Contract
Sumilla: “Corresponde imponer sanción por no perfeccionar el contrato derivado de un Procedimiento de Contratación Pública Especial, al haberse verificado que el Consorcio no cumplió con subsanar las observaciones advertidas, lo que generó la pérdida automática de la buena pro, y sin que exista justificación alguna para ello”.
Lima, 18 de diciembre de 2023.
VISTO en sesión del 18 de diciembre de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9069-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a los proveedores A & P Topografía y Servicios Generales S.A.C., Constructora Santa Clara Contratistas Generales S.C. y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, integrantes del Consorcio Canchaque, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Procedimiento Especial de Contratación N° 204- 2022-MINEDU/UE-108 (Primera Convocatoria), convocado por el Programa Nacional De Infraestructura Educativa UE 108 – PRONIED, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0822019-EF; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 30 de setiembre de 2022, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Contratación N° 204-2022-MINEDU/UE-108 (Primera Convocatoria), para la contratación de “Elaboración de expediente técnico y ejecución de obra: intervención de reconstrucción mediante inversiones (IRI) del componente de cerco perimétrico en la I.E. N° 476 (CL 424645) región Piura, provincia de Huancabamba, distrito de Canchaque, CP Pampas xx Xxxxx”, por un valor referencial de S/ 329 814.08 (trescientos veintinueve mil ochocientos catorce con 08/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 305561, aprobado por Decreto Supremo N° 094- 2018-PCM, en adelante el TUO de la Ley N° 30556, así como su Reglamento del procedimiento de contratación pública especial para la Reconstrucción con
1 Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 18.12.2023 17:12:38 -05:00
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Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 18.12.2023 16:52:07 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXXXX Xxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 18.12.2023 16:19:08 -05:00
Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en lo sucesivo el Reglamento para la Reconstrucción.
Asimismo, supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento.
El 17 de octubre de 2022, se llevó a cabo la presentación de propuestas, y el 20 de octubre del mismo año, se otorgó la buena pro al Consorcio Canchaque integrado por los proveedores A & P Topografía y Servicios Generales S.A.C. y Constructora Santa Clara Contratistas Generales S.C., y Xxxxx Smilcinia Guerrero Xxxxxxx, en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 296 832.68 (doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos con 68/100 soles).
A través de la Carta N° 003155-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS2 del
4 de noviembre de 2022, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Consorcio.
2. Mediante Oficio N° 001583-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS3 y formulario denominado Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero4, presentados el 23 de noviembre de 2022, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción establecida en la Ley, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 000727-2022- MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UARBAS-CEC5 del 23 de noviembre de 2022, en el cual señaló lo siguiente:
i. El 20 de octubre de 2022, se otorgó la buena pro al Consorcio, el consentimiento de la misma que se registró en el SEACE el 27 del mismo mes y año.
2 Véase en folios 59 al 60 del expediente administrativo en formato pdf.
3 Véase en folios 3 al 4 del expediente administrativo en formato pdf.
4 Véase en folios 15 al 17 del expediente administrativo en formato pdf.
5 Véase en folios 5 al 14 del expediente administrativo en formato pdf.
ii. El 2 de noviembre de 2022, el Consorcio presentó la Carta N° 01-2022- CONS-CANCHAQUE6, mediante la cual presentó los requisitos para el perfeccionamiento del contrato
iii. A través de la Carta N° 0003131-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD- UABAS7 del 3 de noviembre de 2022, la Entidad comunicó al Consorcio las observaciones formuladas a los requisitos presentados para el perfeccionamiento del contrato, y se le otorgó un (1) día hábil para la subsanación correspondiente.
iv. El 4 de noviembre de 2022, el Consorcio presentó las Cartas N° 02-2022- CONS-CANCHAQUE8 y N° 03-CONS-CANCHAQUE9, mediante las cuales se adjuntó la documentación que subsanaría los requisitos para el perfeccionamiento del contrato.
v. Mediante Memorándum N° 004957-2022-MINEDU/VMGI-PRONIED- UGRD10, sustentado en el Informe N° 004372-2022-MINEDU-VMGI- PRONIED-UGRD-INFR11, la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, comunicó que el Consorcio no procedió con la subsanación de las observaciones correspondientes.
vi. A través de Carta N° 0003155-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD- UABAS12 del 7 de noviembre de 2022, la Entidad comunicó al Consorcio la pérdida automática de la buena pro.
vii. Concluyó que se encontraría acreditada la presunta responsabilidad del Consorcio al no haber cumplido con perfeccionar el contrato; ya que no subsanó las observaciones a la documentación presentada para la suscripción del mismo.
3. Con decreto del 28 xx xxxxxx de 202313 se inició el procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
6 Véase en folios 337 al 338 del expediente administrativo en formato pdf.
7 Véase en folios 78 al 79 del expediente administrativo en formato pdf.
8 Véase en folios 432 al 435 y 447 al 450 del expediente administrativo en formato pdf.
9 Véase en folio 467 del expediente administrativo en formato pdf.
10 Véase en folio 72 del expediente administrativo en formato pdf.
11 Véase en folio 73 del expediente administrativo en formato pdf.
12 Véase en folios 59 al 60 del expediente administrativo en formato pdf.
13 Véase en folios 310 al 317 del expediente administrativo en formato pdf.
En virtud de ello, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo xx xxxx (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.
Asimismo, se dejó a consideración de la Sala, la solicitud del uso de la palabra efectuada por la Entidad, además se requirió a la Entidad, para que cumpla, en un plazo de cinco (5) días hábiles, con remitir copia de la Carta N° 02-2022-CONS- CANCHAQUE y documentación anexada a la misma, copia de la documentación anexada a la Carta N° 01-2022-CONS-CANCHAQUE y a la Carta N° 03-2022-CONS- CANCHAQUE, presentadas por el Consorcio para la suscripción del Contrato.
4. A través de los Oficios N° 000967-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS14 y N° 000972-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS15, presentados ante mesa de partes del Tribunal el 11 y 12 de setiembre de 2023, respectivamente, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada mediante decreto del 28 xx xxxxxx del mismo año.
5. Con escrito N° 0116, presentado el 13 de setiembre de 2023, ante la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su calidad de representante común del Consorcio, presentó descargos17.
6. Con escrito N° 0118 y escrito N° 0119, ambos presentados el 13 de setiembre de 2023, ante la Mesa de Partes del Tribunal, los proveedores A & P Topografía y Servicios Generales Sociedad Anónima Cerrada y Constructora Santa Clara Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, respectivamente, ambos integrantes del Consorcio, se apersonaron al procedimiento administrativo sancionador y presentaron sus descargos, en los siguientes términos:
- Refieren que la observación insalvable está relacionada a la presentación del Registro Nacional de Proveedores - RNP, como Ejecutor de Obra de la
14 Véase en folio 335 del expediente administrativo en formato pdf.
15 Véase en folio 503 del expediente administrativo en formato pdf.
16 Véase en folios 648 al 652 del expediente administrativo en formato pdf.
17 Si bien el representante común del Consorcio ha presentado descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, en el presente caso debe señalarse que conforma al segundo párrafo del numeral
7.10 de la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD – “Participación de Proveedores en consorcio en las Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 017-2019-OSCE/PRE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero de 2019, la presentación de los descargos debe ser realizada en forma individual por cada integrante que conforma el consorcio que haya sido notificado del inicio del procedimiento sancionador.
18 Véase en folios 717 al 721 del expediente administrativo en formato pdf.
19 Véase en folios 854 al 858 del expediente administrativo en formato pdf.
consorciada Xxxxx Smilcinia Guerrero Xxxxxxx, al igual que la acreditación de su capacidad de libre contratación.
- Señalan que, la consorciada Xxxxx Smilcinia Guerrero Xxxxxxx, insertó de forma errada su participación tanto como consultora de obras, así como ejecutora de obras. A través de todos los documentos que conforman la oferta, la mencionada consorciada solo acredita experiencia como consultora de obras.
- Añaden que, si bien la consorciada Xxxxx Smilcinia Guerrero Xxxxxxx puso como obligación la de ser ejecutora de obras en el Contrato de Consorcio, esto es un error debido a la poca experiencia en este tipo de procedimientos especiales de contratación.
- Por otra parte, cuestiona el actuar del comité de selección pues era imposible que la consorciada Xxxxx Smilcinia Guerrero Xxxxxxx acredite un RNP como ejecutora de obras, ni mucho menos su capacidad de libre contratación, ya que lo estipulado en el Contrato de Consorcio no correspondería con la experiencia de la consorciada Xxxxx Smilcinia Guerrero Xxxxxxx, por lo que la oferta nunca debió ser admitida. Adiciona que, la actuación del comité de selección es subjetiva, pues siempre el consorciado que elabora el expediente técnico tiene una participación máxima del 5%, y solo como ejecutor de obra.
- Agregan que, la Carta N° 003131-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-
UABAS, fue notificada el 3 de noviembre de 2022 a las 19:23 horas; no obstante, solo contenía observaciones de la documentación administrativa, mas no de la documentación técnica.
- Señalan que, con Carta N° 02-2022-CONS-CANCHAQUE, con número de registro SGD: XXX00000000000000 el 4 de noviembre de 2022 a las 11:22 horas, remitió el levantamiento de las observaciones a la parte administrativa.
- Refieren que, las observaciones técnicas fueron remitidas por correo electrónico el día 4 de noviembre de 2022 a las 12:19 horas. Por lo que, con Carta N° 02-2022-CONS-CANCHAQUE con número de registro SGD: XXX00000000000000 a las 13:52 horas, se envió el levantamiento de la parte técnica.
- Posteriormente, previa llamada vía telefónica por parte de la Entidad, es que mediante Carta N° 03-2022-CONS-CANCHAQUE, el 4 de noviembre de 2022 a las 16:48 horas, se remite el levantamiento de observaciones adicionales.
- Refieren que, por su parte, las observaciones que hizo llegar la Entidad fueron implementadas debidamente. Dado que la observación que no se pudo superar es la referida a la consorciada Xxxxx Smilcinia Guerrero Xxxxxxx, le corresponde a dicha consorciada, efectuar los descargos correspondientes.
- Finalmente, consideran que debe declararse no ha lugar a la imposición de sanción en su contra y solicitan se evalúe la actuación del comité de selección.
7. Con escrito N° 0120, presentado el 13 de setiembre de 2023, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la proveedora Xxxxx Smilcinia Guerrero Xxxxxxx, integrante del Consorcio, se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, en los mismos términos que sus consorciados; no obstante, añadió lo siguiente:
- Refiere que, en el Contrato del Consorcio insertó de forma errada su participación tanto como consultora de obras, así como ejecutora de obras, no obstante, en los documentos que conforman la oferta del Consorcio se aprecia que su experiencia como Ingeniera Civil con RNP únicamente es de Consultora de Obras.
- Señala que, en una anterior oportunidad con ocasión del Procedimiento Especial de Contratación N° 200-2022-MINEDU-180-1-1 la oferta del consorcio donde formaba parte no fue admitida en el entendido que - también- participó como consultora de obra.
- Solicita no ha lugar a la imposición de sanción contra su contra.
8. Con decreto del 18 de setiembre de 202321 se tuvo por cumplido el requerimiento señalado en el numeral 6 del decreto del 28 xx xxxxxx de 2023.
9. Mediante decreto del 18 de setiembre de 202322, se tuvo por apersonados al presente procedimiento administrativo sancionador a los proveedores A&P Topografía y Servicios Generales Sociedad Anónima Cerrada, Constructora Santa Clara Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Xxxxx Smilcinia Guerrero Xxxxxxx, integrantes del Consorcio, y por presentados sus descargos.
20 Véase en folios 786 al 789 del expediente administrativo en formato pdf.
21 Véase en folio 922 del expediente administrativo en formato pdf.
22 Véase en folios 926 al 928 del expediente administrativo en formato pdf.
Asimismo, se remite el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibida el 19 de setiembre de 2023.
10. A través del decreto del 28 de noviembre de 202323, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad siguiente información adicional:
“ (…)
• Sírvase a remitir copia de todos los documentos presentados en la oferta del Proveedor, en el marco del procedimiento de selección.
• Sírvase precisar si el Proveedor presentó en su oferta una “promesa de consorcio”. De ser afirmativa su respuesta, sírvase de remitir el documento en cuestión.
• Sírvase a remitir copia de constancia de notificación de la Carta N° 0003131-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS.
De haber sido notificada vía correo electrónico, sírvase de remitir captura de pantalla del mensaje de correo electrónico en mención, donde pueda apreciarse, entre otros, remitente, destinatario, hora y fecha de notificación, y documentos adjuntos.
• Sírvase precisar la oportunidad (fecha y hora) en que se comunicó las observaciones técnicas al Proveedor.
De haber sido notificada vía correo electrónico, sírvase de remitir captura de pantalla del mensaje de correo electrónico en mención, donde pueda apreciarse, entre otros, remitente, destinatario, hora y fecha de notificación, y documentos adjuntos.
• Sírvase a remitir copia de la constancia de recepción de la Carta N° 02- 2022-CONS-CANCHAQUE con número de registro SGD: XXX00000000000000.
• Sírvase a remitir copia de la constancia de recepción de la Carta N° 02- 2022-CONS-CANCHAQUE con número de registro SGD: XXX00000000000000.
23 Véase en folios 932 al 933 del expediente administrativo en formato pdf.
• Sírvase a remitir copia de la constancia de recepción de la Carta N° 03- 2022-CONS-CANCHAQUE con número de registro SGD: XXX00000000000000.
• Sírvase a remitir copia de la constancia de notificación de la Carta N° 003155-2022- MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS.
De haber sido notificada vía correo electrónico, sírvase de remitir captura de pantalla del mensaje de correo electrónico en mención, donde pueda apreciarse, entre otros, remitente, destinatario, hora y fecha de notificación, y documentos adjuntos.”
11. Mediante Oficio N° 001586-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-UABAS24, la Entidad remitió la información solicitada mediante decreto del 28 de noviembre de 2023.
12. Mediante decreto del 5 de diciembre de 202325, se programó audiencia pública para el día 13 de diciembre de 2023, la cual se declaró frustrada debido a la inasistencia de las partes.
II. FUNDAMENTACIÓN:
Naturaleza de la infracción
1. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.
De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato.
2. En principio, cabe precisar que con el otorgamiento de la buena pro se genera el derecho del postor ganador del procedimiento de selección de celebrar el contrato con la Entidad. Sin embargo, la suscripción del contrato, además de un
24 Véase en folios 938 al 939 del expediente administrativo en formato pdf.
25 Véase en folios 1126 al 1127 del expediente administrativo en formato pdf.
derecho constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento de selección, asume el compromiso de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato respectivo, lo cual involucra su obligación no sólo de perfeccionar el acuerdo a través de la suscripción del documento contractual o la recepción de la orden de compra o de servicios, sino también la presentación de los documentos requeridos para ello.
3. Ahora bien, el numeral 53.1 del artículo 53 del Reglamento para la Reconstrucción establece que una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar.
Asimismo, el mencionado artículo establece que en el caso que el postor o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal.
4. Asimismo, el artículo 42 del Reglamento para la Reconstrucción establece que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho a interponer el recurso de apelación. En caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
De otro lado, en el numeral 41.3 del artículo 41 del citado reglamento, señala que el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u el OEC, según corresponda, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación.
5. Por su parte, el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, el cual dispone que, consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, el postor debe presentar a la entidad la documentación prevista en las bases para la suscripción del contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Este plazo comprende tres (3) días hábiles para la presentación de documentos, un (1) día hábil para evaluar los documentos y realizar observaciones, y un (1) día para la subsanación de observaciones y suscripción del contrato. La observación a la presentación de documentos para suscribir el contrato se realiza vía correo electrónico.
Asimismo, el numeral 56.3 del citado artículo precisa que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro.
6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento26, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida por las bases, a fin de viabilizar el perfeccionamiento de la relación contractual, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas.
7. En ese sentido, la infracción consistente en el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato.
8. Conforme a lo expuesto, la citada normativa de contratación pública especial ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes.
9. Siendo así, este Colegiado analizará la presunta responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo.
Configuración de la Infracción
Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato
26 Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para perfeccionar el contrato del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad.
11. De la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro fue registrado el 20 de octubre de 2022. Asimismo, teniendo en cuenta que existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco
(5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, es decir, quedó consentida el 27 de octubre de 2022, siendo publicada en el SEACE el mismo día.
Así, según el procedimiento establecido en el artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Consorcio tenía tres (3) días hábiles, para cumplir con presentar la documentación prevista en las bases para perfeccionar la relación contractual, es decir hasta el 3 de noviembre de 202227.
12. En dicho escenario, el 2 de noviembre de 2022 mediante Carta N° 01-2022-CONS- CANCHAQUE28 el Consorcio presentó los requisitos para el perfeccionamiento del contrato.
13. En mérito a ello a través de la la Carta N° 0003131-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED- OGAD-UABAS29 notificada el 3 de noviembre de 202230, se comunicó al Consorcio las observaciones formuladas a los requisitos presentados para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole el plazo de un (1) día hábil para que las subsane, siendo las siguientes:
“(…)
a) Documentación Administrativa:
⮚ Constancia de capacidad libre de contratación expedida por el RNP: No ha cumplido con presentar la Constancia de capacidad libre de contratación expedida por el RNP xx XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
27 Cabe mencionar que mediante Decreto Legislativo N° 713, publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de noviembre de 1991, se estableció, entre otros, el 1 de noviembre como día feriado a nivel nacional. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, se decretó el 31 de octubre de 2022 como día no laborable en el sector público. En tal sentido, los citados días no se cuentan para el cómputo de plazos.
28 Véase en folios 337 al 338 del expediente administrativo en formato pdf.
29 Véase en folios 78 al 79 del expediente administrativo en formato pdf.
30 Véase en folio 1096 del expediente administrativo en formato pdf.
XXXXXXX, puesto que, de la revisión del contrato de consorcio, la consorciada en mención, cuenta con la Obligación de Ejecución de Obra (Contratación de personal, ejecución de partidas, etc) al igual que los otros dos consorciados.
⮚ Garantía de fiel cumplimiento del contrato o declaración jurada de ser el caso. CARTA FIANZA (Anexo N° 9): De la revisión efectuada a la documentación presentada, se informa que en el presente procedimiento de selección, no se cumplen con los requisitos para el acogimiento de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 20-2022, toda vez que el plazo del expediente técnico (20 d) y de la obra (45 d) no superan los sesenta (60) días calendario, considerando que son plazos independientes tal como se encuentra establecido en las bases integradas; por lo que, su representada deberá optar por presentar la garantía de fiel cumplimiento, o en su defecto presentar el Anexo Nº 09 contenido en las bases integradas del procedimiento de selección PEC Nº 204-2022-MINEDU-UE108-1.
⮚ Formato de declaración jurada de cumplimiento de la política del sistema integrado de gestión de PRONIED: No ha adjuntado el Anexo N° 01 precisado en la Declaración Jurada.
⮚ Formato de autorización para realizar notificación electrónica (Anexo N°14): Deberá presentar el Anexo N°14, tal cual se encuentra en las bases integradas del procedimiento de selección PEC Nº 204-2022-MINEDU- UE108-1 (el correo electrónico deberá ser precisado en los recuadros respectivos).
⮚ Formato de declaración jurada del personal clave sobre la política del sistema integrado de gestión del PRONIED y la toma de conciencia del sistema de gestión antisoborno (Anexo N°13): La Declaración Jurada del Residente de Obra, no cuenta con la huella digital de Xxxx Xxxxxx Guerrero, además que no ha adjuntado los Anexo N° 01 precisados en la Declaraciones Juradas.
b) Documentación Técnica:
⮚ Observaciones Técnicas formuladas por la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres a través del Memorándum N° 004936-2022- MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD, (sustentado en el Informe Nº 004346-2022 – MINEDU-VMGI-PRONIED-UGRD-INFR e Informe Nº 000051-2022-JRD-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGRD-INFR). Al respecto, se adjunta el informe de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras mediante la cual realizo observaciones a la documentación técnica que deberán ser subsanadas.
(…)”.
14. En atención a lo señalado, el Consorcio tenía como plazo máximo para la subsanación, hasta el 4 de noviembre de 2022.
15. Teniendo en cuenta lo anterior, fluye del expediente administrativo que, mediante Cartas N° 02-2022-CONS-CANCHAQUE con número de registro SGD: MDP0002022003979231, N° 02-2022-CONS-CANCHAQUE con número de registro SGD: MDP 0002022003982232 y N° 03-CONS-CANCHAQUE33, el Consorcio manifestó que no corresponde presentar la constancia de capacidad de libre contratación de su consorciada Xxxxx Smilcinia Guerrero Xxxxxxx, toda vez que la participación de dicha consorciada es exclusivamente para la elaboración de expediente técnico.
Asimismo, presentó los anexos correspondientes a las observaciones de la documentación administrativa, y anexó el cuadro de resumen con la experiencia y constancias para acreditar la experiencia del jefe de proyectos del Estudio y el programa de ejecución de obra con la ruta crítica e hitos claves, correspondiente a las observaciones de la documentación técnica. Además, adjuntó certificados, constancias y contratos correspondientes a los ítems 2, 3, 4 y 5, así como una captura de pantalla del registro de habilidad del señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
16. Posteriormente, mediante Carta N° 003155-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED- OGAD-UABAS34 del 4 de noviembre de 2022, notificado al Consorcio, la Entidad le comunicó la pérdida automática de la buena pro, toda vez que no cumplió con subsanar las observaciones advertidas en la Carta N° ° 003131-2022-MINEDU- VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS.
Al respecto, también a través de la Carta N° 003155-2022- MINEDU/VMGI/PRONIED/OGAD-UABAS, se le indicó al Consorcio lo siguiente:
“(…)
Habiéndose efectuado la revisión de la documentación presentada mediante Carta N° 01- 2022-CONS-CANCHAQUE, Carta N° 02-2022-CONS-CANCHAQUE y
Carta N° 03-2022- CONS-CANCHAQUE, la Coordinación de Ejecución Contractual de la Unidad de Abastecimiento, a través del Informe N° 000687-2022-MINEDU- VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS-CEC, comunica que las observaciones no han sido
31 Véase en folios 432 al 435 del expediente administrativo en formato pdf.
32 Véase en folios 447 al 450 del expediente administrativo en formato pdf.
33 Véase en folio 467 del expediente administrativo en formato pdf.
34 Véase en folios 59 al 60 del expediente administrativo en formato pdf.
subsanadas en el extremo referido a la presentación de la Constancia de libre contratación del consorciado XXXXX SMILCINIA GUERRERO XXXXXXX y los documentos que acrediten la experiencia del jefe de proyectos del Estudio, requisitos contenidos en el numeral 2.5 de las bases integradas.
(…)
En ese sentido, teniendo en cuenta que su representada no ha cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones efectuadas, conforme a lo indicado por la Coordinación de Ejecución Contractual de la Unidad de Abastecimiento, a través del Informe N° 000687- 2022- MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS-
CEC, se le comunica que ha perdido automáticamente la buena pro del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 204-2022-MINEDU/UE-108 (…)”
17. En ese sentido, este Colegiado se ha formado convicción de que la no suscripción del contrato se ha debido a una causa atribuible al Consorcio, toda vez que aquél no cumplió con subsanar las observaciones advertidas en la Carta N° 0003131- 2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS, dentro del plazo establecido, circunstancia que dio mérito a que pierda automáticamente la buena pro.
18. En este punto conviene recalcar que la infracción imputada al Consorcio se configura, salvo exista causa de justificación, como ocurre con la imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible.
Sobre la justificación del incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato
19. Cabe mencionar que el tipo infractor exige, para su configuración, que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato por parte del postor sea injustificado; asimismo, el numeral 53.1 del artículo 53 del Reglamento de la Reconstrucción y el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento35 señala que, en caso que el postor ganador de la buena pro se niegue a suscribir el contrato, serán pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal.
20. Al respecto, es preciso indicar que el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones36 que, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la
35 De aplicación supletoria el Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
36 Resolución N° 1250-2016-TCE-S2, Resolución N° 1629-2016-TCE-S2, Resolución N° 0596-2016-TCE- S2, Resolución N° 1146-2016TCE-S2, Resolución N° 1450-2016-TCE-S2, entre otras.
relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados.
21. En este punto, cabe traer x xxxxxxxx los descargos de los integrantes del Consorcio, en los cuales indicaron que, la observación insalvable está relacionada a la presentación del Registro Nacional de Proveedores – RNP, como ejecutor de obra de la consorciada Xxxxx Smilcinia Guerrero Xxxxxxx, al igual que la acreditación de su capacidad de libre contratación, toda vez que la mencionada consorciada insertó de forma errada su participación tanto como consultora de obras, así como ejecutora de obras; no obstante, en los documentos que conforman la oferta aquella solo acredita experiencia como consultora de obras. Añadieron que, dicho error se debe a la poca experiencia en procedimientos especiales de contratación.
22. Sobre el particular, de la revisión del Contrato de consorcio [documento que forma parte de la oferta presentada por el Consorcio] se aprecia que la consorciada Xxxxx Smilcinia Guerrero Xxxxxxx tenía como parte de sus obligaciones la de ejecución de obra37, conforme se aprecia a continuación:
Asimismo, de la revisión del Anexo N° 2 de las bases integradas38, se aprecia que el Consorcio declaró, entre otros, que se compromete a mantener su oferta y/o perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro, conforme puede observarse a continuación:
37 Véase en folio 195 del expediente administrativo en formato pdf.
38 Véase en folio 138 del expediente administrativo en formato pdf.
Ahora bien, como se ha señalado precedentemente, el otorgamiento de la buena pro genera el derecho del postor ganador del procedimiento de selección de celebrar el contrato con la Entidad. Sin embargo, la suscripción del contrato, además de un derecho constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento de selección, asume el compromiso de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato respectivo, lo cual involucra su obligación no sólo de perfeccionar el acuerdo a través de la suscripción del documento contractual o la recepción de la orden de compra o de servicios, sino también la presentación de los documentos requeridos para ello.
En adición a ello, es pertinente traer a colocación lo señalado por el Tribunal Constitucional en Resolución del 4 xx xxxxx de 2013, bajo expediente N° 00394- 2013-PA/TC, “en el Derecho existe el principio “nemo auditur propiam
turpitudinem allegans”, según el cual, nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa”.
Como se observa, el Consorcio había señalado [desde su oferta] que la consorciada Xxxxx Smilcinia Guerrero Xxxxxxx, tendría entre otros, obligación en ejecución de obra; por lo que, no puede excusarse de dicha obligación alegando su propio error.
23. Por otra parte, los integrantes del Consorcio alegaron que la actuación del comité de selección ha sido subjetiva, toda vez que sería imposible que la consorciada Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx acredite un RNP como ejecutora de obras, ni mucho menos su capacidad de libre contratación, ya que lo estipulado en el Contrato de Consorcio no correspondería con la experiencia de la consorciada Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por lo que la oferta nunca debió ser admitida. Asimismo, solicita que se evalué la actuación del comité de selección.
Al respecto, de la revisión del Contrato de Xxxxxxxxx, la consorciada Xxxxx Smilcinia Guerrero Xxxxxxx, se obligó -entre otras prestaciones- a la ejecución de la obra y elaboración del expediente técnico, por lo que el hecho de que solo haya acreditado experiencia en consultoría de obras, no necesariamente tenía que ser interpretado por el comité de selección, de que solo se comprometió con tal obligación y no con ejecución de obras, como estaba consignado.
Sobre este punto, debe precisarse que el presente procedimiento administrativo sancionador no es la vía correspondiente para pretender enmendar el presunto error en su oferta, así como tampoco en esta instancia resulta viable re-evaluar o dejar sin efecto la admisión y calificación de una oferta ganadora de la buena pro, más aún cuando tal acto, quedó firme.
Por lo que, para este Colegiado carece de asidero lo alegado por los integrantes del Consorcio en este extremo de sus descargos.
24. Cabe señalar que, los Integrantes del Consorcio, en sus descargos, no han cuestionado la observación referida a “los documentos que acrediten la experiencia del jefe de proyectos del Estudio, requisitos contenidos en el numeral
2.5 de las bases integradas”, señalada en la Carta N° 003155-2022-MINEDU-VMGI- PRONIED-OGAD-UABAS, como puede apreciarse a continuación:
25. Ahora bien, conforme al numeral 2.5 del capítulo II de la seccion especifica de las bases integradas, son requisitos para perfeccionar el contrato, entre otros, la Constancia de Capacidad de libre contratacion y los documentos que acrediten la experiencia del Jefe del Proyecto, como se muestra a continuacion:
26. Asimismo, es importante resaltar que es obligacion de aquellas personas (naturales/jurídicas) que participan en los procedimientos de selección, conocer de antemano las reglas y procedimientos establecidos en la normativa de contratación pública (Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento, Directivas, pronunciamientos de carácter vinculante), a efectos de que su accionar en el marco de dichos procedimientos se sujete a ella; por ello, todo proveedor se encuentra obligado a conocer las condiciones, requisitos y plazos para la suscripción del contrato.
En ese sentido, se aprecia que el Consorcio, pese a conocer de antemano los requisitos de las bases integradas, así como como los plazos establecidos para el procedimiento especial al que se sometió para el perfeccionamiento del contrato, no cumplió, con subsanar las observaciones advertidas en la Carta N° 003155-
2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS, dentro del plazo legal previsto, el cual venció el 4 de noviembre de 2022.
27. Por lo expuesto, este Colegiado no advierte la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro, no atribuible al Consorcio, que haya impedido a éste que cumpla para subsanar las observaciones advertidas, y suscribir contrato, dentro del plazo legal previsto, de conformidad al artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción.
28. Por las consideraciones expuestas, se concluye que los integrantes del Consorcio han incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo tanto, corresponde imponerle la sanción respectiva.
Sobre la posibilidad de individualizar la responsabilidad administrativa
29. Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 258 del Reglamento, dispone que las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que pueda individualizarse la responsabilidad: i) por la naturaleza de la infracción, ii) la promesa formal, iii) contrato de consorcio, o, iv) contrato suscrito por la Entidad. Además, indica que la carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor.
30. En ese sentido, a efectos de determinar la sanción a imponerse en virtud de los hechos reseñados, en el presente caso corresponde esclarecer, de forma previa, si es posible imputar a uno de los integrantes del Consorcio la responsabilidad por los hechos expuestos, dado que la imposibilidad de individualizar dicha responsabilidad determinaría que todos los miembros del consorcio asuman las consecuencias derivadas de la infracción cometida.
31. Ahora bien, obra en el expediente copia del Contrato de Consorcio39 del 17 de octubre de 2022 en la cual los integrantes del Consorcio establecieron sus obligaciones de la siguiente manera:
39 Obrante a folios 193 y 197 del expediente administrativo.
(…)”
Cláusula Sexta: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONSORCIADOS
Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio, de conformidad con el Acuerdo N° 05-2017/TCE del Tribunal de Contrataciones del Estado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) aprobada mediante Ley N° 30225, así como lo dispuesto en el artículo 140° de su Reglamento (RLCE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; se han definido de la siguiente manera:
CONSTRUCTORA SANTA CLARA CONTRATISTAS GENERALES R.S.L. [50% DE PARTICIPACIÓN]
✓ Obligación Ejecución de Obra (Contratación de personal, ejecución de partidas, etc.).
✓ Obligación de Carácter Técnico y Administrativo (reporte de cuentas, reporte y revisión de trabajos, informes de obra, etc.).
✓ Obligación de Carácter Logístico (como búsqueda y propuesta de proveedores, suministro de materiales, etc.).
✓ Obligación de elaboración de expediente técnico.
✓ Responsabilidad de la experiencia en obras similares.
A &P TOPOGRAFIA Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA [45% DE PARTICIPACIÓN]
✓ Obligación Ejecución de Obra (Contratación de personal, ejecución de partidas, etc.).
✓ Obligación de Carácter Técnico y Administrativo (reporte de cuentas, reporte y revisión de trabajos, informes de obra, etc.)
✓ Obligación de Carácter Logístico (tal como búsqueda y propuesta de proveedores, suministro de materiales, etc.).
OPERADOR TRIBUTARIO
✓ Responsable de la Elaboración de la documentación obrante en la Oferta Técnica y Económica.
✓ Responsable de la gestión para obtener la Carta Fianza (Fiel Cumplimiento, Adelanto Directo, Adelanto de Materiales).
✓ Responsable de la Veracidad de las Cartas de Alquiler del equipo mínimo.
✓ Responsable de la Veracidad de los Documentos que constan en la Formación Académica y Experiencia del Personal Especialista (tales como: INGENIERO RESIDENTE DE OBRA).
✓ Obligación de elaboración de expediente técnico.
OBLIGACIONES XX XXXXX SMILCINIA GUERRERO XXXXXXX [5% DE PARTICIPACIÓN]
Obligación Ejecución de Obra (Contratación de personal, ejecución de partidas, etc.).
Obligación de Carácter Técnico y Administrativo (reporte de cuentas, reporte y revisión de trabajos, informes de obra, etc.).
Obligación de Carácter Logístico (tal como búsqueda y propuesta de proveedores, suministro de materiales, etc.).
Obligación de elaboración de expediente técnico.
Responsable de la Veracidad de los Documentos que constan en la Formación Académica y Experiencia del Personal Especialista (tal como: JEFE DE PROYECTOS.).
TOTAL, OBLIGACIONES 100%
TOTAL, DE PARTICIPACIÓN 100%
CLÁUSULA Séptima: DE LA RESPONSABILIDAD ADMINSITRATIVA, ECONÓMICA Y CONTABLE
Siendo el presente contrato de naturaleza temporal, además de tener como único objetivo la ejecución de la obra y/o servicios descritos en la Cláusula Primera, las partes integrantes del CONSORCIO CANCHAQUE, actuarán como figura jurídica de CONSORCIO. En tal sentido, LAS PARTES acuerdan realizar las declaraciones y pagos correspondientes de impuestos ante SUNAT, para lo cual han pactado que la Administración Financiera de la Ejecución de la Obra, la asumirá la Empresa A & P TOPOGRAFIA Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, siendo así el operador tributario, con la finalidad que giren las facturas y demás documentos, que se deriven como consecuencia de los pagos del adelanto Directo, Adelanto para Materiales, Valorizaciones de Obra, Valorizaciones de Adicionales, Pago de Liquidación Final, Mayores Gastos Generales y cualquier otro pago derivado de la ejecución del contrato de la obra.
Asimismo, queda entendido que conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 05-2017/TC publicado el día 29 de setiembre de 2017, en el diario oficial El Peruano, LAS PARTES asumen responsabilidad solidaria respecto a la ejecución de la obra, del carácter técnico, administrativo y logístico del Consorcio; sin embargo, cada uno de los consorciados responderá individualmente por cada uno de los certificados y/o documentos emitidos a título propio o que estaban obligados a aportar.
(…)”
32. Ahora bien, en el presente caso se ha acreditado el incumplimiento de la presentación de la documentación requerida [la presentación de la Constancia de
libre contratación de la consorciada XXXXX SMILCINIA GUERRERO XXXXXXX y los documentos que acrediten la experiencia del jefe de proyectos del Estudio, requisitos contenidos en el numeral 2.5 de las bases integradas] para la suscripción del contrato.
Al respecto, si bien el incumplimiento referido a la presentación de la constancia de libre de la consorciada XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX podría solo ser atribuida a dicha persona, no es el único incumplimiento acreditado, también está el referido a la acreditación de la experiencia del jefe de proyectos del Estudio.
Siendo ello así, atendiendo a la literalidad del contenido del Contrato de Consorcio materia de análisis, no se aprecia que en éste se haya consignado algún pacto específico y expreso que permita individualizar la responsabilidad por la infracción consistente en incumplir injustificadamente con el perfeccionamiento del contrato.
33. Por lo tanto, este Colegiado concluye que en el presente caso no existen elementos que permitan individualizar la responsabilidad en alguno de los integrantes del Consorcio; en consecuencia, corresponde imponer sanción administrativa a los integrantes del Consorcio.
Graduación de la sanción
34. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé como sanción para la infracción analizada, la aplicación de una multa a ser pagada a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la cual no puede ser menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una
(1) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva.
35. Sobre la base de las consideraciones expuestas, considerando que el monto ofertado por el Consorcio en el procedimiento de selección, respecto del cual no perfeccionó el contrato, asciende a S/ 296 832.68 (doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos con 68/100 soles).
En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 14 841.63 soles), ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 44 524.90 soles). Cabe precisar que, dicha multa no podrá ser inferior a una (1) UIT40, esto es, S/ 4 950.00 soles.
36. En torno a ello, resulta importante traer x xxxxxxxx el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
37. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer a los integrantes del Consorcio, considerando los siguientes criterios:
a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección, el Consorcio quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases del procedimiento de selección, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección en el plazo establecido en el artículo 56 del Reglamento para la Recontrucción.
b) Ausencia de intencionalidad del infractor: En el presente caso, de conformidad con la valoración realizada a los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo, se advierte que los integrantes del Consorcio han actuado, cuando menos, de forma negligente, al no haber previsto los mecanismos necesarios para asegurar la presentación completa de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, más aún cuando la Entidad le dio la oportunidad de subsanarla.
c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos ocupa, de la revisión del SEACE se advierte que el incumplimiento en perfeccionar el contrato por parte del Consorcio, generó que la Entidad
40 Mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2022, se estableció que el valor de la UIT para el año 2023, corresponde a S/ 4 950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 soles).
declarará desierto el Procedimiento Especial de Contratación N° 204-2022- MINEDU/UE-108 (Primera Convocatoria), para la contratación de “Elaboración de expediente técnico y ejecución de obra: intervención de reconstrucción mediante inversiones (IRI) del componente de cerco perimétrico en la I.E. N° 476 (CL 424645) región Piura, provincia de Huancabamba, distrito de Canchaque, CP Pampas xx Xxxxx”.
d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno, por medio del cual los integrantes del Consorcio hayan reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada.
e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión efectuada a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que los proveedores A & P TOPOGRAFIA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. con R.U.C N° 20530192262, CONSTRUCTORA SANTA CLARA CONTRATISTAS GENERALES S.C con R.U.C N° 20526323581 y XXXXX XXXXXXXXX GUERRERO XXXXXXX con R.U.C N° 10427210672, no cuentan con antecedentes de multa e inhabilitación para participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado.
f) Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que lo integrantes del Consorcio se apersonaron al presente procedimiento y presentaron sus descargos.
g) La adopción e implementación del modelo de prevención debidamente certificado: de la documentación obrante en el expediente administrativo; no se advierte la adopción de ningún modelo de prevención que se encuentre certificado, por parte de los integrantes del Consorcio.
h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias41: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación.
Procedimiento y efectos del pago de la multa
41 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano.
38. Al respecto, resulta relevante señalar que, en lo referido al pago de la multa, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-219- OSCE/PRE, publicada el 3 xx xxxxx de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del OSCE, es como sigue:
• El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación.
• La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.
• En concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Reglamento, la obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.
• La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva.
• Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago.
39. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal
b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 4 de noviembre de 2022, fecha en la cual venció el plazo que tenía para subsanar las observaciones advertidas, y, en consecuencia, no perfeccionó el contrato.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Xxxxxx
Xxxxx Xxxx Xxxxxx y la intervención de los Vocales Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021-OSCE/PRE del 9 xx xxxxx de 2021, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir del 14 xx xxxxx de 2019, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 xx xxxxx de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. SANCIONAR al proveedor A & P TOPOGRAFIA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., con RUC N° 20530192262, con una multa ascendente a S/ 14 841.63 (catorce mil ochocientos cuarenta y uno con 63/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 204-2022-MINEDU/UE-108 (Primera Convocatoria), convocado por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED, infracción tipificada en el Literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos.
2. Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor A & P TOPOGRAFIA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., con RUC N° 20530192262, de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un plazo de cuatro (4) meses, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”.
3. SANCIONAR al proveedor CONSTRUCTORA SANTA CLARA CONTRATISTAS GENERALES S.C con R.U.C N° 20526323581, con una multa ascendente a S/ 14 841.63 (catorce mil ochocientos cuarenta y uno con 63/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 204-2022- MINEDU/UE-108 (Primera Convocatoria), convocado por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED, infracción tipificada en el Literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos.
4. Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor CONSTRUCTORA SANTA CLARA CONTRATISTAS GENERALES S.C con R.U.C N° 20526323581, de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un plazo de cuatro (4) meses, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”.
5. SANCIONAR a la proveedora XXXXX XXXXXXXXX GUERRERO XXXXXXX con R.U.C N° 10427210672, con una multa ascendente a S/ 14 841.63 (catorce mil ochocientos cuarenta y uno con 63/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 204-2022-MINEDU/UE-108 (Primera Convocatoria), convocado por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED, infracción tipificada en el Literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos.
6. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la proveedora XXXXX XXXXXXXXX GUERRERO XXXXXXX con R.U.C N° 10427210672, de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un plazo de cuatro (4) meses, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”.
7. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que los administrados no notifiquen el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.
Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente
firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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