CONDICIONES GENERALES Cláusulas de Ejemplo
CONDICIONES GENERALES. 1) ACEPTACIÓN, ÁMBITO Y ESTRUCTURA DE LAS PRESENTES CONDICIONES
a) Las presentes condiciones generales de venta ("CGV") serán de aplicación a la venta de las Mercancías (tal como se define a continuación) y a los Servicios (tal como se define a continuación) que se exponen en el Presupuesto que proporcione la entidad Sartorius ("Sartorius"), al que se adjuntan las presentes condiciones (el "Presupuesto"). En el presupuesto se definirá el precio, la entrega y xxxxx condiciones especiales que xxxx de aplicación. Xxxxxxxxx suministrará y el Cliente (tal como se define a continuación) se obliga a comprar las Mercancías y (si procede) los Servicios de acuerdo con las presentes CGV y basándose en las mismas, que junto con las Especificaciones (tal como se define a continuación) y el Presupuesto constituyen el “Contrato".
b) El Contrato constituye el acuerdo íntegro que celebran las partes y sustituye a todos los acuerdos, pactos, negociaciones, manifestaciones y garantías anteriores o contemporáneas, y las comunicaciones, tanto escritas como verbales. El presente Contrato prevalecerá sobre las condiciones generales de compra del Cliente, con independencia de que este último presente dichas condiciones. El cumplimiento del pedido del Cliente no constituirá la aceptación de las condiciones generales del Cliente y no servirá para modificar o revisar el presente Contrato.
c) Las presentes CGV contienen tres (3) secciones (cada una, una "Sección" y colectivamente las "Secciones"). La Sección I contiene las "Condiciones Generales", que serán de aplicación a todas las ventas de Mercancías y Servicios. La Sección II del presente Contrato contiene los "Términos y Condiciones de Venta de Mercancías", que serán de aplicación a las ventas de Mercancías, según sea el caso, además de las estipulaciones de la Sección I. La Sección III del presente Contrato contiene los "Términos y Condiciones de Venta de Servicios", que serán de aplicación a las ventas de Servicios, según sea el caso, además de las estipulaciones de la Sección I.
d) Los siguientes hechos constituirán la aceptación sin reservas de las presentes CGV por parte del Cliente: (i) el reconocimiento por escrito de las presentes CGV;
CONDICIONES GENERALES. Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 139.2 de la LCSP, y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por las entidades licitadoras del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas. La retirada indebida de una proposición será una circunstancia que impedirán a las empresas contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de LCSP, en las condiciones establecidas en el artículo 73 del mismo texto legal. Se considerará, igualmente, retirada injustificada de la oferta el supuesto en que siendo requerido el licitador para que justifique la baja anormal o desproporcionada que ha presentado, no conteste a dicho requerimiento o lo haga reconociendo que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, en los términos previstos en el artículo 62.2 RGLCAP. La oferta económica que se presente no podrá superar el tipo de licitación definido como el presupuesto de licitación excluido el IVA. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador en su proposición implicará la inadmisión. Si la inexactitud fuera conocida después de la adjudica...
CONDICIONES GENERALES. El servicio consistirá en la realización de cada una de las acciones descritas en el apartado III del presente contrato. En ningún caso el contrato tendrá carácter laboral, y así se declara expresamente. La finalización del contrato, o su resolución por alguna de las causas legalmente establecidas, no dará lugar a ningún otro compromiso u obligación contractual alguna. El CJE, a través de su Comisión Permanente, se reserva la facultad de supervisión y control de los trabajos realizados al amparo las funciones del contrato. La conformidad en esos aspectos será condición indispensable para la percepción del precio contratado. El contratista correrá con todos los gastos derivados de la realización de los servicios estipulados en el contrato. El contratista pondrá a disposición del organismo una persona de contacto para la coordinación entre las partes. La comunicación se desarrollará por vía telemática y en reuniones presenciales, siendo éstas últimas de periodicidad mínima mensual en la sede del organismo. En caso de supresión del organismo autónomo Consejo de la Juventud de España, mediante Real Decreto. Se procederá a la cancelación del contrato, realizándose un prorrateo y pagando a la empresa contratada por los servicios realizados hasta ese momento. No generando derechos al contratista para pedir indemnización por la cancelación anticipada. De forma puntual, la entidad contratada acudirá a reuniones extraordinarias de coordinación convocadas por el organismo con ésta o simultáneamente con otras organizaciones. Los documentos elaborados para la ejecución de las acciones especificadas en el contrato, serán propiedad del Consejo de la Juventud de España. Las personas con responsabilidad directa o indirecta en la empresa contratada, no podrán participar de ninguna actividad del Consejo de la Juventud de España, sea esta de carácter formal o informal, teniendo que dejar la actividad en caso de estar en el momento de la contratación en la misma.
CONDICIONES GENERALES. Antes de iniciar la OBRA, el CONSTRUCTOR deberá entregar para la aprobación de la TRANSPORTISTA el “Plan de Seguridad de la Obra”, el cual deberá ser elaborado en función de lo estipulado en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTA. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTA.
CONDICIONES GENERALES. 1.1. INDEPENDIENTE SAF es una sociedad anónima cerrada inscrita en la Partida Nº 13545724 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, autorizada por Resolución de Superintendente N° 092-2019-SMV/02 del 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxx xxxxxx xx dedicarse principalmente a la administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión y las demás actividades propias de su objeto social.
1.2. El Contrato regula las disposiciones generales que le son aplicables a todos los Fondos Mutuos de Inversión en Valores que administra o sean administrados en un futuro por INDEPENDIENTE SAF (LOS FONDOS MUTUOS), siempre que se encuentren inscritos en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores (RPMV) administrado por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).
1.3. Las actividades de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS se regulan por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (LMV), el Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068- 2010- EF/94.01.1 (REGLAMENTO), así como por el Reglamento de Participación, su correspondientes Anexo y el Prospecto Simplificado de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS.
1.4. Forman parte del presente Contrato, el formato de Suscripción/Rescate, Solicitudes de Traspaso, Transferencia, Rescate Programado y Suscripción Programada, siendo también de aplicación el Reglamento de Participación, su correspondiente anexo y los Prospectos Simplificados de cada FONDO MUTUO, así como cualquier modificación a sus términos y condiciones que le haya sido comunicada a EL PARTÍCIPE en la forma y plazos establecidos en la LMV.
CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK X/ Xxxx Xxxxxxxxx, 5 Parque Empresarial Las Xxxxx 28230 Las Xxxxx MADRID xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Se...
CONDICIONES GENERALES. LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXX-TEPEJI, EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTÍCULO 134, LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN SUS ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN I, 27, 28, Y 29, Y SU REGLAMENTO Y DEMÁS CORRELATIVOS, CONVOCA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y/X XXXXXXX CON CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA QUE DESEEN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 913065987-N7-2011, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y JARDINERÍA PARA EL AÑO 2012, CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA, AUTORIZADA EN LA SÉPTIMA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXX-TEPEJI, EL 07 DE OCTUBRE DE 2011, CONFORME A LA PRESENTE CONVOCATORIA PÚBLICA.
CONDICIONES GENERALES. Las condiciones generales del contrato que se formalizará con la persona que resulte adjudicada. Anexo III Anexo III
CONDICIONES GENERALES. Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
CONDICIONES GENERALES. Al igual que todos los contratos de seguro, el presente contrato conlleva derechos y obligaciones mutuos. Se rige por el Código de Seguros francés. Dichos derechos y obligaciones se detallan en las siguientes páginas. Le invitamos a comprobar que Usted no es ya titular de una cobertura que cubra uno de los riesgos cubiertos por el nuevo contrato. Si así es, Usted goza de un derecho de renuncia a dicho contrato, que podrá ejercer durante un plazo de 14 días (naturales) a partir de la fecha de la celebración del mismo, sin incurrir ningún gasto o penalidad, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: - - - - - Usted ha contratado este contrato por un motivo no profesional; Este contrato viene añadirse a la compra de un bien o servicio vendido por un proveedor; Usted puede justificar que ya está cubierto/a para uno de los riesgos cubiertos por este nuevo contrato; El contrato al que Xxxxx desea renunciar no se ha cumplido totalmente; Usted no ha declarado ningún siniestro cubierto por este contrato. En caso de encontrarse en esta situación, podrá ejercer el derecho de renuncia a este contrato por correo o cualquier otro medio duradero dirigido a la aseguradora del nuevo contrato, en el que deberá ir adjunto un documento que justifique que Usted ya está cubierto para uno de los riesgos cubiertos por el nuevo contrato. La aseguradora deberá reembolsarle la prima abonada en un plazo de 30 días a partir de la fecha de su renuncia. «Yo, Don/Doña .................., domiciliado en ......................, renuncio a mi contrato n.° suscrito con .........................., de acuerdo con el articulo L 112-10 del Código de Seguros francés.» Certifico que en la fecha de envío de la presente carta, no tengo conocimiento de ningún siniestro que pudiera estar al amparo de una cobertura del contrato. » Si Usted desea renunciar a su contrato sin cumplir todos los requisitos anteriores, compruebe las condiciones de renuncia contempladas en su contrato.