ANEXO 1
ANEXO 1
ESTA ORDEN DE COMPRA SE REGIRÁ POR LOS TERMINOS Y CONDICIONES ADJUNTOS QUE SE INCLUYEN A LA PRESENTE Y FORMAN PARTE DE LA MISMA.
Resolución Contractual: Las Partes podrán finalizar la relación comercial vinculada a la Orden de Compra por mutuo acuerdo, en los términos y condiciones que convengan. Sin perjuicio de lo señalado, la presente Orden de Compra podrá resolverse de manera anticipada ante los siguientes eventos de incumplimiento (en adelante, los “Eventos de Incumplimiento”): (i) por cualquiera de las Partes, en caso la otra Parte incumpla sus obligaciones asumidas en virtud de la presente Orden de Compra, en cuyo caso la parte afectada por el incumplimiento podrá requerir la subsanación correspondiente por escrito, para lo cual otorgará un plazo no menor a 7 (siete) días calendario. De subsistir el incumplimiento, la presente Orden de Compra quedará resuelto de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 1429° del Código Civil; (ii) por LA FIRMA, en caso EL PROVEEDOR incumpla con la fecha prevista para la culminación de los Servicios o con alguna etapa de los mismos, en cuyo caso EL PROVEEDOR deberá asumir el pago de una penalidad equivalente al 10% de la contraprestación pactada; (iii) por LA FIRMA, en virtud al artículo 1430 del Código Civil, en caso EL PROVEEDOR incumpla con cualquiera de sus obligaciones asumidas en los rubros de Confidencialidad y Protección de Datos, Soborno e Independencia señalados en el presente documento, en cuyo caso EL PROVEEDOR deberá asumir el pago de una penalidad equivalente al 10% de la contraprestación pactada, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran generarse;
(iv) por LA FIRMA, en caso tenga conocimiento de hechos o informaciones que sugieran el incumplimiento por EL PROVEEDOR de cualquiera de las declaraciones o garantías o violación de la legislación anticorrupción vigente; o (v) por LA FIRMA en caso tenga razones para creer que cualquiera de las declaraciones y/o garantías proporcionadas por EL PROVEEDOR sean imprecisas o incompletas. La resolución operará de pleno derecho desde la comunicación de LA FIRMA a EL PROVEEDOR de valerse de la presente cláusula. Sin perjuicio de lo anterior LA FIRMA podrá resolver la Orden de Compra por causas distintas a las antes señaladas y/o sin expresión de causa, dando para ello solo un aviso con treinta (30) días de anticipación. El ejercicio de este derecho no generara obligación de pagar indemnización alguna a EL PROVEEDOR por los eventuales daños y perjuicios que dicha resolución pudiera ocasionarle.
Mediación: Todo conflicto deberá someterse a mediación mediante notificación escrita a la otra parte u otras partes. El mediador será seleccionado por acuerdo de las partes. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo con respecto al mediador, éste será designado por la Cámara de Comercio de Lima a solicitud de una de las partes. Cualquier mediador designado de esta manera deberá ser aceptado por todas las partes. La mediación se realizará siguiendo las especificaciones del mediador y acuerdo de las partes. Las partes acuerdan discutir las diferencias de buena fe e intentar, con la intermediación del mediador, llegar a una solución amistosa del conflicto. La mediación deberá tratarse como una negociación y, por lo tanto, deberá ser confidencial. El mediador no podrá testificar por ninguna de las partes en ningún proceso o procedimiento posterior relacionado con el conflicto o incertidumbre. No se efectuará registro o trascripción alguna del proceso de mediación. Cada una de las partes correrá con sus propios costos en la mediación. Los honorarios y gastos de la mediación serán compartidos por igual entre las partes. En caso de que un conflicto no sea resuelto en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación escrita que da inicio al proceso de mediación (o un período más largo, si las partes acuerdan ampliar la mediación), la mediación se dará por concluida y el conflicto será resuelto mediante arbitraje. El arbitraje se realizará de conformidad con los procedimientos en este documento y los Reglamentos de la Cámara de Comercio de Lima (los “Reglamentos”) vigentes a la fecha de la carta de contratación, o aquellos otros reglamentos y procedimientos que las partes puedan designar de mutuo acuerdo. En caso de conflicto, regirán las disposiciones de este documento.
Arbitraje: a. Toda controversia producida entre las partes y que no haya sido resuelta directamente entre las partes, incluyendo cualquier reclamación suplementaria que surja en relación con la interpretación, ejecución o cumplimiento de este acuerdo, así como con respecto a la validez, eficacia o ejecución de este anexo y este acuerdo de arbitraje, será definitivamente y exclusivamente resuelta mediante un arbitraje de derecho. Las Partes expresamente se someten al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje será resuelto por un tribunal de arbitraje compuesto por tres miembros que deberán ser abogados en ejercicio de su profesión. Cada parte designará un árbitro dentro del plazo de quince
(15) días calendario de recibido el requerimiento para la correspondiente designación. Los dos árbitros designados por las partes nombrarán al tercer árbitro, que será el Presidente del Tribunal. Ante la rebeldía de una de las Partes en cumplir con dicha designación, ésta será efectuada de acuerdo a las reglas procesales y el Reglamento del Centro Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, en idioma español y la duración del mismo no podrá exceder los cien (100) Días Hábiles, contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la expedición xxx xxxxx respectivo, pudiendo el tribunal arbitral, excepcionalmente y por asuntos vinculados a medios probatorios únicamente, prorrogar el plazo antes indicado. El laudo será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. El laudo producirá efectos de cosa juzgada. Contra el laudo solo podrá interponerse recurso de anulación. La Parte que interponga el recurso de anulación y solicite la suspensión de la ejecución xxx xxxxx, deberá presentar a la autoridad judicial competente, como requisito indispensable, una carta fianza solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática, emitida por un banco de primer orden con sede en Lima a favor de la otra parte, con una vigencia no menor a un año, que deberá ser renovada y mantenerse vigente hasta que se resuelva en definitiva el recurso de anulación, por un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto xxx xxxxx arbitral o, en caso no se establezca un monto específico, la fianza deberá ser por la suma de US$100,000 (cien mil y 00/100 Dólares) a efectos de garantizar el fiel cumplimiento xxx xxxxx. Este requisito indispensable será exigible inclusive en los casos en que la condena, en todo o en parte, sea puramente declarativa, no sea valorizable en dinero o requiera una liquidación o determinación que no sea únicamente una operación matemática. Esta carta fianza será devuelta a la Parte que interpuso el recurso de anulación sólo en el caso que tal recurso sea declarado fundado por resolución firme. En caso contrario la carta fianza será ejecutada por la Parte en cuyo favor se
haya otorgado y aplicada como penalidad. Todos los aspectos del arbitraje serán tratados confidencialmente. Las partes y el Tribunal de arbitraje podrían revelar la existencia, el contenido o los resultados solo en virtud de la disposición de los reglamentos. Antes de eso, una de las partes deberá notificar por escrito a la otra parte y dará oportunidad razonable para proteger su interés.
Soborno: El personal de EY no ofrecerá ni aceptará sobornos. El personal de EY no ofrecerá, pagará, dará, solicitará o aceptará sobornos de ningún tipo, incluso pagos de facilitación, cuando proporcione servicios de EY. El personal de EY no ofrecerá dinero ni cualquier otro objeto de valor a ninguna persona si las circunstancias indican que es probable que todo o parte del dinero u objeto de valor será entregado a otra persona para influenciar a un servidor público u obtener una ventaja comercial. Cualquier persona de EY a la que se le solicite un soborno debe informárselo al asesor legal de la región o el país de forma inmediata. Esta política es aplicable a todos los empleados de EY y las actividades que desempeñen en EY. Cumplimos todas las leyes, reglamentaciones y normas aplicables en virtud de nuestra conducta profesional. 2. Definiciones de “soborno” y “pago de facilitación” 2.1 Los “sobornos” implican ofrecer, prometer, dar, recibir, solicitar o aceptar una ventaja financiera o de otro tipo, o cualquier objeto de valor, con la intención de influenciar la manera en que una persona de confianza desempeña una tarea pública, comercial o legal. El soborno incluye cualquier intento de realizar cualquiera de los casos mencionados previamente. El soborno y la corrupción están prohibidos y sancionados en todo el mundo y pueden exponer a EY y su personal a multas cuantiosas e inclusive encarcelación. Si bien la definición precisa de soborno y el alcance de las prohibiciones puede varias entre los países, operamos en un entorno en el que los profesionales de EY suelen trabajar en otras jurisdicciones y conformar equipos multijurisdiccionales, o bien pueden tener que reubicarse o trasladarse temporalmente a otra firma miembro en otro país. El cumplimiento de las leyes anticorrupción tiene una naturaleza cada vez más extraterritorial. Por consiguiente, nuestro trabajo puede exponernos a las leyes de más de un país. Las leyes de varios países se centran en los sobornos de los funcionarios públicos y definen esos conceptos de una manera muy amplia. Un funcionario público o gubernamental incluye cualquier ministro, funcionario electo o designado (como un integrante del servicio judicial, legislativo o público del país), candidato para ocupar un puesto público e integrante de las fuerzas militares, las fuerzas fronterizas o la policía. También incluye a los directores, funcionarios o empleados de las empresas del estado u organizaciones no gubernamentales e incluye a las personas que trabajan en las aerolíneas estatales, los servicios públicos del estado y los servicios de asistencia sanitaria o educación públicos. Sin embargo, también existen los sobornos en el sector privado y esta política los prohíbe de igual manera. 2.2 Un "pago de facilitación" es una pequeña suma de dinero que se le paga a alguien para que realice su trabajo con más rapidez o para que directamente no realice trabajo alguno. Algunos ejemplos comunes son pagos módicos para facilitar la acción gubernamental de rutina, como a un funcionario del servicio de inmigración para agilizar una comprobación aduanera o una solicitud de visa. Los pagos de facilitación son sobornos, de modo que están prohibidos por esta política. 3. Excepción El personal de EY no violará esta política si realiza un pago para garantizar su seguridad. De ser posible, antes de realizar ese pago, el empleado debe contactar al asesor legal de la región o el país. En los casos en que no sea posible, el pago debe informarse apenas se realice (ver sección 6). 4. Libros y registros La política de EY es mantener registros que reflejen todas las operaciones en forma precisa y justa. El personal de XX debe seguir todos los controles, las prácticas y los procedimientos internos, y las normas y prácticas aplicables para presentar la información contable y financiera. No deben registrarse asientos falsos, engañosos o artificiales por ningún motivo, ni ocultar el propósito o la naturaleza de los pagos, regalos o entretenimiento, ya sean dados o recibidos. Esos asientos artificiales incluyen la tergiversación de un pago inadecuado, como pagos por comisión, cargos por desarrollo de negocios o cargos por procesamiento, como gastos legítimos. Un asiento artificial también incluye inflar un importe registrado para presentar un pago inadecuado con otros gastos, no poder explicar un pago o no tener el recibo. 5. Due diligence de terceros Para proteger a EY contra riesgos de soborno ofrecidos indirectamente, el personal de XX será responsable de adoptar un proceso de due diligence apropiado al momento de contratar agentes, consultores o terceros para garantizar que nuestras comisiones o acuerdos de tarifas no se usen para ofrecer sobornos. El personal de XX también deberá asegurarse de que los agentes, consultores y otros terceros que actuarán en nombre de EY conozcan y cumplan la política antisoborno de EY. Los materiales complementarios incluidos en el repositorio de políticas y prácticas junto con esta política incluyen lineamientos adicionales.
6. Consulta y denuncia de casos de soborno y corrupción El personal de XX debe plantear sus inquietudes sobre cualquier hecho o sospecha de soborno o corrupción. Si cualquier empleado de EY: a. sospecha que otro empleado de XX, o cualquier persona que actúe en nombre de XX, pudo haber tenido una conducta que no se condice con la política antisoborno de EY;
b. se le solicita que realice un pago indebido o se le ofrece un pago inadecuado de conformidad con las descripciones de esta política; debe ponerse en contacto con el asesor legal de la región o el país. También puede usarse la línea directa de ética de EY, en los países en los que esté disponible, para denunciar cualquier inconsistencia con esta política. Un profesional de EY solo puede ofrecerle un pago a un funcionario público previa consulta al asesor legal de la región o el país. Ningún empleado de EY será sancionado por denunciar, de buena fe, una posible falta de ética en la que no esté involucrado. 6.1 Las políticas y las metodologías de la línea de servicios de EY incluyen procesos para denunciar las actividades ilegales en las oficinas del cliente. Sírvase ver los lineamientos de las líneas de servicios de EY para obtener más información. 6.2 El Código Global de Conducta ofrece más información sobre adónde puede recurrir el personal de EY para obtener asesoramiento y lineamientos adicionales.
Independencia: Tanto EL PROVEEDOR como la entidad, socios, accionistas sustanciales y directivos involucrados con EL PROVEEDOR cumplen todos los requisitos de Independencia que resulten aplicables por la participación en el Servicio. Entendiendo por Independencia el que LA FIRMA y EL PROVEEDOR estén libres en cuanto a intereses que pudieran considerarse incompatibles con la objetividad, integridad e imparcialidad.
Las disposiciones de esta cláusula serán aplicables, de acuerdo con el tipo de entidad en la que califique EL LOCADOR:
I. Entidad sujeta a las restricciones de independencia US SEC o Entidad sujeta a restricciones de independencia distintas de Restricciones de independencia US SEC.-
1. LA FIRMA puede dar por terminada inmediatamente todo o parte de la presente Orden de Compra mediante notificación a EL LOCADOR si LA FIRMA de buena fe considera que las leyes, obligaciones profesionales 1, requisitos o estándares aplicables (incluidos los relacionados con asuntos de independencia o conflictos) requieren dicha terminación.
2. La celebración de este tipo de contrato se realiza en el curso normal de los negocios de EL LOCADOR con clientes similares a LA FIRMA.
3. Los Productos y/o Servicios se ofrecen a tarifas xx xxxxxxx o de otro modo de acuerdo con las políticas y prácticas de precios internos de EL LOCADOR.
4. La presente Orden de Compra no contiene términos y condiciones que sean, en conjunto, más favorables que los ofrecidos a otros compradores / prestatarios / arrendatarios con niveles similares de gasto, variedad de servicios / productos y perfiles crediticios
5. Los montos totales que LA FIRMA prevé pagar a EL LOCADOR en virtud de la presente Orden de Compra, y de todos los demás acuerdos entre cualquier Miembro de la Red de EY2 y EL LOCADOR y sus afiliadas vigentes dentro de cualquier período de 12 (doce) meses, no excederán 5/10 % (cinco/ diez)3 de los ingresos totales de EL LOCADOR durante dicho período.
II. Individuo.-
1. LA FIRMA puede dar por terminada inmediatamente todo o parte de la presente Orden de Compra, mediante notificación a EL LOCADOR si LA FIRMA de buena fe considera que las leyes, obligaciones profesionales, requisitos o estándares aplicables (incluidos los relacionados con asuntos de independencia o conflictos) requieren dicha terminación.
2. Durante el Plazo de la presente Orden de Compra, EL LOCADOR no será un socio, funcionario, miembro de la junta directiva o un propietario de capital sustancial directo o indirecto (o de otra manera con control), de ningún cliente de auditoría de cualquier EY Miembro de la red. Para los propósitos de esta cláusula, una persona se considerará un “propietario de capital sustancial” de una entidad si él o ella (i) es un socio en dicha entidad, en caso en que dicha entidad sea una sociedad de responsabilidad limitada; (ii) tiene una participación de capital directa o indirecta del 5% o más en (o el control, por contrato u otra relación, para dirigir los asuntos o la administración de) dicha entidad, si dicha entidad cotiza en bolsa; (iii) tiene una participación de capital directa o indirecta del 20% o más en (o el control, por contrato u otra relación, para dirigir los asuntos o la administración de) dicha entidad, si dicha entidad es de propiedad privada.
III. Entidad controlada por un individuo.-
1. LA FIRMA puede dar por terminada inmediatamente todo o parte de la presente Orden de Compra, mediante notificación a EL LOCADOR si LA FIRMA de buena fe considera que las leyes, obligaciones profesionales, requisitos o estándares aplicables (incluidos los relacionados con asuntos de independencia o conflictos) requieren dicha terminación.
2. Durante la Vigencia de la presente Orden de Compra, ningún funcionario o director o accionistas sustanciales directos o indirectos de EL LOCADOR o empleados de EL LOCADOR u otras personas con responsabilidad significativa para realizar actividades en virtud de la presente Orden de Compra serán socios, funcionarios, miembro de la junta directiva, o un propietario de capital sustancial directo o indirecto (o de otra manera con control), de cualquier cliente de auditoría de cualquier Miembro de la Red EY. EL LOCADOR también acepta estas mismas restricciones para cualquiera de sus empleados actuales o futuros u otras personas a las que asigne con una responsabilidad significativa para realizar actividades en virtud de la presente Orden de Compra. Para los propósitos de esta cláusula, una persona o entidad se considerará un "propietario sustancial de capital" de una entidad si esa persona o entidad (i) es un socio en dicha entidad, si dicha entidad es una sociedad de responsabilidad limitada; (ii) tiene una participación de capital directa o indirecta del 5% o más en (o el control, por contrato u otra relación, para dirigir los asuntos o la administración de) dicha entidad, si dicha entidad cotiza en bolsa; (iii) posee una participación de capital
1 Obligaciones profesionales significa cualquier xxx, xxxxx, regulación, norma, directriz o similar creada por una entidad gubernamental, reguladora o profesional, o cualquier otra entidad en cualquier jurisdicción que tenga fuerza xx xxx o capacidad para regular a EY Global Services Limited o a cualquier Miembro de la red EY de cualquier forma, incluidas, entre otras, las reglas de independencia o normas profesionales.
2 Miembro de la red EY significa: (i) EY Global Services Limited y la red de entidades que comprende Xxxxx & Young Global Limited, EYGN Limited, EYGM Limited, EYGS LLP, EYGI BV, EY Global Finance, Inc y sus miembros, (ii) cualquier entidad controlada por dicha entidad , bajo control común con cualquier entidad, o controlando dicha entidad, o cualquier corporación, sociedad u otra organización comercial que sea una firma miembro o una subsidiaria de la entidad, o que sea directa o indirectamente una subsidiaria de propiedad mayoritaria o controlada de la entidad y (iii) cualquier entidad que opere bajo un acuerdo de marca común con un miembro de la red EY, junto con cualquier socio, director, empleado o agente de dicha entidad. Para los propósitos de esta definición, “control” significa (a) la propiedad, ya sea directa o indirectamente, de valores xx xxxxx variable que le dan derecho a dicha entidad a ejercer en conjunto al menos el 50% del poder de voto de dicha entidad en cuestión; o (b) posesión, ya sea directa o indirectamente, del poder para dirigir o causar la dirección de la administración y las políticas de dicha entidad en cuestión, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de otra manera.
3 Si la relación es con un cliente de auditoría que no pertenece a la SEC, la relación máxima entre el gasto de EY y los ingres os de EL LOCADOR debe establecerse contractualmente en no más del 10 % (diez) por ciento, para evitar que la relación sea material o se convierta en material durante el transcurso del acuerdo. Si la relación es con un cliente de auditoría de la SEC, el índice de gasto máximo no debe ser superior al 10 (diez) % por ciento, pero puede establecerse en el 5 (cinco) % por ciento, según lo determinado por Independencia de acuerdo con los umbrales de materialidad en la Guía de independencia de EYG / US G004 / G008, “Materialidad en la evaluación de asuntos de independencia.
directa o indirecta del 20% o más en (o el control, por contrato u otra relación, para dirigir los asuntos o la administración de) dicha entidad, si dicha entidad es de propiedad privada.
3. Los montos totales que LA FIRMA prevé pagar a EL LOCADOR en virtud de la presente Orden de Compra y de todos los demás acuerdos entre cualquier Firma de la Red EY y EL LOCADOR y sus afiliadas vigentes dentro de cualquier período de 12 (doce) meses, no excederán el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de los ingresos totales de EL LOCADOR durante dicho período.
IV. Entidad no sujeta a restricciones de independencia.-
1. LA FIRMA puede dar por terminada inmediatamente todo o parte de la presente Orden de Compra, mediante notificación a EL LOCADOR si LA FIRMA de buena fe considera que las leyes, obligaciones profesionales, requisitos o estándares aplicables (incluidos los relacionados con asuntos de independencia o conflictos) requieren dicha terminación.
2. Los montos totales que LA FIRMA prevé pagar a EL LOCADOR en virtud de la presente Orden de Compra y de todos los demás acuerdos entre cualquier Firma de la Red EY y EL LOCADOR y sus afiliadas vigentes dentro de cualquier período de 12 (doce) meses, no excederán el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de los ingresos totales de EL LOCADOR durante dicho período.
Cuando la adquisición del servicio califica como importante para EL LOCADOR, también aplica la siguiente cláusula:
3. Durante la Vigencia de la presente Orden de Compra, ningún funcionario o director o accionistas sustanciales directos o indirectos de EL LOCADOR o empleados de EL LOCADOR u otras personas con responsabilidad significativa para realizar actividades en virtud de la presente Orden de Compra serán socios, funcionarios, miembro de la junta directiva, o un propietario de capital sustancial directo o indirecto (o de otra manera con control), de cualquier cliente de auditoría de cualquier Miembro de la Red EY. EL LOCADOR también acepta estas mismas restricciones para cualquiera de sus empleados actuales o futuros u otras personas a las que asigne con una responsabilidad significativa para realizar actividades en virtud de la presente Orden de Compra. Para los propósitos de esta cláusula, una persona o entidad se considerará un "propietario sustancial de capital" de una entidad si esa persona o entidad (i) es un socio en dicha entidad, si dicha entidad es una sociedad de responsabilidad limitada; (ii) tiene una participación de capital directa o indirecta del 5% o más en (o el control, por contrato u otra relación, para dirigir los asuntos o la administración de) dicha entidad, si dicha entidad cotiza en bolsa; (iii) posee una participación de capital directa o indirecta del 20% o más en (o el control, por contrato u otra relación, para dirigir los asuntos o la administración de) dicha entidad, si dicha entidad es de propiedad privada.
Confidencialidad y Protección de Datos: El deber de confidencialidad mencionado en la presente cláusula opera desde la fecha de suscripción de la Orden de Compra, durante su vigencia e incluso después de resuelto la presente Orden de Compra, en forma indefinida. En ese sentido, EL PROVEEDOR no podrá: (i) Divulgar la prestación de los Servicios establecida en la presente Orden de Compra a ningún cliente actual o potencial. (ii) Publicitar los Servicios ofrecidos en ningún material promocional. (iii)Utilizar el nombre, marca, marca de servicios y logo de LA FIRMA. EL PROVEEDOR podrá divulgar la Información Confidencial siempre que cuente con autorización previa y por escrito de LA FIRMA. Las Partes se comprometen a respetar los principios y disposiciones de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, en cualquier forma de tratamiento de datos personales realizada como consecuencia de la prestación de los Servicios. Asimismo, queda establecido que EL PROVEEDOR se compromete a cumplir con lo mencionado a continuación: Confidencialidad.- La información que EY proporcione a EL PROVEEDOR o a la que este tenga acceso directa o indirectamente como consecuencia de la negociación o ejecución de la presente Orden de Compra es confidencial y deberá ser resguardada como tal durante la vigencia de la presente Orden de Compra y después de su terminación de manera indefinida, obligándose a no revelarla a terceros en forma onerosa o gratuita, a no hacerla pública, a no utilizarla de un modo distinto a los fines de la presente Orden de Compra y a no difundirla entre su personal, sus asesores o subcontratistas salvo para ejecutar la presente Orden de Compra y en la medida que le sea autorizado previamente por XX. Incluso en el caso que contara con la autorización de XX, EL PROVEEDOR sólo estará autorizado para que su personal pueda hacer uso de la información confidencial provista por EY siempre que este personal esté directamente relacionado a la prestación del servicio, haya sido informado de la naturaleza confidencial del mismo y haya sido instruido sobre las medidas de protección adoptadas por EL PROVEEDOR, las cuales deberá aplicar para la protección de la confidencialidad de la misma. EL PROVEEDOR será responsable por las infracciones y o consecuencias directas e indirectas ocasionadas por incumplimiento del acuerdo de confidencialidad que háyase dejan sido cometidas por el personal de su empresa asignado al equipo designado para la provisión del servicio indicado en la presente Orden de Compra. Las Partes dejan expresa constancia que la información confidencial también comprende todos aquellos datos de los clientes de EY, sus operaciones y referencias a los que el EY pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones y a los que EL PROVEEDOR tuviera acceso en el marco de la presente Orden de Compra a través de cualquier medio, sea en forma física, oral o electrónica o cualquier otra y que pudieran calificar como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia. En caso EL PROVEEDOR, su personal, sus asesores o subcontratistas sean legal o judicialmente requeridos a revelar cualquier información confidencial relacionada a la presente Orden de Compra y a su ejecución, EL PROVEEDOR deberá notificar esta circunstancia a EY inmediatamente para que éste pueda tomar las medidas necesarias para cautelar su derecho a la privacidad. Si la interposición de una medida de defensa no procede y/o si EL PROVEEDOR, su personal, sus asesores o subcontratistas están, en opinión de sus abogados, obligados a revelar información confidencial bajo responsabilidad o sanción, podrán revelar únicamente la parte de la información confidencial que legalmente se requiera sin que constituya incumplimiento de la presente Orden de Compra; siempre que acuerden utilizar sus mejores esfuerzos
para asegurar que la información será tratada confidencialmente. Sin perjuicio de lo indicado, la presente cláusula tiene como objeto que la información que las partes requieran intercambiar para los fines propios de la presente Orden de Compra, en todo momento se sujetarán a lo establecido a continuación: a) Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá como “Información Confidencial” siendo esta lista meramente enunciativa, toda aquella información comercial, financiera, técnica, de inteligencia comercial, metodologías, procesos, políticas, procedimientos, estándares, estrategias, productos, bases de datos, matrices y programas de cómputo, código, nombres y experiencia de empleados y consultores, propiedad intelectual, fórmulas, negocios, lista de clientes, estados financieros, información sobre productos de software y hardware de EY, que sea entregada a EL PROVEEDOR, ya sea de manera escrita, oral, visual y/o electrónica o por cualquier otro medio; que por sus características le signifique al PROVEEDOR obtener y mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas. b) EY es propietaria de toda la información confidencial que por razones del alcance del servicio descrito en la presente Orden de Compra deba entregar a EL PROVEEDOR c) EL PROVEEDOR mantendrá en reserva la celebración de la presente Orden de Compra, así como la información confidencial que reciba de EY durante la provisión del servicio materia de la presente Orden de Compra, no pudiendo divulgarla a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de EY. d) Todos los originales y copias de la información confidencial, empleadas por EY para la provisión del servicio descrito en la presente Orden de Compra, deberá ser devuelta a EY al término del servicio en un plazo no mayor a diez días de su culminación. Las obligaciones de confidencialidad alcanzan tanto a EL PROVEEDOR como a su personal y subcontratistas. Esta obligación de confidencialidad de EL PROVEEDOR se hace extensiva a toda empresa o persona natural relacionada, filial, coligada o que pertenezca al mismo grupo económico o con las cuales comparta el uso de su marca comercial con EL PROVEEDOR, en tanto ellas hayan tenido acceso a la Información Confidencial para fines de la provisión del servicio. Protección de Datos Personales.- El Proveedor tendrá la calidad de “Encargado del Tratamiento”, conforme dicho a lo definido legalmente en la Ley de Protección de Datos Personales – Ley No. 29733. En ese sentido, el Proveedor asumirá labores de tratamiento en nombre, por cuenta y bajo lo expresamente permitido por XX. En caso el proveedor tuviera acceso, en el marco de la ejecución de la Orden de Compra, a datos personales: (i) de los colaboradores de XX; y/o,
(ii) de los clientes o usuarios de EY, EL PROVEEDOR se obliga a protegerlos aplicando las exigencias y requerimientos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003 -2013-JUS, las demás disposiciones complementarias, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así como lo previsto en la presente Orden de Compra, los que cualquier autoridad administrativa efectúe y también aquellos que EY razonablemente proponga y le comunique a EL PROVEEDOR de acuerdo con las prácticas adoptadas por las empresas líderes de la industria. En ese sentido, el Proveedor se obliga a: (1) Adoptar las medidas de seguridad de protección de datos dispuestas en la Ley de Protección de Datos Personales – Ley N° 29733, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, las demás disposiciones complementarias, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así como las que establezca la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. (2) No almacenar, transferir, procesar, tratar, ni usar datos personales de los colaboradores, clientes o usuarios de EY de modo distinto del expresamente permitido por el EY o del modo que resulte necesario para ejecutar la presente Orden de Compra. (3) Cooperar con EY para satisfacer los requerimientos o exigencias de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales o de cualquier otra autoridad administrativa, así como las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación, oposición y/o revocación que presenten los titulares de datos personales a EY. (4) En cualquier caso o supuesto de término o resolución de la presente Orden de Compra, eliminar de sus sistemas, depósitos o soportes, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, toda la información y datos que EY le haya proporcionado, así como cualquier copia que pueda estar en poder del Proveedor o de su personal o subcontratistas, a fin de verificar el cumplimiento de lo antes descrito. EY podrá: (i) solicitar una declaración jurada del PROVEEDOR donde éste declara a EY que ha cumplido con la devolución o eliminación de toda la información y datos que EY le ha proporcionado y/o (ii) enviar a un funcionario de EY a fin de que presencie la devolución y/o eliminación de toda la información ante indicada sin previa comunicación. (5) En caso que en el marco de la ejecución de la Orden de Compra, requiera compartir información confidencial de la Orden de Compra del servicio con una persona jurídica diferente de la Compañía, deberá contar con la aprobación previa y escrita de XX. Así, EL PROVEEDOR declara y asume las siguientes obligaciones: EL PROVEEDOR declara conocer que en ejecución de los servicios materia de la presente Orden de Compra podrá tener acceso a determinada información que se encuentra protegida, entre otros, por el artículo 2° numeral 10) de la Constitución Política del Perú; y La Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, las demás disposiciones complementarias, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así como las que establezca la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales; al calificar la misma como “datos personales”. En consecuencia, sujetándose tanto a lo que establecen las normas citadas como a lo que en el futuro dispongan las que se dicten sobre la materia, EL PROVEEDOR se obliga, sin que esta enumeración se considere limitativa, a no tratar, transferir, sustraer, interceptar, interferir, alterar, desviar, acceder, utilizar, publicar o facilitar tanto el contenido de cualquier comunicación, la información y/o datos personales a los que pudiera tener acceso. Sin perjuicio de las obligaciones antes indicadas EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones indicadas en los numerales a) y b) que se detallan a continuación: a) Acceso a datos personales de bases de datos de EY. La entrega de los datos, por parte de EY a EL PROVEEDOR y a través de cualquier medio, no tiene efectos legales de cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la realización únicamente de los servicios objeto de la presente Orden de Compra. Los datos son de propiedad exclusiva de EY, extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, realice EL PROVEEDOR de acuerdo con los servicios que presta, declarando las partes que estos datos son confidenciales a todos los efectos, sujetos en consecuencia al más estricto deber de confidencialidad, incluso finalizada la vigencia de la presente Orden de Compra. En relación a lo anterior, EL PROVEEDOR se obliga específicamente a: i. Utilizar o aplicar los datos personales exclusivamente para la realización de los fines establecidos en la presente Orden de Compra. Ii. No comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a otras personas, ni tampoco las elaboraciones, evaluaciones o procesos similares, citados anteriormente, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos, salvo previa autorización expresa de XX. iii. Asegurarse de que los datos sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea necesaria para la
finalidad de los servicios objeto de la presente Orden de Compra. iv, Una vez finalizado la Orden de Compra EL PROVEEDOR no podrá conservar los datos personales a los que haya tenido acceso en el marco del presente Compromiso. v. Custodiar los datos, a través de las medidas de seguridad, legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los mismos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a que estén expuestos. vii. Además de las obligaciones referidas en el numeral anterior, EL PROVEEDOR manifiesta expresamente que tiene implementado controles de seguridad apropiados de acuerdo con lo requerido en la ley y por EY, adoptando las medidas técnicas, organizativas y legales que garanticen su seguridad. b) Recopilación de datos personales obtenidos por El PROVEEDOR. En los casos en los que EL PROVEEDOR cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Orden de Compra utilizando una base de datos personales que haya sido recogida u obtenida por ella, se obliga ante EY a recabar el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del titular de datos personales para su tratamiento y traspaso, de acuerdo con lo dispuesto en la norma. La autorización del titular de datos personales debe indicar que EL PROVEEDOR podrá transferir los datos a EY a través de cualquier medio y que EY podrá tratar los datos personales. Asimismo, EL PROVEEDOR se hace responsable del tratamiento de datos y a todo lo que incluye el artículo 17 de la norma, ante el titular de los mismos, ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos, ante las autoridades competentes en temas de Protección al Consumidor y ante cualquier otra autoridad competente. A tales efectos, EL PROVEEDOR se obliga a adoptar protocolos de obtención de autorización de los titulares de datos personales, a conservar dichas autorizaciones, a adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger la confidencialidad de los datos obtenidos y a adoptar cualquier otra medida para cumplir con las obligaciones establecidas en esta cláusula y en general, a cumplir con toda la normativa vigente de Protección de Datos Personales.EL PROVEEDOR observará en todo momento las instrucciones y pautas que, a su sola discreción, EY emita a fin de que aquél preserve los datos personales. Queda establecido que si EL PROVEEDOR (i) incumple la obligación a la que se refiere la presente cláusula, la Ley y su Reglamento o, (ii) no sigue las instrucciones y pautas emitidas por EY, EY podrá exigir el pago de todos los gastos que se haya visto obligado a asumir como consecuencia directa y/o indirecta de dicho incumplimiento. Se entiende que, de acuerdo con los artículos 1325° y 1772° del Código Civil, EL PROVEEDOR no sólo responde por su propio personal sino también por todo tercero o, de ser el caso, subcontratista que emplee para el cumplimiento de la presente Orden de Compra. En consecuencia, cualquier trasgresión a lo dispuesto en esta cláusula por parte de los terceros o los subcontratistas indicados, será atribuida a EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR se hace responsable de cualquier reclamo, denuncia, proceso judicial, procedimiento administrativo u otro iniciado por algún titular de los datos personales contra EY derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de EL PROVEEDOR a que se refieren la presente cláusula, incluyendo la obligación de asumir las costas y costos correspondientes y cualquier monto por daños o perjuicios, indemnizaciones, resoluciones que impongan multas, obligaciones de pago y/o cualquier otra sanción que se imponga a EY. EL PROVEEDOR acepta que cualquier multa, sanción, regalías o cualquier otra obligación de pago que se imponga a EY como consecuencia de cualquiera de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior de la presente cláusula, podrá ser compensada por EY con cualquier pago de cualquier naturaleza que estuviera pendiente de pago a favor de EL PROVEEDOR sin perjuicio de las acciones civiles y penales pertinentes. EY podrá auditar el cumplimiento de la presente cláusula en cualquier momento sin previo aviso para lo cual EL PROVEEDOR otorga desde ya su autorización y conformidad. A tal efecto, EL PROVEEDOR acepta colaborar en dichas labores y permitir el ingreso a sus locaciones y registros digitales y/o físicos.