CONDICIONES GENERALES Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES GENERALES a) La tarjeta es propiedad de LA FINANCIERA, siendo el TITULAR de la misma el único y exclusivo responsable de su guarda y utilización. La tarjeta es de carácter personal e intransferible y será emitida con un cargo a la cuenta del solicitante a nombre del TITULAR o de un AUTORIZADO. b) LA FINANCIERA activará la tarjeta para su utilización una vez confirmada la recepción por el TITULAR y/o ADICIONALES AUTORIZADOS del PIN (NUMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL) o número de identificación personal, debiendo el recibo estar correctamente firmado por el TITULAR y/o AUTORIZADO y la firma coincidir con la registrada en la FINANCIERA. Tanto la tarjeta como el PIN (NUMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL) serán de uso exclusivo del TITULAR y/o AUTORIZADO, estando prohibida su transferencia. Consecuentemente, el TITULAR y los AUTORIZADOS serán los únicos responsables por el uso indebido que se haga de la tarjeta y del PIN (NUMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL), liberando a la FINANCIERA de toda responsabilidad. c) La tarjeta tendrá vigencia de 3 (tres) años a partir de la fecha de expedición. Al vencimiento de dicho plazo la FINANCIERA podrá renovarla por otro periodo igual, salvo aviso por escrito con cargo de recepción por parte de la FINANCIERA, cursado por el TITULAR. Esta comunicación deberá ser recibida por la FINANCIERA a más tardar en 30 (treinta) días antes del vencimiento de la tarjeta, y en caso que no sea así, el TITULAR se compromete a pagar, si es que existiere, la correspondiente cuota de renovación anual vigente al tiempo de la renovación que se incluirá en su extracto de cuenta. d) La emisión de la tarjeta de crédito y la utilización de la línea de crédito, obliga al TITULAR al pago de Intereses, Comisiones, Gastos e Impuestos, según el tarifario vigente a la fecha, cuya copia el TITULAR recibe en este acto como anexo al presente contrato de adhesión. Dicho tarifario se mantendrá vigente hasta la próxima fecha de vencimiento del resumen de su cuenta que es emitido de forma mensual. Posteriormente la FINANCIERA podrá modificar dichos costos, previa comunicación al TITULAR con 45 (cuarenta y cinco) días de antelación, a través del Resumen de Cuenta o mediante publicación en un diario de gran circulación o mediante la publicación en el tarifario respectivo. e) Toda tarjeta, principal o adicional, podrá ser cancelada en cualquier momento unilateralmente por cualquiera de las partes, en cuyo caso el TITULAR y los AUTORIZADOS deberán proceder previamente a la inmedia...
CONDICIONES GENERALES. Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 139.2 de la LCSP, y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por las entidades licitadoras del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas. La retirada indebida de una proposición será una circunstancia que impedirán a las empresas contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de LCSP, en las condiciones establecidas en el artículo 73 del mismo texto legal. Se considerará, igualmente, retirada injustificada de la oferta el supuesto en que siendo requerido el licitador para que justifique la baja anormal o desproporcionada que ha presentado, no conteste a dicho requerimiento o lo haga reconociendo que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, en los términos previstos en el artículo 62.2 RGLCAP. La oferta económica que se presente no podrá superar el tipo de licitación definido como el presupuesto de licitación excluido el IVA. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador en su proposición implicará la inadmisión. Si la inexactitud fuera conocida después de la adjudica...
CONDICIONES GENERALES. La Empresa Portuaria Arica ha manifestado su intensión de llevar cabo la implementación del Proyecto denominado “Construcción de una Zona de Extensión de la Actividad Portuaria del Puerto de Arica”, en las áreas de que dispone la EPA en el sector del Parque Industrial Puertas Américas, ubicado en el xxxxx de Lluta y con una superficie disponible de 21,4 hás. La Empresa ha tomado esta iniciativa dado los niveles de congestión que se han observado en estos últimos años en las áreas de almacenamiento y transferencia del terminal, producto básicamente del importante y sostenido crecimiento que ha experimentado el Puerto de Arica desde su concesionamiento en el año 2004, y principalmente, a la congestión en el terminal y sus efectos operacionales y administrativos, dada la recepción simultánea de cuantiosas partidas de mercancías de importación y exportación Boliviana. En este contexto, se hace necesario validar la percepción de que el Puerto llegará en el corto plazo, a su capacidad máxima operacional, respecto específicamente del almacenamiento y acopio de carga en tránsito desde y hacia Bolivia, mercancías que poseen importantes beneficios garantizados por el Tratado xx Xxx y Amistad, el cual incentiva el almacenamiento prolongado. Así también se hace necesario, validar la percepción respecto de los medios de transporte terrestre, particularmente de camiones cuyo alto tráfico impacta en el movimiento operacional interno del puerto como también en los accesos a la ciudad y al propio terminal. Con este propósito se estima recomendable efectuar un Estudio de Prefactibilidad del proyecto en comento, dimensionar sus características, alcances e inversiones necesarias, determinar el momento óptimo para su ejecución e implementación, conocer cuál sería el Modelo de Negocios que resulte más conveniente para los actores del Sistema Portuario actual. Y finalmente determinar cuáles serían las externalidades positivas y negativas tanto para el concesionario del Puerto de Arica “Terminal Puerto Arica S.A.”, como para la Empresa Portuaria Arica. Para dichos fines, la Empresa Portuaria Arica ha estimado necesario contratar el “Servicio de Consultoría para realizar el Estudio de Prefactibilidad y de Modelo de Negocios para el Proyecto de Construcción de una Zona de Extensión de la Actividad Portuaria del Puerto de Arica”, iniciativa presentada al Sistema Nacional de Inversiones de Mideplan para su evaluación. El servicio a contratar comprenderá todo gasto, análisis y estudio...
CONDICIONES GENERALES. EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO XX XXXXXXX, EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTÍCULO 134, LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN SUS ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN I, 27, 28, y 29, Y SU REGLAMENTO Y DEMÁS CORRELATIVOS, CONVOCA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y/X XXXXXXX CON CAPACIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA QUE DESEEN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. LA- 011L5N996-E52-2016 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET SATELITAL CON ADMINISTRACION LOCAL Y REMOTA, Y EL SERVICIO DE INTERNET DEDICADO MICROONDAS, CON ADMINISTRACION LOCAL Y REMOTA, CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA AUTORIZADA MEDIANTE OFICIO No. 161, EMITIDO POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR) DEL EJERCICIO FISCAL 2016, CONFORME A LA PRESENTE CONVOCATORIA PÚBLICA.
CONDICIONES GENERALES. Antes de iniciar la OBRA, el CONSTRUCTOR deberá entregar para la aprobación de la TRANSPORTISTA el “Plan de Seguridad de la Obra”, el cual deberá ser elaborado en función de lo estipulado en el Decreto 911/96 y las Resoluciones asociadas Nros. 051/97; 231/96; 035/98 y 319/99 dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y de aquellas normas que en el futuro las reemplacen, modifiquen o aclaren, debiendo ser aprobado por su ART. Para la ejecución del mismo deberá tener en consideración el “Manual de Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente” de la TRANSPORTISTA, como así también toda legislación a Nivel Nacional relativa a Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente al momento de ejecución de los trabajos y las indicaciones específicas que le comunique la TRANSPORTISTA. Asimismo, el CONSTRUCTOR también deberá cumplimentar, en lo que se refiere a normas de seguridad industrial e higiene, la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 4.160/73 y, supletoriamente, la publicación de la Organización Internacional del Trabajo: "Seguridad e Higiene en la Construcción y las Obras Públicas" y la Resolución 1069/91, y toda otra norma complementaria y / o modificatoria. El COMITENTE podrá ordenar la suspensión temporaria de trabajos de la AMPLIACIÓN que se estuvieren llevando a cabo en condiciones de infracción de las disposiciones fijadas en este numeral o que, a su solo juicio, se realizaren en condiciones inseguras para las personas y para las instalaciones. Los trabajos sólo podrán reiniciarse una vez que el CONSTRUCTOR haya adoptado las medidas correctivas del caso. Las demoras incurridas por las razones mencionadas no serán consideradas como causal de prórroga del plazo de terminación de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR podrá solicitar un ejemplar de dicho manual en oficinas de la TRANSPORTISTA.
CONDICIONES GENERALES. Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
CONDICIONES GENERALES. PRELIMINAR.
CONDICIONES GENERALES. Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas que rigen el presente contrato. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza de seguro.
CONDICIONES GENERALES. Conjunto de normas básicas que establece el Instituto para regular el contrato de seguros.
CONDICIONES GENERALES. Definiciones