuelos sin motor), vehículos a motor (lo que incluye ciclomotores), autocaravanas y otros vehículos (excepto bicicletas, cochecitos de niños, carritos de niños y xxxxxx xx xxxxxx), así como los accesorios y (piezas de repuesto) de los mismos (lo que incluye tiendas xx xxxxxxx).
1.5 Beneficiarios
La persona o las personas a las que se deben comp ensar los daños y/o pagar las indemnizaciones, a excepción de cualquier autoridad.
1.6 Costes de prevención de daños
Los costes en los que incurra el asegurado, en caso de amenaza inmediata de peligro y, con anterioridad o posterioridad al origen del evento cu bierto por la póliza, al objeto de evitar o reducir los posibles daños adicionales.
1.7 Equipos informáticos
El conjunto de equipos de procesamiento de información electrónica que constan de una unidad central con memorias directas unidas a la misma, fuentes de alimentación, dispositivos de entrada y salida, y otros periféricos, entre los que se incluyen los cables de conexión.
1.8 Valor xx xxxxxxx actual
El valor del artículo inmediatamente antes del evento. Para determinar el valor actual xx xxxxxxx, se tiene en cuenta el precio de compra original o valor imponible y la depreciación. La depreciación se estima mediante la deducción de una cantidad por causa del envejecimiento, el desgaste o la media de vida útil de los artículos, o como consecuencia de cambios rápidos en el modelo y el progreso técnico.
1.9 Evento
Cada evento o serie de eventos causalmente relacionados entre sí que han ocasionado el daño/siniestro.
1.10 Dinero
Monedas y billetes utilizados como moneda de curso legal.
1.11 Joyas personales
Artículos de joyería —lo que incluye relojes— fabricados para llevar colgados del cuerpo o unidos al mismo y que constan de —en parte o en su totalidad— metales, piedras o minerales (preciosos), xxxxxx, coral (rojo) u otros materiales similares, así como perlas. Esta definición también abarca aquellas joyas personales que ya no están destinadas a su uso
original, como puede ser el caso xx xxxxx personales que se consideran una inversión.
Esta definición no cubre plumas estilográficas, encendedores ni gafas o lentes de co ntacto.
1.12 Riesgo xx xxxxxx
Los seis tipos de riesgo xx xxxxxx, así como sus definiciones, depositados en la Secretaría del Tribunal de Distrito de La Haya por la Asociación de Aseguradores el 2 de noviembre 1981:
a. Conflicto armado: cualquier situación en la que los estados u otras partes organizadas luchan entre sí —mediante el empleo de la fuerza militar. Esta definición cubre incluso las intervenciones armadas de una fuerza de
mantenimiento de la paz de Naciones Unidas.
x. Xxxxxx civil: una lucha violenta —más o menos organizada— entre habitantes de un estado, en la que participa una parte importante de la población.
c. Insurrección: resistencia violenta organizada dentro de un estado dirigida contra las autoridades públicas.
d. Conmoción civil: actos violentos —más o menos organizados— que ocurren en diferentes lugares dentro de un estado.
e. Disturbios: un movimiento violento local —más o menos organizado— dirigido contra las autoridades públicas.
x. Xxxxx: un movimiento violento —más o menos organizado— de los miembros de una fuerza armada dirigido contra la autoridad bajo las órdenes de la cual se encuentra dicha fuerza armada.
1.13 Vehículo a motor
Vehículo a motor, en tanto que:
a. se requiere un permiso de conducir de clase A B (E);
b. está equipado con una matrícula española;
c. el conductor autorizado es un asegurado.
1.14 Valor nuevo
La cantidad necesaria para comprar nuevos artículos del mismo tipo y calidad.
1.15 Accidente
Un evento repentino, externo, violento y ajeno a la voluntad del asegurado, que afecta de inmediato a di cho asegurado, siendo directa y exclusivamente responsable de su fallecimiento o incapacidad física, siempre que la naturaleza de la
lesión pueda ser observada de forma objetiva por un profesional médico.
1.16 Viaje
Un viaje hacia el extranjero y/o desde el extranjero, de una duración de hasta 31 días o un período continuo de viaje, en relación al cual el viaje de ida y/o el viaje de vuelta se realiza a través de un vuelo reservado con Transavia.
1.17 Documentos de viaje
Xxxxxxxxx, billetes de viaje, billetes, cupone s, permisos de conducir, visados, documentos de identidad y tarjetas de turista.
1.18 Medios de transporte
Un vehículo a motor, remolque o sidecar.
1.19 Entidad Aseguradora/Aseguradora
Chubb European Group SE, Sucursal en España, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000 – Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx y con C.I.F: W-0067389-G, también denominada a lo largo de la presente póliza: “la Aseguradora” o “el Asegurador”.
1.20 Asegurado
a. Persona física residente en España que haya comprado un seguro a través de Transavia y que esté en España en el momento de la compra del seguro (el tomador del seguro);
b. Cónyuge, pareja de hecho, pareja con la que Vd. vive en familia, compañero de piso, sus hijos solteros de hasta 27 años de edad que viven en casa pero que residen en otro lugar d ebido a sus estudios, siempre que estén incluidos en la póliza.
1.21 Tomador del seguro
La persona que suscribió el contrato de seguro con el asegurador y quedó reflejada como tal en la Póliza.
1.22 Compañeros de piso
Las personas que viven con el asegurado en una relación familiar a largo plazo y que están inscritos en la misma dirección en el registro municipal correspondiente.
1.23 Familiares
a. Los parientes por consanguinidad o afinidad de primer grado, : cónyuges, padres/madres, suegros/as, hijos/as (adoptivos/as), hijos/as y yernos/nueras. La unión libre o cohabitación registrada recibe un trato equivalente al matrimonio;
b. Los parientes por consanguinidad o afinidad de segundo grado,: hermanos/as, cuñados/as, abuelos/as y nietos/as.
1.24 Domicilio habitual
Se entiende por Domicilio Habitual del Asegurado el país desde el que tiene inicio el Viaje y el que se hace constar en la reserva del Asegurado en el momento de la contratación del Viaje. En caso de que sea necesario repatriar al Asegurado o los restos mortales de éste o acompañar a menores o discapacitados o el desplazamiento de una persona que
acompañe al Asegurado cuando éste se encuentre hospitalizado, de conformidad con la cobertura garantizada en la presente Póliza, dicha repatriación y/o acompañamiento se realizará al país en el que se ubica dicho Domicilio Habitual.
En caso de que el Asegurado solicite aplicar las prestaciones anteriormente citadas a un país distinto del país del Domicilio Habitual, en ese caso y con carácter excepcional, el Asegur ador podrá, decidir si acepta dicha solicitud.
1.25 Extranjero
Se entiende por extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al que se corresponda con el Domicilio Habitual que el Asegurado haya hecho constar en la contratación de este seguro.
1.26 Transavia
Distribuidor a través del que se comercializa el seguro mediante su web.
1.27 Póliza
Es el documento que contiene las bases reguladoras del seguro, formando parte de ella, las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Suplementos y Anexos.
2.1 Definición de cobertura
El asegurador cubre las Garantías comprendidas en la póliza.
Las coberturas resultan de aplicación a las personas aseguradas indicadas en la póliza y hasta los límites máximos que figuran en el resumen de coberturas que consta en el artículo 2.2.
Las coberturas se aplican únicamente a los asegurados cuyo nombre aparece en la póliza; este seguro no es transferible.
2.2 Resumen de las coberturas
Las siguientes coberturas y sumas aseguradas se aplican como se indica en el formulario de la póliza.
Cobertura | Xxxxx aseguradas por evento asegurado, salvo que se indique lo contrario en el formulario de la póliza |
Asistencia en Viaje y Equipaje | |
Equipaje | |
Totalidad del equipaje | 2.000 € |
Equipos fotográficos, cinematográficos, de vídeo y de comunicación | 500 € |
Teléfonos móviles | 90 € |
Joyas personales | 150 € |
Equipo deportivo de alquiler | 500 € |
Ropa y artículos de higiene personal de repuesto | 150 € |
Asistencia en Viaje | |
Importe por retraso de vuelo por cada período de 6 horas | 50 € |
Importe Máximo por retraso de vuelo | 250 € |
Demora del equipaje | 150 € |
Pérdida de vuelo | 250 € |
Pérdida de Documentos de viaje | 500 € |
Dinero | 250 € |
Cobertura de Asistencia médica | |
Repatriación y evacuación | |
Evacuación y transporte | Precio de coste |
Repatriación médica | Precio de coste |
Repatriación de restos mortales | 7.500 € |
Gastos de sepelio | 1.200 € |
Gastos médicos | |
Gastos médicos en el extranjero | Precio de coste |
Cobertura de cancelación | |
Gastos de cancelación (máximo por viaje) por persona | Precio del billete |
Otros | |
Cobertura de asistencia jurídica | |
En Europa | 10.000 € |
Fuera de Europa | 20.000 € |
Cobertura de responsabilidad civil | |
Importe máximo asegurado por evento | 2.000.000 € |
Cobertura de deportes de invierno | |
En el marco de la cobertura de equipaje con un total de | 2.000 € |
Período de viaje consecutivo máximo cubierto | 31 días |
2.3 Elegibilidad
Para estar cubierto por la presente Póliza, Vd. —en calidad de Asegurado— y todas las demás personas que estén
aseguradas en virtud de esta Póliza, deben tener su residencia principal en España de forma ininterrumpida durante la vigencia de la Póliza, así como encontrarse en España en el momento de la contratación de la misma y no haber
cumplido 65 años en el momento de contratar .
a. El seguro cubre hasta los límites establecidos para cada garantía en la póliza.
b. En España la cobertura sólo tendrá efecto en el caso de:
1) un viaje desde y/o hacia un país extranjero, y desde el momento que sale de su dom icilio habitual hasta que vuelve al mismo;
2) un vuelo previamente reservado con Transavia.
3) El seguro carecerá de validez si el asegurador ha notificado ya al asegurado su deseo de no seguir asegurándole.
4) En lo que respecta a la sección relativa a la cancelación, el seguro únicamente tendrá validez si se suscribe
inmediatamente o en un plazo máximo de 7 días después de la reserva del billete de avión con TRANSAVIA.
2.4 Área de cobertura
Las condiciones particulares de la póliza detallan el área de aplicación del seguro. Existen dos opciones. Cobertura para:
• Europa
• Todo el mundo, a excepción de los viajes con destino a Cuba, con origen en Cuba, dentro de Cuba y/o con tránsito en Cuba.
Se entiende que Europa se refiere a:
Europa, incluyendo las Azores, las Islas Canarias, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Marruecos, Siria, Túnez y toda Turquía.
Algunas regiones de determinados países europeos están situadas fuera de Europa. El seguro no ofrece cobertura en dichas regiones, salvo en las regiones citadas anteriormente.
3.1 General
Este seguro no permite el derecho a la compensación por daños y perjuicios si éstos son consecuencia de accidentes, daños, pérdidas o gastos:
a. que podrían haberse previsto razonablemente antes de emprender el viaje;
b. provenientes de enfermedades o trastornos que existían antes del inicio del viaje. Esta exclusión no resulta de aplicación a la sección relativa a la repatriación y evacuación médica ;
c. producidos o consecuencia del uso de estupefacientes o estimulantes (tales como el alcohol, las drogas blandas y las drogas duras);
d. producidos por una actividad delictiva o por la participación del asegurado en una actividad delictiva;
e. ocasionados de forma intencionada o con el consentimiento del tomador del seguro/asegurado o cualquier persona que tenga interés en las indemnizaciones de este seguro y que no sean los costes de prevención de daños;
f. ocasionados o producidos a raíz de un riesgo xx xxxxxx;
g. ocasionados por reacciones nucleares, o producidos por las mismas o derivados de éstas —
independientemente de cómo se originaran dichas reacciones nucleares ;
Esta exclusión no resulta de aplicación a los nucleidos radiactivos que se encuentren fuera de una instalación nuclear y que se utilicen —o vayan a ser utilizados— para fines industriales, comerciales, agrícolas, médicos o científicos, siempre que a este efecto el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente haya otorgado una licencia para la fabricación, el
almacenamiento y la eliminación de sustancias radiactivas. La exclusión seguirá vigente en tanto en cuanto un tercero sea responsable de los daños en virtud de la Ley en materia de Responsabilidad de Accidentes Nucleares;
h. ocasionados por terremotos y/o erupciones volcánicas. En caso de daños producidos bien durante el período en que tuvo lugar dicho terremoto o erupción volcánica en el edificio o cerca del mismo, bien 24 horas después de los efectos de dicho terremoto o erupción volcánica, el asegurado deberá demostrar que el daño no es imputable a tales fenómenos;
i. ocasionados por inundaciones o con relación a las mismas. Esta exclusión no resulta de aplicación a los daños ocasionados por fuego o por explosión producida por dichas inundaciones. Esta exclusión no resulta de aplicación al seguro de accidentes;
j. ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones en caso de daño o siniestro. El seguro no facilitará la cobertura si el asegurado o una persona que tenga interés en la prestación no ha satisfecho una o más obligaciones y ha perjudicado, de ese modo, los intereses del asegurador;
k. producidos por una declaración falsa. Los derechos de resarcimiento vencerán si el asegurado o una persona que tenga interés en la prestación realiza una declaración falsa y/o tergiversa los hechos;
l. Durante la estancia de los asegurados como au pair o durante un viaje y estancia por motivos de estudios, trabajo o prácticas;
m. 1) como consecuencia del uso de aviones y durante la práctica de deportes aéreos tales como ala delta, paracaidismo, vuelo en globo aerostático, vuelo sin motor, parapente, vuelo en ultraligero, salvo como pasajero en un avión con licencia para el transporte de pasajeros.
2) como consecuencia de la navegación con xxxxx xx xxxx fuera de las vías navegables interiores, en caso de navegación en solitario, en regatas o utilizando motos acuáticas y/o embarcaciones que no sean adecuadas o que no estén equipadas para su uso en el mar
3) como consecuencia de la práctica de artes marciales, rugby, carreras de ciclismo y carreras de caballos.
4) como consecuencia de la práctica de todo tipo de deportes de invierno. Si la póliza establece que la categoría de deportes de invierno queda cubierta, esta exclusión no resultará de aplicación.
5) como consecuencia de la práctica de senderismo en montañas, salvo que dicha actividad tenga lugar en carreteras y lugares que sean asimismo accesibles, sin dificultad, para senderistas inexpertos; así como en relación a otros deportes de alto riesgo
6) puenting, expediciones, rutas xx xxxxxxxx fijas, así como la participación o preparación de pruebas/carreras de velocidad, de tiempos y de fiabilidad con vehículos y embarcaciones a motor.
n. suicidio o intento de suicidio;
o. El asegurador no está obligado a realizar ningún pago o proporcionar ninguna otra prestación en virtud de esta póliza, si el asegurado no cumple los criterios de aceptación citados en el artículo 2.3;
p. Todo siniestro o daño relativo a la práctica de deportes de invierno, salvo en el caso de que el seguro se haya contratado en combinación con un viaje para practicar deportes de invierno y siempre que la póliza especifique que la práctica de dichos deportes queda asimismo asegurada y la prima complementaria para tales deportes de invierno haya sido calculada;
q. En el caso de deportes subacuáticos y submarinismo cuando el asegurado:
1) no esté cualificado para bucear, salvo que el asegurado cuente con la asistencia de un instructor debidamente cualificado o,
2) bucee a una profundidad de más de 30 metros, o
3) bucee en solitario, o
4) bucee en lugares en ruinas o de noche.
En su defecto, y en vista de que el asegurado ya es un submarinista cualificado, cuando no bucee bajo la guía de un xxxxxxxx, instructor o guía oficial de buceo; cuando no bucee siguiendo las directrices de la agencia u organización de buceo o instrucción pertinente y
cuando no bucee en solitario, se aplicará la cobertura con sujeción a la siguiente profundidad máxima de acuerdo con su cualificación:
• PADI Open Water - 18 metros.
• PADI Advanced Open Water - 30 metros.
• PADI Deep Dive Special - 30 metros.
• BSAC Ocean Diver - 20 metros.
• BSAC Sport Diver - 30 metros.
• BSAC Dive Leader - 30 metros.
• SSI Open Water Diver - 18 metros.
• SSI Advanced Open Water - 30 metros.
• SSAC Sport Diver - 30 metros.
r. Daños o temores directa o indirectamente relacionados con un (posible) brote de una enfermedad contagiosa identificada como una epidemia (definido por un gobierno o las autoridades de un país) o pandemia, según definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que incluye:
• medidas preventivas y/o restrictivas adoptadas por las autoridades, tales como restricciones y/o prohibiciones en materia de viajes, y el mantenimiento en cuarentena del asegurado, sus familiares y/o acompañantes;
• el coste de chequeos médicos y/o tratamientos médicos del asegurado por parte de las autoridades públicas o en nombre de éstas
Esta exclusión se aplica a todas las secciones de la cobertura, excepto:
i. Gastos médicos en relación con la Enfermedad por Coronavirus 19 (COVID-19), siempre que Usted no esté viajando en, hacia o a través de ninguna zona que el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos haya clasificado como estado "Naranja" o "Rojo".
ii. Cancelación si Usted se enferma de la Enfermedad del Coronavirus 19 (COVID-19) dentro de los 28 días anteriores al inicio de Su Viaje, siempre y cuando Su Viaje no haya sido cancelado también por el
operador turístico, la agencia de viajes o el proveedor de transporte o alojamiento o debido a
regulaciones prohibitivas del gobierno de cualquier país.
iii. Terminación prematura de Su viaje si Usted cae enfermo de la Enfermedad de Coronavirus 19 (COVID- 19) durante Su viaje, siempre que en el momento de iniciar Su viaje el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos no haya clasificado su país de destino con el estado "Naranja" o "Rojo".
s. Cualquier viaje
• que implique que Usted se desplace específicamente para recibir un tratamiento médico, dental o estético;
• cuando su médico le haya aconsejado no viajar;
• cuando haya recibido un pronóstico terminal
Las condiciones particulares de su póliza incluyen exclusiones adicionales por categoría que resultan de aplicación al margen de las exclusiones generales anteriores.
4.1 Obligaciones en caso de siniestro
Tan pronto como el asegurado tenga conocimiento de un evento que pueda conllevar la obligación de resarcimiento por parte del asegurador, dicho asegurado deberá:
a. notificarlo al asegurador tan pronto como sea posible y presentar toda la información y documentación pertinente sin dilación alguna;
b. hacer todo lo posible para limitar el daño;
c. informar al asegurador sobre cualquier otra póliza que pueda cubrir los daños completa o parcialmente;
d. en caso de (intento de) robo o cualquier otro acto delictivo, denunciarlo a la policía tan pronto como sea posible y presentar prueba escrita de dicha denuncia al asegurador;
e. en caso de fallecimiento de un asegurado, los beneficiarios deberán permitir que la aseguradora establezca el motivo del fallecimiento y, en su caso, conceder su permiso para la realización de la autopsia.
Ni el asegurado ni los beneficiarios podrán ejercer derecho alguno con arreglo a una póliza en la que las obligaciones — o, en concreto, las obligaciones establecidas en las condiciones particulares — no se hayan cumplido y en la medida en que los intereses del asegurador se hayan visto perjudicados como consecuencia de ello.
4.2 Peritación de siniestros
a. El siniestro será determinado por acuerdo mutuo o por un perito designado por el asegurador, salvo que quede acordado que dos peritos determinen el siniestro, en cuyo caso el tomador del se guro y el asegurador designarán, cada uno de ellos, a los peritos.
b. Las declaraciones realizadas y/o que realizará el asegurado (de forma oral y escrita) servirán para determinar el alcance del daño y el derecho a la indemnización.
c. Si resultara que el daño no ha sido peritado correctamente —ya sea por la existencia de datos incorrectos o por un error de cálculo— las partes tendrán derecho a exigir la revisión de la peritación del siniestro.
4.3 Daños y perjuicios
a. La obligación del asegurador de resarcir al asegurado de los posibles daños y perjuicios será hasta los límites máximos de los importes indicados en el resumen de las coberturas en el artículo 2.2.
b. En caso de daños, el tomador del seguro deberá entregar el equipaje asegurado al asegurador sólo a petición del asegurador.
4.4 Otras pólizas de seguros
Si el daño cubierto por este seguro estuviera también cubierto en virtud de una o más pólizas —hayan sido o no contratadas con fecha anterior— o habría estado cubierto de no existir este seguro, entonces este seguro hará
únicamente las veces de una cobertura excedentaria adicional a la cobertura concedida o que se concedería en virtud de la(s) otra(s) póliza(s), independientemente de si la(s) otra(s) póliza(s) incluye(n) una cláusula de solapamiento.
Esto no resulta de aplicación al seguro de cancelación contratado con Chubb.
4.5 Compensación por daños y perjuicios
Si existe un derecho de indemnización de acuerdo con esta póliza de seguro, dicha compensación se pagará en el plazo de 30 días a contar desde la recepción de todos los datos solicitados por el asegurador.
4.6 Chubb Assistance
a. En todos los casos en que se precise de asistencia a raíz de un evento asegurado, el asegurado deberá ponerse en contacto inmediatamente con Chubb Assistance a través del número de teléfono x00 00 000 00 00 o mediante correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
b. Los gastos en los que se incurra sin consultar con Chubb Assistance y obtener su aprobación no serán reembolsados en ningún caso, salvo que se trate de costes de prevención de daños.
x. Xxxxx Assistance es libre de elegir los socios que empleará para prestar la asistencia.
x. Xxxxx Assistance tiene derecho a solicitar las garantías económicas que estime necesario en la medida en que los gastos asociados a sus servicios no estén cubiertos por este seguro.
Si no se obtienen las citadas garantías:
• Chubb Assistance no estará obligada a proporcionar los servicios necesarios;
• cualquier derecho a percibir una indemnización que pueda existir en este contexto con arreglo a un epígrafe diferente.
x. Xxxxx Assistance no se hará responsable —salvo en caso de sus propias omisiones y errores— de los daños
derivados de los errores o las omisiones de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad qu e corresponda a cualquier tercero.
4.7 Notificación del siniestro
Cuando se produce un evento cubierto por el seguro, el asegurado y/o el beneficiario deberán informar de tal evento al asegurador tan pronto como sea razonablemente posible. Por plazo de tiempo razonable se entenderá:
a. En caso de fallecimiento del asegurado: en el plazo de 24 horas (por teléfono o mediante correo electrónico)
b. Si el asegurado es ingresado en un hospital durante más de 24 horas: en el plazo de 7 días desde su ingreso (por escrito).
c. En todos los demás casos: en un plazo de 28 días a contar desde el término de la vigencia de la póliza (por escrito).
4.8 Fecha de vencimiento
Toda reclamación legal presentada contra el asegurador vencerá 5 años después de la fecha en que venció la póliza del asegurado.
5.1 Pago de la prima
a. El asegurado deberá pagar las primas, los costes y los impuestos en materia de seguros en su totalidad al finalizar el proceso de contratación de la póliza, ya sea vía app, Web de la aerolínea.
b. Vd. reconoce que le hemos ofrecido esta Póliza y hemos calculado la prima utilizando la información que le hemos pedido y que Vd. ha facilitado, y que cualquier cambio en las respuestas que ha proporcionado puede acarrear una modificación en los términos y condiciones de la Póliza y/o un cambio en la prima.
c. Si por culpa del Tomador del Seguro la primera prima no ha sido pagada a su vencimiento, la Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir su pago en vía ejecutiva con base en la póliza. Salv o pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberado de su obligación.
d. A menos que el asegurador haya cancelado el seguro en el ínterin, la cobertura entrará en vigor nuevamente en la fecha siguiente al día en que el asegurador haya recibido la cantidad adeudada.
6. Duración y vencimiento del seguro – Artículo 6
6.1 Validez de la cobertura de cancelación
En el caso de la cobertura de cancelación, la cobertura dará comienzo en la fecha indicada en las condiciones particulares de la póliza.
La cobertura vencerá inmediatamente después de la fecha de finalización indicada en la póliza de seguro o
inmediatamente en la fecha en que el viaje se cancele o interrumpa, cualquiera que sea la primera de éstas. En el caso de un vuelo de vuelta reservado con TRANSAVIA y cuando el asegurado tenga un vuelo de vuelta en una fecha posterior a la fecha indicada en las condiciones particulares de la póliza, y dicho vuelo no sea con TRANSAVIA, y no sea/o no se a consecuencia de un evento de cancelación cubierto, la cobertura vencerá en la fecha de finalización indicada en las condiciones particulares de
la póliza.
No obstante lo anterior, si se reserva un vuelo de ida con TRANSAVIA la validez de la póliza vence rá en el momento en que el asegurado pase el control de seguridad, el control de pasaportes y el control fronterizo en el destino.
6.2 Validez de las demás coberturas
a. En el caso de las coberturas indicadas en el artículo 2.2 —no así en el caso de la cobertura de cancelación— la validez de la cobertura será el número de días en que el seguro esté en vigor (hasta un máximo de 31 días). La póliza de
seguro deberá indicar la duración de la misma. Si dicha duración se excede debido a un retraso imprevisto no
ocasionado por el asegurado y/o debido a un evento asegurado (salvo cuando este evento corresponda a la categoría Equipaje de Viaje), el seguro seguirá gozando de validez automáticamente hasta la fecha de regreso del asegurado más temprana posible. Cuando el asegurador amplíe un seguro, que ya había entrado en vigor, a petición del
asegurado, dicho seguro tendrá la consideración de un seguro nuevo.
b. Dentro del período de validez del seguro, la vigencia de la cobertura dará inicio en el momento en que el asegurado y/o su equipaje haya(n) salido del lugar de residencia o domicilio, y vencerá cuando el asegurado y/o su equipaje regrese(n) a su lugar de residencia o domicilio.
No obstante lo anterior, si se reserva un vuelo de ida con TRANSAVIA la validez de la póliza v encerá en el momento en que el asegurado pase el control de seguridad, el control de pasaportes y el control fronterizo en el destino.
7. Disposiciones finales – Artículo 7
7.1 Datos Generales
ASEGURADOR: Xxxxx European Group SE, Sucursal en España Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 - Xxxxxx 0
00000 Xxxxxx
7.2 Sanciones Comerciales
Este seguro no se aplica en la medida en que las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales y
económicas, las leyes o normas de la Unión Europea, de los Estados miembros de la Unión Europea, o de los Estados Unidos prohíben que Xxxxx European Group SE, Sucursal en España, proporcione un seguro, lo cual también prohíbe, entre otras cosas, el pago de siniestros o el suministro de cualquier otro beneficio.
En particular Xxxxx European Group SE, Sucursal en España no pagará ningún siniestro ni suministrará ningún otro beneficio que esté relacionado con una Persona Asegurada cuya residencia habitual esté en Cuba y/o relacionado con un viaje hacia o desde Cuba o cualquier otro viaje que empiece, termine o tenga una parada programada en Cuba.
7.3 Información Previa
Toda la información indicada en la presente cláusula ha sido comunicada al Tomador del Seguro/Asegurado con anterioridad a la celebración del contrato de seguro:
1. Que el presente contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora xxxxxxxx Xxxxx European Group SE, con domicilio en la Tour Carpe Diem, 00 Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx .
2. Que Xxxxx European Group SE, Sucursal en España se encuentra debidamente inscrita en el Registro
Administrativo de las Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo la clave E0155 y tiene su domicilio en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
3. Que, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es Francia y, dentro de dicho Estado, la Autoridad a quien corresponde dicho control es la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), con domicilio en 4,
Place de Budapest, CS 92459, 75436 PARIS CEDEX 09.
4. Que la legislación aplicable al presente contrato de seguro será la Ley de 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras y cualquier normativa desarrollo.
5. Que la liquidación de Chubb European Group SE, Sucursal en España no está sujeta a la legislación española . El informe sobre situación financiera y de solvencia se encuentra a su disposición en la página web de la entidad
aseguradora.
6. Que en caso de queja o reclamación podrá dirigirse en primera instancia al Departamento de Reclamaciones de Chubb European Group SE, Sucursal en España, y en caso de disconformidad, al Defensor del asegurado, LEGSE Abogados, en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. En caso de no estar de acuerdo con la resolución o no ser atendido en 2 meses desde que hizo su reclamación podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP.
7. Que el contrato queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, a los tribunales que correspondan al domicilio del Asegurado.
8. Que la remuneración percibida por los empleados de la Aseguradora es de naturaleza dineraria y varía dependiendo de sus funciones y desempeño dentro de la misma.
9. Que la Aseguradora no ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.
10. Que el contrato de seguro cubre las contingencias descritas en las presentes condiciones y su duración es la establecida en el apartado Duración del Seguro.
11. Que el pago de la prima de seguro se realizará al final del proceso de contratación del seguro.
12. Que en relación a su Derecho de desistimiento:
1. Si su seguro de viaje es de duración inferior a un mes, no existe derecho de desistimiento.
2. Si su seguro de viaje es de duración superior a un mes, usted dispone de un derecho de desistimiento de 14 días.
13. Que la información facilitada a través del presente documento será válida durante todo el período de cobertura del seguro
7.4 Ley Aplicable
La presente Póliza queda sometida a la jurisdicción española y se rige por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras y por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
7.5 Protección de Datos
Usamos los datos personales que usted nos facilita o que, en su caso, usted facilita a su corredor de seguros, para suscribir y gestionar esta Póliza, incluyendo aquellos siniestros derivados de la misma.
Esa información personal incluirá sus datos de contacto básicos tales como su nombre y apellidos, dirección y número de póliza, pero también puede incluir datos más específicos (como, por ejemplo, su edad, información de salud,
historial financiero y de solvencia, historial de siniestros) cuando ello sea relevante para el riesgo que aseguramos, los servicios que prestamos o el siniestro que nos haya comunicado.
Somos parte de un grupo global (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio español) y sus datos personales pueden ser compartidos con entidades del grupo en otros países, en caso de ser necesario para proporcionarle la
cobertura de acuerdo con su póliza o para almacenar su información. Usamos también varios proveedores de servicios
de confianza, que también tendrán acceso a su información, y que actúan bajo nuestras instrucciones y bajo nuestro control. Algunos de los destinatarios de los datos pueden estar basados en territorios que, como los EEUU, no ofrecen un nivel de protección de la privacidad equivalente al disfrutado en la Unión Europea.
Usted puede ejercitar distintos derechos en relación con sus datos personales, incluyendo entre ellos el derecho de acceso, y, en ciertas circunstancias, los de rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y revisión de decisiones individuales automatizadas.
Este texto constituye una explicación resumida de cómo usamos sus datos personales. Si desea más información, conocer la identidad de nuestro Delegado de Protección de Datos o saber cómo puede ejercitar sus derechos de
protección de datos, le rogamos que lea nuestra Política de Privacidad, redactada especialmente para facilitar su comprensión, y que se encuentra disponible en: xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxx/xxxxxxx-xxxxxx.xxxx
En cualquier momento, puede usted solicitarnos una copia en papel de la misma, simplemente contactándonos a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx
7.6 Procedimientos para la presentación de Quejas y Reclamaciones
Los procedimientos internos y externos para la presentación de quejas y reclamaciones serán las siguientes:
a) Procedimientos internos
En el supuesto de que usted quiera presentar una queja relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrá dirigirla, por escrito, a:
Departamento de Reclamaciones Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0 00000 Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx
Fax: + 00 00 00 000 00 00
El Reglamento de Funcionamiento del Departamento de Reclamaciones se encuentra disponible para ser consultado
por parte de los clientes en las oficinas de “ Xxxxx European Group SE, Sucursal en España".
En caso de que usted no esté de acuerdo con el contenido de la resolución dictada por el Departamento de Reclamaciones, podrá realizar su segunda reclamación a:
Defensor del Asegurado:
LEGSE Abogados
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Fax + 00 00 000 00 00 00
El Departamento de Reclamaciones o, en su caso, el Defensor del Asegurado, dispondrán de un plazo de 2 meses para atender su queja o reclamación.
b) Procedimientos externos
En caso de haber sido desestimada su anterior queja o reclamación o haber transcurrido dos (2) meses desde su
presentación ante el Departamento de Reclamaciones o al Defensor del Asegurado sin que haya sido resuelta, usted podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones) o a aquell as entidades de resolución alternativa de litigios competentes para resolverlas, según lo establecido en la Ley 7/2017 relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo. Usted podrá consultar cuales son dichas entidades de resolución alternativa de litigios en nuestra página web.
Para la admisión y tramitación de reclamaciones o quejas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros o de las entidades de resolución alternativa de litigios que puedan sustituirla y que usted podrá encontrar en nuestra página web, será imprescindible que usted acredite haberlas formulado previamente al Departamento de
Reclamaciones de la Aseguradora o en su caso, al Defensor del Asegurado o haber transcurrido el plazo de dos (2) meses anteriormente mencionado.
En caso de que usted desee presentar una queja o reclamación derivada de una contratación de un seguro online, Usted podrá registrar su queja a través de la plataforma online de resolución de conflictos de la Comisión Europea,
xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como sus normas de
desarrollo; sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros. Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos
previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
7.7 Subsanación de divergencias
En atención a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Xxxxxx, se hace constar que si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador de la Póliza y/o Asegurado podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
7.8 Aceptación expresa constancia de recibo de información
El Asegurado reconoce expresamente que ha recibido las Condicion es Generales y las Condiciones Particulares que integran esta Póliza, manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Asegurado manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de ciertos derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y plena aceptación de las mismas, el Asegurado otorga su consentimiento marcando la casilla que figura al lado de la opción de seguro que desea contratar.
Por último, el Asegurado reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y antes de la celebración del presente contrato, la oportuna información relativa a la legislación aplicable a las pólizas, las diferentes instancias de queja o reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
Seguro de Cancelación
Condiciones Particulares de la Póliza
La información que el/los asegurado/s faciliten al asegurador, independientemente de su forma, constituirá la base del contrato de seguro y se considerará que forma parte integrante del mismo.
Compatibilidad de las condiciones
Las condiciones particulares son complementarias a las condiciones generales aplicables a la presente póliza de Cancelación y forman parte integral de las mismas. En caso de que las condiciones particulares sean incompatibles con las condiciones generales, prevalecerán las condiciones particulares.
Índice
1.1 Definición de cobertura 16
1.2 Causas de cancelación aseguradas 16
1.5 Cancelación del viaje y regreso anticipado 17
Xxxxx European Group SE, Sucursal en España, con domicilio en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx y C.I.F. W-0067389-G. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19.701, Libro 0, Folio 1, Sección 8, Hoja M346611, Libro de Sociedades. Entidad Aseguradora, cuyo capital soc ial es de
Cancelación
Cobertura por el importe máximo especificado en las condiciones generales de la póliza de seguro.
1.1 Definición de cobertura
El seguro tendrá validez únicamente si se suscribe inmediatamente o en un plazo de 7 días a partir de la fecha de reserva del vuelo con TRANSAVIA.
Al margen de las disposiciones relativas a la vigencia en el artículo 6.1 de las condiciones generales, Si el viaje cancelado no reuniera los requisitos establecidos en la póliza para acogerse a la indemnización, la cobertura para ese viaje no tendrá
efecto. En ese caso, el derecho a indemnización por eventos cubiertos por el seguro vencerá por completo.
1.2 Causas de cancelación aseguradas
La indemnización por gastos de cancelación se concederá únicamente si la cancelación y/o regreso anticipado del viaje es consecuencia de una de las siguientes causas:
a. enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento del asegurado o de un miembro de su familia (primer segundo
xxxxx), o de la pareja de hecho, o de la pareja con la que el asegurado vive en familia. El asegurado deberá pres entar, si el asegurador así lo solicita, un certificado médico que acredite la gravedad de la enfermedad o del accidente o
fallecimiento del asegurado. Este certificado, entre otras cosas, se tendrá en cuenta por el asegurador a los fines de
valorar si la cancelación fue o no necesaria, o si hubo una causa razonable para cancelar o finalizar anticipadamente el viaje;
b. Imposibilidad de ponerse las vacunas necesarias para viajar al país/es de destino , por así desaconsejarlo el facultativo, y siempre que esto no pudiera haberse previsto en el momento de la reserva del viaje;
c. Cuando se trate de una estancia planificada por el Asegurado con familia en el extranjero, y alguno de los miembros sufra una enfermedad grave repentina, lesiones accidentales graves o fall ecimiento de uno de los miembros de la familia que haga imposible alojar al asegurado;
d. Daños graves en el propio alojamiento vacacional o en otro alojamiento vacacional a disposición del asegurado de forma gratuita que hagan que las vacaciones planificada s deban cancelarse, siempre que el asegurado pueda demostrar que no se disponía de otra alternativa comparable a un precio similar;
x. Xxxxx graves que afecten a la propiedad del asegurado o a la de su local profesional y que requieran la presencia del asegurado con carácter urgente;
f. convocatoria inesperada al servicio militar;
g. desempleo involuntario del asegurado como consecuencia del cierre total o parcial de la empresa en la que trabajaba el asegurado;
h. la aceptación por parte de un asegurado desempleado de un trabajo de mínimo 20 horas a la semana, por un período de tiempo de al menos 1 año o de forma indefinida, cuya firma del contrato de trabajo requiera la presencia del asegurado en la compañía del empleador durante el período de vacaciones planificado;
i. la no disponibilidad inesperada de una casa de alquiler durante el período de vacaciones planificado para la que el asegurado se hubiera registrado 6 meses antes de la fecha de la reserva del paquete de viaje/alquiler;
j. complicaciones en el embarazo de la asegurada o de la pareja que vive con la persona asegurada, siempre que dichas complicaciones fueran determinadas médicamente por el médico/especialista;
k. si el asegurado debe presentarse a una convocatoria extraordinaria de examen durante el viaje asegurado y el aplazamiento de dicha convocatoria extraordinaria no fuera posible. La condición será, no obstante, que la convocatoria extraordinaria sea necesaria para poder finalizar un programa de estudios de varios años;
l. ruptura irrevocable del matrimonio, la pareja de hecho o el acuerdo de unión libre registrada cuya solicitud de
disolución tuviera lugar después de haber reservado el viaje, siempre que las partes integrantes de la pareja lleven algún tiempo desde la reserva del viaje sin estar inscritos en la mi sma dirección.
m. El asegurado es diagnosticado con una enfermedad epidémica (definida por el gobierno o las autoridades de un país) o pandémica (definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS)), como COVID-19. Esta enfermedad debe haber sido diagnosticada por un médico o profesional de la salud en los 28 días anteriores al viaje con XXXXXXXXX;
n. a un miembro de la misma familia en primer o segundo grado, que conviva permanentemente con el asegurado, se le diagnostica una enfermedad epidémica o pandémica, tal como se define en el apartado l., como COVID-19. Esta
1.3 Ámbito de la cobertura
Sujeto al límite máximo de la cobertura definido en el artículo 2.2 de las condiciones generales, se reembolsará:
a. los costes a pagar en caso de cancelación total que TRANSAVIA cobrará al asegurado;
b. si el coste del billete ya ha sido (en parte) pagado por el asegurado: los costes del billete ya p agados, siempre que TRANSAVIA no se los haya reembolsado totalmente al asegurado o que puedan ser recuperados por terceros a través de TRANSAVIA, los impuestos aplicados a los pasajeros por el aeropuerto y las autoridades no serán reembolsados;
c. los gastos que XXXXXXXXX haya cobrado por pasar la reserva a una fecha posterior, lo que evita la necesidad de realizar una cancelación total;
d. el suplemento que cobra TRANSAVIA al margen de la tarifa inicial correspondiente a la cancelación parcial en caso de que no cancelen todas las personas aseguradas, siempre que el pago no supere nunca la cancelación total.
1.4 Acompañantes
a. Si uno de los asegurados debe cancelar el viaje por una causa indicada en el artículo 1.2 de esta sección, las demás personas aseguradas también tendrán derecho a cancelar.
b. Si un Acompañante que no aparece en la póliza debe cancelar el viaje por uno de los motivos mencionados en el artículo 2.1 de esta sección y, si como consecuencia de esa cancelación el asegurado debe viajar solo, el asegurado tendrá derecho a cancelar si:
• el Acompañante afectado cuenta con un seguro válido que cubra los gastos de cancelación;
• La causa por la que se vio afectado el Acompañante está cubierta por un seguro que cubre los gastos de cancelación pero no contempla una indemnización a dicho acompañante asegurado;
• el Acompañante afectado y el asegurado deben ir y volver juntos.
1.5 Cancelación del viaje y regreso anticipado
El asegurado tiene derecho a percibir una indemnización si el viaje o la estancia term inan antes de tiempo, debido a alguna de las causas de cancelación aseguradas indicadas en el artículo 1.2.
El asegurador indemnizará los gastos de viaje del vuelo de vuelta.
2. Exclusiones adicionales – Artículo 2
2.1 Exclusiones adicionales
Al margen de las exclusiones indicadas en el artículo 3.1 de las condiciones generales, también resultarán de aplicación a la cobertura de cancelación:
a. Reclamaciones como consecuencia de manifestaciones, insurrecciones, movimientos populares, tumultos, actos de terrorismo y huelgas, que hubieran dado comienzo o que se hubieran anunciado con anterioridad a la contratación de esta póliza o a la reserva del viaje;
b. si el asegurado no hubiera facturado a tiempo;
c. toda reclamación relativa a una cancelación cuyo coste sea superior al coste del viaje inicialmente reservado, o el límite máximo indicado en el resumen de coberturas en el artículo 2.2 de las condiciones generales, si éste es inferior.
d. esta cobertura excluye las medidas generales de cuarentena para (parte de) la población.
3.1 Obligaciones adicionales en caso de siniestro
Al margen de las obligaciones indicadas en el artículo 4 de las condiciones generales, el asegurado deberá:
a. Informar a TRANSAVIA tan pronto como sea posible, y como máximo en el plazo de 72 horas (sin contar domingos y festivos) del evento que puede conllevar la cancelación;
b. demostrar que se reservó el viaje mediante la presentación de documentación que así lo verifique;
c. Demostrar la reclamación de indemnización ante el asegurador mediante la presentación de documentación y/o
declaraciones tales como un certificado médico, una declaración del empleador, un recibo del coste de la cancelación;
d. si así se solicita, transferir todas las reclamaciones de indemnización o reembolsos relativos a daños o siniestros al asegurador.
Póngase en contacto con nosotros Acerca xx Xxxxx
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financiera de AA por Standard & Poor’s y A++ por A.M. Best. Xxxxx Limited, la matriz xx Xxxxx, cotiza en la Bolsa de Nueva York (NYSE: CB) y forma parte del índice S&P 500.
Xxxxx cuenta con oficinas en Zurich, Nueva York, Xxxxxxx, Xxxxx y en más países, y tiene aproximadamente 30.000 empleados en todo el mundo.