Contract
interpretarse de conformidad con la legislación española. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) no será de aplicación.
17.2 Si una controversia surge de o en relación con este Contrato, los representantes responsables de las partes deberán resolver tal controversia con honestidad y de buena fe. A petición de una de las partes, un directivo senior de cada una de las partes participará en las negociaciones. Cualquiera de las Partes podrá terminar dichas negociaciones mediante notificación por escrito a la(s) otra(s) parte(s), en cualquier momento.
Nada de lo contenido en la presente Xxxxxxxx limitará los derechos de las partes a buscar alguna medida para preservar el status quo o medidas provisionales en cualquier tribunal jurisdiccional competente.
17.3 Las partes deberán intentar llegar a un acuerdo para encontrar un mecanismo alternativo de resolución de conflictos ("ADR") y unas normas de procedimiento aplicables (incluyendo límites temporales), en el plazo de los catorce (14) días siguientes a la notificación de terminación contenida en la Cláusula 17.2. Si las partes no consiguieran llegar a un acuerdo, cada parte estará legitimada para someter la resolución de la controversia a los tribunales de la ciudad de Madrid según lo establecido en la Cláusula 17.4.
17.4 Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato que no se resuelvan de conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas 17.2 y 17.3, incluyendo cualquier cuestión relativa a la resolución o cualquier modificación posterior del Contrato, deberán en última instancia resolverse en los tribunales de la ciudad de Madrid, España.
17.5 El idioma a utilizar en el procedimiento será el español. Toda orden para la producción o divulgación de documentos deberá limitarse a los documentos en los que cada parte sustenta específicamente su(s) petición(es).
18 Regulación de Exportación
18.1 Si el Cliente exporta los Trabajos (hardware y/o software y/o tecnología así como la correspondiente documentación y/u obras y servicios, independientemente de la forma en que se haya provisto, incluyendo todo tipo de soporte técnico) proporcionados por TECOSA - grupo Siemens a un tercero en cualquier parte del mundo, el Cliente deberá cumplir con los reglamentos correspondientes de control de (re-) exportaciones, tanto a nivel nacional como internacional. En cualquier caso el Cliente deberá cumplir con los reglamentos de control de (re-) exportaciones de España, de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América.
18.2 Si bajo solicitud de TECOSA - grupo Siemens, el Cliente es requerido para llevar a cabo controles de exportación, deberá proporcionar a TECOSA - grupo Siemens a la mayor brevedad posible toda la información concerniente a un determinado consumidor, destino y uso que se pretende de los
Trabajos proporcionados por TECOSA - grupo Siemens, así como cualquier restricción existente a la exportación.
18.3 El Cliente deberá indemnizar a TECOSA - grupo Siemens ante cualquier reclamación, procedimiento, acción, multa, pérdida, coste o indemnización que surja en relación con una falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los reglamentos de control de las exportaciones por el Cliente, y el Cliente deberá compensar a TECOSA - grupo Siemens por todas las pérdidas y por los gastos que resulten de ello, salvo por el incumplimiento que no sea imputable al Cliente. Esta disposición no implica una inversión de la carga de la prueba.
19 Miscelánea
19.1 TECOSA - grupo Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato, si dicho cumplimiento está impedido por cualquier obstáculo derivado de prescripciones nacionales e internacionales de comercio exterior y aduanas, o cualquier embargo u otras sanciones.
19.2 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, se invalidase o se declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, esto no afectará a la validez y aplicabilidad del resto de disposiciones. Las partes harán todo aquello que esté en su mano para sustituir dicha disposición por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o similares a la anterior.
19.3 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes.
19.4 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio.
19.5 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el objeto. Cada parte reconoce que la firma del contrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente.
19.6 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el texto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto.
19.7 Las partes manifiestan y garantizan que tanto ellos como cualquier parte que actúe en su representación (incluyendo cualquier empleado de dicha parte) cumplirá con la Ley y los reglamentos de aplicación bajo este Contrato, incluyendo, sin alguna limitación, cualquier norma o regulación relacionada con fiscalidad, anticorrupción,
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competencia, prevención de blanqueo de capitales o cualquier otra disposición penal.
19.8 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La cartera de productos de TECOSA - grupo Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o segmentación de red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de TECOSA - grupo Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con su representante de ventas de TECOSA - grupo Siemens o visite el siguiente link:
xxxxx://xxx.XXXXXX.xx/xxxxxx/xx/xxxx/xxxxxxx/xx pic-areas/future-of-manufacturing/industrial- security.html. La cartera de productos de TECOSA - grupo Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. TECOSA - grupo Siemens recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las amenazas cibernéticas. TECOSA - grupo Siemens recomienda encarecidamente el cumplimiento de los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la seguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en xxxx://xxx.XXXXXX.xx/xxxx/xx/xxxx-xxxxxxxx- advisories.htm.
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