Contrato de Opción de Compra sobre Futuro de Maíz con Liquidación Financiera
Contrato de Opción de Compra sobre Futuro de Maíz con Liquidación Financiera
– Especificaciones –
1. Definiciones
Contrato (especificaciones): términos y reglas bajo los cuales las operaciones
serán realizadas y liquidadas.
Contrato negociado: lote (unidad de negociación) negociado bajo los
términos y las reglas de estas especificaciones.
Compra de un contrato: operación en la que el participante es titular, o sea,
tiene el derecho de comprar el objeto de la opción por el precio de ejercicio.
Venta de un contrato: operación en la que el participante es lanzador, o
sea, caso sea ejercido por el titular tiene la obligación de vender el objeto de la opción por el precio de ejercicio.
Serie: conjunto de características del contrato de opción que determina fecha de vencimiento y precio de ejercicio.
Tasa de cambio referencial
BM&FBOVESPA: tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos
de América descrita en el Anexo III del Oficio Circular 058/2002‐DG, de 19 xx xxxxx de 2002.
PTAX: tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos de América, cotización de venta, negociada en el mercado de cambio, para entrega al contado, contrata en los términos de la Resolución 3.265/2005, del Consejo Monetario Nacional (CMN), calculada y divulgada por el Banco Central do Brasil (Bacen), por intermedio del Sisbacen, transacción PTAX800, opción “5”, cotización de cierre, para liquidación en dos días, a ser utilizada, con seis decimales, como máximo, también divulgada por el Bacen con la denominación de Cierre PTAX, [Fechamento PTAX, en portugués] conforme Comunicado 10.742 del Bacen, de 17 de febrero de 2003.
Día hábil: día en que haya rueda bursátil en la BM&FBOVESPA.
2. Objeto de la opción
El Contrato Futuro de Maíz con Liquidación Financiera negociado en la BM&FBOVESPA, cuyo vencimiento coincida con el mes de vencimiento de la opción.
3. Cotización
Prima de la opción, expresa en reais por saca de 60 kilos netos, con dos decimales.
4. Variación mínima xx xxxxx bursátil
R$0,01 (un centavo de real) por saca de 60 kilos netos.
5. Oscilación máxima diaria
No hay límites de oscilación para la prima de las opciones, pudiendo la Bolsa, a cualquier tiempo, establecerlos, hasta durante el transcurso de la rueda bursátil.
6. Unidad de negociación
Cada opción se refiere a un Contrato Futuro de Maíz con Liquidación Financiera, cuya unidad de negociación corresponde a 450 sacas de 60 kilos netos.
7. Precios de ejercicio
Los precios de ejercicio serán establecidos y divulgados por la BM&FBOVESPA, expresos en reais por saca de 60 kilos netos.
8. Meses de vencimiento
Enero, marzo, xxxx, xxxxx, agosto, septiembre y noviembre.
9. Número de vencimientos en abierto
Conforme autorización de la BM&FBOVESPA.
10. Fecha de vencimiento y último día de negociación
Día 15 del mes de vencimiento, cuando no se admitirán apertura de nuevas posiciones y operaciones day trade.
Caso ese día sea feriado o no sea día xx xxxxx bursátil en la BM&FBOVESPA, la fecha de vencimiento será el día hábil subsiguiente.
11. Día hábil
Para efecto de este contrato, se considerará día hábil, el día que haya rueda bursátil en la BM&FBOVESPA. Sin embargo, para efecto de liquidación financiera a que se refieren los ítemes 12, 13 y 19, se considerará día hábil el día que, además de haber rueda bursátil en la BM&FBOVESPA, no sea feriado bancario en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América.
12. Day trade
Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, el mismo día de la rueda bursátil, de la misma cantidad de contratos de la misma serie), que se liquidarán automáticamente, desde que realizadas en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma Corredora miembro y bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación, o realizadas por el mismo Operador Especial, bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones será realizada el día hábil subsiguiente, y los valores serán calculados de acuerdo con el ítem 13, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.
13. Liquidación financiera de la prima
Pagos y recibimientos xx xxxxxx serán efectuados el día hábil siguiente al de la realización de la operación, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20, con los valores calculados de acuerdo con la siguiente fórmula:
VLP = P× 450
donde:
VLP = valor de liquidación de prima por contrato, en reais; P = cotización negociada (prima de la opción), en reais.
14. Tipo de la opción
La opción es la del modelo americano, o sea, podrá ser ejercida por el titular a partir del día hábil siguiente a la fecha de apertura de la posición hasta la fecha de vencimiento, exclusive. En la fecha de vencimiento, serán ejercidas automáticamente siempre que el precio de liquidación financiera del contrato futuro‐objeto (definido en el ítem 13.1 del Contrato Futuro de Maíz con Liquidación Financiera) sea superior al precio de ejercicio y no haya solicitación de no‐ejercicio por el titular (bloqueo de ejercicio).
Los resultados financieros consecuentes del ejercicio tendrán su movimiento el día hábil subsiguiente.
15. Ejercicio de la opción
Al ejercer las opciones, el titular asume una posición comprada en el Contrato Futuro de Maíz con Liquidación Financiera y el lanzador asume una posición vendida en el Contrato Futuro de Maíz con Liquidación Financiera, ambas por el precio de ejercicio de la opción. Inmediatamente tras el ejercicio, se le aplicarán al comprador y al vendedor todas las exigencias establecidas en el Contrato Futuro de Maíz con Liquidación Financiera, objeto de la opción, inclusive aquellas relativas a los requerimientos de margen de garantía, para la liquidación de ajustes y para la liquidación en el vencimiento.
16. Hedgers
Productores, cooperativas, cerealistas, industrias procesadoras de maíz, porcicultores, avicultores, ganaderos, importadores, exportadores, así como proveedores de insumos, máquinas y equipamientos.
17. Margen de garantía para el lanzador
Será exigida margen de garantía de todos los lanzadores, cuyo valor será calculado según la metodología divulgada por la BM&FBOVESPA, pudiendo ser actualizado diariamente. La margen será debida el día hábil subsiguiente. En el caso de clientes no‐residentes, si el día hábil subsiguiente fuese feriado bancario en Nueva York, la margen será debida, el primer día, tras el de apertura de la posición, que no sea feriado bancario en aquella plaza. La conversión de los valores de margen, cuando sea necesaria, será realizada observándose, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.
18. Activos aceptados como margen
Aquellos aceptados por la Bolsa.
19. Costes operacionales
19.1 Tasas de la Bolsa
Tasas de emolumentos y de registro, averiguados conforme cálculo establecido por la Bolsa.
19.2 Fechas de pago
Las tasas de emolumentos y de registro serán debidas el día hábil siguiente al de su cálculo, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 20.
20. Forma de pago y recibimiento de los valores relativos a la liquidación financiera y a la conversión de los valores de margen de garantía y de los costes operacionales
La liquidación financiera de las operaciones day trade, de la prima y de los costes operacionales, así como la conversión de los valores de margen de garantía, será realizada conforme determinado a seguir.
20.1 Clientes residentes
En reais, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivativos de la BM&FBOVESPA.
20.2 Clientes no‐residentes
En dólares de Estados Unidos de América, en la plaza de Nueva York, EE.UU, por medio de los bancos liquidadores de las operaciones de la BM&FBOVESPA en el Exterior, por ella indicados.
La conversión de los valores financieros, cuando sea el caso, se hará por la tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA, definida en el ítem 1 y relativa a una fecha específica, conforme la naturaleza del valor a ser liquidado, a saber:
a) en la liquidación de operaciones day trade: la tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA del día de la operación;
b) en la liquidación de las operaciones de la prima: la tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA del día de la operación;
c) en la conversión de los valores de margen de garantía depositados en dólares de Estados Unidos de América: la tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA del día de la operación.
Ya la conversión de los valores relacionados a los costes operacionales, cuando sea el caso, se hará por la PTAX, definida en el ítem 1.
21. Normas complementares
Hacen parte integrante de este contrato, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y procedimientos de la BM&FBOVESPA, definidos en sus Estatuto Social, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas especificas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.
OFICIO CIRCULAR 047/2008‐DP, DE 11/09/2008