Precios de Ejercicio Cláusulas de Ejemplo

Precios de Ejercicio. Para cada vencimiento MexDer listará distintas Series de la siguiente forma: • Un Precio de Ejercicio equivalente al último Precio de Cierre del Trac el Día Hábil inmediato anterior, siendo este el Precio más cercano conforme a la variación en Precio de Ejercicio en múltiplos de $5.00 (Cinco) pesos. • Adicionalmente se emitirán al menos dos Precios de Ejercicio superiores y otros dos inferiores al anteriormente descrito conforme a la variación en Precio de Ejercicio en múltiplos de $5.00 (Cinco) pesos. Se podrán listar nuevas Series en cada vencimiento durante la vida de los Contratos de Opción cuando el Precio de Cierre del Trac al final de una sesión haya sido superior al segundo Precio de Ejercicio más alto, o inferior al segundo Precio de Ejercicio más bajo. Los nuevos Precios de Ejercicio se listarán al siguiente Día Hábil en el que se observe la situación antes descrita. Cuando las condiciones xx xxxxxxx lo requieran, MexDer podrá listar una mayor cantidad de Precios de Ejercicio para proveer los Contratos adecuados en esas condiciones.
Precios de Ejercicio. Para cada vencimiento MexDer listará distintas Series de la siguiente forma:  Un Precio de Ejercicio (ATM) equivalente al Precio de Cierre xxx Xxxxx fecha valor spot del Día Hábil inmediato anterior redondeado al múltiplo de 0.05 pesos más próximo.  Adicionalmente se listarán al menos dos Precios de Ejercicio superiores y otros dos inferiores al anteriormente descrito. Los Precios de Ejercicio se expresarán en pesos de acuerdo al precio xxx Xxxxx fecha valor spot y serán múltiplos de 0.05 pesos. Se podrán listar nuevos Precios de Ejercicio en cada vencimiento durante la vida de los Contratos de Opción cuando el precio xxx Xxxxx fecha valor spot al final de una sesión haya sido superior al segundo Precio de Ejercicio más alto, o inferior al segundo Precio de Ejercicio más bajo. Los nuevos Precios de Ejercicio se listarán al siguiente Día Hábil en el que se observe la situación antes descrita. Cuando las condiciones xx Xxxxxxx lo requieran, MexDer podrá listar una mayor cantidad de Precios de Ejercicio para proveer los contratos adecuados en esas condiciones.
Precios de Ejercicio. Los precios de ejercicio serán establecidos y divulgados por la BM&FBOVESPA para cada serie, expresados en dólares de Estados Unidos de Norteamérica por saca de 60 (sesenta) kilos netos.
Precios de Ejercicio. Los precios de ejercicio serán establecidos y divulgados por la BM&F, expresos en reais por 60 quilos netos.
Precios de Ejercicio. Los precios de ejercicio estarán establecidos y divulgados por la BM&FBOVESPA para cada serie, expresos en reais por metro cúbico.
Precios de Ejercicio. Los precios de ejercicio y sus intervalos serán fijados por el Directorio, en dólares estadounidenses por litro, en ocasión de procederse a la apertura de la respectiva negociación. Para tal fin se tomará como base el último precio de ajuste del producto en el mercado de futuro para el mes correspondiente. Se podrá operar sin límites en la escala de precios de ejercicio, siempre observando el intervalo fijado por el Directorio, entre ellos, a partir del primer precio de ajuste fijado. El Directorio queda facultado a modificar esta norma cuando así lo considere necesario.
Precios de Ejercicio son los precios a los que el tenedor de una opción call (o put) tiene derecho de comprar (o vender) el activo subyacente.
Precios de Ejercicio. Los precios de ejercicio serán establecidos y divulgados por la BM&F, expresos en reais por US$1.000,00.
Precios de Ejercicio. Los Precios de Ejercicio vendrán establecidos por las Condiciones Generales, excepto cuando haya habido ajustes al Precio de Ejercicio. FORMA DE COTIZACIÓN DE LA PRIMAS En euros por acción, con una fluctuación mínima de 1 céntimo de euro. FLUCTUACIÓN MÁXIMA DE LAS PRIMAS No existe.
Precios de Ejercicio. Los precios de ejercicio y sus intervalos serán fijados por el Directorio, en pesos por litro, en ocasión de procederse a la apertura de la respectiva negociación. Para tal fin se tomará como base el último precio de ajuste del producto en el mercado de futuro para el mes correspondiente. Se podrá operar sin límites en la escala de precios de ejercicio, siempre observando el intervalo fijado por el Directorio, entre ellos, a partir del primer precio de ajuste fijado. El Directorio queda facultado a modificar esta norma cuando así lo considere necesario. Art. 9º - Diferencias En forma diaria el MATba determinará el resultado por diferencias, comparando el precio de ejercicio de la opción y el ajuste del futuro subyacente. El resultado que arroje este ajuste, se debitará y/o acreditará en la cuenta del Operador, conforme el sistema de valoración de riesgo vigente. Los saldos positivos y negativos, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento vigente del MATba y disposiciones complementarias.